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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
   
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco está comprometida con la transparencia. De ahí que orgullosamente es uno de los organismos mejor calificados en evaluación realizada por el ITEI por su información fundamental.

Artículo 16. Quáter. Información fundamental - Sindicatos

1. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de fomra impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la infomración obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

   
 
TRANSPARENCIA
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes y donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

 

El Sindicato Único de Servidores Públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco SUSPCEDHJ sólo recibe recursos económicos de la CEDHJ, derivado de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Las siguientes prestaciones son las que requieren de la solicitud y la comprobación fiscal por parte del SUSPCEDHJ a la Dirección Administrativa: .

  1. Cláusula 31, apoyo económico para el servicio de guardería.
  2. Cláusula 32, ayuda de útiles escolares.
  3. Cláusula 33, apoyo económico a la educación.
  4. Cláusula 34, pago de gastos funerarios.
  5. Cláusula 35, apoyo para la compra de uniformes.
  6. Cláusula 36, ayuda para eventos.

Asimismo, el ejercicio y destino final de dichos recursos se realizan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jalisco; siendo el SUSPCEDHJ un área requirente dentro de los términos de dicho Reglamento.

 

 

 

2. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

3. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstoscumplan con sus obligaciones de transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

 
 

 

     
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