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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2022
   
 
  RECOMENDACIÓN 37/2022 22 de diciembre 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidenta Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: Violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; a la integridad y seguridad personal, en relación a las lesiones; a la libertad, en relación a la desaparición forzada o involuntaria de persona; y al trato digno.

MOTIVO
 

El inconforme, señaló que el 2 de mayo de 2021, aproximadamente a la 1:00 horas, cuando circulaba a bordo de su vehículo por la colonia Santa María, elementos policiales de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque (CPPMSPT), emprendieron una persecución injustificada en su contra. En el trayecto, los policías ejercieron el uso indebido de la fuerza, ya que accionaron sus armas de fuego para impactar los neumáticos del vehículo que conducía, obligándolo a detener su marcha y lo privaron de su libertad. En el acto, fue víctima de amenazas, lesiones, robo y daño en las cosas. Posteriormente, Fue sometido, trasladado y abandonado en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, lugar distante al de su detención. Lo anterior, sin solicitarse ante el agente del Ministerio Público el debido mando y conducción.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2022 22 de diciembre 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, a la libertad personal, así como a la privacidad por allanamiento de morada.

MOTIVO
 

El 24 de abril de 2021, los policías municipales de Tlajomulco de Zúñiga ingresaron, in una orden emitida por autoridad competente, al taller de Víctima «COREA y lo sometieron a tratos crueles, inhumanos o degradantes para después llevárselo detenido, acusándolo falsamente de que estaba realizando una actividad ilícita en la vía pública. Después fue trasladado a un módulo de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga (CPPMTZ), donde los elementos continuaron maltratándolo verbal y físicamente, con golpes y objetos contundentes, ocasionándole una herida en la cabeza y diversas lesiones en su cuerpo.

Además, se acreditó que los gendarmes tardaron más de cuatro horas en poner al agraviado a disposición del Ministerio Público federal, a quien le rindieron una versión distinta de cómo sucedieron los hechos; por lo que la jueza que conoció la causa penal calificó de ilegal la detención y determinó su libertad. Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los primeros respondientes cometieron violaciones graves a los derechos humanos.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDH)), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4? y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7, fracciones X y XXIX; 28, fracciones III y XX; 35, fracción V; 36, 43 y 44 de la Ley de la CEDHJ; así como 119 de su Reglamento Interior, da a conocer a la población y a la CPPMTZ la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y

 
  RECOMENDACIÓN 35/2022 22 de diciembre 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

Fiscal Especial en Personas Desaparecidas

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de la investigación realizada en la queja 252/2020/1, donde se documentó la desaparición de Víctima 1, persona migrante de origen hondureño. Su madre, Víctima 2 expresó a esta defensoría, además de su tristeza y angustia por la desaparición de su hijo, la desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de las personas servidoras públicas que representan a las distintas instituciones del Estado encargadas de la investigación del delito de desaparición y de la respectiva búsqueda.

Víctima 1 salió de Honduras rumbo a Estados Unidos, en busca de mejores onortmidades: conoció a una persona que lo invitó a trabajar en México. Víctima 2 , al no tener noticias de su hijo, se trasladó a la Ciudad de México a interponer denuncia por su desaparición.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2022 22 de diciembre 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

Fiscal Especial en Personas Desaparecidas

Presidente Municipal de Ocotlán, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación de los derechos humanos a la legaldiad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia; al acceso a la justicia; a la integridadad y seguridad personal; a la libertad personal; ak reconocimiento de la personalidad jurídica; a la verdad y al recurso judicial efectivo, y por desaparición forzada.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones realizadas en la queja 85/2020/I, donde la desaparición de Víctima 1, Víctima 2, Víctima 3 y Víctima 4.

Este organismo evidenció la participación activa de elementos de la Comisiaría de la Policía Preventiva y Vialidad del municipio de Ocotlán, Jalisco, quienes además de no cumplir con su obligación de cuidar y proteger, realizaron dolosamente la detención de las víctimas directas quienes a partir de esa detención no han sido localizadas. Asímismo, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2022 22 de diciembre 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

Fiscal Especial en Personas Desaparecidas

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación de los derechos humanos a la legaldiad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia; al acceso a la justicia; a la integridadad y seguridad personal; a la libertad personal; ak reconocimiento de la personalidad jurídica; a la verdad y al recurso judicial efectivo, y por desaparición forzada.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de la investigación realizada en la queja anotada al rubro, donde se documentan hechos relacionados con la desaparición de Víctima 1. En su inconformidad, su familia (víctimas indirectas) expresó a esta defensoría la desesperación, tristeza y angustia que les causa la desaparición, así como la frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, progundas y humanitarias de las personas servidoras públicas que representan a las distintas instituciones del Estado dedicadas a la investigación, búsqueda y atención integral de la desaparición, así como a la justicia para la aplicación de las sanciones a los responsables y obtener la reparación integral del daño

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de Víctima 1, la autoridad estatal obligada a garantizar seguridad ciudadada, no implementó acciones razonables y suficientes para garantizar este derecho.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2022 20 de julio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado
Fiscal especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
A la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del Estado
Presidentas y presidentes municipales de Encarnación de Díaz, Guadalajara, Ocotlán, San Miguel El Alto, San Pedro Tlaquepaque, Tecolotlán, Teocaltiche, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo y a la igualdad y no discriminación (población de la diversidad sexual).

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones realizadas en 16 quejas, en las que se documentaron hechos cuyo factor común es la desaparición de personas y el reclamo de los familiares de las víctimas directas. Los afectados expresaron a esta defensoría no solamente su tristeza y angustia por las desapariciones, sino también su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado encaminadas a la búsqueda e identificación de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, a la investigación de los delitos inherentes y a la detención y sanción de responsables.

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales concurrentes en la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.

Se documentó también que en los 16 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados de desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas, que se conociera la verdad histórica de los hechos y la identificación de los probables responsables. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en este tipo de casos.

Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, evidencian nula o poca coordinación. Asimismo, la que se encarga de brindar las medidas de ayuda, asistencia, atención y asesoría jurídica a las víctimas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
  RECOMENDACIÓN 31/2022 30 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad del Estado
Director general de Prevención y Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

Esta Comisión investigó la queja 9626/2020, presentada por VI a favor de su hijo, de la que se desprende que éste perdió la vida en una riña con otra persona privada de la libertad, en la Comisaría de Prisión Preventiva.

Durante la integración de la queja, esta defensoría pública, acreditó que el 27 de diciembre de 2020, la VD perdió la vida a consecuencia de las agresiones físicas que otra persona privada de la libertad le propinó con un tubo de acero galvanizado en el interior de la Comisaría de Prisión Preventiva.

Con lo anterior, se evidenció que, además de otras deficiencias, dicho centro de reclusión no cuenta con el personal operativo suficiente ni capacitado para mantener la seguridad, vigilancia, orden y tranquilidad, ni salvaguardar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad; igualmente, se documentó la falta de funcionamiento de cámaras de video vigilancia en dicho centro; lo que trajo como consecuencia la violación de los derechos humanos de VD.

 
  RECOMENDACIÓN 30/2022 29 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Lagos de Moreno, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la integridad física y seguridad personal, y a la protección de la salud con enfoque en alcoholismo

MOTIVO
 

El 14 de marzo de 2021, agentes de la Dirección de Vialidad Municipal de Lagos de Moreno detuvieron a (ELIMINADO 1) y lo trasladaron a la cárcel municipal por haber participado en un accidente de tránsito. En dicho lugar el detenido perdió la vida debido a asfixia por broncoaspiración. Durante la integración de la queja, esta defensoría acreditó que el ahora occiso circulaba en evidente estado de ebriedad y participó en un accidente de tránsito donde resultó lesionado; sin embargo, al arribo de las autoridades no fue remitido a la autoridad ministerial, y tampoco lo derivaron a un centro de salud para que recibiera atención médica, sino que fue trasladado a la cárcel municipal, donde el médico y el personal de ingreso y custodia no tomaron las medidas oportunas y necesarias para salvaguardar su vida y su integridad física, lo que derivó en su fallecimiento y la violación a sus derechos humanos. El hecho tiene mayor relevancia, ya que en los últimos cinco años esta Comisión ha documentado tres muertes de personas en la cárcel municipal de Lagos de Moreno, con lo cual queda evidenciado que la Comisaría de la Policía Municipal Preventiva aún no cuenta con protocolos de actuación adecuados para salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que son privadas de su libertad; además, se observó que el monitoreo de cámaras del inmueble no es el adecuado, ya que se encuentra en el área de barandilla, lo que impide al alcaide atender de inmediato las posibles emergencias que se presenten, aunado a que no existe coordinación entre el ayuntamiento y la Secretaría de Salud para la atención de personas detenidas en situación de crisis.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2022 27 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director de OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud y a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

Un paciente del HCGFAA con enfermedad renal crónica fue llevado en silla de ruedas por su hermana y su madre al servicio de urgencias de esa institución de salud, toda vez que su estado de salud era delicado, al haber sufrido convulsiones y perder fuerza en todo el cuerpo. La enfermera que lo atendió le tomó los signos vitales, pero no le dio ingreso con el argumento que sólo ingresaban a los pacientes de gravedad. No fue sino hasta después de 12 horas cuando se ordenó que lo internaran, pero ello se debió a que VD entró en paro cardiorrespiratorio y requirió maniobras de reanimación.

Del expediente clínico que se elaboró con motivo de los servicios médicos se desprendió que por la mañana del día de los hechos acudió al servicio de urología, pero los médicos que le atendieron asentaron en su nota médica y en sus informes que lo encontraron asintomático, versión que resulta ilógica si se considera que a primeras horas del día siguiente el paciente cayó en paro cardiorrespiratorio. Para esta Comisión, la conducta omisiva de los médicos contribuyó a que no accediera a una atención oportuna, con lo que se le negó la posibilidad de que contara con un tratamiento que mejorara su salud.

Luego de las investigaciones se concluyó que los médicos del servicio de urología Raúl Martín Villa Sánchez y Miguel Ángel González Flores incurrieron en situaciones de imprudencia, respecto de la atención que proporcionaron a VD el 19 de abril de 2021; y que las enfermeras Griselda Berenice Rodríguez Contreras y Ma. del Carmen López Valdez incurrieron en situaciones de negligencia, así como también en incumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2022 20 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al derecho a una vida libre de violencia, al interés superior de la niñez, a la igualdad y no discriminación, al trato digno y a la educación.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el expediente de queja 5358/2021/III con motivo de la inconformidad que presentó una madre de familia a favor de su hija adolescente (cuya identidad se reserva), en contra de la profesora Norma Liliana Chávez Figueroa, subdirectora de la escuela Secundaria Estatal Foránea No. 34, J. Jesús Velázquez Gómez, ubicada en Autlán de Navarro. Declaró que el 28 de septiembre de 2021, se percató de que su hija portaba una falda diferente a la que se había llevado a la escuela, y al cuestionarla, ésta le comentó que la subdirectora la mandó llamar para decirle que su falda era demasiado corta y como estaba muy “piernuda” y “carnuda” provocaba a los niños, por lo que la obligó a que se la cambiara por otra que ella le proporcionó, además de decirle que no podía portar joyas, lo que la hizo sentir exhibida, pues sus compañeros se dieron cuenta.

La peticionaria agregó que acudió con el director del plantel escolar para hacer de su conocimiento los hechos, pero, aunque la citó para tratar de conciliar los hechos, en ningún momento estuvo presente la subdirectora, además de que justificó su actuación diciéndole que el largo de la falda tenía que ser a la rodilla.

Con lo anterior, este organismo evidenció que ambas autoridades escolares ejercieron violencia psicológica en sus modalidades docente e institucional en agravio de la adolescente víctima.

 
  RECOMENDACIÓN 27/2022 17 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque*

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el indebido ejercicio de la función pública, así como a la propiedad o posesión.

MOTIVO
 

El 19 de mayo de 2021 se recibió la queja colectiva interpuesta por (ELIMINADO 1) y trece personas más a su favor, en contra de quien o quienes resulten responsables del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, por consentir la construcción, instalación y operación de una gasera denominada “(ELIMINADO 66)”, en la colonia Guayabitos de San Pedro Tlaquepaque, la cual genera un riesgo a la ciudadanía, pues no cumple con los requisitos legales para comercializar el producto ni la infraestructura adecuada para su operación, arguyendo que el tanque de almacenamiento está ubicado a 3 metros de distancia de la recámara de una casa habitación. Agregaron que, si bien el gobierno municipal clausuró el giro comercial en años anteriores, este sigue operando, por lo que se inconforman por la nula atención de autoridades municipales del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque.

Esta Comisión acreditó la omisión del gobierno municipal, al otorgar las licencias de construcción y operación para la negociación mercantil, mediante el proyecto arquitectónico y conformación de expedientes, el cual incumple con las medidas de seguridad previstas por la norma oficial mexicana NOM-008-ASEA-2019, al permitir el funcionamiento de las citadas instalaciones y que representan un riesgo a la integridad y seguridad de las habitantes de la zona, así como de quienes transitan por ahí, con lo que se transgreden los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al indebido ejercicio de la función pública, a la propiedad o posesión.
 
  RECOMENDACIÓN 26/2022 16 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario del Sistema de Asistencia Social

 
CONCEPTOS
 

violación a los derechos de la niñez (niñez institucionalizada) en particular a los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral y a la protección y la asistencia social cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

MOTIVO
 

El 6 de abril de 2021 la abuela (VI1) presentó dos quejas a favor de dos de sus familiares: una adolescente de (ELIMINADO 23) de edad (VD1) y un niño de (ELIMINADO 23) (VD2), quienes se salieron de su domicilio. La peticionaria solicitó la intervención de las autoridades, quienes localizaron y albergaron a las personas menores de edad en diversos centros de asistencia social, los cuales no fueron los adecuados para su perfil. Con fecha 4 de mayo de 2021, la autoridad le restituyó a la adolescente, quien, independientemente que se encuentra bajo su resguardo, no goza del cuidado, protección y asistencia que debiera tener por parte del Estado por una condición que presenta de vulnerabilidad; respecto a VD2, a la fecha se encuentra albergado en un centro de asistencia social que tampoco es especializado para su debida atención.

 
  RECOMENDACIÓN 25/2022 6 de junio 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapopan*

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación a la prestación debida del servicio público; a la protección de la salud y a los derechos del niño

MOTIVO
 

El 28 de julio de 2019, alrededor de las 09:00 horas, (ELIMINADO 1) ingresó con su hijo, de (ELIMINADO 23) de edad, al Hospital General de Zapopan, ya que presentaba diarrea, vómito y fuerte dolor en el abdomen. Fue atendido por la pediatra María Elena Rosales Soto, quien le diagnosticó (ELIMINADO 46).. Permaneció todo ese día en el hospital, donde en varias ocasiones le preguntó a la doctora por qué no le hacían estudios, respondiendo que no eran necesarios porque sólo era un virus, y sólo le hicieron exámenes de sangre y de orina. Después lo dio de alta, a pesar de que le dolía mucho su estómago.

Días después, al no ver mejoría, lo llevó al Hospital Civil Juan I. Menchaca, donde lo revisó una pediatra y le dijo que era una (ELIMINADO 46) muy avanzada y perforada, por lo que lo remitieron al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde para que de inmediato lo intervinieran quirúrgicamente, donde el pediatra que lo intervino le dijo que probablemente no sobreviviría porque el apéndice estaba perforado con diagnóstico de (ELIMINADO 46).

El negligente actuar de la pediatra involucrada le provocó al menor de edad varias complicaciones en los pulmones, intestinos y en otros órganos, pues incluso, del 4 al 20 de agosto de 2019 le practicaron siete operaciones en el Hospital Civil, con pronóstico muy grave. Al respecto, en “opinión técnica 918/19” emitida por médicos especialistas de la Comisión de Arbitraje Médico de Jalisco, se especificó que en el expediente clínico elaborado en el Hospital General de Zapopan no se encontraron resultados complementarios paraclínicos o estudios de imagen, y tampoco se pidió valoración por parte de cirugía pediátrica, concluyendo que la valoración inicial por la doctora María Elena Rosales Soto fue deficiente, pues se incumplió con especificaciones que descartaran datos de irritación peritoneal, y que se desconoce si se realizaron estudios de laboratorio, ultrasonido abdominal o radiografía de abdomen.

También determina la referida “opinión técnica”, que una adecuada correlación diagnóstica hubiese evitado las complicaciones y las múltiples intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, donde quedó pendiente su reconexión, por lo que tenía que someterse a otro procedimiento quirúrgico para reestablecer el tránsito intestinal adecuado. Todo ello supone una deficiencia en su calidad de vida y un riesgo.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2022 31 de mayo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al presidente del Consejo Directivo de Administración del
OPD Sistema de Agua Potable de Zapotlán*

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a legalidad y seguridad jurídica, con relación al debido ejercicio de la función pública, y a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

MOTIVO
 

El pasado 16 de diciembre de 2020 un niño de (ELIMINADO 23) años de edad, ahora finado, se extravió del domicilio donde su familia se encontraba trabajando; después de una larga e intensa búsqueda, lo localizaron sin vida y con signos de ahogamiento por sumersión en el receptor de aguas negras de la planta de tratamiento de aguas residuales del Sapaza.

Con base en la investigación practicada por esta Comisión, se comprobó la omisión por parte del personal de la planta tratadora 1 del Sapaza, ya que la puerta de acceso regularmente se encuentra abierta para la entrada y salida de vehículos, siendo por dicho acceso que el menor de edad ingresó y cayó a la pileta de unos 6 metros de profundidad, lo que le ocasionó la pérdida de la vida y la violación de sus derechos humanos; lo anterior, no obstante el antecedente de que momentos antes su hermanita también había caído, pero afortunadamente pudo ser rescatada.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2022 25 de mayo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretaría de Salud Jalisco
OPD Servicios de Salud Jalisco
Comisión Estatal del Agua

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, a la protección de la salud, al medio ambiente sano y los derechos de acceso en materia ambiental.

MOTIVO
 

La presente investigación inició con una queja que interpuso el colectivo ambientalista Un Salto de Vida, AC, en la que señaló que a raíz del Toxitour que se realizó en el contaminado río Santiago, en diciembre de 2019, se había hecho público un documento elaborado por la UASLP sobre el proyecto fallido conocido como la presa de Arcediano. Justamente para atender este conflicto socioambiental, la OPS había solicitado que el Gobierno del Estado de Jalisco realizara investigaciones precisas, siendo el caso que en 2009 la Comisión Estatal del Agua llevó a cabo un convenio de colaboración con la UASLP, en el que se muestrearon más de trecientos menores de edad en el año 2009 y 2010, que habitaban en las comunidades de Puente Grande y Jalisco Secc. II, en Tonalá, El Salto, Juanacatlán, La Cofradía y Jardines de la Barranca, en Guadalajara. Los resultados de esa investigación identificaron escenarios de riesgo sanitario e índices multidimensionales de vulnerabilidad para las seis comunidades involucradas (problemas generales de salud, alteraciones neuropsicológicas, alteraciones hematológicas y una exposición a agentes tóxicos e infecciosos).

El documento reveló incluso que, los niños de El Salto, Juanacatlán, La Cofradía y Puente Grande presentaron altos niveles de exposición al plomo, arsénico, cadmio, mercurio, benceno y COP (básicamente al αHCH). Incluso algunos rebasaron los límites de seguridad biológica para población adultaocupacionalmente expuesta, así como para población infantil; tal fue el caso del ác. tt-mucónico (benceno), el plomo y el arsénico.

En dicha investigación se desarrolló un índice de vulnerabilidad comunitaria, como la expresión cuantitativa de los diagnósticos sociales, ambientales y de salud el cual, puede constituirse como una herramienta muy útil y objetiva para clasificar y ubicar a las comunidades con mayores problemas de salud y vulnerabilidad, de tal forma que fuera posible dirigir recursos y programas hacia donde más se requieran.

Estos datos tan importantes fueron dados a conocer a la Comisión Estatal del Agua en 2010 por parte de la UASLP, quien dos años después los remitió también al sector salud de Jalisco, sin embargo, durante las administraciones estatales 2006-2012 y 2012-2018 el informe estuvo oculto y no se le brindó el debido seguimiento, ni mucho menos se propusieron o ejecutaron políticas públicas o programas encaminados a mitigar los impactos a la salud y a aminorar las problemáticas expuestas, y tampoco se desarrollaron acciones preventivas de salud pública; por lo que estas situaciones ahora resultan alarmantes para la población, no solamente de esas colonias, sino de una gran cantidad de habitantes cercanos al río Santiago, y han quedado evidenciadas en múltiples ocasiones por esta Comisión, y hasta por organismos internacionales.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2022 3 de mayo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al derecho a la protección de la salud, negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de salud y trato digno

MOTIVO
 

La CEDHJ emite la presente Recomendación relativa a la queja interpuesta por una persona que fue víctima de violación del derecho a la protección de su salud por parte de personal médico del Instituto de Pensiones del Estado, debido a que acudió a solicitar la atención médica que requería y no fue adecuada, ya que tuvo necesidad de buscar alternativas para su atención, por lo que, con motivo de un electrocardiograma que se realizó, erogó $4,950.00 (cuatro mil novecientos pesos 00/100 M.N.) pesos, aunado a que posteriormente se le realizó un cateterismo para preservar su salud.

Se acreditó que el peticionario realizó una serie de trámites burocráticos para solicitar el reembolso de los gastos que realizó con motivo de su atención médica, por lo que esta defensoría emitió una propuesta de conciliación para resolver los hechos motivo de la queja. En el proceso de cumplimiento de dicha propuesta, surgieron inconformidades públicas por parte de personas mayores jubiladas, que, para efecto de recibir atención médica y recibir medicamentos, tienen que realizar trámites engorrosos en distintos días ante diversas instancias. Ello, sin considerar que se trata de un grupo vulnerable, ni su estado de salud o condiciones económicas.

Además, se demostró que no se dio cumplimiento al punto conciliatorio consistente en la reparación del daño al peticionario, por ello, se ordenó la reapertura de la queja para emitir una Recomendación por haberse demostrado la violación al derecho a la protección de la salud, negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de salud y un trato indigno.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2022 2 de mayo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Administración del Estado
Fiscal del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad y posesión, cobro indebido de contribuciones y a las buenas prácticas de la administración pública

MOTIVO
 

El 11 de noviembre de 2020, a la peticionaria le fue retirado de la circulación su vehículo porque sus placas arrojaron presunto reporte de robo, y aunque el reporte existe, se trata de un vehículo diverso con placas similares. Es la segunda vez que le retiran su vehículo por la misma situación, sin que se haya resuelto de fondo el error de las placas, aunado a que no le quieren realizar la condonación del pago de corralón y del traslado de su vehículo, al asegurar la autoridad que no hay un supuesto legal para encuadrar lo que le aconteció.

De las investigaciones practicadas por este organismo, se evidenció que el vehículo de la peticionaria ya había sido retirado de la circulación en otra ocasión por contar sus placas con supuesto reporte de robo. También se determinó en la carpeta de investigación que el vehículo denunciado era otro que había sido reportado en el estado de Baja California, sin embargo, en el sistema siguió apareciendo el mismo reporte sin ninguna modificación. Actualmente, aunque está determinado que el vehículo no es el mismo que el reportado, la peticionaria continúa sin este, debido al costo acumulado de corralón y a los gastos de traslado que la autoridad se niega a cubrir y que tampoco se le han condonado, ya que según la autoridad no existe un supuesto legal que se adecúe a lo que le aconteció; lo que denota un cobro indebido de contribuciones en detrimento de la inconforme, ya que la afectación que se le causó deriva de un acto de omisión por parte de una autoridad y no atribuible a su persona.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2022 29 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, y a la protección de la salud, por la inadecuada atención médica y afectación al proyecto de vida.

MOTIVO
 

(Eliminado 1) solicitó la intervención de esta defensoría pública de derechos humanos debido a la inadecuada atención médica que recibió por parte del personal de los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga, toda vez que la terapéutica1 utilizada para la curación de su lesión no fue la adecuada, lo que derivó en la amputación trashumeral de su miembro torácico izquierdo.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que la terapéutica empleada por el médico Jaime Humberto Rivas Márquez, de Tlajomulco de Zúñiga, no fue acorde a las necesidades y características de la lesión que presentó en su momento el agraviado, lo que derivó en la amputación de su brazo izquierdo, lo cual constituye violación del derecho a la protección de la salud por inadecuada prestación de servicios en materia de salud; además de que se incumplió con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.

 
  RECOMENDACIÓN 19/2022 25 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapotlán del Rey

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal, y al trato digno.

MOTIVO
 

En el mes de noviembre de 2020, personal de la Tercera Visitaduría General y del Mecanismo Estatal de Prevención a la Tortura de esta Comisión, realizó una serie de supervisiones a las cárceles municipales de los 125 municipios del estado, que motivó la Recomendación General 2/2020; en el desarrollo de la visita al centro de retención de Zapotlán del Rey, se tuvo conocimiento que, un interno se ahorcó en el interior de una celda.

Después de las investigaciones realizadas por esta defensoría pública, se tuvo conocimiento que el 7 de agosto de 2019, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Zapotlán del Rey, detuvieron a (ELIMINADO 1), por una falta administrativa, y en la celda, se quitó la vida con una sábana que se encontraba en el interior.

Con lo anterior, se acreditó que el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Zapotlán del Rey, que se encontraba encargado de su custodia, no cumplió con las medidas necesarias para salvaguardar su vida e integridad física, lo que trajo como consecuencia su muerte, además de que no cuentan con la capacitación necesaria para brindar la debida atención de personas en situación de (ELIMINADO 65)

Asimismo, se acreditó que el médico municipal de Zapotlán del Rey que realizó el parte médico de lesiones al ahora finado, asentó que, al momento de su ingreso a los separos, no presentaba ninguna lesión; sin embargo, en la necropsia realizada por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, se estableció que el occiso presentaba múltiples escoriaciones dermo epidérmicas, que por sus características fueron producidas por un mecanismo contundente.

Lo anterior, evidenció que mientras (ELIMINADO 1) se encontraba a disposición de la Policía Municipal de Zapotlán del Rey, fue lesionado.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2022 8 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director de OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho a la vida, al derecho a legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento a la función pública, al derecho a la protección de la salud y a los derechos de la niñez

MOTIVO
 

En marzo de 2021, (ELIMINADO 1) solicitó la intervención de esta defensoría al reclamar que se cometió negligencia médica en el Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde en perjuicio de su hijo, VD, de (ELIMINADO 23) de edad, a quien se le diagnosticó (ELIMINADO 46). En dicho hospital se le practicó una cirugía en la que se le instaló una (ELIMINADO 48) el 11 de enero de 2021, de la que lo dieron de alta a los pocos días. Al día siguiente de su alta reingresó al servicio de urgencias, ya que presentó vómito; sin embargo, las médicas que lo atendieron lo volvieron a dar de alta seis horas después, posterior a diagnosticarlo con (ELIMINADO 46).

Reingresó al hospital el 22 de enero de 2021 con los diagnósticos de (ELIMINADO 46) con crisis convulsiva y datos de deterioro neurológico, por lo que fue atendido por médicos de los servicios de Urgencias, Medicina Legal, Infectología y Neurología, quienes realizaron varias intervenciones quirúrgicas en el (ELIMINADO 48), incluida una para retirar la (ELIMINADO 48) que le habían colocado, de las que evolucionó con graves alteraciones del sistema nervioso central que no pudieron corregirse pese a los esfuerzos de los médicos y finalmente falleció el 21 de febrero de 2021.

De las investigaciones practicadas en el presente caso se pudo evidenciar que la médica que realizó la primera cirugía de instalación de la (ELIMINADO 48) de derivación y la pediatra que le brindó atención el 14 de enero de 2021, cuando se le diagnosticó (ELIMINADO 46) y (ELIMINADO 46), incurrieron en negligencia al omitir aplicar medios de diagnóstico, terapéuticos y preventivos en aras de evitar o disminuir complicaciones en la referida cirugía, así como para evaluar de manera temprana la (ELIMINADO 46) que sufría el paciente, que fue dado de alta precozmente y que desencadenó otra hospitalización con base en este diagnóstico.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2022 7 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al director del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

MOTIVO
 

El 11 de enero de 2021, esta defensoría pública de los derechos humanos recabó la inconformidad presentada por (ELIMINADO 1), quien señaló que el 28 de septiembre de 2020, a las 13:30 horas, se presentó en las instalaciones del Centro de Salud de Tototlán (CST) con la finalidad de ser revisada, ya que presentaba vómito y dolores de trabajo de parto. Fue atendida por Verónica Lisette Mendoza Hernández, médica pasante en servicio social, quien la derivó al Hospital Materno Infantil de Ocotlán (HMIO), ya que traía la presión muy alta, por lo que en compañía de su pareja se trasladaron a dicho nosocomio, al que arribaron aproximadamente a las 15:00 horas.

En el HMIO fue recibida por Alejandra Solís, enfermera general, quien les informó a ella y a su pareja, que por el momento no contaban con personal médico especialista que la atendiera, por lo que les sugirió trasladarse al Hospital Regional de La Barca (HRLB). Al llegar a dicho hospital fue admitida en el área de urgencias, donde permaneció hasta las 19:00 horas del día siguiente, cuando le asignaron un cuarto; quedó bajo supervisión médica cada 2 horas hasta las 18:00 horas del 1 de octubre de 2020, que la dejaron de revisar.

Señaló que fue hasta las 8:00 horas del 2 de octubre de 2020 cuando una ginecóloga la revisó, quien le comentó que el corazón de la bebé ya no se escuchaba, por lo que ordenó que le realizaran un ecosonograma. Una vez que le fue practicado dicho estudio, el personal médico le informó que la bebé no había sobrevivido, lo que le causó un gran impacto, por lo que fue llevada denueva cuenta a su cuarto, donde le preguntaron si quería ser operada o que le provocaran los dolores de parto, prefiriendo ser operada, lo que ocurrió a las 18:00 horas de ese día; posteriormente, refirió que le entregaron a sus familiares a su bebé fallecida en una caja de cartón para que la trasladaron a Tototlán, donde finalmente fue sepultada.

De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que Ana Karen Flores Maciel, Leticia Solís Godínez y Graciela Díaz Arroyo, doctoras adscritas al área de Gineco-obstetricia del HRLB, incurrieron en conductas de imprudencia y negligencia en la atención médica brindada a (ELIMINADO 1) del 28 septiembre al 3 de octubre de 2020, que derivó en la muerte fetal.

 
  RECOMENDACIÓN 16/2022 6 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director del OPD Servicios de Salud Jalisco
Director de OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, a la vida, derechos de la niñez y al derecho a la información en asuntos de salud

MOTIVO
 

En enero de 2021, (ELIMINADO 1) solicitó la intervención de esta defensoría en relación con la negligencia médica que se cometió en el Hospital Civil de Guadalajara Dr. Juan I. Menchaca en perjuicio de su hija, VD, de (ELIMINADO 23) de edad, quien perdió la vida en septiembre de 2017 luego de haber sido mordida por una araña violinista, sin que se le brindara una atención médica adecuada, además de que el expediente clínico estaba incompleto.

De las investigaciones practicadas por esta Comisión se pudo evidenciar responsabilidad institucional, toda vez que no se elaboraron protocolos o mecanismos que permitieran el aprovisionamiento del antiveneno para mordedura de este arácnido, no obstante que tenían conocimiento que desde 2014 no se producía en el país; sin embargo, en la Guía de Práctica Clínica SSA-523-11 “Diagnóstico y tratamiento de mordeduras por arañas venenosas” se establece que también se produce en Brasil, Argentina y Perú.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2022 5 de abril 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la libertad sexual, al interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, a la educación y al acceso a la justicia.

MOTIVO
 

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de manera oficiosa el expediente de queja 7872/2020/II, por hechos delictuosos cometidos en agravio de una alumna de la Escuela Secundaria General número [...], turno matutino, en Autlán de Navarro, cuya identidad se reserva, en contra de Miguel Alejandro Naranjo González, maestro de educación física, y demás personal directivo y docente que tuvo conocimiento del abuso sexual infantil cometido al interior de un aula de dicho plantel escolar, sin que ninguna autoridad escolar hubiera denunciado el ilícito ni realizara alguna acción para proteger la integridad física y psicológica de la adolescente agraviada, así como su derecho a una vida libre de violencia, y evitar que la violencia sexual se continuara ejecutando.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2022 23 de marzo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara*
Fiscal del Estado

 

*La presente Recomendación, se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal, y afectación al proyecto de vida

MOTIVO
 

El 12 de abril de 2019, (ELIMINADO 1) regresaba a su casa después de concluir su jornada laboral; de manera paralela, se llevaba a cabo por la zona una movilización policial a cargo de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, en la que participaban diversas patrullas que iban tras una camioneta robada. Al llegar al cruce de Periférico Norte y la calle División del Norte, en la colonia Tabachines, en Zapopan, una de las unidades perdió el control y se proyectó en contra de (ELIMINADO 1), quien quedó inconsciente de manera instantánea, por lo que requirió atención médica urgente que le fue proporcionada por dicha corporación. Derivado de esos hechos, se inició la carpeta de investigación (ELIMINADO 81) en la Agencia 4 de Hechos de Sangre, Culposos, Tránsito y Transporte.

De la investigación, esta Comisión constó que se violaron los derechos humanos del inconforme, en virtud de que personal de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, aun cuando se percataron que una persona resultó lesionada en el accidente, no acudieron ante el agente del Ministerio Público para rendir declaración y responder ante la víctima. De igual manera, no le fueron cubiertos la totalidad de los daños que sufrió por el percance.

Además, se acreditó que personal de la Fiscalía del Estado incumplió con sus obligaciones, pues lejos de garantizar los derechos de la víctima, entre ellos el relativo a la reparación del daño que sufrió el inconforme, decretaron la extinción de la acción penal por la celebración de un acuerdo reparatorio en el que no se cumplieron los requisitos que la ley establece.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2022 14 de marzo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Presidentas y presidentes municipales de Chapala, El Salto, Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones realizadas en 12 quejas, donde se documentaron hechos cuyo factor común es la desaparición de personas y el reclamo de los familiares de las víctimas directas, que expresaron a esta defensoría su tristeza y angustia por la desaparición, además de su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado encaminadas a la búsqueda e identificación de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, a la investigación de los delitos inherentes y a la detención y sanción de responsables.

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales concurrentes en la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.

Se documentó también que en los 12 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas, que se conociera la verdad histórica de los hechos y la identificación de los probables responsables. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en este tipo de casos.

Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, evidencian nula o poca coordinación y no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2022 3 de marzo 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ayuntamiento de San Miguel el Alto

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, a legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la libertad, a la integridad física y seguridad personal.

MOTIVO
 

En el mes de julio de 2020, personal de la Tercera Visitaduría General y del Mecanismo Estatal de Prevención a la Tortura de esta Comisión, realizó una serie de supervisiones a las cárceles municipales de los 125 municipios del estado (motivadas por la Recomendación General 2/2020). Durante la visita al centro de retención de San Miguel el Alto, se tuvo conocimiento que en ese año un interno se ahorcó en el interior de una celda.

Después de las investigaciones realizadas por esta defensoría pública, se tuvo conocimiento que el 19 de mayo de 2020, agentes de la Dirección de Seguridad Pública de San Miguel el Alto, encarcelaron a (ELIMINADO 1) y a (ELIMINADO 1), pues los habían detenido por poseer estupefacientes.

En la celda, (ELIMINADO 1) se quitó la vida con su camiseta que sujetó a los barrotes para ahorcarse. Con lo anterior, se acreditó que el personal de la Dirección de Seguridad Pública de San Miguel El Alto, que se encontraba encargado de su custodia, no cumplió con las medidas necesarias para salvaguardar su vida e integridad física, lo que trajo como consecuencia su muerte.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2022 22 de febrero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Transporte del Estado
Fiscal del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica y a las buenas prácticas de la administración pública

MOTIVO
 

El 4 de febrero de 2020, la peticionaria se encontraba dentro de una unidad del transporte público cuando fue lesionada en su rostro por otro pasajero, quien al parecer, se encontraba ebrio y/o bajo el influjo de estupefacientes. Cuando el chofer finalmente se detuvo, personal de la Guardia Nacional que pasaba por el lugar los apoyó a detener al agresor y a solicitar atención médica; sin embargo, no resguardaron al chofer, ni a la unidad para indagar más sobre lo acontecido. Una ambulancia trasladó a la afectada a la CVNZ, mientras que los elementos de la Guardia Nacional trasladaron al agresor para que también recibiera atención médica en el mismo lugar. Sin embargo, el agente del MP adscrito a la CVNZ incumplió con sus obligaciones, al no garantizar los derechos de la víctima del delito y no realizar las acciones necesarias para el aseguramiento de la persona agresora, lo que provocó que la misma eludiera la acción de la justicia, afectando así a la víctima en la reclamación de la reparación de sus lesiones. Por otra parte, la denunciante realizó un escrito a la STE, pidiendo información para hacer válido su seguro de pasajera, pero la respuesta otorgada fue deficiente y las actuaciones de los servidores públicos de dicha secretaría, obstaculizaron el ejercicio de los derechos de la víctima.

De las investigaciones practicadas por este organismo, se evidenció que, si bien pudo haber existido responsabilidad en los hechos por parte de los elementos de la Guardia Nacional, también lo es, que si el agente del MP hubiera llevado a cabo con exhaustividad su trabajo, tomando las medidas pertinentes y coordinándose debidamente con las demás autoridades, la persona detenida no hubiera evadido a la justicia, ni existiría retardo injustificado en el acceso a las peticiones de la denunciante, respecto de los procesos legales para fincar responsabilidades al activo del delito, ya que se imposibilitó en su detrimento la reparación del daño causado. También se corroboró que servidores públicos de la STE, con sus acciones y omisiones, incumplieron con el marco jurídico que regula su función, aunado a que la respuesta otorgada a la solicitud de información realizada por la peticionaria no fue clara, completa, fundada ni motivada, vulnerando así sus derechos.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2022 14 de febrero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretaría de Gestión Integral del Agua del Estado de Jalisco
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública
Secretaría de Salud Jalisco
Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco
Comisión Estatal del Agua
Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado


 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano al agua y al saneamiento, al medio ambiente, a la protección de la salud, al desarrollo, a la legalidad y seguridad jurídica, a las buenas prácticas de la administración pública y a tener políticas públicas que propicien una mejor calidad de vida

MOTIVO
 

En agosto de 2020, se inició de oficio el acta de investigación 540/2020-I, derivada de la nota periodística titulada: “Aumentan reportes de agua sucia en 140 colonias”; misma que una vez elevada a queja se acumuló al expediente 6072/2020-I, de la misma manera, a esta última se le acumularon diversas quejas y actas de investigación, todas relativas a la mala calidad del agua distribuida en diversas colonias del área metropolitana de Guadalajara (AMG), al incumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, ya que al parecer el agua no tenía calidad para consumo humano; también se acumularon quejas derivadas de la falta de agua en diversas colonias del AMG.

Ambas problemáticas se conjuntaron para ser analizadas en la presente Recomendación, ya que el director general del SIAPA, reconoció que las inconformidades por esas situaciones aumentaron considerablemente en comparación con otros años, por diferentes situaciones, incluida la pandemia por COVID-19.

Una vez realizadas las investigaciones correspondientes, se evidenció la falta de distribución de agua en diversas colonias del AMG, así como su deficiente calidad en otras, pues los usuarios la recibían turbia, con sedimentos de lodo o de un tono amarillento, lo que derivó en diversos daños materiales en los enseres domésticos de los afectados y en su calidad de vida, al no acceder a cuestiones elementales de limpieza personal, cocción de alimentos, lavado de ropa y trastes, aunado a que el agua distribuida no cuenta con la certificación de calidad que debería avalar la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal), y aunque personal del SIAPA, trató de mitigar la problemática se denotó su falta de previsión y preparación para combatir de manera adecuada la deficiente distribución del agua, así como la falta total de la misma. Actualmente aún en algunas colonias persiste la distribución de agua turbia y la escasez, sin que se adviertan gestiones de parte de la SGIA, SIOP, SSJ, CEA, Coprisjal y SIAPA, con lo que se vulneran los derechos humanos al agua y al saneamiento, al medio ambiente, a la protección de la salud, al desarrollo, a la legalidad y seguridad jurídica, a las buenas prácticas de la administración pública y a tener políticas públicas que propicien una mejor calidad de vida.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2022 11 de febrero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Presidente municipal de Puerto Vallarta*
Director general del sistema de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

 

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al desarrollo sustentable y a un medio ambiente sano en su modalidad de acceso a la información y participación pública.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco inició esta investigación a partir de los diversos escritos presentados por un grupo de personas, quienes señalaron ser habitantes de Puerto Vallarta, en contra de autoridades municipales y estatales, bajo el argumento de las múltiples violaciones a los derechos humanos que se suscitaban en el Área Natural Protegida estero El Salado, en torno al medio ambiente, así como la falta de representación ciudadana en la consulta pública sobre las modificaciones que sufriría la zona del estero El Salado, llevada a cabo del 17 al 23 de febrero de 2020, además de la incertidumbre respecto a la protección y conservación del Área Natural Protegida estero El Salado.

Al respecto, señalaron que las obras de urbanización contempladas en el anteproyecto del parque Bio Cultural, y posteriormente en el Plan Maestro Etapa 1, causaban una afectación directa al medio ambiente, así como a la protección y conservación de las especies de fauna y flora que habitan en el ANP, las que se encuentran catalogados en estatus de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, lo cual vulneraba los derechos humanos de los habitantes de Puerto Vallarta; aunado a que dichas obras no fueron sometidas a consideración del Consejo científico y técnico del estero El Salado.

Argumentaron que no estaban de acuerdo con la creación de un OPD, al considerar que dicha figura, al tener personalidad jurídica y patrimonio propios, ponía en riesgo el patrimonio biocultural del estero; aunado a que ya existía el Fideicomiso Estero El Salado para la gestión administrativa del ANP estero El Salado, cuyos empleados se encontraban a cargo del cuidado y conservación del ANP y se les adeudaban salarios desde hacía más de dos años a la fecha de la presentación de la queja.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2021, se inició el acta de investigación 75/2021/III con motivo de las notas que se recabaron en redes sociales en torno a un derrame de aguas negras en el ANP estero El Salado, y se ordenó su acumulación a la presente investigación, por guardar relación con la protección y conservación del estero El Salado, y tomando en cuenta los antecedentes históricos de contaminación en el estero.

Esta Comisión, preocupada porque acciones que presuntamente buscan generar el desarrollo local, puedan superponerse al derecho al medio ambiente sano, emite la presente Recomendación, que debe ser atendida en concurrencia con los órganos de gobierno involucrados, buscando las alternativas técnicas y jurídicas más viables para respetar el medio ambiente y garantizar la calidad de vida, lo que comprende el bienestar individual y social generado a partir de la aplicación de políticas públicas eficaces de desarrollo urbano, al igual que la protección de la biodiversidad en territorio municipal, atendiendo a un desarrollo sostenible.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2022 31 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga*

 

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida en su deber de garantía, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El 27 de octubre de 2019, (ELIMINADO 1) se encontraba bajo arresto administrativo en una celda del Centro de Detención Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, al haber faltado al Reglamento de Policía y Buen Gobierno. Aproximadamente a las dos horas de haber sido ingresado se quitó la vida ahorcándose con una prenda de vestir que sujetó a uno de los barrotes de la celda. Esta defensoría evidenció que desde su detención se encontraba en crisis bajo los efectos de estupefacientes, además realizó el señalamiento previo a la encargada de turno de que padecía un trastorno de salud mental, ya que solicitó que se le suministrara un medicamento controlado que traía consigo; ante ese escenario, los custodios debieron canalizarlo a alguna instancia de salud mental o centro de rehabilitación para su atención integral. En este orden de ideas, se advirtió que el personal encargado de la custodia y la vigilancia no tomó las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del agraviado, pues debieron poner especial atención en el interno e incrementar su monitoreo.

Finalmente, se demostró la responsabilidad institucional, ya que los servidores públicos de dicho centro de detención no están capacitados para la atención de personas en situación de crisis y no existen protocolos de atención para personas con trastornos de salud mental; además, el inmueble no tiene la infraestructura adecuada, ya que cuando sucedieron estos lamentables hechos no contaban con cámaras de videovigilancia.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2022 28 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Colotlán*

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

Violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la libertad personal por detención ilegal, a la integridad y seguridad personal, a la privacidad (allanamiento de morada), así como al trato digno en relación a personas detenidas o privadas de su libertad.

MOTIVO
 

Esta defensoría pública de derechos humanos, recibió seis quejas presentadas en contra de diversos elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Colotlán, por lo que una vez que fueron investigadas cada una de ellas, este organismo, observó que las mismas coincidían en la realización sistemática de actos de detención arbitraria, abuso de autoridad, exceso en el uso de la fuerza pública, allanamiento de morada y ejercicio indebido de la función pública en perjuicio de los pobladores de la localidad.

Después de una exhaustiva investigación, se acreditó que tales actos de arbitrariedad fueron realizados con la aquiescencia del personal directivo del Ayuntamiento de Colotlán, al no atender de manera directa esta mala praxis que consuetudinariamente se realizaba por el cuerpo de seguridad pública municipal, que también, excediendo su función preventiva y fuera de la legalidad, procesaban e imponían castigos y multas a los infractores de la ley, pasando por alto que la facultad para determinar y resolver la situación jurídica de los detenidos e imponerles las sanciones administrativas, ya sea económicas o corporales, está a cargo del o la jueza municipal, quien tampoco respetó a los agraviados su derecho de audiencia y defensa en el procedimiento administrativo que se les instauró.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2022 25 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al director del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal, a la protección de la salud y a los derechos de la niñez.

MOTIVO
 

El 6 de enero de 2021 se recibió la queja que vía correo electrónico presentaron (TESTADO 1) y (TESTADO 1) a favor de su hijo menor de edad, ahora fallecido, y del cual se reserva su identidad, por la imprudencia y negligencia, así como la responsabilidad institucional, en que personal médico del Hospital de Primer Contacto de Colotlán incurrió en la atención que le proporcionaron, y que posteriormente derivó en su muerte.

Al ratificar su inconformidad, la peticionaria relató que su hijo de (TESTADO 23) de edad empezó a manifestar dolor estomacal, por lo que inmediatamente lo llevaron al Hospital de Primer Contacto de Colotlán, donde una persona de sexo femenino les dijo que los síntomas que presentaba no se catalogaban como urgentes y tenían que agendar una cita con el médico general para que su hijo recibiera atención médica; motivo por el cual decidieron llevarlo con un médico particular.

Los peticionarios precisaron que su hijo continuó con dolores, los que incluso se agravaron, por lo que lo llevaron nuevamente a dicho Hospital, donde una vez que el médico le hizo la valoración, lo pasó a una camilla, le pusieron suero y ordenó que lo operaran en ese momento.

Después de la cirugía, su hijo fue trasladado al área de pediatría donde empezó a manifestar dolor del lado contrario al de la operación, pero los médicos que lo revisaban, le aseguraban que era normal por la misma operación, ignorando por completo sus manifestaciones, lo que trajo como consecuencia que su hijo falleciera en el nosocomio el 24 de mayo del 2020.

De las investigaciones practicadas por esta defensoría pública se evidenció que Roberto Bernardo Márquez Domínguez y Felipe García Ramírez, cirujanos generales, adscritos al Hospital de Primer Contacto de Colotlán, actuaron con imprudencia y negligencia en la atención médica que proporcionaron al hijo de la peticionaria, lo que derivó en su fallecimiento; asimismo, que el doctor Horacio López Salazar y personal que estuvo a cargo de la atención de menor de edad víctima, incumplieron con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NO-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico; y que también se incurrió en responsabilidad institucional.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2022 24 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretaría de Salud Jalisco
OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, en relación con la protección de la salud y al medio ambiente sano.

MOTIVO
 

En marzo de 2020, (TESTADO 1) y (TESTADO 1) presentaron su inconformidad ante esta defensoría de derechos humanos, en contra de las autoridades municipales y estatales, por las afectaciones a su salud y al medio ambiente en El Salto. Argumentaron que son habitantes de ese municipio, que radican muy cerca del río Santiago y que desde hace años padecen insuficiencia renal, por la cual reciben atención en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La parte inconforme señaló que la contaminación que se vive en el municipio de El Salto desde hace décadas era el origen de su afectación renal.

Esta Comisión integró el expediente de queja y documentó que en el municipio no se cuenta con nefrólogos en las unidades ni Centros de Salud, ni áreas específicas para pacientes con enfermedad renal, así como tampoco con registro individual de Servicios Médicos Municipales sobre la morbilidad y mortalidad, siendo la Secretaría de Salud Jalisco la que concentra dicha información.

Se evidenció con datos oficiales de la Secretaría de Salud y del OPD Servicios de Salud Jalisco, que actualmente en ese municipio, 57.5% de su población, es decir 97 146 habitantes, cuenta con seguridad social, afiliados principalmente al IMSS y en menor medida a las demás instituciones de seguridad social, mientras que 42.5% de la población, aproximadamente 71 520 habitantes, está bajo los servicios de salud estatales.

Cabe señalar que el municipio de El Salto forma parte de un Área de Intervención Prioritaria por parte del Gobierno del Estado, en donde se llevan a cabo tamizajes para la detección de enfermedad renal crónica en niños de El Salto, Juanacatlán, Ocotlán, Poncitlán y Chapala (que también se extiende al parecer a Zapotlanejo, Zapopan, Guadalajara, Tonalá, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Ixtlahuacán, Zapotlán del Rey, Tototlán, Tepatitlán, San Ignacio Cerro Gordo, Arandas y Atotonilco).

Aunado a lo anterior, Gobierno del Estado lleva a cabo el Pilotaje del Registro Estatal de Enfermedad Renal Crónica en conjunto con el Registro Estatal del Cáncer, mediante herramientas tecnológicas que proporciona el Instituto Nacional de Cancerología (Incan); sin embargo, ha sido pausado desde que inició la pandemia por COVID-19 y porque el propio Incan ha intentado retirar el apoyo tecnológico, lo cual merma la realización y consolidación de dichos registros.
Durante la investigación se documentó que el gobierno estatal llevó a cabo acciones para promoción y detección oportuna de enfermedades (campaña Médico de Barrio y atenciones en casas y centros de salud), además del fortalecimiento de los centros de salud, que actualmente son seis, en donde se desempeñan 12 médicos que brindan atención general.

No obstante lo anterior, se evidenció que dentro de la Región Sanitaria XII — a la que pertenece el municipio de El Salto—, la atención especializada por nefrólogos es escasa, aun cuando varios municipios que integran esta región se encuentran dentro del polígono de intervención prioritaria. Actualmente El Salto tiene más de setenta mil personas sin seguridad social y cuenta con un solo especialista nefrólogo; asimismo, se documentó que hay ocasiones en las que transcurren hasta cuatro meses sin especialista que atienda a esta población, ya que de noviembre de 2020 al último día de febrero de 2021 estuvo vacante la plaza de médico nefrólogo en El Salto.

Si bien en la presente investigación no se cuentan con documentales que acrediten la vinculación directa de la degradación ambiental de El Salto con la afectación renal de la parte inconforme, en virtud de que esta enfermedad es multifactorial, sí se hace mención de los resultados alarmantes que documentados en el Informe Especial sobre el Área de Influencia por los Contaminantes Primarios Presentes en el Río Santiago y el Lago de Chapala, los cuales se conjugan con la ubicación de los domicilios de la parte inconforme, y que dan como resultado el nivel medio-alto de vulnerabilidad y de impacto global y un grado de riesgo medio que sufren no sólo ellos, sino la población en general que allí habita. Lo que efectivamente coloca a toda la población de esas zonas como vulnerables en torno a las afectaciones al medio ambiente y a la salud, situación que debe enfocarse verdaderamente en una atención prioritaria, y no dejar un solo médico especialista para la atención de más de 70 mil personas que no cuentan con seguridad social en el municipio de El Salto.

En este tema subsiste un interés público que debe estar al margen de toda justificación que pretenda basarse en las políticas públicas y acciones que garanticen preservar la salud y el medio ambiente de la población de El Salto mediante el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales. Los daños a la salud son de difícil reparación y, en algunas ocasiones, por ejemplo, si se trata de la pérdida de la vida o falla orgánica permanente, son irreparables cuando ya se produjeron.

El Estado mexicano (dentro de sus tres niveles de gobierno) no ha logrado garantizar el mínimo vital en materia de servicios de salud como se evidencia en esta Recomendación, sobre todo si se parte de que la salud es un derecho humano fundamental para el ejercicio de los demás derechos, que no debe entenderse simplemente como un derecho a estar sano, sino al disfrute de un completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

 
  RECOMENDACIÓN 4/2022 21 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara*

 

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a legalidad y seguridad jurídica, a la libertad, a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

La mañana del 27 de julio de 2020, (TESTADO 1) se encontraba en compañía de su esposa haciendo compras en un tianguis ubicado en la colonia Miravalle, cuando observó que una persona intentó robar a una comerciante. Para evitar el robo, (TESTADO 1) se lanzó en contra del sujeto, lo que generó que huyera del lugar; justo en ese momento, llegaron dos elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara quienes se abalanzaron sobre (TESTADO 1) y por miedo huyó del lugar hacia donde se localizan unos departamentos, donde uno de los policías le dio alcance y, pese a que logró controlarlo y someterlo, sin motivo alguno lo agredió físicamente en diversas partes de su cuerpo. Enseguida lo subieron a la unidad policial y lo trasladaron a unas pescaderías que se localizan cerca del rastro municipal, donde lo interrogaron sobre una pistola que aseguraron traía; posteriormente le lavaron la herida y le limpiaron la sangre con la chamarra que traía, la cual dejaron tirada en ese lugar.

Finalmente, (TESTADO 1) fue detenido acusado falsamente de traer consigo 23 envoltorios de plástico con polvo blanco, al parecer cocaína, poniéndolo a disposición de un Ministerio Público del Área de Narcomenudeo de la Fiscalía del Estado de Jalisco.

Agotada la investigación, este organismo probó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos humanos de la víctima a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad, así como a la integridad y seguridad personal

Después del proceso de investigación no quedó probado que la víctima hubiera cometido el delito, ni que trajera consigo pistola alguna; por el contrario, se recabó evidencia que demuestra que la detención realizada en su contra fue ilegal y que fue puesto a disposición del Ministerio Público de forma tardía, además de que fue golpeado en diversas partes de su cuerpo..

 
  RECOMENDACIÓN 3/2022 6 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara*

 

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a los derechos del niño, a la libertad, y a la igualdad y trato digno

MOTIVO
 

El 18 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 20:10 horas, (TESTADO 1) y su hijo (TESTADO 1), de (TESTADO 23) de edad, caminaban en las inmediaciones del hotel Aranzazú, ubicado en la avenida 16 de Septiembre, en el centro histórico de Guadalajara, después de haber concluido su jornada laboral de venta de elotes en dos carritos. Se dirigían a guardarlos, cuando fueron interceptados por inspectores de la Dirección de Inspección a Mercados y Comercio en la Vía Pública, dependiente de la Dirección de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara, quienes les solicitaron su permiso municipal para ejercer el comercio en la vía pública, a lo cual, (TESTADO 1) les respondió que no se encontraban vendiendo y que iban a resguardar sus carritos. Un inspector le dijo que no los dejarían retirarse a menos que les dieran dinero, a lo que (TESTADO 1) se negó, por lo que los inspectores los amenazaron con quitarles sus carritos. Los vendedores hicieron caso omiso y corrieron con un carrito, pero los inspectores los alcanzaron en la calle Francisco I. Madero y la avenida 16 de Septiembre, y forcejearon para quitarles sus carritos. (TESTADO 1) intentó intervenir, pero uno de los inspectores lo abofeteó, entonces, al ver eso, (TESTADO 1) reaccionó e intervino en favor de su hijo, lesionando al inspector que lo agredió. Acto seguido, arribaron otros tres inspectores, quienes en conjunto con los otros tres, sometieron y golpearon a ambos vendedores.

Momentos después, arribaron al lugar dos elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, quienes los detuvieron y los pusieron a disposición de la Fiscalía del Estado por lesionar a un inspector.

Ahora bien, de lo actuado en el expediente de queja sin dejar de considerar la reacción por parte de los agraviados, se advierte que los inspectores les infligieron tratos inhumanos, crueles, humillantes e indignos, sin considerar su situación vulnerable y que no presentaban peligrosidad alguna por su inferioridad numérica y por ser uno de los agraviados menor de edad, causándoles lesiones que tardan más de quince días en sanar. Para justificar su ilegal, irregular y abusivo actuar, elaboraron el acta de inspección y/o verificación de folio DIV:69241, respecto del secuestro administrativo de un carrito de venta de elotes, sin que de la misma se advirtiera que llevaran mercancía alguna, para que procediera dicha infracción.

Por las presuntas agresiones del papá contra los inspectores, se inició carpeta de investigación que fue remitida a un juez de control quien, no ratificó la detención, decretándola de ilegal

 
  RECOMENDACIÓN 2/2022 5 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara

 

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, a la igualdad y al trato digno, y a la propiedad

MOTIVO
 

El 13 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:25 horas,servidores públicos de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara, en compañía de varios oficiales de ese municipio, interceptaron a (TESTADO 1), de (TESTADO 23) de edad, cuando se encontraba ejerciendo el comercio ambulante afuera de un estacionamiento en la avenida Los Ángeles, entre calzada Independencia y avenida Doctor Roberto Michel, en Guadalajara, sin contar con el permiso municipal. Portaba en ese momento 70 relojes que, a su decir, compraba en tianguis y con pepenadores de basura para su reventa en la vía pública. Sin mediar palabra, los policías le quitaron sus pertenencias y uno de ellos lo abrazó del cuello, por la espalda, lo que provocó que cayera al piso y se ocasionara lesiones en la cara, sin considerar su situación de vulnerabilidad debido a su avanzada edad, y que se encontraba en una situación de inferioridad frente a varios policías e inspectores, por lo que no representaba peligrosidad para ninguno de ellos. Luego lo levantaron y aventaron a la caja de una patrulla, lo que le generó otras lesiones. Fue trasladado a las celdas de la CPG que están por calzada Independencia, donde estuvo hasta las 23:40 horas de ese día, pues fue liberado por sus familiares con una multa de 2 016 pesos.

Estuvo convaleciendo en su casa sin poder moverse por los golpes que recibió. Pudo acudir a la Cruz Verde el 15 de abril, donde le elaboraron el parte médico de folio 002943. Después, su hermana acudió a las oficinas de la Dirección de Inspección y Vigilancia a solicitar la devolución de sus 70 relojes, pero le dijeron que si no se reclamaban dentro de dos días se donarían a una institución, sin regresárselos.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2022 4 de enero 2022

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Guadalajara

Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Dif Guadalajara.

Organismo público descentralizado Hogar Cabañas

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, debido ejercicio de la función pública, legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y debida diligencia reforzada bajo el principio de interés superior de la niñez.

MOTIVO
 

El 20 de agosto de 2019, (TESTADO 1), que iba acompañada de su hija de (TESTADO 23) de edad, [...], fue detenida en calles del centro de la ciudad de Guadalajara por policías adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública Municipal, quienes atendieron un reporte del 911 en que se indicaba que la misma se encontraba en “estado indebido”, atravesándose arriesgadamente entre los vehículos y gritando palabras obscenas a los transeúntes y que iba acompañada de una niña.

Por tal motivo, fue detenida y puesta a disposición del juez séptimo municipal en la Unidad de Juzgados Municipales de Guadalajara, llevándose a cabo la audiencia del procedimiento administrativo, en la que fue representada por el defensor de oficio adscrito a la Unidad, sin que el mismo haya realizado alegato efectivo a su favor, ni de su hija en que invocara las normas protectoras de derechos humanos, ni del propio Reglamento de Policía y Buen Gobierno, siendo sancionada con multa por la cantidad de $844.90 pesos, equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización que, al no ser cubiertas, se conmutaron por 36 horas de arresto y, a petición de la agente de la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el juez municipal la puso a su disposición y por ello fue remitida al Hogar Cabañas para su resguardo.

En el procedimiento administrativo ante el juez municipal, no se observó el cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, ignorando el hecho de que se trataba de una mujer madre cuidadora a cargo en ese momento, de su hija de (TESTADO 23), redundando por parte del juez, en un trato discriminatorio al no aplicar ningún tipo de diferencia razonada bajo una perspectiva de género ante el caso que se le presentaba y tampoco ser alegadas por el defensor de oficio, las circunstancias de vulnerabilidad en que se dejaba a ambas, madre e hija, dando en resultado la violación a derechos humanos al no individualizarse la sanción bajo los principios de interpretación conforme y de interés superior de la infancia.

Una vez que la peticionaria quedó en libertad, compareció a solicitar la restitución de su hija, sin embargo, le fue negada por la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guadalajara, que había emitido medida de protección urgente para su resguardo institucional en el Hogar Cabañas, sin haber dado vista a autoridad judicial competente para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia de la menor de edad y sin haber realizado acciones de búsqueda de redes familiares para garantizar los derechos de la niña a vivir en familia, como tampoco previó garantizar el derecho a la convivencia ni la restitución integral de sus derechos.

Posteriormente, en el procedimiento administrativo que llevó a cabo la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se faltó a la debida diligencia al haberse omitido los antecedentes del caso de forma completa y objetiva, fundando el diagnóstico inicial y el plan de restitución en hechos y suposiciones subjetivas brindados por la agente adscrita a dicha Delegación, quien estuvo apersonada en la audiencia ante el juez municipal y sin que los mismos hayan sido acreditados, como el supuesto hecho que la madre de la niña estuviera altamente bajo el influjo de bebidas alcohólicas y algún enervante; tampoco se tomó en cuenta la información que, contrario a lo dicho por la agente, sí existía, domicilio y número telefónico del padre de la menor de edad, para la búsqueda de posibles redes de apoyo e investigación inicial, dilatando con ello el proceso de restitución de derechos, previsto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

Se omitió y negó de manera reiterada, dar cumplimiento a proceso que establece la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, que impone la obligación a la Procuraduría de Protección o las Delegaciones Institucionales cuando sean éstas quienes dicten medidas urgentes de protección, de dar aviso inmediato a la autoridad judicial competente para que manifieste su ratificación o modificación y garantice el acceso a la justicia de las partes involucradas.

También se faltó por la Delegación Institucional, a la debida diligencia reforzada bajo una perspectiva de género, al no analizar en el contexto familiar de la menor de edad, obviando que se requerían apoyos institucionales para el fortalecimiento del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia en beneficio de la niña, faltando al principio de interés superior de la infancia, pues no se le consideró como persona sujeta de derechos bajo una visión integral, sino que bajo el supuesto restringido de protección, se terminó, en los resultados, vulnerando sus derechos y ejerciendo actos de discriminación hacia su madre y padre.

Se omitió por tanto, brindar los acompañamientos y vinculaciones interinstitucionales para el fortalecimiento familiar como garantía del principio de interés superior de la niñez y quedó evidenciada la ausencia en la coordinación e intercambio de información entre la Delegación Institucional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Hogar Cabañas para el seguimiento de acciones acopladas hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña se encontraran garantizados, como la falta de análisis de los resultados de las convivencias de la niña con la madre y el padre y el estado de salud de la menor de edad durante su estancia en la casa de asistencia.

Quedó además de manifiesto, la falta de voluntad institucional por parte de la titular de la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Directora del Sistema Dif Guadalajara, para corregir los actos y omisiones que vulneraban los derechos humanos de la menor de edad y su madre y padre, consintiendo la prolongación de tales violaciones al negarse a aceptar las medidas cautelares emitidas por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos tendientes a garantizar la restitución de derechos, a través del respeto a la legalidad del debido proceso en la emisión de medidas urgentes de protección y las emitidas en base a sus derechos de unidad y fortalecimiento familiar, así como el derecho de convivencia de la niña con su madre y padre.

 
 
 
 
 
 
 
     
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