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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciada Olga María Ramírez Campuzano
Directora general del Instituto Jalisciense de
Asistencia Social
Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho de los niños, a la legalidad y seguridad jurídica, de petición, al trato digno y a la integridad y seguridad personal, a la educación, y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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El 16 de febrero de 2010 se recibió el escrito de la religiosa [quejosa 1], quien se quejó a su favor y en contra de Alejandro Esponda Gaxiola, en ese entonces director del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), así como de Armando Prieto Luna, entonces secretario y procurador jurídico, y de Rodrigo Medina López, supervisor de Auditoria a Organismos Reconocidos, también del IJAS, ya que los primeros dos le pidieron que renunciara a la administración y a su título de fundadora del albergue Protección a los Hijos de los Presos, asociación civil, sin que existiera causa legal. Añadió que estas peticiones se iniciaron luego de haber recibido un premio económico de una empresa televisora.
Después de que dejó la dirección del albergue, ocupó el puesto Luis […] y sus colaboradores Alondra […], César […], José […], Keiko […], Verónica […] y Yoloxóchitl […], quienes por su nulo perfil en el manejo del albergue incurrieron en omisiones al hacerse cargo de los menores de edad y en la dirección general. La Comisión comprobó que personal del IJAS, de acuerdo con sus facultades y atribuciones, no hizo nada para solucionar el problema del albergue, para el que hasta la fecha no se ha girado ninguna orden de inspección para verificar si se intentó ya solucionar los problemas económicos, sociales, educativos y de salud de los menores albergados.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del Ayuntamiento de Guachinango
Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Congreso del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad
y a la propiedad.
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MOTIVO |
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El 10 de abril de 2010, el director de Seguridad Pública de Guachinango y varios elementos adscritos a su corporación se presentaron en el rancho […], propiedad del [quejoso], para notificar una orden del primer edil con el fin de que unos particulares ingresaran a su propiedad, pero como no lo localizaron se retiraron del lugar.
El 14 del mismo mes, el inconforme encontró en su rancho a un grupo de personas que dijeron ser topógrafos y tener la anuencia del presidente municipal para ingresar al predio, pero como el citado funcionario no tenía facultades para ello, los invitó a abandonar su propiedad. En virtud de lo anterior, al siguiente día lo buscaron el juez municipal, el director de Seguridad Pública, un abogado particular y varios policías, quienes acudieron a su domicilio en la población de Amatlán de Cañas, Nayarit, con la finalidad de hacerle del conocimiento que existía una autorización por escrito del presidente municipal para que ingresaran a su predio, pero como les negó el acceso, fue amenazado por el abogado de que su negativa tendría consecuencias.
El 21 de abril de 2010, elementos de Seguridad Pública de Guachinango rompieron el candado de ingreso a su propiedad para que maquinaria pesada de la Secretaría de Desarrollo Rural entrara al predio sin su consentimiento, con la finalidad de llevar a cabo trabajos en los caminos dentro de su rancho y que son de uso exclusivo para su servicio, así como para extraer tierra y material pétreo sin que él lo hubiese autorizado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos a la integridad y seguridad personal,
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 18 de agosto de 2010, la señora [agraviada 1] fue atropellada por un vehículo de transporte público de la ruta 615, cuyo operador abandonó el lugar de los hechos y dejó a la agraviada, quien quedó parapléjica, con varias fracturas, esguince cervical y estallamiento de pulmón e hígado. El Consejo de Atención a Víctimas del Transporte Público no les prestó el apoyo oportuno y el agente del Ministerio Público de la agencia número 20 de Accidentes de Transporte Público no canalizó a la citada agraviada a la coordinación de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGJE y tampoco realizó con oportunidad y eficiencia las investigaciones para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como la reparación de los daños y perjuicios causados. Con tales omisiones fueron violados los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica de la agraviada, ya que si bien esta Comisión ha estado al pendiente de su atención médica y psicológica, hasta la fecha no existe un compromiso formal que garantice dicha reparación de manera integral como víctima del delito, de parte de las instituciones involucradas en la presente queja.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Integrantes del Pleno del Consejo Estatal de Familia
Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos del niño
y a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 14 de junio de 2009, la señora [quejosa] fue detenida y puesta a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, junto con sus dos hijos menores de edad, ya que presuntamente trató de venderlos. Ella quedó en libertad dentro de las 48 horas en que fue puesta a disposición de la autoridad ministerial, por no existir elementos que demostraran el delito; sin embargo, no existió una coordinación entre el agente del Ministerio Público que resolvió el asunto y el Consejo Estatal de Familia, por lo que los niños no fueron regresados con su madre al momento en que ésta quedó en libertad o cuando se archivó la averiguación. La quejosa actualmente no ha podido recuperar su custodia, por lo que viven separados de ella en otro estado. Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó la violación de los derechos humanos, a la legalidad y seguridad jurídica, que redundaron en la violación de los derechos del niño.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho de los niños, a la legalidad y seguridad jurídica, así como al trato digno, a la integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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La CEDHJ abrió queja de oficio en contra del secretario de Educación Jalisco; el coordinador de Internados; y la directora del plantel, debido a que en los días 22 y 23 de noviembre de 2010 se dieron a conocer diversas notas periodísticas sobre maltrato en un internado de menores de edad, quienes argumentaron que sufrían violencia física por parte de algunos de sus compañeros y que les daban raciones de comida insuficientes, lo que provoca peleas por los alimentos Además de los menores de edad, también prefectas y profesoras del internado Valentín Gómez Farías denunciaron las irregularidades que ocurren en él, en el cual se albergan 140 menores de edad, hijos de padres y madres solteras, divorciadas o viudas de escasos recursos económicos. La nota menciona que los pequeños se golpean entre ellos y los encargados de su cuidado no hacen nada para solucionar el problema. Se difundió también que el ingeniero José Antonio Gloria Morales, secretario de Educación Jalisco, solicitó que la SEJ iniciara la investigación correspondiente.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la vida a la dignidad,
a la libertad, y a la legalidad
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MOTIVO |
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El 28 de enero de 2011, [quejoso] denunció ante este organismo que momentos antes se encontraba en el establecimiento donde sus padres venden birria, ubicado en la colonia de Santa Tere, junto con su hermano [agraviado], quien despachaba a los comensales, y aproximadamente a las 15:30 horas seis personas vestidas de negro que viajaban en dos camionetas preguntaron por el [agraviado], y sin mediar palabra lo golpearon en su cuerpo, lo sacaron del establecimiento, lo esposaron y se lo llevaron en una camioneta. Posteriormente, el 31 de enero del presente año, este último ratificó la queja ante esta Comisión, y se lo llevaron a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco (CSPEJ), donde lo torturaron, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, le dieron descargas eléctricas y lo trasladaron a la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR), donde recobró su libertad al pagar la fianza. Después, el 4 de febrero, personal de este organismo y constató que el [agraviado] había dejado de existir y su cuerpo estaba siendo velado en una funeraria.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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A los integrantes de la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
ejercicio indebido de la función pública y
violación de los derechos del niño.
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MOTIVO |
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El 29 agosto de 2009, la señora [agraviada 1] acudió a la asociación civil Apoyo y Vida con el fin de solicitar ayuda, ya que su esposo la había abandonado estando encinta de su hija [agraviada 2], quien nació el 19 de noviembre. En diciembre, una vez que fue dada de alta en el Centro Médico Nacional de Occidente, regresó a dicha institución para que le siguieran brindando apoyo y solicitó a la directora de ese lugar que le permitiera dejar ahí a su hija, ya que su otra niña, se encontraba muy delicada de salud y tenía la necesidad de estar con ella, pero la directora de ese lugar le mencionó que la niña no podía estar ahí, por lo que llamó al personal del Hogar Cabañas para que se hicieran cargo de ella. Al lugar llegó una trabajadora social que le hizo firmar dos hojas en blanco como un requisito para que su bebé pudiera ingresar al Hogar Cabañas, por lo que viendo la necesidad en la que se encontraba y apostando por el bienestar de sus dos hijas, accedió a firmar dichos documentos y fue así que el personal de esa institución se llevó a la niña. A pesar de que la señora en distintas ocasiones trató de entablar comunicación con el personal del Hogar Cabañas para estar al pendiente de su hija, siempre le negaron información al respecto, hasta que en el mes de febrero de 2010 la directora de Apoyo y Vida le informó que tenía que acudir al Juzgado Séptimo Familiar a ratificar su consentimiento para darla en adopción. Al acudir a este juzgado se enteró que el Hogar Cabañas, el 25 de enero de 2010 entregó en custodia de una familia a su hija, sin que existiera orden o autorización de una autoridad judicial. No obstante lo anterior, a pesar que desde el 30 de abril de 2010 la quejosa compareció ante el juez séptimo de lo familiar para manifestar su inconformidad, el Hogar Cabañas no ha realizado ningún tipo de gestión para que la niña sea reintegrada a esa institución y se permita la convivencia entre ambas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos a la integridad
y seguridad personal (tortura)
a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 30 de octubre de 2010, los quejosos [agraviado 1] y [agraviado 2] viajaban en carro de alquiler conducido por el [agraviado 3] cuando fueron detenidos por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ,) quienes los pusieron a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por flagrancia en los delitos de robo y homicidio. Los elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), les propinaron a los tres golpes de manera ilegal, los torturaron para posteriormente llevarlos ante el agente del Ministerio Público de homicidios intencionales, quien les dio a firmar una declaración, en donde aceptaron haber cometido delitos por temor a que se repitieran los golpes y actos de tortura y sin contar con asistencia alguna del agente social de la Procuraduría Social. Las lesiones propinadas a el [agraviado 3] (fractura de mandíbula) ameritaron su internamiento en el Hospital Civil de Guadalajara, mientras que a los otros dos los trasladaron al Reclusorio Preventivo de Guadalajara (RPG).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Ejercicio indebido de la función pública,
violación de los derechos del niño, a la integridad y
seguridad personal, y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 18 de noviembre de 2010, el señor [quejoso] acudió a este organismo y presentó queja a favor de su hija menor de edad la [agraviada], en contra de Guillermo Ojeda Olvera, profesor docente del tercer grado, grupo A, turno matutino, de la escuela primaria Miguel Hidalgo y Costilla. Manifestó que dicho maestro le tocó las partes íntimas a su hija al momento de revisarle su tarea, y que además se refiere a su hija como su novia, lo que también dice de otras alumnas. Al concluir la investigación de la queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) determinó que con sus actos el citado servidor público ejerció indebidamente el servicio público y violó con ello los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y al trato digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad
y seguridad jurídica (derecho de las víctima y
ejercicio indebido de la función pública)
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MOTIVO |
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El quejoso señaló que el 17 de febrero de 2009, un empleado de un taller mecánico a donde llevó su automotor a reparar hizo uso de este y chocó contra dos automóviles, por lo que su vehículo fue enviado al depósito 11 del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS) y puesto a disposición del agente del Ministerio Público 17/C de Choques de la División de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), por lo que se inició la averiguación previa [...]/2009. En virtud de que la autoridad ministerial no le hacía entrega del oficio correspondiente, no podía sacar su auto, y al enterarse de que formaría parte de un remate, acudió al IJAS, en donde le fue informado que éste había sido rematado sin que la autoridad ministerial determinadora que entonces tenía a su cargo la citada indagatoria se opusiera a ello.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica
y a la igualdad y al trato digno, por violación a los derechos del niño.
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MOTIVO |
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Alrededor de las 11:00 horas del 27 de septiembre de 2010, una menor de tan solo 12 de edad salió de su domicilio y gracias a investigaciones realizadas por su madre no fue localizada hasta el 25 de mayo de 2011, viviendo en concubinato con un elemento de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga (DGSPTZ), al parecer divorciado de 36 años de edad, quien fue denunciado por la mamá de la niña desde el 8 de octubre de 2010, a quien acusó de que probablemente la había sustraído.
Las dos fiscales que integraron la indagatoria […], resultado de la denuncia interpuesta por la mamá de la menor de edad y los cinco policías investigadores encargados de localizarla, fueron omisos en otorgar la debida y legal agilidad a sus obligaciones, pues las dos primeras nunca libraron los oficios recordatorios de localización y los policías investigadores que debieron cumplimentarlos jamás indagaron al citado oficial municipal, hasta que la madre de la niña les informó dónde se localizaban ambos. Además, las fiscales omitieron poner a la menor en un albergue de manera provisional. El abuso de autoridad del policía municipal quien derivó en que la niña quedó embarazada sedujo y engañó a la menor con promesas de matrimonio a quien así embarazó a principios de febrero de 2011, y que prematuramente diera a luz a su hijo el 1 de septiembre de 2011. También en pleno abuso de su autoridad, fuera de su zona de asignación y utilizando una patrulla y uniforme oficial de la corporación policíaca a la que pertenece, indebida e ilegalmente molestó y revisó en su persona al padre de la niña cuando este fue a buscarla a su domicilio; y además, mintió en sus declaraciones ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), al afirmar categóricamente que desconocía su paradero, para luego manifestar ante esta Comisión y ante la propia PGJE que la tuvo consigo desde un día después que desapareció.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco
Pleno del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la vida, a la legalidad y
seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 27 de junio de 2010, el [agraviado] se encontraba en compañía de unos amigos tomándose una cerveza cuando llegaron elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Zapotlanejo (DSPVZ). Al marcarle el alto alzó las manos, pero un policía le disparó y acertó la bala en un costado, a la altura de la axila. Los elementos lo subieron a la patrulla para trasladarlo a recibir atención médica; sin embargo, en el trayecto falleció.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Luis Hernández Amaya
Director del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 19 de mayo de 2010 compareció a esta Comisión el señor [quejoso], quien presentó queja en contra de personal del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Manifestó que después de realizar, durante varios años, diversas gestiones para tener el servicio de agua potable y alcantarillado en su domicilio, en septiembre de 2009 fue beneficiado con el servicio de agua potable, no así con el de alcantarillado, y que en octubre de 2009 acudió a las instalaciones de ese organismo, en donde le informaron que tenía que pagar el servicio de agua desde que adquirió el terreno, por lo que ese día pagó 13 000 pesos y quedó pendiente un adeudo de 12 000 pesos para liquidarlos en parcialidades, pero en enero de 2010 le dijeron que tenía que pagar 33 572 pesos, con lo cual no estuvo de acuerdo y desde entonces acudió en varias ocasiones para tratar de aclarar que anteriormente no existía la infraestructura para recibir el servicio, pero siempre le resultaban cobros excesivos.
Una vez concluida la investigación, se acreditó que el 28 de agosto de 2009 se terminó la obra con la cual se dotó de agua potable al domicilio del quejoso. También se demostró que no cuenta con el servicio de drenaje, por lo que resultan indebidos algunos cobros que se le aplicaron, y con ello se viola su derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad,
a la protección de la salud y a la igualdad
en relación con los derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El 7 de febrero de 2010, la [agraviada], con un embarazo de aproximadamente cuarenta semanas de gestación, se presentó en el Hospital de Primer Contacto de Colotlán canalizada de urgencia por el doctor de su comunidad, pues su bebé tenía el cordón umbilical enredado en el cuello. Fue atendida por una médica que la revisó y canalizó con un ginecólogo, quien le practicó un ultrasonido y le informó que su bebé era una niña y estaba sana. El 8 de febrero regresó y fue atendida por el médico Rubén Sandoval Muro, quien la revisó y le dijo que no traía el cuello de la matriz abierto, pero que la bebé estaba bien. Le dijo que no volviera hasta que los dolores estuvieran fuertes. En la misma fecha, su esposo la llevó de nuevo al área de urgencias, donde otra facultativa, al revisarla, le dijo que su bebé ya no se movía, que ya no estaba viva, por lo que le dijeron a su esposo que firmara para que pudieran inducirle el parto.
Este organismo concluyó que los médicos Rubén Sandoval Muro y José Magdaleno Saucedo Melchor, adscritos al Hospital de Primer Contacto de Colotlán, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud, y a la igualdad de la [agraviada], lo que derivó en la muerte de su hija.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Miguel Castro Reynoso
Presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco.
Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos humanos a la vida por ejercicio indebido de la función pública, y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 25 de octubre de 2010, la [quejosa] interpuso queja en su favor, ya que el 5 de septiembre del mismo año su hijo perdió la vida a manos de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlaquepaque (DGSPT), cuando le perseguían por haber cometido el robo de un vehículo. Las autoridades le informaron que el automotor en el que viajaba su hijo sufrió una volcadura y que había disparado contra los policías, pero en el lugar de los hechos no se encontraron casquillos ni el arma que éste llevaba, solo los de los gendarmes. También reclamó que el finado llevaba dinero para comprar un automóvil, pero tampoco apareció en el lugar de los hechos. Posteriormente, la inconforme acudió ante el agente del Ministerio Público adscrito a la División de Asuntos Especiales y Homicidios Intencionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a quien le solicitó que se esclarecieran los hechos para que quedara limpio el nombre de su hijo, ya que no coincidía el dicho de los elementos; sin embargo, el fiscal le dijo que la policía de Jalisco era muy especial, dándole a entender que corría peligro si indagaba al respecto. Además le informó que todas las pruebas apuntaban en contra de su hijo y que era un ladrón. Reclamó también que el agente había integrado de manera deficiente la indagatoria.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la integridad
y seguridad personal (lesiones)
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MOTIVO |
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El 28 de noviembre de 2010, mientras el aquí quejoso cenaba en la plaza de Nextipac, en Zapopan, observó los momentos en que unos policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ) revisaban a una persona dentro de su vehículo. Al mismo tiempo, vio que una persona en estado de ebriedad comenzó a insultar y a burlarse de los gendarmes con la finalidad de provocarlos. Al observar esto, el ofendido decidió retirarse del lugar y avanzó unos metros. Al voltear a ver lo que hacía el provocador, advirtió que uno de los policías sacó su arma y la accionó en contra de esa persona y se sintió herido de inmediato. Solicitó el apoyo de los gendarmes, quienes lo trasladaron al puesto de socorros y de ahí a otro donde contaban con equipo de radiografía. Ahí apreciaron que tenía alojado en su interior un proyectil que aún se encuentra ahí por sugerencia médica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Daniel Ramírez Linares
Director general del OPD Servicios y Transportes
Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la integridad
y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 12 de enero de 2009, la señora [agraviada] fue atropellada por una unidad de transporte público del organismo público descentralizado Servicios y Transportes, cuyo conductor abandonó la unidad y dejó en el lugar a la agraviada con lesiones que pusieron en peligro su vida y le produjeron secuelas físicas y psicológicas, las cuales aún requieren atención médica y terapias para superar el trauma vivido.
Concluida la investigación, esta Comisión acreditó que se violaron los derechos a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica de la señora [agraviada], ya que, si bien el citado organismo ha estado al pendiente de su atención médica e intentó llegar a un acuerdo con la agraviada para repararle el daño, hasta ahora no existe un compromiso formal que garantice dicha reparación de manera integral. También se demostró que el agente del Ministerio Público que integró la averiguación previa que se inició con motivo de los hechos, incurrió en dilación en la integración de la citada indagatoria.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Miguel Castro Reynoso
Presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos a la privacidad
(allanamiento de morada), a la libertad
(detención arbitraria); y a la legalidad y seguridad
jurídica (extorsión).
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MOTIVO |
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El 2 de septiembre de 2010 comparecieron ante este organismo [agraviado 1], [agraviado 2], [agraviado 3] y [agraviado 4], de origen centroamericano, para presentar queja a su favor, en contra de los policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlaquepaque (DGSPTL, Sergio Ramírez González y Horacio Ventura Roblero, quienes aprovechándose de que éstos se encontraban de paso por ese municipio, con el objetivo de continuar su camino hacia los Estados Unidos de América, allanaron el domicilio donde habitaban de forma temporal, les fabricaron una infracción administrativa inexistente y aprovechándose de ello, les pidieron dinero a cambio de no repatriarlos. Esta Comisión concluyó que dichos policías violaron sus derechos humanos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Lic. Pedro Ruiz Higuera
Procurador social del Estado,
H. Pleno de Consejo de la Judicatura del Estado. |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la
libertad, al trato digno de las personas con alguna
discapacidad y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 25 de marzo de 2010, el agraviado, quien visiblemente se encuentra impedido de sus facultades mentales, fue detenido y puesto a disposición de un agente del Ministerio Público acusado de robar la camioneta de un vecino, y por ello se inició la averiguación previa 350/[…]. Al día siguiente de su detención declaró en presencia de su defensor de oficio en el sentido de que sí había robado la camioneta, porque de pronto le dieron ganas de ir a ver a su novia. Ese día su madre se presentó en la fiscalía, donde le informó al representante social que su hijo padecía un trastorno mental, que era tratado por el Instituto Jalisciense de Salud Mental y proporcionó copia certificada de dos recetas médicas a su nombre. El fiscal solicitó al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que le practicara un dictamen pericial de valoración psicológica. Sin embargo, sin recibir el mismo ni agilizar su expedición consignó la averiguación previa y fue puesto a disposición del juez tercero de lo criminal en el Reclusorio Preventivo del Estado (RPE) al día siguiente. El 28 de marzo de 2010, el citado juez ratificó de legal la detención del agraviado y no decretó su libertad sino hasta el 27 de mayo de 2010, cuando a petición de la defensa, un perito adscrito al Consejo de la Judicatura del Estado y otro al IJCF concluyeron que era inimputable en sus respectivos dictámenes psiquiátricos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad,
a la libertad, a la integridad personal
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Esta Recomendación se basa en dos quejas acumuladas por hechos similares y por la participación en ellas del mismo servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). En ambas se reclamó la actuación ilegal por parte de oficiales de la Policía Investigadora del Estado (PIE) que allanaron domicilios, propinaron golpes simples y detuvieron ilegalmente a sus moradores. Asimismo, en las dos quejas hubo fabricación ilegal de actas ministeriales y diligencias en las averiguaciones previas 3496/[…] y 0515/[…], por parte del mismo agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación de Atención de Delitos de Corrupción de Menores y Prevención de Adicciones de la PGJE.
Ante dicha conducta, debe iniciarse, tramitar y concluir procedimiento admistrativo y averiguación previa en contra del fiscal por incurrir en actos graves de probidad y honradez en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los agraviados y de la ciudadanía en general, al haber defraudado la confianza depositada en él por la buena fe de la institución del Ministerio Público, a quien dicho funcionario representa.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos al trato digno, a la
legalidad y seguridad jurídica, y a la
integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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El 28 de enero de 2011, la señora [quejosa] compareció a este organismo
y presentó queja a favor de su hijo [agraviado], de 11 años de edad, en
contra de la profesora Rebeca María del Rosario Calderón Lozano,
directora de la escuela primaria urbana 812 Ignacio Ramos Praslow turno
vespertino, ya que el menor de edad fue víctima de violencia escolar por
parte de alumnos de un grado superior al que él cursaba y por haber sido
videograbadas dichas agresiones. Estos hechos fueron conocidos por la
autoridad escolar, la cual fue omisa para implementar acciones que
pudieron haberlos evitado. Este organismo, una vez que concluyó la
investigación e integración de la queja, constató que la profesora Calderón
Lozano no llevó a cabo acciones previsoras para controlar la disciplina de
los educandos, lo que trajo como consecuencia que dentro del plantel
educativo se efectuaran actos que pusieron en riesgo la integridad física y
emocional de los alumnos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al licenciado José Raúl de Alba Padilla
Presidente municipal de San Juan de los Lagos, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos al trato digno, a la
legalidad y seguridad jurídica, y a la
integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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El 28 de octubre de 2010, cuando el agraviado […] se encontraba interno en la cárcel municipal de San Juan de los Lagos, Jalisco, se percató de que dos internos fueron excarcelados para trasladarlos a Guadalajara. Como observó que tenían muy apretados los aros aprehensores, le dijo al director de Seguridad Pública Municipal de esa población que se los aflojaran, lo que ocasionó que dicho funcionario indicara a sus elementos que se los apretaran más, por lo que el agraviado insistió en su petición. Ello motivó que el director ordenara que lo sacaran al pasillo de ingreso, lugar en el que le propinó golpes en su cara, después de lo cual el alcaide lo ingresó de nuevo a la cárcel.
El director de Seguridad Pública y el alcaide de la cárcel municipal involucrados entorpecieron la investigación de los hechos motivo de la queja. El primero de ellos no atendió oportunamente los requerimientos que le hizo este organismo para que rindiera su informe, lo que dilató el procedimiento, y ninguno de los dos proporcionó su versión sobre los sucesos que se les atribuyeron, ya que al dar respuesta solo se limitaron a negarlos; sin embargo, quedaron demostrados con los testimonios de dos personas que también se encontraban recluidas cuando ocurrieron.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Martín Hernández Balderas
en su calidad de presidente del
Consejo Estatal de Familia |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño
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MOTIVO |
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El 22 de julio de 2010, la psicóloga del albergue casa hogar Nacidos Para Triunfar, AC compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y presentó queja a favor de los niños [agraviada 1], [agraviada 2], [agraviado 3] y [agraviado 4], todos de apellidos […], ya que ese mismo día como a las 12:30 horas, personal del Consejo Estatal de Familia se presentó en las instalaciones de ese albergue con un oficio en el que se solicitaba el egreso definitivo de dichos menores de edad para cambiarlos a otro. Al respecto, la quejosa solicitó tiempo para preparar a los menores de edad, a efecto de que el impacto en el proceso de desprendimiento fuera menor, en virtud de que ya se encontraban bien adaptados y consideran ese albergue su hogar. Sin embargo, no se concedió el tiempo solicitado y sin importar el estado de crisis en que cayeron los menores de edad con motivo de su salida, se los llevaron empleando tácticas poco adecuadas como engaños y jaloneos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Lucio Carrero García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Juanacatlán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos del niño
a la libertad, integridad y seguridad
personal, y a la legalidad
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MOTIVO |
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A las 22:30 horas del 20 de agosto de 2010, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Juanacatlán (DGSPJ) detuvieron a los ofendidos para practicarles una revisión, ya que en la parte trasera de su camioneta llevaban cobre presuntamente robado. Los esposaron y golpearon a un menor de edad que los acompañaba, a quien le dieron trato de adulto. Al encontrarse a disposición del juez municipal de esa entidad, retardó la administración de la justicia a su favor, ya que los remitió ante el agente del Ministerio Público dos días después de su detención, donde lograron salir en libertad en forma casi inmediata, debido a que en la indagatoria no existían elementos fehacientes para ejercitar la acción penal en su contra. Las unidades que intervinieron fueron la J-023, J-025 y J-026.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos a la
legalidad y seguridad jurídica (prestación indebida del servicio
público, y negativa de asistencia a víctimas de delito).
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MOTIVO |
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A las 14:30 horas del 30 de mayo de 2010, se inició un conflicto entre la quejosa y su vecino —derivado del daño a un candado que se localizaba en la puerta de ingreso al estacionamiento—. A causa de esto, la hija de la primera llamó a la policía al número 066. Una vez que llegaron los gendarmes, exhortaron a ambos a acudir con el procurador social para resolver sus diferencias; sin embargo, al llegar a las instalaciones de la corporación zapopana, se sorprendió la agraviada al saber que ambos iban en calidad de detenidos por alterar el orden público, haciendo caso omiso al llamado de auxilio que inicialmente hizo su familiar. Asimismo, en dicho lugar los funcionarios encargados de conocer de los hechos incumplieron con sus obligaciones jurídicas y violaron los derechos de las víctimas de presuntos delitos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad y
seguridad jurídica, al trato digno y el derecho de los niños.
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MOTIVO |
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En 2004, el inconforme [quejoso] y Francisca [...] procrearon a la niña [agraviada 1], quien nació el 27 de diciembre de 2004 en Hanford, condado de Kings en el estado de California. En 2007 la pareja se separó de común acuerdo y ambos decidieron que la menor viajara con el padre, quien al regresar a México la trajo consigo y la incorporó a su familia compuesta por su esposa [agraviada 2] y cuatro hijos más.
El 20 de enero de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas, [agraviada 2] caminaba con [agraviada 1] por la calle Obrero, en la colonia Francisco Silva Romero, en Tlaquepaque (en donde tienen su domicilio particular), cuando de forma sorpresiva fueron interceptadas por agentes de la Policía Investigadora del Estado (PIE), que viajaban en dos vehículos, las condujeron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), y sin que informaran a ninguno de sus familiares.
Aproximadamente a las 18:30 horas, la hermana del quejoso, Emilia […], recibió una llamada en la cual le informaron que sus familiares se encontraban en las instalaciones de la PGJE y que pasaran por ellas. El quejoso acudió al lugar; pero solo apareció su esposa [agraviada 2], quien le informó que la madre de la menor, Francisca [...], la denunció de haber sustraído a la niña [agraviada 1] y los funcionarios involucrados estaban investigando los hechos dentro de la averiguación previa que se inició en la agencia 2 del área de Atención a Delitos cometidos contra Menores, Sexuales y Violencia Intrafamiliar y por eso no le regresaron a la menor.
El [quejoso] acudió con la licenciada Ana María García Morales, agente del Ministerio Público 2 de dicha coordinación, a la que le mostró acta de nacimiento de la menor de edad [agraviada 1], acta de matrimonio contraído con [agraviada 2], con el fin de justificar el entroncamiento familiar con la menor; sin embargo, la representante social le comunicó que su menor hija ya había sido entregada a la hermana de su mamá (a su tía Teresa [...]). Asimismo, le negó el acceso a las actuaciones de la averiguación previa por no ser parte en ésta.
Con motivo de que la tía Teresa [...] entregó a su hermana Francisca a su hija [agraviada 1], y ésta se la llevó a Fresno, California, se inició contra Teresa la averiguación previa [...], en donde se le ordenó que hiciera comparecer a la menor a la agencia para continuar con el trámite de la indagatoria, pero hasta la fecha Teresa dio cumplimiento a la orden de la representante social.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud y director del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco
Doctor Enrique Rábago Solorio
Director General del Hospital General de Occidente |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la protección de la salud y
prestación indebida del servicio público.
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MOTIVO |
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El 23 de febrero de 2009, el señor [agraviado] fue intervenido en el Hospital General de Occidente por un problema de próstata. Después de la cirugía presentó dolores, por lo que sus familiares comunicaron lo anterior al personal del hospital. Cuando un médico residente lo revisó, advirtió distensión abdominal importante y ruidos cardiacos con tendencia a la taquicardia; le otorgó atención y solicitó exámenes laboratoriales. Más tarde, personal de enfermería reportó alteración en el estado de alerta y pupilas midriáticas del paciente; al estar otorgándole atención, presentó paro respiratorio, por lo que se le aplicaron maniobras de resucitación, sin haber obtenido respuesta. Con lo investigado, esta Comisión demostró que, previo a la intervención quirúrgica, no se contaba con una valoración cardiológica vigente y en el expediente clínico del paciente no se localizaron la nota preoperatoria ni las de enfermería posteriores a la cirugía, por lo que se concluye que el cirujano, el anestesiólogo y una enfermera incurrieron en violaciones de sus derechos humanos; los médicos por negligencia e imprudencia, y la enfermera, por prestación indebida del servicio público.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Diego Monraz Villaseñor
Secretario de Vialidad y Transporte del Estado y presidente
de la Junta de Gobierno del Organismo Coordinador de la
Operación Integral del Servicio de Transporte Público del Estado,
y de la Junta de Gobierno del Centro Estatal de Investigación
de la Vialidad y el Transporte
Licenciado Raúl Vázquez González
Representante del gobernador del estado, en su carácter de
Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo para la
Atención de las Víctimas del Transporte Público |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la vida,
y a la integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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Durante enero de 2009 se recibieron en esta Comisión 2 352 quejas que por escrito presentaron usuarios del servicio de transporte público conurbado de la zona metropolitana de Guadalajara, por actos y omisiones que estimaron violatorios de sus derechos humanos. Fueron coincidentes en referir que durante los últimos años se ha realizado una indebida y deficiente prestación del servicio de transporte público, y que las autoridades competentes eran omisas en supervisar el funcionamiento de ese servicio conforme al marco legal, pues señalaron que las unidades siguen causando daños y muertes, además de que no existía un adecuado seguimiento de los procedimientos para indemnizar a las víctimas o a sus deudos. La investigación efectuada por este organismo permitió acreditar que las acciones emprendidas por la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, el Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público del Estado (OCOIT) y el Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT), no han sido suficientes para disminuir los decesos por accidentes en los que participan unidades del transporte público de pasajeros en la zona metropolitana, y que con ello se violan el derecho a la vida y a la integridad y seguridad personal.
También se demostró que el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público no cuenta con los expedientes relativos a las víctimas afectadas por accidentes del transporte público, lo cual no le permite constatar oportunamente si se cubrieron o no los gastos de atención médica, hospitalarios, funerarios e indemnizaciones por muerte.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz*
Presidente municipal de Guadalajara
*La presente investigación corresponde a hechos ocurridos en una administración diversa a la suya, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias. |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos a la
libertad (detención arbitraria), integridad y
seguridad personal (lesiones)
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MOTIVO |
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Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), participaron a las 23:15 horas del 20 de diciembre de 2009 en la detención de [agraviado], argumentando que momentos antes había protagonizado un incidente de tránsito —lo cual posteriormente fue desmentido—. No siendo suficiente, al bajar de su vehículo, los policías comenzaron a golpearlo sin motivo alguno, lo tumbaron al suelo y uno de ellos sustrajo sus pertenencias; otro, por su cuenta, lo pateó en las costillas y le fracturó dos de ellas; mientras que otro le dio un puntapié en el ojo izquierdo, el cual perdió. Todo esto fue presenciado por algunos familiares del agraviado. Más tarde fue trasladado al cruce de Gobernador Curiel y López de Legazpi, donde uno de los gendarmes lo amenazó con llevarlo a la penal si no le daba cinco mil pesos. Como se negó, lo trasladaron a la Cruz Verde Leonardo Oliva, donde gracias a la intervención de personal de Asuntos Internos logró obtener su libertad más tarde. Las patrullas que intervinieron fueron G-3034, G-1313, G-1049, G-7063 y G-7072.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado . |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la privacidad,
a la libertad, a la propiedad, a la integridad personal
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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La siguiente Recomendación se basa en cuatro quejas acumuladas por hechos similares y por la participación en ellas de los mismos servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE). En todas se reclamó la actuación ilegal por parte de policías investigadores que allanaron domicilios, propinaron golpes simples y detuvieron ilegalmente a tres de sus moradores; en uno de los casos sustrajeron objetos del domicilio de los quejosos y causaron daños materiales. Asimismo, en las quejas 6964/2009/II, 7821/2009/II y 8071/2009/II hubo fabricación ilegal de actas ministeriales y diligencias en las averiguaciones previas 1668/2009, 2368/2009 y en la 2611/2009 por parte del mismo agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación de Atención de Delitos de Corrupción de Menores y Prevención de Adicciones de la PGJE.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al maestro Luís Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la
legalidad, seguridad jurídica y
al trato digno.
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MOTIVO |
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El martes 15 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 16:00 horas, un convoy de elementos de Seguridad Pública del Estado llegó a las poblaciones denominadas Cinco Minas y Sayulimita, ambas en el municipio de Hostotipaquillo. Los elementos que participaron en los hechos llevaban los rostros cubiertos con pasamontañas y las unidades en las que se transportaban tenían los números de matricula tapados. De manera violenta se introdujeron en las viviendas y sin contar con una orden judicial, efectuaron revisiones que supuestamente tenían como objetivo localizar droga y armas, pero que fueron el pretexto para cometer destrozos en el interior de las casas y para, presuntamente, tomar objetos de valor. Por último, luego de agredirlo físicamente, se llevaron detenidos al quejoso [agraviado], a quien se le acusó de ser el presunto dueño de la droga que habían encontrado en otros ranchos.
Después de estos acontecimientos, se recibieron dos escritos, el primero, firmado por 84 habitantes de la población de Cinco Minas y el segundo con 46 firmas de Sayulimita, quienes interpusieron queja en contra de varios elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado. Al analizarlos, esta Comisión observó que se trataba de los mismos hechos y de la misma autoridad, y por ello se acordó acumularlas a la queja 15720/09/III, por ser la más antigua.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velazco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la
legalidad y seguridad jurídica, a la
integridad y seguridad personal,
al trato digno, y a los derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El miércoles 23 de septiembre de 2009, entre las 15:00 y 16:00 horas, un convoy de elementos de Seguridad Pública del Estado llegó a las rancherías denominadas Los Copales, San José de la Barranca, San Gaspar y Ojos de Agua, en el municipio de Tequila, apoyados por un helicóptero que sobrevolaba la zona a escasos metros de altura, el cual tenía cubierta la matrícula. Los policías viajaban en varias patrullas de color negro, sin placas de circulación ni los logotipos, así como los números de las unidades tapados con papel negro y cinta canela. Con uniformes camuflados, el rostro cubierto con pasamontañas y sin contar con una orden judicial, ingresaron de manera violenta a la mayoría de las casas, rompiendo cerraduras, tumbando puertas, golpeando y amenazando con sus armas a quienes se les ponían enfrente, incluso a personas de la tercera edad, niños y mujeres, todo con el argumento de que buscaban armas, droga o personas secuestradas. Durante el operativo registraron todas las casas, dejando en desorden el menaje. Posteriormente, los moradores señalaron que faltaban objetos de valor como joyas, teléfonos celulares, dinero en efectivo y ropa, entre otros; además de que se habían llevado detenidas a varias personas y tres vehículos porque supuestamente les encontraron armas de fuego y droga.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Pertersen Farah
Secretario de Salud |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad
a la protección de la salud y a la igualdad.
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MOTIVO |
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El 26 de diciembre de 2009, la señora [agraviada] acudió a la unidad de urgencias del Hospital Regional de Autlán a solicitar la atención médica por el riesgo que presentaba su embarazo, y una vez atendida por la ginecóloga María Alicia Castañeda Guerrero, ésta le informó que su parto sería normal. Posteriormente, la médica se retiró del hospital sin darle el debido seguimiento a la evolución de parto y sin practicarle la cesárea que requería, pese a la macrosomía fetal secundaria a probable diabetes gestacional y enfermedad hipertensiva inducida por su embarazo. Iniciado su trabajo de parto, fue atendida por el médico Luciano Martínez Horta y los internos de guardia Óscar Silva Manduján y Elvia Lorena Celedón Santana, quienes realizaron varias maniobras médicas para poder liberar al nuevo ser y lograr su nacimiento, pero al no conseguirlo, el urgenciólogo procedió a quebrarle la clavícula y de esa manera consiguió rápidamente que la paciente diera a luz a un varón que posteriormente falleció.
Con base en las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo, se concluyó que la ginecóloga María Alicia Castañeda Guerrero y el médico Luciano Martínez Horta, así como el licenciado en Enfermería Martín Gómez Flores los pasantes Elvia Lorena Celedón Santana y Óscar Silva Mandujano, adscritos al Hospital Regional de Autlán, violaron los derechos humanos a la legalidad y la protección de la salud ,lo que derivó en la muerte del hijo de la señora [agraviada].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Pertersen Farah
Secretario de Salud |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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El 10 de octubre de 2009, [agraviado] acudió a la clínica ubicada en el rancho San Nicolás, municipio de Colotlán, ya que tenía tos y le dolía la garganta y el cuerpo; en ese lugar lo revisaron y le prescribieron medicamento. Los días 13 y 14 de octubre del mismo año, sus familiares decidieron trasladarlo al Hospital de Primer Contacto en Colotlán, en razón de que no presentaba mejoría; en dicho lugar le diagnosticaron una posible influenza y lo recetaron, pero aun así lo dieron de alta. Posteriormente, el 17 de octubre se presentó nuevamente en el Hospital de Primer Contacto, donde fue transferido al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, en Guadalajara, donde fue diagnosticado con influenza AH1N1, enfermedad que, al no ser atendida oportunamente, terminó por causarle la muerte el 23 de octubre de 2009.
De las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que los médicos Fabián Correa Cortés y Elizabeth Rocío Sarmiento Torres, violaron los derechos humanos a la legalidad y a la protección de la salud, lo que derivó en la muerte de [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz*
Presidente municipal de Guadalajara
Maestro en derecho Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Seguridad Ciudadana
Doctor Antonio Cruces Mada
Director de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Guadalajara
*La presente investigación corresponde a hechos ocurridos en una administración diversa a la suya, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica
(derechos de las víctimas) y violación
del derecho a la protección de la salud
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MOTIVO |
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La presente queja se integró a favor de [agraviado] (occiso), pues cuando se dirigía a la casa de su hermana, unos sujetos lo interceptaron, le robaron sus pertenencias y lo golpearon. Minutos después, dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, entonces Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, le marcaron el alto para realizarle una "revisión de rutina". No obstante que [agraviado] les manifestó que lo habían asaltado y golpeado, los uniformados minimizaron su señalamiento y se lo llevaron detenido con el argumento de que iba ingiriendo bebidas embriagantes en la vía pública, los había agredido verbalmente y reclamado haberle quitado doscientos pesos. Al no recibirlo en Juzgados Municipales en virtud de que había otros detenidos, lo trasladaron a la unidad médica Delgadillo Araujo, donde murió por contusión de tórax de tercer grado, acreditándose la imprudencia y negligencia de los médicos de esa unidad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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A los integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal de Familia |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño y
a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 10 de septiembre de 2004, la señora Juana […] solicitó el apoyo de la casa hogar Nacidos para Triunfar con el fin de ingresar de manera voluntaria a sus sobrinos [agraviado 1] y [agraviada 2], para que se les brindara cuidado y educación, en virtud de que la madre, Patricia […], los había abandonado, el padre era un drogadicto y ni ella ni sus abuelos podían hacerse cargo de los menores de edad, ya que no tenían recursos económicos y los señores eran de la tercera edad. El 26 de mayo de 2006, un agente del Ministerio Público dictó el aseguramiento de los niños y los puso a disposición del Consejo Estatal de Familia (CEF), en virtud de la denuncia interpuesta por la directora de la casa hogar en la que actualmente se encuentran albergados. El 28 de junio de 2006, el otrora secretario ejecutivo del CEF, José de Jesús Cárdenas Loreto, ordenó la integración del expediente interno 432/2006, con el fin de que ese organismo resolviera la situación jurídica de los niños, pero hasta la fecha en la que se emite la presente Recomendación, personal de ese organismo no ha iniciado el trámite ante la autoridad correspondiente, ni ha brindado el apoyo institucional para su atención integral, no obstante que el 24 de mayo de 2009 la psicóloga del propio CEF, Claudia Angélica Rangel Martínez, en su reporte determinó que los menores de edad debían ser cambiados de forma inmediata de la casa hogar Nacidos para Triunfar, ya que se presumía que estaba en riesgo su integridad física, psicológica y emocional. No fue hasta el 23 de marzo de 2010 cuando la licenciada en trabajo social Norma Karina Torres Peña se presentó en la casa hogar para llevarse a los niños que han permanecido en este lugar por más de seis años, con el argumento de que serían trasladados a otro albergue, sin señalar los motivos del tal determinación e intentando extraerlos de forma abrupta.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ciudadano German García Rivera
Presidente municipal de Tequila
Ciudadano Ingeniero Alejandro Romero Serna
Presidente municipal de El Arenal
Ciudadano Eutimio Pérez Ocampo
Presidente municipal de Amatitán |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal,
a la libertad, al trato digno y a la propiedad.
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MOTIVO |
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En la madrugada del 7 de enero de 2009, [quejoso] tuvo un altercado verbal con elementos de seguridad pública del municipio de El Arenal. Uno de ellos se le acercó con el arma en la mano y lo amenazó diciéndole que si él quería podía detenerlo en ese momento, por lo que decidió subirse a su vehículo y retirarse del lugar.
Más tarde comenzaron a perseguirlo policías de El Arenal, quienes solicitaron apoyo a elementos de Amatitán los cuales se unieron a la persecución. De igual forma se solicitó el apoyo de los elementos de Tequila, quienes realizaron disparos de armas de fuego al vehículo del quejoso, por lo que finalmente se detuvo. De inmediato llegaron las unidades de los tres municipios y continuaron disparándole e insultándolo mientras gritaban que se bajara del vehículo. Como pudo se bajó y de manera accidental provocó que el vehículo se dirigiera en reversa y chocara con una unidad. Posteriormente, un policía de El Arenal le dio un golpe en la cabeza con su arma y otros cuatro estuvieron agrediéndolo físicamente, mientras le preguntaban dónde estaba la otra persona que iba con él en el vehículo. De igual forma le insistían en que les entregara un arma con la que, según los policías, el quejoso les estaba disparando.
El quejoso fue detenido y trasladado a la comandancia de Tequila, donde en dos ocasiones lo llevaron a la Cruz Roja, ya que se encontraba muy golpeado. El director de Seguridad Pública de Tequila mencionó que no entendía por qué estaba ahí, y menos en calidad de detenido.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud y director general del OPD
Servicios de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación al derecho a la vida y a la salud
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MOTIVO |
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El 30 de julio de 2009, la señora [agraviada], con 9 meses de embarazo, acudió junto con su concubino al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, donde después de revisarla la ingresaron para iniciar con el trabajo de parto; sin embargo, después de tener a su bebé, le sobrevino una hemorragia que no fue debidamente controlada y que finalmente terminó con su vida. Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó la violación de los derechos humanos a la vida y a la salud, que redundaron en el fallecimiento de la señora.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad
(allanamiento de morada), libertad (detención arbitraria),
integridad y seguridad personal (lesiones y amenazas)
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MOTIVO |
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En las primeras horas del 29 de agosto de 2010 se suscitó una riña en la colonia Del Sur, entre varios elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT) y miembros de una pandilla, quienes posteriormente huyeron. En esos momentos, el [agraviado 1] y [agraviado 4] se encontraban en la vía pública, mientras que [agraviado 2] y la [agraviada 3], de apellidos […], estaban en el interior de su vivienda; los primeros fueron confundidos con miembros de la banda, y al ver que los policías se les abalanzaban, se metieron a su casa. Minutos después, los gendarmes comenzaron a golpear la puerta del domicilio e ingresaron sin contar con orden de cateo. Una vez en el interior, causaron daños, golpearon a los ofendidos, los sacaron por la fuerza y los subieron a la unidad, donde continuaron golpeándolos. Posteriormente, los pusieron a disposición del agente del Ministerio Público, acusados de pandillerismo, delitos cometidos contra representantes de la autoridad y daño en las cosas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Miguel Castro Reynoso *
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tlaquepaque
(La presente investigación corresponde a hechos ocurridos en una administración diversa a la suya, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias.) |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad
(allanamiento de morada); legalidad y seguridad
jurídica (negativa de asistencia a víctimas de delito)
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MOTIVO |
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El 25 de febrero de 2009, la quejosa [agraviada] fue objeto de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, ya que éste con el apoyo de elementos de la Policía de Tlaquepaque, ingresó al domicilio donde habitaba, a pesar de que existía una orden de restricción. En dicho lugar, los gendarmes presenciaron actos de violencia ejercidos por el marido en contra de la mujer, sin que hicieran nada por evitarlos, a pesar de la solicitud de la agraviada para detenerlo. Con su actuar indebido, toleraron eventos de violencia intrafamiliar y dejaron desprotegida a la ofendida en esta queja.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la
legalidad y a la seguridad jurídica
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MOTIVO |
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Un menor de 16 años de edad fue atropellado y muerto por un camión del
transporte público urbano de Guadalajara, por tal motivo se inició una
averiguación previa que se radicó en la agencia 20/C Sumaria en
Accidentes del Transporte Público (SATP) de la División de
Averiguaciones Previas y Coordinación Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia del Estado (PGJE), donde su titular, con motivo de la
dilación y omisión con que integró y resolvió dicha indagatoria, propició
que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa a la
reparación del daño. Con lo anterior, a la quejosa, madre del finado
menor, se le negó el derecho a una procuración de justicia pronta,
completa, imparcial y expedita.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la igualdad y a la legalidad
y seguridad jurídica, por ejercicio indebido de la función pública.
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MOTIVO |
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A las 11:00 horas del 22 de febrero de 2009, a petición del agraviado en la
presente queja, un notario público elaboró acta de certificación de hechos, en
la cual dio fe de que se encontraban desocupados y abandonados los pisos 25
y 26 de la Torre Chapultepec, ubicada en el número 15 de la avenida
Chapultepec, esquina con Hidalgo, en Guadalajara, donde anteriormente
estuvo una discoteca. Aclaró que, en su carácter de abogado patrono de una
sociedad anónima, había promovido ante el Juzgado Sexto de lo Civil en el
Estado un juicio de desocupación de dichos inmuebles, que se registró con el
expediente 604/2009, y que el 26 de febrero de 2010 le entregaron a su
representada la posesión material y jurídica de éstos. Entonces un fiador de
la parte demandada lo denunció penalmente a él y a otra persona por
supuesto despojo de los referidos inmuebles y robo de mobiliario, y la
recepción de la denuncia se registró a las 7:06 horas del 3 de junio de 2010
en la página 157 del libro 2 de registro de denuncias de la Oficialía de Partes
de la División de Averiguaciones Previas y Coordinación Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). No obstante lo
anterior, de manera ilegal y desigual, una actuaria de la Procuraduría
manipuló y alteró los escritos de denuncia y el de ampliación de denuncia,
poniendo sellos oficiales de recibido con su firma, pero a las 7:04 horas del
22 de febrero y 7:14 del 29 de marzo de 2010, lo cual perjudica
jurídicamente al agraviado al asentarse circunstancias de tiempo falsas que
lo colocan como imputable de la comisión de delitos que afirma no haber cometido; con ello se le dio un trato desigual respecto de los demás
denunciados.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la integridad y
seguridad personal, a la legalidad y seguridad
jurídica, a la libertad, así como los derechos del
niño.
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MOTIVO |
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El 17 de diciembre de 2009 se recibió la inconformidad por comparecencia de
[quejoso] y [agraviado], quienes interpusieron queja a favor del segundo de los
mencionados, en contra de tres agentes de la Policía Investigadora del Estado
(PIE), cuyo reclamo consistió en que el 14 de diciembre de 2009, los
funcionarios acudieron a su lugar de trabajo, y uno de ellos le pidió que saliera.
Cuando lo hizo, observó que en el vehículo en el que viajaban iban otros dos
agentes y una muchacha a la que dijo desconocer, quien les dijo a los elementos
que a él no le decían el Pollo; por lo que lo subieron al auto, y ahí le dijeron
que eran judiciales. Lo llevaron a un cerro de La Primavera, lo bajaron, lo
hincaron, lo hicieron ponerse las manos sobre la cabeza al tiempo que le
preguntaron por unos objetos robados. Como les contestó que no sabía nada, lo
golpearon con los pies en cabeza, espalda y le patearon la pierna derecha.
Lo pararon, le dijeron que se sacudiera, se subieron todos al vehículo y se
dirigieron a la casa de la hermana del agraviado, en donde los agentes
investigadores platicaron con ella. En ese lugar de nuevo le preguntaron al
agraviado por los objetos robados y lo amenazaron con dañar a su familia si no
les decía en dónde estaban las cosas que buscaban. De ahí se dirigieron a la
casa de la muchacha [testigo 2], en donde lo soltaron, no sin antes volver a
amenazarlo si decía algo de lo ocurrido.
De la investigación que este organismo realizó se desprende que los
funcionarios actuaron basados en la denuncia de robo a casa habitación que se
presentó en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el 26 de
noviembre de 2009.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado. |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad, a la libertad, a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 18 de septiembre de 2009, [agraviada 1] interpuso queja a su favor y de su marido [agraviado 2], quien después la ratificó. Ambos reclamaron que un día anterior, entre las 18:00 y las 19:00 horas, se encontraban en su domicilio en compañía de sus tres menores hijas, cuando ocho elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE) se introdujeron sin orden legal y golpearon al varón, al tiempo que les preguntaban dónde tenían armas. La respuesta de ellos fue que no sabían de lo que hablaban, pero aun así se llevaron detenido al agraviado y lo trasladaron a los domicilios de su señora madre y de dos de sus hermanos, de donde sacaron diversas armas y cartuchos, luego lo llevaron a la casa de los suegros de su hermano [agraviado 3], de donde sacaron una camioneta. Después de ser puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), supo que la versión de los policías era que lo habían detenido cuando circulaba en la camioneta de su hermano y que en ella traía las armas.
Por su parte, [agraviado 3], su esposa [agraviada 4] y la hija de ambos, [agraviada 5], presentaron queja en su favor y de los suegros del primero, [agraviado 6] y [agraviada 7], en contra de los mismos elementos de la DGSPE. Reclamaron que alrededor de las 19:30 horas del 17 de septiembre de 2009, con lujo de violencia y sin que mediara orden legal, se introdujeron en el domicilio de los tres primeros y agredieron verbalmente y amenazaron a [agraviada 4] y a [agraviada 5], además de que sustrajeron varios objetos personales de valor; para después acudir al domicilio de los suegros, el cual allanaron ilegalmente para robar una camioneta tipo pick up.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Presidente municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la seguridad jurídica
y derecho a la legalidad (extorsión)
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MOTIVO |
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[Agraviado] refirió que el 13 de febrero del año en curso, a las 2:00 horas, caminaba por el cruce de las calles Lerdo de Tejada casi esquina con Chapultepec, cuando dos policías lo revisaron, no le localizaron nada ilegal; sin embargo, los oficiales le dijeron que si quería "librarla" les diera su teléfono celular, y lo amenazaron con sembrarle una bolsita de cocaína para llevárselo detenido, lo cual le dio miedo y les entregó su celular. El lunes en la mañana se percató de que uno de los uniformados había colocado su fotografía en su perfil de Twitter y realizó dos llamadas telefónicas. Agotada la investigación, se comprobó que los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad (extorsión) de [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Diego Monraz Villaseñor
Secretario de Vialidad y Transporte del Estado
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Presidente municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 2 de agosto de 2009, [quejoso] presentó queja en contra de personal de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado, para lo cual argumentó que en la colonia Arcos Vallarta de esta ciudad, los conductores de los vehículos se estacionan en doble y tercera fila, así como arriba de las banquetas, o bien en batería sin estar permitido, sobre todo en las calles Calderón de la Barca y Lope de Vega, en ambas a partir de la avenida Vallarta hacia la calle Inglaterra, y en Lerdo de Tejeda, a partir de la cerrada hacia la calle Tepic, y que los elementos de vialidad no los multaban. Precisó que eso ocasiona un caos vial, derivado de la existencia de establecimientos comerciales en esa zona que carecen de estacionamientos, y que, no obstante su insistencia para que se resolviera, no se le había dado solución.
La Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado acreditó que su personal operativo expidió, en un periodo de tan solo siete meses, más de mil trescientos folios de infracción en la colonia Arcos Vallarta. No obstante lo anterior, las evidencias recabadas por esta Comisión demuestran que la problemática vial subsiste, ya que los automovilistas siguen estacionando sus vehículos en doble o tercera fila, sobre las banquetas, obstruyendo cocheras y pasos peatonales o en otros lugares prohibidos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Felipe Valdez de Anda
Director del Sistema DIF Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño y
a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 20 de marzo de 2010, la señora [quejosa] presentó queja en esta Comisión. Dijo que el 2 de febrero de 2007, la licenciada Rosalía Palomar Soltero, entonces directora general del DIF Tlaquepaque, le entregó, como directora de la casa hogar Ríos en el Desierto, para su cuidado a las niñas [agraviada 1], [agraviada 2], [agraviada 3] y [agraviada 4], todas de apellidos [...], ya que su madre se encontraba privada de su libertad por el maltrato físico que propinaba a las niñas. Por tal razón y antes del aseguramiento de las menores de edad la agente del Ministerio Público titular de la agencia 8 operativa del Área de Delitos cometidos en Agravio de Menores, Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), el 3 de febrero de 2007 puso a las niñas a disposición del Consejo Estatal de Familia (CEF), pero personal de ese organismo no prestó el apoyo institucional para la debida atención integral de las niñas. No fue hasta el 18 de marzo de 2010 cuando una psicóloga del referido Consejo se presentó en la casa hogar de referencia con un oficio para llevarse a las niñas con el argumento de que les tomarían muestras de sangre. Sin embargo, una vez que terminaron, se las llevó a un parque y les dijo que ya no las regresaría a la casa hogar en donde habían permanecido por más de tres años, y que únicamente las llevaría para recoger sus cosas personales, lo que así ocurrió. El 15 de abril del mismo año las niñas fueron reingresadas al albergue citado por orden del juez primero de Distrito en Materia Administrativa, lugar en donde hasta la fecha permanecen, no obstante que desde el 25 de agosto de 2009 un juez de lo Familiar del Estado decretó que las agraviadas son susceptibles de ser adoptadas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Gerardo González Díaz
Presidente municipal del Ayuntamiento de El Salto |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud
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MOTIVO |
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El 29 de junio de 2010, [agraviado] fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de El Salto (DGSPES), acusado de haber causado daños con su vehículo a otros bienes —al parecer bajo los influjos del alcohol—. Posteriormente fue puesto a disposición del juez municipal en el interior de los separos de la corporación, donde a las 11:00 horas del día siguiente atentó contra su vida, al parecer por desesperación.
Al realizar la investigación se pudo constatar que el personal encargado de su custodia no tomó las medidas adecuadas para atender su estado de crisis, evidenciando una falta de capacitación. Asimismo, se pudo constatar que los separos municipales carecen de equipo de videograbación y una construcción adecuada para su funcionamiento, lo cual pudo haber evitado su muerte.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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C. Gerardo González Díaz
Presidente municipal de El Salto, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica por ejercicio indebido de la función pública
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MOTIVO |
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El 1 de diciembre de 2009, el agraviado [quejoso] se encontraba en su domicilio particular, donde tiene instalada una llantera, ubicado en Las Pintitas, municipio de El Salto, Jalisco. En ese momento llegó un servidor público, quien es hijo de un vecino, en una camioneta oficial con tres empleados a su cargo, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales del referido ayuntamiento, con la cual golpeó un vehículo propiedad del quejoso. El servidor lo agredió verbalmente y luego lo golpeó en la cabeza con un objeto contundente causándole dos heridas y diversas lesiones en el rostro. Ante dicha agresión, corrió a su casa y sacó una llave mecánica tipo "L" para defenderse. Enseguida salió su hermano, a quien también pretendía agredir el citado funcionario, por lo que para llamar su atención y evitar que golpeara a su familiar, con la citada llave quebró el parabrisas de la camioneta oficial, después salió de un terreno el padre del servidor público, armado con un azadón, y centró su agresión en el quejoso, pero se defendió con la llave que traía. Después se hicieron presentes dos policías del municipio, quienes a pesar de que lo vieron sangrar profusamente de su rostro, sólo lo detuvieron a él y dejaron en libertad al funcionario agresor. Luego de trasladarlo a que le tomaran un parte médico, lo llevaron a los separos de su corporación, donde le cobraron el parabrisas que había roto. Además, en el parte de novedades que al respecto rindieron a su superior, los policías informaron que lo habían arrestado a petición del agresor.
Aunado a lo anterior, de lo actuado se advierte que abusando de su autoridad por detentar el cargo de funcionario público, Jesús Juárez Rodríguez ejecutó indebida e ilegalmente labores personales a favor del padre del mismo en horario y con personal e instrumentos de su trabajo oficial; con lo que además comprometió bienes del Ayuntamiento de El Salto y puso en riesgo la integridad personal de sus subalternos laborales, quienes eventualmente pudieron participar en la riña y recibir y/o infligir lesiones.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Felipe Valdez de Anda
Director del Sistema DIF Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho del menor de edad al nombre,
y de los derechos del niño
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MOTIVO |
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El 29 de octubre de 2009 se recibió en Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, el escrito de queja que presentaron los señores [quejoso] y [quejosa], a favor de la niña [agraviada], por actos y omisiones que consideraron violatorios de sus derechos humanos. La inconformidad fue interpuesta en contra del personal del Consejo Estatal de Familia y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al no permitirles continuar conviviendo con la menor de edad y con ello privarla de cuidados y de su desarrollo en un ambiente sano.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Felipe Valdez de Anda
Director del Sistema DIF Jalisco
Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Olga María Ramírez Campuzano
Directora General del Instituto Jalisciense de Asistencia Social
Pedro Ruiz Higuera
Procurador Social del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación al derecho a la vida,
a la legalidad y seguridad jurídica y
a los derechos humanos de los niños.
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MOTIVO |
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El viernes 25 de septiembre de 2009, el noticiero televisivo GDL Informa dio a conocer una nota periodística donde informó que la menor de edad [agraviada 1], interna en el albergue Ejército de Salvación, AC, se había suicidado. Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó la violación de los derechos humanos de los niños, a la legalidad y seguridad jurídica, que redundaron en el fallecimiento de la niña.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la dignidad a la libertad, integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 12 de marzo de 2009, [quejosa] manifestó a este organismo que su esposo [agraviado] fue detenido el 10 de marzo de ese año por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), y que cuando lo visitó la primera vez en las celdas de la Procuraduría General de Justicia (PGJE, no observó que tuviera lesión alguna. Sin embargo, en la segunda ocasión que lo vio en las celdas observó que tenía golpeada la cara y mano derecha, y que al preguntarle qué le había pasado, este le mencionó que los policías lo habían golpeado en la cara, le habían fracturado la mano derecha y que le habían causado quemaduras en el estómago, las piernas, los pies, los testículos y los glúteos con toques eléctricos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad,
a la protección de la salud y a la igualdad
en relación con los derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El 18 de julio de 2009, [agraviado], de nueve años de edad, fue llevado por su padre al Hospital Regional de Cocula, donde tres médicos le diagnosticaron neumonía y le prescribieron antibióticos, no obstante, cuatro días después persistieron los malestares y fue trasladado en ambulancia al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde donde le diagnosticaron influenza AH1N1, enfermedad que, al no ser atendida oportunamente, terminó por causar la muerte del menor de edad el 7 de agosto de 2009.
De las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que los médicos Francisco Rodríguez Lara, Javier Gil Medina y Saúl Rosas Bernal, adscritos al Hospital Regional de Cocula, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud, lo que derivó en la muerte del [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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C. Eutimio Pérez Ocampo
Presidente municipal del Ayuntamiento de Amatitán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y
seguridad jurídica, a la libertad y al trato digno.
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MOTIVO |
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El sábado 10 de julio de 2010, a las 01:30 horas, [agraviado], en compañía de dos amigos, acudió al bar denominado California, que se ubica en la población de Amatitán, Jalisco, donde estuvo conversando con una mujer que le reclamaba el robo de un teléfono celular, a lo que respondió que no era verdad esa afirmación. Un minuto después llegaron varios elementos de Seguridad Pública, entre ellos el director y el subdirector de la corporación, quienes lo detuvieron y al subirlo a la patrulla mencionaron que le había robado 4,000 pesos a la mujer. Posteriormente lo trasladaron a las celdas de la corporación, lugar donde el director le exigió 6,300 pesos para obtener su libertad, de lo contrario sería consignado ante el Ministerio Público en Tequila.
Todo lo anterior le causó un gran temor y angustia, ya que valía más su libertad que esa cantidad de dinero, por lo que su progenitor le entregó al director de Seguridad Pública 6 500 pesos para que quedara libre. Entonces [agraviado] solicitó que le entregaran un comprobante del pago realizado, lo cual le negaron y después de seguir insistiendo accedieron a darle un recibo de pago de multa por la cantidad de 500 pesos en el que se describe una falta administrativa que no cometió.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho de petición y de la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 17 de febrero de 2009 se recibió el escrito de [quejoso 1], quien interpuso queja a favor de [agraviada], cuyo reclamo consistió en haber pedido copia certificada de la averiguación previa [...], necesaria para presentarla como prueba de su parte dentro del trámite de un procedimiento de carácter civil. El agente del Ministerio Público de El Salto, Jalisco, a quien le hizo la solicitud, argumentó que no expidió la copia debido a que el escrito de la inconforme carecía de fundamentación y motivación.
El 6 de marzo de 2009 se dirigió al procurador general de Justicia del Estado y al agente del Ministerio Público de El Salto, Jalisco, a quienes como propuesta de conciliación se les pidió que enviaran copia de la indagatoria mencionada, y que procedieran conforme a derecho en cuanto a su trámite.
El 26 de abril de 2010 se recibió la queja 1975/2010/II, interpuesta por la misma inconforme en la cual reclamó que el 22 de enero de 2009 había enviado escrito al agente del Ministerio Público de El Salto, en el cual le pidió copia de la indagatoria multicitada, pero no se la expidieron.
El 27 de abril de 2010, personal del área de Seguimiento de este organismo envió un comunicado al encargado de la Dirección de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en el cual se solicitó que enviara copia de la averiguación previa que le fue requerida. Pero nunca la enviaron.
El 28 de junio de 2010 se pidió al procurador general de Justicia y al agente del Ministerio Público de El Salto que rindiera su informe y enviara copia de la averiguación previa [...]. El 3 de septiembre de 2010 se ordenó la acumulación de la queja 6823/2010/II, interpuesta por el esposo de la inconforme, [quejoso 2], quien demandó que el agente del Ministerio Público no permitió la ratificación de la averiguación previa 2408/2008.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 24 de noviembre de 2009 compareció a esta Comisión la señora [quejosa], quien presentó queja a favor de su hijo [agraviado], de siete años de edad, en contra de la profesora María Elena Padilla Rosas, encargada del grupo de […] grado […] de la escuela primaria Gregorio Torres Quintero, turno […], localizada en Tonalá, Jalisco, a quien le atribuyó haber amarrado a su referido hijo a una banca. Con la investigación practicada por este organismo se acreditó que, efectivamente, el 19 de noviembre de 2009, unos minutos antes de la hora del recreo, la profesora María Elena Padilla Rosas, quien entonces fungía como maestra del niño [agraviado], en el interior del salón de clases lo sujetó de las piernas con hilaza y lo ató a un mesabanco, en donde lo mantuvo por un lapso aproximado de diez a quince minutos. También se demostró que dicha profesora se dirigía a sus alumnos con palabras ofensivas y degradantes, y que los amenazaba con darlos de baja si le decían a alguien lo que ella les hacía.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la
Legalidad y a la seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Dos quejosos fueron víctimas de un accidente automovilístico y por tal motivo se inició la indagatoria […], que se radicó en la agencia 22/C Sumaria de Hechos de Sangre de la División de Averiguaciones Previas y Coordinación Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde su titular, con motivo del retraso con que consignó dicha averiguación, propició que la jueza quinta de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado decretara la prescripción de la acción penal y la relativa a la reparación del daño moral y material que sufrieron ambos agraviados. Con lo anterior, a los inconformes se les negó el derecho a una impartición pronta, completa, imparcial y expedita de justicia, y la relativa a la reparación del daño.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Ejercicio indebido de la función pública,
violación de los derechos del niño, a la integridad y
seguridad personal y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 17 de mayo de 2010, las señoras [quejosa 1], [quejosa 2] y la [quejosa 3] acudieron a este organismo a interponer queja a favor de sus respectivas hijas menores de edad la [agraviada 1], la [agraviada 2] y la [agraviada 3], en contra de Cuauhtémoc Villa Brito, profesor docente del […] grado, grupo[…], turno [...], de la escuela primaria Ricardo Flores Magón, quienes manifestaron que este maestro en repetidas ocasiones tocaba los senos y la vagina de sus hijas, les pedía que se desnudaran delante de él con el pretexto de que tenían que participar en una obra de teatro y las amenazaba con reprobarlas si decían algo a sus padres. Al investigar la queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) determinó que con sus actos el citado servidor público ejerció indebidamente su servicio público y violó con ello los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal y al trato digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Licenciado Claudio Isaías Lemus Fortoul
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Licenciado en administración de empresas Diego Monraz Villaseñor
Secretario de Vialidad y Transporte del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación de derechos a la legalidad y seguridad jurídica, por
ejercicio indebido de la función pública, negativa de atención a víctimas del delito
e incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.
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MOTIVO |
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El 18 de noviembre de 2009, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) inició de oficio queja por la nota periodística titulada "Madre de [agraviado 1] denuncia irregularidades en averiguación previa", en la que se asentaban actos y omisiones que se consideran violatorios de sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, atribuibles a dos peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), a dos fiscales que integraron la averiguación previa […] en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), y a un elemento de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado (SVTE). De la investigación se concluyó que los dos fiscales que tomaron conocimiento de los hechos en los que perdió la vida [agraviado 1] por la imprudencia del conductor David […], los elementos de vialidad y los dos peritos involucrados, con su actuar omitieron asentar datos y practicar dictámenes que permitieron que el responsable obtuviera su libertad provisional bajo caución, cuando conducía su camioneta a exceso de velocidad en evidente estado de embriaguez y bajo los efectos de la droga.
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