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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Tonalá
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CONCEPTOS |
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Violación de la integridad, seguridad personal (lesiones)
y los derechos de la niñez
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MOTIVO |
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El 23 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 01:30 horas, el agraviado1 se encontraba en la plaza principal de la delegación de Coyula, en el municipio de Tonalá, en compañía de varios amigos, ya que se estaban celebrando las fiestas de Santa Cecilia, cuando fue agredido físicamente por elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, quienes lo subieron a una de las unidades policiacas, de donde el quejoso pudo saltar y correr hasta su domicilio. Cabe destacar que cuando ocurrieron los hechos, el agraviado era menor de edad, pues tenía diecisiete años.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal regional del Estado
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia.
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MOTIVO |
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El 2 de enero de 2017, los ciudadanos quejoso 1 y quejoso 2, presentaron queja en contra de servidores públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público 2 de Delitos Varios en Puerto Vallarta, toda vez que el 8 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 10:00 horas, en un accidente automovilístico ocurrido en el municipio de Tomatlán falleció su progenitor y resultó lesionado un hijo de la quejosa, por lo cual se inició la carpeta de investigación (…) en contra del responsable del hecho vial y a cargo del personal de la citada agencia ministerial; sin embargo, dilataron su integración en perjuicio de las víctimas y prescribió el ejercicio de la acción penal. Además, no se les brindó el apoyo psicológico y médico que establece la Ley General y Estatal de Víctimas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública y acceso a la justicia.
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MOTIVO |
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El 4 de abril de 2016, el quejoso fue agredido físicamente con un arma punzocortante, razón por la que elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Cuautitlán de García Barragán detuvieron al agresor, el cual fue puesto a disposición del juzgado municipal de ese ayuntamiento; sin embargo, existió dilación en su puesta a disposición ante el juzgado y, en consecuencia, ante el agente del Ministerio Público, lo que ocasionó que el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Noveno Partido Judicial con sede en Cihuatlán decretara de ilegal la detención y posteriormente negara la orden de aprehensión solicitada por el fiscal investigador, al haber advertido la vulneración del derecho a la libertad de su agresor, por no haber mediado la prontitud y sí la dilación sin justificación alguna por parte del citado juzgado municipal.
Esto impidió a la parte quejosa tener acceso a que se le administrara justicia de manera debida y, lamentablemente, la posibilidad de la reparación de daño derivada de la comisión de un delito.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Zapotlanejo
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la libertad personal
y a la integridad y seguridad personal (lesiones)
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MOTIVO |
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A las 01:30 horas del 10 de octubre de 2016, el quejoso se encontraba en una fiesta en una taquería que se ubica enfrente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana y Protección Civil Municipal de Zapotlanejo, departiendo con varias personas, cuando de pronto llegó una patrulla de la que bajaron dos elementos, quienes de manera prepotente les ordenaron bajarle el volumen de la música. Entonces les dijeron a los servidores públicos “qué buenos son para venir ahorita y cuando los ocupamos nunca vienen” lo cual los molestó. Vía radio pidieron apoyo y llegaron más patrullas, en las que venían como 15 elementos, entonces comenzaron a golpearlos y sometieron a dos personas, a quienes incluso les dieron toques eléctricos en el cuerpo con unas chicharras. Posteriormente, sin justificación alguna varios policías comenzaron a golpear al quejoso y se lo llevaron a las instalaciones de seguridad pública, ahí lo mantuvieron entre 20 y 30 minutos aproximadamente, ejerciendo actos de violencia sobre su persona, para después sacarlo y dejarlo tirado frente a la lechera Sello Rojo que está a un lado de la Comisaría. Varias personas que estaban en la fiesta se acercaron y constataron que estaba muy golpeado, por lo que llamaron a la Cruz Roja para que le proporcionaran la atención médica que necesitaba.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en relación con la integridad y seguridad personal en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y a la protección a la honra y a la dignidad, así como al debido cumplimiento de la función pública.
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MOTIVO |
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El 17 de octubre de 2016, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja del quejoso 1, quien reclamó que el 30 de abril de 2016, el agraviado 1 y el quejoso 1 fueron detenidos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Atotonilco el Alto por haber tenido una discusión. Fueron trasladados a los separos municipales, donde el policía Miguel Ángel Badillo Espino la agredió sexualmente, golpeó y amenazó con matarla si decía algo de lo sucedido. Debido a lo anterior, el agraviado 1 y el quejoso 1 acudieron a la agencia del Ministerio Público a interponer la denuncia penal en contra de dicho elemento de seguridad pública, la cual, por ser una denuncia en contra de un servidor público, se turnó al área de Visitaduría en donde al parecer no había avances.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos al citado elemento y las conductas omisas e indebidas de los policías José de Jesús Flores Serrano y Lluvia Sarahí Contreras Ramírez, lo cual provocó la violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y a la dignidad de la parte agraviada.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de El Salto
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la seguridad social en agravio de los 188 policías que integran la Comisaría de Seguridad Pública de El Salto.
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MOTIVO |
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El 25 de enero de 2017, un policía de la Comisaria de Seguridad Pública de El Salto (CSPES) presentó queja en contra del ayuntamiento, por considerar que con su actuar violaron su derecho a la seguridad social; el quejoso precisó que desde hacía más de cinco años tenía una enfermedad denominada “gastropatía diabética”, por lo que acudió en enero de 2017 a los Servicios Médicos Municipales, pero no lo atendieron con el argumento de que debería ser tratado médicamente en el Hospital Civil.
Ante la negativa de atención médica, se vio en la necesidad de que su esposa lo diera de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que vulneraba sus derechos humanos, en virtud de que el ayuntamiento había sido omiso en otorgarle los servicios médicos y cumplir con su obligación de proporcionarle la seguridad social. Asimismo, señaló que los policías de El Salto se encontraban en las mismas condiciones. Ante estos hechos, se amplió la queja de oficio en favor de los 188 policías de la corporación municipal.
Esta institución acreditó que el Ayuntamiento de El Salto vulneró el derecho a la seguridad social de los policías de la CSPES, en virtud de que no habían suscrito los convenios respectivos con alguna institución federal, estatal u organismo descentralizado que fuera el instrumento básico de la seguridad social y con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, con el fin de que se les garantizara el acceso a la atención médica, a los riesgos de trabajo, a la maternidad, al suministro de medicinas. Así como el derecho a obtener una pensión y el otorgamiento de una vivienda digna a través de créditos hipotecarios.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la libertad sexual, al trato digno, a la integridad (psíquica) y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El (...) compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) (Quejosa 1), a presentar queja en contra de Édgar Acosta Orozco, médico adscrito a la (Unidad Médica). Manifestó que el (...), aproximadamente a las (...) horas, el médico le pidió que lo inyectara porque traía un dolor muy fuerte en la espalda. Acosta Orozco preparó su medicamento y le pidió a la agraviada que lo hiciera dentro del consultorio médico. Una vez que entraron, éste cerró la puerta, después de que lo inyectó, se paró, diciéndole que ahora él la inyectaría, mostrándole su miembro viril. Ella se salió del consultorio, asustada, y a partir de ese día comenzó a trabajar en un ambiente hostil y estresante para ella, pues el galeno la acosaba constantemente. De las investigaciones realizadas por personal de esta CEDHJ y demás probanzas recabadas se demostró que Acosta Orozco desplegaba una conducta incorrecta, impropia e inadecuada hacia la quejosa, a personal y pacientes en dicha unidad médica, por lo que ejerció indebidamente su función pública y se aprovechó de su situación de vulnerabilidad de la aquí agraviada por su condición de mujer, quien tuvo una afectación grave en su estado emocional y psicológico.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Zapopan
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad
jurídica, libertad personal y trato digno
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MOTIVO |
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El 12 de septiembre de 2016 se inició la presente queja a favor de (quejoso) o Andrea Nicol, y (quejoso3), o Maybellin, en contra de los elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan (CGSPMZ), Vicente Morales Aguirre y Luis Fernando Medina Saldaña, por supuestos actos violatorios de sus derechos humanos.
Esta Comisión corroboró que dichos policías causaron actos de molestia sin motivo legal justificado en contra de los quejosos, así como actos de discriminación y estigmatización por su identificación con uno de los grupos en situación de vulnerabilidad que componen la comunidad LGBTTTIQ (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexuales y queer), ya que el 10 de septiembre de 2016, (quejoso) o Andrea Nicol, fue retenido cuando circulaba en un vehículo de alquiler al que le practicaron una revisión con el argumento de sospecha y por el supuesto índice de delincuencia que prevalece en la zona; actos recurrentes en la persona de (quejoso) o Andrea Nicoly demás compañeros de trabajo, por policías de la CGSPMZ.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Comisionado de Seguridad Pública del Estado
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos
a la legalidad y seguridad jurídica,
a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura),
al trato digno y a la libertad
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MOTIVO |
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El 29 de septiembre de 2016, (quejoso) presentó queja ante esta institución, ya que el 25 de enero de 2013 fue detenido por Ricardo Sánchez Mederos e Isaac Híjar Serrano, elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE) dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE), acusándolo de haber cometido un homicidio calificado y otro en grado de tentativa. Dichos funcionarios públicos lo torturaron física y psicológicamente durante 16 horas, pues lo golpearon en casi todo su cuerpo y lo amedrentaban con la finalidad de que frente a los medios de comunicación aceptara ser un delincuente y pertenecer al crimen organizado. Luego de ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público, éste no le respetó su derecho al debido proceso, pues no le otorgó con la debida oportunidad las facilidades para entrevistarse previamente con un defensor de oficio y así preparar una defensa adecuada antes de rendir su declaración ministerial.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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A las y los regidores de H. Ayuntamiento de Bolaños
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica
por el indebido cumplimiento de la función pública
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MOTIVO |
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El 1 de junio de 2017 esta Comisión inició queja de manera oficiosa por el homicidio de los hermanos (fallecido) y (fallecido2), integrantes del pueblo wixárika y a quienes esta defensoría identificaba como promotores y defensores de derechos humanos. (fallecido) recién había concluido el cargo de presidente de bienes comunales y en su administración se destacó por encabezar importantes acciones y movilizaciones para la ejecución de sentencias que ordenan la restitución de tierras para su comunidad; por su parte, (fallecido2) era un especialista en derechos humanos que realizaba talleres y acciones comunitarias, ambos fueron victimados el 20 de mayo por personas ajenas a su comunidad. El caso se abordó desde la perspectiva de los derechos indígenas y del trabajo de los defensores de derechos humanos ante la falta de garantías de seguridad pública.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 12 de septiembre de 2016 compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) (quejosa). Su queja se derivó por una denuncia que interpuso el 28 de agosto de 2014 ante la Fiscalía General del Estado (FGE) contra su cónyuge por violencia intrafamiliar, lo que originó el acta de hechos […], por lo que de forma recurrente acudía a la agencia 11 de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales, en donde le informaron que en el dictamen psicológico emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) había resultado positivo por el daño psicológico que le originó su esposo, además llevó a sus testigos y coadyuvó de manera constante con el Ministerio Público, acudiendo de forma continua a varias áreas dependientes de la FGE, donde le informaban que la agencia que se encontraba en la calzada Independencia había cambiado a Ciudad Niñez, sin que localizaran dicha acta de hechos, y no fue hasta un año, seis meses y veinticinco días después cuando conoció a una agente ministerial adscrita al Centro de Justicia para la Mujer, quien se allegó de los elementos necesarios y consignó al juez penal en turno, por lo que el personal de la Fiscalía General del Estado obstaculizó y dilató la procuración de justicia, pronta y expedita, sin que tomaran en cuenta el riesgo en el que se encontraba por la violencia de la que había sido objeto de parte de su cónyuge y la alerta de violencia contra la mujer en la que se tiene la exigencia de que todas las autoridades desde el ámbito de su competencia atiendan de manera urgente este tipo de casos y con ello evitar consecuencias irreparables.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos del niño,
a la integridad y seguridad personal y a la libertad sexual.
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MOTIVO |
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El 6 de octubre de 2016, la señora (quejosa)presentó una queja a favor de su hijo (agraviado), en contra de la profesora María de Jesús Solís Vidal, adscrita a la escuela primaria Jesús González Gallo, quien fue maestra del menor de edad en el grupo de 3° B durante el ciclo escolar 2015-2016. Manifestó que en mayo, durante el horario escolar, sin justificación, la docente se ausentó del salón de clases. Esta circunstancia permitió que el niño fuera víctima de violencia sexual por parte de varios de sus compañeros de grupo, quienes aprovecharon la situación para someterlo y obligarlo a que les “chupara” su parte íntima y en una ocasión vomitó y se desmayó debido al olor del pene de uno de sus compañeros, pero algunos alumnos le echaron agua para evitarlo. Estos hechos quedaron acreditados durante la integración e investigación de la presente queja.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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La parte quejosa señaló como acto de molestia que el miércoles 27 de julio de 2016 acudió con su hijo de dos meses de edad al servicio de urgencias del Hospital Regional de Puerto Vallarta, porque presentaba una lesión como piquete de zancudo en la pierna izquierda y estaba inflamada. Fue atendida entre las 21:00 a 22:00 horas por la pediatra Paula González Cruz, quien le dijo que el bebé se quedaría hospitalizado para ver cómo evolucionaba el padecimiento. El doctor Mario Solano García le ordenó análisis de sangre, le pusieron suero y permaneciendo en observación hasta las 7:00 horas del cambio de turno del jueves. Continuó brindando la atención médica la doctora Susana Ponce Corona, quien intubó al niño, y media hora después fue informada por dicha doctora de que su hijo podría fallecer porque había contraído la bacteria de neumococo. El médico les explicó que habían empezado a fallar los órganos del niño y que estaban esperando los resultados del laboratorio para hacerle una transfusión; luego le informaron que le había dado un segundo y tercer paro y había resistido, pero que si se repetía no podrían sacarlo del problema, y unos quince minutos más tarde le informaron que acababa de fallecer, sin darle un diagnóstico certero de la causa de muerte.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de El Salto, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho al acceso al agua,
a la legalidad y seguridad jurídica
y a la integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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El 8 de noviembre de 2016, el agraviado acudió con el director del Sistema Municipal de Agua Potable de El Salto (Simapes) para solicitar que le suministrara agua potable en su domicilio, ya que tenía más de una semana careciendo de ella. Sin embargo, el director, junto con personal operativo de esa dirección, le negó el abasto y comenzaron a inferirle amenazas y lesiones, provocándole una fisura de nariz, que esta institución confirmó con el material médico probatorio.
Además, se acreditó que el Ayuntamiento de El Salto, para el abastecimiento de agua potable en el municipio, impuso un deficiente programa de tandeo que no garantiza un acceso sostenible a los recursos hídricos al agraviado ni a los habitantes de la colonia [...], ya que el agua está disponible sólo tres días a la semana, durante un par de horas, lo cual es insuficiente para cubrir las necesidades de uso personal y doméstico de las familias, además de que cuatro días a la semana ni siquiera cuentan con los litros mínimos de agua al día, por persona, para promover la salud, conforme al parámetro señalado por la Organización Mundial de la Salud.
Las anteriores acciones y omisiones del director y personal operativo de la Dirección del Simapes derivaron en la violación de los derechos humanos al agua, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal en perjuicio de (quejoso).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Zapopan.
Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos
a la integridad y seguridad personal
(tortura y lesiones), trato digno,
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Derivado del oficio signado por la jueza quinta de lo Criminal en el estado de Jalisco, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) tuvo conocimiento de los actos de tortura que dijo haber sufrido (quejoso) o (quejoso2) al momento de su detención, realizada por elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan (CSPZ), así como por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) adscritos al área de Robo a Vehículos de la Fiscalía Central del Estado (FCE). Durante la ampliación de su declaración preparatoria y en su ratificación ante este organismo, el agraviado manifestó que en febrero de 2014 fue detenido junto con otra persona en un 7 Eleven por policías de Zapopan, quienes lo golpearon y torturaron en dicho lugar y posteriormente, cuando fue trasladado a los separos de la Fiscalía General del Estado (FGE), fue golpeado y torturado durante el tiempo que permaneció en ese lugar por elementos de la PIE para obligarlo a firmar unos papeles.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco
Fiscal regional del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos del niño; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil y a la legalidad y seguridad jurídica y derechos de las víctimas.
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MOTIVO |
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El 5 de julio de 2016, (quejosa presentó queja a favor de su hija menor de edad (cuyo nombre se omite para respetar sus derechos humanos), de doce años, en contra del profesor Teodoro Arias Jasso, docente de 5º y 6º año de la escuela primaria rural 16 de Septiembre, ubicada en el rancho El Ojuelo, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, por presuntos actos de abuso sexual infantil cometidos en agravio de la menor de edad. Además, señaló que había denunciado los hechos ante el agente del Ministerio Público en Lagos de Moreno, sin que se hubiese resuelto la carpeta de investigación, mediante la investigación practicada, y con base en dictámenes psicológicos y en la investigación de campo se demostró que el profesor, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la niña que era su alumna, cometió actos de abuso sexual. El docente involucrado incurrió en violación de los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil, y la autoridad ministerial ha incurrido en violaciones de la legalidad y seguridad jurídica y falta de atención de los derechos de la víctima de un delito, ya que hasta este momento no ha determinado la carpeta de investigación iniciada con motivo de los hechos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco
Presidente municipal de Jocotepec |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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El 15 de noviembre de 2015, el quejoso recibió un disparo por arma de fuego en su pierna izquierda. Por tal motivo fue atendido en primera instancia por personal de los Servicios Médicos de Salud de Jocotepec, donde la clasificación de su lesión fue inadecuada, ya que debió considerarse como que sí ponía en peligro su vida. Posteriormente fue llevado al Hospital Comunitario de Jocotepec, perteneciente a la región sanitaria IV La Barca, de la Secretaría de Salud Jalisco, donde fue atendido, pero como necesitaba ser trasladado a un hospital de tercer nivel y esto no se realizó por la falta de respuesta del sistema de regulación, como el Servicio de Atención Médica de Urgencias (SAMU), se le atendió casi dieciocho horas después de ocurrida su lesión, por lo que en esta resolución se acreditó la falta de insistencia del personal médico que lo atendió en el Hospital Comunitario para derivarlo a otro nivel de atención y así tratar de resolver el problema de salud del paciente para evitar una lesión celular irreversible, lo que en el presente caso no ocurrió.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal Central del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad
y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 28 de julio de 2016, (quejoso)presentó queja en contra del personal adscrito a la agencia del Ministerio Público 12C de Desaparecidos, ya que el 20 de marzo de 2016 compró un vehículo en el tianguis del automóvil de esta ciudad, luego de cerciorarse de que no tuviera reporte de robo en el Registro Público Vehicular (Repuve); pero el 11 de abril de 2016, al encontrarse en una recaudadora de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (Sepaf) para realizar el cambio de propietario, fue informado de que su vehículo tenía reporte de robo, por lo que no le fue posible realizar el trámite, y le dijeron que debería presentarse en la Fiscalía General del Estado (FGE) para averiguar al respecto. Posteriormente, el 18 de abril de 2016, al encontrarse en dicha Fiscalía le informaron que su vehículo estaba relacionado con la desaparición de una persona. Dijo que el 29 de ese mismo mes y año le tomaron su declaración y aseguraron su automotor, que había adquirido sus ahorros, los cuales perdió por causas ajenas a él, ya que lo adquirió de buena fe, asegurándose el día de la compra de que no tuviera ningún tipo de reporte, puesto que éste se dio de alta hasta el 4 de abril de 2016, es decir, después de haber adquirido el vehículo, no obstante que el desaparecido fue reportado como tal en enero y el dueño del vehículo lo hizo el 9 de febrero de ese año.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos |
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CONCEPTOS |
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violación a la integridad y seguridad personal
así como a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 30 de julio de 2016, (quejoso2) se encontraba en la vía pública del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos en compañía de su amigo (ciudadano), cuando ambos fueron abordados por un par de elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública, quienes después de revisarlos a los dos, quisieron detener a su amigo. Éste se opuso al arresto y comenzaron a golpearlo, a la par de que dichos policías solicitaron apoyo. El ofendido intervino al ver que su amigo era golpeado, y al llegar el apoyo de dicha corporación fueron sometidos; el quejoso fue golpeado en el abdomen con la culata de un rifle, lo cual lo doblegó. Después fueron trasladados a los separos y un día después obtuvieron su libertad. Todo el tiempo que estuvo arrestado no se le practicó parte médico ni tuvo la asistencia médica necesaria, por lo que el dolor por el golpe estuvo presente, ocasionándole que escupiera sangre. Al ser trasladado al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, le diagnosticaron abdomen agudo secundario a trauma cerrado de abdomen, del cual fue intervenido quirúrgicamente.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central del Estado
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos del niño
y de las personas con discapacidad
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MOTIVO |
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La presente investigación tuvo su origen en la queja que formuló la señora (quejosa), en agravio de su hijo (agraviado), de 14 años de edad, persona con discapacidad auditiva y que desconoce la lengua de señas mexicana, en contra del personal de la Fiscalía Central del Estado (FCE) y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que resultara responsable.
Ella, manifestó que en mayo de 2016 acudió en compañía de su hijo ante la FCE para presentar una denuncia por abuso sexual infantil; sin embargo, precisó que en la FCE le dijeron que, en razón de que su hijo no podía hablar, era difícil atender la situación, y lo único que podían hacer era canalizarlo a que le hicieran estudios médicos, pero que no era posible integrar una carpeta de investigación, ya que se necesitaba un intérprete para la declaración de su hijo, por lo que no se podía avanzar en la investigación.
Asimismo, señaló que acudió a las instalaciones del IJCF junto con su hijo (agraviado), en compañía de un intérprete, para que le practicaran un dictamen psicológico con relación a los hechos motivo de su denuncia, pero las personas que los atendieron les dijeron que no podían hacerle ninguna evaluación al menor de edad porque no hablaba, y que así lo informarían a la FCE.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la libertad, al trato digno, a la integridad y seguridad personal (psíquica) y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 4 de julio de 2016 compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) (quejosa) a presentar queja en contra de Raúl Martínez López, director de la secundaria técnica 139 turno matutino, perteneciente a la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ), quien de forma constante la hostigaba sexualmente haciéndole comentarios como “te hace falta una buena cogida”, “te hace falta un hombre, tu marido no te da lo que necesitas y por eso estás de malas”, además intentó besarla, la abrazaba de forma inapropiada y en todo momento le insinuaba cosas sexuales. Le hacía comentarios acerca de su vestimenta, y al no acceder a sus propuestas le originó una situación hostil en su lugar de trabajo. Llegó a maltratarla, ofenderla, haciéndola sentir mal. Lo anterior se corroboró con el dictamen de estrés postraumático practicado por el área Médica, Psicológica y de Dictaminación de esta CEDHJ, en la que se determinó que la quejosa presentó trauma posterior o secuela emocional permanente en su estado emocional o psicológico; trastorno por estrés postraumático. Con la investigación que practicó personal de este organismo como fueron diversas testimoniales y demás probanzas recabadas, se demostró que el maestro Raúl Martínez ejerció indebidamente su función pública violando los derechos humanos de la inconforme, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la maestra aquí agraviada por su condición de mujer y al ser su subordinada, quien tuvo una afectación grave en su salud psíquica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos
a la legalidad y seguridad jurídica
(por abuso de autoridad y
ejercicio indebido de la función pública
en la procuración de justicia), al trato digno y al debido proceso.
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MOTIVO |
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El 21 de julio de 2016, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que (quejosa) y su nieto menor de catorce años de edad (quejoso2), interpusieron a su favor y de su esposo (quejoso3), quien posteriormente ratificó la inconformidad, reclamó que el 21 de julio de 2016, aproximadamente a las 11:50 horas, al llegar a su domicilio su cónyuge fue interceptado y detenido ilegalmente por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes no se identificaron ni se cercioraron de su identidad, pues a quien buscaban era un homónimo implicado en un delito de homicidio; ello, a pesar de que entre ambas personas existía una diferencia de diez años de edad y una evidente discrepancia física, ocasionando que lo ingresaran y permaneciera en prisión preventiva por seis días, hasta que por sus propios medios y mediante la defensa de un abogado particular demostró que se trató de una equivocación.
Obra en actuaciones y evidencias del expediente de queja copia de la averiguación previa […] y de la causa penal […], de las que se advirtió que se cometieron diversas irregularidades en contra del aquí agraviado, ya que se demostró que los elementos de la PIE actuaron de manera ilegal, debido a que lo aseguraron y pusieron a disposición del juzgador con la única justificación de que tenía un nombre igual al de la persona que buscaban, habiendo localizado al agraviado con base en información que solicitaron y les fue proporcionada por la Secretaría de Movilidad del Estado, consistente en una fotografía de 2015 del aquí agraviado, a pesar de las evidentes diferencias entre ambas personas, como su fecha de nacimiento, nombre de sus padres, nombre de cónyuge, fotografías del autor material del delito, y el dicho de testigos presenciales del hecho delictivo que señalaban las características del presunto responsable.
Además de que a (quejosa) y al menor de edad (quejoso2) los maltrataron en la referida detención, pues a ambos les apuntaron con las armas de fuego que portaban.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal de Reinserción Social |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la protección de la salud y
a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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Esta Comisión acreditó que una persona que estuvo privada de su libertad en la Comisaría de Sentenciados del Estado no recibió una adecuada atención médica por parte de un profesional en medicina de ese centro penitenciario, ya que desde abril de 2015 hasta mayo de 2016, se le estuvo administrando de manera intermitente y por periodos de más de diez días antibióticos con cortisona oftálmico, administración que fue llevada sin la supervisión de un especialista en oftalmología, ya que durante todo este tiempo no se le canalizó a un servicio hospitalario de tercer nivel, como podría ser el Hospital Civil. Esta situación ocasionó que el agraviado perdiera su ojo derecho. Además, este médico y una de las doctoras que intervinieron en su atención médica, no documentaron adecuadamente el expediente clínico, contraviniendo lo establecido en la norma oficial mexicana 004-SSA3-2012.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal de Reinserción Social |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la protección de la salud
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MOTIVO |
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En la madrugada del 28 de junio de 2016, un interno del Centro Integral de Justicia Regional de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, falleció dentro de su celda, en donde permaneció por más de cuarenta minutos sin recibir atención médica hasta que se presentó el personal de la 60Cruz Roja Mexicana, ya que el referido centro penitenciario no cuenta con personal médico durante las noches, y el de custodia y vigilancia no tiene capacitación en primeros auxilios. Durante la investigación de la queja se demostró que no obstante que existía una petición a la Fiscalía de Reinserción para que se asignara más personal médico y de enfermería a ese centro de reclusión, por falta de recursos no se hizo, además de que no se cuenta con un protocolo para casos de urgencias médicas. Todo lo anterior derivó en que al momento de la urgencia, el interno no recibiera una pronta y adecuada atención médica, incurriendo la Fiscalía en violación del derecho a la protección de la salud.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal regional del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridadjurídica por incumplimiento de la función pública en laprocuración de justicia.
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MOTIVO |
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El 16 de junio de 2016 se recibió la queja que presentó por escrito (quejoso), por considerar que los servidores públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público de Tala estaban violando sus derechos humanos al negarle justicia. Agregó que la madre de sus hijos perdió la vida en un accidente vial, por lo que se inició la averiguación previa […], que hasta la fecha no se ha concluido, pues ha habido largos periodos de tiempo sin actuar, dictámenes periciales extraviados,y que incluso los servidores públicos de quienes se queja han tratado de persuadirlo para que no continúe con la averiguación y se niegan a recibirle sus promociones poniendo pretextos y haciendo que regrese en repetidas ocasiones,con lo que lo han perjudicado económicamente, pues tiene que faltar a trabajar.
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Recomendación sobre la inobservancia de los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, ante la falta de cumplimiento, inspección y vigilancia del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Miravalle, en materia ambiental, respecto de los municipios de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, a la no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 3 de mayo de 2016 compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), (quejosa) a presentar queja en contra del oficial Gabriel Octavio Torres Bastida, encargado de la Unidad Canina Especializada de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE), quien ejerció indebidamente su función pública al cometer múltiples y sistemáticos actos de discriminación, ya que el trato hacia ella era prepotente e indigno, pues le asignaba servicios operativos complicados y desgastantes sin tenerle consideración por ser mujer, situación que se agravó cuando a inicios de marzo de 2016 la quejosa resultó embarazada con factor de riesgo alto, y aun así la mandó a patrullar 24 horas por 24 horas de descanso, cargando el equipo oficial completo, con un peso de 17 kilogramos. El oficial la obligó a que realizara las actividades por sí sola, impidiendo el apoyo de sus compañeros, sin tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la agraviada y de su bebé. En la madrugada del 28 de abril de 2016, estando en servicio operativo, tuvo dolores fuertes en el abdomen y una hemorragia, negándole su superior Torres Bastida el apoyo para trasladarla a que recibiera atención médica; sin embargo, diversos compañeros ante la urgencia la llevaron a la clínica 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde al ser atendida se le realizó un legrado por el aborto incompleto que presentaba, perdiendo a su bebé de casi nueve semanas de gestación
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal del Ayuntamiento de Chiquilistlán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la protección de la salud y a la vida.
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MOTIVO |
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El 8 de mayo de 2016, (quejoso) presentó queja en contra de policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán, ya que habían detenido a su primo (finado), quien después de haber sido ingresado al área de detenidos, perdió la vida dentro de una celda.
Los datos de prueba recabados durante la investigación evidenciaron que el personal encargado de su custodia no tomó las medidas necesarias para el resguardo del detenido, quien carecía de la preparación sobre vigilancia y custodia y de conocimientos básicos en primeros auxilios. Asimismo, se comprobó que las celdas eran inadecuadas para la vigilancia, la seguridad, la salud, la protección de la integridad física y de la vida de los detenidos, así como que no había equipo de videograbación que permitiera al alcaide observar lo que acontecía dentro.
De acuerdo con las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que los servidores públicos municipales violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud, lo que derivó en la muerte de (finado)(agraviado).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos
a la legalidad y seguridad jurídica
por la negativa de asistencia urgente e
inmediata a víctimas de delito
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MOTIVO |
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El 23 de febrero de 2017 esta Comisión inició queja de manera oficiosa por hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de los finados señores (finado) y (finado2) y de sus deudos, todos en su calidad de víctimas del delito, debido a que en publicaciones de algunos medios de comunicación, el 17 de febrero de 2017 se informó que alrededor de las 19:00 horas de ese día se suscitó un tiroteo en la Plaza Comercial Independencia, ubicada en la confluencia de la calzada Independencia Norte y el anillo Periférico Manuel Gómez Morín, de la colonia Ricardo Flores Magón, del municipio de Guadalajara, Jalisco, y que en el fuego cruzado entre al parecer seis personas armadas y los custodios de un camión de traslado de valores de la empresa Seguritec que surtía o retiraba dinero de los cajeros automáticos de un banco ubicado en la referida plaza, resultaron fallecidos uno de los custodios y un civil usuario de un cajero automático bancario. Además de resultar seis lesionados graves: un custodio, tres hombres y dos mujeres que caminaban por el lugar, así como otros cuatro civiles con lesiones menos graves.
En la documentación de la queja se advirtió que el personal de la Fiscalía General del Estado (FGE), entre ellos quienes iniciaron la correspondiente carpeta de investigación [...] en la agencia del Ministerio Público 8 de la Unidad de Investigación de Delitos Dolosos, fue omiso en proporcionar de manera inmediata, urgente, puntual y completa a los familiares de los dos fallecidos, en su calidad de víctimas del delito, la asesoría legal, la atención, la asistencia, la ayuda y la rehabilitación urgentes así como la reparación integral que requerían, a los que están obligados de acuerdo con la Ley General de Víctimas y la de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, pues a pesar de que sus respectivas cónyuges comparecieron el 18 de febrero de 2017 a la agencia ministerial donde les hicieron saber sus derechos, no fue sino hasta los días 23 y 24 de ese mes y año cuando por oficios se notificó, respectivamente, al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y al Centro de Atención y Protección a Ofendidos, Víctimas y Testigos del Delito de la Fiscalía de Derechos Humanos, para que se les practicaran dictámenes de impacto emocional a fin de determinar el daño moral, y para que se les proporcionara apoyo integral, valoración psicológica y asesoría legal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal regional del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia.
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MOTIVO |
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El 16 de mayo de 2016, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja presentada por (quejoso), por la dilación y falta de actuación del agente del Ministerio Público de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, para integrar y determinar la averiguación previa […], denunciada el 4 de junio de 2012, por el delito de despojo de aguas e inmuebles con violencia previsto y sancionado en el artículo 262, fracciones I y IV del Código Penal para el Estado de Jalisco. La autoridad ministerial, al tener conocimiento de la queja, sin realizar las diligencias necesarias e inclusive sin llamar a juicio al denunciado, en diversas ocasiones insistió en el archivo de la misma. El 12 de mayo de 2016 se determinó el archivo definitivo, argumentando que ya había prescrito el ejercicio de la acción penal, al haber transcurrido el plazo para su determinación.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos
a la libertad (detención ilegal y abuso sexual),
a la privacidad, a la propiedad (daños materiales),
a la integridad y seguridad personal (lesiones),
trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 2 de mayo de 2016, sujetos encapuchados ingresaron de manera ilegal al domicilio de Elizabeth Zamudio Mejía, Kimberly Stephanie Ibarra Zamudio, Jorge Ibarra Rodríguez y los menores Jordi y Brandon, ambos de apellidos Ibarra Zamudio. El acto lo llevaron a cabo elementos adscritos a la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, quienes de manera violenta los sometieron y ocasionaron destrozos dentro de su vivienda. A Kimberly la golpearon y la tocaron en sus partes íntimas; Elizabeth, también refirió que le tocaron sus partes íntimas, y que los elementos presuntos responsables pusieron sobre ella sus penes; a Jorge lo golpearon, intimidaron y amenazaron. Los menores de edad Jordi y Brandon coincidieron en manifestar que presenciaron los hechos materia de la queja. Asimismo, los inconformes señalaron que les fueron hurtadas varias pertenencias. Por lo anterior, personal de esta Comisión integró la queja, realizó las investigaciones correspondientes y recabó las pruebas idóneas que evidenciaron las lesiones, los daños en la finca y la configuración del síndrome de trastorno de estrés postraumático en las agraviadas, lo que corroboró el dicho de los inconformes.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central de la Fiscalía General del Estado de
Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos de la niñez y a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 5 de abril de 2016 se recibió ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) la queja de (quejosa), en su favor y de su hermana menor de edad (quejosa2), derivada de que denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) que la menor de edad había sido abusada sexualmente por el señor (adulto mayor), de setenta años de edad, lo que originó la averiguación previa […]. Posteriormente acudieron a la agencia 8 Operativa de la Dirección de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales de la FGE, donde les pidieron diversos documentos, y como no les explicaron su situación, ellos, por su desconocimiento, temían que dejaran libre al agresor. De la investigación realizada por personal de esta Comisión se advirtieron omisiones graves por parte de la autoridad ministerial dentro de las actuaciones de la indagatoria, lo que derivó que quedaran impunes los delitos que se cometieron en agravio de la menor de edad al no cumplir las autoridades con la obligación de procurar justicia y, peor aún, en un caso tan grave como del que fue objeto la niña agraviada.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central de la Fiscalía General del Estado de
Jalisco
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 25 de abril de 2016 compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a presentar queja (quejosa), derivado de que el 18 de octubre de 2014 denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de su pareja sentimental por violencia intrafamiliar, lo que originó el acta de hechos [...], por lo que de forma recurrente acudía a la agencia 15 de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales y a varias áreas dependientes de la FGE, sin que localizaran dicha acta de hechos, y no fue hasta después de un año seis meses y veintiséis días cuando remitieron la indagatoria al Centro de Justicia para la Mujer, obstaculizando y dilatando la procuración de justicia, pronta y expedita, sin que tomaran en cuenta los agentes ministeriales el riesgo en el que se encontraba por la violencia de la que había sido objeto. Además se le realizó a la aquí agraviada dictamen psicológico por una perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el cual fue entregado a la autoridad solicitante cinco meses después de su valoración.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal central de la Fiscalía General del Estado de
Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos de la víctima a la legalidad y seguridad jurídica, por el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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MOTIVO |
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El 21 de abril de 2016 compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) (quejosa) para presentar queja. Dijo que el 21 de octubre del 2015 denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) que había sido víctima de los delitos de violación y amenazas por parte de su exnovio, además, que en la agencia del Ministerio Público IV especializada en Violencia Intrafamiliar, Delitos en Agravio de Menores y Sexuales en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, dependiente de la FGE, consignaran la averiguación previa […], a pesar de que se contaba con las actuaciones y diligencias necesarias para realizarlo de manera pronta y expedita, incurriendo una omisión injustificada por parte del titular de la mencionada agencia, sin tomar en cuenta que en innumerables ocasiones la aquí agraviada le solicitaba al fiscal encargado que cumpliera con su función. Además, le hizo de su conocimiento de manera desesperada que estaba siendo amenazada de muerte por el probable responsable, y lo único que faltaba era que éste la encontrara para privarla de su vida, e incluso por su decepción en la falta de procuración de justicia, tenía pensamientos suicidas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad
y a la protección de la salud de personas
con discapacidad mental y psicosocial
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MOTIVO |
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El 3 de marzo de 2016, (quejoso) interpuso queja por escrito a su favor y de personas con padecimientos mentales en la zona norte del estado de Jalisco, en contra de la Secretaría de Salud Jalisco por la falta de atención de este grupo de personas. Esta Comisión atendió que el abandono de quienes sufren padecimientos mentales no recaía únicamente en la zona norte, lo que ocasionó que se ampliara la investigación a todo el estado, en donde se acreditaron las carencias en infraestructura, personal, medicamento y capacitación del Instituto Jalisciense de Salud Mental y de la Secretaría de Salud Jalisco en torno a este tema.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia e inobservancia del marco normativo, a la integridad y seguridad personal, de los derechos de la niñez y de la mujer a una vida libre de violencia obstétrica.
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MOTIVO |
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El 24 de marzo de 2016, (quejosa) acudió al Hospital Materno Infantil de Ocotlán, en donde solicitó atención médica porque se encontraba embarazada y había cumplido las semanas de gestación. En dicho lugar no la atendieron, ya que no se contaba con personal médico especializado, por lo que la remitieron al Hospital Regional de La Barca. Señaló que en ese nosocomio fue atendida por el médico ginecoobstetra Guillermo Manuel Chavarín Tello, quien le aplicó la maniobra Kristeller, que consiste en aplicar fuerza enérgica sobre el estómago, para lo cual se subió a él y lo presionó para que naciera el bebé. Sin embargo, con esa acción provocó el rompimiento de su útero, que le fue extirpado para salvar su vida y también causó que su hijo naciera con encefalopatía hipóxica isquémica.
Debido al grave estado de salud de ambos, la paciente fue trasladada en ambulancia aérea al Hospital Civil de Guadalajara, mientras que el niño tuvo que esperar para su traslado al Hospital General de Occidente a que un pediatra lo regulara y entubara, lo cual tuvo que realizar un particular, ya que ese día el hospital no contaba con ese especialista. No obstante ello, el médico ginecoobstetra ahora responsable certificó que el niño había nacido sin anomalías.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan
Comisionado para la Protección contra Riesgos
Sanitarios del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y
seguridad jurídica, a la protección de la salud
así como a los derechos ambientales
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MOTIVO |
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El ciudadano (quejoso), por propio derecho y en representación de varios vecinos de la colonia [...], en Zapopan, Jalisco, se dolió de los olores fétidos y putrefactos que genera una vivienda, donde hay una gran cantidad de perros que viven en hacinamiento y que representan un peligro para la salud pública debido a los desechos de basura, orines y heces fecales que emanan de dicho lugar. Desde hace dos años han venido padeciendo estas anomalías, y a pesar de que las han denunciado ante la Fiscalía Central del Estado y el Ayuntamiento de Zapopan, no han dado una solución a su problemática, la cual se ha ido agravando, ya que esto ha impactado en la salud de varios de los que viven ahí, así como al medio ambiente.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos
a la integridad y seguridad personal
(lesiones y tortura), al trato digno,
a la privacidad (allanamiento de morada)
y a la legalidad y seguridad jurídica
(abuso de autoridad y
ejercicio indebido de la función pública)
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MOTIVO |
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El 20 de mayo de 2016, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que presentó por escrito el defensor público federal adscrito al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito en el Estado, a favor de (quejoso) y (quejoso2), quienes al ampliar sus respectivas declaraciones preparatorias en el proceso penal […], reclamaron de manera coincidente que el 27 de julio de 2015, aproximadamente a las 10:30 horas, se encontraban fuera de la casa de (quejoso) cuando llegaron varios elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE), quienes de manera violenta los metieron en dicho domicilio y los sentaron en un sillón de la sala, le bajaron los pantalones a (quejoso), lo esposaron, le pegaron en las sentaderas y le dieron toques en las manos, mientras que a (quejoso2) lo sometieron y golpearon, inculpándolos falsamente de haber cometido un delito. Posteriormente los llevaron a sus instalaciones en la calle 16 de Septiembre de Guadalajara, donde a (quejoso) lo metieron en un cuarto, le vendaron los ojos, le pusieron una bolsa en la cabeza para intentar asfixiarlo, lo pusieron boca abajo en una silla dándole toques en el ano, testículos y pene, y le pegaron en la cara y en todo el cuerpo, mientras que a (quejoso2) sólo lo golpearon al ingresarlo a los separos. Después los trasladaron a la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR). Además, (quejoso) reclamó que de su casa se llevaron dinero en efectivo, tenis, ropa, perfumes y una pantalla. La tortura física y psicológica reclamados se corroboraron con los dictámenes médico-legales clasificativos del 27 de julio de 2015 elaborados a ambos agraviados por doctores de la Fiscalía General del Estado (FGE), con las fes ministeriales de lesiones del 29 de julio de 2015 y con los partes de lesiones del 29 de julio de 2015 realizados a ambos en la Fiscalía de Reinserción Social (FRS) y en la Coordinación Médica de la Comisaría de Prisión Preventiva, de los cuales se advirtieron las múltiples lesiones que presentaron cuando se encontraban bajo la custodia de los policías involucrados. Ello, aunado al dictamen psicológico practicado a (quejoso) por personal del área Médica y Psicológica de esta CEDHJ mediante oficio […], y con los testimonios recabados el 15 de junio del 2016 por esta Comisión, de los que se desprendió el señalamiento directo de que dichos oficiales allanaron el domicilio de los quejosos para detenerlos sin motivo aparente.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado
Presidente municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y
seguridad jurídica, a los derechos ambientales
así como a la protección de la salud
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MOTIVO |
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Por acuerdo de su Consejo Ciudadano, este organismo inició una investigación por la contaminación que genera el inadecuado manejo de residuos sólidos en la planta de transferencia de residuos sólidos del Ayuntamiento de Zapopan, que se ubica en la colonia El Vigía, frente a dos empresas lecheras. Las evidencias recabadas arrojaron que la planta en cita trabaja sin permiso, pudo apreciarse la existencia de residuos sólidos expuestos a cielo abierto, lo cual genera olores desagradables; depósito de residuos de manejo especial en sitios no autorizados ni destinados para dicho fin y charcos de agua con flujo de lixiviados al drenaje.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal regional del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad
y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función
pública y dilación en la procuración de justicia.
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MOTIVO |
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El 17 de enero de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acordó la acumulación y reapertura de las quejas 9333/2010 y 8344/2015, presentadas por (quejosa) por la dilación y falta de actuación del agente del Ministerio Público de Tepatitlán de Morelos, para integrar y determinar la averiguación previa 3370/2010, iniciada por un accidente de tránsito ocurrido el 9 de agosto de 2009, en el que perdió la vida su esposo y fueron lesionados tanto ella como su hijo (familiar) y su nieto (familiar2), además de los daños a su vehículo. La autoridad ministerial, al tener conocimiento de la queja, decidió de manera voluntaria consignar la indagatoria; no obstante lo anterior, el juez de Primera Instancia determinó que en la fecha en que había sido consignada ya había prescrito el ejercicio de la acción penal, al haber transcurrido un año y tres meses desde que ocurrieron los hechos, cuando el Código Penal establecía el plazo de seis meses para su determinación, resolución que fue confirmada por la sexta sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Por tal motivo, el 8 de septiembre de 2015 la inconforme decidió presentar nuevamente queja ante esta Comisión para hacer valer sus derechos humanos como víctimas de un delito.
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