CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
 
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2008
   
 
  RECOMENDACIÓN 34/2008 /05 de diciembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, y negativa de asistencia a víctimas de delito
MOTIVO
 
La quejosa y su cónyuge, en dos ocasiones distintas fueron víctimas de accidentes automovilísticos. Por tal motivo, se iniciaron las indagatorias [...] y [...], radicadas en la agencia 17/C de la División de Averiguaciones Previas y Coordinación Metropolitana, donde su titular con motivo de los retrasos con que integraron dichas averiguaciones, propició que los jueces cuarto y séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial decretaran la prescripción de la acción penal al resolver los pedimentos de orden de aprehensión solicitados por la fiscal. A la disconforme y a su cónyuge se les negó el derecho a una impartición justa, pronta y expedita de justicia, y la relativa a la reparación del daño.
 
  RECOMENDACIÓN 33/2008 /27 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapopan, en su carácter de titular de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la protecciónn de la salud y a la vida.
MOTIVO
 
La inconformidad se inició con motivo de una nota publicada el 5 de diciembre de 2007 en el periódico El Occidental con el encabezado: “Acusan a médico de negligencia”. Una vez que se hicieron las investigaciones correspondientes, quedó demostrado que por el descuido e imprudencia de personal adscrito al organismo público descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan (SSMZ), el recién nacido [agraviado] perdió la vida al caer mientras recibía tratamiento de fototerapia en el área de cunero patológico del Hospital General de Zapopan (HGZ), con ello se violó su derecho a la protección de la salud y a la vida.
 
  RECOMENDACIÓN 32/2008 /27 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Gobernador constitucional del Estado, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del organismo público descentralizado
Hospital Civil de Guadalajara y Director general del organismo público descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
La inconformidad se inició de oficio con motivo de una nota periodística publicada el 30 de noviembre de 2005 en Notisistema, y con la posterior comparecencia de [quejosa], madre de la recién nacida [agraviada], quien perdió la vida en las instalaciones del organismo público descentralizado Nuevo Hospital Civil de Guadalajara Juan I. Menchaca, como consecuencia de las quemaduras que sufrió mientras permaneció en una incubadora del citado nosocomio, a la que se le encontró una falla técnica al funcionar de modo automático, lo que provocó el sobrecalentamiento del aparato. A partir de las investigaciones realizadas quedó demostrado que existió negligencia de una enfermera, quien descuidó a la paciente recién nacida, con lo cual se acreditó la violación del derecho a la protección de la salud y a la vida.
 
  RECOMENDACIÓN 31/2008 /13 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho de los reclusos o internos
MOTIVO
 
El 30 de julio de 2005, elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, detuvieron e ingresaron a los separos de esa corporación al señor [agraviado], quien momentos después perdió la vida en el interior de una celda. Durante la integración de la queja, este organismo no encontró elementos suficientes para determinar con plena certeza si el señor [agraviado] se suicidó o su fallecimiento fue como consecuencia de alguna agresión. Sin embargo, sí se evidenció que su muerte pudo haberse evitado si el personal encargado de su custodia hubiera tomado las medidas adecuadas o contado con capacitación básica sobre intervención en crisis. Además, las celdas no estaban equipadas con sistema de monitoreo mediante circuito cerrado de televisión, pues al menos dos servidores públicos afirmaron haberse percatado de que el detenido se autoagredía, pero no hicieron nada para evitarlo.
 
  RECOMENDACIÓN 30/2008 /30 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
Los días 8 de octubre y 23 de noviembre, ambos de 2007, fueron presentadas dos quejas similares; en ellas los inconformes manifestaron que agentes del Ministerio Público de Poncitlán y Tepatitlán de Morelos, respectivamente, habían retrasado averiguaciones previas en perjuicio de los agraviados, lo cual provocó que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa a la reparación de los daños ocasionados. Al investigar las quejas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) advirtió que los fiscales involucrados dilataron la integración de las averiguaciones y con ello violaron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.
 
  RECOMENDACIÓN 29/2008 /13 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
La noche del 5 de julio de 2007, [quejosa-agraviada] y [quejoso] fueron detenidos por tres elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes los trasladaron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia (PGJE,) en la calle 14. A ella la metieron a un cuarto y seis oficiales de la PIE la interrogaron de manera agresiva, le pusieron bolsas de plástico en la cabeza y la golpearon en la cara, lastimándole su cuello con un esguince cervical; no le permitieron ir al baño, causando que se orinara y defecara en sus ropas, también le dijeron que le iban a dar toques eléctricos y posteriormente, a las 14:00 horas del 6 de julio, la dejaron libre. Por su parte, [quejoso] reclamó que cuando lo llevaron a las instalaciones de la PGJE a rendir su declaración, los oficiales lo insultaron refiriéndole palabras altisonantes. Con base en la investigación realizada se concluyó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos a la integridad, seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica de [quejosa-agraviada].
 
  RECOMENDACIÓN 28/2008 /04 de noviembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tonalá, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
violación del derecho a la integridad y seguridad personal
MOTIVO
 
El 31 de agosto de 2007, los menores de edad [1], [2], [3] y su abuela materna, [mama de la agraviada], murieron luego de que [agresor], padre biológico de los dos últimos niños los agredió a balazos. El sujeto también hirió a su concubina y madre de los menores; después de estos acontecimientos, el agresor se suicidó. La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició queja de oficio con base en una nota del diario Mural de fecha 4 de septiembre de 2007; el texto periodístico se titulaba “Pide ayuda el homicida”. En él se lee que el director de Prevención Social de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá señaló que el agresor había solicitado ayuda a las autoridades por ser generador de violencia intrafamiliar y no había sido atendido adecuadamente. Con base en la investigación quedó comprobada la violación del derecho a la integridad y seguridad personal de la agraviada.
 
  RECOMENDACIÓN 27/2008 /29 de octubre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 
El 1 de febrero de 2006, él [agraviado] fue detenido en compañía de otra persona por cuatro elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), adscritos al área de robo de vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), quienes lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a dicha área acusado de cohecho, robo calificado, robo equiparado y delincuencia organizada. Durante la investigación sufrió diversas vejaciones, entre ellas fue golpeado en repetidas ocasiones en la cara y en el cuerpo, le vendaron los ojos, le pusieron un trapo en la cara al que le echaban agua y le dieron descargas eléctricas en los pies; lo anterior, con la finalidad de que firmara actas ministeriales en las que admitiera haber cometido los delitos que se le imputaban, conductas en las que encuadra el típico de tortura.
 
  RECOMENDACIÓN 26/2008 /29 de octubre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
Los días 4 y 5 de marzo de 2005, respectivamente, fueron detenidos los hermanos [agraviado 1] y [agraviado 2], por siete elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), quienes de manera ilegal y abusiva los golpearon y torturaron después de que los tenían sometidos para obligarlos a firmar actas ministeriales en las que aceptaban haber cometido un delito.
 
  RECOMENDACIÓN 25/2008 /21 de octubre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco y Director del Reclusorio Preventivo de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
El 23 de febrero de 2006, la [Quejosa y agraviada] compareció ante este organismo a presentar queja a su favor y al de su esposo [agraviado], por haber sido detenidos ilegalmente por varios elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Zapopan, acusados de un delito que no cometieron. Una vez que los pusieron a disposición del agente del Ministerio Publico, sufrieron una serie de anomalías que derivaron en su consignación ante el juez séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial, quien les concedió la libertad y dejó en claro la injusticia que se cometió en la integración de la averiguación previa. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició la investigación de la queja 392/06/I, con motivo de la inconformidad señalada, y acreditó la violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, y a la libertad, legalidad y seguridad jurídica.
 
  RECOMENDACIÓN 24/2008 /25 de septiembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), así como a la legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
El 16 de mayo de 2006, el [Agraviado 1] y la [Agraviada 2] fueron detenidos por dos policías municipales de Tlajomulco, quienes los pusieron a disposición del agente Ministerio Público adscrito a dicho lugar como inculpados en el delito de robo de un vehículo. Intervino un fiscal especial de robo a vehículos de la División para la Atención de Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, quien en compañía de tres elementos de la Policía Investigadora adscritos a dicha División participó en la investigación. Durante la detención e investigación, fueron golpeados los aquí inconformes, al quejoso le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza con la finalidad de presionarlo para que aceptara inculparse. Entre las medidas que formaron parte del típico cuadro de tortura incluyeron golpes y presión psicológica, por lo que con su firma aceptaron haber intervenido en la comisión de diversos hechos delictuosos. Además, al parecer, no fueron asistidos por defensor de oficio en sus declaraciones ministeriales.
 
  RECOMENDACIÓN 23/2008 /25 de septiembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director de Servicios Médicos de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la protección a la salud, a la igualdad y al trato digno
MOTIVO
 
El 18 de junio de 2008 el diario Mural publicó la nota “Niegan atención a indigente”, la cual aseguraba que “Supuestamente por estar sucio, un hombre no fue atendido por paramédicos de la Cruz Verde Guadalajara y horas después perdió la vida”. Esto motivó que la CEDHJ iniciara el acta de investigación número 119/2008. El 13 de junio de 2008, paramédicos de la Cruz Verde acudieron en tres ocasiones a brindar un servicio médico al hoy occiso, quien vivía en la calle y presentaba sintomatología que hacía urgente su traslado a la unidad médica hospitalaria para su atención, pero no lo efectuaron con el argumento de que el paciente no lo autorizó. Dos horas antes de su fallecimiento, el agraviado recibió la segunda visita médica; ya no hablaba ni tenía capacidad de decisión debido a su enfermedad (encefalopatía hepática); no obstante, el paramédico reiteró que el paciente no autorizó su traslado. Finalmente, el 17 de junio de 2008 falleció en la vía pública. De la investigación realizada por personal de este organismo se acreditaron actos violatorios a la igualdad, al trato digno y a la protección a la salud, lo que constituye un grave quebranto a los ordenamientos legales federales y locales, así como a instrumentos internacionales de derechos humanos.
 
  RECOMENDACIÓN 22/2008 /04 de septiembre de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado y Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida y a la protección de la salud
MOTIVO
 
El 6 de julio de 2006, [Quejoso] presentó queja en contra de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que resultara responsable de las omisiones que a la postre motivaron que su padre, [agraviado], perdiera la vida por falta de atención médica oportuna al encontrarse detenido en los separos de la Policía Investigadora del Estado. La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) constató que tanto el agente del Ministerio Público que tomó declaración ministerial como el médico del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que lo revisó y elaboró el parte médico actuaron de manera negligente en sus obligaciones con el hoy fallecido. Estas omisiones contribuyeron al deceso, luego de ser trasladado al puesto de socorros de la Cruz Verde Leonardo Oliva.
La información recabada y las investigaciones practicadas por personal de este organismo permiten concluir que existió violación del derecho a la vida y a la protección de la salud.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2008 /20 de agosto de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director General del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida y negativa de atención médica
MOTIVO
 
La tarde del 10 de febrero de 2006, durante el recreo que disfrutaban los alumnos de la escuela primaria urbana 728 Niños Héroes, ubicada en San Agustín, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, el menor [Agraviado] fue derribado por otro compañero, y ello hizo que se golpeara la cabeza contra el piso. Su maestra de grupo, al escuchar que el menor se quejaba, decidió enviarlo a su casa en compañía de otros amigos. Una vez en su hogar, sus familiares lo llevaron con un médico particular, quien les sugirió que lo llevaran a un hospital para una mejor valoración y estudios radiológicos. Por ello acudieron a una clínica particular en San Agustín, de donde solicitaron el apoyo de los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga para que fuera trasladado a un hospital de tercer nivel debido al estado de salud que presentaba. Realizado el traslado del paciente, los paramédicos se vieron imposibilitados para ingresarlo directamente al hospital civil Fray Antonio Alcalde, pues en dicho nosocomio les exigían que el menor llegara intubado y con la tomografía axial computarizada (TAC), lo que provocó retraso en su debida atención y por consecuencia su muerte.

Al analizar la información que se tiene, y con base en la investigación realizada por personal de este organismo, han sido acreditados actos violatorios del derecho a la vida y negativa de atención médica, lo que constituye una franca violación de los ordenamientos legales federales y locales, así como instrumentos internacionales de derechos humanos.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2008 /20 de agosto de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal, a la propiedad, así como a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 
En una nota periodística publicada el 21 de febrero de 2005 en el diario Mural bajo el encabezado “Investigan a 8 policías por el deceso de un niño” se informó que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE) dispararon y mataron a un menor de 11 años y dejaron grave a otra persona. Además en la investigación se demostró que por la madrugada del día siguiente otros elementos de dicha corporación dispararon sus armas contra un hermano del lesionado y también lo hirieron.
 
  RECOMENDACIÓN 19/2008 /31 de julio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud y director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco*.

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la protección de la salud (negligencia médica)
MOTIVO
 
El 21 de enero de 2004 los señores [agraviada] y [quejoso], comparecieron a la oficina regional de esta Comisión con sede en Puerto Vallarta para inconformarse contra personal médico del Hospital Regional de dicha ciudad, por la atención médica brindada a la señora [agraviada] y a su recién nacido. Afirmaron que el 2 de enero de 2004 acudieron al área de urgencias del citado nosocomio, debido a que la señora [agraviada] estaba a punto de dar a luz, y que a las 10:00 horas de ese día una médica les hizo saber que le sería practicada una cesárea. Agregaron que a las 16:20 horas, ya en el área de tococirugía, la médica […] ordenó que la prepararan para un parto natural, pero al momento del alumbramiento no era posible la salida del producto debido a que el bebé estaba muy grande, por lo que acudió un médico pediatra para auxiliarla y entre los dos extrajeron al niño. Después les informaron que por la dificultad que se presentó al nacer, probablemente el bebé tendría un brazo fracturado y por ello iba a quedar internado para hacerle un chequeo exhaustivo. Finalmente, se les informó que el recién nacido tenía un tumor cancerígeno en el riñón derecho, por lo que fue trasladado al Hospital Civil de Tepic, Nayarit, donde le fue extirpado dicho órgano. Un informe anatomopatológico reveló que no existía ningún tumor, y en la nota de alta del paciente recién nacido se describió que se encontró riñón macerado y destruido en su totalidad. A partir de las investigaciones realizadas quedó demostrado que existió negligencia de personal médico que atendió antes y durante el parto a la señora [agraviada], lo que acredita la violación del derecho a la protección a la salud.
 
  RECOMENDACIÓN 18/2008 /23 de julio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 
El 3 de octubre de 2006 compareció ante esta defensoría pública de los derechos humanos [Quejosa], a fin de formular queja a favor de [agraviada] en contra de varios elementos de la Policía Investigadora destacados en la delegación regional de Justicia, zona 9, costa norte, quienes con su actuar transgredieron las garantías de legalidad y seguridad jurídica, integridad y seguridad personal y de libertad de la mencionada en último término.
 
  RECOMENDACIÓN 17/2008 /23 de julio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 
La presente recomendación es el resultado de la queja interpuesta ante esta Comisión por el [quejoso-agraviado], quien refirió que al ser investigado por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), fue objeto de tortura y de abusos de autoridad. Estos sufrimientos fueron aplicados con el ánimo de que reconociera su responsabilidad en la comisión del delito que se le imputaba. Del análisis de este caso se demostró que la tortura sigue siendo una práctica arraigada en la investigación de delitos a cargo de personal de la propia PGJE.
 
  RECOMENDACIÓN 16/2008 /23 de julio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado y la Titular de la Contraloría del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho de la vida
MOTIVO
 
El 20 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en Autlán de Navarro, Jalisco, Juan Manuel Martínez Preciado, quien entonces fungía como elemento de la policía investigadora se encontraba en un bar denominado “La Jaiba” conviviendo con varias personas entre las que se encontraba el ahora agraviado […] y con quien jugo unas “vencidas” y como el particular le gano la partida al servidor público, esto provoco que los otros presentes se burlaran del investigador, el cual reacciono sujetando al hoy occiso por su cabeza y disparándole en la nuca con su arma de cargo, bajo el argumento “que él nunca perdía”, privando de la vida al agraviado, para después de esto darse a la fuga del lugar sin que nadie se lo impidiera.
 
  RECOMENDACIÓN 15/2008 /24 de junio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Guadalajara y Director de Seguridad Pública de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación a la integridad física y a la legalidad
MOTIVO
 
El 17 de octubre de 2005, aproximadamente a las 01:30 horas, la [agraviada 1], [agraviada 2], el [agraviado 3], [agraviado 4] y el [agraviado 5] fueron lesionados por un elemento de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), quien, a pesar de encontrarse franco, portaba su arma de fuego asignada por el Ayuntamiento de Guadalajara, con la que causó las agresiones. El día de los hechos, el policía preguntó a las dos primeras el precio por tener relaciones sexuales con ellas, ambas le contestaron que no se dedicaban a esa actividad; sin embargo, dicha situación causó un conflicto entre los amigos que estaban en el lugar y quisieron defenderlas, por lo que el elemento, enojado, agredió a disparos a los citados jóvenes. Con base en la investigación realizada por personal de este organismo y de las pruebas que se tienen, se acreditó la violación de los derechos a la integridad física y a la legalidad.
 
  RECOMENDACIÓN 14/2008 /11 de junio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
Gobernador Constitucional del Estado
 
CONCEPTOS
 
Ejercicio indebido de la función pública y discriminación
MOTIVO
 
El 13 de mayo de 2008 inició la queja con la comparecencia de la ciudadana [quejosa-agraviada 1], en contra del licenciado Emilio González Márquez, gobernador constitucional del Estado de Jalisco, por el lenguaje que éste utilizó en un acto oficial; se admitió la queja y con base en el análisis de la información y las evidencias recabadas por personal de este organismo, se acreditó violación a los derechos humanos por el ejercicio indebido de la función pública y discriminación, al haberse trastocado ordenamientos federales, estatales y municipales e instrumentos internacionales por parte del titular del ejecutivo del Estado.
 
  RECOMENDACIÓN 13/2008 /06 de junio de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco y Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco
 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la libertad.
MOTIVO
 
El 13 de octubre de 2004 acudieron a este organismo [Quejoso 1] y [Quejoso 2] ambos de apellidos […], a efecto de formular queja a favor de [agraviado], en contra de elementos de la dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco (DSPTBM); agente del ministerio público, actuarios y policías investigadores, destacados en la delegación regional de Justicia zona 9, Costa Norte, quienes con su actuar violaron en perjuicio del referido en último término las garantías de legalidad y seguridad jurídica, integridad y seguridad persona, así como a la libertad.
 
  RECOMENDACIÓN 12/2008 /29 de mayo de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
-Director de Seguridad Pública de Guadalajara
-Director de Asuntos Internos del municipio de Guadalajara
 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 
El 28 de julio de 2006 el diario La Jornada Jalisco publicó la nota “Adquirirá el Ayuntamiento tapatío 100 pistolas Taser X26”, lo que motivó a la CEDHJ a iniciar un acta de investigación. El 4 de octubre de 2006 comparecieron ante esta Comisión él [Quejoso y Agraviado 1], [Quejoso 2], y [Quejoso y Agraviado 3] a formular queja contra ocho elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, quienes los detuvieron y agredieron físicamente por estar jugando futbol e ingerir bebidas embriagantes en la calle. En forma particular, al [quejoso-agraviado 1] lo inmovilizaron con dos disparos de un arma eléctrica Taser.

Esta Comisión concluyó que los policías detuvieron legalmente a los quejosos; sin embargo, se excedieron en el uso de la fuerza y provocaron lesiones al [quejoso-agraviado 3]. De igual forma, se utilizó en forma innecesaria e ilegal un arma Taser para someter al [quejos-agraviado 1]. Con estas acciones se violaron derechos a la integridad y seguridad persona, y a la legalidad y seguridad jurídica. La Comisión determinó que debe evitarse el uso de las armas eléctricas hasta en tanto no se cuente con el sustento legal y técnico, además de los manuales de operación que garanticen el respeto a los derechos humanos de los gobernados.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2008 /20 de mayo de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
- Congreso del Estado
- Gobernador constitucional del estado de Jalisco
- Secretaria del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable
- Secretario de Salud
- Presidente municipal de Puerto Vallarta
 
CONCEPTOS
 
Prestación indebida del servicio público y violaciones de los derechos ambientales, de la niñez, la salud y vivienda digna.
MOTIVO
 
La presente queja se inició de manera oficiosa, con motivo de la nota periodística publicada el 5 de agosto de 2004 en el diario El Informador bajo el encabezado: “El basurero de Vallarta es ‘una bomba de tiempo’”. En esencia, la nota periodística refería que era urgente el cierre del basurero municipal debido a que cuando el lixiviado (jugo de la basura) escurre, llega al estero El Salado y lo contamina y no existe ningún control del gas (biogás) que se produce por la descomposición de la basura.
 
  RECOMENDACIÓN 10/2008/20 de mayo de 2008

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco
 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a un medio ambiente sano, a la salud, a la vivienda, a la legalidad y seguridad jurídica por prestación indebida del servicio público.
MOTIVO
 
En abril de 2006 vecinos de la colonia Ex Haciendas de El Pitillal, se quejaron contra el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, ya que continuamente tienen que soportar la violación de sus derechos humanos provocada por la celebración de bailes masivos en el lienzo charro de la ribera del río El Pitillal, durante las cuales el ruido que producen los grupos musicales es muy elevado, además de que el lugar donde se desarrollan, es una donación destinada para área verde y no cumple con las condiciones de seguridad para realizar ese tipo de actividades. Lo anterior afecta la salud de las personas que viven en los alrededores, ya que los “bailes masivos” implican, desde la instalación de equipos de sonido hasta su retiro, jornadas de más de veinticuatro horas, durante las cuales esta probado que el nivel de decibeles emitidos supera los limites permitidos por la Norma Oficial Mexicana, afectando la estabilidad emocional y la integridad física y moral de los habitantes; lo anterior aunado a que las áreas verdes de uso común se utilizan como estacionamiento, se impide el tránsito de los vecinos e incluso el ingreso de vehículos locales y personal de emergencias. El derecho a la salud y a la protección del medio ambiente, vinculado con el derecho a la vivienda, implica que las personas tengan garantizados los mejores niveles de bienestar, incluyendo el respeto al entorno donde desarrollan su vida, más aún si este constituye el domicilio particular que generalmente es un patrimonio producto del trabajo de muchos años de vida; el ruido es uno de los elementos más dañinos, al grado de que el 80 por ciento de las personas que lo soportan padecen cierto nivel de sordera, también provoca enfermedades gastrointestinales, sin contar la ansiedad, irritabilidad e insomnio; por tanto, y ante la contundencia de las evidencias, resulta claro que la autoridad es omisa al no actuar conforme a derecho ante las constantes violaciones de los reglamentos municipales.
 
  RECOMENDACIÓN 9/2008 /14 de mayo de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violaciones de los derechos a la libertad, integridad física (tortura), incomunicación y garantías de legalidad y seguridad jurídica (al debido proceso).

MOTIVO

La investigación por el caso de secuestro de un menor, ocurrido en Cihuatlán, Jalisco, llevada a cabo por dos agentes del ministerio público asignados al área de secuestros de la Procuraduría General de Justicia del Estado y por un grupo de agentes de la Policía Investigadora a su cargo, privaron de la libertad a [agraviado 1], [quejoso-agraviado], [agraviado-quejoso 2] y [agraviado 3], de quienes sólo los tres últimos tenían orden de presentación. El primero, ajeno a los hechos, fue también privado de su libertad y maltratado durante al menos cinco horas. Le tomaron su declaración como “compareciente voluntario” y lo obligaron a firmar una declaración ministerial en la que acusaba al segundo de los mencionados. Los agentes de la Policía Investigadora omitieron poner a los “presentados” inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial, y en el caso del [agraviado 3], presunto responsable del delito que se investigó, se acreditó que los policías investigadores lo mantuvieron al menos veinticuatro horas oculto y sin ser puesto a disposición de la autoridad ministerial, fue víctima de tortura y maltratos por parte de los policías que lo mantuvieron privado de su libertad, y no se le permitió designar persona de confianza durante su declaración ministerial. A ninguno de los quejosos se le permitió comunicarse con sus familiares o persona de su confianza, ni ser asistido jurídicamente durante su declaración ministerial. En todos los casos los aquí agraviados resultaron con lesiones al momento de ser llevados ante la autoridad ministerial, incluso un quinto agraviado, […], no pudo acreditar que las lesiones que presentó le hubieran sido provocadas por sus captores, lo que agravia tanto a los ofendidos como a las víctimas del delito, por los vicios en diligencias trascendentes como las declaraciones de los aquí agraviados.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2008 /24 de abril de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tequila, Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Tequila y Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos del niño, de la libertad personal, de la legalidad, seguridad jurídica y ejercicio indebido de la función pública.

MOTIVO

Las menores [Agraviada 1] y [Agraviada 2], de apellidos […], fueron retenidas ilegalmente veintiún días en las instalaciones de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar (UAVI), del municipio de Tequila, por orden del presidente municipal y con el consentimiento del secretario general, del síndico municipal, del director de Relaciones Públicas, del procurador de la Defensa del Menor y la Familia, de la directora de la UAVI y la trabajadora social, abogada y psicóloga adscritas a esta unidad, todos ellos del Ayuntamiento de Tequila durante la administración 2004-2006.

Lo anterior, con pleno conocimiento del agente del Ministerio Público en Tequila, quien adoptó una actitud pasiva respecto a la ilegalidad del acto cometido en contra de las menores de referencia y no ejerció ninguna acción inmediata conforme a sus atribuciones y facultades ante este acto realizado por autoridades municipales.

Por otro lado, el [Agraviado 3], [Agraviado 4] y [Agraviado 5] fueron molestados en su persona, sus bienes y su libertad personal, al sufrir actos de abuso de autoridad por parte del presidente municipal de Tequila, como revisiones y detenciones ilegales, actos de intimidación y amenazas, todos ellos ejecutados por la Dirección de Seguridad Pública del municipio.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2008 /24 de abril de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Zapopan

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vivienda y a la legalidad

MOTIVO

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició en forma oficiosa la queja 1552/07, en virtud de que el 10 de julio de 2007 los colonos de Prados de Santa Lucía fueron desalojados de sus viviendas por personal del Ayuntamiento de Zapopan, para ejecutar la resolución del Comité Municipal de Emergencia, consistente en una Declaratoria de Zona de Emergencia por Fractura Geológica en la Población de Nextipac, municipio de Zapopan. Personal de la CEDHJ estuvo presente en el lugar de los hechos y constató la forma en que se llevó a cabo el desalojo y recabó las inconformidades de varios vecinos del lugar, quienes consideraron que el ayuntamiento actuó de forma ilegal.

Debido a los acontecimientos, las autoridades zapopanas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco (Sedeur), mediante el programa inicial de la Inmobiliaria Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado (Iprovipe), ejecutaron, con recursos federales y estatales, obras de urbanización y edificación de 170 pies de casa en el predio denominado “San Gonzalo”. Esta Comisión inició de oficio el acta de investigación 59/07, con motivo de diversas notas periodísticas que denunciaban deficiencia en la construcción de dichas viviendas. Posteriormente, vecinos de Prados de Nextipac también presentaron la queja 2909/07 en contra del Ayuntamiento de Zapopan, por violación a sus derechos a una vivienda digna y a la paz social. Los resultados de la investigación concluyen que las construcciones no reúnen los requisitos mínimos exigidos por las leyes para considerarlas como dignas, con lo que se viola el derecho humano a la vivienda.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2008 /10 de abril de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Pleno del Ayuntamiento y Presidente municipal, ambos de Ayotlán, Jalisco; y Procurador General de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, a la protección de la salud, homicidio, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 11 de febrero de 2004, elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Ayotlán (DSPA) detuvieron al [Agraviado]. Lo anterior, en razón de que la madre de éste, […], solicitó el apoyo para que su hijo fuera internado en un centro de atención y rehabilitación, pues padecía adicción al alcohol y algún tipo de droga. Los policías lo trasladaron inicialmente a una celda de la delegación municipal de La Ribera, y después lo pasaron a los separos de la DSPA, donde el 14 de febrero de 2004, su estado de salud se agravó y fue trasladado al centro de salud de la localidad, donde finalmente murió.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2008 /3 de abril de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Ocotlán, Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la igualdad y trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad y a la privacidad

MOTIVO

En un acto sin precedente, la CEDHJ recibió 59 quejas durante 2007 en contra de la Dirección de Seguridad Pública de Ocotlán, Jalisco, por lo que una vez que fueron investigadas, en 22 de ellas se evidenciaron patrones definidos de transgresión de derechos humanos de los quejosos y agraviados no sólo por parte de los servidores públicos pertenecientes a esa corporación, sino también del Juzgado Municipal y de los médicos adscritos a los Servicios Médicos Municipales.

En sus inconformidades, los quejosos refieren que al ser revisados físicamente con base en la sospecha, fueron remitidos por personal de la Dirección General de Seguridad Pública en distintos tiempos y por diversos hechos, y fueron objeto de lesiones, amenazas y abusos de autoridad. Coinciden también en que no hubo un motivo legal para efectuar las revisiones, muchas de las cuales fueron hechas dentro de las viviendas de los inconformes sin una orden fundamentada. Igualmente, narran que los autores de estos actos ilegales fueron policías armados vestidos de civil, quienes viajaban en un vehículo sin logotipos oficiales, y realizaban detenciones violentas e ilegales, para luego entregar a los detenidos a policías uniformados.

También se pone en evidencia que los jueces municipales fueron omisos en respetar a los agraviados su derecho de audiencia y defensa en el procedimiento administrativo que se les instauró, y que en su mayoría, el juzgador Juan Enrique Campos Aria tardó en resolver su situación jurídica.

Por su parte, los médicos municipales no asentaron en algunas quejas las lesiones reales que presentaron los agraviados con motivo de su detención, las que con posterioridad fueron acreditadas.

 
  RECOMENDACIÓN 4/2008 /19 de febrero de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Zapopan

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO

El 14 de enero de 2008 el diario Mural publicó una nota con el encabezado: “Acusan vecinos a policía”, la cual señaló que un policía de Zapopan de nombre Diteos Velázquez Arano era el principal sospechoso del homicidio que fue perpetrado la mañana del 13 de enero del mismo año en la colonia Paraísos del Colli, cuando la familia […] velaba el cuerpo de la señora Teresa. A decir de varios testigos, el agresor pudo haber sido detenido por elementos de la Policía de Zapopan antes y después de la agresión, pero no lo hicieron; incluso lo escoltaron cuando escapó.

Esta CEDHJ inició un acta de investigación que posteriormente se integró a la queja 116/08/I.

Una vez concluidas las investigaciones correspondientes, este organismo comprobó que dos de los agraviados fueron privados de la vida por el policía de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), mientras que otros dos agraviados resultaron lesionados. Además de que el elemento pudo huir gracias a que cuatro de sus compañeros policías no hicieron nada para impedírselo.

 
  RECOMENDACIÓN 3/2008 /12 de febrero de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de Familia (DIF) Jalisco, Integrantes del Consejo Estatal de Familia y Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación de los derechos de los niños

MOTIVO

Esta institución inició de oficio una investigación respecto a los hechos difundidos en diversos medios de comunicación, sobre la localización del cuerpo del niño [agraviado], enterrado clandestinamente en una vivienda de la colonia Las Liebres. Se publicó que desde diciembre de 2002, el niño fue rescatado “por paramédicos y policías de Tlaquepaque” del maltrato que sufría en su hogar y entregado en custodia a una tía materna, quien, sin dar aviso al Consejo Estatal de Familia, lo regresó a sus padres, con el lamentable suceso que culminó en la pérdida de la vida del menor.

Posteriormente, se recibió la queja que por escrito presentó [quejoso], a favor del [agraviado], en contra de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del Consejo Estatal de Familia, por presunta violación de los derechos del niño, incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y prestación indebida del servicio público, según lo hechos narrados en el escrito de referencia.

 
  RECOMENDACIÓN 2/2008 /10 de enero de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara y Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, a la integridad física, a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO

Por la noche del 16 día [...], dos elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG) arrestaron al ahora finado [agraviado a], al decir de ellos, porque una señora no identificada lo acusó de intentar robarla en las inmediaciones del mercado Libertad, utilizando un cuchillo de cocina, por lo que procedieron a someterlo y luego a trasladarlo a la zona I de los Juzgados Municipales de Guadalajara (JMG), donde el médico municipal de guardia lo revisó parcialmente y después les ordenó que lo llevaran a la Cruz Verde para que le practicaran un examen de las lesiones que presentaba. De ahí lo devolvieron a las 23:54 horas de ese mismo día para ingresarlo, primero, ante el médico municipal, quien elaboró un parte en su favor, en el cual se limitó a transcribir las lesiones descritas en el de la Cruz Verde. Luego fue internado en una celda a disposición del juez séptimo municipal que estaba de turno, donde después de haberse quejado y retorcido por espacio de cuatro horas, dejó de vivir. Según la autopsia que se le practicó, falleció a causa de las alteraciones causadas en sus órganos por contusión de tercer grado de abdomen y tórax, infligidas por los dos policías que lo detuvieron; también contribuyó al deceso la desatención e indolencia del médico, del juez, del secretario, del defensor de oficio y de los tres elementos de custodia de los JMG, ante quienes estuvo a su disposición.

Tanto la información recabada como las investigaciones practicadas por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), permiten concluir que existió violación del derecho a la vida, a la integridad física, a la legalidad y a la seguridad jurídica del agraviado.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2008 /10 de enero de 2008

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara y Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación de la libertad, la legalidad y la seguridad personal

MOTIVO

La madrugada del día [...], un elemento de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), así como cuatro elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), sin orden de cateo ni autorización, ingresaron al domicilio de [agraviado a] para tomar un arma de fuego de su propiedad, tipo escuadra, calibre .45, con la que momentos antes había herido a un perro que intentó atacar a su esposa y a sus tres hijas menores de edad, a pesar de que previamente salió de su domicilio para entregarse a los referidos oficiales. También le atribuyeron falsamente un rifle tipo M-1 y alrededor de cien cartuchos útiles de diversos calibres, al parecer en represalia por haber herido al perro de una amiga del policía involucrado de la PIE y para justificar su detención, lo perjudicaron al acusarlo falsamente de portar un arma de fuego y de poseer en su domicilio otra de uso exclusivo del Ejército y la Fuerza Armada. Luego de su detención lo llevaron al parque denominado Río de Janeiro, donde llamaron a personal de la empresa Televisa para que lo filmaran con las dos armas de fuego y los cartuchos.

Esta actuación indebida provocó que fuera remitido al ministerio público de la federación (MPF) y después consignado ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal en el Estado (JSDP), donde le fue decretada la formal prisión por su probable responsabilidad penal en los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional y de posesión de arma de fuego de uso reservado para el Instituto Armado Nacional, el primero supuestamente por portar la pistola escuadra calibre .45 y el segundo, supuestamente por poseer el rifle M-1 que le fue “sembrado” por los elementos policiacos involucrados de la PIE y de la DGSPG

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad