|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, y negativa
de asistencia a víctimas de delito |
|
MOTIVO |
|
La
quejosa y su cónyuge, en dos ocasiones distintas fueron víctimas
de accidentes automovilísticos. Por tal motivo, se iniciaron
las indagatorias [...] y [...], radicadas en la agencia 17/C de
la División de Averiguaciones Previas y Coordinación
Metropolitana, donde su titular con motivo de los retrasos con que
integraron dichas averiguaciones, propició que los jueces
cuarto y séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial
decretaran la prescripción de la acción penal al resolver
los pedimentos de orden de aprehensión solicitados por la
fiscal. A la disconforme y a su cónyuge se les negó
el derecho a una impartición justa, pronta y expedita de
justicia, y la relativa a la reparación del daño. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Zapopan, en su carácter de titular de la Junta
de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud del Municipio de Zapopan |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la protecciónn de la salud y a la vida. |
|
MOTIVO |
|
La
inconformidad se inició con motivo de una nota publicada
el 5 de diciembre de 2007 en el periódico El Occidental con
el encabezado: “Acusan a médico de negligencia”.
Una vez que se hicieron las investigaciones correspondientes, quedó
demostrado que por el descuido e imprudencia de personal adscrito
al organismo público descentralizado Servicios de Salud del
Municipio de Zapopan (SSMZ), el recién nacido [agraviado]
perdió la vida al caer mientras recibía tratamiento
de fototerapia en el área de cunero patológico del
Hospital General de Zapopan (HGZ), con ello se violó su derecho
a la protección de la salud y a la vida. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Gobernador
constitucional del Estado, en su carácter de presidente de
la Junta de Gobierno del organismo público descentralizado
Hospital Civil de Guadalajara y Director general del organismo público
descentralizado Hospital Civil de Guadalajara
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad,
legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
La
inconformidad se inició de oficio con motivo de una nota
periodística publicada el 30 de noviembre de 2005 en Notisistema,
y con la posterior comparecencia de [quejosa], madre de la recién
nacida [agraviada], quien perdió la vida en las instalaciones
del organismo público descentralizado Nuevo Hospital Civil
de Guadalajara Juan I. Menchaca, como consecuencia de las quemaduras
que sufrió mientras permaneció en una incubadora del
citado nosocomio, a la que se le encontró una falla técnica
al funcionar de modo automático, lo que provocó el
sobrecalentamiento del aparato. A partir de las investigaciones
realizadas quedó demostrado que existió negligencia
de una enfermera, quien descuidó a la paciente recién
nacida, con lo cual se acreditó la violación del derecho
a la protección de la salud y a la vida. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho de los reclusos o internos |
|
MOTIVO |
|
El
30 de julio de 2005, elementos de la Dirección de Seguridad
Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco,
detuvieron e ingresaron a los separos de esa corporación
al señor [agraviado], quien momentos después perdió
la vida en el interior de una celda. Durante la integración
de la queja, este organismo no encontró elementos suficientes
para determinar con plena certeza si el señor [agraviado]
se suicidó o su fallecimiento fue como consecuencia de alguna
agresión. Sin embargo, sí se evidenció que
su muerte pudo haberse evitado si el personal encargado de su custodia
hubiera tomado las medidas adecuadas o contado con capacitación
básica sobre intervención en crisis. Además,
las celdas no estaban equipadas con sistema de monitoreo mediante
circuito cerrado de televisión, pues al menos dos servidores
públicos afirmaron haberse percatado de que el detenido se
autoagredía, pero no hicieron nada para evitarlo. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad,
legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
Los
días 8 de octubre y 23 de noviembre, ambos de 2007, fueron
presentadas dos quejas similares; en ellas los inconformes manifestaron
que agentes del Ministerio Público de Poncitlán y
Tepatitlán de Morelos, respectivamente, habían retrasado
averiguaciones previas en perjuicio de los agraviados, lo cual provocó
que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa
a la reparación de los daños ocasionados. Al investigar
las quejas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
(CEDHJ) advirtió que los fiscales involucrados dilataron
la integración de las averiguaciones y con ello violaron
los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad,
legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
La
noche del 5 de julio de 2007, [quejosa-agraviada] y [quejoso] fueron
detenidos por tres elementos de la Policía Investigadora
del Estado (PIE), quienes los trasladaron a las instalaciones de
la Procuraduría General de Justicia (PGJE,) en la calle 14.
A ella la metieron a un cuarto y seis oficiales de la PIE la interrogaron
de manera agresiva, le pusieron bolsas de plástico en la
cabeza y la golpearon en la cara, lastimándole su cuello
con un esguince cervical; no le permitieron ir al baño, causando
que se orinara y defecara en sus ropas, también le dijeron
que le iban a dar toques eléctricos y posteriormente, a las
14:00 horas del 6 de julio, la dejaron libre. Por su parte, [quejoso]
reclamó que cuando lo llevaron a las instalaciones de la
PGJE a rendir su declaración, los oficiales lo insultaron
refiriéndole palabras altisonantes. Con base en la investigación
realizada se concluyó que los servidores públicos
involucrados violaron los derechos a la integridad, seguridad personal,
legalidad y seguridad jurídica de [quejosa-agraviada]. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Tonalá, Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
violación
del derecho a la integridad y seguridad personal |
|
MOTIVO |
|
El
31 de agosto de 2007, los menores de edad [1], [2], [3] y su abuela
materna, [mama de la agraviada], murieron luego de que [agresor],
padre biológico de los dos últimos niños los
agredió a balazos. El sujeto también hirió
a su concubina y madre de los menores; después de estos acontecimientos,
el agresor se suicidó. La Comisión Estatal de Derechos
Humanos inició queja de oficio con base en una nota del diario
Mural de fecha 4 de septiembre de 2007; el texto periodístico
se titulaba “Pide ayuda el homicida”. En él se
lee que el director de Prevención Social de la Dirección
General de Seguridad Pública de Tonalá señaló
que el agresor había solicitado ayuda a las autoridades por
ser generador de violencia intrafamiliar y no había sido
atendido adecuadamente. Con base en la investigación quedó
comprobada la violación del derecho a la integridad y seguridad
personal de la agraviada. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), a
la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
El
1 de febrero de 2006, él [agraviado] fue detenido en compañía
de otra persona por cuatro elementos de la Policía Investigadora
del Estado (PIE), adscritos al área de robo de vehículos
de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE),
quienes lo pusieron a disposición del agente del Ministerio
Público adscrito a dicha área acusado de cohecho,
robo calificado, robo equiparado y delincuencia organizada. Durante
la investigación sufrió diversas vejaciones, entre
ellas fue golpeado en repetidas ocasiones en la cara y en el cuerpo,
le vendaron los ojos, le pusieron un trapo en la cara al que le
echaban agua y le dieron descargas eléctricas en los pies;
lo anterior, con la finalidad de que firmara actas ministeriales
en las que admitiera haber cometido los delitos que se le imputaban,
conductas en las que encuadra el típico de tortura. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad,
legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
Los
días 4 y 5 de marzo de 2005, respectivamente, fueron detenidos
los hermanos [agraviado 1] y [agraviado 2], por siete elementos
de la Policía Investigadora del Estado (PIE), dependiente
de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE),
quienes de manera ilegal y abusiva los golpearon y torturaron después
de que los tenían sometidos para obligarlos a firmar actas
ministeriales en las que aceptaban haber cometido un delito. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco y Director del Reclusorio
Preventivo de Guadalajara |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad,
legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
El
23 de febrero de 2006, la [Quejosa y agraviada] compareció
ante este organismo a presentar queja a su favor y al de su esposo
[agraviado], por haber sido detenidos ilegalmente por varios elementos
de la Dirección de Seguridad Pública de Zapopan, acusados
de un delito que no cometieron. Una vez que los pusieron a disposición
del agente del Ministerio Publico, sufrieron una serie de anomalías
que derivaron en su consignación ante el juez séptimo
de lo Criminal del Primer Partido Judicial, quien les concedió
la libertad y dejó en claro la injusticia que se cometió
en la integración de la averiguación previa. Esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició
la investigación de la queja 392/06/I, con motivo de la inconformidad
señalada, y acreditó la violación de los derechos
a la integridad y seguridad personal, y a la libertad, legalidad
y seguridad jurídica.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), así
como a la legalidad y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
El
16 de mayo de 2006, el [Agraviado 1] y la [Agraviada 2] fueron detenidos
por dos policías municipales de Tlajomulco, quienes los pusieron
a disposición del agente Ministerio Público adscrito
a dicho lugar como inculpados en el delito de robo de un vehículo.
Intervino un fiscal especial de robo a vehículos de la División
para la Atención de Delitos contra la Libertad y Seguridad
de las Personas, quien en compañía de tres elementos
de la Policía Investigadora adscritos a dicha División
participó en la investigación. Durante la detención
e investigación, fueron golpeados los aquí inconformes,
al quejoso le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza
con la finalidad de presionarlo para que aceptara inculparse. Entre
las medidas que formaron parte del típico cuadro de tortura
incluyeron golpes y presión psicológica, por lo que
con su firma aceptaron haber intervenido en la comisión de
diversos hechos delictuosos. Además, al parecer, no fueron
asistidos por defensor de oficio en sus declaraciones ministeriales.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Director
de Servicios Médicos de Guadalajara |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la protección a la salud, a la igualdad y
al trato digno |
|
MOTIVO |
|
El
18 de junio de 2008 el diario Mural publicó la nota “Niegan
atención a indigente”, la cual aseguraba que “Supuestamente
por estar sucio, un hombre no fue atendido por paramédicos
de la Cruz Verde Guadalajara y horas después perdió
la vida”. Esto motivó que la CEDHJ iniciara el acta
de investigación número 119/2008. El 13 de junio de
2008, paramédicos de la Cruz Verde acudieron en tres ocasiones
a brindar un servicio médico al hoy occiso, quien vivía
en la calle y presentaba sintomatología que hacía
urgente su traslado a la unidad médica hospitalaria para
su atención, pero no lo efectuaron con el argumento de que
el paciente no lo autorizó. Dos horas antes de su fallecimiento,
el agraviado recibió la segunda visita médica; ya
no hablaba ni tenía capacidad de decisión debido a
su enfermedad (encefalopatía hepática); no obstante,
el paramédico reiteró que el paciente no autorizó
su traslado. Finalmente, el 17 de junio de 2008 falleció
en la vía pública. De la investigación realizada
por personal de este organismo se acreditaron actos violatorios
a la igualdad, al trato digno y a la protección a la salud,
lo que constituye un grave quebranto a los ordenamientos legales
federales y locales, así como a instrumentos internacionales
de derechos humanos.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado y Director general del Instituto
Jalisciense de Ciencias Forenses |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida y a la protección de la salud |
|
MOTIVO |
|
El
6 de julio de 2006, [Quejoso] presentó queja en contra de
personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado
(PGJE) que resultara responsable de las omisiones que a la postre
motivaron que su padre, [agraviado], perdiera la vida por falta
de atención médica oportuna al encontrarse detenido
en los separos de la Policía Investigadora del Estado. La
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) constató
que tanto el agente del Ministerio Público que tomó
declaración ministerial como el médico del Instituto
Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que lo revisó y elaboró
el parte médico actuaron de manera negligente en sus obligaciones
con el hoy fallecido. Estas omisiones contribuyeron al deceso, luego
de ser trasladado al puesto de socorros de la Cruz Verde Leonardo
Oliva.
La información recabada y las investigaciones practicadas
por personal de este organismo permiten concluir que existió
violación del derecho a la vida y a la protección
de la salud.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Director
General del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil
de Guadalajara |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida y negativa de atención médica |
|
MOTIVO |
|
La
tarde del 10 de febrero de 2006, durante el recreo que disfrutaban
los alumnos de la escuela primaria urbana 728 Niños Héroes,
ubicada en San Agustín, municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
el menor [Agraviado] fue derribado por otro compañero, y
ello hizo que se golpeara la cabeza contra el piso. Su maestra de
grupo, al escuchar que el menor se quejaba, decidió enviarlo
a su casa en compañía de otros amigos. Una vez en
su hogar, sus familiares lo llevaron con un médico particular,
quien les sugirió que lo llevaran a un hospital para una
mejor valoración y estudios radiológicos. Por ello
acudieron a una clínica particular en San Agustín,
de donde solicitaron el apoyo de los Servicios Médicos Municipales
de Tlajomulco de Zúñiga para que fuera trasladado
a un hospital de tercer nivel debido al estado de salud que presentaba.
Realizado el traslado del paciente, los paramédicos se vieron
imposibilitados para ingresarlo directamente al hospital civil Fray
Antonio Alcalde, pues en dicho nosocomio les exigían que
el menor llegara intubado y con la tomografía axial computarizada
(TAC), lo que provocó retraso en su debida atención
y por consecuencia su muerte.
Al analizar
la información que se tiene, y con base en la investigación
realizada por personal de este organismo, han sido acreditados
actos violatorios del derecho a la vida y negativa de atención
médica, lo que constituye una franca violación de
los ordenamientos legales federales y locales, así como
instrumentos internacionales de derechos humanos.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal, a la propiedad,
así como a la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
En
una nota periodística publicada el 21 de febrero de 2005
en el diario Mural bajo el encabezado “Investigan a 8 policías
por el deceso de un niño” se informó que elementos
de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado
(DGSPE) dispararon y mataron a un menor de 11 años y dejaron
grave a otra persona. Además en la investigación se
demostró que por la madrugada del día siguiente otros
elementos de dicha corporación dispararon sus armas contra
un hermano del lesionado y también lo hirieron. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario
de Salud y director del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco*.
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la protección de la salud (negligencia médica) |
|
MOTIVO |
|
El
21 de enero de 2004 los señores [agraviada] y [quejoso],
comparecieron a la oficina regional de esta Comisión con
sede en Puerto Vallarta para inconformarse contra personal médico
del Hospital Regional de dicha ciudad, por la atención médica
brindada a la señora [agraviada] y a su recién nacido.
Afirmaron que el 2 de enero de 2004 acudieron al área de
urgencias del citado nosocomio, debido a que la señora [agraviada]
estaba a punto de dar a luz, y que a las 10:00 horas de ese día
una médica les hizo saber que le sería practicada
una cesárea. Agregaron que a las 16:20 horas, ya en el área
de tococirugía, la médica […] ordenó
que la prepararan para un parto natural, pero al momento del alumbramiento
no era posible la salida del producto debido a que el bebé
estaba muy grande, por lo que acudió un médico pediatra
para auxiliarla y entre los dos extrajeron al niño. Después
les informaron que por la dificultad que se presentó al nacer,
probablemente el bebé tendría un brazo fracturado
y por ello iba a quedar internado para hacerle un chequeo exhaustivo.
Finalmente, se les informó que el recién nacido tenía
un tumor cancerígeno en el riñón derecho, por
lo que fue trasladado al Hospital Civil de Tepic, Nayarit, donde
le fue extirpado dicho órgano. Un informe anatomopatológico
reveló que no existía ningún tumor, y en la
nota de alta del paciente recién nacido se describió
que se encontró riñón macerado y destruido
en su totalidad. A partir de las investigaciones realizadas quedó
demostrado que existió negligencia de personal médico
que atendió antes y durante el parto a la señora [agraviada],
lo que acredita la violación del derecho a la protección
a la salud. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), y
a la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
El
3 de octubre de 2006 compareció ante esta defensoría
pública de los derechos humanos [Quejosa], a fin de formular
queja a favor de [agraviada] en contra de varios elementos de la
Policía Investigadora destacados en la delegación
regional de Justicia, zona 9, costa norte, quienes con su actuar
transgredieron las garantías de legalidad y seguridad jurídica,
integridad y seguridad personal y de libertad de la mencionada en
último término. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), y
a la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
La
presente recomendación es el resultado de la queja interpuesta
ante esta Comisión por el [quejoso-agraviado], quien refirió
que al ser investigado por personal de la Procuraduría General
de Justicia del Estado (PGJE), fue objeto de tortura y de abusos
de autoridad. Estos sufrimientos fueron aplicados con el ánimo
de que reconociera su responsabilidad en la comisión del
delito que se le imputaba. Del análisis de este caso se demostró
que la tortura sigue siendo una práctica arraigada en la
investigación de delitos a cargo de personal de la propia
PGJE. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado y la Titular de la Contraloría
del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho de la vida |
|
MOTIVO |
|
El
20 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 20:00 horas,
en Autlán de Navarro, Jalisco, Juan Manuel Martínez
Preciado, quien entonces fungía como elemento de la policía
investigadora se encontraba en un bar denominado “La Jaiba”
conviviendo con varias personas entre las que se encontraba el ahora
agraviado […] y con quien jugo unas “vencidas”
y como el particular le gano la partida al servidor público,
esto provoco que los otros presentes se burlaran del investigador,
el cual reacciono sujetando al hoy occiso por su cabeza y disparándole
en la nuca con su arma de cargo, bajo el argumento “que él
nunca perdía”, privando de la vida al agraviado, para
después de esto darse a la fuga del lugar sin que nadie se
lo impidiera. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal de Guadalajara y Director de Seguridad Pública
de Guadalajara |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
a la integridad física y a la legalidad |
|
MOTIVO |
|
El
17 de octubre de 2005, aproximadamente a las 01:30 horas, la [agraviada
1], [agraviada 2], el [agraviado 3], [agraviado 4] y el [agraviado
5] fueron lesionados por un elemento de la Dirección de Seguridad
Pública de Guadalajara (DGSPG), quien, a pesar de encontrarse
franco, portaba su arma de fuego asignada por el Ayuntamiento de
Guadalajara, con la que causó las agresiones. El día
de los hechos, el policía preguntó a las dos primeras
el precio por tener relaciones sexuales con ellas, ambas le contestaron
que no se dedicaban a esa actividad; sin embargo, dicha situación
causó un conflicto entre los amigos que estaban en el lugar
y quisieron defenderlas, por lo que el elemento, enojado, agredió
a disparos a los citados jóvenes. Con base en la investigación
realizada por personal de este organismo y de las pruebas que se
tienen, se acreditó la violación de los derechos a
la integridad física y a la legalidad. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Gobernador
Constitucional del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
Ejercicio
indebido de la función pública y discriminación |
|
MOTIVO |
|
El
13 de mayo de 2008 inició la queja con la comparecencia de
la ciudadana [quejosa-agraviada 1], en contra del licenciado Emilio
González Márquez, gobernador constitucional del Estado
de Jalisco, por el lenguaje que éste utilizó en un
acto oficial; se admitió la queja y con base en el análisis
de la información y las evidencias recabadas por personal
de este organismo, se acreditó violación a los derechos
humanos por el ejercicio indebido de la función pública
y discriminación, al haberse trastocado ordenamientos federales,
estatales y municipales e instrumentos internacionales por parte
del titular del ejecutivo del Estado. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco y Procurador General de Justicia
del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), a
la legalidad y seguridad jurídica, así como a la libertad. |
|
MOTIVO |
|
El
13 de octubre de 2004 acudieron a este organismo [Quejoso 1] y [Quejoso
2] ambos de apellidos […], a efecto de formular queja a favor
de [agraviado], en contra de elementos de la dirección de
Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del municipio
de Puerto Vallarta, Jalisco (DSPTBM); agente del ministerio público,
actuarios y policías investigadores, destacados en la delegación
regional de Justicia zona 9, Costa Norte, quienes con su actuar
violaron en perjuicio del referido en último término
las garantías de legalidad y seguridad jurídica, integridad
y seguridad persona, así como a la libertad. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
-Director
de Seguridad Pública de Guadalajara
-Director de Asuntos
Internos del municipio de Guadalajara |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal, legalidad y
seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
El
28 de julio de 2006 el diario La Jornada Jalisco publicó
la nota “Adquirirá el Ayuntamiento tapatío 100
pistolas Taser X26”, lo que motivó a la CEDHJ a iniciar
un acta de investigación. El 4 de octubre de 2006 comparecieron
ante esta Comisión él [Quejoso y Agraviado 1], [Quejoso
2], y [Quejoso y Agraviado 3] a formular queja contra ocho elementos
de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara,
quienes los detuvieron y agredieron físicamente por estar
jugando futbol e ingerir bebidas embriagantes en la calle. En forma
particular, al [quejoso-agraviado 1] lo inmovilizaron con dos disparos
de un arma eléctrica Taser.
Esta Comisión
concluyó que los policías detuvieron legalmente
a los quejosos; sin embargo, se excedieron en el uso de la fuerza
y provocaron lesiones al [quejoso-agraviado 3]. De igual forma,
se utilizó en forma innecesaria e ilegal un arma Taser
para someter al [quejos-agraviado 1]. Con estas acciones se violaron
derechos a la integridad y seguridad persona, y a la legalidad
y seguridad jurídica. La Comisión determinó
que debe evitarse el uso de las armas eléctricas hasta
en tanto no se cuente con el sustento legal y técnico,
además de los manuales de operación que garanticen
el respeto a los derechos humanos de los gobernados.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
- Congreso del Estado
- Gobernador constitucional del estado de Jalisco
- Secretaria del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable
- Secretario de Salud
- Presidente municipal de Puerto Vallarta |
|
CONCEPTOS |
|
Prestación
indebida del servicio público y violaciones de los derechos
ambientales, de la niñez, la salud y vivienda digna. |
|
MOTIVO |
|
La
presente queja se inició de manera oficiosa, con motivo de
la nota periodística publicada el 5 de agosto de 2004 en
el diario El Informador bajo el encabezado: “El basurero de
Vallarta es ‘una bomba de tiempo’”. En esencia,
la nota periodística refería que era urgente el cierre
del basurero municipal debido a que cuando el lixiviado (jugo de
la basura) escurre, llega al estero El Salado y lo contamina y no
existe ningún control del gas (biogás) que se produce
por la descomposición de la basura. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a un medio ambiente sano, a la salud, a la vivienda,
a la legalidad y seguridad jurídica por prestación indebida
del servicio público. |
|
MOTIVO |
|
En
abril de 2006 vecinos de la colonia Ex Haciendas de El Pitillal,
se quejaron contra el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco,
ya que continuamente tienen que soportar la violación de
sus derechos humanos provocada por la celebración de bailes
masivos en el lienzo charro de la ribera del río El Pitillal,
durante las cuales el ruido que producen los grupos musicales es
muy elevado, además de que el lugar donde se desarrollan,
es una donación destinada para área verde y no cumple
con las condiciones de seguridad para realizar ese tipo de actividades.
Lo anterior afecta la salud de las personas que viven en los alrededores,
ya que los “bailes masivos” implican, desde la instalación
de equipos de sonido hasta su retiro, jornadas de más de
veinticuatro horas, durante las cuales esta probado que el nivel
de decibeles emitidos supera los limites permitidos por la Norma
Oficial Mexicana, afectando la estabilidad emocional y la integridad
física y moral de los habitantes; lo anterior aunado a que
las áreas verdes de uso común se utilizan como estacionamiento,
se impide el tránsito de los vecinos e incluso el ingreso
de vehículos locales y personal de emergencias. El derecho
a la salud y a la protección del medio ambiente, vinculado
con el derecho a la vivienda, implica que las personas tengan garantizados
los mejores niveles de bienestar, incluyendo el respeto al entorno
donde desarrollan su vida, más aún si este constituye
el domicilio particular que generalmente es un patrimonio producto
del trabajo de muchos años de vida; el ruido es uno de los
elementos más dañinos, al grado de que el 80 por ciento
de las personas que lo soportan padecen cierto nivel de sordera,
también provoca enfermedades gastrointestinales, sin contar
la ansiedad, irritabilidad e insomnio; por tanto, y ante la contundencia
de las evidencias, resulta claro que la autoridad es omisa al no
actuar conforme a derecho ante las constantes violaciones de los
reglamentos municipales. |
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
Violaciones
de los derechos a la libertad, integridad física (tortura),
incomunicación y garantías de legalidad y seguridad
jurídica (al debido proceso). |
|
MOTIVO |
|
La investigación
por el caso de secuestro de un menor, ocurrido en Cihuatlán,
Jalisco, llevada a cabo por dos agentes del ministerio público
asignados al área de secuestros de la Procuraduría
General de Justicia del Estado y por un grupo de agentes de la
Policía Investigadora a su cargo, privaron de la libertad
a [agraviado 1], [quejoso-agraviado], [agraviado-quejoso 2] y
[agraviado 3], de quienes sólo los tres últimos
tenían orden de presentación. El primero, ajeno
a los hechos, fue también privado de su libertad y maltratado
durante al menos cinco horas. Le tomaron su declaración
como “compareciente voluntario” y lo obligaron a firmar
una declaración ministerial en la que acusaba al segundo
de los mencionados. Los agentes de la Policía Investigadora
omitieron poner a los “presentados” inmediatamente
a disposición de la autoridad ministerial, y en el caso
del [agraviado 3], presunto responsable del delito que se investigó,
se acreditó que los policías investigadores lo mantuvieron
al menos veinticuatro horas oculto y sin ser puesto a disposición
de la autoridad ministerial, fue víctima de tortura y maltratos
por parte de los policías que lo mantuvieron privado de
su libertad, y no se le permitió designar persona de confianza
durante su declaración ministerial. A ninguno de los quejosos
se le permitió comunicarse con sus familiares o persona
de su confianza, ni ser asistido jurídicamente durante
su declaración ministerial. En todos los casos los aquí
agraviados resultaron con lesiones al momento de ser llevados
ante la autoridad ministerial, incluso un quinto agraviado, […],
no pudo acreditar que las lesiones que presentó le hubieran
sido provocadas por sus captores, lo que agravia tanto a los ofendidos
como a las víctimas del delito, por los vicios en diligencias
trascendentes como las declaraciones de los aquí agraviados.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Tequila, Patronato del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Tequila
y Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos del niño, de la libertad personal, de la
legalidad, seguridad jurídica y ejercicio indebido de la
función pública. |
|
MOTIVO |
|
Las menores
[Agraviada 1] y [Agraviada 2], de apellidos […], fueron
retenidas ilegalmente veintiún días en las instalaciones
de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar (UAVI),
del municipio de Tequila, por orden del presidente municipal y
con el consentimiento del secretario general, del síndico
municipal, del director de Relaciones Públicas, del procurador
de la Defensa del Menor y la Familia, de la directora de la UAVI
y la trabajadora social, abogada y psicóloga adscritas
a esta unidad, todos ellos del Ayuntamiento de Tequila durante
la administración 2004-2006.
Lo anterior,
con pleno conocimiento del agente del Ministerio Público
en Tequila, quien adoptó una actitud pasiva respecto a
la ilegalidad del acto cometido en contra de las menores de referencia
y no ejerció ninguna acción inmediata conforme a
sus atribuciones y facultades ante este acto realizado por autoridades
municipales.
Por otro lado,
el [Agraviado 3], [Agraviado 4] y [Agraviado 5] fueron molestados
en su persona, sus bienes y su libertad personal, al sufrir actos
de abuso de autoridad por parte del presidente municipal de Tequila,
como revisiones y detenciones ilegales, actos de intimidación
y amenazas, todos ellos ejecutados por la Dirección de
Seguridad Pública del municipio.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Zapopan
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vivienda y a la legalidad |
|
MOTIVO |
|
La Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició en
forma oficiosa la queja 1552/07, en virtud de que el 10 de julio
de 2007 los colonos de Prados de Santa Lucía fueron desalojados
de sus viviendas por personal del Ayuntamiento de Zapopan, para
ejecutar la resolución del Comité Municipal de Emergencia,
consistente en una Declaratoria de Zona de Emergencia por Fractura
Geológica en la Población de Nextipac, municipio
de Zapopan. Personal de la CEDHJ estuvo presente en el lugar de
los hechos y constató la forma en que se llevó a
cabo el desalojo y recabó las inconformidades de varios
vecinos del lugar, quienes consideraron que el ayuntamiento actuó
de forma ilegal.
Debido a los
acontecimientos, las autoridades zapopanas, en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del
Estado de Jalisco (Sedeur), mediante el programa inicial de la
Inmobiliaria Promotora de Vivienda de Interés Público
del Estado (Iprovipe), ejecutaron, con recursos federales y estatales,
obras de urbanización y edificación de 170 pies
de casa en el predio denominado “San Gonzalo”. Esta
Comisión inició de oficio el acta de investigación
59/07, con motivo de diversas notas periodísticas que denunciaban
deficiencia en la construcción de dichas viviendas. Posteriormente,
vecinos de Prados de Nextipac también presentaron la queja
2909/07 en contra del Ayuntamiento de Zapopan, por violación
a sus derechos a una vivienda digna y a la paz social. Los resultados
de la investigación concluyen que las construcciones no
reúnen los requisitos mínimos exigidos por las leyes
para considerarlas como dignas, con lo que se viola el derecho
humano a la vivienda.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Pleno del
Ayuntamiento y Presidente municipal, ambos de Ayotlán,
Jalisco; y Procurador General de Justicia del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida, a la protección de la salud, homicidio,
y a la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
El 11 de febrero
de 2004, elementos de la Dirección de Seguridad Pública
de Ayotlán (DSPA) detuvieron al [Agraviado]. Lo anterior,
en razón de que la madre de éste, […], solicitó
el apoyo para que su hijo fuera internado en un centro de atención
y rehabilitación, pues padecía adicción al
alcohol y algún tipo de droga. Los policías lo trasladaron
inicialmente a una celda de la delegación municipal de
La Ribera, y después lo pasaron a los separos de la DSPA,
donde el 14 de febrero de 2004, su estado de salud se agravó
y fue trasladado al centro de salud de la localidad, donde finalmente
murió.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Ocotlán, Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la igualdad y trato digno, a la integridad y seguridad
personal, a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad
y a la privacidad |
|
MOTIVO |
|
En un acto
sin precedente, la CEDHJ recibió 59 quejas durante 2007
en contra de la Dirección de Seguridad Pública de
Ocotlán, Jalisco, por lo que una vez que fueron investigadas,
en 22 de ellas se evidenciaron patrones definidos de transgresión
de derechos humanos de los quejosos y agraviados no sólo
por parte de los servidores públicos pertenecientes a esa
corporación, sino también del Juzgado Municipal
y de los médicos adscritos a los Servicios Médicos
Municipales.
En sus inconformidades,
los quejosos refieren que al ser revisados físicamente
con base en la sospecha, fueron remitidos por personal de la Dirección
General de Seguridad Pública en distintos tiempos y por
diversos hechos, y fueron objeto de lesiones, amenazas y abusos
de autoridad. Coinciden también en que no hubo un motivo
legal para efectuar las revisiones, muchas de las cuales fueron
hechas dentro de las viviendas de los inconformes sin una orden
fundamentada. Igualmente, narran que los autores de estos actos
ilegales fueron policías armados vestidos de civil, quienes
viajaban en un vehículo sin logotipos oficiales, y realizaban
detenciones violentas e ilegales, para luego entregar a los detenidos
a policías uniformados.
También
se pone en evidencia que los jueces municipales fueron omisos
en respetar a los agraviados su derecho de audiencia y defensa
en el procedimiento administrativo que se les instauró,
y que en su mayoría, el juzgador Juan Enrique Campos Aria
tardó en resolver su situación jurídica.
Por su parte,
los médicos municipales no asentaron en algunas quejas
las lesiones reales que presentaron los agraviados con motivo
de su detención, las que con posterioridad fueron acreditadas.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Zapopan
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida, integridad y seguridad personal, legalidad
y seguridad jurídica. |
|
MOTIVO |
|
El 14 de enero
de 2008 el diario Mural publicó una nota con el encabezado:
“Acusan vecinos a policía”, la cual señaló
que un policía de Zapopan de nombre Diteos Velázquez
Arano era el principal sospechoso del homicidio que fue perpetrado
la mañana del 13 de enero del mismo año en la colonia
Paraísos del Colli, cuando la familia […] velaba
el cuerpo de la señora Teresa. A decir de varios testigos,
el agresor pudo haber sido detenido por elementos de la Policía
de Zapopan antes y después de la agresión, pero
no lo hicieron; incluso lo escoltaron cuando escapó.
Esta CEDHJ
inició un acta de investigación que posteriormente
se integró a la queja 116/08/I.
Una vez concluidas
las investigaciones correspondientes, este organismo comprobó
que dos de los agraviados fueron privados de la vida por el policía
de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección
Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), mientras que otros dos
agraviados resultaron lesionados. Además de que el elemento
pudo huir gracias a que cuatro de sus compañeros policías
no hicieron nada para impedírselo.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidenta
del Sistema para el Desarrollo Integral de Familia (DIF) Jalisco,
Integrantes del Consejo Estatal de Familia y Procurador general
de Justicia del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos de los niños |
|
MOTIVO |
|
Esta institución
inició de oficio una investigación respecto a los
hechos difundidos en diversos medios de comunicación, sobre
la localización del cuerpo del niño [agraviado],
enterrado clandestinamente en una vivienda de la colonia Las Liebres.
Se publicó que desde diciembre de 2002, el niño
fue rescatado “por paramédicos y policías
de Tlaquepaque” del maltrato que sufría en su hogar
y entregado en custodia a una tía materna, quien, sin dar
aviso al Consejo Estatal de Familia, lo regresó a sus padres,
con el lamentable suceso que culminó en la pérdida
de la vida del menor.
Posteriormente,
se recibió la queja que por escrito presentó [quejoso],
a favor del [agraviado], en contra de personal de la Procuraduría
General de Justicia del Estado y del Consejo Estatal de Familia,
por presunta violación de los derechos del niño,
incumplimiento de la función pública en la procuración
de justicia y prestación indebida del servicio público,
según lo hechos narrados en el escrito de referencia.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal del Ayuntamiento de Guadalajara y Procurador general
de Justicia del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida, a la integridad física, a la legalidad
y a la seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
|
Por la noche
del 16 día [...], dos elementos de la Dirección
General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG) arrestaron
al ahora finado [agraviado a], al decir de ellos, porque una señora
no identificada lo acusó de intentar robarla en las inmediaciones
del mercado Libertad, utilizando un cuchillo de cocina, por lo
que procedieron a someterlo y luego a trasladarlo a la zona I
de los Juzgados Municipales de Guadalajara (JMG), donde el médico
municipal de guardia lo revisó parcialmente y después
les ordenó que lo llevaran a la Cruz Verde para que le
practicaran un examen de las lesiones que presentaba. De ahí
lo devolvieron a las 23:54 horas de ese mismo día para
ingresarlo, primero, ante el médico municipal, quien elaboró
un parte en su favor, en el cual se limitó a transcribir
las lesiones descritas en el de la Cruz Verde. Luego fue internado
en una celda a disposición del juez séptimo municipal
que estaba de turno, donde después de haberse quejado y
retorcido por espacio de cuatro horas, dejó de vivir. Según
la autopsia que se le practicó, falleció a causa
de las alteraciones causadas en sus órganos por contusión
de tercer grado de abdomen y tórax, infligidas por los
dos policías que lo detuvieron; también contribuyó
al deceso la desatención e indolencia del médico,
del juez, del secretario, del defensor de oficio y de los tres
elementos de custodia de los JMG, ante quienes estuvo a su disposición.
Tanto la información
recabada como las investigaciones practicadas por personal de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ),
permiten concluir que existió violación del derecho
a la vida, a la integridad física, a la legalidad y a la
seguridad jurídica del agraviado.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal del Ayuntamiento de Guadalajara y Procurador general
de Justicia del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de la libertad, la legalidad y la seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
La madrugada
del día [...], un elemento de la Policía Investigadora
del Estado (PIE) de la Procuraduría General de Justicia
del Estado (PGJE), así como cuatro elementos de la Dirección
General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), sin
orden de cateo ni autorización, ingresaron al domicilio
de [agraviado a] para tomar un arma de fuego de su propiedad,
tipo escuadra, calibre .45, con la que momentos antes había
herido a un perro que intentó atacar a su esposa y a sus
tres hijas menores de edad, a pesar de que previamente salió
de su domicilio para entregarse a los referidos oficiales. También
le atribuyeron falsamente un rifle tipo M-1 y alrededor de cien
cartuchos útiles de diversos calibres, al parecer en represalia
por haber herido al perro de una amiga del policía involucrado
de la PIE y para justificar su detención, lo perjudicaron
al acusarlo falsamente de portar un arma de fuego y de poseer
en su domicilio otra de uso exclusivo del Ejército y la
Fuerza Armada. Luego de su detención lo llevaron al parque
denominado Río de Janeiro, donde llamaron a personal de
la empresa Televisa para que lo filmaran con las dos armas de
fuego y los cartuchos.
Esta actuación
indebida provocó que fuera remitido al ministerio público
de la federación (MPF) y después consignado ante
el Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal en el Estado (JSDP),
donde le fue decretada la formal prisión por su probable
responsabilidad penal en los delitos de portación de arma
de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacional y de posesión de arma de fuego de
uso reservado para el Instituto Armado Nacional, el primero supuestamente
por portar la pistola escuadra calibre .45 y el segundo, supuestamente
por poseer el rifle M-1 que le fue “sembrado” por
los elementos policiacos involucrados de la PIE y de la DGSPG
|