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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social.
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, propiedad,
privacidad, libertad, integridad física y seguridad personal, así como a la igualdad en relación con los derechos
de las personas mayores y de la niñez . |
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MOTIVO |
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Con motivo
de los operativos diseñados por la DGSPE de Jalisco (DGSPEJ),
los agentes participantes han llevado a cabo en los municipios
del estado múltiples actos violatorios de derechos humanos
consistentes en detenciones arbitrarias, irrupciones en domicilios
particulares, lesiones, maltrato físico y de carácter
sexual, robos, en general, abusos de autoridad. La mecánica
de trabajo utilizada en la mayoría de las ocasiones inicia
con las llamadas denuncias anónimas, que muchas veces no
están sustentadas en hechos reales, sino en suposiciones
o falsas denuncias, y el tratamiento y atención que se
les da dista mucho del procedimiento legal previsto para cualquier
denuncia de hechos.
En dichos operativos se afectan derechos de terceros ajenos a
los actos que persiguen los policías preventivos y se incurren
en excesos que no son reportados por escrito a la DGSPE ni a la
autoridad competente, y son minimizados por los comandantes, directores
y mandos medios involucrados.
La mayoría de asuntos relacionados con dichas detenciones
y abusos de autoridad se refieren a la investigación de
delitos de carácter federal, y al actuar en calidad de
investigadores de estos asuntos, los policías preventivos,
además de excederse en sus atribuciones, propician en la
sociedad incertidumbre jurídica, descontrol y demérito
de las instituciones encargadas de dichos asuntos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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- Licenciado
Emilio González Márquez, Gobernador del estado de
Jalisco
- Presidentes
municipales de Cañadas de Obregón y de Mexticacán.
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la
propiedad, a la vivienda, a la conservación del medio ambiente,
al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud. |
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MOTIVO |
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La Comisión
Estatal del Agua de Jalisco (CEA) ha impulsado, en coordinación
con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la construcción
de una presa llamada El Zapotillo en terrenos que pertenecen a
las comunidades de Acasico, Temacapulín y Palmarejo. Esta
Comisión ha intentado en múltiples ocasiones convencer
a las autoridades estatales para que en el proceso de planeación
y construcción de la presa se tome en cuenta a las organizaciones
civiles, profesionistas, y estudiosos en el tema y en especial
a los habitantes de las tres comunidades que resultarían
afectadas con la inundación. Si el proyecto se realizara
tal como lo han sugerido los gobiernos de Jalisco y el Federal,
quedarían bajo las aguas no sólo edificaciones con
valor histórico y antropológico, sino la vida y
la memoria de sus pobladores con lo que se afectaría su
derecho a la identidad como comunidades, su derecho a la democracia
y los derechos colectivos como poblaciones organizadas y con vida
desde hace varios siglos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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- Integrantes del Consejo Estatal de Familia
- Integrantes del Ayuntamiento de Tala
- Licenciado Tomás Coronado Olmos, Procurador general de
Justicia del Estado de Jalisco*
* La presente
Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada
administración
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la igualdad, a la legalidad y seguridad jurídica
y a la integridad y seguridad personal. |
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MOTIVO |
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El 16 de marzo
de 2007, se recibió la queja de una persona a su favor
y de una niña que estaba bajo su custodia. Se inconformó
en contra de personal del Dif Jalisco, del Ayuntamiento de Tala
y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco,
quienes dijo realizaron actos que culminaron con su separación.
Después de realizar las investigaciones correspondientes
esta Comisión advirtió la violación a los
derechos de la niñez, a legalidad y seguridad jurídica
y a la seguridad e integridad personal.
La cadena
de violaciones inicia con una indebida determinación de
custodia en la que intervino personal del Ayuntamiento de Tala,
al celebrar el 23 de junio de 1999 un convenio por el cual se
autorizó a [mama de la menor] entregar a [tío de
la menor] la custodia de la niña de merito. Además
personal del citado ayuntamiento el 9 de noviembre de 2004, autorizó
un segundo convenio de custodia entre [tío de la menor]
y [quejoso] a favor de la niña [agraviada].
De igual forma
esta comisión acreditó la violación a los
derechos humanos de las agraviadas, por parte de la agente del
Ministerio Público para Delitos en Agravio de Menores y
Violencia Intrafamiliar de la PGJE, quien sin existir causa legal
para asegurar a la niña en un albergue, decretó
esa medida cautelar.
También
se acreditó la violación por parte de personal del
Consejo Estatal de familia que resolvió de manera unilateral
como improcedente la solicitud de custodia de la niña promovida
por la persona quejosa. El argumento fue porque, supuestamente
no “contaba con la capacidad emocional y económica
para sostener las necesidades de la menor.”
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Alfonso Petersen Farah, Secretario de Salud Jalisco.
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la legalidad, seguridad jurídica y la protección
de la salud. |
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MOTIVO |
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El 21 de junio
de 2006, [testigo 1] trasladó a su esposa [agraviada] al
centro de salud de San Martín de Bolaños para que
recibiera atención médica profesional, ya que estaba
herida por proyectil de arma de fuego. La atendió el prestador
de servicio social Antonio Neftalí Garza Gutiérrez,
quien le dio pastillas, la inyectó, le lavó la herida,
la tuvo en observación una hora y a las 23:00 horas le
indicó que se podía retirar a su domicilio; le diagnosticó
“infección gripal y gastritis” y le extendió
una receta médica para que ingiriera ranitidina y ampicilina
de 500 miligramos cada ocho horas por siete días, además
de recomendarle reposo absoluto, por lo que se trasladaron al
domicilio de su suegra [testigo 2]. A las 0:10 horas del 22 de
junio de 2006, el señalado como responsable acudió
al domicilio particular porque fue informado por [testigo 1] de
que su esposa se quejaba demasiado. A las 2:00 horas del mismo
día volvió el doctor, la revisó y se retiró.
Al advertir que el estado de salud de su esposa no mejoraba, [testigo
1] de la Cruz, a las 9:00 horas, la llevó de nuevo al centro
de salud, donde fue atendida por el director, doctor Francisco
Mejía Hernández, quien la revisó y dispuso
la documentación necesaria para su traslado a atención
de urgencias al hospital del IMSS en Tlaltenango, Zacatecas, pero
dada su gravedad tuvo que ser atendida en el centro de Salud de
Villa Guerrero, Jalisco, donde falleció.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
A los integrantes del Pleno del H. Ayuntamiento de Cihuatlán,
Jalisco.
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la conservación del medio ambiente, al patrimonio
común de la humanidad, a la legalidad y a la seguridad jurídica. |
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MOTIVO |
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El 24 de agosto
de 2007, regidores del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco,
aprobaron un dictamen que autorizaba el cambio de uso de suelo,
trazos y destinos de la primera etapa del desarrollo turístico
denominado “Isla Primavera” en una zona de manglares
ubicada en la laguna de Barra de Navidad, aun cuando ya había
expirado el plazo concedido por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat ) y que en el mes de julio
del mismo año el propio pleno del ayuntamiento había
detenido las obras por depredadoras del medio ambiente; incluso
la Universidad de Guadalajara elaboró un dictamen en el
que se determinó que en caso de realizarse la obra ocasionaría
severos daños a los manglares y que la zona es una área
protegida por la Semarnat. El presente caso adquiere relevancia
considerando que el área que sería afectada, es
zona de manglares y en consecuencia de vital importancia para
el equilibrio ecológico de la zona, incluso con implicaciones
que algunos estudios científicos relacionan con el cambio
climático que pone en riesgo el futuro de la biodiversidad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velazco, Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al
trato digno y a la legalidad. |
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MOTIVO |
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El 20 de agosto
de 2007, [Quejoso 1] presentó queja ante esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos por vía telefónica.
Refirió que aproximadamente a las 14:30 horas de ese día
varios integrantes del ejido Playa Peñitas fueron privados
de la libertad cuando se manifestaban contra una orden de desalojo
dictada por el Tribunal Décimo Tercero Agrario, y fueron
golpeados por policías estatales. El 26 de agosto de 2007,
[Quejosa 2] manifestó que varios policías adscritos
a Seguridad Pública del Estado, al momento de la detención
dieron un trato denigrante a los ejidatarios, los esposaron con
cintas plásticas en las muñecas y los obligaron
a permanecer hincados bajo los rayos del sol por espacio de una
hora. Además pusieron en riesgo la seguridad de los detenidos
al conducir los vehículos donde los trasladaban sin precaución
alguna. Con base en las pruebas aportadas y desahogadas de oficio
por este organismo, se concluyó que los policías
adscritos a la Dirección de Seguridad Pública del
Estado violaron los derechos humanos a la legalidad, a la integridad
y seguridad personal, al trato digno y a la libertad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado
Tomás Coronado Olmos, Procurador general de Justicia del
Estado
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Licenciado
Claudio Isaías Lemus Fortoul, Director del Instituto Jalisciense
de Ciencias Forenses
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CONCEPTOS |
|
Violación
de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. |
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MOTIVO |
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El 30 de noviembre
de 2006, [quejoso] presentó queja por comparecencia en
contra de la agente del Ministerio Público 33-A adscrita
al Servicio Médico Forense (Semefo), dependiente de la
Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). Posteriormente
esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ)
admitió de manera oficiosa la queja en contra de dos peritos
del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). Después
el quejoso amplió su inconformidad en contra del secretario
adscrito a dicha fiscalía, de elementos de la Policía
Investigadora del Estado (PIE, adscritos al Semefo y al área
de Homicidios Intencionales, de peritos médicos y químicos
del IJCF, de dos elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública, Prevención y Readaptación Social
del Estado (SSPPRSE,) de un agente de la Secretaría de
Vialidad y Transporte del Estado (SVTE), del agente del Ministerio
Público B especial para detenidos y del entonces director
de Comunicación del Gobierno del Estado. Reclamó
que su hijo murió a causa de un accidente vial provocado
por dos jóvenes, uno de ellos, hijo del citado comunicólogo,
por cuya influencia la fiscal retardó la solicitud de apoyo
al IJCF para la práctica de los exámenes de alcoholemia
y detección de drogas de los dos jóvenes en contra
de quienes decretó su detención indebidamente, ya
que nunca estuvieron físicamente en la fiscalía
con el carácter de detenidos, sino que los trasladaron
a hospitales particulares a recibir atención médica,
lo que determinó la fiscal únicamente considerando
la manifestación que los detenidos realizaron, sin que
haya suscrito fe judicial de lesiones y no obstante que los detenidos
no presentaron lesiones que ameritaran hospitalización.
Además, omitió recabar las firmas de los detenidos
en el acta en el que se les hizo saber el cómputo constitucional.
La queja contra el secretario fue por autorizar las actuaciones
irregulares de la fiscal, por consentir que los detenidos fueran
trasladados a la Cruz Roja y posteriormente a hospitales particulares,
por no recabar en el acta correspondiente al término constitucional
las firmas de los detenidos, por omitir la fe de lesiones y por
no asentar si éstos presentaban o no aliento alcohólico.
De los elementos de la PIE, por haber custodiado ilegalmente a
los detenidos. De los peritos del IJCF, por retardar en perjuicio
de la investigación la toma de muestras de los detenidos
así como la entrevista con éstos para la elaboración
de los dictámenes y por lo tanto, retrasar la emisión
oportuna de los dictámenes, lo que provocó que se
perdiera un resultado óptimo; del elemento de la SVTE,
por no asentar en el acta de accidente vial la forma en que ocurrieron
los hechos ni el aliento alcohólico que, de acuerdo con
los partes médicos de lesiones de la Cruz Roja, ambos conductores
presentaron. De los elementos de la SSPPRSE, que custodiaron a
los detenidos a los hospitales particulares dijo que con ello
apoyaron el actuar irregular de la fiscal. Del agente ministerial
B especial para detenidos, por haber recabado la declaración
ministerial en un lugar distinto a la fiscalía cuando los
detenidos no ameritaban hospitalización, por no apercibirlos
al abstenerse éstos de rendir su declaración ministerial,
por recabar la declaración de uno de los detenidos sin
presencia del defensor de oficio y por otorgar la libertad condicional
al mismo detenido cuando éste aún no depositaba
la garantía respectiva.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Juan Pablo de la Torre Salcedo, Presidente municipal
interino de Guadalajara
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
|
Esta CEDHJ
emite la presente resolución con motivo de las quejas de
varios ciudadanos contra elementos de la DGSPG, que sin motivo
legal les practicaron una revisión a la que llamaron de
“rutina” o “precautoria” y que en algunos
casos concluyó en una detención en la que los inconformes
aseguraron que les prefabricaron una falta administrativa o un
delito para justificarla.
Luego de investigar las quejas, este organismo constató
que la práctica de revisiones de rutina ocasiona que los
ciudadanos sufran detenciones arbitrarias, violencia, ya sea física
o moral y robo. Al no encontrar elementos que fundamenten y justifiquen
su actuar, los policías construyen la flagrancia para tratar
de justificar legalmente sus acciones.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Juan Pablo Alatorre Salcedo, Presidente Municipal Interino
de Guadalajara
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la legalidad y seguridad jurídica y a la libertad
de expresión |
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MOTIVO |
|
La queja 10115/08/I
deriva de un accidente vial ocurrido el 14 de noviembre de 2008
en el que participó una motocicleta que [agraviado 1],
al parecer, pretendió mover para facilitar la labor de
los paramédicos. Este acto fue impedido de manera agresiva
por un comandante de la Dirección General de Seguridad
Pública de Guadalajara, acontecimientos que pretendió
grabar con su celular [agraviado 2] y [agraviado 3] intentó
tomar fotografías con el suyo, lo que ocasionó que
fueran privados de su libertad.
En la inconformidad
5388/09/I, el 27 de abril de 2009, el diario Público divulgó
una nota en la que se menciona que el reportero gráfico
[agraviado 4] fue privado de su libertad por oficiales de la Dirección
General de Seguridad Pública de Guadalajara, por entorpecer
las funciones de los policías. Sin embargo, se menciona
que éste se encontraba a distancia tomando fotografías
de la detención de unas personas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciada María del Rosario Velázquez Hernández
Síndico en funciones de Presidente Municipal de Tlaquepaque,
Jalisco
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CONCEPTOS |
|
Violaciones
de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad
e incumplimiento de la función pública en la procuración
de justicia |
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MOTIVO |
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El 5 de julio
de 2008 compareció ante la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Jalisco [Quejosa] para presentar una inconformidad
a favor de su cónyuge [Agraviado], quien fue detenido y
lesionado por elementos de la Dirección General de Seguridad
Pública de Tlaquepaque (DGSPT) al encontrarse en el interior
de un camión de volteo estacionado a causa de la lluvia.
Después de una accidentada persecusión, el agraviado
fue herido en ambas piernas por disparo de arma de fuego. Esta
Comisión concluyó que los policías detuvieron
ilegalmente al ofendido y se excedieron en el uso de la fuerza,
al utilizar en forma innecesaria su armamento.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Gobernador constitucional del Estado de Jalisco y presidente de
la Junta de Gobierno del organismo público descentralizado Hospital Civil de Guadalajara
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CONCEPTOS |
|
Ejercicio
indebido de la función pública |
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MOTIVO |
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El expediente
se inició con motivo del escrito de queja que presentaron
[Quejoso 1], [Quejoso 2] y [Quejoso 3] en contra del médico
Alfonso Gutiérrez Carranza, entonces secretario de Salud
Jalisco, a quien le atribuyeron que favoreció a su hermano
[paciente 1] para que recibiera, de manera preferente y sin respetar
las listas de espera, hemodiálisis en el Hospital General
de Occidente (HGO) y un trasplante renal en el Hospital Civil
Fray Antonio Alcalde (HCFAA), además de que consintió
las irregularidades que existían en la Unidad de Trasplantes
de este último nosocomio. Posteriormente, el señor
[quejoso 2] presentó quejas en contra de los médicos
Jaime Agustín González Álvarez, director
del organismo público descentralizado (OPD) Hospital Civil
de Guadalajara; Héctor Raúl Pérez Gómez
y Alfredo Lepe Oliva, director y subdirector, respectivamente,
del HCFAA, así como de Luis Carlos Rodríguez Sancho
y Marco Antonio Covarrubias Velasco, ex jefe y encargado, respectivamente,
de la Unidad de Trasplantes del HCFAA. Al médico Rodríguez
Sancho le atribuyó haber realizado cobros indebidos por
trasplantes de órganos en el HCFAA, sin respetar las listas
de espera para tal efecto, y haber derivado pacientes de su consulta
particular a ese nosocomio, en tanto que a los directivos del
hospital les imputó que fueron omisos ante dichas irregularidades.
Mediante las investigaciones realizadas por este organismo se
demostró que Luis Carlos Rodríguez Sancho derivó
pacientes de su consulta particular al HCFAA y realizó
cobros que excedieron las cuotas de recuperación establecidas
por el hospital por concepto de trasplantes, las cuales no ingresó
a éste, y con ello incurrió en ejercicio indebido
de la función pública.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Integrantes
del Ayuntamiento de Ocotlán, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, a la legalidad, a la integridad y seguridad
personal, a la libertad, al trato digno y a la propiedad |
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MOTIVO |
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[Agraviado],
un joven vecino del municipio de Jamay, aproximadamente a la 01:00
de la mañana del 1 de enero de 2009, conducía, junto
con su amigo [Quejoso] su camioneta Trail Blazer en color plata
sobre la carretera Ocotlán-Tototlán, cuando se percataron
de que dos patrullas de la Dirección General de Seguridad
Pública de Ocotlán los perseguían. Al llegar
a la autopista Guadalajara-México, una de las dos unidades
del grupo táctico de la misma corporación que ya
los esperaban, invadió el carril por el que circulaban,
momento en el cual escucharon detonaciones de arma de fuego que
lesionaron por la espalda al [agraviado], lo que provocó
que perdiera el control del vehículo, virara al lado derecho
de la carretera y chocara contra unas piedras. Segundos después,
[agraviado] perdió la vida.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario de Educación Jalisco y Presidente municipal de
Acatlán de Juárez, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos humanos de los niños, y a la integridad, seguridad
personal, trato digno, legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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El 10 de marzo
de 2009, los señores [Quejoso] y [Quejosa] presentaron
queja a favor de la hija de ésta última, con motivo
de las lesiones que la maestra Clara Cristina Beas Ramírez,
entonces profesora de la escuela J. Guadalupe Zuno, le propinó
a la niña [Agraviada] con un palo de escoba frente a los
compañeros de su salón, como forma de disciplina.
Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó
la violación de los derechos humanos de los niños
y a la integridad, seguridad personal, trato digno, legalidad
y seguridad jurídica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario de Salud y director del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la protección de la salud y a la vida. |
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MOTIVO |
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Aproximadamente
a las dos horas del domingo 16 de abril de 2006, los señores
[Quejosa] y [Quejoso] llevaron a su hijo [Agraviado], de siete
años de edad, para que recibiera atención médica
en el Hospital General de Occidente, en razón de que presentaba
dolor fuerte en la garganta, además de que tosía
y escupía mucho. Como no había médico de
base en el hospital, el niño fue atendido por los residentes
en la especialidad de pediatría que cubrían la guardia,
quienes no le dieron importancia a la información que les
proporcionó la madre de dicho menor de edad, en el sentido
de que en donde vivían había muchos alacranes, y
probablemente le había picado uno. Esto ocasionó
que los residentes consideraran de manera equivocada como diagnóstico
principal una intoxicación por agente químico (organofosforados),
por lo que se le practicó un lavado de estómago
y se le suministraron medicamentos no adecuados para la atención
del padecimiento real que el niño presentaba.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Ingeniero Juan Sánchez Aldana Ramírez
Presidente municipal de Zapopan, en su carácter de presidente
de la Junta de Gobierno de la Comisión Municipal del Deporte
en Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violación
de la legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del niño
y prestación indebida del servicio público. |
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MOTIVO |
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El 23 de marzo
de 2007, el señor [Quejoso] presentó un escrito
ante el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan para hacer una
reclamación patrimonial por las lesiones que sufrió
su hijo [Agraviado] dentro del parque denominado Ángel
Zapopan Romero, conocido también como Unidad Deportiva
Zapopan, al caerle la estructura metálica de una portería
de futbol cuando se encontraban jugando; el accidente le causó
una fractura en su pierna izquierda y, como secuelas, el acortamiento
del miembro pélvico izquierdo, así como dificultad
para caminar. No obstante que con motivo de su solicitud se inició
el procedimiento de responsabilidad patrimonial 9/2007, hasta
la fecha no se ha concluido, y la consecuencia de ello es que
los agraviados no pueden obtener la reparación del daño.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la legalidad. |
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MOTIVO |
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El 4 de julio
de 2006, [Agraviado] presentó queja ante esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos por comparecencia. Refirió
que el 3 de julio de 2006, a las 14:00 horas, se presentó
en su domicilio particular el médico Sergio Puga Magaña,
director del Centro de Salud de Villa Guerrero, dependiente de
la Secretaria de Salud Jalisco, región sanitaria I, Norte,
Colotlán, quien le indicó que iba por su perro,
raza pastor australiano, con el fin de tenerlo en observación.
Sin embargo, cuando tenía en su poder al animal lo ejecutó
y mandó la cabeza de éste a Guadalajara para descartar
la posibilidad de rabia. [Agraviado] consideró que la actuación
de dicho médico fue arbitraria, al no existir reportes
ni antecedente en el sentido de que su perro hubiera causado daño,
además de que no existió procedimiento que acreditara
su actuación. Con base en las pruebas aportadas y desahogadas
de oficio por este organismo, se concluyó que el director
del Centro de Salud de Villa Guerrero violó el derecho
humano a la legalidad en perjuicio de [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado.
Ingeniero Juan Sánchez Aldana Ramírez, Presidente
municipal de Zapopan, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la propiedad, privacidad, libertad, legalidad y
seguridad jurídica. |
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MOTIVO |
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El
2 de abril de 2006 compareció un grupo de personas integrantes
del predio denominado San Antonio, ubicado en el municipio de
Zapopan, Jalisco, quienes presentaron queja a su favor y de los
demás comuneros de dicho inmueble. Reclamaron que elementos
de la Dirección General de Seguridad Pública del
Estado (DGSPE) y de la Dirección General de Seguridad Pública
Municipal de Zapopan (DGSPMZ) el día anterior se habían
introducido sin orden legal a sus domicilios, donde causaron destrozos
y los amenazaron con matarlos si no desalojaban el predio. Con
palabras ofensivas, golpes y empujones los sacaron de dicho lugar
y extrajeron unas pisponeras y dos rifles que utilizaban para
la cacería con el fin de justificar la detención
de 16 de los citados inconformes. Al día siguiente regresaron
los servidores públicos comandados por Filiberto Ortiz
Amador, de la DGSPE, acompañados de los particulares que
se dicen dueños del predio, y de manera ilegal y abusiva
sacaron a los pobladores de sus casas, a las cuales les prendieron
fuego. Asimismo, reclamaron que los elementos de la Policía
Investigadora del Estado (PIE), además de amenazarlos,
los mantuvieron incomunicados hasta que interpusieron una demanda
de amparo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente Municipal de Tonalá |
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal. |
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MOTIVO |
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El 21 de julio
de 2008, [quejosa] presentó queja a favor de su hijo [agraviado].
En su comparecencia ante este organismo refirió que un
día antes, 20 de julio un elemento de la Dirección
General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT),
que viajaba en la unidad 301, golpeó con la culata de un
arma larga al agraviado y le causó fractura expuesta de
nariz, en los momentos en que este último trataba de impedir
que el policía señalado y otros más ingresaran
a su casa.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Gobernador del estado de Jalisco, Secretario de Salud y Procurador
general de Justicia |
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la protección de la salud, a la legalidad y seguridad
jurídica. |
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MOTIVO |
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El 2 de febrero
de 2006, a las 24:00 horas, [Agraviada], de quince años
de edad, mujer indígena wixárika perteneciente a
la comunidad de Tuxpan de Bolaños, municipio de Bolaños,
Jalisco, acudió al centro de salud de dicha comunidad para
recibir atención médica profesional en el trabajo
de parto para el alumbramiento de su hijo, pero no encontró
personal que la atendiera. Ante ello, entró en un cuarto
en cuyo piso, entre las camas, estuvo hora y media gritando durante
el parto, pero nadie acudió. Una vez con el recién
nacido en sus manos, cortó el cordón umbilical con
sus uñas, lo arropó con una funda de almohada y
salió del centro de salud rumbo a su domicilio, demasiado
afectada por su prematura maternidad, su escasa madurez y por
lo traumático de dar a luz en medio del rechazo de su pareja
a ella y al producto de la relación y que además
fue ocultado a sus progenitores por temor a ser reprendida. En
el trayecto entró en unos baños públicos,
donde privó de la vida al recién nacido y regresó
a su domicilio sin comentar el suceso.
Cinco días
después, a las 18:00 horas del 8 de febrero de 2006 fue
entregada por las autoridades tradicionales a policías
investigadores adscritos a San Martín de Bolaños,
quienes le solicitaron que los acompañara. La trasladaron
en un automotor en compañía de sus padres, y éstos
la pusieron a disposición del Ministerio Público
de San Martín de Bolaños, donde declaró respecto
al hallazgo de un recién nacido muerto. No contaron con
intérprete, y su padre [quejoso] fue nombrado persona de
su confianza para que la asistiera en su declaración, pese
a que éste no sabe leer ni escribir, y dijo que tampoco
le permitieron estar presente mientras su familiar declaraba.
El 10 de febrero
de 2006, [agraviada] fue puesta a disposición del entonces
Consejo Paternal para Menores Infractores, donde no se le nombró
intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, y de
nuevo fue asistida por su padre, quien manifestó no saber
leer ni escribir. El 14 de febrero de 2006, con oficio 261/2006,
fue remitida al Centro de Observación de Menores del Estado
en cumplimiento a la resolución dictada por dicho Consejo.
En la presente
resolución también se analizan oficiosamente las
violaciones de derechos humanos que causaron la pérdida
de la vida del recién nacido.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
Municipal de San Juan de los Lagos, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad y
a la legalidad. |
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MOTIVO |
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El 2 de septiembre
de 2007, aproximadamente a las 19:00 horas, [quejoso-agraviado]
fue privado de su libertad por dos inspectores de la dirección
de Comercio por encontrarse grabando en video un desalojo que
llevaba a cabo el personal de la Dirección de Comercio
de San Juan de los Lagos. Fue llevado a la oficina del titular
de la dependencia, quien junto con dos inspectores, lo golpearon
y después lo pusieron a disposición de la jueza
calificadora, quien decidió aplicarle una multa de ochocientos
pesos y cobrarle seiscientos pesos por el daño de un vidrio
que se quebró al momento de ser golpeado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación
a los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación. |
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MOTIVO |
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El 22 de febrero
de 2007, el ciudadano [quejoso 1] dirigió escritos al doctor
Alfonso Petersen Farah, presidente municipal de Guadalajara, y
al entonces titular de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Jalisco, donde informó que el 28 de febrero
de 2007, un grupo de personas realizaría una asamblea pública
en la plaza de Armas de Guadalajara, por lo que solicitaba garantías
para instalar un templete, toldos, sillas, equipo de sonido y
demás instrumentos para llevar a cabo el evento, el cual
terminaría a las seis de la tarde.
Vista la petición
del inconforme, esta institución giró al doctor
Petersen Farah, y al maestro Gerardo Octavio Solís Gómez,
en ese entonces gobernador interino del estado de Jalisco, medidas
cautelares para que se respetara la libre manifestación
y expresión de ideas en el desarrollo de la asamblea ciudadana.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad
personal, y a la igualdad y trato digno. |
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MOTIVO |
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El 13 de mayo
de 2009, [Quejosa-Agraviada 1], [agraviada 3], [agraviada 4],
[Quejoso-Agraviado 2], [agraviado 5], [agraviado 6] y [agraviado
7], todos ellos integrantes de la asociación civil “Amigos
del Crucero”, fueron detenidos de manera ilegal por policías
de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara
(DGSPG), quienes los golpearon, incluyendo al menor de edad [agraviado
8], con el argumento de que habían agredido a los uniformados.
Una vez concluidas las investigaciones, este organismo comprobó
que los servidores públicos involucrados violaron los derechos
a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y
a la igualdad y trato digno de los quejosos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al
trato digno y a la legalidad |
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MOTIVO |
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El 19 de noviembre
de 2006, cerca de las 23:45 horas, [Agraviado 1] y [Agraviada
2] fueron detenidos en la plaza principal de Poncitlán,
por elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad
Pública Municipal, quienes al momento de efectuarles una
revisión de rutina supuestamente motivada por un reporte
de cabina que señalaba a una persona que portaba un arma
de fuego y coincidía con las características del
quejoso, opusieron resistencia y en consecuencia fueron arrestados.
Antes de ingresarlos les practicaron el respectivo parte médico
de lesiones en los cuales no se encontraron huellas de violencia
física, sin embargo ya en los separos municipales, ingresaron
los policías y los lesionaron físicamente, donde
a su vez les informaron que el verdadero motivo de la detención
era porque el quejoso mantenía supuestamente una relación
sentimental con la esposa de uno de ellos.
Fueron puestos
en libertad a las 6:30 horas de la mañana, no obstante
que su situación jurídica fue resuelta desde las
2:00 horas.
De las pruebas
aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó
que los policías municipales violaron los derechos humanos
a la integridad y seguridad personal, la libertad, al trato digno
y a la legalidad en perjuicio de [Agraviado 1] y [Agraviada 2]
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad |
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MOTIVO |
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El 4 de diciembre
de 2007 se publicó una nota en el diario de circulación
local […], bajo el encabezado “Dispara policía
vs ciudadano”, en cuyo contenido se advertía que
un policía de Tonalá, de nombre […], disparó
en contra del joven [agraviado] y le fracturó un brazo.
Con ese motivo esta Comisión abrió de manera oficiosa
la queja 2802/07/IV en contra del referido elemento de la Dirección
General de Seguridad Pública de Tonalá, Jalisco,
por cuya investigación quedó demostrado que dicho
servidor público lesionó al agraviado por disparo
del arma de fuego que aquél tenía a su cargo, sin
que existiera algún motivo que justificara su actuación,
lo cual le ocasionó al ofendido una secuela de tipo parcial
permanente ortopédica, pues se le diagnosticó una
anquilosis de codo izquierdo clínicamente incapacitante
con 50 por ciento. Un juez de lo Criminal declaró al citado
policía tonalteca como penalmente responsable de lesiones
dolosas, por lo que lo condenó a una pena privativa de
libertad y al pago de la reparación del daño; sin
embargo, no se determinó su responsabilidad administrativa,
ni lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la libertad, a la privacidad, a la propiedad, a la integridad
personal y a la legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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El
13 de febrero de 2006 compareció a este organismo, [quejosa],
quien reclamó que ese día, cerca de las 19:00 horas,
se encontraba en su domicilio en compañía de su
esposo, ambos preocupados porque su hijo [agraviado 2], no regresaba
desde las 14:00 horas en que su marido lo mandó a un encargo.
En ese momento llegó su familiar en compañía
de varios sujetos vestidos de civil que no se identificaron, pero
con lujo de violencia se introdujeron en su vivienda, la catearon,
revisaron sus muebles y después se retiraron. Debido a
que su esposo les cuestionó su proceder, a él también
lo arrestaron y en presencia de la quejosa golpearon a ambos familiares.
Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó
que dichos actos vulneraron el derecho humano a la privacidad,
a la libertad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad
jurídica de [agraviado 1], y [agraviado 2] , lo cual constituye
una grave violación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales
de derechos humanos suscritos por México, así como
de la Constitución Política del Estado de Jalisco
y otras leyes estatales y federales aplicables.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal de Zapopan
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la libertad personal y a la integridad y seguridad
personal |
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MOTIVO |
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El 28 de mayo
de 2008, el agraviado [agraviado 1], fue detenido ilegalmente
por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública,
Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes
lo golpearon en diversas partes de su cuerpo. Debido a la fractura
expuesta que le provocaron al primero de los agraviados, tuvieron
que operarlo, en dos ocasiones en el organismo público
descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan (OPD
de los SSMZ).
Una vez concluidas
las investigaciones, este organismo comprobó que los servidores
públicos involucrados violaron los derechos a la libertad
personal y a la integridad y seguridad personal de [agraviado
1].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia en el Estado
Presidente del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, en detrimento
de la niñez, así como a la seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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Una madre
soltera con tres hijos pequeños de tres años, dos
años y ocho meses, vecina de El Salto, Jalisco, dejó
a sus niños con su madre y hermana, ya que se encontraba
internada en un centro para la atención de adicciones.
El caso es que la abuela de los menores presentó queja
en este organismo en contra de un agente del Ministerio Público
de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)
adscrito a El Salto, Jalisco, y de personal del Sistema de Desarrollo
Integral de la familia (DIF) perteneciente al municipio citado,
porque personal del DIF recogió a los niños y luego
los puso a disposición del agente del Ministerio Público.
Éste, a su vez, los dio en custodia a unos particulares
y omitió dar aviso al Consejo Estatal de Familia (CEF),
acto con el que separó a los menores de su madre y abuela,
pues los particulares radicaban en poblaciones lejanas a El Salto,
ya que una de ellas vivía en el Estado de México,
y no fue sino hasta que el agente del Ministerio Público
dio aviso al CEF y éste le hizo ver las irregularidades
en las que estaba incurriendo, cuando recogió a los menores
para ingresarlos a un albergue y dejarlos a disposición
del Consejo.
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|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Jamay, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la
libertad, al trato digno, a la protección de la salud y a la
legalidad |
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MOTIVO |
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El 18 de marzo
de 2008, [quejosa] presentó queja ante esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos por vía telefónica.
Refirió que el 15 de marzo de ese año, aproximadamente
a las 17:00 horas, su hermano [agraviado] fue privado de la libertad
cuando se encontraba en las fiestas patronales de San Miguel de
la Paz, municipio de Jamay, sólo porque su suegro le pidió
a los policías que lo detuvieran “para pasar la fiesta
en paz”. Para lograrlo, los policías municipales
lo jalaron de su caballo, lo golpearon, le colocaron los aros
aprehensores, lo subieron a la parte posterior de una patrulla
y durante el trayecto a la cárcel municipal lo fueron golpeando.
Indicó que como a las 20:00 horas del mismo día,
un policía llamó a la comisaría de San Miguel
de la Paz para avisar que el detenido se había suicidado,
acción que la quejosa puso en duda, pues, a su decir, su
hermano era una persona que amaba la vida y no tenía motivos
aparentes para quitársela.
De las pruebas
aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó
que los policías municipales violaron los derechos humanos
a la vida, integridad y seguridad personal, al trato digno, la
libertad y legalidad en perjuicio de [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Procurador General
de Justicia en el Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la
libertad, al trato digno, a la protección de la salud y a la
legalidad |
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MOTIVO |
|
El 28 de febrero
de 2008, aproximadamente a las 13:00 horas, [agraviado] perdió
la vida como consecuencia de la agresión física
sufrida cuando fue detenido de manera ilegal el 23 de febrero
del mismo año, por parte de elementos policíacos
adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública
de Tlajomulco de Zúñiga, agresión que le
ocasionó perforación en el intestino. Además,
dos médicos adscritos a Servicios Médicos Municipales
de Tlajomulco de Zúñiga, a pesar de que el agraviado
fue trasladado a dicho lugar para su atención médica
en varias ocasiones durante el tiempo que estuvo privado de su
libertad, demostraron una impericia y negligencia en virtud de
sus diagnósticos erróneos y tratamientos incorrectos,
lo que propició el deceso del aquí agraviado.
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|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal; al
trato digno y a la legalidad |
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MOTIVO |
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El 5 de noviembre
de 2007, [quejoso1] presentó queja por teléfono
a favor de su tío [agraviado] contra personal de la Dirección
de Seguridad Pública de Zapotlanejo (DSPZ). Refirió
en su inconformidad que, a la una de la mañana del 29 de
octubre de 2007, su familiar conducía su camioneta por
la carretera Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos, donde por
su estado de ebriedad tuvo un percance vial y quedó herido.
Cuando por ese motivo llegaron paramédicos de la Cruz Roja,
su tío no se dejó atender de sus heridas, y personal
de primeros auxilios solicitó la presencia de la policía
municipal de Zapotlanejo, quienes se llevaron detenido a su pariente
a los separos de la corporación. Hasta ahí acudió
su cónyuge, quien lo vio mal de salud, aunado a que estaba
enfermo del corazón, situación que le hizo saber
a la jueza municipal, quien le informó que lo turnaría
ante el agente del Ministerio Público.
A las 12:00
horas del mismo día, familiares de su tío gestionaron
ante el representante social su liberación, pues se encontraba
mal de salud y se quejaba mucho, por lo que una vez excarcelado
lo trasladaron a Puente Grande, donde lo revisó un médico
particular y éste ordenó su traslado al Hospital
General de zona 14 del IMSS, donde fue atendido de urgencia, pero
a las 16:00 horas del mismo día falleció. Las causas
fueron contusión de abdomen y congestión alcohólica,
todo debido a que no se le proporcionó con oportunidad
la atención médica que requería. Con tales
omisiones se violó su derecho a la salud, a la legalidad,
a la libertad, a la integridad y seguridad personal y al trato
digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Atengo, Jalisco y Procurador General de Justicia
en el Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la protección de la salud, a la integridad y
seguridad personal, a la libertad, al trato digno, a la propiedad
y a la legalidad |
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MOTIVO |
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El 15 de mayo
de 2007, el [quejoso], por vía telefónica, se inconformó
a su favor y de [agraviado 1] y [agraviado 2], ambos de apellidos
[…] en contra de elementos de Seguridad Pública y
del médico municipal, todos del Ayuntamiento de Atengo,
Jalisco. En su queja expuso lo siguiente: a la primera hora del
13 de mayo de 2007, en Soyatlán del Oro, municipio de Atengo,
policías municipales revisaron corporalmente a [quejoso],
bajo la sospecha de que portaba un arma de fuego. Como el aquí
agraviado no estuvo de acuerdo con el proceder de los servidores
públicos, se lo llevaron detenido a la cárcel municipal.
En virtud de lo anterior, el hermano y su primo, de nombres [agraviado
1] y [agraviado 2], ambos de apellidos […], junto con [testigo
5], se trasladaron en una camioneta pick up que conducía
el primero de los tres mencionados, a la cabecera municipal a
tramitar la libertad de su familiar y amigo. Sin embargo, antes
de llegar al edificio de la Presidencia, [testigo 5] fue agredido
verbal y físicamente por los policías municipales,
por lo que [agraviado 1] y [agraviado 2] salieron huyendo en el
vehículo, perseguidos por los policías. Al llegar
de nuevo a Soyatlán del Oro, los [agraviado 1] y [agraviado
2] se estacionaron y esperaron a los agentes, quienes impactaron
su patrulla contra la camioneta de los particulares. Asimismo,
a [agraviado 1] lo golpearon con pies y manos, en tanto que a
[agraviado 2] le pegaron en la cabeza con la cacha de una pistola.
Nunca les encontraron el arma, pero sí los detuvieron y
los trasladaron en otra patrulla a la cárcel municipal.
Al quedar sola la camioneta de los presuntos infractores, se robaron
varios objetos de su interior.
Una vez que
ingresaron a la cárcel municipal, los esposaron, y a [agraviado
2] le colocaron un aro en una mano y con el otro lo aseguraron
del barandal de una escalera. Mientras tanto, [agraviado 1] se
quejaba de las lesiones infligidas y pedía atención
médica, que le fue dada de manera deficiente por el médico
municipal, pues no realizó ninguna exploración física.
Sólo varias horas después, por gestiones de los
familiares de los detenidos con el presidente municipal y el síndico
del ayuntamiento, se le diagnosticó abdomen agudo (duro),
y de inmediato fue trasladado a Tecolotlán, donde le practicaron
un ultrasonido. De ahí fue llevado de urgencia al Hospital
Regional de Cocula, donde se le practicó una cirugía
exploratoria mediante la cual se encontró estallamiento
de vejiga
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|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
del Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco
|
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal; al
trato digno y a la legalidad |
|
MOTIVO |
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El 9 de marzo
de 2008, cerca de las 22:15 horas, [quejoso 2] fue detenido en
San José de Gracia, municipio de Tepatitlán de Morelos,
por elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad
Pública Municipal, por hacer chirriar las llantas de su
vehículo y en supuesto estado de ebriedad. Lo llevaron
bajo arresto a la delegación, donde ya lo esperaban sus
familiares, entres ellos [agraviado], papá del, [quejoso
2], quien le reclamó a un comandante el motivo de la detención
de su hijo, por considerar que la falta cometida era sólo
una infracción al Reglamento de Tránsito Municipal.
Lo anterior hizo enojar al comandante, quien ordenó a otros
tres policías que lo encerraran en la celda adjunta a la
de su hijo [quejoso 2], lo cual realizaron de una manera violenta,
y antes de ingresarlo, el citado comandante lo estrelló
contra la pared aún estando esposado.
Posteriormente,
[agraviado] sufrió dentro de la celda un infarto agudo
al miorcadio que originó su muerte. Esto sucedió
no obstante haber recibido la asistencia médica profesional
de los paramédicos de la Cruz Roja de esa delegación,
quienes, a juicio de los peritos del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses delegación Altos Sur, fueron imprudentes,
negligentes y faltos de pericia.
De la investigación
realizada por este organismo se concluyó que los elementos
municipales involucrados violaron en agravio del señor
[agraviado] y [quejoso 2], sus derechos a la libertad, a la integridad
y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad, además
al primero de ellos, su derecho a la vida.
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|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
Municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica |
|
MOTIVO |
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El 23 de enero
de 2009, el diario Público divulgó una nota con
el encabezado: “Detienen a dos policías tapatíos
acusados de un asesinato”, “Se les culpa de ‘levantar’,
golpear y dejar en la barranca a un mesero. En el cuerpo de la
nota se informaba que dos policías municipales de Guadalajara
[…] están señalados como presuntos homicidas
de [agraviado], cuyo cadáver fue localizado el 20 de enero
a las 7:20 horas a la entrada de la barranca de Oblatos, a 200
metros de la parte posterior del edificio de la Policía
de Guadalajara. Los policías fueron puestos a disposición
de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)
para su investigación. De acuerdo con la autopsia practicada
al cadáver, la causa del fallecimiento fue una contusión
difusa de cráneo y golpes en el abdomen.
Esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) integró
estos datos a la queja 2853/08/I, esta última ratificada
por [quejosa 1] y [quejosa 2], a favor del hermano de ambas [agraviado],
y cuya muerte, según comprobó este organismo, se
debió a las lesiones que le ocasionaron los policías
de la Dirección General de Seguridad Pública de
Guadalajara (DGSPG).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado
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CONCEPTOS |
|
Violación
del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a
la legalidad y seguridad jurídica. |
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MOTIVO |
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El 11 de julio
de 2008 comparecieron a este organismo [Quejosa 1] y [Quejoso
2], quienes reclamaron que entre las calles […], […]
y […], en el barrio de San Juan de Dios de Guadalajara,
se presentaron aproximadamente quince sujetos vestidos de civil
que portaban armas de fuego largas y cortas. Éstos, de
forma prepotente y con lujo de violencia, patearon las puertas
de algunos domicilios ubicados en la calle Insurgentes; dado el
alboroto, los vecinos salieron, y a algunos de ellos los amenazaron
con sus armas, los hincaron y golpearon en diferentes partes del
cuerpo. Incluso a [agraviado1], le habían colocado un aro
aprehensor en una de sus manos y cuando intentaba huir del lugar
esposado de su mano, le dispararon por la espalda en dos ocasiones.
Dichas lesiones le causaron la muerte cuando recibía atención
en el puesto de socorros de la Cruz Roja, delegación Jalisco.
Añadieron que [Agraviado 2] fue detenido de manera arbitraria
y objeto de agresiones físicas y psicológicas; [agraviado
3] resultó con diversas lesiones en su cuerpo, perdió
cuatro piezas dentales y recibió una herida en el cráneo
que requirió once puntadas; y que [agraviado 4] sufrió
una herida de 2 a 3 centímetros en el cráneo y diversas
lesiones más.
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|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal de Guadalajara y Procurador general de Justicia del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
Violación
de la libertad sexual, la libertad, los derechos del niño y
la legalidad y seguridad jurídica. |
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MOTIVO |
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El 13 de septiembre
de 2007, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos inició
el acta de investigación 79/2007 que originó la
integración de la queja 2193/2007/II, con motivo de diversas
notas publicadas ese mismo día en diarios de la localidad;
la información periodística daba cuenta de hechos
presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de la
señora [Quejosa] y de su hija menor de edad [Agraviada].
El caso tuvo su origen el 24 de abril de 2007, cuando un juez
calificador, que después fue director jurídico de
la Dirección de Alumbrado Público del Ayuntamiento
de Guadalajara, violó sexualmente a una joven de dieciséis
años de edad, quien en compañía de su madre
interpuso en su contra una denuncia penal que motivó la
averiguación previa […]. Reclamaron también
de dicho ex servidor público, que ordenó la privación
ilegal de la libertad de la adolescente para que se desistiera
de la denuncia, por lo cual se inició también la
indagatoria […], donde además se involucró
al titular de la PGJE en actos de pederastia, pornografía
y corrupción de menores de edad en una granja ubicada por
la carretera Guadalajara-Chapala. Asimismo, en la primera averiguación
previa citada se investigó la presunta violación
de otra adolescente de doce años de edad por parte del
mismo ex servidor municipal.
Al respecto,
el 26 de diciembre de 2007, esta institución recibió
un oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), en el cual se hizo llegar copia del escrito de queja que
ante ese organismo nacional presentaron la madre de la agraviada
y diversos organismos no gubernamentales a favor de ella y de
su hija, en la cual se reclaman los mismos hechos que ya investigaba
esta CEDHJ.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Gobernador
del Estado de Jalisco, Director general de la Comisión Estatal
del Agua, Director general del Sistema Intermunicipal de Agua Potable
y Alcantarillado y Presidentes municipales de Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga,
El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos,
Chapala, Poncitlán, Ocotlán, Tototlán, Atotonilco
el Alto y Arandas.
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio,
a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable,
a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno,
los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, espiritual, moral y social. |
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MOTIVO |
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Provenientes
de Los Altos de Jalisco, los ríos Colorado, Los Sabinos y
Los Morales van convergiendo hasta formar en el municipio de Ocotlán
el río Zula, que a su vez, debido a la construcción
de obras de infraestructura hidráulica, se ha convertido
en un afluente del río Santiago en su nacimiento en el lago
de Chapala, aproximadamente a 4 kilómetros al sureste de
Ocotlán. El Santiago recorre 475 kilómetros lineales,
abarca 78 809 kilómetros cuadrados, forma parte del sistema
Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico y es la segunda cuenca más
larga de México, si se mide su trayectoria desde su nacimiento
hasta la desembocadura en el océano Pacífico.
Su importancia desde el siglo XIX y hasta la década
de los setenta del siglo pasado se debió tanto a lo caudaloso
de sus afluentes como a la limpieza de sus aguas que alimentaban
e inundaban de vida una amplia y próspera zona turística,
frutícola, agrícola y ganadera, llegando a considerarse
como un atractivo turístico y natural para visitantes regionales,
nacionales e internacionales, especialmente en los municipios
de El Salto y Juanacatlán.
Desafortunadamente, desde finales de los años
setenta la contaminación ambiental en la zona de El Salto
y Juanacatlán ha ido en aumento, debido, entre otras razones,
al crecimiento desordenado de las zonas industriales, fraccionamientos
autorizados sin un correcto manejo ambiental y empresas que vierten
residuos químicos sin tratamiento especial. A esto se agrega
la ignorancia y descuido de productores agrícolas y ganaderos,
la falta de control y sanción de los ayuntamientos, de
la Comisión Estatal del Agua, del Sistema Intermunicipal
de Agua Potable de los municipios de la zona metropolitana de
Guadalajara, y de aquellos por los que corre el río y sus
afluentes, incluyendo los municipios de la zona conurbada de Guadalajara,
quienes, además, no han dispuesto hasta la fecha un sistema
de tratamiento y reutilización integral de aguas eficaz,
para evitar la contaminación del agua, tierra y aire que
confluyen en el río Santiago, llevando a su paso la muerte
de flora y fauna, y enfermedades incluso para los seres humanos
que residen o tienen contacto con dicho recurso natural en el
entorno de la cuenca.
A pesar de que algunos estudiosos y críticos
sobre la materia ambiental han ofrecido estudios sobre la magnitud
y las consecuencias desastrosas que ha provocado la contaminación,
no ha habido una respuesta adecuada de las autoridades para resolver
el grave problema en la zona de El Salto y Juanacatlán,
dando como resultado la pérdida de control de la situación
y un perjuicio evidente en el entorno ecológico de la región.
El río Santiago, es un caso paradigmático
de lo que sucede en todo el territorio nacional; con tan lamentables
hechos se han vulnerado, además de la pureza y servicio
que brindaban las tierras, aguas y aire circundante de la cuenca,
violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado; a la salud, al agua,
a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la
seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia,
al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, además
se ha vulnerado los derechos de niñas y niños a
un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual,
moral y social entre otros.
La Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con fundamento
en los artículos 102, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de
la Constitución Política del Estado de Jalisco;
1°, 2°, 3°, 4°, 7°, fracciones XXV y XXVI;
8°, 28, fracción III; 72, 73, 76 y 79 de la Ley de
la CEDHJ, y 119 de su Reglamento Interior, examinó la queja
986/2007/IIII y sus acumuladas, citadas al rubro del presente
documento, por actos cometidos por autoridades de los tres niveles
de gobierno que violaron los derechos humanos de las y los habitantes del
estado de Jalisco.
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