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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2009
   
 
  RECOMENDACIÓN 36/2009 /31 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

 
CONCEPTOS
  Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, propiedad, privacidad, libertad, integridad física y seguridad personal, así como a la igualdad en relación con los derechos de las personas mayores y de la niñez .
MOTIVO
 

Con motivo de los operativos diseñados por la DGSPE de Jalisco (DGSPEJ), los agentes participantes han llevado a cabo en los municipios del estado múltiples actos violatorios de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias, irrupciones en domicilios particulares, lesiones, maltrato físico y de carácter sexual, robos, en general, abusos de autoridad. La mecánica de trabajo utilizada en la mayoría de las ocasiones inicia con las llamadas denuncias anónimas, que muchas veces no están sustentadas en hechos reales, sino en suposiciones o falsas denuncias, y el tratamiento y atención que se les da dista mucho del procedimiento legal previsto para cualquier denuncia de hechos.

En dichos operativos se afectan derechos de terceros ajenos a los actos que persiguen los policías preventivos y se incurren en excesos que no son reportados por escrito a la DGSPE ni a la autoridad competente, y son minimizados por los comandantes, directores y mandos medios involucrados.

La mayoría de asuntos relacionados con dichas detenciones y abusos de autoridad se refieren a la investigación de delitos de carácter federal, y al actuar en calidad de investigadores de estos asuntos, los policías preventivos, además de excederse en sus atribuciones, propician en la sociedad incertidumbre jurídica, descontrol y demérito de las instituciones encargadas de dichos asuntos.

 RECOMENDACIÓN 35/2009 /31 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

- Licenciado Emilio González Márquez, Gobernador del estado de Jalisco
- Presidentes municipales de Cañadas de Obregón y de Mexticacán.

 
CONCEPTOS
  Violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la vivienda, a la conservación del medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud.
MOTIVO
 

La Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) ha impulsado, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la construcción de una presa llamada El Zapotillo en terrenos que pertenecen a las comunidades de Acasico, Temacapulín y Palmarejo. Esta Comisión ha intentado en múltiples ocasiones convencer a las autoridades estatales para que en el proceso de planeación y construcción de la presa se tome en cuenta a las organizaciones civiles, profesionistas, y estudiosos en el tema y en especial a los habitantes de las tres comunidades que resultarían afectadas con la inundación. Si el proyecto se realizara tal como lo han sugerido los gobiernos de Jalisco y el Federal, quedarían bajo las aguas no sólo edificaciones con valor histórico y antropológico, sino la vida y la memoria de sus pobladores con lo que se afectaría su derecho a la identidad como comunidades, su derecho a la democracia y los derechos colectivos como poblaciones organizadas y con vida desde hace varios siglos.

  RECOMENDACIÓN 34/2009 /31 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

- Integrantes del Consejo Estatal de Familia
- Integrantes del Ayuntamiento de Tala
- Licenciado Tomás Coronado Olmos, Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco*

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración

 
CONCEPTOS
  Violación del derecho a la igualdad, a la legalidad y seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal.
MOTIVO
 

El 16 de marzo de 2007, se recibió la queja de una persona a su favor y de una niña que estaba bajo su custodia. Se inconformó en contra de personal del Dif Jalisco, del Ayuntamiento de Tala y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco, quienes dijo realizaron actos que culminaron con su separación. Después de realizar las investigaciones correspondientes esta Comisión advirtió la violación a los derechos de la niñez, a legalidad y seguridad jurídica y a la seguridad e integridad personal.

La cadena de violaciones inicia con una indebida determinación de custodia en la que intervino personal del Ayuntamiento de Tala, al celebrar el 23 de junio de 1999 un convenio por el cual se autorizó a [mama de la menor] entregar a [tío de la menor] la custodia de la niña de merito. Además personal del citado ayuntamiento el 9 de noviembre de 2004, autorizó un segundo convenio de custodia entre [tío de la menor] y [quejoso] a favor de la niña [agraviada].

De igual forma esta comisión acreditó la violación a los derechos humanos de las agraviadas, por parte de la agente del Ministerio Público para Delitos en Agravio de Menores y Violencia Intrafamiliar de la PGJE, quien sin existir causa legal para asegurar a la niña en un albergue, decretó esa medida cautelar.

También se acreditó la violación por parte de personal del Consejo Estatal de familia que resolvió de manera unilateral como improcedente la solicitud de custodia de la niña promovida por la persona quejosa. El argumento fue porque, supuestamente no “contaba con la capacidad emocional y económica para sostener las necesidades de la menor.”

  RECOMENDACIÓN 33/2009 /28 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Alfonso Petersen Farah, Secretario de Salud Jalisco.

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la legalidad, seguridad jurídica y la protección de la salud.
MOTIVO
 

El 21 de junio de 2006, [testigo 1] trasladó a su esposa [agraviada] al centro de salud de San Martín de Bolaños para que recibiera atención médica profesional, ya que estaba herida por proyectil de arma de fuego. La atendió el prestador de servicio social Antonio Neftalí Garza Gutiérrez, quien le dio pastillas, la inyectó, le lavó la herida, la tuvo en observación una hora y a las 23:00 horas le indicó que se podía retirar a su domicilio; le diagnosticó “infección gripal y gastritis” y le extendió una receta médica para que ingiriera ranitidina y ampicilina de 500 miligramos cada ocho horas por siete días, además de recomendarle reposo absoluto, por lo que se trasladaron al domicilio de su suegra [testigo 2]. A las 0:10 horas del 22 de junio de 2006, el señalado como responsable acudió al domicilio particular porque fue informado por [testigo 1] de que su esposa se quejaba demasiado. A las 2:00 horas del mismo día volvió el doctor, la revisó y se retiró. Al advertir que el estado de salud de su esposa no mejoraba, [testigo 1] de la Cruz, a las 9:00 horas, la llevó de nuevo al centro de salud, donde fue atendida por el director, doctor Francisco Mejía Hernández, quien la revisó y dispuso la documentación necesaria para su traslado a atención de urgencias al hospital del IMSS en Tlaltenango, Zacatecas, pero dada su gravedad tuvo que ser atendida en el centro de Salud de Villa Guerrero, Jalisco, donde falleció.

  RECOMENDACIÓN 32/2009 /30 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A los integrantes del Pleno del H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la conservación del medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 24 de agosto de 2007, regidores del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, aprobaron un dictamen que autorizaba el cambio de uso de suelo, trazos y destinos de la primera etapa del desarrollo turístico denominado “Isla Primavera” en una zona de manglares ubicada en la laguna de Barra de Navidad, aun cuando ya había expirado el plazo concedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat ) y que en el mes de julio del mismo año el propio pleno del ayuntamiento había detenido las obras por depredadoras del medio ambiente; incluso la Universidad de Guadalajara elaboró un dictamen en el que se determinó que en caso de realizarse la obra ocasionaría severos daños a los manglares y que la zona es una área protegida por la Semarnat. El presente caso adquiere relevancia considerando que el área que sería afectada, es zona de manglares y en consecuencia de vital importancia para el equilibrio ecológico de la zona, incluso con implicaciones que algunos estudios científicos relacionan con el cambio climático que pone en riesgo el futuro de la biodiversidad.

  RECOMENDACIÓN 31/2009 /30 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velazco, Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno y a la legalidad.
MOTIVO
 

El 20 de agosto de 2007, [Quejoso 1] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por vía telefónica. Refirió que aproximadamente a las 14:30 horas de ese día varios integrantes del ejido Playa Peñitas fueron privados de la libertad cuando se manifestaban contra una orden de desalojo dictada por el Tribunal Décimo Tercero Agrario, y fueron golpeados por policías estatales. El 26 de agosto de 2007, [Quejosa 2] manifestó que varios policías adscritos a Seguridad Pública del Estado, al momento de la detención dieron un trato denigrante a los ejidatarios, los esposaron con cintas plásticas en las muñecas y los obligaron a permanecer hincados bajo los rayos del sol por espacio de una hora. Además pusieron en riesgo la seguridad de los detenidos al conducir los vehículos donde los trasladaban sin precaución alguna. Con base en las pruebas aportadas y desahogadas de oficio por este organismo, se concluyó que los policías adscritos a la Dirección de Seguridad Pública del Estado violaron los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la libertad.

  RECOMENDACIÓN 30/2009 /29 de diciembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos, Procurador general de Justicia del Estado

 

Licenciado Claudio Isaías Lemus Fortoul, Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 30 de noviembre de 2006, [quejoso] presentó queja por comparecencia en contra de la agente del Ministerio Público 33-A adscrita al Servicio Médico Forense (Semefo), dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). Posteriormente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) admitió de manera oficiosa la queja en contra de dos peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). Después el quejoso amplió su inconformidad en contra del secretario adscrito a dicha fiscalía, de elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE, adscritos al Semefo y al área de Homicidios Intencionales, de peritos médicos y químicos del IJCF, de dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado (SSPPRSE,) de un agente de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado (SVTE), del agente del Ministerio Público B especial para detenidos y del entonces director de Comunicación del Gobierno del Estado. Reclamó que su hijo murió a causa de un accidente vial provocado por dos jóvenes, uno de ellos, hijo del citado comunicólogo, por cuya influencia la fiscal retardó la solicitud de apoyo al IJCF para la práctica de los exámenes de alcoholemia y detección de drogas de los dos jóvenes en contra de quienes decretó su detención indebidamente, ya que nunca estuvieron físicamente en la fiscalía con el carácter de detenidos, sino que los trasladaron a hospitales particulares a recibir atención médica, lo que determinó la fiscal únicamente considerando la manifestación que los detenidos realizaron, sin que haya suscrito fe judicial de lesiones y no obstante que los detenidos no presentaron lesiones que ameritaran hospitalización. Además, omitió recabar las firmas de los detenidos en el acta en el que se les hizo saber el cómputo constitucional. La queja contra el secretario fue por autorizar las actuaciones irregulares de la fiscal, por consentir que los detenidos fueran trasladados a la Cruz Roja y posteriormente a hospitales particulares, por no recabar en el acta correspondiente al término constitucional las firmas de los detenidos, por omitir la fe de lesiones y por no asentar si éstos presentaban o no aliento alcohólico. De los elementos de la PIE, por haber custodiado ilegalmente a los detenidos. De los peritos del IJCF, por retardar en perjuicio de la investigación la toma de muestras de los detenidos así como la entrevista con éstos para la elaboración de los dictámenes y por lo tanto, retrasar la emisión oportuna de los dictámenes, lo que provocó que se perdiera un resultado óptimo; del elemento de la SVTE, por no asentar en el acta de accidente vial la forma en que ocurrieron los hechos ni el aliento alcohólico que, de acuerdo con los partes médicos de lesiones de la Cruz Roja, ambos conductores presentaron. De los elementos de la SSPPRSE, que custodiaron a los detenidos a los hospitales particulares dijo que con ello apoyaron el actuar irregular de la fiscal. Del agente ministerial B especial para detenidos, por haber recabado la declaración ministerial en un lugar distinto a la fiscalía cuando los detenidos no ameritaban hospitalización, por no apercibirlos al abstenerse éstos de rendir su declaración ministerial, por recabar la declaración de uno de los detenidos sin presencia del defensor de oficio y por otorgar la libertad condicional al mismo detenido cuando éste aún no depositaba la garantía respectiva.

  RECOMENDACIÓN 29/2009 /29 de noviembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Juan Pablo de la Torre Salcedo, Presidente municipal interino de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 

Esta CEDHJ emite la presente resolución con motivo de las quejas de varios ciudadanos contra elementos de la DGSPG, que sin motivo legal les practicaron una revisión a la que llamaron de “rutina” o “precautoria” y que en algunos casos concluyó en una detención en la que los inconformes aseguraron que les prefabricaron una falta administrativa o un delito para justificarla.

Luego de investigar las quejas, este organismo constató que la práctica de revisiones de rutina ocasiona que los ciudadanos sufran detenciones arbitrarias, violencia, ya sea física o moral y robo. Al no encontrar elementos que fundamenten y justifiquen su actuar, los policías construyen la flagrancia para tratar de justificar legalmente sus acciones.

  RECOMENDACIÓN 28/2009 /19 de noviembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Juan Pablo Alatorre Salcedo, Presidente Municipal Interino de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica y a la libertad de expresión
MOTIVO
 

La queja 10115/08/I deriva de un accidente vial ocurrido el 14 de noviembre de 2008 en el que participó una motocicleta que [agraviado 1], al parecer, pretendió mover para facilitar la labor de los paramédicos. Este acto fue impedido de manera agresiva por un comandante de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, acontecimientos que pretendió grabar con su celular [agraviado 2] y [agraviado 3] intentó tomar fotografías con el suyo, lo que ocasionó que fueran privados de su libertad.

En la inconformidad 5388/09/I, el 27 de abril de 2009, el diario Público divulgó una nota en la que se menciona que el reportero gráfico [agraviado 4] fue privado de su libertad por oficiales de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, por entorpecer las funciones de los policías. Sin embargo, se menciona que éste se encontraba a distancia tomando fotografías de la detención de unas personas.

  RECOMENDACIÓN 27/2009 /5 de noviembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciada María del Rosario Velázquez Hernández Síndico en funciones de Presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violaciones de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad e incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia
MOTIVO
 

El 5 de julio de 2008 compareció ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco [Quejosa] para presentar una inconformidad a favor de su cónyuge [Agraviado], quien fue detenido y lesionado por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlaquepaque (DGSPT) al encontrarse en el interior de un camión de volteo estacionado a causa de la lluvia. Después de una accidentada persecusión, el agraviado fue herido en ambas piernas por disparo de arma de fuego. Esta Comisión concluyó que los policías detuvieron ilegalmente al ofendido y se excedieron en el uso de la fuerza, al utilizar en forma innecesaria su armamento.

  RECOMENDACIÓN 26/2009 /22 de octubre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Gobernador constitucional del Estado de Jalisco y presidente de la Junta de Gobierno del organismo público descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Ejercicio indebido de la función pública
MOTIVO
 

El expediente se inició con motivo del escrito de queja que presentaron [Quejoso 1], [Quejoso 2] y [Quejoso 3] en contra del médico Alfonso Gutiérrez Carranza, entonces secretario de Salud Jalisco, a quien le atribuyeron que favoreció a su hermano [paciente 1] para que recibiera, de manera preferente y sin respetar las listas de espera, hemodiálisis en el Hospital General de Occidente (HGO) y un trasplante renal en el Hospital Civil Fray Antonio Alcalde (HCFAA), además de que consintió las irregularidades que existían en la Unidad de Trasplantes de este último nosocomio. Posteriormente, el señor [quejoso 2] presentó quejas en contra de los médicos Jaime Agustín González Álvarez, director del organismo público descentralizado (OPD) Hospital Civil de Guadalajara; Héctor Raúl Pérez Gómez y Alfredo Lepe Oliva, director y subdirector, respectivamente, del HCFAA, así como de Luis Carlos Rodríguez Sancho y Marco Antonio Covarrubias Velasco, ex jefe y encargado, respectivamente, de la Unidad de Trasplantes del HCFAA. Al médico Rodríguez Sancho le atribuyó haber realizado cobros indebidos por trasplantes de órganos en el HCFAA, sin respetar las listas de espera para tal efecto, y haber derivado pacientes de su consulta particular a ese nosocomio, en tanto que a los directivos del hospital les imputó que fueron omisos ante dichas irregularidades. Mediante las investigaciones realizadas por este organismo se demostró que Luis Carlos Rodríguez Sancho derivó pacientes de su consulta particular al HCFAA y realizó cobros que excedieron las cuotas de recuperación establecidas por el hospital por concepto de trasplantes, las cuales no ingresó a éste, y con ello incurrió en ejercicio indebido de la función pública.

  RECOMENDACIÓN 25/2009 /08 de octubre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Integrantes del Ayuntamiento de Ocotlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida, a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno y a la propiedad
MOTIVO
 

[Agraviado], un joven vecino del municipio de Jamay, aproximadamente a la 01:00 de la mañana del 1 de enero de 2009, conducía, junto con su amigo [Quejoso] su camioneta Trail Blazer en color plata sobre la carretera Ocotlán-Tototlán, cuando se percataron de que dos patrullas de la Dirección General de Seguridad Pública de Ocotlán los perseguían. Al llegar a la autopista Guadalajara-México, una de las dos unidades del grupo táctico de la misma corporación que ya los esperaban, invadió el carril por el que circulaban, momento en el cual escucharon detonaciones de arma de fuego que lesionaron por la espalda al [agraviado], lo que provocó que perdiera el control del vehículo, virara al lado derecho de la carretera y chocara contra unas piedras. Segundos después, [agraviado] perdió la vida.

  RECOMENDACIÓN 24/2009 /24 de septiembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco y Presidente municipal de Acatlán de Juárez, Jalisco

 
CONCEPTOS
  Violación de los derechos humanos de los niños, y a la integridad, seguridad personal, trato digno, legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 

El 10 de marzo de 2009, los señores [Quejoso] y [Quejosa] presentaron queja a favor de la hija de ésta última, con motivo de las lesiones que la maestra Clara Cristina Beas Ramírez, entonces profesora de la escuela J. Guadalupe Zuno, le propinó a la niña [Agraviada] con un palo de escoba frente a los compañeros de su salón, como forma de disciplina. Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó la violación de los derechos humanos de los niños y a la integridad, seguridad personal, trato digno, legalidad y seguridad jurídica.

  RECOMENDACIÓN 23/2009 /17 de septiembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud y director del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la protección de la salud y a la vida.
MOTIVO
 

Aproximadamente a las dos horas del domingo 16 de abril de 2006, los señores [Quejosa] y [Quejoso] llevaron a su hijo [Agraviado], de siete años de edad, para que recibiera atención médica en el Hospital General de Occidente, en razón de que presentaba dolor fuerte en la garganta, además de que tosía y escupía mucho. Como no había médico de base en el hospital, el niño fue atendido por los residentes en la especialidad de pediatría que cubrían la guardia, quienes no le dieron importancia a la información que les proporcionó la madre de dicho menor de edad, en el sentido de que en donde vivían había muchos alacranes, y probablemente le había picado uno. Esto ocasionó que los residentes consideraran de manera equivocada como diagnóstico principal una intoxicación por agente químico (organofosforados), por lo que se le practicó un lavado de estómago y se le suministraron medicamentos no adecuados para la atención del padecimiento real que el niño presentaba.

  RECOMENDACIÓN 22/2009 /03 de septiembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Juan Sánchez Aldana Ramírez
Presidente municipal de Zapopan, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Municipal del Deporte en Zapopan

 
CONCEPTOS
 
Violación de la legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del niño y prestación indebida del servicio público.
MOTIVO
 

El 23 de marzo de 2007, el señor [Quejoso] presentó un escrito ante el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan para hacer una reclamación patrimonial por las lesiones que sufrió su hijo [Agraviado] dentro del parque denominado Ángel Zapopan Romero, conocido también como Unidad Deportiva Zapopan, al caerle la estructura metálica de una portería de futbol cuando se encontraban jugando; el accidente le causó una fractura en su pierna izquierda y, como secuelas, el acortamiento del miembro pélvico izquierdo, así como dificultad para caminar. No obstante que con motivo de su solicitud se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial 9/2007, hasta la fecha no se ha concluido, y la consecuencia de ello es que los agraviados no pueden obtener la reparación del daño.

  RECOMENDACIÓN 21/2009 /03 de septiembre de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la legalidad.
MOTIVO
 

El 4 de julio de 2006, [Agraviado] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por comparecencia. Refirió que el 3 de julio de 2006, a las 14:00 horas, se presentó en su domicilio particular el médico Sergio Puga Magaña, director del Centro de Salud de Villa Guerrero, dependiente de la Secretaria de Salud Jalisco, región sanitaria I, Norte, Colotlán, quien le indicó que iba por su perro, raza pastor australiano, con el fin de tenerlo en observación. Sin embargo, cuando tenía en su poder al animal lo ejecutó y mandó la cabeza de éste a Guadalajara para descartar la posibilidad de rabia. [Agraviado] consideró que la actuación de dicho médico fue arbitraria, al no existir reportes ni antecedente en el sentido de que su perro hubiera causado daño, además de que no existió procedimiento que acreditara su actuación. Con base en las pruebas aportadas y desahogadas de oficio por este organismo, se concluyó que el director del Centro de Salud de Villa Guerrero violó el derecho humano a la legalidad en perjuicio de [agraviado].

  RECOMENDACIÓN 20/2009 /27 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado.
Ingeniero Juan Sánchez Aldana Ramírez, Presidente municipal de Zapopan, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la propiedad, privacidad, libertad, legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 2 de abril de 2006 compareció un grupo de personas integrantes del predio denominado San Antonio, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco, quienes presentaron queja a su favor y de los demás comuneros de dicho inmueble. Reclamaron que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE) y de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Zapopan (DGSPMZ) el día anterior se habían introducido sin orden legal a sus domicilios, donde causaron destrozos y los amenazaron con matarlos si no desalojaban el predio. Con palabras ofensivas, golpes y empujones los sacaron de dicho lugar y extrajeron unas pisponeras y dos rifles que utilizaban para la cacería con el fin de justificar la detención de 16 de los citados inconformes. Al día siguiente regresaron los servidores públicos comandados por Filiberto Ortiz Amador, de la DGSPE, acompañados de los particulares que se dicen dueños del predio, y de manera ilegal y abusiva sacaron a los pobladores de sus casas, a las cuales les prendieron fuego. Asimismo, reclamaron que los elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), además de amenazarlos, los mantuvieron incomunicados hasta que interpusieron una demanda de amparo.

  RECOMENDACIÓN 19/2009 /27 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Tonalá

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal.
MOTIVO
 

El 21 de julio de 2008, [quejosa] presentó queja a favor de su hijo [agraviado]. En su comparecencia ante este organismo refirió que un día antes, 20 de julio un elemento de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT), que viajaba en la unidad 301, golpeó con la culata de un arma larga al agraviado y le causó fractura expuesta de nariz, en los momentos en que este último trataba de impedir que el policía señalado y otros más ingresaran a su casa.

  RECOMENDACIÓN 18/2009 /13 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Gobernador del estado de Jalisco, Secretario de Salud y Procurador general de Justicia

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la protección de la salud, a la legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 2 de febrero de 2006, a las 24:00 horas, [Agraviada], de quince años de edad, mujer indígena wixárika perteneciente a la comunidad de Tuxpan de Bolaños, municipio de Bolaños, Jalisco, acudió al centro de salud de dicha comunidad para recibir atención médica profesional en el trabajo de parto para el alumbramiento de su hijo, pero no encontró personal que la atendiera. Ante ello, entró en un cuarto en cuyo piso, entre las camas, estuvo hora y media gritando durante el parto, pero nadie acudió. Una vez con el recién nacido en sus manos, cortó el cordón umbilical con sus uñas, lo arropó con una funda de almohada y salió del centro de salud rumbo a su domicilio, demasiado afectada por su prematura maternidad, su escasa madurez y por lo traumático de dar a luz en medio del rechazo de su pareja a ella y al producto de la relación y que además fue ocultado a sus progenitores por temor a ser reprendida. En el trayecto entró en unos baños públicos, donde privó de la vida al recién nacido y regresó a su domicilio sin comentar el suceso.

Cinco días después, a las 18:00 horas del 8 de febrero de 2006 fue entregada por las autoridades tradicionales a policías investigadores adscritos a San Martín de Bolaños, quienes le solicitaron que los acompañara. La trasladaron en un automotor en compañía de sus padres, y éstos la pusieron a disposición del Ministerio Público de San Martín de Bolaños, donde declaró respecto al hallazgo de un recién nacido muerto. No contaron con intérprete, y su padre [quejoso] fue nombrado persona de su confianza para que la asistiera en su declaración, pese a que éste no sabe leer ni escribir, y dijo que tampoco le permitieron estar presente mientras su familiar declaraba.

El 10 de febrero de 2006, [agraviada] fue puesta a disposición del entonces Consejo Paternal para Menores Infractores, donde no se le nombró intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, y de nuevo fue asistida por su padre, quien manifestó no saber leer ni escribir. El 14 de febrero de 2006, con oficio 261/2006, fue remitida al Centro de Observación de Menores del Estado en cumplimiento a la resolución dictada por dicho Consejo.

En la presente resolución también se analizan oficiosamente las violaciones de derechos humanos que causaron la pérdida de la vida del recién nacido.

  RECOMENDACIÓN 17/2009 /13 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de San Juan de los Lagos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad y a la legalidad.
MOTIVO
 

El 2 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 19:00 horas, [quejoso-agraviado] fue privado de su libertad por dos inspectores de la dirección de Comercio por encontrarse grabando en video un desalojo que llevaba a cabo el personal de la Dirección de Comercio de San Juan de los Lagos. Fue llevado a la oficina del titular de la dependencia, quien junto con dos inspectores, lo golpearon y después lo pusieron a disposición de la jueza calificadora, quien decidió aplicarle una multa de ochocientos pesos y cobrarle seiscientos pesos por el daño de un vidrio que se quebró al momento de ser golpeado.

  RECOMENDACIÓN 16/2009 /06 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación a los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación.
MOTIVO
 

El 22 de febrero de 2007, el ciudadano [quejoso 1] dirigió escritos al doctor Alfonso Petersen Farah, presidente municipal de Guadalajara, y al entonces titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, donde informó que el 28 de febrero de 2007, un grupo de personas realizaría una asamblea pública en la plaza de Armas de Guadalajara, por lo que solicitaba garantías para instalar un templete, toldos, sillas, equipo de sonido y demás instrumentos para llevar a cabo el evento, el cual terminaría a las seis de la tarde.

Vista la petición del inconforme, esta institución giró al doctor Petersen Farah, y al maestro Gerardo Octavio Solís Gómez, en ese entonces gobernador interino del estado de Jalisco, medidas cautelares para que se respetara la libre manifestación y expresión de ideas en el desarrollo de la asamblea ciudadana.

  RECOMENDACIÓN 15/2009 /06 de agosto de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, y a la igualdad y trato digno.
MOTIVO
 

El 13 de mayo de 2009, [Quejosa-Agraviada 1], [agraviada 3], [agraviada 4], [Quejoso-Agraviado 2], [agraviado 5], [agraviado 6] y [agraviado 7], todos ellos integrantes de la asociación civil “Amigos del Crucero”, fueron detenidos de manera ilegal por policías de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), quienes los golpearon, incluyendo al menor de edad [agraviado 8], con el argumento de que habían agredido a los uniformados. Una vez concluidas las investigaciones, este organismo comprobó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y a la igualdad y trato digno de los quejosos.

  RECOMENDACIÓN 14/2009 /28 de julio de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno y a la legalidad
MOTIVO
 

El 19 de noviembre de 2006, cerca de las 23:45 horas, [Agraviado 1] y [Agraviada 2] fueron detenidos en la plaza principal de Poncitlán, por elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, quienes al momento de efectuarles una revisión de rutina supuestamente motivada por un reporte de cabina que señalaba a una persona que portaba un arma de fuego y coincidía con las características del quejoso, opusieron resistencia y en consecuencia fueron arrestados. Antes de ingresarlos les practicaron el respectivo parte médico de lesiones en los cuales no se encontraron huellas de violencia física, sin embargo ya en los separos municipales, ingresaron los policías y los lesionaron físicamente, donde a su vez les informaron que el verdadero motivo de la detención era porque el quejoso mantenía supuestamente una relación sentimental con la esposa de uno de ellos.

Fueron puestos en libertad a las 6:30 horas de la mañana, no obstante que su situación jurídica fue resuelta desde las 2:00 horas.

De las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que los policías municipales violaron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, la libertad, al trato digno y a la legalidad en perjuicio de [Agraviado 1] y [Agraviada 2]

  RECOMENDACIÓN 13/2009 /07 de julio de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad
MOTIVO
 

El 4 de diciembre de 2007 se publicó una nota en el diario de circulación local […], bajo el encabezado “Dispara policía vs ciudadano”, en cuyo contenido se advertía que un policía de Tonalá, de nombre […], disparó en contra del joven [agraviado] y le fracturó un brazo. Con ese motivo esta Comisión abrió de manera oficiosa la queja 2802/07/IV en contra del referido elemento de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá, Jalisco, por cuya investigación quedó demostrado que dicho servidor público lesionó al agraviado por disparo del arma de fuego que aquél tenía a su cargo, sin que existiera algún motivo que justificara su actuación, lo cual le ocasionó al ofendido una secuela de tipo parcial permanente ortopédica, pues se le diagnosticó una anquilosis de codo izquierdo clínicamente incapacitante con 50 por ciento. Un juez de lo Criminal declaró al citado policía tonalteca como penalmente responsable de lesiones dolosas, por lo que lo condenó a una pena privativa de libertad y al pago de la reparación del daño; sin embargo, no se determinó su responsabilidad administrativa, ni lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

  RECOMENDACIÓN 12/2009 /06 de julio de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la libertad, a la privacidad, a la propiedad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 

El 13 de febrero de 2006 compareció a este organismo, [quejosa], quien reclamó que ese día, cerca de las 19:00 horas, se encontraba en su domicilio en compañía de su esposo, ambos preocupados porque su hijo [agraviado 2], no regresaba desde las 14:00 horas en que su marido lo mandó a un encargo. En ese momento llegó su familiar en compañía de varios sujetos vestidos de civil que no se identificaron, pero con lujo de violencia se introdujeron en su vivienda, la catearon, revisaron sus muebles y después se retiraron. Debido a que su esposo les cuestionó su proceder, a él también lo arrestaron y en presencia de la quejosa golpearon a ambos familiares. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó que dichos actos vulneraron el derecho humano a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica de [agraviado 1], y [agraviado 2] , lo cual constituye una grave violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, así como de la Constitución Política del Estado de Jalisco y otras leyes estatales y federales aplicables.

  RECOMENDACIÓN 11/2009 /04 de junio de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos a la libertad personal y a la integridad y seguridad personal
MOTIVO
 

El 28 de mayo de 2008, el agraviado [agraviado 1], fue detenido ilegalmente por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes lo golpearon en diversas partes de su cuerpo. Debido a la fractura expuesta que le provocaron al primero de los agraviados, tuvieron que operarlo, en dos ocasiones en el organismo público descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan (OPD de los SSMZ).

Una vez concluidas las investigaciones, este organismo comprobó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos a la libertad personal y a la integridad y seguridad personal de [agraviado 1].

  RECOMENDACIÓN 10/2009 /28 de mayo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Procurador General de Justicia en el Estado
Presidente del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación de los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, en detrimento de la niñez, así como a la seguridad jurídica
MOTIVO
 

Una madre soltera con tres hijos pequeños de tres años, dos años y ocho meses, vecina de El Salto, Jalisco, dejó a sus niños con su madre y hermana, ya que se encontraba internada en un centro para la atención de adicciones. El caso es que la abuela de los menores presentó queja en este organismo en contra de un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) adscrito a El Salto, Jalisco, y de personal del Sistema de Desarrollo Integral de la familia (DIF) perteneciente al municipio citado, porque personal del DIF recogió a los niños y luego los puso a disposición del agente del Ministerio Público. Éste, a su vez, los dio en custodia a unos particulares y omitió dar aviso al Consejo Estatal de Familia (CEF), acto con el que separó a los menores de su madre y abuela, pues los particulares radicaban en poblaciones lejanas a El Salto, ya que una de ellas vivía en el Estado de México, y no fue sino hasta que el agente del Ministerio Público dio aviso al CEF y éste le hizo ver las irregularidades en las que estaba incurriendo, cuando recogió a los menores para ingresarlos a un albergue y dejarlos a disposición del Consejo.

  RECOMENDACIÓN 09/2009 /21 de mayo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Jamay, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno, a la protección de la salud y a la legalidad
MOTIVO
 

El 18 de marzo de 2008, [quejosa] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por vía telefónica. Refirió que el 15 de marzo de ese año, aproximadamente a las 17:00 horas, su hermano [agraviado] fue privado de la libertad cuando se encontraba en las fiestas patronales de San Miguel de la Paz, municipio de Jamay, sólo porque su suegro le pidió a los policías que lo detuvieran “para pasar la fiesta en paz”. Para lograrlo, los policías municipales lo jalaron de su caballo, lo golpearon, le colocaron los aros aprehensores, lo subieron a la parte posterior de una patrulla y durante el trayecto a la cárcel municipal lo fueron golpeando. Indicó que como a las 20:00 horas del mismo día, un policía llamó a la comisaría de San Miguel de la Paz para avisar que el detenido se había suicidado, acción que la quejosa puso en duda, pues, a su decir, su hermano era una persona que amaba la vida y no tenía motivos aparentes para quitársela.

De las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que los policías municipales violaron los derechos humanos a la vida, integridad y seguridad personal, al trato digno, la libertad y legalidad en perjuicio de [agraviado].

  RECOMENDACIÓN 08/2009 /14 de mayo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Procurador General de Justicia en el Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno, a la protección de la salud y a la legalidad
MOTIVO
 

El 28 de febrero de 2008, aproximadamente a las 13:00 horas, [agraviado] perdió la vida como consecuencia de la agresión física sufrida cuando fue detenido de manera ilegal el 23 de febrero del mismo año, por parte de elementos policíacos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, agresión que le ocasionó perforación en el intestino. Además, dos médicos adscritos a Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga, a pesar de que el agraviado fue trasladado a dicho lugar para su atención médica en varias ocasiones durante el tiempo que estuvo privado de su libertad, demostraron una impericia y negligencia en virtud de sus diagnósticos erróneos y tratamientos incorrectos, lo que propició el deceso del aquí agraviado.

  RECOMENDACIÓN 07/2009 /07 de mayo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal; al trato digno y a la legalidad
MOTIVO
 

El 5 de noviembre de 2007, [quejoso1] presentó queja por teléfono a favor de su tío [agraviado] contra personal de la Dirección de Seguridad Pública de Zapotlanejo (DSPZ). Refirió en su inconformidad que, a la una de la mañana del 29 de octubre de 2007, su familiar conducía su camioneta por la carretera Zapotlanejo-Tepatitlán de Morelos, donde por su estado de ebriedad tuvo un percance vial y quedó herido. Cuando por ese motivo llegaron paramédicos de la Cruz Roja, su tío no se dejó atender de sus heridas, y personal de primeros auxilios solicitó la presencia de la policía municipal de Zapotlanejo, quienes se llevaron detenido a su pariente a los separos de la corporación. Hasta ahí acudió su cónyuge, quien lo vio mal de salud, aunado a que estaba enfermo del corazón, situación que le hizo saber a la jueza municipal, quien le informó que lo turnaría ante el agente del Ministerio Público.

A las 12:00 horas del mismo día, familiares de su tío gestionaron ante el representante social su liberación, pues se encontraba mal de salud y se quejaba mucho, por lo que una vez excarcelado lo trasladaron a Puente Grande, donde lo revisó un médico particular y éste ordenó su traslado al Hospital General de zona 14 del IMSS, donde fue atendido de urgencia, pero a las 16:00 horas del mismo día falleció. Las causas fueron contusión de abdomen y congestión alcohólica, todo debido a que no se le proporcionó con oportunidad la atención médica que requería. Con tales omisiones se violó su derecho a la salud, a la legalidad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal y al trato digno.

  RECOMENDACIÓN 06/2009 /07 de mayo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Atengo, Jalisco y Procurador General de Justicia en el Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la protección de la salud, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno, a la propiedad y a la legalidad
MOTIVO
 

El 15 de mayo de 2007, el [quejoso], por vía telefónica, se inconformó a su favor y de [agraviado 1] y [agraviado 2], ambos de apellidos […] en contra de elementos de Seguridad Pública y del médico municipal, todos del Ayuntamiento de Atengo, Jalisco. En su queja expuso lo siguiente: a la primera hora del 13 de mayo de 2007, en Soyatlán del Oro, municipio de Atengo, policías municipales revisaron corporalmente a [quejoso], bajo la sospecha de que portaba un arma de fuego. Como el aquí agraviado no estuvo de acuerdo con el proceder de los servidores públicos, se lo llevaron detenido a la cárcel municipal. En virtud de lo anterior, el hermano y su primo, de nombres [agraviado 1] y [agraviado 2], ambos de apellidos […], junto con [testigo 5], se trasladaron en una camioneta pick up que conducía el primero de los tres mencionados, a la cabecera municipal a tramitar la libertad de su familiar y amigo. Sin embargo, antes de llegar al edificio de la Presidencia, [testigo 5] fue agredido verbal y físicamente por los policías municipales, por lo que [agraviado 1] y [agraviado 2] salieron huyendo en el vehículo, perseguidos por los policías. Al llegar de nuevo a Soyatlán del Oro, los [agraviado 1] y [agraviado 2] se estacionaron y esperaron a los agentes, quienes impactaron su patrulla contra la camioneta de los particulares. Asimismo, a [agraviado 1] lo golpearon con pies y manos, en tanto que a [agraviado 2] le pegaron en la cabeza con la cacha de una pistola. Nunca les encontraron el arma, pero sí los detuvieron y los trasladaron en otra patrulla a la cárcel municipal. Al quedar sola la camioneta de los presuntos infractores, se robaron varios objetos de su interior.

Una vez que ingresaron a la cárcel municipal, los esposaron, y a [agraviado 2] le colocaron un aro en una mano y con el otro lo aseguraron del barandal de una escalera. Mientras tanto, [agraviado 1] se quejaba de las lesiones infligidas y pedía atención médica, que le fue dada de manera deficiente por el médico municipal, pues no realizó ninguna exploración física. Sólo varias horas después, por gestiones de los familiares de los detenidos con el presidente municipal y el síndico del ayuntamiento, se le diagnosticó abdomen agudo (duro), y de inmediato fue trasladado a Tecolotlán, donde le practicaron un ultrasonido. De ahí fue llevado de urgencia al Hospital Regional de Cocula, donde se le practicó una cirugía exploratoria mediante la cual se encontró estallamiento de vejiga

  RECOMENDACIÓN 05/2009 /01 de abril de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente del Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal; al trato digno y a la legalidad
MOTIVO
 

El 9 de marzo de 2008, cerca de las 22:15 horas, [quejoso 2] fue detenido en San José de Gracia, municipio de Tepatitlán de Morelos, por elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, por hacer chirriar las llantas de su vehículo y en supuesto estado de ebriedad. Lo llevaron bajo arresto a la delegación, donde ya lo esperaban sus familiares, entres ellos [agraviado], papá del, [quejoso 2], quien le reclamó a un comandante el motivo de la detención de su hijo, por considerar que la falta cometida era sólo una infracción al Reglamento de Tránsito Municipal. Lo anterior hizo enojar al comandante, quien ordenó a otros tres policías que lo encerraran en la celda adjunta a la de su hijo [quejoso 2], lo cual realizaron de una manera violenta, y antes de ingresarlo, el citado comandante lo estrelló contra la pared aún estando esposado.

Posteriormente, [agraviado] sufrió dentro de la celda un infarto agudo al miorcadio que originó su muerte. Esto sucedió no obstante haber recibido la asistencia médica profesional de los paramédicos de la Cruz Roja de esa delegación, quienes, a juicio de los peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses delegación Altos Sur, fueron imprudentes, negligentes y faltos de pericia.

De la investigación realizada por este organismo se concluyó que los elementos municipales involucrados violaron en agravio del señor [agraviado] y [quejoso 2], sus derechos a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad, además al primero de ellos, su derecho a la vida.

  RECOMENDACIÓN 04/2009 /25 de marzo de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica
MOTIVO
 

El 23 de enero de 2009, el diario Público divulgó una nota con el encabezado: “Detienen a dos policías tapatíos acusados de un asesinato”, “Se les culpa de ‘levantar’, golpear y dejar en la barranca a un mesero. En el cuerpo de la nota se informaba que dos policías municipales de Guadalajara […] están señalados como presuntos homicidas de [agraviado], cuyo cadáver fue localizado el 20 de enero a las 7:20 horas a la entrada de la barranca de Oblatos, a 200 metros de la parte posterior del edificio de la Policía de Guadalajara. Los policías fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para su investigación. De acuerdo con la autopsia practicada al cadáver, la causa del fallecimiento fue una contusión difusa de cráneo y golpes en el abdomen.

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) integró estos datos a la queja 2853/08/I, esta última ratificada por [quejosa 1] y [quejosa 2], a favor del hermano de ambas [agraviado], y cuya muerte, según comprobó este organismo, se debió a las lesiones que le ocasionaron los policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG).

  RECOMENDACIÓN 03/2009 /05 de febrero de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 11 de julio de 2008 comparecieron a este organismo [Quejosa 1] y [Quejoso 2], quienes reclamaron que entre las calles […], […] y […], en el barrio de San Juan de Dios de Guadalajara, se presentaron aproximadamente quince sujetos vestidos de civil que portaban armas de fuego largas y cortas. Éstos, de forma prepotente y con lujo de violencia, patearon las puertas de algunos domicilios ubicados en la calle Insurgentes; dado el alboroto, los vecinos salieron, y a algunos de ellos los amenazaron con sus armas, los hincaron y golpearon en diferentes partes del cuerpo. Incluso a [agraviado1], le habían colocado un aro aprehensor en una de sus manos y cuando intentaba huir del lugar esposado de su mano, le dispararon por la espalda en dos ocasiones. Dichas lesiones le causaron la muerte cuando recibía atención en el puesto de socorros de la Cruz Roja, delegación Jalisco. Añadieron que [Agraviado 2] fue detenido de manera arbitraria y objeto de agresiones físicas y psicológicas; [agraviado 3] resultó con diversas lesiones en su cuerpo, perdió cuatro piezas dentales y recibió una herida en el cráneo que requirió once puntadas; y que [agraviado 4] sufrió una herida de 2 a 3 centímetros en el cráneo y diversas lesiones más.

  RECOMENDACIÓN 02/2009 /29 de enero de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara y Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 
Violación de la libertad sexual, la libertad, los derechos del niño y la legalidad y seguridad jurídica.
MOTIVO
 

El 13 de septiembre de 2007, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos inició el acta de investigación 79/2007 que originó la integración de la queja 2193/2007/II, con motivo de diversas notas publicadas ese mismo día en diarios de la localidad; la información periodística daba cuenta de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de la señora [Quejosa] y de su hija menor de edad [Agraviada]. El caso tuvo su origen el 24 de abril de 2007, cuando un juez calificador, que después fue director jurídico de la Dirección de Alumbrado Público del Ayuntamiento de Guadalajara, violó sexualmente a una joven de dieciséis años de edad, quien en compañía de su madre interpuso en su contra una denuncia penal que motivó la averiguación previa […]. Reclamaron también de dicho ex servidor público, que ordenó la privación ilegal de la libertad de la adolescente para que se desistiera de la denuncia, por lo cual se inició también la indagatoria […], donde además se involucró al titular de la PGJE en actos de pederastia, pornografía y corrupción de menores de edad en una granja ubicada por la carretera Guadalajara-Chapala. Asimismo, en la primera averiguación previa citada se investigó la presunta violación de otra adolescente de doce años de edad por parte del mismo ex servidor municipal.

Al respecto, el 26 de diciembre de 2007, esta institución recibió un oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el cual se hizo llegar copia del escrito de queja que ante ese organismo nacional presentaron la madre de la agraviada y diversos organismos no gubernamentales a favor de ella y de su hija, en la cual se reclaman los mismos hechos que ya investigaba esta CEDHJ.

  RECOMENDACIÓN 01/2009 /27 de enero de 2009

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Gobernador del Estado de Jalisco, Director general de la Comisión Estatal del Agua, Director general del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado y Presidentes municipales de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chapala, Poncitlán, Ocotlán, Tototlán, Atotonilco el Alto y Arandas.

 
CONCEPTOS
  Violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social.
MOTIVO
 
Provenientes de Los Altos de Jalisco, los ríos Colorado, Los Sabinos y Los Morales van convergiendo hasta formar en el municipio de Ocotlán el río Zula, que a su vez, debido a la construcción de obras de infraestructura hidráulica, se ha convertido en un afluente del río Santiago en su nacimiento en el lago de Chapala, aproximadamente a 4 kilómetros al sureste de Ocotlán. El Santiago recorre 475 kilómetros lineales, abarca 78 809 kilómetros cuadrados, forma parte del sistema Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico y es la segunda cuenca más larga de México, si se mide su trayectoria desde su nacimiento hasta la desembocadura en el océano Pacífico.

Su importancia desde el siglo XIX y hasta la década de los setenta del siglo pasado se debió tanto a lo caudaloso de sus afluentes como a la limpieza de sus aguas que alimentaban e inundaban de vida una amplia y próspera zona turística, frutícola, agrícola y ganadera, llegando a considerarse como un atractivo turístico y natural para visitantes regionales, nacionales e internacionales, especialmente en los municipios de El Salto y Juanacatlán.

Desafortunadamente, desde finales de los años setenta la contaminación ambiental en la zona de El Salto y Juanacatlán ha ido en aumento, debido, entre otras razones, al crecimiento desordenado de las zonas industriales, fraccionamientos autorizados sin un correcto manejo ambiental y empresas que vierten residuos químicos sin tratamiento especial. A esto se agrega la ignorancia y descuido de productores agrícolas y ganaderos, la falta de control y sanción de los ayuntamientos, de la Comisión Estatal del Agua, del Sistema Intermunicipal de Agua Potable de los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, y de aquellos por los que corre el río y sus afluentes, incluyendo los municipios de la zona conurbada de Guadalajara, quienes, además, no han dispuesto hasta la fecha un sistema de tratamiento y reutilización integral de aguas eficaz, para evitar la contaminación del agua, tierra y aire que confluyen en el río Santiago, llevando a su paso la muerte de flora y fauna, y enfermedades incluso para los seres humanos que residen o tienen contacto con dicho recurso natural en el entorno de la cuenca.

A pesar de que algunos estudiosos y críticos sobre la materia ambiental han ofrecido estudios sobre la magnitud y las consecuencias desastrosas que ha provocado la contaminación, no ha habido una respuesta adecuada de las autoridades para resolver el grave problema en la zona de El Salto y Juanacatlán, dando como resultado la pérdida de control de la situación y un perjuicio evidente en el entorno ecológico de la región.

El río Santiago, es un caso paradigmático de lo que sucede en todo el territorio nacional; con tan lamentables hechos se han vulnerado, además de la pureza y servicio que brindaban las tierras, aguas y aire circundante de la cuenca, violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, además se ha vulnerado los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social entre otros.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, fracciones XXV y XXVI; 8°, 28, fracción III; 72, 73, 76 y 79 de la Ley de la CEDHJ, y 119 de su Reglamento Interior, examinó la queja 986/2007/IIII y sus acumuladas, citadas al rubro del presente documento, por actos cometidos por autoridades de los tres niveles de gobierno que violaron los derechos humanos de las y los habitantes del estado de Jalisco.

     
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