CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
 
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2005
   
 
  RECOMENDACIÓN 13/2005 /14 de diciembre de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Gobernador constitucional del Estado de Jalisco, Secretario de Vialidad y Transporte del Estado, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Directora general del organismo público descentralizado, Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana

CONCEPTOS
Violación a la integridad personal e inadecuada prestación del servicio público de transporte de pasajeros

MOTIVO

El 18 de diciembre de 2003, con motivo de diversas notas periodísticas relativas a las muertes de personas por conductores del transporte público de pasajeros, se inició de oficio una queja a favor de la sociedad en general. El 8 de septiembre de 2004, el jefe del Área de Seguimiento de la Dirección de Orientación, Quejas y Seguimiento de este organismo, declaró el cumplimiento insatisfactorio de la recomendación 9/99, emitida por esta Comisión el 5 de noviembre de 1999, a diversos funcionarios de la administración del entonces Ejecutivo del estado, Alberto Cárdenas Jiménez, ya que ese año fue particularmente trágico, pues hubo 105 fallecimientos ocasionados por el transporte público de pasajeros.

De lo investigado se advirtieron las acciones de supervisión y vigilancia puestas en marcha por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Vialidad y Transporte, para prevenir estos accidentes en la zona metropolitana. Las muertes ocasionadas por autobuses disminuyeron 51.42 por ciento de 1999 a 2004, en lo que va de este año, han ocurrido 33 fallecimientos.

No obstante lo anterior, el año pasado y lo que va del presente, la participación del transporte público de pasajeros en accidentes fatales ha ocupado las planas y espacios electrónicos de los medios de comunicación. (51 muertes en 2004 y 26 en 2005).

 
  RECOMENDACIÓN 12/2005 /16 de noviembre de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la libertad

MOTIVO

El 28 de agosto de 2002 se presentaron ante esta CEDHJ dos quejas, una en contra de elementos de la Policía Investigadora del Estado y, la otra en contra del agente del ministerio público adscrito a la agencia dos de homicidios intencionales y de elementos de la policía investigadora a su cargo, todos dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). Los agraviados fueron privados ilegalmente de su libertad y llevados a participar en el desahogo de una diligencia de reconstrucción de hechos relativa a la integración de una averiguación previa; también se demostró que dos policías investigadores allanaron el domicilio de uno ed los agraviados y que éste resultó con una lesión durante el tiempo que estuvo a disposición de la autoridad ministerial.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2005 /6 de octubre de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Pleno del Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco; Presidente municipal de Villa Corona, Jalisco y Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

En la inconformidad se analizan dos incidentes ocurridos los días 27 de junio y 29 de julio de 2001, en los que resultaron implicados policías de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco, que provocaron en el primero lesiones de consideración, producidas por disparos de arma de fuego a Crisanto López Rangel e Isaías Ortiz Beltrán, y en el segundo la pérdida de la vida de quien en vida se llamó José Gerardo Barragán Uribe, lo que permitió analizar la existencia en ese entonces de patrones de transgresión de derechos humanos de dichos elementos, acciones que atentaron contra los derechos fundamentales de los agraviados previstos en diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2005 /9 de septiembre de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Guadalajara

CONCEPTOS
Violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO

El 26 de julio de 2003, un abogado revisor de expedientes y dos miembros del personal operativo de la Dirección de Asuntos Internos del Ayuntamiento de Guadalajara acudieron al llamado de cuatro particulares que acusaron a dos policías de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara de haberles robado dinero en una revisión. Al llegar al lugar de los hechos, el abogado revisor, quien al parecer tiene lazos de familiaridad o de amistad con uno de los particulares, de manera ilegal ejerció funciones operativas sin causa legítima, abusó de su poder y de la autoridad de su cargo, ante la complacencia de los otros dos servidores públicos quienes permitieron que el primero ejerciera las funciones que a ellos les correspondían.

Del análisis de los hechos, evidencias e información recabada, así como de las investigaciones practicadas por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, se concluye que existió violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica de los agraviados.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2005 /7 de septiembre de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado y Procurador General de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 3 de noviembre de 2004, Florentino Osornio Mosqueda y otra persona fueron detenidos por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE) por su probable responsabilidad en la compra de droga en la vía pública. Él refirió que fue agredido físicamente por sus aprehensores, los cuales negaron tal hecho; sin embargo, este organismo acreditó que las lesiones que presentó le fueron inferidas por ellos.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2005 /18 de julio de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Pleno del Ayuntamiento de Villa Purificación, Jalisco, Presidente municipal de Villa Purificación, Jalisco y Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 4 de febrero de 2000, en el poblado de Pabelo, municipio de Villa Purificación, Jalisco, el señor Martín Contreras Ramos, en compañía de su familia, acudió a la celebración del bautizo de sus hijas, así como al festejo de una boda que se celebró en dicha población. Cerca de las 23:30 horas, miembros de la policía municipal pretendieron registrarlo en su persona con la sospecha de que se encontraba armado; los policías lo rodearon, retrocedió y cayó a un pequeño barranco; al reincorporarse empezó a correr y los policías municipales de Villa Purificación le dispararon y le causaron la muerte, con lo que violaron el derecho a la vida del agraviado, además de incumplir disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, así como de legislación administrativa y penal.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2005 /15 de junio de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal (lesiones), así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 14 de febrero de 2004, en la madrugada fueron detenidos por policías del estado los señores Luis Alfonso Reynoso Magdaleno y Gustavo García Oliver, por la presunta comisión de un delito federal contra la salud; sin embargo, durante su captura fueron agredidos físicamente. Gustavo García Oliver fue lesionado también durante su estancia en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado (SSPPRS), al grado de haber tenido que ser hospitalizado en la Unidad Médica Delgadillo Araujo de la Dirección Municipal de Salud de Guadalajara por un lapso aproximado de 8 horas, internación recomendada por un médico de la propia SSPPRS.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2005/25 de mayo de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

En las primeras horas del 29 de enero de 2003, un elemento de la Policía Investigadora del Estado, cuando conducía una camioneta que estaba asegurada dentro de la averiguación previa 5504/2000, participó en un accidente automovilístico por la carretera Chapala-Guadalajara. El percance trajo como consecuencia el fallecimiento de Ángel Mauricio Martínez Reyes, además de varias personas lesionadas. Con la actuación de dicho elemento policiaco se violaron ordenamientos legales federales y estatales, así como instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2005 /24 de mayo de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

CONCEPTOS
Violación al derecho a la libre manifestación y expresión de ideas, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 19 de octubre de 2004, un inspector del Departamento de Inspección a Mercados y Espacios Abiertos del Ayuntamiento de Guadalajara (DIMEA), de manera indebida, y al margen de las facultades y funciones que les conceden las leyes y reglamentos del citado municipio, incautó 12 mantas a los quejosos cuando se manifestaban en la Plaza de Armas. Este operativo fue ordenado por el Director de Inspección y Vigilancia del referido ayuntamiento (DIV) y por el jefe del DIMEA. Con esa acción, el servidor público involucrado violó el derecho a la libre manifestación y expresión de ideas de los agraviados, al secuestrar las mantas que contenían sus reclamaciones, valiéndose para ello de un grupo de elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalajara (SSPG).

 
  RECOMENDACIÓN 4/2005/12 de mayo de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Puerto Vallarta y Secretario de Salud del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal; a la protección de la salud, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 14 de febrero de 2002, Fabián Hernández García fue internado en el Hospital Regional de Puerto Vallarta (debido a una intoxicación por consumo de drogas, así como por un problema de tipo psiquiátrico), y sin ser canalizado a la Región Sanitaria de ese puerto, un día después fue detenido por elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del municipio de Puerto Vallarta (DSPTBPV), debido a que se encontraba alterando el orden público en el interior del señalado nosocomio. Al encontrarse en los separos de la DSPTBPV en Las Juntas, falleció, al parecer como consecuencia de los diversos traumatismos que él mismo se ocasionó, sumados a los que otra persona también detenida le produjo. Los servidores públicos involucrados en estos hechos actuaron negligentemente, vulnerando ordenamientos legales federales, estatales y locales, así como instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.

 
  RECOMENDACIÓN 3/2005 /3 de mayo de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del municipio de Zapopan y Procurador General de Justicia del Estado.

CONCEPTOS
Violación del derecho a la protección de la salud (negligencia médica)

MOTIVO

La hija recién nacida de Lidia Heréndira Covarrubias Fragoso perdió la vida en las instalaciones del Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco (OPDSSMZ), a consecuencia del deficiente desempeño de los médicos adscritos al nosocomio que atendieron a Covarrubias Fragoso y a la neonata. De las investigaciones realizadas quedó demostrado que existió negligencia, imprudencia e impericia de personal médico, lo que acredita la violación del derecho a la protección de la salud materno-infantil.

 
  RECOMENDACIÓN 2/2005 /26 de abril de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Guadalajara, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica

MOTIVO

Dos personas fueron detenidas por elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalajara, a petición de dos inspectores del departamento de Inspección a Mercados y Espacios Abiertos, y puestos a disposición del juez municipal, licenciado Juan Alberto Saldaña Amador, quien se negó a fijarles la multa correspondiente. De lo investigado, se demostró que el juez municipal violentó los derechos humanos de los inconformes, al negarles la posibilidad de permutarles el arresto administrativo por una multa.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2005 /2 de marzo de 2005

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la igualdad y al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

A partir de una noticia periodística publicada en el diario El Occidental el 2 de enero de 2004 esta Comisión inició de oficio el acta de investigación 1/2004. Mediante las indagaciones pudo determinarse que una persona detenida el 31 de diciembre de 2003 se suicidó ahorcándose en una celda del módulo de seguridad pública de San Pedrito. Al darle seguimiento al caso resultó que el 26 de febrero de 2000, otra persona se privó de la vida de similar forma, en la misma celda de ese módulo de seguridad, de lo que es posible advertir que estos hechos lamentables se han propiciado por la ineficaz vigilancia en este centro de detención.

 
     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad