|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Al licenciado (ciudadano) Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad,
Igualdad y al trato digno en relación con los derechos de la niñez, privacidad, integridad física y seguridad personal (tortura).
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], (quejoso) acudió a esta Comisión a interponer una queja a favor de su hermano (agraviado) y de su sobrino de (agraviado2), ya que alrededor de las […] horas del día […] del mes […] del año […], elementos de la Fuerza Única Regional acudieron al poblado de […], municipio de[…], e ingresaron al domicilio de su hermano, dentro del cual provocaron daños para luego, sin contar con una orden de aprehensión, llevárselos detenidos. Observaron que los sacaron del domicilio golpeados y en compañía de otras personas, y fueron trasladados a la Fiscalía Central del Estado. Más tarde, a consecuencia de las lesiones causadas, su hermano (agraviado) tuvo que ser llevado al antiguo Hospital Civil, donde acudió personal de este organismo a recabar la ratificación y dio fe de las diversas huellas de violencia física presentadas. Finalmente, el menor de edad fue diagnosticado por peritos del IJCF con la sintomatología de trastorno por estrés postraumático.
Por su parte, el día […] del mes […] del año […], el defensor público federal adscrito al […] interpuso queja a favor de (ciudadano) y (ciudadano2), en contra de elementos de la Fuerza Única Regional, pues el día […] del mes […] del año […] los detuvieron sin tener una orden de aprehensión y los introdujeron en la casa de (agraviado), donde fueron golpeados para que confesaran el lugar donde tenían unas supuestas armas. De igual forma, y a consecuencia de las lesiones causadas, (ciudadano) tuvo que ser hospitalizado en el antiguo Hospital Civil.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad
Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a la
legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las […] horas, (quejoso) viajaba esposado y detenido en la caja de la unidad V-516 del tipo pick up, en la que viajaban los policías viales de la Secretaría de Movilidad (Semov) Maximiano Llamas Olmos y Audencio Damián Damián, debido a que horas antes había participado en un accidente vial. Al circular sobre la avenida 16 de Septiembre, al cruce con la calle Constituyentes, recibió el impacto de un vehículo particular, que le causó lesiones a su conductor, mientras que el ofendido salió proyectado hacia la cinta asfáltica, ello le ocasiono lesiones que a la postre le causaron la muerte. Este grave hecho pudo haberse prevenido si hubieran tomado en cuenta normas básicas de seguridad pasiva, y su traslado en un vehículo que contara con cinturón de seguridad.
Además, la agente del Ministerio Público Rebeca Sánchez Vargas encargada de la integración de la averiguación previa 16651/2013 incurrió en diversas anomalías en su trámite, lo que redundó en el auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del conductor del vehículo particular que ocasionó el citado accidente vial.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
A las y los Regidores integrantes del Ayuntamiento
Constitucional de Unión de San Antonio, Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad,
a la presunción de inocencia, al uso de datos personales
y al trato digno
|
|
MOTIVO |
|
El quejoso fue detenido por policías de Unión de San Antonio por estar tomando fotografías, lo mantuvieron privado de su libertad por aproximadamente cuatro horas en los separos de la cárcel municipal, durante ese tiempo lo interrogaron y lo filmaron, dicho video fue subido en la página de Facebook del entonces presidente municipal José de Jesús Hurtado Torres.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz
Comisionado de Seguridad Pública del Estado |
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos humanos
a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal, al trato digno
y a la legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que por comparecencia presentaron los agraviados (quejoso) e (quejoso2)en contra de Octavio Verdín Núñez, José Guadalupe Flores Tovar y Daniel Eduardo Gutiérrez Ortiz, elementos de la Policía Investigadora del Estado. Reclamaron que aproximadamente a las […] horas del día […] del mes […] del año […], los citados oficiales detuvieron arbitrariamente a (quejoso), para luego conducirlo a su domicilio, el cual allanaron ahí se encontraban su esposa (quejoso2)y su bebé; a ella le exigían que les informara dónde tenían un arma de fuego. Posteriormente la pareja fue trasladada al área de Homicidios Intencionales de la Fiscalía e ingresada en un cuarto con los ojos tapados y las manos amarradas, donde los golpearon en diversas partes del cuerpo y les estrellaron la cabeza contra la pared, al grado de provocarles a ambos esguince de segundo grado. Mediante la investigación efectuada por este organismo se pudo comprobar que los policías investigadores involucrados violaron los derechos humanos a la libertad, a la privacidad, a la integridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica de los agraviados.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Miguel Castro Reynoso
Titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social
Licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez
Fiscal general del Estado
Maestro Carlos Óscar Trejo Herrera
Titular de la Procuraduría Social
Honorables miembros de la sexagésima primera legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco
Honorables miembros del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Autoridades tradicionales de las comunidades Wixaritari de Jalisco |
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas.
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], (quejosa), perteneciente a la comunidad […], interpuso queja a su favor y de las comunidades […], en contra de diversas autoridades de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría Social y del Consejo de la Judicatura del Estado. Refirió que en los Juzgados de Primera Instancia y en las agencias del Ministerio Público se les violaba su derecho tanto a los imputados como a las víctimas y testigos, a ser asistidos por un perito traductor que entendiera su lengua materna y que los asistiera legalmente, y que los miembros de su comunidad no entendían los términos legales ni podían ejercer sus derechos al debido proceso por no comprender en su totalidad el castellano.
De la investigación practicada por esta Comisión se advirtió que no existen dentro de la estructura del poder judicial, de la Fiscalía General del Estado, ni del Poder Judicial del Estado de Jalisco o de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, nombramientos de traductores en las diversas lenguas indígenas de comunidades oriundas del estado. Tampoco asesores de víctimas ni defensores de oficio que conozcan las lenguas originarias de dichas comunidades y su cultura, ni capacitación de jueces, defensores de oficio y agentes del Ministerio Público sobre los usos y costumbres de dichas comunidades para que realicen su función de procuración e impartición de justicia de manera integral y armónica, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, y en la propia Constitución Política del Estado de Jalisco.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud del Estado y director
general del OPD Servicios de Salud Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la
legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
Un hombre que se encontraba interno en el Centro Integral de Justicia Regional con sede en Lagos de Moreno, Jalisco, sujeto a proceso penal, acusado de haber dado muerte a su esposa, fue declarado inimputable por la del (Supremo Tribunal) de Justicia del Estado, la cual dispuso su traslado al Centro de Atención Integral en Salud Mental de Estancia Prolongada, dependiente de la Secretaría de Salud Jalisco, para que ahí se efectuara un régimen tendente a su adaptación social o curación, lugar de donde se escapó por la falta de implementación de medidas de seguridad.
Durante la investigación se demostró que una enfermera, jefa de servicio en el referido centro, autorizó la salida del paciente a áreas comunes que carecen de suficientes medidas de seguridad, no obstante que existían indicaciones de extremar precauciones en su cuidado, y de que había información que permitía presumir la posibilidad de que se sustrajera de su tratamiento.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Alberto Uribe Camacho
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la libertad,
legalidad, privacidad y propiedad.
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], a las […] horas, (quejoso) y su (amigo) se trasladaban en una camioneta por el fraccionamiento Los Cántaros, cuando los interceptaron policías de la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga en tres patrullas, quienes le realizaron una revisión precautoria y luego los detuvieron y los despojaron de sus pertenencias. Posteriormente, los policías los trasladaron al Juzgado Municipal, donde al primero lo inculparon del delito de narcomenudeo.
Al mismo tiempo, los policías que abordaban las unidades TZ-194, TZ-187, TZ-158, TZ- 211, TZ-183 y TZ 123 aprovecharon que (quejoso) se encontraba en los separos municipales para trasladarse a sus […], y sin una orden de cateo irrumpieron en el domicilio del quejoso y en su comercio para saquearlos, aprovechando la ausencia de los moradores, tal como lo testificaron vecinos del citado fraccionamiento. A pesar de lo anterior, el policía Enrique Silva Gutiérrez exigió una dádiva monetaria a la pareja del quejoso y solicitó que le depositara 2 000 pesos a cambio de ver al agraviado y de que le fueran entregadas las llaves de su finca y abarrotera, y no trasladarlo al Reclusorio Preventivo del Estado.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la
integridad y seguridad personal,
legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
Derivado del oficio signado por la jueza tercera de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) tuvo conocimiento de los actos violatorios de sus derechos humanos que dijo haber sufrido Armando Alonso Gutiérrez López al momento de su detención, realizada por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Fiscalía General del Estado (FGE). Durante su declaración preparatoria y en su ratificación ante este organismo, el agraviado manifestó que en noviembre de 2014, como consecuencia de un conflicto familiar, al circular en el automóvil propiedad de su hermano por el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, en el trayecto se les cerró una camioneta color tinto, en la cual viajaban tres sujetos armados que les dispararon; una de las balas le acertó a él en el hombro y otra le dio a su hermano en la mano izquierda, lo que provocó que el automotor en el que viajaban se volcara.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud del Estado y director general
del OPD Servicios de Salud Jalisco, en su carácter
de secretario ejecutivo del Consejo para la Atención
de las Víctimas del Transporte Público
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la integridad y seguridad personal,
a la protección de la salud y a la seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], dos s fueron atropelladas por una unidad del transporte público de la Alianza de Camioneros de Jalisco, AC, justo cuando salían de la escuela primaria en la que estudiaban. En el lugar del accidente falleció una de ellas, en tanto que la otra resultó con lesiones que pusieron en peligro su vida y le produjeron secuelas físicas y psicológicas, por lo que aún requerirá de atención médica y terapéutica para superar el trauma vivido.
Durante la investigación de los hechos, esta Comisión documentó que la empresa transportista realizó compensación del daño a los padres de la fallecida, no así a la menor de edad lesionada. También se demostró que el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público no ha realizado las acciones suficientes para lograr la reparación integral el daño a favor de la lesionada, y con ello incurre en violación de los derechos a la protección de la salud y a la seguridad jurídica.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Salvador Chávez Ramírez
del Estado de Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la protección de
la salud, al trato digno y a la seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
La quejosa manifestó que en 2012, 2013 y 2014 fue sometida a varias cirugías en las plantas de los pies, practicadas por un médico particular, quien, al parecer sin su consentimiento, le ajustó los dedos de ambos pies y le quitó articulaciones y falanges de los dedos, con lo cual presuntamente le ocasionó daños irreversibles. Con ese motivo, el día […] del mes […] del año […], ella presentó una inconformidad ante la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (Camejal), donde la atendió el doctor Augusto Mario Ramírez Riestra, médico conciliador de ese organismo, a quien entregó dos escritos sin firma que contenían un resumen de los hechos, del cual el referido servidor público hizo una síntesis con datos erróneos para darle trámite a su queja, mismos que quedaron asentados en una acta por separado.
No obstante que la quejosa le pidió en diversas ocasiones al médico conciliador que le devolviera sus resúmenes, ya que sólo eran sus notas personales que le servían como guía para narrar los hechos, no se los regresó, por lo que ella tuvo que acudir posteriormente a hacer algunas aclaraciones sobre las circunstancias de los hechos, ocasión en la que el referido servidor público le dijo que le estaba ocasionando muchos problemas y la amenazó de que si acudía a otra instancia a exponer su inconformidad, la queja quedaría nula.
La Camejal dio por concluido el asunto, por la sola manifestación del médico particular para no someterse al método alterno. Durante la investigación también se demostró que ese organismo carece de un reglamento de procedimientos para la atención de quejas, y se evidenció que se requiere de reformas a la Ley de Salud del Estado de Jalisco, a fin de dotarlo de las herramientas necesarias para el eficaz cumplimiento de su atribución de investigación.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a la libertad personal,
a la integridad y seguridad personal (por lesiones y tortura),
al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica
(por el ejercicio indebido de la función pública).
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), recibió la queja presentada por (agraviado), (agraviado2)y el menor de edad (agraviado3), a su favor y en contra de Jesús Arizmendi Ramírez, José Luis Huerta Estrada, Hilario Barragán Maravilla y Gabriel Octavio Torres Bastida, policías de la Fuerza Única del Estado (FUE), dependientes de la Fiscalía General del Estado (FGE), a quienes les reclamaron la violación de sus derechos humanos a libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, consistente en que sin causa justificada los privaron de su libertad, y una vez trasladados a las instalaciones de la FGE, donde a (agraviado)le infligieron golpes y actos de tortura (puntapiés en muslo, entrepierna, testículos, puñetazo en abdomen, pierna y pecho; toques eléctricos en testículos, estómago, nuca, glúteos; golpes en la cara) . Al primero de los agraviados además lo mojaron, lo aventaron a un colchón, bajaron su pantalón y calzones y le dieron toques en los testículos, pene, abdomen e ingle con un cable conectado directo al tomacorriente; le pusieron una bolsa de plástico para asfixiarlo, para que declararan con quién trabajaban y que formaban parte de algún cártel, lo que repitieron al negar dicho señalamiento.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a la privacidad, a la libertad personal,
a la integridad y seguridad personal (por lesiones y tortura),
al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica
(por el ejercicio indebido de la función pública)
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja presentada por (agraviada), a su favor y de su (agraviada2), quien posteriormente la ratificó. Ambas se inconformaron en contra de elementos de Fuerza Única Metropolitana (FUM), dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE), quienes resultaron ser Bertha Liliana Lozano Hernández, José de Jesús Rodríguez Alemán y José Antonio Barba Neri. Así también, (agraviada2) se inconformó en contra de Mario Alberto Galeana Solís y Mauricio Santos Borrayo, elementos de la Policía Investigadora del Estado, dependientes del Comisionado de Seguridad Pública. A los primeros, les reclamaron la violación de sus derechos humanos a la privacidad, a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica, pues sin orden legal alguna se introdujeron en el domicilio de (agraviada), a quien esposaron, intimidaron, golpearon y manosearon, mientras que a (agraviada2), le pusieron una bolsa en la cabeza, la hincaron, la torturaron, la amenazaron para que dijera que su detención se dio en la calle. La llevaron a un lugar en donde le subieron blusa y brasier, la mojaron, le bajaron su pantalón y le dieron toques eléctricos en sus senos, antrebrazos, nalgas y partes íntimas. Posteriormente, la llevaron a las instalaciones de la FGE. En la calle 14 se negaron a recibirla hasta que le realizaran un parte médico, por lo que la llevaron a un puesto de socorros y en el trayecto realizaron tocamientos en su pecho y partes íntimas. A los elementos de la PIE les reclamó que al llegar a la FCE ellos también la torturaron, ya que la esposaron y le pusieron una bolsa en la cabeza, para que declarara que traían armas y [...]s, lo que tuvo que aceptar para que la dejaran de golpear.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Jesús Pablo Lemus Navarro
Presidente municipal de Zapopan
|
|
CONCEPTOS |
|
violación al derecho humano
a la integridad y seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
(quejoso) presentó queja a favor de (agraviado), quien señaló que la madrugada del día […] del mes […] del año […], mientras transitaba en su motocicleta por Zapopan, una patrulla de ese municipio, le cerró el paso y le dijeron que se detuviera, lo que hizo con las manos en alto. Enseguida escuchó detonaciones de arma de fuego y cayó herido de su pierna derecha, sin poder levantarse de nuevo. Los policías le cuestionaron dónde estaba el arma con la que les había disparado, al tiempo que lo seguían golpeando, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperarlo vio que estaba en la Cruz Verde, de dónde lo trasladaron al Hospital Civil, y a consecuencia de la herida de arma de fuego que presentaba, fue necesario amputarle su pierna izquierda.
(quejosa2) presentó queja a favor de (agraviado2), a la que se adhirió (agraviado3). Dijeron que al estar circulando por Zapopan, unos policías les marcaron el alto, pero por temor comenzaron a correr. Enseguida escucharon disparos, los detuvieron y los llevaron a donde se encontraba un joven herido, y los acusaron de haber asaltado una farmacia, así como sus clientes y traer una pistola.
Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios involucrados violaron el derecho humano a la integridad y seguridad personal de (agraviado), infringiendo los principios de gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso del arma de fuego a su cargo en contra del inconforme.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la integridad personal
(por tortura), a la privacidad, a la libertad
y a la legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], alrededor de las […] horas, el (agraviado) se encontraba en su domicilio en compañía de su (agraviado2), cuando llegaron elementos de la Fuerza Única Metropolitana (FUM), dependiente de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE), quienes sin mediar explicación alguna le colocaron aros aprehensores a (agraviado2), luego se introdujeron en la finca de (agraviado), al que también aprehendieron e hincaron. Les exigían que les entregaran armas, y como no tenían dichos artefactos, los golpearon y torturaron física y psicológicamente en repetidas ocasiones. Enseguida esculcaron la planta alta de vivienda de (agraviado). Después de dos horas de maltrato llegó (agraviado3) de (agraviado), quien preguntó qué pasaba, y como respuesta le colocaron aros aprehensores y lo introdujeron en la finca donde también lo golpearon. A continuación los llevaron a una barranca, donde los amenazaron y continuaron golpeándolos para luego llevarlos a su base y después a las oficinas de la Fiscalía Central del Estado (FCE), acusados de portación de […] y[…]. Posteriormente fueron trasladados a las oficinas de la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) y luego al Reclusorio Preventivo del Estado (RPE), donde obtuvieron su libertad bajo fianza.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Ingeniero Antonio López Orozco
Presidente municipal de Tala
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos, a la legalidad,
a la integridad física y seguridad personal
por tortura y a la vida.
|
|
MOTIVO |
|
En Tala, la policía municipal detuvo a (agraviado), ya que fue señalado de cometer el delito de robo y por habérsele encontrado una cantidad mínima de mariguana. Lo ingresaron a la cárcel municipal del lugar, donde al día siguiente fue sacado de su celda para interrogarlo, y lo llevaron a otra celda, donde fue golpeado por un comandante y un policía de línea. Con ello le produjeron varias lesiones, y perdió la vida momentos después de ser llevado a su celda original. De acuerdo con la autopsia, se determinó que la causa de su muerte fue contusión de tórax de tercer grado.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la libertad personal,
a la integridad física y seguridad personal (lesiones y tortura),
al trato digno, a la privacidad, a la propiedad, así como a la legalidad
y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […] se recibió la queja 11046/2014/I presentada por (quejosa) y (quejoso2), en la que manifestaron que varios policías ingresaron a su domicilio sin una orden judicial y se llevaron dinero y objetos de valor, además de privar a (agraviado) de su libertad al llevárselo detenido. El mismo día, por vía telefónica, se recibió la queja presentada por (quejosa)a favor de sus hermanos (agraviado) y (agraviado2), quienes en su ratificación coincidieron en manifestar que fueron detenidos aproximadamente a las […] horas fuera de un Oxxo ubicado en la calle […], en la colonia Residencial […], en Tlaquepaque, Jalisco, ya que momentos antes (agraviado2) había marcado al 066 para reportar el supuesto “levantón” de su hermano (agraviado), por lo que llegaron al lugar de los hechos los elementos de Fuerza Única y agentes de la Policía Investigadora del área de personas desaparecidas. Estos, al ver que no se trataba de un secuestro, pues ya se encontraba (agraviado), quien aclaró los hechos, se retiraron y los dejaron con los elementos de la Fuerza Única quienes tenían que ir a declarar en relación con los hechos, por lo que los llevaron a sus oficinas ubicadas en 16 de Septiembre y Libertad, en donde los metieron a un baño, los golpearon con pies y manos y les pusieron una bolsa de plástico en la cabeza; a (agraviaado2) le colocaron un trapo mojado en la cara hasta que perdía el conocimiento, pues al mismo tiempo le daban toques en los testículos y en el pene, así como en abdomen y piernas, causándole quemaduras. Asimismo, el día […] del mes […] del año […], la defensora pública federal adscrita a la delegación Jalisco de la PGR, interpuso la queja 11206/2014/I a favor de (agraviado) y (agraviado2), por los mismos hechos. Posteriormente, el día […] del mes […] del año […], se recibió la queja 11249/2014 presentada por (quejoso3), a favor de su hijo (agraviado3), quien en su ratificación dijo que se los llevaron detenidos el día […] del mes […] del año […]a las […] horas, y manifestó las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que las narradas por (agraviado) y (agraviado2), ya que se encontraba con ellos y también a él se lo llevaron detenido los elementos de la Fuerza Única quienes no los pusieron a disposición de la PGR sino hasta las doce de la noche. El día […] del mes […] del año […], el defensor Público Federal interpuso la queja 11252/2014/I a favor de (agraviado4), quien al ratificarla dijo que también se encontraba en el Oxxo, con lo que confirmó la versión de (agraviado), (agraviado2) y (agraviado3). También manifestó que a él lo golpearon en las nalgas y en las costillas y le dieron toques eléctricos en la nuca, ingles y en las costillas, y que no fueron puestos a disposición del Ministerio Público sino hasta las […] de la noche.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos
a la integridad y seguridad personal
(tortura), al trato digno
y a la legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […] presentó queja (agraviada), quien manifestó que un día antes alrededor de las […] horas llegaron a su centro de trabajo elementos de la Policía Investigadora y, sin identificarse le pidieron que los acompañara, ya que tenía una orden de presentación por un robo de dinero a la empresa. En el camino, los policías comenzaron a agredirla verbalmente y la golpearon en la cabeza con botellas de plástico. Le dijeron que la consigna era sacarle la confesión a como diera lugar. Una vez que llegaron a las instalaciones de la Fiscalía, la pasaron a un cuarto, la pusieron de rodillas y tres policías comenzaron a golpearla en la cabeza con sus manos. La amenazaban y le cubrieron en varias ocasiones el rostro con bolsas de plástico para asfixiarla. Le amarraron las manos con vendas y le oprimían fuertemente la espalda con su rodilla. Personal de esta Comisión integró la queja y realizó el dictamen pericial psicológico, que evidenció la configuración del síntoma de trastorno de estrés postraumático, lo que corroboró el dicho de la inconforme.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a la libertad personal,
a la integridad y seguridad personal (por lesiones y tortura),
al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica|
(por ejercicio indebido de la función pública).
|
|
MOTIVO |
|
Siendo el día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja presentada por el (agraviado), tanto a su favor como del (agraviado2), quien posteriormente la ratificó. Ambos se inconformaron contra los elementos de la Fuerza Única del Estado, dependiente de la Fiscalía General, César Murillo Méndez, Romaldo García Roque, Fredy Alberto de la Vega Cortés, Carlos René Gómez Rodríguez y Fernando Martínez Romero. Reclamaron que el día citado entre las [...] y las [...]horas, viajaban ellos y cuatro amigos más en un vehículo rentado, cuando sin razón fueron interceptados por veinte o veinticinco policías, entre ellos los servidores públicos señalados, quienes viajaban en varias camionetas oficiales. Les dijeron que bajaran del vehículo y les revisaron sus pertenencias, pero al no encontrarles nada ilegal, los repartieron entre las diferentes unidades en las que viajaban y los llevaron al fraccionamiento [...], en el municipio [...], en donde vive uno de sus amigos de nombre (amigo). Aunque es un coto privado con ingreso controlado y vigilancia particular, los policías se metieron sin orden legal alguna hasta la casa del (amigo), y en la misma casa introdujeron tanto a su(amigo)como al (agraviado2), a este último le cubrieron la cabeza y la cara con su propia playera, le pusieron una bolsa de plástico en la cara para asfixiarlo, le propinaron golpes y actos de tortura (patadas, puñetazos en todo el cuerpo y toques eléctricos en sus genitales), para que les dijera con quién trabajaba y dónde tenía […]. Luego los llevaron a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado en la avenida 16 de Septiembre, y durante el trayecto, a (agraviado2) le dieron golpes con el radiotransmisor y con los puños, para finalmente quedar detenido sin permitirle hacer una llamada telefónica. A los demás se les dejó en libertad. Después de las […]horas, lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central para después ser consignado ante el juez primero de lo Criminal, donde obtuvo su libertad bajo caución. Personal del área médica de este organismo elaboró el respectivo dictamen clasificativo de lesiones y dentro de la causa penal en mención, un perito nombrado por la defensa emitió dictamen […], los que evidenciaron que (agraviado2) si presentó huellas de violencia física externas recientes.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado
Servicios de Salud Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la protección de la salud
por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos
|
|
MOTIVO |
|
Como a las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], el (agraviado), de 70 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias Adultos del Hospital General de Occidente, dependiente de la Secretaría de Salud Jalisco, en razón de que tenía un fuerte dolor en el [...]. Inicialmente fue atendido por dos médicos residentes y uno adscrito, quienes le proporcionaron algunos medicamentos y ordenaron la práctica de estudios de laboratorio, pero no mantuvieron una vigilancia estrecha del paciente durante más de tres horas, ya que lo dejaron en el área de consultorios, bajo el cuidado únicamente de sus familiares, angustiados por la condición grave que él presentaba. No obstante que la información reflejada en dichos estudios era suficiente para establecer que el paciente estaba [...] y en estado de [...], los referidos galenos y otros dos que también participaron en su atención omitieron disponer su traslado a un área de cuidados intensivos, y tampoco consideraron un tratamiento más severo contra infecciones, pues se limitaron a darle un manejo con indicaciones insuficientes que no impidieron el fallecimiento.
Durante la investigación también se demostró que personal médico y de enfermería del referido nosocomio incurrió en falta a lo dispuesto en la norma oficial mexicana 004-SSA3-2012, del expediente clínico.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Sergio Ramón Quintero González
Presidente Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho
a la integridad y seguridad personal (lesiones),
a la libertad (detención arbitraria) y
a la legalidad y seguridad jurídica
(abuso de autoridad)
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de (agraviada 1) y (agraviado 2), ambos (...), a su favor y de su (...) y (...) (agraviado 5) y (agraviado 3) y (agraviado 4), también (...), quienes reclamaron que ese día, aproximadamente a las [...] horas, tuvieron un problema con los vigilantes del fraccionamiento [...] en el cual viven, por lo que intervinieron tres patrullas de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos (CSPMIM), cuyos oficiales se excedieron en el uso de la fuerza pública al detener a los (agraviados) por ser los supuestos agresores. De igual manera intervinieron un oficial de radiocomunicaciones, el director general y varios elementos del cuartel de la citada dependencia y el juez municipal, así como el secretario de la agencia del Ministerio Público en dicha población, abusando de su autoridad y cargo para perjudicarlos. Esto se demostró con diversas evidencias, entre ellas con la copia certificada de los partes médicos de lesiones expedidos por la Cruz Roja Mexicana delegación [...], Servicios Médicos Municipales del citado municipio, fe de lesiones y testimonios, con los cuales acreditó que varios (agraviados) fueron lesionados. De los oficios de puesta a disposición de los (agraviados) ante el juez municipal y ante la Fiscalía, y de las fichas de detenidos, se demostró que fueron víctimas de varias irregularidades y arbitrariedades cuando estuvieron en manos de los citados servidores públicos; y por último, con las boletas de arresto y medios de defensa que presentaron los citados funcionarios se evidencia que trataron de ocultar su mal proceder y cubrirse entre ellos.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado
Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a
la integridad personal (lesiones y tortura),
al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica
(ejercicio indebido de la función pública)
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja que por comparecencia presentó (quejosa) en favor de su (agraviado), donde reclamó que el día [...] del mes [...] del año [...], como a las [...] horas, fue detenido por elementos de la PIE, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado (FCE), en esta ciudad, donde le ordenaron que se desnudara y le sujetaron las manos por detrás, para luego taparle los ojos con vendas, mojarle el cuerpo y propinarle toques eléctricos en sus genitales, golpearlo con una tabla en las (...) e introducirle en una ocasión un objeto por el (…), hasta que accedió a firmar una declaración ministerial donde aceptó su participación en la comisión del delito de homicidio, situación que (agraviado) confirmó ante personal del área de guardia y médico de este organismo, quienes elaboraron la ratificación y dictamen clasificativo de lesiones, así como el respectivo dictamen pericial psicológico, lo que evidenció la configuración del síndrome de trastorno de estrés postraumático y maltrato, que para esta Comisión corrobora que fue torturado para confesar la imputación atribuida.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos
a la libertad (detención arbitraria),
a la integridad y seguridad personal (lesiones),
a la privacidad (allanamiento de morada),
a la propiedad (robo) y
a la legalidad y seguridad jurídica
(abuso de autoridad)
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que (agraviada 1) interpuso a su favor y al de sus hijos (agraviado 2) y (agraviado 3), este último menor de edad. Reclamó que el día [...] del mes [...] del año [...] diversos elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) allanaron su domicilio, donde tiene una tienda de abarrotes, golpeando y llevándose detenidos arbitrariamente a sus […]. Posteriormente, cuando ella llegó a su casa también la golpearon y se la llevaron a la Fiscalía Central del Estado (FCE), lugar en el que tenían a varias personas detenidas por diferentes delitos como secuestro, violación, robo y venta de drogas. Ella y sus hijos fueron acusados de secuestradores, pero dejaron libre a (agraviado 3) por ser menor de edad, en tanto que (agraviada 1) y (agraviado 2) fueron enviados al reclusorio como consumidores de droga, al no ser identificados por las víctimas de secuestro. Cuando salieron y regresaron a su casa se dieron cuenta de que los policías involucrados les habían robado rocolas, brincolines y otros bienes de su propiedad. Los hechos reclamados quedaron demostrados con diversos partes de lesiones y con testimonios.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos
a la legalidad y a la protección de la salud
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviada), quien padece [...], ingresó al Hospital Regional de Tepatitlán, pues presentaba un [...] en el [...]. Se le informó que era necesario [...] de manera urgente, pero esperó por más de […] días sin que se realizara la cirugía, tiempo en el cual se deterioró gravemente su salud. Ante tal estado de vulnerabilidad, buscó atención médica, quirúrgica y hospitalaria en un medio privado, donde le [...] la [...].
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la
legalidad y a la igualdad, en relación
con los derechos de la niñez
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...] se admitió queja oficiosa derivada de la investigación [...], a favor de una alumna del [...] grado de primaria de educación especial, en contra del profesor Juan Fernando Huerta Partida, docente del Centro de Atención Múltiple Roberto Solís Quiroga, ubicado en el municipio de Puerto Vallarta, por presuntos actos de abuso sexual infantil cometidos en agravio de la (menor de edad agraviada).
Con la investigación que realizó este organismo, y con base en la aceptación expresa de haber cometido el delito, por parte del profesor Juan Fernando Huerta Partida en el expediente penal [...], se demostró que el docente, aprovechando la vulnerabilidad de su alumna, violó en su perjuicio los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal por abuso sexual infantil, y a la legalidad y seguridad jurídica.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], el presidente ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Jalisco presentó una queja, misma que fue ratificada el día [...] del mes [...] del año [...], por la (quejosa) a favor de su hijo (menor de edad agraviado), en contra de la profesora Zaira Astrid Pimentel Becerra, de la escuela primaria [...], quien fuera maestra del menor de edad en el grupo de […] durante el ciclo escolar [...]-[...]. Manifestó que durante el horario escolar, sin justificación, la docente se ausentó del salón de clases. Circunstancia que permitió que el niño fuera víctima de violencia escolar por parte de uno de sus compañeros de grupo, quien cursaba ese grado a pesar de tener mayor edad que el resto, y que aprovechó la situación y sujetó al (menor de edad agraviado) de los pies y lo levantó para posterior dejarlo caer de cabeza contra el piso. La profesora no informó inmediatamente a la madre de familia, sino hasta días después de que la (quejosa) llevó a su hijo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por constantes dolores de cabeza, ahí le dijeron que (menor de edad agraviado) presentaba probable [...], y ésta acudió a la escuela para saber lo sucedido. Estos hechos quedaron acreditados durante la integración e investigación de la presente queja.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Macario Miramontes Rivera
Presidente municipal de Tequila
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de derechoshumanos a la legalidad
por una prestación indebida del servicio público, así
como el patrimonio común de la humanidad
|
|
MOTIVO |
|
El Ayuntamiento de Tequila ha otorgado licencias para el funcionamiento de diversos comercios en la zona del [...], ubicada en el centro histórico, tales como una discoteca y un bar donde se toca música en vivo, las cuales han ocasionado daños al inmueble de […], reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio mundial, considerado como un monumento histórico por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y, por ende, se trata de un inmueble protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como por la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Por otro lado, ese ayuntamiento ha permitido que se instalen comerciantes ambulantes en el centro histórico, esto a pesar de que es contrario a reglas de operación del programa Pueblos Mágicos. La (quejosa), también señaló que hay negocios en la zona del [...] donde se venden bebidas alcohólicas sin contar con la licencia respectiva.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos del niño,
a la integridad, seguridad personal y al trato digno
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...] acudió a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), la (quejosa), para presentar queja a favor de su (menor de edad agraviado), en contra de las profesoras Graciela Ortiz Robles y Alma Liliana Rodríguez Sánchez, directora y maestra de grupo, respectivamente, de la escuela primaria urbana [...], turno [...], de la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ). La madre de familia manifestó que tanto la directora como la maestra de grupo castigaban a su hijo de manera injusta y constantemente recibía reportes por mal comportamiento; que incluso lo habían suspendido en […] ocasiones, mientras que los niños que agredían a su hijo no recibían ningún castigo; incluso ni la directora ni la maestra hacían algo para evitar las agresiones hacia su hijo, aun cuando los niños ofensores eran de otros grados y mayores que él. Señaló que en una ocasión la maestra Alma Liliana Rodríguez Sánchez había amarrado de las manos a su hijo con una cinta de plástico […], lo que consideraba como un castigo cruel. Por último, refirió que su queja también era en contra de los otros docentes porque fumaban tabaco en presencia de los alumnos, lo que consideraba un mal ejemplo.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Dr. Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan
Licenciado Mauricio Gudiño Coronado
Secretario de Movilidad de Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la legalidad, a la
salud, al desarrollo y a los derechos ambientales
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], (quejosa) presentó queja a su favor y de los habitantes del poblado de Nextipac, por acciones y omisiones que se le atribuyen a autoridades tanto estatales como del municipio de Zapopan, en virtud de que desde años por la calle [...] transitan vehículos de carga pesada, poniendo en peligro a los habitantes de la zona y causando problemas a las viviendas de dicha vialidad. La (quejosa) señaló que varias colonias de la delegación de Nextipac carecen de agua potable, ya que ésta es suministrada por [...], el cual ha quedado rebasado, aunado a la carente cloración y supervisión que se le brinda, donde se acreditó que dicho líquido se encontraba contaminado por metales pesados, que iban por encima de los niveles permitidos por la norma oficial.
Esta Comisión acreditó que las dos plantas de tratamiento que se ubican dentro del poblado de Nextipac se encuentran en total abandono, y su funcionamiento dista mucho del fin que deben cumplir, por lo que es preocupante el destino de las aguas que supuestamente son tratadas en dicho poblado. La contaminación ambiental en la delegación de Nextipac se ve agravada por el funcionamiento irregular de una granja porcícola que viola la reglamentación existente para dicho negocio.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Dr. Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan
|
|
CONCEPTOS |
|
violación a los derechos a la legalidad,
a la movilidad y al derecho de petición
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviados) de la calle [...], entre [...] y [...], de la colonia [...], interpusieron queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de personal del Ayuntamiento de Zapopan que resultara responsable, en virtud de que tenían [...] años pidiendo a las administraciones de Zapopan que se regularizara y removiera el tianguis de [...], que se ubica los [...] en su colonia, ya que éste se había expandido hasta un área que no estaba prevista en el Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan. Asimismo, señalaron que el tianguis violaba la norma municipal por ubicarse en área de alto riesgo y de la misma manera, porque los tiangueros les ocasionaban a los habitantes de la zona grandes problemas de movilidad con la obstrucción de calles, cocheras, y vialidades. De la misma manera, señalaron que tenían problemas de contaminación causada por la basura que abandonaban en la calle y porque trabajan en horas no permitidas, con la anuencia de la autoridad.
Este organismo público acreditó que personal del Ayuntamiento de Zapopan vulneró el derecho a la legalidad, en virtud de que tanto la Dirección de Integración y Dictaminación y las comisiones edilicias involucradas, tienen [...] años integrando el expediente [...], que versa sobre regularización, reubicación e instalación de los tianguis de Zapopan. También se transgredió el derecho a la movilidad de los (agraviados), a quienes la autoridad no les ha hecho efectivo su derecho al disfrute y goce de la vía pública, al permitir el asentamiento de los comerciantes en una zona que no está considerada en el reglamento de la materia y finalmente, se acreditó la violación del derecho de petición, ya que se han interpuesto más de nueve escritos ante el Ayuntamiento, donde denuncian las irregularidades señaladas, algunos sin respuesta y otros con argumentos plagados de incongruencias.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Gregorio Ramos Acosta
Presidente municipal interino de Tonalá
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la protección de la salud
|
|
MOTIVO |
|
Esta Comisión inició queja en virtud del escrito presentado por (quejosa 1) y (quejosa 2), a favor del (agraviado). Señalaron que el día [...] del mes [...] del año [...], a las […] horas, el (agraviado) sufrió un accidente automovilístico. Fue trasladado en la ambulancia [...] de los Servicios Médicos de Tonalá a la Unidad de Urgencias de los Servicios referidos, en donde fue atendido por el médico Eduardo López Chávez, quien al elaborar una nota de urgencias, asentó mal la fecha de atención e indicó que no había podido valorar por completo el estado neurológico del paciente por el estado de [...] de éste. Posteriormente fue atendido por el médico de la siguiente guardia Emmanuel Hernández Vázquez, quien elaboró una nota de urgencias en la que señaló como plan diagnóstico […], y solicitó […]. Especificó que el (agraviado) no aceptó dicho estudio y pidió su egreso voluntario. El (agraviado) firmó un alta voluntaria, concedida por el referido galeno, sin cumplir con lo dispuesto en la norma oficial mexicana del Expediente Clínico. El paciente reingresa a los servicios médicos municipales, aproximadamente a las [...] horas con […] y […]. Fue atendido por personal médico y después trasladado al Hospital Civil Viejo, donde se realizó un procedimiento quirúrgico, y horas después cayó en paro respiratorio. Falleció a las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], y en su deceso se advierten diversas irregularidades y un mal diagnóstico por parte de médicos adscritos a los Servicios Médicos Municipales de Tonalá.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado de Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación a los derechos del niño,
a la legalidad y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], el (quejoso) acudió a este organismo a interponer queja a favor de su hijo (menor de edad agraviado), de [...] años de edad, en contra del personal que resultara responsable de la agencia [...] de Menores de Edad de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco (FCE). Señaló que el día [...] del mes [...] del año [...] presentó una denuncia por la desaparición de su hijo, a la cual se le asignó el número de averiguación previa [...]; al día […], su exesposa le avisó que el niño ya había aparecido, que ella se encargaría de arreglar lo correspondiente para que le regresaran a su hijo, pero transcurrieron varios meses sin que se solucionara tal situación, por lo que acudió a la agencia del Ministerio Público aludida, para solicitar información al respecto, pero le fue negada. Posteriormente amplió su queja en contra del personal del Consejo Municipal de la Familia de Guadalajara (CMFG), ya que tuvo conocimiento de que su hijo se encontraba en la Casa Hogar de Transición para la Niñez Villas Miravalle, pero no se le permitió la convivencia con él, sin saber el motivo.
Este organismo advirtió que la licenciada María Elena Rodríguez Guijosa, agente del Ministerio Público que se avocó al conocimiento de la mencionada averiguación previa, determinó la protección y auxilio del menor de edad bajo el cuidado y protección de la Casa Hogar Villas Miravalle, poniéndolo a disposición del Consejo Estatal de Familia (CEF), pero no oficializó esta última determinación, omisión que fue reiterada por otros agentes del Ministerio Público de la FCE que en su momento se avocaron al conocimiento de la averiguación, lo que trajo como consecuencia que hasta el momento en que se emite la presente Recomendación, no haya sido resuelta la situación jurídica del (menor de edad agraviado).
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal
Comisario de investigación de la Fiscalía General del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violaciones de los derechos a la libertad personal,
a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura),
al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica
(ejercicio indebido de la función pública)
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja presentada por (agraviado), quien reclamó que el día [...] del mes [...] del año [...], cuando se encontraba en la empresa en la que laboraba, el dueño le llamó para que acudiera a su oficina, donde lo esperaban dos elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes le informaron que llevaban una orden de presentación y que los tenía que acompañar, sin decirle el motivo, a lo que accedió. Lo trasladaron a las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado (FCE), en esta ciudad, y después en una de las oficinas le colocaron los aros aprehensores y lo interrogaron sobre el robo de un producto, lo que negó, motivo por el cual lo hincaron, le pusieron una bolsa de plástico en la cara y le propinaron golpes en las costillas, parte baja de la espalda y en la cabeza; esto, mientras le preguntaban del hurto. Le dijeron que tenía que declarar lo que ellos le decían, y de no hacerlo le darían otra “recordadita”, por lo que en su declaración ministerial aceptó su participación en hechos ilícitos que no cometió. Personal médico de este organismo elaboró el respectivo dictamen pericial psicológico y médicos adscritos al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) elaboraron la opinión médica, lo que evidenció la configuración del síndrome de trastorno de estrés postraumático y maltrato, que para esta Comisión corrobora que fue torturado para confesar la imputación atribuida.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la protección de la salud,
por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos
|
|
MOTIVO |
|
A las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...] acudió (agraviada) a solicitar atención médica a la Unidad de Urgencias Gineco-Obstétricas del Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, ya que tenía [...] semanas de embarazo. Ella informó a los médicos que ya tenía varias horas con los dolores, y también les comunicó que en la resolución de su embarazo anterior le practicaron [...] porque tenía la [...], lo cual le impedía dar a luz a su bebé por [...]. A pesar de la información proporcionada por la paciente, la dejaron a evolución para trabajo de parto hasta la [...]. Finalmente, después de casi […] horas, se le tuvo que practicar una [...] de urgencia que culminó en una condición grave del estado de salud del (menor de edad agraviado), así como la posibilidad de que éste pueda presentar un daño [...]. Concluida la investigación, la Comisión determinó que los médicos Pedro Esparza Vázquez y Rafael Aarón Pérez González, ambos especialistas en ginecología y obstetricia adscritos al citado nosocomio, incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud de la (agraviada) y de su hijo (menor de edad agraviado).
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruíz
Encargado del despacho de la Fiscalía Regional del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho
a la legalidad y seguridad jurídica
(incumplimiento de la función pública
en la procuración de justicia y dilación)
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de (agraviado), quien reclamó que con motivo del fallecimiento de su hijo (...), victimado por (...), alias [...], hermano del conocido boxeador (...), así como del licenciado (...), regidor del municipio de Juanacatlán, Jalisco, el día [...] del mes [...] del año [...] se abrió la averiguación previa [...], la cual inició su integración en la agencia del Ministerio Público de Tlajomulco de Zúñiga y posteriormente el día [...] del mes [...] del año [...] fue remitida a una agencia ministerial de El Salto. Ésta fue la cuarta ocasión que se encontraba en diferente agencia, lo cual retrasó la procuración de justicia que debe de ser resguardada por todos los fiscales. La indagatoria se consignó al Juzgado de Chapala el día [...] del mes [...] del año [...] y se pidió conceder la orden de aprehensión correspondiente en contra de los responsables, la cual fue negada y a su vez apelada por el agente del Ministerio Público adscrito al citado juzgado. Se evidenció con ello la deficiencia en la actuación de los tres representantes sociales aquí involucrados, así como la dilación que causaron.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciada Marisela Gómez Cobos
Fiscal de Reinserción Social
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la vida, a la integridad y
seguridad personal y a la protección de la salud
|
|
MOTIVO |
|
La madre de un interno en el Centro de Reinserción Social, específicamente en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, presentó queja ante esta Comisión en contra de ese reclusorio. Argumentó que el día [...] del mes [...] del año [...] su hijo se quitó la vida como consecuencia de la negligencia y omisiones de las referida autoridades.
Durante la investigación se demostró que dicho centro carece de suficiente personal para la debida atención de los internos pacientes, y que el día de los hechos el coordinador de esa área permitió que dos de los cinco servidores públicos que ahí laboraban se retiraran a realizar actividades propias de su cargo, además de que él también abandonó su trabajo 15 minutos antes de que concluyera su jornada laboral. Asimismo, se acreditó que las condiciones materiales del módulo en el que se interna a los pacientes con padecimientos mentales no son las adecuadas, ya que carecen de agua en los sanitarios y en las regadera.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruíz
Encargado del despacho de la Fiscalía Regional del Estado
Maestro Luis Octavio Cotero Bernal
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forens
|
|
CONCEPTOS |
|
violación del derecho a la legalidad
y seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], el (agraviado) fue víctima del robo de su camioneta en El Salto, Jalisco, de lo que oportunamente dio parte a las autoridades ministeriales. El día [...] del mes [...] del año [...] fue recuperado su automotor en Zapotlanejo, donde el agente del Ministerio Público dilató sin justificación su devolución. Asimismo, un perito del IJCF mintió al rendir su informe al agente ministerial que le solicitó la práctica de un dictamen de identificación del vehículo y refirió que éste no se encontraba en el depósito que le indicó. Lo cierto fue que la camioneta del (agraviado) nunca salió de dicho lugar, y a causa de esta dolosa omisión fue liberada diez meses después, con una deuda por uso de suelo excesiva e imposible de pagar.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos del niño,
a la igualdad y trato digno (discriminación)
e integridad y seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], el (menor de edad agraviado), quien tiene […] y en ese tiempo cursaba el [...] de la escuela primaria [...], en San Pedro Tlaquepaque, agredió a uno de sus compañeros de grupo. Al ver dicha acción, la profesora María Luisa Vázquez Horta ordenó al alumno que él golpeara a (menor de edad agraviado). Sin embargo, el alumno no quería hacerlo, por lo que únicamente le dio un ligero golpe en la [...], pero la profesora no quedó conforme y le ordenó nuevamente que lo golpeara, pero con mayor fuerza; indicación que tampoco quería llevar a cabo el alumno, pero por la insistencia, orden y figura que representa este tipo de autoridad en un niño, lo golpeó. Con dichas actitudes, esta servidora pública propició que se generara violencia escolar entre los menores de edad, en lugar de solucionar la primera agresión apegada a las Reglas de Conducta para las Escuelas de Educación Básica en el Estado de Jalisco.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado
Secretario de Movilidad del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica,
al trato digno, y a la integridad y seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
El día [...] del mes [...] del año [...], el (agraviado) conducía su motocicleta por la colonia [...], de Tonalá, Jalisco, cuando un policía vial adscrito a la Secretaría de Movilidad del Estado le marcó el alto porque circulaba en sentido contrario. Sin embargo, en lugar de expedirle el folio de infracción respectivo, el referido servidor público trató de extorsionarlo y lo amenazó con quitarle la motocicleta, con el falso argumento de que era robada. El (agraviado) se asustó y en ese momento le llamó por teléfono a su papá, quien acudió en compañía de otro familiar al lugar de los hechos para acreditar la propiedad del vehículo, pero también a ellos intentó extorsionarlos para no llevarse la motocicleta y, como no accedieron, el agente vial solicitó el auxilio de elementos de la Policía Municipal de Tonalá, quienes a petición suya se llevaron detenido al (agraviado), con el falso argumento del policía vial, en el sentido de que pretendió despojarlo de su foldera y de que lo amenazó de muerte.
Concluida que fue la investigación, se demostró que el policía vial Humberto Limón Olivares incurrió en ejercicio indebido de la función pública y violó los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al trato digno, y a la integridad y seguridad personal.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado
Secretario de Movilidad del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica,
a la libertad de expresión, a la integridad y seguridad personal,
y a la propiedad o posesión.
|
|
MOTIVO |
|
El (agraviado) dijo que el día [...] del mes [...] del año [...], cuando conducía un vehículo de alquiler por el [...] de esta ciudad, filmó con su teléfono celular hechos que consideró como actos de corrupción, presuntamente cometidos por dos policías viales adscritos a la Secretaría de Movilidad del Estado, quienes, según refirió, se dieron cuenta de que los grabó cuando recibían dinero del operador de un camión del transporte público y que por ese motivo los policías viales le marcaron el alto, con el argumento de que su automotor estaba contaminando. Le elaboraron la correspondiente cédula de infracción y le recogieron su licencia de conducir. Agregó que lo dejaron ir, pero comenzaron a seguirlo y volvieron a detenerlo en la carretera libre a [...], en su cruce con la calle [...], en donde se encontraban otros policías viales adscritos a la operación radar, donde, sin motivo alguno, trataron de bajarlo de su taxi a golpes. Manifestó que logró reportarlos a través de su celular a la Comandancia de Guardia de la Policía Vial, en donde su llamada quedó grabada. Finalmente, dijo que lo bajaron de su vehículo a golpes entre varios policías viales, quienes le aseguraron su celular, se lo destruyeron y le quitaron su dinero.
Durante la investigación de la queja se demostró que (agraviado) sí llevaba consigo un teléfono celular, con el cual reportó a sus agresores, pero éstos se lo aseguraron y no lo inventariaron dentro de sus pertenencias como detenido, y lo hicieron perdedizo. También se demostró que fue agredido físicamente de manera injustificada, y con ello le ocasionaron lesiones, además de que fue detenido de manera ilegal, con el falso argumento de que lesionó a una policía.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Ingeniero Antonio López Orozco
Presidente municipal de Tala
Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz
Encargado del despacho de la Fiscalía Regional del Estado
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos humanos
a la legalidad y a la propiedad
|
|
MOTIVO |
|
En el municipio de Tala, al encontrarse el vehículo de (agraviado) estacionado en la esquina de su casa, como lo dejaba de manera habitual, sin motivo alguno fue asegurado por elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, quienes se lo llevaron en una grúa. Esto, a pesar de que él (agraviado) les explicó que era de su propiedad y les mostró todos los documentos que lo acreditaban. Posteriormente, al acudir el (agraviado) ante las autoridades involucradas, le informaron que no había delito que perseguir, pero su automóvil debía ser revisado por peritos. Sin embargo, hasta el momento de emitir la presente resolución no se ha ordenado su devolución y se encuentra a disposición del agente del Ministerio Público en Tala, desde el mes […] del año […].
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Jorge Arana Arana
Presidente municipal de Tonalá
|
|
CONCEPTOS |
|
violación al derecho de las personas de la tercera edad,
a la libertad personal, y al derecho a la legalidad y
seguridad jurídica
|
|
MOTIVO |
|
(Esta Comisión inició queja en virtud de la comparecencia de (agraviado 1), adulto mayor de [...] años, y de (agraviado 2), en la cual señalaron que el día [...] del mes [...] del año [...], a las [...] horas, se encontraban a las afueras de su domicilio, cuando fueron detenidos sin motivo por policías de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá (CSPT) aproximadamente […] minutos, al parecer hubo una petición de un vecino de ambos, sin embargo nunca les explicaron la razón de su detención y posteriormente personal del Juzgado Municipal les indicó que podían retirarse.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara
Maestro en derecho José Ángel Campa Molina
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, debido a la falsa acusación,
así como a la integridad y seguridad personal y a la libertad,
|
|
MOTIVO |
|
(Quejosa) presentó queja a favor de (agraviado 1) y (agraviado 2), quienes señalaron que el día [...] del mes [...] del año [...] transitaban por Zapopan en una camioneta conducida por el segundo. Cuando se detuvieron para hacer sus necesidades fisiológicas, vieron una patrulla de Guadalajara, pero, temerosos de ser detenidos, emprendieron su marcha. Los policías persiguieron por varias calles disparándoles con sus armas de fuego sin justificación, pero al virar por una calle de terracería un policía descendió y disparó a corta distancia en dos ocasiones y le acertó a (agraviado 2) en la [...]. El (agraviado 1) bajó del vehículo pidiendo a los policías que lo auxiliaran, pues se estaba desangrando. Sin embargo, éstos no le brindaron ayuda, y se portaron además muy agresivos, pues los golpearon y los insultaron con palabras soeces, para después sembrarles un arma de fuego, además de imputarles una tentativa de supuesto robo, entre otros delitos. Debido a la lesión sufrida por (agraviado 2), su […] le fue [...].
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Francisco Javier Pulido Álvarez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapotlanejo
|
|
CONCEPTOS |
|
violación de los derechos a la legalidad
y seguridad jurídica, a la privacidad,
y a la integridad y seguridad personal
|
|
MOTIVO |
|
El día […] del mes […] del año […], cuando él (agraviado) se encontraba dormido en su domicilio ubicado en la población de [...], del municipio de Zapotlanejo, donde también se encontraban su hermana, […] sobrinos menores de edad y […] personas más, estas últimas en una […] en compañía de su hermana, afilando una herramienta de trabajo, de pronto varios elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de Zapotlanejo (DGSPVZ), cubiertos sus rostros con capuchas, ingresaron de forma violenta al domicilio, sin mostrar una orden legal que los facultara para hacerlo. Dichos policías permanecieron en el domicilio alrededor de dos horas, durante las cuales preguntaron a los moradores y al (agraviado) sobre el paradero de un familiar al que apodan [...], a lo que respondieron que desconocían su paradero, razón por la cual él (agraviado) fue agredido físicamente.
Posteriormente, uno de los policías señaló que había encontrado dentro del domicilio varios costales con mariguana, por lo que éstos se retiraran del domicilio y se llevaron detenido al (agraviado) junto con su hermana y las otras […] personas, para ser puestos a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR), así como un vehículo, los costales con mariguana y una báscula. Los elementos aprehensores, al momento en que realizaron su declaración ministerial y en su informe de ley ante este organismo citaron que la detención de las personas la efectuaron en la vía pública, éstos, a bordo de un vehículo.
|
|
|
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Licenciado Fernando Plascencia Íñiguez
Presidente municipal sustituto de Tepatitlán de Morelos
|
|
CONCEPTOS |
|
violación a los derechos
a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad
|
|
MOTIVO |
|
La parte quejosa fue detenida por policías de Tepatitlán de Morelos sin configurarse el presupuesto constitucional de la flagrancia. Además fue retenido por más de 15 horas, antes de ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público del lugar, quien ordenó su libertad con reservas de ley.
|
|
|