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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2013
   
 
  RECOMENDACIÓN 46/2013 19 de diciembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió en este organismo la queja que por comparecencia formuló (quejosa), a favor de (menor de edad agraviada), de […] años, en contra de los profesores Rafael Ortega Buenrostro, José Edson Rodarte Quintana y (...); el primero de ellos, docente del grupo de [...] de la escuela primaria [...], turno [...]; el segundo en su carácter de director de dicho plantel; y la tercera, [...] de la zona escolar […], sector [...], de la Secretaría de Educación Jalisco. Argumentó que su (menor de edad agraviada) fue objeto de [...] por parte del primero de dichos servidores públicos, y que el director de la escuela y la [...] trataron de intimidar a la (menor de edad agraviada) para que se retractara de su acusación en contra del profesor Ortega Buenrostro, pues afirmó que incluso el director le grito y la llamó mentirosa. Durante la investigación de la queja se demostraron los hechos que la inconforme atribuyó a los dos servidores públicos citados en primer término, no así los que reclamó en contra de la [...].

 
  RECOMENDACIÓN 45/2013 19 de diciembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad, a la protección de la salud y a la igualdad en relación con los derechos de la niñez.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviada) acudió al Hospital Regional de Tepatitlán de Morelos, en donde solicitó atención médica, porque se encontraba (...) y se le había [...]. En dicho lugar la atendieron y le informaron que se le realizaría una (...); sin embargo, al llevarse a cabo el cambio de guardia del personal médico, un doctor de nombre Darío Puga Aguilar le informó que no obstante lo que le habían dicho antes, el [...], sin cirugía. Dicho médico le suministró medicamento para inducir el [...], esperando por espacio de aproximadamente […] horas, tiempo en el cual no se realizó la vigilancia estrecha de la condición de (agraviada) ni de la frecuencia cardiaca del (...). La (agraviada) padeció durante todo ese tiempo fuertes dolores […] y falta de oxígeno, y al día […] que le realizaron la (...), se percataron de que (...) había fallecido. En consecuencia, esta Comisión acreditó responsabilidad profesional por parte del médico Darío Puga Aguilar en la atención brindada, que se traduce en una violación de los derechos humanos a la legalidad y a la protección de la salud, lo que derivó en la muerte de la (...) que esperaba la (agraviada).

 
  RECOMENDACIÓN 44/2013 19 de diciembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Salvador González de los Santos
Fiscal Regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia

MOTIVO
 

En el mes […] del año […] se denunciaron hechos constitutivos de delito en agravio de (agraviada) ante el Ministerio Público de Talpa de Allende, Jalisco, donde se inició la averiguación previa [...]. Sin embargo, el licenciado Raúl Torres Landeros, agente del Ministerio Público encargado de integrar la referida indagatoria, fue omiso en desahogar y agotar en forma oportuna todas las diligencias para la acreditación del delito y la probable responsabilidad del acusado. Aunado a lo anterior, Torres Landeros determinó el no ejercicio de la acción penal y resolvió archivar la precitada averiguación previa sin la debida fundamentación y motivación legal de su resolución, violando el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

 
  RECOMENDACIÓN 43/2013 9 de diciembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Sergio Ramón Quintero González
Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad de manifestación de las ideas y a la libertad de reunión

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], habitantes del [fraccionamiento 7, I, II y III], [fraccionamiento 1, I, II y III], [fraccionamiento 6], [fraccionamiento 3], [fraccionamiento 4], [fraccionamiento 2] y [fraccionamiento 5], todos del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, acudieron a esta Comisión y ratificaron un escrito de queja que presentaron en contra del primer edil de dicho municipio y del titular de la entonces Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado (SVT), ahora Secretaría de Movilidad del Estado (SME). Argumentaron que dichas autoridades hacían caso omiso a sus reclamos sobre el mal servicio de transporte público de pasajeros que les proporciona la empresa [...], así como a sus peticiones para la autorización de otras rutas de camiones que satisfagan sus demandas, y para que la tarifa del servicio sea igual a la que se fijó para el resto del área metropolitana de Guadalajara. Al primero de dichos funcionarios también le atribuyeron que pretendió que se comprometieran a no hacer uso de su derecho a manifestarse (reunirse) para reclamar sus derechos.

Con la investigación que practicó este organismo se demostró que el presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos incurrió en violación de los derechos a la libertad de manifestación de las ideas y a la libertad de reunión de los (agraviados). No se acreditó que la entonces Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado hubiese violado derechos humanos.

 
  RECOMENDACIÓN 42/2013 9 de diciembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal de Guadalajara

Maestro en derecho Carlos Mercado Casillas
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la seguridad jurídica y a la propiedad o posesión

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviada 1) caminaba por la calle [...] y al cruzar el [...], en la colonia [...], fue atropellada por un policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que conducía una patrulla con las farolas encendidas. Ella murió en el lugar pocos minutos después del accidente y el conductor, luego de dicho percance, giró la unidad hacia la derecha, se dirigió al carril de terracería, causó daños a un inmueble y golpeó un vehículo que estaban reparando varias personas, una de las cuales resultó lesionada. Posteriormente la patrulla se fue sobre otro vehículo estacionado, en cuyo interior había […] personas, y le causó daños a dicho automotor.

 
  RECOMENDACIÓN 41/2013 28 de noviembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Carlos Mercado Casillas
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Licenciado Juan José Razo Vizcarra
Director de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la seguridad jurídica, libertad, igualdad y a la educación

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], aproximadamente a las [...] horas, estudiante de […], (agraviado) salió de clases del […], se dirigió a la estación del tren ligero ubicada en [...] y avenida […], realizó el trámite de […] para abordar ese transporte con destino a las oficinas de […], donde realizó una […], después, decidió caminar por la avenida […] hacia su casa. Mientras avanzaba leía un libro, pero […] antes de llegar a la calle [...] observó que había varias patrullas de Policía de Guadalajara y un helicóptero que sobrevolaba por la zona. No le dio importancia y continuó su camino, pero de pronto se acercó un policía y sin motivo alguno de un golpe le tiró el libro, lo aventó contra una pared, lo esculcó y aunque no portaba nada ilegal, le colocó las esposas con las manos hacia la espalda, lo subió por la fuerza a la parte trasera de una patrulla, lo esculcaron nuevamente y le quitaron su rosario, un celular, el cuaderno de la universidad y lo golpearon con pies y manos. Trató de explicarles su inocencia, pero no le hicieron caso, y junto con un hombre al que no conocía, lo llevaron a la Procuraduría del Estado (ahora Fiscalía General).

 
  RECOMENDACIÓN 40/2013 28 de noviembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida y a la salud

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] acudieron ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco la (quejosa) y su (menor de edad agraviada), de [...] años, para presentar queja en contra de Carlos Arturo Pérez Castellanos, ginecólogo y obstetra adscrito a la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal (UEAON), mejor conocida como Hospital de la Mujer, organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud. La (menor de edad agraviada) manifestó que acudió a dicho nosocomio por un problema de [...] y para realizarse un [...], y fue atendida por el médico Pérez Castellanos, quien después de valorarla la derivó a la clínica subrogada de Salud Jalisco, [...], para que le practicaran una [...]; lo anterior, no obstante haberle informado que no tenía dolores de (...) y que no cubría las semanas de (...) para su (...). Sin embargo, el galeno le señaló que en virtud de que tenía la [...] no presentaría dolores y ya se encontraba en término, por lo que atendió las indicaciones del médico tratante. Sin embargo, una vez que le fue practicada la cirugía, se advirtió clínicamente que el (recién nacido agraviado) contaba con tan sólo […] semanas de (...) y posteriormente perdió la vida, ya que por falta de espacios en el sector público, no pudo ser trasladado a otro hospital en donde se le proporcionara asistencia respiratoria y suministro del medicamento […].

 
  RECOMENDACIÓN 39/2013 24 de octubre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Dr. Sergio Ramón Quintero González
Presidente municipal del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho de la niñez, a la legalidad y seguridad jurídica, de la protección a la salud, la privacidad, a la intimidad y a la protección de los datos personales.

MOTIVO
 

La niñez representa un grupo vulnerable de especial atención para esta Comisión, en virtud de que por sí solos no pueden protegerse y defenderse de actos que pongan en peligro su integridad física y desarrollo emocional, dignidad personal, libertad, igualdad, protección a su salud y privacidad, y en ocasiones tampoco pueden hacer valer por sí mismos sus propios derechos. La familia debe ser el primer entorno seguro de protección de la niñez, ya que en ella se comienza a construir la identidad que hará posible alcanzar su pleno desarrollo integral individual y social; ello, mediante el fomento de valores y respeto a su bienestar emocional y físico. Como mecanismo primordial de la protección de la identidad de la niñez se encuentra la inscripción oportuna de su nacimiento pues su falta ocasiona que se vulnere su garantía de seguridad jurídica y se deje de garantizar entre otros derechos, al nombre, a la nacionalidad e identidad propia, además recibir atención a su salud, asistencia social y que no pueda inscribirse en la escuela. A principios del mes […] del año […], el personal del Sistema DIF municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos recibió el reporte de una (menor de edad agraviada) de la localidad que no acudía a la escuela, lo que motivó que la trabajadora social de esa dependencia se entrevistara con (…), quien confirmó el hecho y señaló que su falta se debía a que la (menor de edad agraviada) no se encontraba registrada civilmente y por ende carecía de acta de nacimiento. Sin embargo, el personal del Sistema DIF municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos omitió llevar a una investigación del entorno familiar en el que se desarrollaba la (menor de edad agraviada) y de esta forma asegurar su protección a la integridad física y emocional. Por otra parte, si bien es verdad que la Dirección Jurídica del DIF del citado municipio brindó el apoyo para llevar a cabo el registro extemporáneo de la (menor de edad agraviada), también lo es que el servicio fue prestado de forma deficiente, toda vez que su entonces titular substanció un procedimiento sin satisfacer los requisitos establecidos por la Ley y Reglamento del Registro Civil de nuestro estado. No obstante lo anterior, y sabedor de las inconsistencias existentes en el trámite, el Oficial del Registro Civil de esa localidad autorizó el registro de la (recién nacida) el día [...] del mes [...] del año [...], quien además aseguró ante este organismo que en ningún momento revisó los documentos que se acompañaron al respectivo procedimiento, ni tampoco tuvo acercamiento con los interesados pero aprobó el acta extemporánea, en virtud de que ya se encontraba firmada por éstos. De esta manera, ambos funcionarios violaron el derecho a la seguridad jurídica e identidad propia de la (menor de edad agraviada), al no cerciorarse de que los datos presentados fueran auténticos y acordes a su realidad social y jurídica. Por otro lado, los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central del Estado (FCE), omitieron proteger la integridad física y emocional de la (menor de edad agraviada) al no dictar de forma inmediata su aseguramiento y protección dejándola expuesta ante su agresor. Lo anterior, en virtud de que el dictamen del síndrome del […] no advertía que se configurara el mismo, sin embargo, dicha pericial jamás concluyó esa situación, sino que los especialistas manifestaron su imposibilidad de rendirlo al no contar con elementos que permitieran conocer el entorno familiar de la (menor de edad agraviada). Días posteriores fue asegurada la (menor de edad agraviada) y su (recién nacida) al haberse comprobado de forma científica que la persona conocida como su (…) también lo era de su (recién nacida). Por su parte, el personal médico del Hospital General de Occidente si bien presentó una adecuada atención a la (menor de edad agraviada) durante su proceso de parto y nacimiento de su (recién nacida), también lo es que esta Comisión considera que hubo una extralimitación de su parte, al haberle colocado a la (menor de edad agraviada) un [...] el cual por su naturaleza ocasiona afectaciones psicológicas y físicas que se suman a las ocasionadas al abuso sexual sufrido, para ello se basaron en el consentimiento informado de (…), sin embargo de la carta que fue elaborada para justificar esa actuación, se aprecian diversas irregularidades entre la que sobresale que la autorización de (…) se otorgó como testigo, aunado que del expediente clínico no se aprecia se hubiera brindado a la (menor de edad agraviada) ni a quien ejerce su patria potestad de una adecuada consejería acorde a su nivel y capacidad. Finalmente, al haberse transmitido indebidamente por parte de servidores públicos los datos personales de la (menor de edad agraviada), los medios de comunicación dieron cuenta de los pormenores de la (menor de edad agraviada) difundiendo la noticia hasta ámbitos internacionales y con manejo en redes sociales, quedando plenamente descubierta su identidad lo que ocasionó su acoso social obligándola irse a vivir con su familia a un lugar distinto.

 
  RECOMENDACIÓN 38/2013 24 de octubre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

Doctor Víctor Ángel Castañeda Salazar
Secretario de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], cuando (agraviada) conducía su automóvil, tuvo un percance con otro vehículo que se encontraba estacionado en doble fila, cuyo copiloto al parecer abrió la portezuela imprudentemente, lo que provocó que el auto de (agraviada) se impactara en la puerta del otro vehículo. Con ese motivo, un agente del Ministerio Público adscrito al puesto de socorros de la Cruz Verde Doctor Francisco Ruiz Sánchez inició un acta circunstanciada para la investigación de los hechos; sin embargo, las pruebas que se recabaron demuestran que él y su secretario simularon la práctica de algunas diligencias y con ello incurrieron en violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. También se acreditó que el agente ministerial, un policía investigador y un paramédico se condujeron con falsedad ante esta Comisión al rendir sus informes.

 
  RECOMENDACIÓN 37/2013 26 de septiembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Contador público Fidel Armando Ramírez Casillas
Director del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la salud y los derechos humanos de los adultos mayores.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], se publicó una nota en el medio periodístico Noticias Grupo Garza Limón, con el encabezado “Reportan cinco suicidios en menos de 24 horas en distintos hechos”. Señaló que en el primero de ellos, personal del Servicio Médico Forense había dado a conocer el suicidio de (agraviado), de [...] años, quien se había arrojado al vacío de un tercer piso, en el interior del Centro de Atención y Desarrollo Integral del Pensionado (CADIP), dependiente del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), razón por la cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), de manera oficiosa inició la integración de la queja 10426/2012-V, y una vez concluidas las investigaciones acreditó que el adulto mayor referido fue víctima de las omisiones y falta de sensibilidad en la atención que recibió durante su estancia en dicha casa hogar.

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se dirige a la
actual autoridad para que tome las providencias señaladas.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2013 30 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Titular de la Secretaría de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la igualdad y al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

Un grupo de […] servidores públicos del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos, dependiente de la Secretaría de Salud Jalisco, reclamó que el doctor Agustín García de Alba Zepeda, quien en la pasada administración estatal fungió como secretario técnico del mencionado consejo, incumplió con diversas funciones que legal y laboralmente le correspondía realizar; Entre otras anomalías referidas por ellos estaba el haber negado recursos para la difusión de los programas de dicha dependencia, con lo cual limitó a su personal a realizar labores con recursos insuficientes en detrimento de información oportuna a la sociedad sobre la donación y trasplante de órganos; no reactivó la publicación de la revista El […]; suspendió la celebración del Congreso […] programado anualmente; y omitió coordinarse con […] y las dependencias afines al Consejo, como son el […], el […], A.C., los hospitales que cuentan con licencia sanitaria para la disposición y trasplante de órganos, la hoy Fiscalía General del Estado (FGE) y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). Además, reclamaron violaciones a sus derechos humanos en aspectos laborales, al considerar que la autoridad involucrada realizaba acciones persecutorias de los trabajadores ejerciendo actos de presión para que renunciaran.

 
  RECOMENDACIÓN 35/2013 30 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestra Consuelo del Rosario González Jiménez
Directora general del Sistema DIF Jalisco

Maestra María Elena Valencia González
Directora general del DIF Zapopan

Maestro Salvador González de los Santos
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

En el mes […] del año […] y mes […] del año […] se recibieron tres quejas a favor de varios (...) institucionalizados y (...) del Consejo Estatal de Familia (CEF), así como del Consejo Municipal de Familia de Zapopan (CMFZ), albergados en la [...], AC, ya que al parecer eran maltratados, golpeados y víctimas de abuso sexual, tanto de otros (...) como del director de dicha casa hogar. También se encontraban en malas condiciones de higiene y en abandono institucional. Al realizar la investigación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco documentó violaciones de derechos humanos de algunos de los menores ahí albergados. También se observó la falta de procuración de justicia por parte del personal de la Fiscalía Central del Estado (FCE) en la integración y resolución de las actas de hechos, expedientes de investigación y averiguaciones previas, iniciadas con motivo de las denuncias presentadas en agravio de menores y que hasta la fecha no han sido resueltas.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2013 5 de septiembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud y a los derechos ambientales.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (vecinos agraviados) de las colonias [...] y [...], interpusieron queja a su favor y en contra del presidente municipal, la Secretaría de Medio Ambiente, Dirección de Prevención y Control Ambiental, el director de Padrón y Licencias y otras autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara. Dijeron que han sido omisos en resolver la problemática relacionada con la contaminación acústica que prevalece en la zona desde hace tiempo, la cual afecta la salud de las personas que viven en los alrededores, donde la proliferación de giros comerciales ha ido en aumento. Argumentaron que estos negocios infringen la normativa aplicable, ya que el nivel de decibeles emitidos supera los límites permitidos por la Norma Oficial Mexicana, lo que afecta la estabilidad emocional y la integridad física y moral de los habitantes. Por lo anterior, esta Comisión recabó evidencias que dejan claro la omisión de la autoridad al no actuar conforme a derecho ante las constantes violaciones de los reglamentos municipales.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2013 5 de septiembre de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Sergio Ramón Quintero González
Presidente municipal del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, falsa acusación, a la libertad personal y a la privacidad.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], el (agraviado) se encontraba en su domicilio particular en compañía de (quejosa) y las(…) de ambos, cuando de pronto varios elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos que viajaban en las unidades [...], [...] y [...] se presentaron, y sin contar con una orden expedida por autoridad competente, ingresaron por la fuerza al domicilio y destrozaron la puerta de la entrada y el interior. Los amenazaron y golpearon (agraviado), a quien sin que existiera una justificación legal se lo llevaron detenido, esto en presencia de […]. Sustrajeron varias prendas de vestir del (agraviado), ya que este laboró para algunas corporaciones policiales; lo anterior, con la intención de justificar su actuar e inculparlo falsamente de los delitos de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o insignias. Una vez en los separos de la corporación fue objeto de agresiones físicas y psicológicas, con la presunta complacencia del alcaide de la cárcel municipal. Posteriormente, el día [...] del mes [...] del año [...], fue consignado ante la Fiscalía Central con sede en Ixtlahuacán de los Membrillos, donde se le inició la averiguación previa [...] por los delitos de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o insignias, pero al momento en que el Ministerio Público llevó a cabo la diligencia de fe ministerial de la constitución física del (agraviado), se asentó que no estaba uniformado como lo aseveraron los policías municipales, ni tampoco se le encontró objeto alguno que presumiera su responsabilidad del o los delitos por los cuales fue detenido, lo cual comprueba que fue objeto de una falsa acusación por parte de los servidores públicos municipales.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2013 20 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Juan José Razo Vizcarra
Director de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana Ayuntamiento de Guadalajara

Maestro Carlos Mercado Casillas
Comisario de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos de las víctimas a la libertad, a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

integrantes del [movimiento social], se reunió en plaza [...] para iniciar una manifestación contra el resultado del proceso electoral federal. Avanzaron hacia la avenida [...], se detuvieron en las instalaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI), donde algunos integrantes del contingente lanzaron objetos al inmueble. Tras ellos iba una patrulla de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara (SSCG). Se desplazaron hasta las instalaciones de Televisa, donde también arrojaron objetos y causaron daños al inmueble, por lo que ya habían acudido más unidades de la SSCG. Prosiguieron su camino hasta llegar a la avenida [...], donde se unieron más personas. Cuando continuaron por avenida [...] ya iban resguardados por varias unidades de la policía. Sin embargo, al llegar al cruce de las avenidas […] y […] ya se encontraban policías de la SSCG formando una valla y frente a ellos unas barandas. Se iniciaron actos violentos de los cuales resultaron lesionados varios manifestantes, y según la versión de los policías, causaron daños a seis unidades, se extravió un radio de comunicación y resultaron lesionados algunos elementos, lo que motivó la detención de [...] personas.

 
  RECOMENDACIÓN 31/2013 20 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director general del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, ejercicio indebido de la función pública y violación a los derechos de las víctimas de delito.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] acudió ante este organismo (agraviado 1), quien manifestó que (...) padece de sus facultades mentales y es exageradamente agresivo. Agregó que esta persona se droga con todo tipo de estupefacientes, y armado con una manopla y un cuchillo empieza a agredir a todas las personas que pasan por el lugar. También manifestó que el mes de […] del año […] él fue agredido físicamente por esta persona a quien denunció ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), ahora Fiscalía Central del Estado (FCE), donde se integró una averiguación previa en la agencia [...] de Delitos Varios, y que posteriormente fue consignada al Juzgado […] Penal, donde el juez determinó sancionar a este individuo con una multa al considerar que los hechos delictivos que cometió no eran graves.

El día [...] del mes [...] del año [...] acudió a esta Comisión el (agraviado 2), quien señaló que el día [...] del mes [...] del año [...] fue agredido físicamente por (...), quien le provocó una fractura en […], motivo por el cual interpuso denuncia en su contra ante el agente del Ministerio Público adscrito a la agencia [...], que integró la averiguación previa [...], que fue consignada el día [...] del mes [...] del año [...] al Juzgado […] Penal, donde su titular lo declaró inimputable el día [...] del mes [...] del año [...], debido a los trastornos mentales que padece, y ordenó su internamiento en la institución especializada en psiquiatría [...] Estancia Prolongada, pero que luego de ser valorado por el médico residente Víctor Hugo Morales García, se determinó que no cumplía con los criterios de internamiento, y por ello fue puesto en libertad, pasando por alto la determinación del juez.

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas.  

 
  RECOMENDACIÓN 30/2013 20 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad por prestación indebida del servicio público, a la integridad personal, al trato digno y a la igualdad en relación con los derechos del niño

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], la (quejosa) presentó queja a favor de (agraviado), de [...] años, y en contra del profesor Viviano Ramos Ruvalcaba, director y docente de la escuela primaria […], ubicada en la localidad de […], municipio de […], ya que cuando se encontraban en la hora de clase dicho profesor tomó a (agraviado) del cuello con ambas manos hasta provocarle un desvanecimiento, lo que trajo como consecuencia que dentro del plantel educativo se pusiera en riesgo la integridad física y emocional del (agraviado) y demás alumnos.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2013 20 de agosto de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisario general de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad física, legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], la (quejosa) presentó queja a favor de (agraviado 1) y (agraviado 2). Reclamó que el día [...] del mes [...] vio que (…) eran detenidos violentamente por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) en calles del [...]. A (agraviado 2) lo tenían con el rostro cubierto y ensangrentado, y (agraviado 1) lo sacaron de un local de comida dándole golpes con una barra metálica, luego lo subieron a una camioneta donde continuaron lesionándolo. Ellos gritaban por los fuertes golpes que recibían y ella, por desesperación, se acercó a las camionetas en que se encontraban, pero los policías investigadores le dijeron que no se acercara porque la iban a detener también a ella y (…) que la acompañaba. Asimismo, el día [...] del mes [...] del año [...] las señoras (…), (…) y (…) interpusieron queja en favor de sus respectivos (...), (...) y (agraviado 3), en contra de elementos de la PIE de la División de Secuestros y Extorsiones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, hoy Fiscalía Central del Estado (FCE). Reclamaron que los días […] y día [...] del mes [...] del año [...] sus (…) fueron detenidos y arraigados; días después, cuando fueron a verlos a la casa de arraigo de la citada fiscalía, se percataron de que se encontraban lesionados y éstos les dijeron que los citados policías los habían golpeado para que se declararan culpables de delitos que no cometieron.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2013 31 de julio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Alfredo Barba Mariscal
Presidente municipal de San Pedro Tlaquepaque*

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud (negligencia médica) y negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de salud.

MOTIVO
 

La (quejosa) manifestó que el día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) tenía la presión arterial baja, no se podía sostener y refería que le dolía el estómago. Decidieron llevarlo a la Cruz Verde Marcos Montero, dependiente de los Servicios Médicos Municipales de San Pedro Tlaquepaque (SMMSPT).Aproximadamente a las [...] horas llegaron a urgencias donde los atendió una trabajadora social y una doctora las cuales la mandaron a sacar ficha, aunque ella insistía que (agraviado) se veía muy mal. La (quejosa) compró su ficha, se acercó con la enfermera en el área de consulta médica y ésta le dijo que esperara su turno. Pasaron dos horas sin que nadie los atendiera, hasta que después de insistirle a una enfermera, ésta le tomó la presión arterial y señaló que estaba normal. Comenta que (agraviado) le dijo que se sentía muy mal, y al no recibir la atención oportuna decidieron llevarlo con un médico particular. Aproximadamente a las […] horas le dio un paro cardiaco a su (agraviado) en el consultorio particular, por lo que el galeno indicó que lo regresaran a la Cruz Verde Marcos Montero y aproximadamente a las […] horas falleció.

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias.

 
  RECOMENDACIÓN 27/2013 31 de julio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Héctor Córdova Bermúdez
Comisario de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque*

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública, a la inviolabilidad del domicilio en su modalidad de allanamiento ilegal y desaparición forzada o involuntaria de persona y violación de los derechos de las víctimas.

MOTIVO
 

Esta Comisión abrió queja como consecuencia de la comparecencia de la (quejosa), el día [...] del mes [...] del año [...], ya que recibió tres llamadas telefónicas de (agraviado), en las que pedía ayuda porque lo habían detenido patrullas de San Pedro Tlaquepaque; después de eso no supo nada de él. Al día siguiente se enteró que cerca de su casa fue detenido su (agraviado) junto con otras [...] personas, pero de los [...] detenidos solamente habían registrado a […]. Continuó con la búsqueda en varias delegaciones de Tlaquepaque y dependencias de la Procuraduría General de la República en Guadalajara, sin tener éxito. Realizó la denuncia respectiva por la desaparición, con la esperanza de encontrarlo con vida, pero el día […] del mes […] del año […] lo localizó muerto en el Servicio Médico Forense. Hizo hincapié sobre la detención realizada por los policías de Tlaquepaque, a quienes responsabiliza de la muerte, ya que falleció por homicidio por […], coadyuvada por la contusión de […], […] y […] de […] grado a las […] horas del día [...] del mes [...] del año [...], horas después de que fue detenido por los gendarmes.

* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias.

 
  RECOMENDACIÓN 26/2013 31 de julio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado

Licenciado Marco Antonio Cuevas Contreras
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

 
CONCEPTOS
 

violaciones del derecho a la integridad física y psicológica, a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (quejosa) presentó queja a favor de (agraviado). Manifestó que alrededor de las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...] varios elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) lo detuvieron porque supuestamente había cometido un homicidio. Cuando la (quejosa) fue a verlo al día siguiente, él le comentó que estaban torturándolo y que por ello se había declarado culpable. El día [...] del mes [...] del año [...], el (agraviado) ratificó la queja y aseguró que había sido detenido dentro de su recámara, que lo subieron a una camioneta y lo llevaron a las oficinas de la Fiscalía Central del Estado (FCE), donde por cerca de […] horas continuaron con el interrogatorio y con los actos de tortura. Posteriormente lo excarcelaron para llevarlo a otro sitio, donde volvieron a golpearlo a fin de que se declarara culpable. Por otra parte, dos médicos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) que elaboraron sendos partes médicos a favor del (agraviado) mientras estuvo a disposición de la FCE, omitieron asentar las lesiones que presentaba, de las que, en cambio, sí dieron fe una médica de esta institución y dos médicos del Reclusorio Preventivo del Estado (RPE), quienes describieron en sus respectivos partes diversas lesiones cuya antigüedad coincidió con los días en que estuvo a disposición de la FCE.

 
  RECOMENDACIÓN 25/2013 18 de julio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco Javier Romero Mena
Director general del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño y al trato digno

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió en este organismo la queja que por comparecencia formuló la (quejosa), a favor de (agraviada), de [...] años, en contra del profesor Arturo Javier Fuentes Borja, docente del plantel [...] del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco, turno […]. Entre otras cosas, la (quejosa) argumentó que desde el año […] fue víctima de ofensas, insultos e indirectas de índole sexual por parte de dicho maestro, y que esa conducta se intensificó a partir del mes […] del año […], al término del […] grado, cuando él le impartió clases. Durante la investigación, esta Comisión acreditó que, con su conducta, el profesor incurrió en violación a los derechos del niño y al trato digno en agravio de su alumna, a quien humilló y le faltó al respeto frente a otros alumnos, al emitir expresiones fuertes de índole sexual, además de que utilizó a sus compañeros para prefabricar una prueba mediante una grabación en la que ellos hicieron una remembranza de los hechos.

* La presente Recomendación se emite por hechos ocurridos en la anterior administración, pero se le dirige en su carácter de actual titular para que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2013 18 de julio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado General de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] compareció a este organismo (agraviado) para reclamar que alrededor de las [...] horas del día […] del mes […] del año […] conducía su automotor por [...] de Guadalajara, al cruzar [...] tuvo un incidente vial con un vehículo [...], que era tripulado por un elemento de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Fiscalía General del Estado (FGE), a quien ofreció disculpas, pero cuadras adelante lo alcanzó y le realizó […] disparos con su arma de cargo, y le acertó en la pierna [...]. Al sentirse herido, lo persiguió y finalmente se impactó contra su automotor fuera de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara (SSCG), donde fue atendido de su lesión al llegar personal médico de la Cruz Roja Mexicana. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) acreditó la existencia de graves violaciones de derechos humanos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica del (agraviado), contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, así como de la Constitución Política del Estado de Jalisco y otras leyes estatales y federales.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2013 20 de junio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado*

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la igualdad (discriminación), a la privacidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJE, recibió una denuncia telefónica anónima en donde se señalaba que en los cruceros de las avenidas [...] y [...], de Zapopan, se encontraba una niña conocida como (agraviada 2), de entre […] y […] años, vendiendo chicles y pidiendo limosna a los automovilistas. De acuerdo con investigaciones de esta Comisión, se comprobó que era su (...) quien la obligaba a realizar dichas actividades, lo cual ya se había reportado al DIF. Asimismo, en la red social denominada [...] circulaba una foto de (agraviada 2) donde un usuario cuestionaba que siendo la niña de piel, cabello y ojos (…), le resultaba extraño que sus (...) fueran (…), y se hicieran acompañar por otros niños, lo que hacía temer por la seguridad de (agraviada 2). Personal del sistema DIF Jalisco pudo confirmar que ya existían denuncias anteriores ante la entonces PGJE por el mismo caso, pero aunque se trató de brindarle ayuda a la (...) de (agraviada 2), ésta se negó a aceptarla. Después de que personal de trabajo social de la ahora Fiscalía Central del Estado corroboró la situación, una agente del Ministerio Público, […] testigos de asistencia, la trabajadora social, y un jefe de grupo de la Policía Investigadora con […] elementos más, se trasladaron al mencionado lugar observando que se encontraban […] además de (agraviada 2), y […] que les daban los chicles para que fueran a venderlos durante el alto del semáforo mientras las (...) permanecían sentadas en el césped. Dichos servidores públicos enseguida aseguraron a […] de los […] (agraviada 1) y (agraviada 2) y (agraviado 3), ambos de apellidos (...), y detuvieron a la (agraviada 4). Posteriormente se les practicaron pruebas de ADN a los menores de edad para cotejarlo con el de sus (...), y los niños quedaron en custodia de la casa hogar [...], donde aún permanecen. Sin embargo, de actuaciones, se advierte que en el año […], personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Zapopan ya había denunciado que en los cruceros de las avenidas [...] y [...] de Zapopan se encontraban varios menores de edad ejerciendo la mendicidad, sin ninguna respuesta o acción inmediata por parte de la PGJE.

* La presente la Recomendación se refiere a hechos no ocurridos durante su administración, pero, como titular de la nueva dependencia, se le expide a fin de que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2013 20 de junio de 2013

 

FE DE ERRATAS

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestra Consuelo del Rosario González Jiménez
Directora general del Sistema DIF Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación a los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

En el mes […] del año […] se recibió una queja a favor de varios niños institucionalizados y pupilos del Consejo Estatal de Familia (CEF), albergados en la casa hogar [...], entonces localizada en la población de [...], con el argumento de que estaban en malas condiciones de higiene y salud, así como en abandono institucional. Al realizar la investigación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) documentó violaciones de derechos humanos de algunos de los menores de edad ahí albergados y se evidenció la falta de albergues especializados para proveer de atención a niños con requerimientos especiales, en algunos casos derivados de discapacidades o de otras circunstancias, así como de un adecuado seguimiento institucional. También se observó la falta de coordinación del CEF con los albergues, al no proporcionarles la suficiente información sobre algunos de sus pupilos al ser reubicados, a fin de que los albergues pudieran tomar las medidas necesarias para su debida atención y con ello prevenir incidentes que se puedan traducir en violaciones de derechos humanos.

* La presente recomendación se emite por hechos ocurridos en la nterior administración, pero se le dirige en su carácter de actual titular para que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2013 6 de junio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Contador público Víctor Carrillo Muñoz
Presidente municipal de Poncitlán

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la vida.

MOTIVO
 

En la comunidad [...] de [...], municipio de Poncitlán, elementos de seguridad pública detuvieron a (agraviado) y a (testigo 1) por beber cerveza en la calle, a quienes trasladaron a la cárcel municipal de ese lugar. Antes de ingresarlos a la celda, los policías Everardo Castro Vázquez y Martín Flores Ruiz golpearon a (agraviado) y lo lesionaron, por lo que el médico de guardia, al valorar dichas lesiones, determinó que debía ser canalizado al hospital regional de La Barca, donde le practicaron una cirugía al haberle encontrado una perforación en el intestino delgado y el esfínter previo al intestino delgado. Sin embargo, a los tres días de que ingresó y le fue practicada la operación, falleció por choque séptico, por contusión de abdomen de tercer grado, a consecuencia de las lesiones que le provocaron los servidores públicos.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2013 6 de junio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
fiscal central del Estado

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
comisario de Seguridad Pública del Estado

Maestra Lizeth del Carmen Hernández Navarro
fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violaciones de derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la privacidad, a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], una de las dos (agraviadas)fungía como representante general de un partido político en casillas del [...] distrito electoral federal, entre la que se encontraba la [...], instalada en un kínder ubicado en la esquina de las calles [...] y [...] de la colonia [...] de Guadalajara, a la cual arribó en su vehículo particular entre las [...] y las [...] horas para entregar alimentos a los representantes del citado partido político. Fue interceptada por diversos elementos armados de la Policía Investigadora del Estado (PIE) que en ese momento detenían a tres personas denunciadas por diversos delitos. Entonces, por la fuerza intentaron bajarla de su automóvil, la jalaron del cuello con fuerza y agresividad provocándole esguinces de segundo grado en cervicales y columna torácica, así como contusiones en cráneo y tórax, además de que le causaron diversos daños a su vehículo, lo cual fue documentado en el expediente de queja. Por su parte, el visitador general de la antes PGJE rindió informes falsos ante esta Comisión y ofreció el testimonio falso de una persona, que no estuvo en el citado lugar. Demostrándose también que en los hechos estuvo presente el visitador de manera inexplicable y por demás ilegal. La (agraviada) reclamó que un elemento de la PIE allanó su domicilio y le provocó lesiones en una de sus manos. Lo cual se demostró ante esta CEDHJ.

 
  RECOMENDACIÓN 19/2013 6 de junio de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Jorge Arana Arana
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública y prestación indebida de servicio), y a la igualdad (derechos de la mujer)

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...], (agraviada) pidió apoyo a la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT), ya que estaba dormida en su domicilio cuando su esposo, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, comenzó a agredirla verbalmente. Al llegar los policías, la (agraviada) les abrió la puerta y les explicó lo sucedido, y al pedirles que se pasaran y se lo llevaran detenido, uno de los gendarmes le respondió que no tenía caso detenerlo porque llegando a la comandancia lo iban a dejar salir con el pago de una multa, que mejor iba a hablar con su marido para tranquilizarlo y que se retirara de la casa, y que iban a cuidar para que no regresara. Ella les dijo que mejor lo detuvieran, a lo que su consorte se puso violento, por lo que los uniformados lo esposaron y se lo llevaron detenido. Al cabo de […] minutos, su esposo regresó y le dijo a (agraviada) que les había dado trescientos pesos a los policías para que lo soltaran y empezó a gritarle y a golpearla con los puños y los pies. Le arrojó un estéreo en los tobillos mientras la (agraviada) le decía que hablaran, que ya no la golpeara, pero su cónyuge le contestó que se iba a armar. Después llegó un hijo de la (agraviada) y le prestó auxilio. La llevó a la Cruz Verde para que le atendieran las heridas provocadas por su pareja.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2013 23 de mayo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Álvaro Valencia Abundis
Director general del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió en este organismo la queja que por comparecencia formuló (agraviada), de [...] años de edad, en contra de los profesores Juan Alfonso Guzmán Zavala y Humberto Casillas Franco; el primero de ellos, titular de la materia de informática en el grupo de […] grado […] del plantel […] del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (Cobaej), turno [...], y el segundo en su carácter de director de dicho plantel. Argumentó que ella era alumna del maestro Guzmán Zavala, quien de manera constante la acosaba sexualmente. Agregó que también lo hacía con otras alumnas, quienes acudieron a quejarse ante el director del plantel, pero éste no hizo nada para dar solución al problema.

* La presente recomendación se emite por hechos ocurridos en la anterior administración, pero se le dirige en su carácter de actual titular para que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2013 23 de mayo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió en este organismo la queja que presentó (quejosa), a favor de su hijo de [...] años (agraviado). Manifestó que su hijo fue víctima de abuso sexual en la escuela primaria urbana [...], [...], sin que el entonces director del plantel tomara acciones contundentes en apoyo de la inconforme y resolviera la situación. De igual forma, expuso que el director que posteriormente ingresó a dicho plantel tampoco la apoyó cuando le informó lo sucedido. También se inconformó en contra de la agente del Ministerio Público que tenía a su cargo el expediente de investigación iniciado con motivo de la denuncia que formuló ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, actual Fiscalía Central, debido a que consideró que incurrió en dilación en la integración de dicho expediente. Posteriormente, de manera oficiosa se amplió la queja en contra de la profesora encargada del grupo de primer grado [...] del referido plantel. Al concluir la investigación, esta Comisión determinó que tres profesores de la Secretaría de Educación Jalisco incurrieron en violación de los derechos del niño, y a la integridad y seguridad personal.

* La presente recomendación se emite por hechos ocurridos en la anterior administración, pero se le dirige en su carácter de actual titular para que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 16/2013 03 de mayo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Salvador González de los Santos
Encargado del despacho de la Fiscalía Regional

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

En el mes […] del año […], (agraviada) denunció hechos constitutivos de delito en su perjuicio en la delegación regional Puerto Vallarta de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que se inició así la averiguación previa [...]. Sin embargo, no obstante que coadyuvó con dicha institución, Abel Ramírez Varela, titular de la agencia 2 del Ministerio Público, fue omiso en desahogar de manera oportuna las diligencias para acreditar el delito, la probable responsabilidad y la relativa a la reparación del daño. Aunado a lo anterior, incumplió con el deber de proporcionar información sobre los avances en la integración de la indagatoria, no obstante que ya estaba identificado el responsable del delito. Además, una vez que esta defensoría pública solicitó información respecto de dicha averiguación previa, un nuevo agente del Ministerio Público informó que esta se había extraviado, y se tardó cinco meses en iniciar el respectivo trámite de reposición de las actuaciones, y hasta la fecha no se ha integrado debidamente la averiguación y muchos menos consignado ante el órgano jurisdiccional competente.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2013 03 de mayo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad y seguridad personal (tortura), así como a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El (agraviado)reclamó que elementos de la Policía Investigadora del Estado, el día [...] del mes [...] del año [...],a base de engaños,lo citaron en un estacionamiento privado con el pretexto de comprarle su camioneta. Ahí lo detuvieron junto con(...) e (...) y los trasladaron a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, endonde fueron incomunicados y le informaron que se encontraba en calidad de presentado. Sin embargo, a base de tortura lo obligaron a firmar una declaración en donde aceptaba haber participado en el robo de una motocicleta y le hicieron firmar una hoja en blanco que, le dijeron, correspondía al nombramiento del defensor de oficio, y una vez obtenida su firma, permitieron que (...) e (...)se retiraran, no sin antes amenazar a la mujer con que si denunciaba lo acontecido, la levantarían para también involucrarla. Todo lo anterior, bajo la complacencia del agente del Ministerio Público integrador, su secretario, así como del defensor de oficio asignado.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2013 16 de abril de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

J. Jesús Cuevas García
Presidente municipal de Zapotlán del Rey

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad, a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

En la comunidad de [...], municipio de Zapotlán del Rey, al estar celebrando las fiestas patronales del lugar, el (quejoso) tuvo un altercado verbal con el comandante Camilo Haro Sandoval, de la policía municipal de Zapotlán del Rey, por lo que el servidor público ordenó a sus subordinados que lo detuvieran. El (agraviado 1) se resistió al arresto y se inició una batalla campal con piedras entre los policías, familiares y vecinos que lo apoyaron espontáneamente. Luego, los policías municipales subieron el nivel de las hostilidades disparando sus armas de cargo en contra de los (agraviados), con el resultado de que (agraviado 2), familiar de (quejoso), recibió una bala que entró y salió por […]. También resultó herido (agraviado 1), (...) de los (agraviados), con un disparo en el pecho que le provocó la muerte poco después. Los funcionarios públicos, al ver la gravedad de los hechos, se retiraron del lugar. Previamente los policías municipales se habían excedido en el uso de la fuerza pública para detener a (...), (…) de los (quejosos), y a (...). Posteriormente fueron detenidos dos hermanos más, (...) y (...), cuando acudieron a los separos de la policía municipal a llevar una cobija a (…), ellos no habían participado en los hechos.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2013 04 de abril de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Encargado del Despacho de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad, privacidad, integridad física, y seguridad personal (tortura) y al trato digno.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la llamada telefónica de (quejoso), quien manifestó que momentos antes varios agentes de la entonces Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE) ingresaron por la fuerza al domicilio de (agraviado 1), en el cual se encontraba acompañado de su familia y de (agraviado 2). Los dos hombres fueron severamente golpeados, catearon el hogar y posteriormente los policías estatales huyeron del lugar, dejando colocados los aros aprehensores a (agraviado 1). Por la gravedad de las lesiones, la familia solicitó el apoyo de una ambulancia que los trasladó a la [...]. De inmediato, un visitador de este organismo dictó las correspondientes medidas cautelares y acudió al puesto de socorros a recabar la ratificación de los (agraviados), quienes además señalaron que los agentes estatales les aplicaron descargas eléctricas e introdujeron su cabeza en una tina con agua, además de sustraerles diferentes pertenencias. El médico de este organismo elaboró los respectivos partes y el visitador dio fe de las lesiones encontradas, así como de la presencia del personal de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social en el Estado (SSPPRSE), que acudió a retirar a (agraviado 1) los aros aprehensores y a tomar declaraciones para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2013 27 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos.

MOTIVO
 

El (quejoso) manifestó que (agraviada), estaba programado para atención de parto el día [...] del mes [...] del año [...]. Como presentaba (...), el día [...] de ese mes [...] acudió al hospital [...], pero los médicos que la revisaron le dijeron que era normal y le dieron los signos de alarma. Agregó que el día […] regresó al hospital porque tenía dolores muy fuertes, y el médico que la revisó, después de realizarle un ecosonograma, le dijo que le faltaban como […] días para el parto. Sin embargo, ella acudió de nuevo como a las [...] horas del día […] del mes […], porque sentía que su bebé se movía más de lo normal, además de que tenía dolores muy fuertes, pero el médico que la atendió le indicó que regresara en doce horas. Como ya no soportaba los dolores, regresó nuevamente a las [...] horas del mismo día; después de ser examinada le dijeron que no había cupo y la derivaron para su atención de urgencia al hospital [...], en donde después de tres horas fue intervenida, pero su bebé ya había fallecido. Concluida la investigación, la Comisión determinó que dos médicos que atendieron a la (agraviada) incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2013 27 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño a la integridad y seguridad personal, y al trato digno.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió en la Oficialía de Partes de este organismo el escrito de queja que presentaron (quejoso 1) y (quejosa 2), a favor de (agraviado), con motivo de las lesiones que Óscar Joel Elías Cabrera, entonces profesor de educación física de la escuela [...], le causó al someterlo frente a sus compañeros como forma de disciplina. Al realizar la investigación, la CEDHJ documentó la violación de los derechos del niño, a la integridad, seguridad personal y al trato digno.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2013 27 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violaciones de los derechos a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], (agraviado 1) y (agraviado 2) fueron detenidos por el rumbo de la colonia [...] en Guadalajara, por varias personas que no se identificaron y que viajaban en cinco vehículos, quienes les pusieron una bolsa en la cabeza y se los llevaron a un lugar desconocido. Durante el trayecto fueron golpeados y al primero de los (agraviados) le apretaban los testículos cuando no les gustaba alguna de sus respuestas, luego llegaron a un inmueble donde les vendaron los ojos, y continuaron golpeándolos en diversas partes del cuerpo, además de recibir una serie de amenazas en su contra y de su familia. Durante su estancia, (agraviado 1) escuchó los gritos de (agraviado 2). Cuando lo pasaron a la camioneta pudo ver a su (...), a quien tenían esposado, desnudo y mojado, quien le comentó que le dieron toques en los testículos, en la cara y varias partes de su cuerpo además de que traía un ojo casi cerrado por lo inflamado. Los causantes de estos eventos fueron elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes realizaban la investigación del secuestro de (...).

 
  RECOMENDACIÓN 09/2013 14 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud

MOTIVO
 

Esta Comisión abrió queja de manera oficiosa, como consecuencia de una publicación periodística de Notisistema del 10 de abril de 2012, en la que se señalaba el fallecimiento de (agraviado)por un mal diagnóstico que le fue elaborado por una médica y un médico de la Cruz Verde [...], a causa de las lesiones que sufrió al ser atropellado por un vehículo.

 
  RECOMENDACIÓN 08/2013 14 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Pleno del H. Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la libertad personal, retención ilegal, incomunicación y prestación indebida del servicio público.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...] horas, el (agraviado) se encontraba en compañía de su (...) cenando enfrente de la [...] de Villa Corona, cuando se hicieron presente tres elementos de Seguridad Pública del citado municipio, quienes en tono de orden le dijeron que los acompañara a la comandancia; cuando les preguntó el motivo de ello, le respondieron que eran órdenes del presidente municipal. Los acompañó hasta la comandancia, donde fue privado de su libertad sin que existiera una causa legal para ello y desde ese momento lo mantuvieron incomunicado, ya que no le permitieron realizar una llamada telefónica, ni tampoco que algún familiar o persona de su confianza se entrevistara con él. En virtud de lo anterior, la (...) acudió a la agencia del Ministerio Público de Tlajomulco de Zúñiga para presentar la denuncia penal correspondiente, pero no le fue recabada.

 
  RECOMENDACIÓN 07/2013 7 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, y Pleno del Consejo Estatal de Familia: Contralor del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), la queja por comparecencia que presentó el (quejoso), por hechos y omisiones que consideró violatorios de sus derechos humanos, atribuibles a la licenciada Claudia Corona Marseille, entonces secretaria ejecutiva, y demás personal que resultara responsable del Consejo Estatal de Familia (CEF). Al respecto, el (quejoso) refirió que su (menor agraviado) fue asegurado en el mes […] del año […], por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), solicitó la convivencia y custodia con su (menor agraviado) ante el CEF, quien le dijo que todo lo relacionado con él, tendría que verlo en un juicio familiar que tramitarían en su contra por la pérdida de la patria potestad del niño. Demanda presentada el día […] del mes […] del año […] y que a la fecha no se ha resuelto por falta del impulso procesal que corresponde a dicho Consejo como actor en el juicio correspondiente, y tampoco le han permitido la convivencia con su (menor agraviado), quien es víctima de un completo abandono institucional y de maltrato por omisión.

 
  RECOMENDACIÓN 06/2013 7 de marzo de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad, a la libertad personal, a la privacidad y al trabajo.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...] horas, el (agraviado) se encontraba junto con sus dos (...), una de ellas menor de edad, en su negocio ubicado en la zona [...] de esta ciudad, cuando de pronto el comandante Francisco Curiel y los policías Noé López Perales, César Omar Robles Zuzuarregui y Omar Antonio Arana Carretero, acompañados de diversos elementos también de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, (SSCG) algunos cubiertos con pasamontañas, irrumpieron sin orden de autoridad competente y lo detuvieron arbitrariamente acusado de poseer droga y un arma de fuego sin licencia. Asimismo, el comandante solicitó la presencia de policías del Grupo Lobos y de un perro guardián, a quienes ordenó que realizaran un cateo sin mediar orden judicial para localizar droga; de igual forma, pidió apoyo a personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara para que fuera clausurado el local, sin embargo, no pudo acreditar ante qué autoridad la puso a disposición, y de forma expresa dijo no saber nada al respecto, no obstante que algunos elementos afirmaron que fue él quien se hizo cargo de la supuesta droga encontrada en el local. Las investigaciones efectuadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) acreditan plenamente que los policías de la SSCG transgredieron los derechos humanos del (agraviado), consistentes en la violación de los derechos a la legalidad, a la libertad personal, a la privacidad y al trabajo. Asimismo, mintieron ante este organismo y entorpecieron y dilataron las investigaciones de la presente queja.

 
  RECOMENDACIÓN 05/2013 28 de febrero de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Diego Monraz Villaseñor
Secretario de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco

Licenciada Olga María Ramírez Campuzano
Directora general del Instituto Jalisciense de Asistencia Social

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

La (agraviada) dijo que el día [...] del mes [...] del año [...], personal de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT) trasladó una camioneta de su propiedad a un depósito del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), en razón de que su (...) la había dejado estacionada en un lugar prohibido. Agregó que por razones económicas no le fue posible realizar con prontitud los trámites para su devolución, y que cuando pudo hacerlo y se le otorgó el oficio de libertad de su vehículo, acudió a las oficinas del IJAS para gestionar un descuento, pero ahí le informaron que su camioneta ya había sido entregada a otra persona, por lo que ya no pudo recuperarla. Con base en la investigación practicada por esta Comisión, se demostró que un servidor público de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado expidió indebidamente a otra persona el oficio de libertad del vehículo de la (agraviada). Otro funcionario del IJAS intervino para que el referido oficio fuera expedido, aun cuando inicialmente manifestó que su participación solo había consistido en llevar al supuesto dueño de la camioneta a la ventanilla de recepción de documentos de la SVT.

 
  RECOMENDACIÓN 04/2013 28 de febrero de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Jorge Arana Arana
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, y legalidad

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], aproximadamente a las [...] horas, (agraviado)prestó sus servicios como conductor de taxi a la (...), quien le pidió que la llevara a diferentes sitios de empeño, pero no hizo trato con ninguno por el poco dinero que le prestaban; por lo cual (agraviado)le dijo que le compraba en plazos el televisor que pretendía empeñar, trato que la (...) aceptó, por lo que en ese momento le dio 350 pesos, en el acuerdo de que al día siguiente le pagaría el resto. Sin embargo, […] días después, a las [...] horas fue detenido en el módulo [...] de la [...] por tres policías de Tonalá, quienes lo esposaron y lo subieron a una patrulla a base de golpes en todo el cuerpo, entre acusaciones de que era un ratero y que lo iban a “refundir” por haber robado a la (...). Se dirigieron a una de las casas de empeño adonde había acudido la (...), donde uno de los policías se bajó a hablar con los empleados, mientras que los otros lo golpeaban en las rodillas, oídos y le jalaban los cabellos. Posteriormente, lo trasladaron a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá, donde el juez municipal, de nombre José Francisco Reyes de Luna, lo amenazó y presionó para que firmara un pagaré y así garantizar el pago a favor de la (...) que le vendió el televisor.

 
  RECOMENDACIÓN 03/2013 18 de febrero de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Presidente municipal de Puerto Vallarta, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la integridad y a la seguridad personal

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], en Puerto Vallarta, Jalisco, a las [...] horas, aproximadamente, la unidad [...] de la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal atendió el reporte de base CARE, el cual refería que sobre la calle [...] esquina con […], en la colonia [...], se encontraba un sujeto caminando sin precaución entre los vehículos que circulaban por dicha avenida. Al llegar los agentes, hallaron al (agraviado) acostado sobre el pavimento con una herida en la cabeza, por lo que solicitaron la presencia de una ambulancia. Atendió el servicio la unidad de bomberos [...] con dos policías bomberos, quienes sólo limpiaron la herida, le colocaron un vendaje e informaron a los policías municipales que no requería atención hospitalaria. (Agraviado) fue ingresado en los separos de la comisaría de la policía preventiva entre las [...] y [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], donde el alcaide se percató de que el (agraviado) no respondía y estaba inmóvil, y fue la médica en turno quien luego de una revisión confirmó su fallecimiento, por lo que se inició al acta de hechos [...].

 
  RECOMENDACIÓN 02/2013 18 de febrero de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

En día […] del mes […] del año […], un (…) de […] años fue atropellado y posteriormente murió a consecuencia de las lesiones ocasionadas por la conductora de un vehículo particular, por tal motivo se inició la indagatoria [...] que se radicó primeramente en la agencia [...] Hechos de Sangre General y después la integró la Agencia [...], ambas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los titulares de estas agencias, el primero de ellos por dilación y omisión y el segundo por no ejercitar la acción penal por falta de elementos y archivar la averiguación propiciaron que prescribiera el ejercicio de la acción penal. Con lo anterior, al(quejoso)se le negó el derecho a una procuración pronta, completa, imparcial y expedita de justicia, y la relativa a la reparación del daño.

 
  RECOMENDACIÓN 01/2013 24 de enero de 2013

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación social del Estado de Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

violación de derechos a la legalidad, integridad y seguridad personal, a la privacidad, trato digno y derechos de la niñez

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], a las [...] horas, en el poblado de [...], Jalisco, llegaron a la casa de(agraviada 1), (agraviado 2) y (agraviado 3), todos de apellidos (…),varios elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, se dirigieron al solar donde se encontraba (agraviado 3), lo esposaron con violencia y golpearon frente a sus familiares, luego de lo cual ingresaron al domicilio sin contar con una orden de cateo, revisaron pertenencias, desordenaron objetos y, a decir de los afectados, tomaron objetos, dinero y alhajas. También agredieron a (agraviada 1) y (agraviado 2), y además allanaron las viviendas de los [...], en donde causaron destrozos. (Agraviado 3) fue puesto a disposición de la Procuraduría General de la Repúblicabajo los cargos de posesión de mariguana y arma de fuego.

 
     
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