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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al Secretario de Educación Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación del derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, a la educación, a la igualdad y al trato digno, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. |
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MOTIVO |
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La precaria situación y deficiente estructura que prevalece en las instalaciones de las escuelas ubicadas en las comunidades wixaritari de Santa Catarina Cuexcomatitlán, San Andrés Cohamiata, San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de Bolaños, así como las malas condiciones de la estructura existente, la falta de salones dignos, de material didáctico e infraestructura digital en todas las localidades adscritas a estas comunidades; además de algunas irregularidades en la situación laboral del personal docente de las localidades mencionadas, en los planteles educativos de kínder, primaria y telesecundarias; y, la posible falta de conclusión de los proyectos de educación programados y autorizados en las comunidades indígenas ante la designación del nuevo titular de la Dirección de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Jalisco, motivó que el 26 de agosto de 2019 iniciara un paro de labores por tiempo indefinido de personal docente de diversas comunidades wixaritari, principalmente en Santa Catarina Cuexcomatitlán, que dejó sin clases a más de 2 500 alumnos que reciben educación básica en esa zona, además del cierre de la Dirección Regional de Servicios Educativos Norte de la Secretaría de Educación Jalisco.
De la investigación realizada por esta defensoría pública, se acreditó la violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la educación, a la igualdad y al trato digno, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director del OPD Servicios de Salud Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad con relación al derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, por inadecuada atención médica y la pérdida de la vida de una niña recién nacida. |
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MOTIVO |
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En el mes de junio de 2019, la agraviada (TESTADO 1) fue víctima de violación de su derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, debido a que el personal del Hospital Regional de La Barca y del Hospital Materno Infantil de Ocotlán, no le proporcionaron la debida atención y cuidados cuando se encontraba en trabajo de parto, pues fue remitida de un hospital a otro sin la debida vigilancia del binomio materno-fetal, como lo dicta la normativa, lo que derivó en la pérdida de la RN.
De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que el servicio de ginecología y obstetricia del Hospital Regional de la Barca, no contaba con anestesiólogo en el momento que la agraviada requirió intervención, por lo que se derivó a la peticionaria al Hospital Materno Infantil de Ocotlán, lugar en el que tampoco fue atendida, sino enviada por sus propios medios a Guadalajara, y fue en el camino que dio a luz a su niña, quien posteriormente falleció el 5 de junio de 2019.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; a la integridad y seguridad personal, por tortura; a la libertad, en relación con la desaparición forzada; a la vida, así como abandono de persona. |
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MOTIVO |
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Aproximadamente a las 19:30 horas del 26 de noviembre de 2020, un joven caminaba por la avenida Enrique Díaz de León Sur, rumbo a su casa; antes de llegar a su destino fue interceptado por dos elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, quienes cruzaron su patrulla al paso de éste. Al verlos, se echó correr, fue perseguido por un elemento a pie y otro conduciendo el vehículo oficial; justo al llegar a la esquina de su domicilio fue atropellado con dicho automotor para lograr detenerlo. No siendo suficiente, lo golpearon, lo esposaron, lo subieron al automotor y se lo llevaron con rumbo a la carretera a Chapala, donde lo abandonaron en mal estado de salud. No fue puesto a disposición de ninguna autoridad; ello originó que su familia interpusiera denuncia por desaparición. Días después fue localizado internado en el antiguo Hospital Civil de Guadalajara, adonde fue llevado el 27 de noviembre, luego de que reportaran a la Cruz Verde de San Pedro Tlaquepaque a una persona abandonada en la carretera a Chapala, con politraumatismos y en condición muy grave de salud. Nueve días después falleció a causa de las lesiones.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de Guadalajara tuvieron participación en estos hechos, lo que constituye violaciones de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; a la integridad física y seguridad personal, por tortura; a la libertad, en relación con la desaparición forzada; a la vida, así como abandono de persona.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Casimiro Castillo
Fiscal del estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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Sobre los crímenes de odio cometidos hacia la población de la diversidad sexual, y la violación de la integridad y seguridad personal (tortura), a la igualdad y no discriminación, al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública. |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició queja de oficio 6105/2020/III a favor de (TESTADO 1), quien en todo momento se identificaba socialmente como (TESTADO 1), mujer trans, misma que a lo largo de esta Recomendación, esta defensoría respetará en todo momento su identidad de género auto percibida.
Lo anterior derivado de la información publicada en Nota Roja de Jalisco el 27 de agosto de 2020 con el titular: “Fiscalía investiga la muerte de un joven en Casimiro Castillo, hay 5 policías detenidos”, así como de la nota periodística de la Zona Tres, que informaba: “Investiga a cinco policías de Casimiro Castillo, entre ellos el director y subdirector, por el homicidio de un joven, al que entregaron a delincuentes, quienes lo golpearon y posteriormente lo regresaron a los separos”.
Por lo que esta Comisión se abocó a las investigaciones contextuales del caso, evidenciando las diversas omisiones de los operadores de la justicia administrativa municipal de Casimiro Castillo, desde la arbitraria detención de (TESTADO 1), misma que fue consumada en actos y prácticas crueles e inhumanas (torturada) por elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Casimiro Castillo, ocasionándole la muerte; asimismo se monitoreo la falta legislativa de reconocer de manera independiente y autónoma los crímenes de odio como tipo penal aplicable al Código Penal de Jalisco. Además, la inexistencia dentro de la Fiscalía del Estado de un protocolo integral en la actuación y ejecución ministerial relativo a las posibles líneas de investigación concernientes a la acreditación de los crímenes de odio, de acuerdo a las particularidades de las identidades y expresiones de géneros no binarios, las orientaciones sexuales y rasgos biológicos de las personas.
Asimismo, acumulándose a la presente Recomendación las quejas 8596/2020/III y 9452/2020/III, relativa la primera a los acontecimientos sucedidos del homicidio de (TESTADO 1), mujer trans que fue localizada sin vida en Guadalajara; y el segundo concerniente a los hechos sucedidos del homicidio de (TESTADO 1), un joven estudiante de la Universidad de Guadalajara que fue privado de su vida, ambos integrantes de la población de la diversidad sexual; circunstancias que bajo la misma directriz se evidenció la falta de un enfoque diferenciado dentro de la integración ministerial por parte de la FE.
Situación que esta Comisión estima de vital importancia pronunciarse sobre este contexto particular que enfrenta la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer y demás expresiones e identidades de género no binarias (LGBTTTIQ+) en Jalisco, relativo a esta violencia sistémica en donde se criminaliza de manera simbólica las identidades y expresiones de géneros no binarios, así como las orientaciones diversas y los rasgos biológicos de esta población.
Por lo que, esta defensoría refrenda su compromiso con este grupo históricamente discriminado, posicionándose como el primer antecedente emblemático en señalar de manera estricta la persecución de crímenes de odio como graves violaciones a derechos humanos, de acuerdo a sus homólogos organismos garantes protectores de los derechos humanos a nivel nacional, y en vincular este concepto de violación a través del mecanismo de defensa que constituyen las Recomendaciones.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Seguridad del Estado
Director General de Readaptación y Reinserción Social
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CONCEPTOS |
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violación al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) integró y ahora resuelve la queja 4159/2020/IV con sus acumuladas 4160, 4161, 4162, 4163, 4164, 4165, 4166 y 9549, todas del 2020, que se inició de oficio tras la publicación de la siguiente nota periodística de El Informador: “Ocho muertos, ocho heridos y cinco detenidos tras tiroteo en reclusorio. La Fiscalía del Estado informó que, de las ocho personas fallecidas, tres fueron por arma de fuego y cinco más por golpes. Ocho personas fallecidas y ocho lesionadas fue el saldo del tiroteo entre presos en el interior del Reclusorio de Sentenciados en Puente Grande, Jalisco, donde hubo cinco hombres detenidos, informo Gerardo Octavio Solís Gómez, fiscal del Estado”.
La queja fue a favor de quienes en vida llevaran los nombres de (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1), (TESTADO 1) y (TESTADO 1), y de sus familiares, víctimas indirectas, así como a favor de las personas lesionadas; en contra de quien o quienes resulten responsables al interior de la Comisaría de Sentenciados, por presuntos actos que se consideran violatorios de derechos humanos.
Durante la investigación realizada por este organismo se demostró que como resultado de los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2020, fallecieron nueve personas privadas de su libertad y resultaron heridas otras 5, a consecuencia de un tiroteo y agresiones al interior de la Comisaría de Sentenciados en Puente Grande, Jalisco, entre personas internas. También se evidenció que ese centro de reclusión carece de suficiente personal para la debida vigilancia de las personas internas, ya que dentro fueron localizadas dos armas de fuego, cargadores, una mira láser, cartuchos y artefactos explosivos. Se acredita, al mismo tiempo, una responsabilidad institucional por falta de cumplimiento al deber de respetar y garantizar la seguridad al interior de dicha Comisaría y protección de esos derechos humanos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Seguridad del Estado
Director General de Readaptación y Reinserción Social
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el cumplimiento de la función pública; a la vida, en transgresión al principio de debida custodia como consecuencia de las acciones y omisiones, así como de las deficiencias institucionales. |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja que por comparecencia presentó (TESTADO 1) en contra de los elementos de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado, en virtud del fallecimiento de forma violenta de (TESTADO 1) o (TESTADO 1), quien se encontraba privado de su libertad en las instalaciones de dicha comisaría. Este organismo protector de derechos humanos inició la queja anotada al rubro en atención a la naturaleza de los actos reclamados por el inconforme, que los mismos ocurrieron dentro en el área metropolitana y que fueron contra el personal de la Secretaría de Seguridad del Estado y de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al fiscal del Estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, al debido ejercicio de la función pública, al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia de género contra las mujeres |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja que por escrito presentó (TESTADO 1), jueza quinta de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado, a favor de la menor de edad (TESTADO 1)1, quien contaba con (TESTADO 15) de edad cuando se abrió la averiguación previa (TESTADO 75), por considerar una mala práctica en la integración de la citada indagatoria por parte de los agentes de Ministerio Público de la Fiscalía Estatal, quienes ocasionaron una investigación deficiente, toda vez que su actuar fue irregular y omiso y causó marcada dilación, pues no fue sino hasta enero de 2020 que se determinó y se ejerció la acción penal en contra del agresor sexual de la víctima, aunado a que tuvo un lapso de inactividad de más de cuatro años, violando con ello los derechos humanos de la víctima menor de edad.
Por tal motivo, este organismo protector de derechos humanos, inició la queja anotada al rubro y en atención a la naturaleza de los actos reclamados, y contra el personal responsable de la Fiscalía del Estado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como a los derechos de la niñez. |
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MOTIVO |
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Esta Resolución documenta una serie de omisiones cometidas por personas servidoras públicas pertenecientes a la escuela primaria (...), dependiente de la Secretaría de Educación Jalisco, quienes por no haber atendido de forma inmediata la problemática de violencia escolar al interior del plantel, propiciaron las condiciones para que las niñas (TESTADO 1) y (TESTADO 1) sufrieran a lo largo del ciclo escolar diversas agresiones a su integridad física, psicológica y emocional, mismas que fueron escalando hasta el punto en el que la alumna (TESTADO 1) terminó siendo agredida sexualmente por uno de sus compañeros agresores.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al Fiscal del Estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con la prestación indebida del servicio público, y dilación en la procuración de justicia. |
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MOTIVO |
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La CEDHJ recibió la queja que por escrito presentó (TESTADO 1) a su favor. Reclamó una mala actuación del Ministerio Público con sede en Ahualulco de Mercado en la integración de la averiguación previa (TESTADO 75), pues fue omiso en subir el reporte de robo de un vehículo a la Plataforma México, herramienta de información del Estado mexicano para apoyar la actuación de las instituciones de seguridad pública del país, lo que ocasionó que al adquirir un automotor en el estado de Guanajuato, no se percatara que contaba con reporte de robo, por lo que posteriormente le fue incautado con el argumento de que había sido robado en el estado de Jalisco. El vehículo quedó bajo resguardo en un depósito por más de cuatro años con diez meses; aun y cuando se acreditó que la denunciante se había conducido con falsedad, ya que había sido víctima de un fraude y no de un robo como denunció; no obstante, cuando fue regresado dicho vehículo por la representación social, hicieron un cobro excesivo por concepto del depósito, causándole un agravio al peticionario del cual no era responsable.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Presidente Municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al debido ejercicio de la función pública, a la vida, al acceso una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación por la obligación de garantía, al acceso a la justicia, y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia de género contra las mujeres. |
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MOTIVO |
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(TESTADO 1), mujer de (TESTADO 15) de edad, fue encontrada sin vida el día 22 de septiembre de 2019, en su casa habitación, ubicada en el municipio de Guadalajara, yacía sobre el piso, junto a las escaleras, con una bufanda junto a ella, y tenía sus piernas semiflexionadas sobre los primeros escalones, originándose la Carpeta de Investigación No. (TESTADO 75). Sin embargo, previamente había denunciado la violencia familiar que vivía (física, psicológica y sexual) por parte de su pareja, y se le valoró y determinó riesgo grave, no obstante, en la CI (TESTADO 75) no se emitieron las medidas de protección adecuadas. Por otra parte, a pesar del deber de investigar toda muerte violenta de una mujer bajo la presunción de que se trate de un feminicidio, incluyendo los aparentes suicidios, se omitió deliberadamente iniciar la CI (TESTADO 75) como feminicidio, se asumió y se practicaron las investigaciones como si se tratara de un suicidio, y se contempló como “carpeta no judicializable”, no obstante que, entre otras evidencias recabadas el día del suceso mortal, se dictaminó la identificación de proteína P30 y detección de semen en la cavidad vaginal de la víctima. Además, se advirtieron otras irregularidades y omisiones en los diversos peritajes practicados, así como actuaciones deficientes e incumplimientos de las autoridades ministeriales que en la presente resolución se describen, ya que no ajustaron su actuación al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género de Naciones Unidas, ni al Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Jalisco, obviando el enfoque especializado que el asunto requería; destacándose además que, el municipio de Guadalajara tiene dictada una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al desarrollo sustentable y a un medio ambiente sano en su modalidad de acceso a la información y participación pública. |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició esta investigación a raíz de un escrito presentado por un grupo de personas, quienes señalaron ser representantes de vecinos de las colonias Huentitán el Alto y Bajo, Lomas del Paraíso y Dr. Atl en contra de las autoridades municipales y estatales, bajo el argumento de las múltiples violaciones a los derechos humanos que se suscitaban en la zona, en específico en torno al medio ambiente, por los cambios de uso de suelo y obras que impactaban directamente a este. Señalaron en específico las obras que se hicieron públicas en junio de 2016, cuando se presentó el denominado Plan o Plano Maestro Huentitán (en adelante PMH), en donde se desarrollarían diversas acciones urbanísticas que comprendían las siguientes: Proyecto Iconia, recinto ferial (Arena, Pabellón Eco Técnico, Pabellón de Exposiciones y Planetario), arena de usos múltiples, Parque Natural Huentitán, entre otros).
El argumento de los inconformes era que las obras causaban una afectación directa al medio ambiente, aunado a que se les estaría privando del disfrute de unos predios que desde los años ochenta habían sido adquiridos por el municipio para que se instaurara un parque municipal y que ahora esos predios habían sido desincorporados del patrimonio municipal y se habían convertido en propiedad privada con la intención de construir complejos habitacionales, vulnerando con esto derechos humanos de los habitantes de Guadalajara.
Posteriormente, al encontrarse en integración la presente investigación, se acumuló el acta de investigación 49/2019/II en virtud de las notas que se recabaron en redes sociales en torno a las obras que se llevaban a cabo en los predios donde anteriormente se encontraba el Planetario Guadalajara, documentándose actos de tala y poda de cientos de sujetos forestales. Lo anterior fue motivo del escrito de queja que presentaron vecinos de Huentitán el Bajo, secciones 1 y 2, a la que se le asignó el número 2129/2019/II; se quejaron por la destrucción de aproximadamente 3 500 árboles que formaban parte de una reserva ambiental, que sería afectada con la construcción del proyecto Arena Guadalajara y que, según su dicho, albergaría también la nueva sede de las Fiestas de Octubre, lo que perturbaría el medio ambiente de toda la zona metropolitana de Guadalajara. Ambas investigaciones fueron acumuladas al expediente 4686/18/II, ya que los hechos guardaban estrecha relación con lo investigado dentro del PMH.
Finalmente, en octubre de 2020 se acumuló el acta de investigación 627/2020/II, que se inició con motivo de las notas periodísticas en torno a la ejecución del proyecto denominado Avenida Troncal, que al parecer formaba parte del PMH. Esta se integró a la presente investigación a efecto de robustecer la información de dicha vialidad que llevará a cabo el gobierno municipal de Guadalajara en la zona de Huentitán.
Esta Comisión encontró que no existe un documento urbanístico denominado PMH; sin embargo, sí un listado de acciones a realizar en la zona de Huentitán, como lo son: estudios y proyectos, obras de mitigación de inundaciones, mejoramiento de espacios públicos, mejoras y rehabilitaciones en el Parque Natural Huentitán y en el Parque Puerta de la Barranca, colocación de los sistemas de puntos limpios, proyecto Avenida Troncal, repavimentación de vialidades primarias, secundarias, banquetas y construcción de calles colectoras (siendo un total: 96 vialidades equivalente a una superficie de 256 499.16 m2), el proyecto de un Malecón Panorámico y el Centro Deportivo “Polideportivo Huentitán”, entre otros.
De igual forma, se comprobó que el municipio de Guadalajara llevó a cabo acciones tendentes a ampliar la protección del Área Natural Protegida (ANP) de la Barranca de Huentitán, al presentar la iniciativa 10/18 que tiene como finalidad la declaración como ANP bajo la categoría de parque ecológico municipal la zona de la barranca de Huentitán-Oblatos, que contempla ampliar el polígono protegido en 112 hectáreas respecto al área correspondiente del municipio de Guadalajara, equivalente, a 5.34% del territorio municipal.
No obstante lo anterior, se documentó que el PMH no fue debidamente socializado con la población, la cual tuvo que hacer uso de acciones cívicas y presentar cientos de firmas ante autoridades municipales para que se realizara un debate ciudadano en torno al PMH. Asimismo, en la mayoría de las acciones no se ha brindado información a la población por parte de las autoridades encargadas, vulnerando el derecho a un medio ambiente sano en su modalidad de acceso a la información y participación pública.
Lo anterior cobra interés para esta Comisión ya que aún están pendientes de ejecutarse algunos proyectos de gran magnitud y que sin duda impactarán la zona, a saber: Avenida Troncal y el complejo habitacional Vistas de Huentitán, en donde el municipio tiene la oportunidad de aplicar políticas ambientales y sustentables y concretar un corredor biológico que impida la pérdida de biodiversidad en la zona.
Esta Comisión, preocupada porque el derecho al desarrollo pueda superponerse al derecho al medio ambiente sano, emite la presente Recomendación, que debe ser atendida en concurrencia con los órganos de gobierno, siempre buscando las alternativas técnicas y jurídicas más viables para garantizar y respetar el medio ambiente y la calidad de vida, que comprende el bienestar individual y social generado a partir de la aplicación de políticas públicas eficaces de desarrollo urbano, al igual que la protección de la biodiversidad en territorio municipal, atendiendo a un desarrollo sostenible.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de las mujeres a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológica, así como a la integridad y seguridad personal, en su modalidad psicológica |
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MOTIVO |
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Una docente de la Escuela Primaria Federal (TESTADO 54), (a quien nos referiremos por sus siglas como (TESTADO 1)) fue víctima de violencia de género en su tipo sexual y psicológico en la modalidad laboral, durante el ciclo escolar 2019, por parte del director de dicha institución, a través de actos de hostigamiento sexual, ya que le realizó comentarios de índole sexual e invitaciones para verse fuera del horario laboral, además de realizar acercamientos intrusivos al momento de saludarla y de citarla en reiteradas ocasiones a su oficina, lugar donde le cuestionaba acerca de una declaración de la que fue testigo ante el OIC de la SEJ, del cual el servidor público buscaba obtener información.
De las investigaciones practicadas por este organismo se demostró que José Luis Hernández Castillo ejerció actos de violencia sexual y psicológica en agravio de la víctima, lo que le ocasionó un daño psicológico y emocional.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, a la vida, al acceso a vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia de género contra las mujeres. |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) –con fundamento en los artículos 1°, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3°, 4° y 7°, fracciones XXV y XXVI; 8°, 28, fracción III; 72, 73, 75, 79 y demás relativos de la Ley de la CEDH, y 6° párrafo primero, 11, 43, 78, 109 y 119 de su Reglamento Interno– es la instancia competente para conocer de quejas por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de Jalisco y emitir medidas precautorias y cautelares, conciliaciones y recomendaciones en su contra. En ese tenor, esta Comisión tiene un alto compromiso con los derechos humanos de las mujeres, y especialmente reconoce el deber de todas las instituciones frente al deber reforzado aún en materia de la vigilancia y respeto de los derechos humanos de las mujeres en razón de género, por lo que ante la noticia del presunto feminicidio cometido el 28 de junio de 2019 de una mujer, se inició de oficio una investigación, y posteriormente una queja de forma oficiosa a favor de (TESTADO 1) y sus familiares directos, en contra de quien o quienes resulten responsables de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, por las omisiones en la atención proporcionada, pese al resultado del riesgo extremo que resultó de su valoración y la relación indirecta con el feminicidio.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscalía del Estado
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, al acceso a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, y al acceso a la justicia. |
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MOTIVO |
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(TESTADO 1), agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes en Conflicto con la Ley, de la Fiscalía Estatal, fue sometida a un procedimiento de responsabilidad administrativa por la licenciada Ma. Candelaria de la Cruz Cuevas, contralora interna, y la licenciada Susana Herrera Hernández, agente del ministerio público instructora de procedimientos, ambas pertenecientes a la Contraloría Interna de la esa fiscalía, en el cual le fue decretada como medida cautelar la suspensión del cargo sin goce de sueldo, violando así sus derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, al acceso a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación y al acceso a la justicia, debido a que no se ajustó dicho procedimiento a la ley especial, ni se contempló bajo una perspectiva de género el contexto en que se desarrollaron los hechos y sus circunstancias personales, ya que no se justificó que se ponía en riesgo la investigación, tampoco se analizó la graduación de la falta imputada considerando su naturaleza, con lo que se generó un trato diferente y discriminatorio en comparación con otro procedimiento de responsabilidad instaurado contra su superior jerárquico, al cual no se le dictó ninguna medida cautelar en su perjuicio. Además, la práctica llevada a cabo por quienes intervienen en el proceso, conllevó abuso de poder y acoso laboral ya que un grupo de policías ministeriales acudió a notificarle de manera intimidatoria y tomó fotografías de su persona sin su consentimiento, entre otros obstáculos procedimentales que asemejaban una investigación penal, cuando ella sólo era sujeta de un proceso de responsabilidad administrativo, cuyo seguimiento resultó contrario a derecho desde el momento que se comprobó que la acusación que se le imputó era infundada, dado el resultado de la pericial grafoscópica realizada por el IJCF, además que fue sobre presuntos hechos ocurridos cinco años atrás que obligaban a la autoridad a analizar la prescripción y sin embargo fue omisa al respecto, ya que materialmente era posible que hubieran prescrito las presuntas acciones indebidas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Coordinador general estratégico de Seguridad del Gobierno del Estado
Fiscal del Estado de Jalisco
Fiscal especial en Personas Desaparecidas
Secretario de Seguridad Pública del Estado
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
A las y los presidentes municipales de los ayuntamientos de Guadalajara, Sayula, San Ignacio Cerro Gordo, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Zacoalco de Torres y Zapopan.
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho al acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo. |
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MOTIVO |
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falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado, encaminadas a la búsqueda de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, así como a la detención y sanción de los responsables.
Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales, que de manera concurrente tienen la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía en el estado y los municipios, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.
Se documentó también que en los 13 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación de este tipo de casos.
Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por negativa de asistencia a víctima del delito, a la igualdad y no discriminación, al acceso a las mujeres una vida libre de violencia y al trato digno. |
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MOTIVO |
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El 8 de noviembre de 2019, (TESTADO 1) se dirigía a la escuela, cuando fue abordada por un conductor de mototaxi, quien la trasladó a un lugar despoblado, sin su consentimiento, para ahí abusar sexualmente de ella y amenazarla. Al huir de su agresor, la víctima se aventó a un barranco; después fue auxiliada por unas personas que solicitaron el apoyo de los policías de la CPPMSPT.
Al lugar de los hechos arribaron los policías municipales José de Jesús Meza Palafox y Francisco Javier Canela Hernández para atender el servicio reportado, quienes tomaron conocimiento de los hechos; sin embargo, con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó omisiones de los elementos policiales como primeros respondientes, que implicó no proporcionarle una atención especializada y diferenciada en su condición de mujer, libre de patrones estereotipados y en correspondencia a su calidad de víctima de una agresión sexual ejercida por un particular. Lo anterior no obstante del contexto de alerta de violencia contra las mujeres por razón de género en Jalisco y particularmente la alerta de violencia de género en San Pedro Tlaquepaque.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al Fiscal del Estado de Jalisco.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; al debido ejercicio de la función pública; a la vida, al acceso una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, por la obligación de garantía; al acceso a la justicia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia de género contra las mujeres. |
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MOTIVO |
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Está defensoría inició un acta de investigación de manera oficiosa el 11 de octubre de 2019, a la cual se le asignó número 186/2019, en virtud de las notas periodísticas publicadas en los medios de comunicación OCCIDENTAL y MILENIO, titulada “Matan a mujer dentro de su local de comida del Mercado de Abastos; en la misma fecha compareció la inconforme (TESTADO 1) para presentar queja a su favor y de su finada hija (TESTADO 1), en contra de los funcionarios que resultaran responsables del Centro de Justicia para la Mujer (CJM) dependiente de la Fiscalía Estatal (FE). De la investigación realizada en esta queja se concluyó que servidores públicos de la FE del CJM, incumplieron con su deber de garantizar la protección y seguridad de la agraviada (TESTADO 1), y como producto de esas omisiones, se violaron sus derechos humanos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al Pleno del Ayuntamiento Municipal de Chapala
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad en relación con la seguridad jurídica, al libre tránsito, a la integridad física y seguridad personal, a la privacidad y al trato digno. |
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco inició queja a favor de (TESTADO 1), director de la (TESTADO 54) de la Universidad de Guadalajara. Lo anterior, derivado de los hechos sucedidos el 1 de mayo de 2020 en Chapala, donde agentes de Seguridad Pública Municipal instalaron un retén, al que llamaron “filtro sanitario”, con motivo de la contingencia originada por la pandemia por Covid-19, y le impidieron el libre tránsito vehicular por no justificar ser residente del municipio, quien, al reclamar a los agentes su proceder, fue privado de su libertad y agredido físicamente.
Durante el trayecto a los separos de la policía municipal, los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Chapala comenzaron a grabar y a tomarle fotografías al peticionario con sus teléfonos celulares sin previa autorización del mismo y las cuales posteriormente hicieron públicas a través de redes sociales; con lo cual, transgredieron de manera directa su privacidad e intimidad.
Además, al llegar a los separos municipales se desprende que, en ningún momento, los agentes de seguridad, ni el juez municipal de Chapala realizaron la elaboración respectiva del parte médico de lesiones, ni se otorgó la atención especializada que requería.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de San Julián
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad personal, a la integridad, seguridad personal, y al trato digno, por tratos degradantes e inhumanos y por actos de tortura, y a la salud en relación con las personas privadas de libertad. |
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MOTIVO |
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El 27 de octubre de 2019, elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Julián detuvieron arbitrariamente a (TESTADO 1), a su hermana (TESTADO 1), y posteriormente a (TESTADO 1) y (TESTADO 1). En el interior de la cárcel municipal, los elementos policiales cometieron actos de tortura en agravio de los detenidos, dejando a (TESTADO 1) gravemente lesionado; no se realizaron acciones efectivas para garantizar su derecho a la salud durante todo el tiempo que permaneció detenido en la cárcel municipal, provocando un grave daño a su salud y afectando su proyecto de vida.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la identidad de género de las personas trans, en atención al levantamiento de acta de nacimiento, a la legalidad, a la igualdad y no discriminación, y al trato digno. |
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MOTIVO |
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La presente Recomendación se sustenta en el caso de (TESTADO 1) quien fue víctima de violación a sus derechos humanos por el director general del Registro Civil de Tlaquepaque, quien se negó a atender el procedimiento realizado por la inconforme, referente a una solicitud de adecuación de acta de nacimiento de acuerdo a su identidad de género, toda vez que se autopercibe y se identifica como mujer.
Esta Comisión documentó que el gobierno municipal de Tlaquepaque no cuenta con un procedimiento sencillo, oportuno y accesible que garantice el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, en relación con la adecuación de actas de nacimiento de acuerdo a la identidad de género, lo que se traduce en un incumplimiento de las obligaciones emanadas en la CPEUM y de los diversos instrumentos internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos.
Aunado a lo anterior, este organismo garante de los derechos humanos reitera desde la emisión de la Recomendación 20/2018, la preocupante situación particular que enfrenta la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer y demás expresiones e identidades de género no binarias (LGBTTTIQ+) en el acceso efectivo y ejercicio de sus derechos fundamentales en nuestra localidad; misma que se ve motivada entre otras causas por la insuficiente armonización de los marcos legales de acuerdo a los estándares internacionales de protección en materia de derechos humanos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, derecho de las mujeres a la vida, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho de las mujeres a la igualdad y no discriminación, derecho de las mujeres al acceso a la justicia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia de género contra las mujeres. |
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MOTIVO |
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(TESTADO 1), originaria de El Salto, Jalisco, tenía (TESTADO 15) de edad en el momento en que se le arrebató la vida, y tres hijos/as que quedaron en orfandad. El 5 de octubre de 2019 salió con su novio Édgar Adrián Becerra Chavoya, quien era policía investigador de la Fiscalía del Estado de Jalisco, al día siguiente, como a las 7:00 horas, un vecino de la localidad encontró el cuerpo de (TESTADO 1) con 13 impactos de bala. El servidor público se presentó, aproximadamente entre las 6:00 y las 6:30 horas del mismo día en que fue hallado el cuerpo, en casa de su madre y tío para contarles, según lo señalaron, que “había hecho una pendejada”, refiriendo que “tuvo problemas con su novia y que se pelearon y disparó su arma, pero que ella le provocó porque le dijo que sí era puta y andaba con sus amigos”, y fueron testigos de las llamadas de éste a su jefe inmediato José de Jesús Igoa Morales, quien a su vez admitió que le dijo “jefe, ya valió verga, me chingué a una morra”, “me la chingué con la pistola”, diciéndole además que la muchacha estaba entre El Salto y El Castillo, lugar donde, efectivamente, fue encontrado el cuerpo de la víctima.
La omisión en el actuar inmediato del jefe de la policía ministerial José de Jesús Igoa Morales, ya sea para reportar lo sucedido al Ministerio Público de El Salto o al titular de la agencia regional, a quien corresponde la investigación de los delitos que suceden en ese municipio, o a través del 911, para iniciar la búsqueda de un elemento de su corporación que le ha puesto en conocimiento hechos de semejante gravedad, máxime porque conocía que dicho elemento contaba con un arma reglamentaria que es propiedad de la Fiscalía Estatal, generó impunidad en el presente caso, toda vez que le permitió a Édgar Adrián Becerra Chavoya sustraerse de la justicia penal del estado de Jalisco, siendo posible detenerlo hasta el 1 de agosto de 2020.
Desde el inicio de la averiguación, en la carpeta de investigación (TESTADO 75), el agente del Ministerio Público Fernando Parra Espinosa tuvo conocimiento de la declaración del jefe de la Policía Ministerial José de Jesús Igoa Morales, sin que haya realizado gestión o investigación alguna para corroborar tal dicho, pese a que era evidente que se contradecía con la declaración de la madre y el tío del presunto responsable, respecto al número de veces que hablaron y la hora en que el jefe inmediato tuvo conocimiento de los hechos. Con tal omisión se verifica el actuar sistemático de una institución que protege a sus servidores públicos aun cuando éstos violan derechos humanos, lo que genera impunidad, lo cual es contrario a las exigencias nacionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres en razón de género y contrario al deber que les impone las leyes especiales al personal operativo y ministerial de la Fiscalía Estatal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del Ayuntamiento municipal de Zapotlanejo
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Conceptos de violación de derechos humanos |
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• Legalidad
• Trato digno
• Igualdad y no discriminación
• A una vida libre de violencia |
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MOTIVO |
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La CEDHJ emite la presente Recomendación relativa a la queja presentada por (TESTADO 1), quien fue víctima de violencia de género en su tipo psicológico y modalidades institucional y política por parte del presidente municipal de Zapotlanejo durante la sesión ordinaria número 47 de pleno celebrada el 26 de junio de 2020.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Tonalá
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por negativa de asistencia a víctimas del delito, así como al trato digno y a la verdad.
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MOTIVO |
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El 1 de septiembre de 2019 se recibió la queja interpuesta por (TESTADO 1) a favor de su hijo, (TESTADO 1), en la cual señaló que el 10 de agosto de 2019 su hijo circulaba en su motocicleta por una vialidad del municipio de Tonalá, cuando otro vehículo automotor se cruzó en su camino, provocando un accidente vial que lo dejó inconsciente con severas lesiones. Al lugar acudieron elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, en su carácter de primeros respondientes, quienes se retiraron sin dar aviso al Ministerio Público del lugar y dejaron el servicio a cargo de los policías que arribaron posteriormente; sin embargo, ninguno de los oficiales aseguró los indicios y los objetos relacionados con el delito, además permitieron a la causante del siniestro que se retirara del lugar sin mayor trámite; como consecuencia del accidente, (TESTADO 1) perdió la vida.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de Tonalá actuaron indebidamente, siendo omisos en cumplir con sus obligaciones, lo que constituye violación del derecho a la legalidad por negativa de asistencia a víctimas del delito, al trato digno y a la verdad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado
Presidente municipal del ayuntamiento de Puerto Vallarta |
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CONCEPTOS |
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• A la legalidad y seguridad jurídica
• A la igualdad, en relación con el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia sexual
• Al acceso a la justicia con perspectiva de género
• Al trato digno
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MOTIVO |
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El 16 de agosto de 2019, (TESTADO 1) efectuó un reporte al número de emergencias 911, en él refirió haber sido víctima de una agresión sexual, cometida por un particular, mientras estaba en la alberca de un hotel en Puerto Vallarta, donde festejaba su graduación. Al respecto, personal adscrito a la DSCPV, al Juzgado Municipal del ayuntamiento de Puerto Vallarta, así como un agente del Ministerio Público de la FE, realizaron diversas acciones e incurrieron en omisiones, que derivaron en el deficiente mando y conducción de los primeros respondientes; así como en dilación tanto en la entrega del Informe Policial Homologado como en el inicio de la carpeta de investigación (TESTADO 75). Lo anterior, dilató la imposición de medidas de protección a favor de la víctima, y entorpeció su derecho de acceso a la justicia, al obviar el enfoque diferenciado y especializado que el asunto requería, no obstante que el municipio de Puerto Vallarta tiene dictada una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Mujeres.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, por dilación e incumplimiento en la función pública en la procuración y acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.
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MOTIVO |
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El 28 de septiembre del año 2014, (TESTADO 1), alrededor de la 01:30 horas se trasladaba como pasajera junto con otras personas a bordo de un vehículo que circulaba a una velocidad mayor de la permitida por la avenida Guadalupe, y al cruzar el periférico en el municipio de Zapopan encontrándose el conductor de dicho vehículo en estado de ebriedad, pierde éste el control, invade el carril opuesto al suyo, y se proyecta contra un automotor estacionado, un poste de luz y una casa; siendo que por el impacto resulta lesionada de gravedad la peticionaria (TESTADO 1). Por estos hechos se inició la averiguación previa número (TESTADO 75), en la agencia del puesto de socorros Cruz Verde Las Águilas. Posteriormente, el Ministerio Público que integró la indagatoria ejerció acción penal hasta el 30 de marzo del año 2015, esto es, cuando ya había operado la prescripción de la acción penal; por lo que, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, tanto la Sala de apelación como el juez de lo penal que conocieron del proceso número (TESTADO 75), declararon dicha prescripción. Ocasionando que, ante el omiso y deficiente actuar del ministerio público, la víctima no tuviera acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a que tenía derecho como secuela de las lesiones que había sufrido.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado
Comisario de Seguridad Pública de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad
y a la seguridad jurídica, en relación con
el debido cumplimiento de la función pública.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja que por comparecencia presentó (TESTADO 1) a su favor, reclamando una mala práctica, en primer lugar, de tres elementos de la Policía de Guadalajara ya que estos, en una revisión a su vehículo, sin tener mayores elementos aduciendo que el automotor circulaba con un permiso provisional del estado de Guerrero, sin considerar que el mismo no contaba con reporte de robo, y bajo el argumento de que el permiso que tenía era apócrifo, sin hacer caso al quejoso quien les manifestó que el permiso se podía checar vía internet mediante un código QR, a lo que se negaron los elementos policiales, aduciendo que el agente del Ministerio Público adscrito al Centro Vehicular de Devolución Inmediata, les dio la indicación de trasladar al vehículo al citado centro junto con el quejoso como persona presentada.
Por tal motivo, este organismo protector de derechos inició la queja anotada al rubro, contra el personal de seguridad pública de Guadalajara y de la Fiscalía del Estado.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, por inobservancia del marco normativo y a la propiedad
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MOTIVO |
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El 23 de julio esta defensoría inició una queja presentada por (TESTADO 1), quien se dolió de que, por una parte, la autoridad ministerial la citó a una audiencia de medios alternos de solución de conflictos, donde se vio expuesta frente a su victimario, lo que le provocó temor y la sensación de inseguridad y vulnerabilidad, pues aquel para robarla le había apuntado con arma de fuego y amenazado de muerte y sabía dónde vivía ella; reclamó, asimismo, que su vehículo le fue hurtado el 3 de abril del 2019 y le fue devuelto hasta el 20 de mayo del mismo año, tiempo en el que estuvo asegurado en el interior de un depósito del IJAS. Durante ese lapso ningún servidor público le asesoró, ni en la orden de devolución se solicitó, para que le fuera condonada la deuda por concepto de pensión, no obstante tratarse de un robo. Esta Comisión comprobó los actos atribuidos a las autoridades, lo que provocó revictimización y la violación de los derechos humanos a la propiedad, a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo, en perjuicio de la agraviada.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Directora general del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del municipio de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida, a la integridad y seguridad personal, así como a los derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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En julio de 2019 la señora VI1 presentó una queja a favor de sus nietos VD1 y VD2, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, quienes en 2016 fueron puestos a disposición de la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (DIPPNNA) del municipio de Guadalajara, por el maltrato que sufrían por parte de su progenitora. En 2018, ambos adolescentes se escaparon de las casas hogar en que se encontraban resguardados, generando que, en la calle, convivieran con personas narcomenudistas, consumieran estupefacientes y se dedicaran a realizar actividades ilícitas, situación que la peticionaria hizo del conocimiento de la DIPPNNA en diversas ocasiones para que fueran a asegurar a sus nietos. Sin embargo, este organismo acreditó que los pupilos fueron abandonados institucionalmente lo que al final derivó, de forma indirecta, en la muerte de uno de ellos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Administración del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos humanos a la propiedad,
a la legalidad y seguridad jurídica
por inobservancia del marco normativo.
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MOTIVO |
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El 11 de julio de 2019, ante esta Comisión de Derechos Humanos Jalisco compareció (TESTADO 1), a presentar queja en la que reclamó que el 21 de marzo del 2019 falleció su esposo (TESTADO 1) de forma violenta, ya que se encontraba en Adolf Horn y calle Fresnos, en la (TESTADO 2), en Tlajomulco de Zúñiga, cuando personas armadas balearon a varias personas y de entre ellas a su esposo y un vehículo de su propiedad que se encontraba estacionado aproximadamente a cien metros de distancia, por lo que cuando llegó el primer respondiente y personal de la Fiscalía, decidieron llevárselo, lo cual considero ilegal, ya que nada tuvo que ver.
Por el homicidio, se inició la Carpeta de Investigación (TESTADO 75) y el automotor quedó bajo custodia de la Fiscalía de Jalisco, ante la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Homicidios Intencionales y su vehículo fue remitido al Depósito Vehicular número 11 -macropatio- en San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga; posteriormente la Agente del Ministerio Público, adscrita a la Agencia de Homicidios Intencionales, donde se ordenaba la devolución de su vehículo.
Señaló la compareciente, que el 09 de julio, se presentó a este organismo de nueva cuenta, a efecto de que, como víctima de un delito, se le apoyara para que no se le cobraran los días que dicho vehículo había estado en el macropatio, por lo que, se le entregó el oficio 397/ARBL/GOQ/2019, y al presentarse con Adolfo Eletvan Chávez Manzo, Director del Depósito de Vehículos, quien luego de ver el oficio de canalización, le dijo “eso no me sirve, no te puedo ayudar” y no lo quiso recibir dicho oficio y lo aventó al escritorio. Se retiró y el día 10 de ese mes, al ver que nadie la apoyaba, decidió ir a pagar por la devolución y se le cobró la cantidad de $14,900.20 pesos moneda nacional.
Luego de hacer el pago, se trasladó a recobrar su automotor y al ponérsele a la vista, se percató de que le hacían falta varias piezas y tenía inscrito en la puerta del conductor inv. 176980 Axel (TESTADO 54) entre otras cosas, por lo que a la persona que le atendió le informó que a su automotor le hacían falta piezas tales como la batería, la computadora, y en el motor a simple vista le hacían falta partes y le dijo que debía llevar un mecánico para que hiciera el diagnóstico y luego ella debía hacer un escrito para que se valuaran los daños y enviarlo a la Secretaría de Administración, razón por la que decidió no sacar su vehículo y es por lo que se presentó a este organismo a presentar la queja, ya que se le perjudicó desde el momento en que se llevaron su vehículo de la vía pública, luego tuvo que pagar por la devolución siendo víctima directa y posteriormente al tener el Estado en resguardo el mismo, fue saqueado.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión documentó que durante el tiempo que estuvo el automotor citado bajo la guarda y custodia del personal de Depósitos Vehiculares, dependiente de la Secretaría de Administración en el Depósito Vehicular número 11–macropatio-, debido a que no fue resguardado con las precauciones debidas, se le ocasionaron daños materiales en su estructura, así como le fueron hurtadas varias partes de la misma; razón por la cual realizó la reclamación 59/2019 para que le fuera cubierta la reparación del daño y no obstante que han pasado más de 14 meses, en la Dirección de Depósitos Vehiculares no le dieron el trámite correspondiente, excediéndose con ello el plazo de 30 días que determina la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado para su resolución, aunado al cobro que le hicieron por concepto de depósito, no obstante ser víctima de delito; lo que derivó en actos irregulares, que constituyen violación del derecho de propiedad, así como a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director General del OPD Instituto Tecnológico |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y
Seguridad jurídica, así como a la seguridad social
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MOTIVO |
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El 8 de julio de 2019 se recibió la queja que por escrito presentó ( TESTADO 1 ), en contra de servidores públicos adscritos al Organismo Público Descentralizado, Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, así como del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, y argumentó que el primero de los mencionados dejó de realizar las aportaciones de ley al segundo, lo que ocasionó que no pudiera obtener una pensión por invalidez, en virtud del (TESTADO 35) que sufrió el 29 de septiembre de 2018.
En actuaciones quedó acreditado que la institución educativa fue omisa en realizar las aportaciones correspondientes al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, bajo el erróneo argumento de que el inconforme no contaba con un sueldo, por lo que aplicó, de forma indebida, el artículo 44 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y dejó de realizar los pagos de las prestaciones que otorga el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, lo que ocasionó que se suspendiera el trámite para que lograra obtener una pensión por invalidez total y permanente.
La acción realizada por el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, constituye una responsabilidad institucional por la omisión y negligencia de su personal al dejar de realizar las aportaciones a favor del peticionario ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, justo cuando
realizaba su trámite de pensión por invalidez, lo que en ese momento se traducía en una situación de especial protección por el mal pronóstico de salud que padece en cuanto a las funciones motora y del habla, a corto, mediano y largo plazo. Lo anterior contribuyó a que (TESTADO 1) no accediera a su pensión y también afectó a su familia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Coordinador general estratégico de Seguridad del Gobierno del Estado
Fiscal del Estado de Jalisco
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Secretario de Seguridad Pública del Estado
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
A las y los presidentes municipales de los ayuntamientos de: Guadalajara, Huejúcar, La Barca, Mexticacán, San Pedro Tlaquepaque, Tala, Tequila, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho al acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.
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MOTIVO |
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La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones que se realizaron en 27 quejas en las que se documentaron hechos que constituyeron el factor común en la desaparición de 34 personas y el reclamo de los familiares de las víctimas, que expresaron a esta defensoría su tristeza y angustia por la desaparición, además de su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado, encaminadas a la búsqueda de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, así como a la detención y sanción de los responsables.
Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales, que de manera concurrente tienen el deber de garantizar la seguridad ciudadana en el estado y sus municipios, no implementaron las acciones razonables y suficientes para evitar la desaparición de las personas, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.
Se documentó además que en los 27 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF, no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación de este tipo de casos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, así como a la protección de la salud, con enfoque a la salud mental.
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MOTIVO |
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Una regidora del ayuntamiento de Guadalajara interpuso queja a favor de la ciudadana (TESTADO 1), dado que, al mediodía del 28 de agosto de 2019, fue detenida por cometer una falta administrativa, y puesta a disposición de la Unidad de Prevención Social de Guadalajara, donde se suicidó, sin que el personal que ahí labora lo advirtiera en el momento.
De lo actuado, se advierte que dicha persona fue arrestada junto con otras tres, por dos oficiales de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, por escandalizar e ingerir bebidas embriagantes en la zona centro. Posteriormente, fueron puestos a disposición de la referida Unidad, donde la ofendida se suicidó con una de sus prendas y tres horas después, fue descubierta por el personal de custodia, lo que exhibió una falta de atención y monitoreo. De la información que fue recabada durante la investigación, se desprende que la víctima presentaba trastorno psicológico por la ingesta de alcohol, por lo que debió ser trasladada a un centro de rehabilitación para que se le atendiera por ese trastorno, y ponerla bajo la observación de un médico o psicólogo.
Además de lo anterior, se pudo observar la deficiente calidad en la imagen de las cámaras de monitoreo instaladas en varias partes de la Unidad, en especial la correspondiente a la celda donde estuvo ingresada, por lo que no se pudo detectar las maniobras de su suicidio, para tomarse las medidas necesarias para salvaguardar su vida e integridad física.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la integridad y
seguridad personal (tortura), a la legalidad y
seguridad jurídica en relación con el
cumplimiento de la función pública, y al trato digno
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MOTIVO |
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El 13 de marzo de 2019 esta defensoría inició una investigación por la queja presentada a favor de (TESTADO 1), quien en su ratificación refirió que en su detención ocurrida el 2 de junio de 2006, fue agredida física y psicológicamente por policías investigadores del área de secuestros, quienes la golpearon y amenazaron durante todo el tiempo que estuvo detenida y sujeta a investigación en esa área de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado; esto es, se dolió de que fue objeto de agresiones físicas, psicológicas y sexuales, acompañadas de amenazas de muerte.
Agregó, que después de infligirle lo antes descrito, la llevaron a un edificio, donde permaneció como dos horas, y ahí solamente la insultaban, ya no la golpearon, y le indicaron voltear a una cámara y que aceptara ante medios de comunicación que había realizado un secuestro, que era culpable y que le habían pagado por ello, y finalmente la trasladaron al reclusorio femenil en Puente Grande.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los elementos policiales de la Policía Investigadora (PI) agredieron física y psicológicamente a la agraviada, lo que derivó en actos de tortura, que constituyen violación del derecho a la legalidad por ejercicio indebido de la función pública, así como a la integridad y seguridad personal y al trato digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal del Ayuntamiento Tonalá |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, libertad sexual, al trato digno, y a la integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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(TESTADO 1), estudiante de la Universidad de Guadalajara, inició el 2 de febrero de 2019 sus prácticas profesionales en el área de Radiología de la Unidad Médica Tonalá Centro “Pbro. Rafael González González”, de la Dirección de Servicios Médicos de Tonalá. Una semana después de haber iniciado dichas actividades, cuando se encontraba realizando sus actividades, el técnico radiólogo Cecilio Vázquez Gaeta, como superior jerárquico, abordó a la agraviada en el área denominada como cuarto oscuro de revelado, donde le realizó preguntas de connotación sexual hacia su persona, a efecto de conocer si tenía novio y si había sostenido relaciones sexuales con éste, para después cometer actos de abuso sexual en su contra.
Esta defensoría de los derechos humanos, tras la debida investigación, así como diversas pruebas que resultaron de dicha queja, logró acreditar la vulneración de los derechos humanos de la agraviada, misma que le causó trastorno por estrés postraumático. Asimismo, se documentó que dicho servidor público tenía antecedentes de acoso similares desde el año 2008.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la identidad de género de las personas trans, en atención al levantamiento de acta de nacimiento, a la legalidad, a la igualdad y no discriminación, y al trato digno.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendió la queja presentada por (Testado 1). Esta persona se identifica como (Testado 96), y se inconformó en contra de la oficial del Registro Civil número 1 adscrita a la municipalidad de Zapopan.
(Testado 1) manifestó que al acudir al citado Registro Civil, presentó una petición de adecuación de acta de nacimiento de acuerdo a su identidad de género, toda vez que se auto percibe y se identifica como (Testado 96). Situación que fue atendida por María Del Pilar Fernández Ruiz, oficial del Registro, quien se negó a recibirle su petición, argumentado que el documento estaba firmado por (Testado 1) y no por su nombre taxativo del acta en mención; motivo por el cual la solicitante fue obligada a firmar la petición con el nombre con el que no se identifica, generando en este acto una discriminación directa hacia su dignidad humana y revictimizante ante su identidad de género. Sumando a lo anterior el hecho de desventaja a un grupo históricamente discriminado, como es la población de la diversidad sexual.
Aun así, al acudir a recoger la constancia de su petición formulada al Registro Civil número 1 de Zapopan, en la misma se le refirió la improcedencia de la adecuación de su acta de nacimiento de acuerdo a su identidad de género, sin mencionar ningún fundamento jurídico para esto.
Esta Comisión reitera desde la emisión de la Recomendación 20/20181 la preocupante situación particular que enfrenta la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer y demás expresiones e identidades de género no binarias (LGBTTTIQ+) en el acceso efectivo y ejercicio de sus derechos fundamentales en nuestra localidad; misma que se ve motivada entre otras causas por la insuficiente armonización de los marcos legales, lo cual implica a las autoridades públicas y a la falta de cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos, debidamente establecidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico y en los diversos instrumentos internacionales ratificados por México.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos humanos a la legalidad y
seguridad jurídica, a la propiedad, y a la igualdad y trato digno,
por robo y ejercicio indebido de la función pública
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MOTIVO |
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El 22 de julio de 2019 aproximadamente a las 14:30 horas, nueve inspectores de la Dirección de Inspección y Vigilancia, en compañía de dos oficiales de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, interceptaron al agraviado (TESTADO 1), cuando caminaba por el jardín del templo de San Sebastián, en el barrio de Analco. Lo cuestionaron sobre qué contenían dos maletas que llevaba, al abrirlas y mostrarles que llevaba calzado usado y diversos accesorios para teléfonos celulares, le arrebataron esas pertenencias y se las llevaron en las camionetas oficiales en que viajaban, sin expedirle la respectiva acta de infracción o secuestro de bienes; mientras tanto los policías lo retuvieron para permitir que los inspectores hurtaran sus maletas, tomándolo por el cuello y torciéndole una mano.
Por dichos hechos, el agraviado presentó queja ante la Contraloría Ciudadana de Guadalajara, en cuya investigación destacó que al llevar a cabo una inspección en la bodega donde se almacenan los bienes secuestrados por el personal de Inspección y Vigilancia, no se encontraron ni el acta de verificación o infracción, así como tampoco los bienes que se le recogieron a (TESTADO 1). Lo que permite deducir a esta Comisión que, los inspectores y policías involucrados cometieron en su perjuicio los delitos de robo y abuso de autoridad, violando con ello sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la propiedad, y a la igualdad y trato digno.
Además de lo anterior, se elaboró un informe policial homologado, así como un acta de verificación o secuestro de bienes apócrifos, a pesar de que la Directora de Responsabilidades de la Contraloría Ciudadana de Guadalajara, dio fe de que en la Dirección de Inspección y Vigilancia el 22 y 23 de julio de 2019, no obraba ningún acta de verificación o secuestro de los bienes incautados, y en la bodega donde se guardan las pertenencias incautadas, no estaban los mismos. Así también, los policías y los nueve inspectores involucrados al rendir sus informes en el citado procedimiento de responsabilidad, manifestaron hechos falsos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
con relación al derecho a la protección de la salud por
negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos
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MOTIVO |
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La inconformidad tuvo su origen con la queja que presentó (TESTADO 1), a su favor, en contra de personal de salud del Hospital General de Occidente. El 13 de febrero de 2019, la peticionaria acudió al servicio de Urgencias de dicho nosocomio, en razón de que presentaba un fuerte dolor en el área abdominal. Fue revisada por estudiantes de medicina, conocidos como preinternos de pregrado, uno de ellos, de manera irregular, suscribió la receta que se le prescribió, misma que fue dictada por el médico residente que la interrogó, la revisó y emitió un diagnóstico de colitis, sin previa realización de los estudios clínicos necesarios que se establecen en la literatura médica, para emitir un diagnóstico certero respecto a su estado de salud. Todo ello, sin la presencia del médico adscrito encargado del turno del servicio de Urgencias, responsable de orientar y supervisar las acciones de los médicos preinternos y residentes.
Además de emitir un diagnóstico errado, esa conducta negligente y omisa en que incurrió el personal de salud, generó que los medicamentos que le prescribieron a la paciente, mitigaran sus síntomas y el deterioro en su estado de salud desencadenó que el 22 de febrero de 2020, es decir, una semana después, la paciente fuera sometida a una cirugía de apendicitis aguda gangrenosa perforada y peritonitis aguda, cuyo producto, según el reporte histopatológico, presentó reacción inflamatoria subagudo inespecífica, necrosis y hemorragia focal.
Se acreditó que el personal de salud del Hospital General de Occidente incurrió en violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al derecho a la protección de la salud por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos, en agravio de (TESTADO 1), que motivaron la realización de la presente Recomendación.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos humanos de acceso a la justicia
en su modalidad de Procuración de Justicia, y a la reparación integral
del daño; a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con
el debido cumplimiento de la función pública.
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MOTIVO |
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La peticionaria reclamó ante esta Comisión, en síntesis, que los agentes del Ministerio Público involucrados, realizaron una indebida, omisa e ilegal integración de la averiguación previa (TESTADO 75) de la Agencia 04 de Responsabilidades Médicas de la entonces Fiscalía General del Estado, iniciada en contra del médico (TESTADO 1) con motivo de una cirugía plática estética que le practicó, en la que le infiltró, sin su consentimiento, una sustancia desconocida o cuerpo extraño en glúteos, provocándole afectación a su integridad y salud, así como daño físico y moral; y que, no obstante lo anterior, dicha averiguación previa fue propuesta para su archivo, dejando impune el caso ocasionando que, ante el omiso y deficiente actuar de las y los fiscales, la peticionaria no tuviera acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a que tenía derecho.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por dilación e incumplimiento en la función pública, a la procuración y acceso a la justicia y a la reparación integral.
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MOTIVO |
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El 25 de marzo de 2018, la adolescente (TESTADO 1), se trasladaba como pasajera en compañía de otras personas a bordo de un vehículo de la marca Honda, tipo Oddisey, modelo 2007, color tinto, cuando alrededor de las 2:25 horas, al circular sobre el cruce de la avenida Calzada Independencia y calle Volcán Usulután, colonia Huentitán El Bajo, en el municipio de Guadalajara, participó en una colisión con otro vehículo de la marca Ford, tipo Escape, color blanco, modelo 2013. A causa de este evento (TESTADO 1) resultó gravemente lesionada y otra de las ocupantes perdió la vida.
Por estos hechos se inició la carpeta de investigación (TESTADO 75), en la agencia del Ministerio Público núm. 26, Cruz Verde Delgadillo Araujo del Área de Atención Temprana de la entonces Fiscalía Central del Estado (FCE), hoy Fiscalía del Estado (FE); la cual fue turnada el 26 de marzo de 2018, al área de Métodos Alternos, de la FE; donde permaneció hasta el 13 de abril de 2018 y a su vez fue remitida al agente del Ministerio Público núm. 03 de Investigación de Delitos Culposos cometidos con Motivo del Tránsito de Vehículos Automotores de la FE, en virtud que los implicados tuvieron posiciones irreductibles, donde trascurrieron más de 14 meses sin que la carpeta de investigación se hubiera integrado debida y adecuadamente, ni realizado la imputación en contra de los probables responsables del accidente; hasta el día 10 de marzo de 2020, no se había verificado dicha audiencia, ocasionando que, ante el omiso y deficiente actuar de los fiscales, la peticionaria no tuviera acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a que tenía derecho como secuela de sus lesiones.
Al recibirse la inconformidad, esta defensoría de derechos humanos, con el propósito de atender el principio de inmediatez en la solución y factible resarcimiento del daño causado a la parte presunta agraviada, formuló propuesta de conciliación a la autoridad encargada de la indagatoria; propuesta que fue aceptada, Sin embargo, a pesar de ello no fue cumplida cabalmente, pasando por alto que la conciliación implica un mecanismo reconocido en nuestro sistema jurídico para resolver casos de violaciones a derechos humanos de manera más ágil y expedita, por lo que su incumplimiento deriva en la emisión de una recomendación, como ahora se hace.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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*Secretario general del Gobierno del Estado
Presidente municipal de Lagos de Moreno
Honorables miembros del
Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno
Fiscal estatal de Jalisco
Secretario de seguridad del Estado de Jalisco
*Nota. Algunos de los actos y omisiones analizados en el presente documento han sido originados en administraciones municipales y estatales anteriores a las actuales, no obstante, es apremiante que las instituciones de los tres órdenes de gobierno actuales las atiendan, se diseñe un plan de acción para evitar la continuación de patrones violatorios de derechos humanos, se resarza el daño a los afectados y se garantice la no repetición.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la manifestación pacífica, a la libertad personal, a los derechos de pueblos originarios y comunidades indígenas; así como al desarrollo, al patrimonio cultural y a un medio ambiente sano y equilibrado, de los habitantes de San Juan Bautista de la Laguna, en el municipio de Lagos de Moreno.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendió las quejas presentadas por integrantes de la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna en el municipio de Lagos de Moreno, quienes se inconformaron en contra de diversas autoridades federales, estatales y municipales.
Manifestaron que las autoridades federales y municipales de Lagos de Moreno otorgaron permisos para la instalación de un gasoducto subterráneo que pasa por su comunidad, y sin el consentimiento de algunos miembros y autoridades tradicionales de su pueblo, dieron inicio a la obra.
Debido a las protestas y manifestaciones de algunos habitantes, el gobierno municipal y el gobierno del Estado –mediante el uso de la fuerza pública estatal y municipal– reprimieron una de las manifestaciones, y remitieron a los que encabezaban la protesta a la Fiscalía del Estado; a dos de estas personas se les imputó una falta administrativa y tres más fueron remitidos a la agencia del Ministerio Público de Lagos de Moreno, donde hasta la fecha se encuentran en trámite dos carpetas de investigación.
Con dichas acciones (independientemente de las omisiones de las autoridades federales, que ya se hicieron del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), las autoridades municipales y estatales, en lugar de cumplir con el proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, indispensable para la autorización de cualquier proyecto que afecte territorios de pueblos originarios, las primeras otorgaron la licencia para la realización de la obra, con el apoyo para su implementación del gobierno del Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública.
Durante la investigación se advirtió que, además de las violaciones mencionadas, existe incertidumbre jurídica de los miembros de dicha comunidad en el tema de su reconocimiento como comunidad indígena, ya que esta no es reconocida por la Comisión Estatal Indígena; lo que incumple lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
También se advirtió una situación de abandono en el territorio que ocupa el pueblo indígena, condición que se ha dado por diversas razones; una de ellas es la falta de interés de administraciones municipales pasadas y la actual, ya que aun cuando el pueblo de La Laguna colinda con la ciudad de Lagos de Moreno, y actualmente se encuentra muy unido a ella en los temas económico, social y urbanístico, aun así, se le ha dejado en el abandono. Muchos de sus habitantes carecen de los servicios públicos elementales como agua, drenaje y electricidad, alumbrado público, banquetas y machuelos. Se ha dejado secar una laguna, a la que por muchos años no se le brindó mantenimiento, y al día de hoy solamente se presentan encharcamientos en esa zona durante el temporal de lluvias, y desafortunadamente sirve como vertedero de drenajes de industrias agrícolas y ganaderas; vulnerando con ello además el derecho al paisaje y al patrimonio cultural y ambiental de la comunidad, así como a diversas disposiciones ecológicas, ya que este sitio (emblemático del pueblo, y que dio origen a su nombre), se ha convertido en un lugar abandonado y en un foco de infección.
Estas omisiones constituyen violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y de no tomarse medidas restitutorias inmediatas, se provocará una pérdida irreversible ocasionada por la indebida planeación, la inminente urbanización y el crecimiento de la ciudad de Lagos de Moreno. Esta situación afecta los derechos a un desarrollo sostenible y sustentable, así como a la calidad de vida de sus habitantes; de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial, que sirven de principios rectores a escala internacional y que fueron emitidos por ONU-Hábitat, en donde se señalan acciones de gobernanza y políticas urbanas, planificación urbana y territorial para el desarrollo sostenible y sustentable.
Esta Comisión considera necesario que la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, sea reconocida por parte de las autoridades municipales y estatales e incorporada al padrón de pueblos originarios para reconocer su origen, cultura, historia e identidad. Que sea tomada en cuenta no sólo como potencial industrial por la riqueza de terrenos y agua en el subsuelo de su territorio, sino para establecer proyectos económicos, laborales y de infraestructura básica, en beneficio de sus habitantes, respetando su identidad y autonomía como pueblo originario.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado
Director general del Instituto jalisciense de Ciencias Forenses.
Presidente municipal de Mezquitic.
Presidente municipal de Huejuquilla el Alto.
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CONCEPTOS |
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Violación a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia, a una vida libre de vilolencia
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MOTIVO |
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(V1), mujer indígena wixárika de (E) de edad, fue encontrada el 3 de marzo de 2020, a las 8:40 a. m. en el rancho El Bajío, anexo a Pueblo Nuevo 2, Mayehekwa, Comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, colgada de un árbol de durazno, en el patio de su casa; estaba sujetada con una bufanda y tenía las piernas flexionadas. Ella vivía violencia familiar en los tipos físico, psicológico y económico previo a los hechos, y en la escena del crimen había indicios de objetos desordenados. Al día siguiente, cuando les entregan el cuerpo de (V1) a sus familiares, el agente del Ministerio Público de Huejuquilla y el médico que le practicó la necropsia les dijeron que había sido un suicidio. Les entregaron también las ropas que traía, así como la bufanda o pañoleta que la sujetaba del árbol, procediendo posteriormente, la familia, conforme a sus costumbres, a quemarlas. A la familia se le negó el derecho al proceso informado y a la participación activa, pues incluso cuando pidieron una copia de la carpeta de investigación, se les dijó que necesitaban la orden de un juez.
No hubo un adecuado mando, no se acordonó el área completa, no se indagó sobre la violencia de género que vivía (V1), no se entrevistó a las y los posibles testigos con traductores/as oficiales, no se embaló ni realizó cadena de custodia de la ropa y la bufanda o pañoleta. Existió acuerdo entre Oscar Jiménez Aguilar y Ulises Adrián Arellano, adscritos al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y a la Fiscalía Estatal, respectivamente, para alterar el documento de solicitud de los primeros exámenes y peritajes, pretendiendo justificar que se habían solicitado conforme al protocolo de feminicidio.
Después de 42 días de la muerte de (V1), se ordenó exhumar el cuerpo para realizar una nueva necropsia por el perito Julio César Martínez Félix, lo que permitió descubrir que el médico José Fernando Montes de Oca simuló realizar la primera necropsia, y se perdió la posibilidad de efectuar algunos exámenes de muestras biológicas del cuerpo por el estado de descomposición en que se encontraba, lo que corrobora el actuar de parte de las autoridades, a que hace referencia el Modelo Protocolo de Naciones Unidas, cuando afirma que los suicidios son una forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor y que puede ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio.
Después de analizar las carpetas de investigación, queda evidenciado que conforme al artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existió violencia feminicida en contra de (V1) como consecuencia de las actuaciones y omisiones de autoridades de FE y del IJCF, ya que no se condujeron conforme a los protocolos existentes, frente a la muerte violenta de una mujer, tomando en cuenta la multiple discriminación a que estaba sujeta la víctima, ya que esta violencia extrema es el producto de la violación de sus derecho humanos, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad.
Asi mismo, el personal policial del Ayuntamiento de Mezquitic y médico del Ayuntamiento de Huejuquilla el Alto, omitieron realizar sus funciones con perspectiva de género y con visión intercultural en las entrevistas, simulando realizar un peritaje necrológico, con la intención de ocultar un feminicidio, excluyendo a las víctimas directa e indirectas del acceso a una vida libre de violencia, en donde la falta de debida diligencia trajo como consecuencia la restricción del acceso a la justicia de las mismas y de la comunidad wixárika de Mezquitic.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Director general del Instituto Jalisciense de Ciensas Forenses
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CONCEPTOS |
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Violación a la legalidad y seguridad juridica en su modalidad de incumploimiento de la funcíon pública en la procuracíon de justicia. A la verdad y al acceso a la justicia.
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MOTIVO |
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El 13 de enero de 2017 se suscitó un percance vial en el kilómetro 49+200 de la carretera Guadalajara-Ameca, en el que participaron dos vehículos y falleció uno de los conductores. Al lugar llegaron como primeros respondientes elementos de Seguridad Pública de Ameca, quienes de inmediato dieron vista al Ministerio Público a efecto de recibir instrucciones de mando y conducción; asimismo, llevaron a cabo los registros correspondientes de los hechos en los que detallaron la participación de dos automotores y el deceso de una persona; posteriormente, hicieron entrega de esta información a los elementos de la Policía Investigadora, así como al personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que acudió al lugar del accidente vial.
Por esos hechos se inició la (C.I) en la agencia del Ministerio Público de Ameca; sin embargo, las autoridades involucradas no actuaron bajo los principios y procedimientos legales, y protocolos establecidos en la ley, ni en coordinación con otras áreas para preservar la escena y los indicios que se derivaron de esta; por lo que no lograron esclarecer los hechos en que perdió la vida una persona, con lo cual, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, a la verdad y el acceso a la justicia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Secretario de Administracion del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo
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MOTIVO |
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La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las quejas 3262/2018, 3816/2018, 4250/2018 y 5352/2018, en las que se encontraron hechos comunes por considerar un ejercicio indebido en la procuración de justicia, dilación en la procuración de justicia, doble victimización, inobservancia al marco normativo.
En la queja 3262/2018, que por comparecencia presentó (VI) a su favor, al considerar un ejercicio indebido en la procuración de justicia que le generó un cobro inadecuado. El 25 de octubre de 2017 le robaron una cuatrimoto a la peticionaria, la cual fue recuperada el 27 de octubre de 2017, con la detención de una persona por policías de San Pedro Tlaquepaque, quienes comunicaron la noticia criminal a un agente del Ministerio Público (MP), quien les dio mando y conducción. El vehículo, asegurado conforme a la cadena de custodia, fue entregado a un operador de una compañía particular de grúas para que fuera ingresado en el depósito vehicular número 8 del entonces IJAS, sin embargo, el referido transporte no fue enviado ahí, sino que, indebidamente se envió al depósito particular de la compañía de grúas, de lo que no se cercioró o dio seguimiento la autoridad ministerial, aunado a que existió marcada dilación para la devolución del mismo a la quejosa, quien no pudo recuperar su propiedad debido al cobro excesivo que le hacía la empresa propietaria del depósito. De lo investigado también quedó acreditada una doble victimización de que fue objeto la aquí peticionaria, quien expone que no debe pagar nada por no ser responsable de que enviaran el vehículo a un corralón privado y porque, además, es víctima de delito.
En la queja 3816/2018, que por comparecencia presentó (V2), quien señaló que el 14 de mayo de 2018 le robaron su automóvil, que posteriormente fue localizado el 17 de mayo de 2018 por elementos de la Comisaría de El Salto. El coche fue asegurado en un depósito particular y no en uno del entonces IJAS. La orden de devolución le fue entregada por la agente del MP con dilación, aunado a que le hicieron un cobro inicial por concepto de pensión de 11,000 pesos, pero que lo apoyarían cobrándole sólo 6,000 pesos; lo cual resultó injusto pagar al agraviado por ser víctima de delito de robo y revictimizado por la dilación. Además de sufrir las consecuencias del error de no haber ordenado el envío del vehículo a un depósito oficial, donde se pudiera hacer efectivo el beneficio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para no pagar la cuota por los días que el vehículo estuvo resguardado. Ni se corrigió que se hubiese enviado a un depósito particular.
Dentro de la queja 4250/2018, presentada por (V3), quien señaló que el 16 de abril de 2016 tuvo un percance vial con un menor de edad, motivo por el cual le fue retenido su vehículo por no haber llegado a un arreglo y remitido al depósito número 6 del extinto IJAS. La carpeta de investigación se le dio trámite y remitió al juzgado Primero Especializado en Justicia Integral para Adolescentes del Estado, recayendo la respectiva sentencia definitiva el 16 de febrero de 2018, la cual fue confirmada en segunda instancia, a favor del aquí peticionario; no obstante, y después de intentar recuperar su automotor, en el IJAS primero le negaron al aquí quejoso obtener un descuento en el pago del costo del depósito, a pesar de que ya tenía el oficio de liberación del vehículo y que él se encontraba como víctima agraviado, posterior a la negativa por parte del IJAS, cuando acudió de nueva cuenta a tratar de recuperar su automotor, le informaron que el mismo ya había sido rematado, sin haberle notificado de manera personal o por medio de la autoridad ministerial que tenía en su resguardo el citado vehículo, y sin tomar en consideración que había sido reconocido su carácter de víctima de un delito patrimonial.
Y en la queja 5352/2018, la inconforme (V4), señaló que el 16 de julio de 2017, por presunta comisión de delito, detuvieron a su hijo en el vehículo propiedad de ella, asegurándolo y enviándolo al corralón número 11 del extinto IJAS, por lo cual se inició la carpeta (CI). Inmediatamente, en el plazo legal, se dejó en libertad al hijo, no obstante, el MP dilató la orden de devolución del vehículo hasta el 28 de septiembre de 2018 (un año quince días después), ocasionando gastos elevados por el resguardo de su automóvil, el cual, además, fue rematado por el IJAS en el mes de noviembre de 2018, lo que provocó la violación de sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, y a la propiedad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Comisario General de Seguridad Pública de Zapopan
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (tortura), a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública y al trato digno
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MOTIVO |
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El 7 de marzo de 2019, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió el oficio 7957/2018, suscrito por la jueza Décimo Primero de lo Criminal del Primer Partido Judicial mediante el cual remitió constancias del expediente (C.I.), instruido en contra de (V), dado que el procesado al momento de rendir su declaración preparatoria manifestó haber sido víctima de tortura por parte de la autoridad ministerial consignadora. Al ratificar la queja (V) dijo, en síntesis, que su inconformidad es en contra de los policías municipales de Zapopan que al momento de su detención lo golpearon con las armas que portaban y le pusieron boca abajo, raspándole contra el piso su cara, así como golpeándolo en la espalda y en las piernas.
Así mismo, se quejó en contra de los agentes de la policía investigadora del Estado (PIE) que intervinieron en la investigación, diciendo que en la Cruz Verde lo metieron a un cuarto donde lo vendaron de la cara y lo golpearon con los puños en las costillas y luego llevaron con un médico de dicho lugar el que determinó que tenía fractura en las costillas; que posteriormente lo llevaron a la fiscalía de la calle 14, lugar en donde los elementos de la Policía Investigadora le pusieron vendas en las piernas y con cables eléctricos le dieron toques estando en el piso, ello con el fin de aceptar su responsabilidad en el homicidio que le imputaban, lo que hicieron por 3 ocasiones, razón por la cual no aguantó y les firmó la declaración ministerial, bajo las amenazas, ya que si no la firmaba le volvían a dar toques.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión documentó que con motivo de la detención y custodia del aquí agraviado por parte de los elementos policiales de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan y de la PIE fue objeto de golpes y lesiones en diversas partes de su cuerpo, lo que derivó en actos de tortura, que constituyen violación del derecho a la legalidad por ejercicio indebido de la función pública, así como a la integridad y seguridad personal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario del transporte del Estado
Directro del Sistema de Tren Eléctrico Urbano
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CONCEPTOS |
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• A la legalidad y seguridad jurídica
• A las buenas prácticas de la administración pública
• Al desarrollo
• A tener políticas públicas que propicien una mejor calidad de vida
• A una buena administración pública
• A una accesibilidad y movilidad de las personas con algún tipo de discapacidad
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MOTIVO |
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El 7 de agosto de 2018, mediante acta suscrita en la sexta sesión ordinaria del Comité Técnico de Validación, de la entonces Secretaría de Movilidad del Estado, con base en el dictamen IMTJ-532/2018/OND, emitido por el entonces Instituto de Movilidad y Transporte del Estado, se acordó aumentar el pasaje al transporte público a 9.50 pesos. Sin embargo, fue hasta el 22 de julio de 2019, cuando el secretario del Transporte del Estado de Jalisco emitió el acuerdo ST/DGTP/323/2019, a favor del Sistema de Tren Eléctrico Urbano (Siteur), para la aplicación de la tarifa de 9.50 pesos, al Sistema Integrado de Transporte Público, tren eléctrico, trolebús, BRT (macrobús) y Sitren.
De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que en el acuerdo ST/DGTP/323/2019 se autorizó acceder al cobro de la tarifa de 9.50 pesos, ya que el Sistema Integrado del Transporte Público estaba cumpliendo satisfactoriamente los requisitos y condiciones citados en el acuerdo de la sexta sesión ordinaria, en el sentido de que las unidades de transporte público de Sitren se apegaban a la norma técnica del transporte público para su uso; sin embargo, ello no se reflejó en su totalidad, como se corroboró en las investigaciones de campo realizadas por personal de esta Comisión a diversas unidades del transporte público que circulan por la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG), así como por las constantes quejas referidas por las personas usuarias, constatando que subsiste una deficiente prestación del servicio en varias unidades que cobran tarifa de 9.50 pesos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Tonala.
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CONCEPTOS |
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Violación al derecho a la integridad, seguridad personal, a la legalidad , detencion arbitraria, lesiones y allanamiento de morada.
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MOTIVO |
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El 8 de julio de 2018 se recibió la queja interpuesta por (V1), el menor de edad (V2) y (V3), en ella que señalaron que el día anterior sus familiares y amigos fueron detenidos arbitrariamente en el interior de su domicilio por elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá (CPPMT), quienes ingresaron con violencia, armados y encapuchados al domicilio donde golpearon a varias personas, entre ellos al menor de edad; también dispararon sus armas de fuego y una de las balas impactó en la pierna de (V3), quien pasaba por el lugar.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de la CPPMT actuaron indebidamente haciendo uso excesivo de la fuerza, lo que constituye violación del derecho a la legalidad por ejercicio indebido de la función pública, a la integridad y seguridad personal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretarío de Educación Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, igualdad y al trato digno, integridad y seguridad personal por abuso sexual infantil, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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MOTIVO |
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En distintos hechos denunciados por(V1), (V2) y (V3), padres de familia de tres menores de edad, cuya identidad se encuentra reservada, manifestaron que sus hijos eran víctimas de abuso sexual por parte del docente de una primaria de la municipalidad de Santa María de los Ángeles, quien conducía a los niños hacia los baños, y ahí les torcía los brazos hacia atrás y se acercaba sus manos hacia sus genitales; también les tocaba sus partes íntimas cada que los mandaba llamar a su escritorio, acomodándolos de tal manera que se ocultaba de la vista de los demás alumnos. Asimismo, se colocaba al fondo del salón, donde todos los niños le daban la espalda, y mandaba llamar a los afectados para revisarles la tarea, y cuando nadie lo veía, colocaba a los menores de edad de espaldas y acercaba sus manos hacia sus genitales y se sobaba con ellas. No fue sino hasta que uno de los menores de edad decidió escribirle una carta a su papá, en la que le narraba las ocasiones en que su profesor lo obligaba a tocarle sus partes nobles, incluso cuando le pidió que lo acompañara a la Dirección porque se le había olvidado una extensión y ahí también abusó de él, que los demás padres de familia se enteraron y decidieron preguntarles a sus hijos, dando como resultado tres infantes afectados por los actos de depravación sexual cometidos por dicho profesor.
Los progenitores interpusieron diversas denuncias de carácter criminal por el delito de abuso sexual infantil, mismas que se radicaron bajo la carpeta de investigación (CI) en la agencia del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial Regional con sede en Colotlán, en cuya investigación quedó evidenciada la afectación emocional de los infantes y el daño psicológico de los mismos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Terrirorial.
Titular de la Procuradoría Estatal de Protección al Ambiente
Titular de la Secretaría de Salud Jalisco
Presidentes Municipales de Guadalajara, Tonalá, Tlajomulco de Zuñiga, El Salto y Juanacatlán
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad, y seguridad jurídica, al desarrollo, al medio ambiente sano, al agua en su modalidad de saneamiento, a la vivienda digna y decorosa de los habitantes de los municipios de Tonalá y el Salto.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos emite esta recomendación en torno a la integración de tres expedientes que se vinculan directamente con la permanencia y operatividad del relleno sanitario Los Laureles.
El primero de ellos se inició con la interposición de la queja que presentara el entonces titular de la Proepa, en contra de las autorizaciones municipales otorgadas por el gobierno local de El Salto al desarrollo habitacional Parques del Triunfo, ubicado en el límite de ese municipio y el de Tonalá, en la carretera El Salto-Zapotlanejo, al sureste del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), que consta de 10 484 unidades de vivienda habitacional de densidad alta en una superficie de 133 hectáreas, 1 área y 54.42 centiáreas, dicho complejo fue señalado por la Proepa como irregular, al ejecutar con una autorización condicionada en materia de factibilidad ambiental, conforme al Informe Preventivo de impacto Ambiental presentado por la desarrolladora y emitida por la entonces Dirección de Ecología, Fomento Agropecuario y Forestal de El Salto en 2014, siendo competente para conocerlo la autoridad estatal, es decir la Semadet, en virtud de que el proyecto y su infraestructura aledaña, así como las condiciones físicas del sitio así lo exigían. Lo anterior en virtud de que el relleno sanitario Los Laureles incidía en el proyecto habitacional, ya que este generaba olores, voladuras y emisiones de partículas suspendidas PM10, PM5 y PM 2.5, aparición de fauna nociva, afectaciones a la salud y una degradada calidad ambiental y paisaje en perjuicio de los futuros habitantes del desarrollo urbano.
La pugna entre autoridades estatales y las desarrolladoras encargadas de Parques del Triunfo, se judicializó y fue materia de varios litigios (juicios de nulidad, apelaciones y amparos) hasta que en 2016 el Ayuntamiento de El Salto presentó ante la SCJN una controversia constitucional (93/2016), la cual fue resuelta el 9 de octubre de 2019, concluyendo que la controversia alegada por el municipio formaba parte de una decisión emitida en un juicio de amparo directo en donde se sostuvo la competencia del Estado para atender el asunto de Parques del Triunfo, al considerarse que el proyecto incidía en dos municipios, situación que hacía evidente que dicha determinación no podía ser verificada mediante otro medio de control constitucional, como lo pretendía el municipio. Situación que robustece y reitera esta defensoría de derechos
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Tequila
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad, y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; a la integridad física y seguridad personal, y a la salud.
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MOTIVO |
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El 2 de marzo de 2020 agentes de la Dirección de Seguridad Pública de Tequila encarcelaron a (V1), y a su sobrina (V2), pues las habían detenido por escandalizar y alterar el orden público. En la celda, (V1) se quitó la vida con su sostén que sujetó a los barrotes para ahorcarse.
Esta comisión, evidenció que desde su detención se encontraba en crisis bajo los efectos de bebidas embriagantes, situación que la había puesto agresiva y ansiosa; por lo que debió haber sido atendida y estar bajo la observación de un médico.
Personal encargado de la custodia no tomó las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de la detenida, además; los servidores públicos no están capacitados para la atención de personas en situación de crisis; el inmueble no tiene la infraestructura adecuada; tampoco cuentan con los protocolos de actuación para salvaguardar la vida e integridad física de las personas privadas de su libertad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, en relación con la prestación indebida del servicio público.
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MOTIVO |
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El 28 de julio de 2017, las personas inconformes (V1) y (V2), solicitaron al director general de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, la revisión de un muro de adobe de aproximadamente siete metros de altura, con inclinación hacia su propiedad, lo cual representaba riesgo para su familia. Personal de dicha dirección realizó el dictamen correspondiente, en el que observaron daño evidente, riesgo de colapso por el deterioro, la antigüedad y material con que se construyó. Concluyeron que el muro debía ser demolido, por lo que se le recomendó evitar el área.
Dentro del procedimiento de demolición DEM.79/2017, el 25 de enero de 2018 esa autoridad administrativa municipal decretó procedente la demolición del muro de adobe, a costa del infractor; resolución que no fue cumplida.
El 26 de agosto de 2019 esta defensoría emitió la propuesta de conciliación 130/2019/2019/II, dirigida al director jurídico y síndico municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco, sin que hubiera pronunciamiento alguno de su parte. Ello motivó que el 10 de octubre se elevara la propuesta al presidente municipal. El director jurídico negó aceptarla, con el argumento de que los inquilinos realizaron trabajos que disminuyeron el riesgo de colapso del muro.
En las investigaciones practicadas por esta defensoría quedó plenamente acreditado que la Dirección de Obras Públicas fue omisa al no cumplir con la resolución emitida por el propio ayuntamiento, al igual que la Dirección Jurídica al pretender justificar el incumplimiento en la ejecución de la resolución del procedimiento administrativo de demolición.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director General de Readaptación y Reinserción Social
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal por la obligación de garantia, y a la legalidad y seguridad jurdídica.
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MOTIVO |
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Esta Comisión abrió oficiosamente la queja 6198/2019/IV, de acuerdo con el (AI), iniciada a causa de una nota periodística publicada el 20 de junio de 2019, en el medio de comunicación El Occidental, titulada “Matan a golpes a interno de Puente Grande”, de ella se desprendía que una persona privada de su libertad en uno de los reclusorios de ese complejo penitenciario había perdido la vida, tras ser golpeada por otros dos internos.
Durante la investigación realizada por este organismo se demostró que el 19 de junio de 2019, día de los hechos, una persona recluida falleció a consecuencia de las agresiones infligidas por dos internos. También se evidenció que ese centro penitenciario carece de suficiente personal para la debida vigilancia de los reclusos, ya que, el día de los sucesos sólo había dos custodios que fueron sorprendidos por dos internos armados con palos, quienes estaban fuera de sus celdas, no obstante, que era horario en el que tenían que estar dentro de sus dormitorios, aunado a dichos elementos, los custodios no hicieron lo necesario por impedir la agresión.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara
Comisario de la Policia de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos
a la legalidad, a la integridad y seguridad
jurídica. a la privacidad y a la libertad
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MOTIVO |
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La mañana del 21 de abril de 2017, (V1) se encontraba en el interior de su domicilio cuando diversos elementos policiales de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, pertenecientes al grupo de reacción de la Urepaz y que participaban en el (localidad), allanaron su vivienda cuando iban en persecución de tres hombres que habían ingresado momentos antes, a quienes acusaban de haber participado en diversos delitos. Además de esto, los oficiales involucrados apuntaron y amagaron a la víctima, así como a su hija y a su cuñada (ambas menores de edad), quienes también se encontraban en el interior de la morada. Los servidores públicos registraron indebidamente la residencia de donde tomaron varias de las pertenencias de la víctima, a quien de manera ilegal se llevaron detenido, asegurando también su vehículo que se encontraba estacionado afuera del lugar.
Los elementos de la Comisaría de la Policía de Guadalajara argumentaron falsamente en el Informe Policial Homologado, que la víctima y los otros tres detenidos, circulaban a bordo del vehículo llevando consigo armas de fuego y estupefacientes.
Posteriormente, en su comparecencia ante el agente del Ministerio Público Federal, los gendarmes cambiaron su declaración y manifestaron que no estuvieron presentes en el momento de la detención del agraviado, misma declaración que rindieron mediante informe de ley ante esta defensoría, en la que además manifestaron que procedieron en la forma en que se asentó en el Informe Policial Homologado por órdenes de sus mandos superiores.
Con la investigación practicada por personal de esta Defensoría de Derechos Humanos, se comprobó que los cuatro elementos policiales involucrados, así como su superior jerárquico, actualmente fallecido, llevaron a cabo de manera ilegal el allanamiento del domicilio y la ulterior detención del agraviado, a quien además inculparon falsamente de delitos de índole federal, lo que provocó que estuviera injustamente diez meses bajo prisión preventiva.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la
actual autoridad atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los
cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y sus gobiernos.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos
a la legalidad, a la integridad y seguridad
personal, a la igualdad en relación con el
derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia sexual y al trato digno.
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MOTIVO |
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queja por la violación de sus derechos humanos debido a que
fue víctima de violencia sexual cuando trabajaba de suplente paramédica en
la Unidad Doctor Mario Rivas Souza de la Dirección de Servicios Médicos
Municipales de Guadalajara, por parte del suplente paramédico Édgar
Alejandro Ceja Muñoz, el cual justificó su actuar argumentando que sostenía
una relación de pareja con la agraviada.
De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que Édgar
Alejandro Ceja Muñoz, cuando realizaba las suplencias médicas, ejerció
actos que constituyen acoso sexual en contra de la agraviada, lo que le
ocasionó un clima laboral indigno y un trauma posterior en su estado
emocional; además, quedó demostrado que LIPC interpuso dos quejas en la
Dirección de Recursos Humanos, sin que realizaran ningún acto tendente a
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director general de Readaptación y Reinserción Social del Estado.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la vida, a la integridad y
seguridad personal por la obligación de garantía, y
a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Esta Comisión abrió oficiosamente la queja 6197/2019/IV, con motivo del acta de investigación 136/19, iniciada por una nota periodística publicada el 24 de julio de 2019, en W RADIO, titulada “Asesinan a un preso en Puente Grande”, de la que se desprendía que una persona interna del dormitorio 12 del reclusorio preventivo murió después de tener un conflicto con otras personas privadas de su libertad.
Durante la investigación realizada por este organismo se demostró que el 22 de julio de 2019, día de los hechos, falleció una persona privada de su libertad, por consecuencia de las agresiones que otra persona interna le propinó con un palo y una manguera. También se evidenció que ese centro de reclusión carece de suficiente personal para la debida vigilancia de las personas internas, ya que sólo había dos custodios encargados de vigilar dos módulos, uno de ellos con una población de 424 personas privadas de la libertad, por lo que, al momento de lo sucedido, no había personal operativo que vigilara el lugar, pues los dos únicos custodios estaban en sitios distintos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Coordinador General Estratégico de Seguridad
Fiscal del Estado de Jalisco
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
A las y los presidentes municipales de los ayuntamientos de: Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Tomatlán. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho al acceso a la justicia, a la verdad, a la integridad, seguridad y libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento en la función pública en la procuración de justicia por no garantizar sus derechos.
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MOTIVO |
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La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones que se realizaron en 14 quejas y peticiones, en las que se encontraron hechos que fueron el factor común en la desaparición de personas y el reclamo de los familiares y seres queridos de las víctimas, que expresaron a esta defensoría, su tristeza y angustia por la desaparición misma y su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado, encaminadas a encontrar a las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición y, a la detención y sanción de los responsables.
Del contenido de las peticiones, se pudo identificar que en 6 de los 14 casos se informó sobre la desaparición de personas por particulares, mientras que, en 2 más se denunciaron hechos con alguna mención de probable participación de servidores públicos.
Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales, quienes de manera concurrente tienen la obligación de garantizar la seguridad ciudadana en el estado y sus municipios, no implementaron las acciones razonables y suficientes para evitar la desaparición de las personas, incumpliendo con el deber de garantizar y proteger el derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.
Se documentó además, que en los 14 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF, no realizaron las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación de este tipo de casos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretaría de Cultura Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal y de petición
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MOTIVO |
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(V1) presentó queja en contra de Christian Osvaldo Rodríguez Pedroza, chofer adscrito a la Secretaría de Cultura, a quien lo acusó de cometer actos de acoso sexual en su ámbito laboral, lo que le ocasionó un daño sexual y psicológico, así como un ambiente laboral hostil. Señaló que, no obstante que denunció los hechos a la directora de Recursos Humanos y al director general administrativo, no obtuvo la atención adecuada para la resolución de su asunto y que no se le dio respuesta a un escrito de petición en el que realizaba una relación de hechos, incluso fue confrontada con su agresor, en una pretensión de mediar la problemática.
De las investigaciones practicadas por este organismo, se demostró que Christian Osvaldo Rodríguez Pedroza ejerció actos de violencia sexual en agravio de la víctima en su ámbito laboral. Además, se evidenció que la atención proporcionada por el personal de la Secretaría de Cultura le ocasionó una victimización secundaria, ya que los hechos denunciados no fueron atendidos, investigados, sancionados y reparados conforme lo establece el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y a la seguridad personal, a la igualdad y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
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MOTIVO |
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(V1), agente de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque, fue víctima de violencia de género en su tipo sexual y psicológico en la modalidad laboral por parte del jefe del sector y del segundo comandante quienes realizaron conductas de hostigamiento sexual. El primero de ellos, José de Jesús Rocha Olmos, fue acusado de mostrarle a la inconforme, imágenes pornográficas, contenidas en su celular y a su vez le solicitó a la inconforme le enviara fotografías desnuda,
además de realizarle comentarios lascivos y bromas sexuales; mientras que a Ignacio Jiménez Jacobo lo acusó de ejercerle violencia sexual y psicológica, ya que señaló que cuando la trasladaba en la patrulla, el mismo dejaba un objeto de los conocidos como juguetes sexuales “consolador” a su vista, además de que en una ocasión le pidió que se desabotonara el uniforme para mostrarle, que abajo llevaba ropa de civil y verificar que no llegó uniformada, caso contrario él la sancionaría.
Luego de las investigaciones practicadas por esta institución y con las evidencias recabadas, se acreditó la violencia de género en su tipo sexual y psicológico, en el ámbito laboral a través de conductas de hostigamiento ejercida por los policías de San Pedro Tlaquepaque lo que le ocasionó a la víctima un daño en su integridad psicológica y sexual.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Zapotlanejo |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; a la legalidad, en relación al ejercicio indebido de la función pública; integridad y seguridad personal; igualdad al trato digno.
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MOTIVO |
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En la madrugada del 25 de diciembre de 2019 ocurrió una riña entre vecinos del fraccionamiento (domicilio), en Zapotlanejo, donde participó el presidente municipal Héctor Álvarez Contreras y su familia.
En medios oficiales de comunicación, se divulgó el video donde se observó al edil exigiendo a algunas personas que no incendiaran pirotecnia. Después de la discusión, su hijo (Hijo de SP) se lio a golpes con vecinos. En el video se observa que el munícipe propinó un golpe en el rostro a una mujer.
Álvarez Contreras, después de asegurar que solamente había empujado a la mujer para salvar a su hijo que era golpeado en el piso, procedió a retractarse, aceptó el hecho y ofreció disculpas en medios de comunicación, así como ante el pleno del Ayuntamiento de Zapotlanejo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la administración anterior, pero se dirige a las actuales autoridades atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y de sus gobiernos.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la libertad sexual, al trato digno y derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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Este caso documentó la queja iniciada de oficio a favor de una persona menor
de edad, entonces estudiante de sexto grado de la escuela primaria N3-TESTADO 1
N4-TESTADO 1
turno matutino, quien afirmó que Javier Ramírez Castellanos,
docente de dicho plantel educativo, en diversas ocasiones, cuando salían al recreo, le pedía que se quedara con él en el salón y que cerrara la puerta, momento en el que dicho servidor público le bajaba su pantalón y su ropa interior, le jalaba el pene y le metía los dedos en el ano; asimismo, manifestó que dicho maestro le decía que era para su desarrollo hormonal y que eso tenía
que quedar entre ellos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del estado de Jalisco
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia; y al derecho a la verdad y al trato digno.
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MOTIVO |
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La señora
N1-TESTADO 1
denunció el 1O de enero de 2018 ante
personal de la entonces Fiscalía General del Estado, la desaparición de su hijo
N2-TESTADO 1
, lo que originó la carpeta de investigación
3510/18, la cual no fue investigada e integrada por los agentes del Ministerio Público bajo los principios, procedimientos legales y protocolos que los casos desaparición de personas ameritan.
Lamentablemente,
N3-TESTADO 1
perdió la vida al interior del
Hospital Civil el día 12 de septiembre del año 2017 por consecuencia de traumatismo craneoencefálico, fue identificado por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), mediante el Sistema Automático de Identificación Dactilar (AFIS), notificando de ello al personal de la Fiscalía General del Estado (FGE), sin embargo, personal de las citadas dependencias no se coordinaron para informarle oportunamente a su progenitora que ya había sido localizado, haciéndolo un año y tres después de que había sido identificado.
Con motivo de la pérdida de la vida de N4-TESTADO 1
se abrió la
carpeta de investigación 93418/2017, la cual, no fue integrada conforme a los principios y normas procesales correspondientes, propiciando que se desconozcan las circunstancias reales en que éste murió.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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A la y los presidentes municipales de los ayuntamientos de San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Tonalá y Zapopan, |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos de las personas con algún tipo de discapacidad, a la igualdad y no discriminación y el derecho a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos CEDHJ recibió la queja que por correo electrónico presentó a su favor, por considerar una nula acción de las autoridades encargadas de supervisar y revisar los estacionamientos de centros conterciales, pues no se respetan los lugares para personas con discapacidad. Señaló que ello le había ocurrido en el estacionamiento de la tienda de autoservicio Costeo, ubicada en Tlajomulco de Zúñiga.
Aunque los actos reclamados por el inconforme fueron de manera individual, esta defensoría le dio un tratamiento en función de un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que no obstante que los hechos ocurrieron en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, se determinó bajo el principio de máxima protección involucrar a los gobiernos municipales de Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan con el fin de identificar si las omisiones denunciadas por el peticionario también se reflejaban en dichos municipios que integran una zona metropolitana.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Lagos de Moreno |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; a la integridad física y seguridad personal, y a la salud mental.
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MOTIVO |
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El 21 de junio de 2019 agentes de la Comisaría de la Policía Municipal
Preventiva de Lagos de Moreno encarcelaron a
Nl-TESTADO 1
1$*SJ4®. ¡_ lu:s lo habían detenido a petición de su concubina. En la celda se
quitó la vida con una cobija que sujetó en el hueco de una pared y que utilizó
para ahorcarse.
Se evidenció que no existía motivo justificado para privarlo de su libertad e ingresarlo al reclusorio municipal, pues era una persona enferma dedP444 ,
aunada al consumo de l$i&Zbl 11Jn c1:ando su concubina había solicitado el apoyo policial, debió haber sido remitido a un centro de atención por su estado
de salud I$LWJ!l.
Personal encargado de la custodia no tomó las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del detenido; además, los servidores públicos no están capacitados para la atención de personas en situación de crisis; el inmueble no tiene la infraestructura adecuada; tampoco cuentan con los protocolos de actuación para salvaguardar la vida e integridad física de las personas privadas de su libertad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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violación a la legalidad y seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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El 3 de diciembre de 2018,
N1-TESTADO 1
viajaba en un
vehículo de la plataforma "DiDi"junto con el conductor
N2-TESTADO 1
N3-TESTAD
Fueron perseguidos por Juan García Ramírez y José Alfredo Sánchez
Iñiguez, elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del
Municipio de Zapopan (CGSPMZ), después de un reporte de robo de dicho automotor, suceso en el que ella fue lesionada con un disparo de arma de fuego detonado por el primer oficial, el cual le provocó fractura pedicular y limitación de movimiento de miembros inferiores.
Agotada la investigación, se comprobó que, a la fecha de emisión de esta Recomendación, a la víctima no se le encontró responsabilidad penal por la comisión del delito imputado en su contra. Sin embargo, se recabaron evidencias que probaron que los elementos de la CGSPMZ violaron sus derechos humanos tanto a la legalidad y seguridad jurídica como a la integridad y seguridad personal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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• Integrantes del Ayuntamiento de Autlán de Navarro
• Presidente municipal de Autlán de Navarro
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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN |
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• A la legalidad
• A un nivel de vida adecuado
• A la salud
• A la recreación y el descanso
• Al trato digno
• A la educación
• Al trabajo
• Al medio ambiente sano
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MOTIVO |
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En marzo de 2019, vecinos de Autlán de Navarro se quejaron contra el Ayuntamiento, pues, con motivo de la celebración anual del carnaval, soportan la violación de sus derechos humanos provocada por la instalación del llamado "Callejón de la Alegría", ya que se cierran las calles principales del municipio, se obstaculiza el paso peatonal, el tránsito de vehículos personales y de emergencia.
El ruido de los comercios y terrazas es muy elevado, afectando la salud emocional y la integridad física de las personas de los vecinos del callejón, pues, a lo largo de 17 horas, durante los 12 días del carnaval, se ven forzados a escuchar música mediante bocinas, amplificadores y bandas de tambora que tocan en sus puertas. También se contamina el ambiente con orines y heces de personas y caballos. Además, el Ayuntamiento organiza eventos nocturnos, donde se utiliza pirotecnia que causa estruendo, ello afecta el descanso de los habitantes.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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• Presidentes municipales de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y El Salto, presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque
• Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco
• Fiscal del Estado de Jalisco
• Secretaria de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Jalisco
• Diputadas y diputados que integran el Congreso del Estado de Jalisco
• Secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco
• Legisladoras y legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión
• Titulares de los 125 gobiernos municipales, así como al cuerpo edilicio de todos los Ayuntamientos de Jalisco |
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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN |
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•Al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por la obligación de garantía
•A la vida
•A la integridad y seguridad personal
•Al derecho a la igualdad y no discriminación
•Al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos
•A la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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Caso relativo a un feminicidio, cometido por su esposo, cuando la víctima directa caminaba por la calle Manuel M. Ponce a la altura de calle Medrano, colonia San Andrés del municipio de Guadalajara. Ella había denunciado desde enero de 2016 violencia familiar por parte de su cónyuge, en más de una ocasión ante la Fiscalía del Estado de Jalisco, sin embargo, el personal de esa dependencia no actuó con un enfoque de género, especializado, diferenciado y transformador, propiciando que no se garantizara su integridad, su vida y en consecuencia el acceso a una vida libre de violencia.
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