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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Mtro. Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado
Mtro. Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la vida, a la libertad sexual,
a la integridad personal, a la privacidad, a la libertad
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Ante este organismo se presentó queja, en la que se señaló que alrededor de las [...] horas del día […] del mes […] del año […], diversos elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado (SSPPRSE), con engaños ingresaron a una finca en la colonia [...] del municipio de Zapopan, donde con el pretexto de localizar a tres reos que se fugaron del Centro de Reinserción Social del Estado (CRSE) el día […] del mes […] del año […], por alrededor de una hora de manera irregular e ilegal agredieron física y psicológicamente al (…) y a la (…) de uno de los internos buscados, lo cual provocó que alrededor de una hora después perdiera la vida (agraviado). También de manera ilegal detuvieron a la mencionada (...), a quien posteriormente y por medio de coacción física y psicológica la obligaron a que se dijera actora intelectual de la fuga de los reos, además de que un comandante, cuando la llevaba sometida en una patrulla, la agredió sexualmente al tocarle sus senos y e introducir sus dedos en su vagina.
Aproximadamente a las [...] horas del día indicado, los mismos oficiales llegaron a una finca ubicada en la colonia [...], en Zapopan, donde por la fuerza y dañando la puerta de ingreso se introdujeron ilegalmente para detener arbitrariamente a dos jóvenes (...), parejas sentimentales de dos de los reos fugados, a quienes también de una forma ilegal y utilizando la coacción física y psicológica las obligaron a que se dijeran actoras intelectuales de la fuga.
Por su parte, el encargado de la Inspección General del CRSE pidió apoyo a la CGSPE para la búsqueda y recaptura de los tres reos evadidos, para lo cual instruyó a sus subalternos a que proporcionaran a dicha dependencia los nombres y domicilios de las personas que se encontraban registradas como visitantes, resultando ser las (quejosas).
Con motivo de la ilegal detención se inició una averiguación previa, en la cual el fiscal al dar fe ministerial de la constitución física de (quejosa 3) y (quejosa 2), sólo apreció que la última presentaba un hematoma en su mejilla izquierda, cuando en los partes médicos que a su favor elaboraron uno y dos días después un perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y un doctor de esta Comisión constaba que ambas presentaban múltiples lesiones en sus cuerpos. Además de que cuando dio fe ministerial de la constitución física de (quejosa 1), indebidamente asentó que las múltiples lesiones que presentaba se las provocó al tratar de escapar en su detención, cuando no fue así.
El mismo agente del Ministerio Público integra la averiguación previa por el probable homicidio de (agraviado) y en dicha indagatoria se denunció también la agresión sexual por parte de la (...) del reo buscado; sin embargo, hasta el día […] del mes […] del año […] personal de esta CEDHJ consultó dicha indagatoria ministerial, y a pesar de que desde el día […] del mes[…] del año […] se denunciaron dichos hechos, ha omitido solicitar información a la SSPPRSE sobre los elementos que intervinieron en los hechos así como investigar la debida identidad de los mismos, para citar a declarar a los policías estatales acusados de los delitos materia de dicha indagatoria, con lo cual puede provocar dilación y, en caso de resultar penalmente responsables, que se evadan de la acción de la justicia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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La […] del día […] del mes […] del año […], (agraviado), fue llevado a la Cruz Verde Doctor Mario Rivas Souza que fuera atendido ya que había recibido un balazo en su pierna izquierda. Fue atendido por la doctora Josefina Anco Concha Manrique, quien dijo que el proyectil había entrado y salido y por tanto no era de gravedad. Luego de tres horas le suministró medicamento, indicó a la doctora que su pierna le dolía bastante, que se estaba poniendo fría, amoratada, que no podía moverla, y estaba perdiendo mucha sangre. Como a las [...] horas lo dio de alta, señalando que la pierna se encontraba muy bien, pese a que se encontraba muy morada y que había perdido mucha sangre, recetándole algunos antibióticos, además de que en ningún momento le dio parte de los hechos al Ministerio Público. Al […] día (agraviado) acudió al Hospital [...], ya que su estado de salud empeoraba. Ahí le realizaron transfusiones de sangre y le amputaron su extremidad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Jorge Arana Arana
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la libertad personal,
a la integridad y seguridad personal, a la privacidad y a la legalidad.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...] horas, (agraviado) se encontraba en la colonia [...], en Tonalá, cuando vio que un amigo suyo a quien le apodan [...], llegaba con heridas cortantes en su cuerpo, sangrando y sin dientes; les dijo que había sido lesionado en una riña y que había pedido apoyo a la policía, sin éxito. Por ello, lo subió a la camioneta de un conocido para llevarlo a un puesto de socorros, pero fueron interceptados por una patrulla de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT), por lo cual se echó a correr, ya que pensó que tenía que ver con un asunto de robo por el que estuvo detenido en el penal. Se introdujo en su casa, localizada a metros de ese lugar, y al intentar cerrar la puerta, dos policías de la DGSPT se metieron en su casa sin orden de cateo, le colocaron los aros aprehensores, y uno comenzó a patearlo en el estómago, mientras que el otro policía lo golpeaba con manotazos en la cara hasta que lo hizo sangrar.
Luego lo sacaron de su casa y lo subieron a empujones a la patrulla, lo acostaron boca abajo y entre los dos policías le propinaron varias patadas en las piernas, espalda, brazos y cabeza.
Después, lo llevaron a la Cruz Verde de Tonalá, donde le atendieron las heridas, y posteriormente lo remitieron a los separos generales de la DGSPT, para más tarde ser puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por supuestamente haber lesionado a un policía. Fue consignado ante el juez [...] de lo Criminal, donde obtuvo su libertad el día […] del mes […] del año […], ya que se decretó de ilegal la detención.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º y 10 de la Constitución Política de Jalisco; 2º, 3°, 4º, 7º, fracciones I y XXV; 28, fracción III; 72, 73, 75 y 79 de la Ley de la CEDHJ; y 109, 119 y 120 de su Reglamento Interior, investigó la queja que presentó (quejosa), a favor de (agraviado), en contra de elementos de la DGSPT, por violaciones de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal, así como a la privacidad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Presidente municipal de Puerto Vallarta, Jalisco 1 |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la integridad y a la legalidad por una prestación indebida del servicio público.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […] este organismo inició el acta de investigación [...] a partir de una nota publicada en el periódico La Jornada el día […] del mes […] del año […], bajo el encabezado “Maestra se electrocuta en malecón de Vallarta”. Posteriormente, el día […] del mes […] del año […], (quejoso) presentó queja a favor de (agraviada) y de la ciudadanía en general en contra de autoridades del Ayuntamiento de Puerto Vallarta. El motivo de la queja fue que el día […] del mes […] del año […], alrededor de las [...] horas, perdió la vida (agraviada), al recibir una descarga eléctrica cuando se tomaba fotos en el malecón recién abierto al público. Las autoridades municipales de Puerto Vallarta, sin tener la obra concluida, y con notoria improvisación, abrieron el uso del malecón no obstante que las instalaciones eléctricas eran inadecuadas porque había cables expuestos en toda la obra e instalaciones hidráulicas y sanitarias inconclusas, sin haber implementado medidas preventivas de seguridad para resolver los problemas en casos de urgencia.
El Ayuntamiento de Puerto Vallarta fue omiso en proporcionar a este organismo la información relativa a la obra del malecón para esclarecer la causa de muerte de (agraviada). Sin embargo, la Comisión recabó evidencias que demuestran que la obra del malecón fue abierta a la ciudadanía sin concluir los trabajos de electricidad, hidráulicos, sanitarios, de jardinería y sin señalamientos preventivos. Además, se evidenció la falta de ambulancias y equipo médico de urgencias por lo que se acreditan violaciones de derechos humanos a la integridad y a la legalidad por una prestación indebida del servicio público.
1 La presente recomendación es por hechos ocurridos en la anterior administración municipal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor José Antonio Muñoz Serrano
Secretario de Salud |
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CONCEPTOS |
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violación de la protección de la salud
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], la (agraviada) presentó queja a su favor y de su hijo recién nacido, quien falleció luego de su alumbramiento a causa de la deficiente atención que le proporcionó personal médico adscrito al Hospital Materno Infantil de Ocotlán, ya que cuando se presentó a recibir atención médica por encontrarse en trabajo de parto, desde el día […] del mes […] retardaron su atención y la regresaron en múltiples ocasiones a su domicilio, hasta que finalmente la hospitalizaron el día […] del mes […] del año […] a las [...] horas, pero no fue hasta las [...] horas del día […] del mes […] del año […] cuando la trasladaron a la sala de expulsión, pero al cabo de diversas maniobras fallidas por lograr el parto natural, a las [...] horas de esa fecha le practicaron una cesárea y posteriormente, el día […] del mes […], sus familiares le avisaron que su bebé había fallecido.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor José Antonio Muñoz Serrano
Secretario de Salud y director general del organismo público
descentralizado Servicios de Salud Jalisco. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la protección de la salud,
por imprudencia, negligencia e inobservancia de reglamentos.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], una señora acudió a la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal para recibir atención médica por trabajo de parto, en donde fue revisada y se encontró su presión arterial normal y frecuencia cardiaca fetal de 139 latidos por minuto. Al no encontrarse en trabajo de parto activo, le informaron los signos de alarma y se le dejó cita abierta a urgencias. Ella regresó a las […] horas del mismo día porque presentaba contracciones y sangrando, pero tuvo que esperar varias horas para ser atendida, ya que un médico le dijo que tendría que esperar su turno, no obstante que (quejoso) insistió en su atención. Cuando se le atendió, se encontró con que la bebé ya estaba muerta, al no encontrársele frecuencia cardiaca fetal, y la paciente, por su parte, presentaba hipertensión que se agravó hasta preclampsia severa.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado en contaduría pública Víctor Carrillo Muñoz
Presidente municipal de Poncitlán |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho de acceso al agua y a la legalidad.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], el representante de un organismo no gubernamental y más de […] presentaron queja a su favor y de los (agraviados) de la comunidad […], municipio de Poncitlán. Argumentaron que recibían como agua potable un suministro que no era apto para el consumo humano, que no tenían acceso a servicios de drenaje adecuados y que las aguas residuales que la comunidad genera, se vierten sin tratar al lago de Chapala.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Ramiro Hernández García*
Presidente municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la integridad y seguridad personal
y a la seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], la (quejosa) presentó queja a favor de (agraviado 1) y (agraviado 2), este último menor de edad. Dijo que el día […] del mes […] del año […], los tres se encontraban en la calle [...] cuando se suscitó un incidente en el cual involucraron a sus familiares, quienes salieron a golpes con policías de Guadalajara, los llevaron a una gasolinera que se ubica en [...] y [...] y les dieron descargas eléctricas en los testículos, además de que continuaron golpeándolos; posteriormente se los llevaron detenidos.
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige en calidad de actual titular para que tome las medidas conducentes.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Sergio Carmona Ruvalcaba
Secretario de Desarrollo Urbano
Licenciado Alfredo Barba Mariscal *
Presidente municipal del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho al debido funcionamiento de la
administración pública, ejercicio indebido de la función
pública y violación del derecho al desarrollo.
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MOTIVO |
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Los días […] y […] del mes […] del año […], la (agraviada) circulaba de oriente a poniente en su automóvil cuando cayó en unos baches sobre los carriles centrales de la avenida Lázaro Cárdenas, en su cruce con la carretera a Chapala, lo que le ocasionó daños al vehículo y la puso en grave riesgo al tener que detenerse sobre la rúa. El Estado, a través de sus niveles de gobierno ejecutivo local (Sedeur) y municipal (ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque), han sido omisos en el sentido de no dar mantenimiento a la carpeta asfáltica, ya que ambas instituciones rehúsan su responsabilidad del mantenimiento y conservación, y con ello provocan que la vialidad continúe en drástico deterioro, exponiendo a las personas a sufrir accidentes de graves consecuencias, con lo que se obstaculiza el desarrollo económico integral para mejorar la calidad de vida humana de los que circulan por las calles.
*La presente investigación corresponde a hechos ocurridos en la administración pasada, pero se le dirige en su carácter de titular actual para que tome las providencias necesarias.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Ismael del Toro Castro
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos de la niñez y a la legalidad y seguridad jurídica
.
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MOTIVO |
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La presente queja inició con motivo de la nota periodística publicada en el diario Milenio el día […] del mes […] del año […], en la cual se informó sobre la consignación de (presunto) y (presunta) por el delito de homicidio calificado y parricidio, respectivamente, en agravio del (agraviado), de [...] años de edad, quien perdió la vida al ser golpeado por su (presunto) el día […] del mes […] del año […] en el fraccionamiento [...], en Tlajomulco de Zúñiga. Tales hechos, a consecuencia de la omisión por parte del procurador de la Defensa del Menor y la Familia del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, quien el día […] del mes […] del año […] recibió el reporte [...] por violencia doméstica contra (presunta); sin embargo, después de una entrevista con la progenitora del menor de edad hoy occiso, le dijeron que realizarían visitas de inspección, las cuales nunca se llevaron a cabo. La consecuencia fue que el (presunto) continuó con las agresiones hasta que le quitó la vida al (agraviado).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del H. Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
ejercicio indebido de la función pública, negativa de asistencia a víctimas del delito, prestación indebida del servicio público, derecho a la libertad personal, retención ilegal, incomunicación y desaparición forzada o involuntaria de persona
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], (agraviado 1) y (agraviado 2) salieron de su domicilio en el municipio de Tala, acompañados de (...), quien fue policía en el citado municipio, y ya no regresaron a sus hogares.
El día […] del mes […], policías de Tala les informaron a sus familiares que se encontraban detenidos en Villa Corona, ya que al parecer fueron secuestrados pero escaparon de sus captores.
La (...) del primero se dirigió a la comandancia, donde un elemento le informó que no podía entregarle a su (agraviado 1) porque no se encontraba el director. Como la cárcel es pequeña, habló a gritos con su (agraviado 1), quien en idioma inglés le dijo: “Mejor ya vete de aquí, las personas que me tenían me iban a matar y se quedaron con las llaves de la casa, saca a mis hijas de ahí y váyanse de la casa, solo déjame dinero porque no he comido nada”.
Al salir de la comandancia se encontró con los familiares del otro detenido, quienes le dijeron que tampoco les permitieron ver a (agraviado 2), entonces se quedaron esperando hasta las [...] horas a que llegara el director, pero como no llegó se retiraron.
A las […] horas del día […] llamó por teléfono a la Dirección de Seguridad Pública de Villa Corona, donde le informaron que su (agraviado 1) y su acompañante ya no estaban en ese lugar, ya que a las […] horas del día […] fueron liberados por órdenes del presidente municipal de Villa Corona. Meses después fueron encontrados en una fosa clandestina, asesinados con un balazo en la cabeza.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El día […] y […] del mes […] del año […] esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió las quejas que por escrito presentaron dos defensores públicos federales adscritos a agencias del Ministerio Público de la Federación de la delegación estatal de la Procuraduría General de República (PGR), el primero de ellos a favor de (agraviado 1), (agraviado 2) y (agraviada 3), y el segundo de (agraviado 4), (agraviado 5) y (agraviado 6), ambas en contra de los elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE), María Cristina Corona Cárdenas, Ricardo Marcial Murguía García, Ernesto López Carrillo, Fernando Covarrubias Moya y Javier Torres Meza, mismos que les manifestaron que aproximadamente a las […] horas del día […] del mes […] del año […], varios agentes de la Policía Estatal ingresaron al domicilio en el cual se encontraban, los golpearon y cuestionaron que donde se encontraba la droga, para obligarlos a hablar les colocaron en la cabeza una bolsa de plástico, catearon el lugar y les informaron que habían encontrado armas de fuego exclusivas del ejército.
La (agraviada 3) fue golpeada pese a que les informó que estaba embarazada, situación que se corroboró con diferentes partes de lesiones. Siendo trasladados a la CGSPE donde aseguraron que continuaron las agresiones físicas y psicológicas, más tarde los pusieron a disposición de un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), el cual ordenó remitirlos a la agencia del Ministerio Público Federal, determinando su titular consignarlos ante un Juez Penal Federal.Luego de que este organismo realizó la correspondiente investigación de los hechos, comprobó que los policías estatales involucrados violaron los derechos humanos a la privacidad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica de los (agraviados).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Ismael del Toro Castro 1
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la integridad y seguridad personal,
al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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En la madrugada del día […] del mes […] del año […], (agraviado) conducía un automóvil sobre la avenida […], en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Al llegar al cruce de la avenida […] en la colonia […], tuvo un percance vial con un vehículo de alquiler, y optó por retirarse de lugar. El chofer del taxi solicitó el apoyo a una patrulla de la Comisaría General de Seguridad Pública Municipal de Tlajomulco (CGSPMTZ) que pasó por el sitio, la cual reportó los hechos a la cabina de radio. Fue entonces cuando comenzó una persecución en su contra, en la que los policías municipales colisionaron el vehículo donde viajaba y cuando lograron detenerlo lo golpearon, provocándole más lesiones, las que se sumaron a las ocasionadas por la colisión con un tráiler y dos patrullas.
1 La presente recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige en su calidad de actual titular para que tome las medidas conducentes.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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violaciones de los derechos a la privacidad, libertad, integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], a las […] horas, elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) allanaron un domicilio en el fraccionamiento [...] de esta ciudad, de donde sacaron a (agraviada 1), así como al menor de edad (agraviado 3), quienes fueron detenidos y golpeados. Ese mismo día, a las […] horas, también fue detenida (agraviada 2) por elementos de la misma corporación, cuando caminaba por la vía pública y quien también fue subida a empujones a un vehículo. Posteriormente, las hermanas (...) fueron trasladadas a la calle 14 y de ahí a la casa de arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a disposición de la agencia de robos. Durante su estancia de detención, fueron objeto de agresiones físicas y psicológicas, con el fin de que se declararan culpables de los robos atribuidos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado
Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención
y Readaptación Social del Estado
Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violaciones de derechos humanos a la libertad,
a la privacidad, a la integridad y seguridad personal
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Por la […] del día […] del mes […] del año […], tres varones y una dama (agraviados) fueron detenidos por tres elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE) y cuatro de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ). A los hombres se les acusaba falsamente de que momentos antes habían privado de la vida a una persona y la habían arrojado a la vía pública desde un vehículo en marcha. Los oficiales, a base de tortura física y psicológica los obligaron a inculparse del homicidio. A uno de ellos le causaron fractura de mandíbula y trastorno de estrés postraumático, con secuela emocional permanente.
En la investigación se documentó que las diversas manifestaciones de los servidores involucrados fueron contradictorias entre sí, en relación con la sustancia de los hechos y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aseveraron sucedieron los mismos, pues mientras dos de la DGSPPCBZ aseguran que llegaron ellos solos adonde se encontraba un cadáver en la vía pública y minutos después llegaron los otros cinco con quienes ese día circulaban en convoy, éstos dijeron que los seis llegaron juntos a dicho lugar.
Además, los siete policías aseveraron categóricamente que al circular a bordo de sus patrullas escucharon un reporte en el cual se informaba que había una persona agresiva con arma blanca larga en contra de otra en la colonia [...] de Zapopan, Jalisco, y cinco de ellos aseguraron que treinta metros antes de llegar al citado lugar, observaron que de la parte trasera de un vehículo, del que los tres varones (agraviados) aventaron a una persona sin vida al piso; mientras otro que no participó en estos hechos, pero sí después, dijo que el reporte de la riña lo recibieron cuando los cinco oficiales involucrados de la DGSPZ estaban en su corporación haciendo fila para equiparse.
Después fueron puestos a disposición de tres elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes también los torturaron física y psicológicamente para obligarlos a declararse culpables del citado ilícito ante el Ministerio Público, para lo cual incluso a uno de ellos le echaron un perro que lo mordió en su brazo izquierdo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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violaciones de derechos humanos a la integridad y
seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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Una actuaria receptora de denuncias adscrita a la Subprocuraduría B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) contrató los servicios laborales del (agraviado), quien es un artista gráfico, para que hiciera algunos trabajos de decoración en su departamento; días después de que los concluyó, robaron de su domicilio diversos objetos, y dos vecinos le dijeron haber visto salir del mismo al citado pintor con dichos bienes, por lo que presentó denuncia penal en su contra el día […] del mes […] del año […].
Al respecto, el fiscal integrador giró oficio al coordinador de la Policía Investigadora del Estado (PIE) para que se realizara la indagación de dichos hechos, y sin que en la correspondiente averiguación previa legalmente se hubiera acreditado la propiedad o la preexistencia y la falta posterior de los supuestos objetos robados, el día […] del mes […] del año […], la actuaria, abusando de su autoridad y traficando su influencia como servidora pública de la PGJE, en compañía de cuatro oficiales de la PIE acudió hasta donde se encontraba el (agraviado) para identificarlo y que éstos lo presentaran a declarar ante la fiscalía. Ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), el (agraviado) reclamó que dichos elementos lo torturaron física y psíquicamente para obligarlo a declararse culpable de haber cometido el mencionado robo, en complicidad con la mencionada actuaria. Además de que las declaraciones de ésta y las de los cuatro oficiales ante el Ministerio Público y ante esta Comisión, resultan contradictorias entre sí, por lo que los cinco incurrieron en el delito de falsedad en declaraciones.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco* |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos del niño,
por ejercicio indebido de la función pública
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MOTIVO |
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Una señora presentó queja a favor de su hijo, en contra de las autoridades del Centro Preventivo para Menores Infractores de Puerto Vallarta, Jalisco, para lo cual argumentó que su referido hijo, quien se encontraba interno en ese centro de retención, fue víctima de agresiones físicas y de abuso sexual por parte de otros dos internos.
Concluida que fue la investigación practicada por esta Comisión, se demostró que el director y el secretario del referido centro de internamiento, así como dos elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos de Puerto Vallarta, incurrieron en violación de los derechos del niño, por ejercicio indebido de la función pública, derivado del incumplimiento de su obligación de salvaguardar la integridad física y psicológica del (agraviado).
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor Luis Ernesto Salomón Delgado
Síndico del Ayuntamiento de Guadalajara
Maestro Carlos Mercado Casillas
Secretario de Seguridad Ciudadana de Guadalajara1 |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la libertad,
a la privacidad y a la legalidad
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], cerca de las [...] horas se encontraba el (agraviado), en el domicilio del primero de los mencionados cuando de pronto escucharon ruidos provenientes de la calle. A los pocos minutos se presentaron en la vivienda varios oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara (SSCG), acompañados por […] civiles, quienes señalaron el domicilio. Uno de los policías abrió el cancel de ingreso a la casa. De pronto quebró el vidrio de la puerta y de una patada la abrió e ingresaron como diez o doce uniformados encapuchados y con armas de fuego en mano, quienes profiriendo insultos los encañonaron y les ordenaron a todos que se tiraran al piso. Después, con lujo de violencia y esposados los sacaron del domicilio, los subieron a una patrulla y los llevaron al lugar donde ellos decían que se había cometido un homicidio. Luego de haber resultado negativa la prueba de rodizonato de sodio que les practicó el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), se determinó que no había elementos que presumieran la participación del (agraviado) en el homicidio, por lo que los elementos Luis Eduardo Pérez Márquez y José Manuel García Soto dejaron en libertad a (…) y presentaron ante el agente del Ministerio Público adscrito a la agencia […] operativa al (agraviado) y (quejoso), aludiendo que los habían detenido en un vehículo con reporte de robo en cuyo interior encontraron un arma de fuego calibre .38, con cinco cartuchos útiles y uno percutido, motivo por el cual también los pusieron a disposición del agente del Ministerio Público Federal adscrito a la agencia [...] de la PGR ubicada en la [...], donde después de rendir su declaración ministerial y mediante el pago de una fianza, recuperaron su libertad el día […] del mes […] del año […]. Las investigaciones efectuadas por la CEDHJ acreditan plenamente que los policías de la SSCG Luis Eduardo Márquez Pérez, José Manuel García Soto, Julio César Basulto Carrillo y Antonio Guzmán Durán, junto con otros que no fueron identificados, transgredieron los derechos humanos del (agraviado), consistentes en la libertad, la privacidad y la legalidad.
1 La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración municipal, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco
Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Jalisco
Procurador general de Justicia del Estado
Director general del Organismo de
Cuenca Lerma-Chapala-Pacífico de la
Comisión Nacional del Agua
Delegado en Jalisco de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica,
prestación indebida del servicio público,
derecho a la propiedad y posesión; y despojo.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], el presidente municipal de Villa Corona, a través de un vehículo con audio convocó a todos los habitantes del pueblo a participar en el despojo de las propiedades y concesiones de varios bienes inmuebles del (agraviado); al día siguiente, día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...] horas el primer edil, el director de Seguridad Pública, varios regidores del Ayuntamiento, ejidatarios del pueblo, ganaderos y particulares, llegaron en tres patrullas y varios vehículos hasta el lindero poniente de uno de los inmuebles del (agraviado) y comenzaron a derribar el cerco de alambre de púas que delimitaba el terreno y luego lo sustituyeron por otro cerco que encerró una superficie de aproximadamente veinte hectáreas y le dijeron a los trabajadores del (agraviado) que ya no se metieran en la zona cercada, de lo contrario serían detenidos. Además, el presidente municipal les precisó que él no necesitaba órdenes de ninguna autoridad, porque él tenía el mando y era la autoridad ahí. Asimismo, les manifestó que el resto de las propiedades y concesiones del afectado serían invadidos posteriormente.
El día […] del mes […] del año […], de nueva cuenta las autoridades municipales y demás participantes ingresaron en las concesiones y propiedades particulares sin la autorización del (agraviado) o con el mandamiento de una autoridad competente. Rompieron los candados existentes en las puertas de acceso y también los cercos que delimitaban dichas áreas; incluso les pidió a los trabajadores que informaran al (agraviado) que ya no hiciera uso ni se metiera en esos predios, ya que habría de pedir la nulidad de las concesiones, pero en tanto, como no podía hacer nada legalmente, entonces por la fuerza y” a la brava” habría de despojarlo de forma definitiva.
El día […] del mes […] del año […], uno de los trabajadores del (agraviado) que se encontraba en el predio rústico denominado [...], se percató del ingreso de un camión de redilas con varias personas, quienes comenzaron a llevarse varios bienes muebles que ahí se encontraban. Cuando el trabajador les preguntó por qué lo hacían, le respondieron que habían sido contratados para echar un flete, a lo que el trabajador les precisó que esos bienes tenían dueño y que lo que hacían era un robo. Ante ello, optaron por retirarse, pero un hombre que dijo llamarse (…) alias […] llamó por teléfono al presidente municipal para informarle lo sucedido. […] minutos después llegó el primer edil en una patrulla de Seguridad Pública jalando un remolque, así como cuatro camionetas tipo pick-up, una retroexcavadora para cargar objetos y ocho personas más y comenzaron a subir a los vehículos varios implementos agrícolas, los cuales sustrajeron.
El día […] del mes […] del año […], cerca de las […] horas, (…), hijo del presidente municipal y otras […] personas se hicieron presentes en el predio rústico [...], para comenzar a cargar varios bienes que ahí se encontraban y cuando el velador le preguntó al hijo del presidente qué hacía ahí, le respondió: “Me mandaron a limpiar aquí, ya sabes que mi papá es el presidente municipal”, por lo que el velador le precisó que esos bienes no eran de su propiedad y que estaba cometiendo un robo. Lo anterior molestó a (…), quien en tono agresivo le dijo: “Fíjate lo que estás diciendo, estás acusando a mi papá de robo, yo sé donde vives”, por lo que ante las amenazas el trabajador optó por no intervenir y minutos después llegó el primer edil a quien el velador le dijo que entre los objetos se estaban llevado cosas que eran de su propiedad, a lo que le respondió: “Pues ya qué, (…), además son del (agraviado), a ti qué”.
El día […] del mes […] del año […], como a las […] horas, uno de los trabajadores del (agraviado) se percató de que el presidente municipal y unos diez policías municipales estaban destruyendo un cartel espectacular en el que anunciaba su clínica dental. Asimismo, se llevaron las cuatro lámparas que iluminaban el letrero.
El día […] del mes […] del año […], alrededor de las […] horas, (…), alias […] colaborador del presidente municipal,,en compañía de seis personas más, se hizo presente en el predio [...], para cambiar de lugar una retroexcavadora y un tractor agrícola de su propiedad a otro predio denominado […], que también le pertenece, y que el primer edil le entregó a (…) y al día siguiente, día […] del mes […] del año […], el […] y sus acompañantes volvieron al predio donde estaba la maquinaría y sustrajeron la retroexcavadora; hecho que repitieron dos día […] del mes […] del año […], que se llevaron el tractor agrícola, los cuales hasta la fecha no le han regresado e ignora su paradero.
En la madrugada del día […] del mes […] del año […], al amparo de la noche, varias personas desmontaron el armazón de acero del anuncio espectacular de su propiedad, el cual es de aproximadamente cuatro metros de altura por ocho de ancho, acto que les atribuye a las autoridades del municipio de Villa Corona, ya que estas anteriormente lo habían dañado.
En el mes […] del año […], el alcalde ordenó a la Dirección de Obras Públicas realizar un levantamiento topográfico en el predio rústico concesionado por la Comisión Nacional del Agua a favor del (agraviado), a efecto de subdividirlo en lotes y comercializarlos a particulares.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación a la legalidad, privacidad,
integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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(Quejosa) presentó queja a su favor, de su (agraviado 1) y de sus (agraviados) de […], […] y […] años de edad. Señaló que el día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las [...] horas, varios agentes de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE) ingresaron a su domicilio, ubicado en el municipio de [...], en donde se encontraba en compañía de su familia, se dirigieron a la recámara, donde se encontraban sus (agraviados) y su (agraviado 1). Dijo que a su (agraviado 1) lo insultaron y lo golpearon, mientras ella trataba de taparle los ojos y los oídos a sus (agraviados), que se encontraban alterados por lo que estaba sucediendo. También señaló que registraron el menaje de la casa, se llevaron su vehículo particular y detuvieron a su (agraviado 1), acusado de tener droga y armas y lo trasladaron a las instalaciones de la Procuraduría General de la República. Señaló además que cuando se retiraron los policías, se percató de la falta de varios objetos y dinero.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Cirujano dentista Miguel Ángel García Santana
Secretario de Desarrollo Humano del Estado, en su carácter de
Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema DIF Jalisco,
y del Consejo Estatal de Familia |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño y
a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […] se recibieron en Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 31 escritos de queja que presentó la (quejosa), directora de la institución [...], a favor de diversos niños por hechos y omisiones que consideró violatorios de sus derechos humanos, atribuibles a quien resultara responsable del DIF Jalisco y del Consejo Estatal de Familia (CEF). Al respecto, la (quejosa) atribuyó a los servidores públicos involucrados la omisión en el seguimiento del bienestar físico, emocional y jurídico de dichos menores de edad, así como todo lo concerniente a los alimentos y vestido que han sido proporcionados por la casa hogar mencionada sin que el DIF ni el CEF hayan velado por el interés de sus pupilos, que son víctimas de un completo abandono institucional y de maltrato por omisión.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violaciones de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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[…] trabajadores de una empresa que se dedica a la distribución de productos […] ubicada en el municipio de El Salto, Jalisco, en atención a una orden ministerial de presentación, fueron retenidos por diversos policías investigadores del estado (PIE), los cuales les pidieron que los acompañaran a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde los ingresaron individualmente a una oficina a tomarles declaración de un supuesto robo a dicha empresa. Como todos negaron los hechos, fueron golpeados y torturados al colocarles en la cabeza una bolsa de plástico que les provocaba asfixia, con lo cual los obligaron a firmar sus declaraciones ministeriales en las que se inculpaban del citado acto ilícito, bajo la amenaza de que de no hacerlo los volverían a golpear y a torturar.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Luis González Iñigo
Presidente de la Junta de Gobierno del
Instituto Jalisciense de Asistencia Social |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos humanos de los adultos mayores y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], personal […] de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se trasladó a las inmediaciones del hospital […], pero antes de ingresar apreciaron […] a varias personas en estado de indigencia. Luego de tomar varias fotografías del lugar, se comunicaron con la Unidad de Asistencia para Indigentes (UAPI), a fin de que se encargara de llevar a dichas personas a la unidad. Sin embargo, el licenciado (…), del área de Trabajo Social, les indicó que por instrucciones de la Dirección General del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), no podían acceder a la petición de este organismo debido a la sobrepoblación, motivo por el cual se inició queja de oficio, y ese mismo día se solicitó al director general del IJAS que se tomaran las medidas cautelares para proporcionar a las personas en estado de indigencia los servicios y atenciones que requerían.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Lic. Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la libertad personal,
seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], (agraviado 1, 2 y 3) fueron detenidos ilegalmente por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes los señalaron de ser integrantes de un grupo delincuencial y los acusaron de delitos que no cometieron, por lo que se tornó una persecución en su contra en la que resultaron los tres lesionados; sin embargo, las heridas de (agraviado 1 y 2) fueron de consideración, ya que les fueron causadas por arma de fuego, por lo que tuvieron que ser trasladados a diferentes hospitales para que les brindara atención médica necesaria para salvaguardar sus vidas.
Agotada la investigación se comprobó que a los (agraviados) no se les encontró responsabilidad alguna por la comisión de los delitos imputados en su contra; sin embargo, se recabaron evidencias que probaron que los elementos de la DGSPPCBZ violaron los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica e integridad y seguridad personal de los (agraviados).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Francisco de Jesús Ayón López
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos de trato digno, legalidad y
de las personas privadas de libertad.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año [...], (agraviado 1) y (agraviado 2) interpusieron queja a su favor, en contra de los custodios Leny Verónica Campos Dorado, Felipe de Jesús Villegas Gómez y Rubén Silva Sánchez, adscritos a la Dirección de Juzgados Municipales y de la doctora Rocío Catalán Morales, adscrita a la Dirección General de Servicios Médicos Municipales, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, ya que por haber incurrido en una falta administrativa al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, fueron víctimas de los servidores públicos señalados al obligarlos a desnudarse para ser ingresados en los separos de los Juzgados Municipales de Guadalajara, con el argumento de garantizar su seguridad y con la autorización de la empresa privada, situación que quedó plenamente acreditada durante la integración e investigación de los hechos expuestos en la presente queja.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la integridad
y seguridad personal, así como a la legalidad.
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MOTIVO |
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El (quejoso)reclamó que elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) el día […] del mes […] del año […] lo detuvieron y le propinaron golpes en diferentes partes del cuerpo hasta causarle rompimiento de membrana timpánica en oído izquierdo con salida de secreción. Asimismo, cuando fue llevado a los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el área de registro, fue despojado de […] pesos que llevaba consigo en [...].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco. |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad, privacidad, integridad física y seguridad personal.
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MOTIVO |
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Durante la presentación de la queja, (agraviado) manifestó que el día […] del mes […] del año [...], a las […] horas, varios agentes de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado (CGSPE) violaron la cerradura de la puerta de ingreso a su domicilio cuando se encontraba en compañía de una (...) , en Lagos de Moreno. Ingresaron a la casa, provocaron daños en el interior, lo golpearon, le colocaron en la cabeza una bolsa de plástico, le quitaron los zapatos y calcetines y le aplicaron descargas eléctricas en los pies; lo acusaban de tener un rifle R-15. Después de hora y media lo trasladaron a la agencia del Ministerio Público Federal, en donde le imputaron que portaba mariguana y una arma calibre .22, acusaciones que señaló haber aceptado en virtud de los golpes y maltrato recibidos. Manifestó que con motivo del mal estado de salud que presentó cuando se encontraba a disposición del agente del Ministerio Público federal, lo trasladaron al Hospital […] para que recibiera atención médica. El (agraviado) fue dejado en libertad por el juez penal que resolvió su situación jurídica, por falta de elementos para procesar.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos
a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], el (agraviado 2) conducía su vehículo, acompañado de su (agraviada 1), que se encontraba [...], cuando tuvieron un accidente vial con otro automóvil cuyo conductor se encontraba en aparente estado de ebriedad. Un elemento de la Policía Investigadora del Estado que acudió al lugar de los hechos y el agente del Ministerio Público que conoció del caso incurrieron en conductas que impidieron conocer el grado de ebriedad que pudiera haber presentado el referido conductor, con lo cual incurrieron en violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de los (agraviados 1 y2).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la integridad y seguridad personal,
al trato digno y legalidad
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MOTIVO |
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El […] del mes […] del año […], aproximadamente a las […] horas, (agraviada 1) en compañía de su (...) (agraviada 2), así como de su (...) y (...), llegaron a cenar, donde unos policías de Tonalá hacían lo propio, y al estar comiendo tuvieron un altercado con dos (...) que estaban sentadas en la banca, por lo cual se hicieron de palabras y en eso intervino uno de los policías, con quien a causa del evento se suscitó un intercambio de recriminaciones. Mientras esto ocurría llegaron al lugar varias patrullas, de las que descendieron varios policías, entre ellos una mujer, quien se le abalanzó, le colocó los aros aprehensores y la arrastró hacia la caja de la patrulla a cuya parte trasera la aventó a ella y a su (...). Luego entre ella y otros las golpeaban con los toletes, con pies y manos.
Antes de llegar a la base de policía, pararon la unidad en un terreno solitario, donde reanudaron los golpes contra ambas. Ante los gritos que daban pidiendo ayuda, un policía les señaló: “Si no dejan de gritar las vamos a violar”, y les metía la mano en la vagina y en los senos.
Al llegar a la base las bajaron tirando de las esposas, con lo que la (quejosa y su (...) cayeron al suelo, de donde las levantaron y las estrellaron de frente contra la pared mientras que le decían: “Hace dos días nos acaban de chingar dos compañeros, ahora nosotros nos vamos a chingar a unos de ellos”, en tanto otro policía con su teléfono celular y de forma burlona grabó y tomó fotografías de cuando eran agredidas y gritaban. Todo lo anterior fue observado por el juez y secretario del Juzgado Municipal, el médico de guardia y el defensor de oficio. La grabación después fue subida a la Internet a la página principal de [...].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Alberto Uribe Camacho
Presidente municipal interino de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Alrededor de las […] horas del día […] del mes […] del año […], los (agraviados 1 y 2) se encontraban en la casa de dos (…), ubicada en la colonia […], municipio de Zapopan, cuando de pronto, sin autorización ni mandamiento legal alguno, ingresaron [...] elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, (DGSPTZ), quienes procedieron a sacarlos, golpearlos y subirlos a sus patrullas, donde continuaron agrediéndolos. Fueron llevados a su corporación, acusados falsamente de que momentos antes habían pasado por la delegación [...], de Tlajomulco, y les habían mentado la madre al tiempo que les decían que eran del grupo delictivo de "Los Zetas".
De las lesiones ocasionadas a (agraviado 2) destaca una fractura en la séptima costilla del lado derecho, además de que uno de los elementos sacó de la casa de sus (…) su vehículo […] […] y se lo llevó a su corporación. Posteriormente fueron trasladados a los Servicios Médicos del municipio para que les elaboraran sendos partes médicos.
La detención de los (agraviados 1 y 2), realizada por policías municipales de Tlajomulco en una finca ubicada en Zapopan, además de violar sus derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, transgredió también la autonomía de Zapopan.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Cirujano dentista Miguel Ángel García Santana
Secretario de Desarrollo Humano del Estado, en su carácter de
Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema DIF Jalisco
y presidente del Consejo Estatal de Familia |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño
y de la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Una persona presentó queja en contra de personal del Consejo Estatal de Familia al que atribuyó violaciones de derechos humanos en agravio de más de trescientos menores de edad, para lo cual argumentó que se les mantenía en abandono institucional, y que no se emprendieron las acciones necesarias para dotarlos de una familia adoptiva.
Con la investigación practicada por esta Comisión se demostró que el Consejo no verificó el estado de salud física y emocional de varios niños que la autoridad ministerial puso a su disposición, en su carácter de tutor institucional, y que no realizó oportunamente las acciones legales para que se integraran a una familia a través de la adopción. También se acreditó que tardó los trámites para que algunos de ellos fueran inscritos en el Registro Civil, con lo cual se incurrió en violación de los derechos del niño y de legalidad y seguridad jurídica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco,
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco. |
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CONCEPTOS |
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Violación de derechos a la legalidad, a la integridad
y seguridad personal, a la privacidad y al trato digno.
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MOTIVO |
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Durante la presentación de su queja, [quejosa 1] manifestó que el […] de […] de […], alrededor de las […] horas, se encontraba en su domicilio en compañía de sus hijos menores de edad [mejor 1] y [menor 2], ambos de apellidos[…]; su hermano [agraviado 2] y su esposo[agraviado 1], cuando de manera intempestiva irrumpieron elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y sin exponer algún motivo aparente, ni contar con una orden por escrito, mediante la fuerza obligaron a [agraviado 1]y [agraviado 2]a colocarse boca abajo sobre el piso de la sala. Una vez en esa postura, los agredieron física y verbalmente para que les dijeran dónde tenían supuestamente guardada la droga y las armas, mientras otros elementos revisaban la vivienda y se apoderaban presuntamente de dinero y algunas alhajas. Estos hechos, que duraron cerca de treinta minutos, concluyeron con la privación de la libertad de [agraviado 1], quien fue puesto a disposición del Ministerio Público federal con sede en Puerto Vallarta, acusado de portación de un arma y droga.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Cirujano dentista Miguel Ángel García Santana
Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema DIF Jalisco
y presidente del Consejo Estatal de Familia |
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CONCEPTOS |
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Violación a los derechos del niño
y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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Los padrinos de bautismo de una menor de edad que vive en un albergue, presentaron queja en contra del Consejo Estatal de Familia, para lo cual argumentaron que dicho órgano mantenía a la niña en abandono institucional, y que además le negó su derecho a incorporarse a una familia.
Con la investigación practicada por esta Comisión se demostró que el Consejo no verificó su estado de salud física, emocional y psicológica, como tampoco su situación jurídica, y omitió realizar oportunamente las acciones legales que permitieran darle a la menor de edad la oportunidad de que se pudiera integrar a una familia a través de la adopción; incluso, dicho organismo tardó más de dos años en registrar su nacimiento, con lo cual se le negó su derecho a tener una identidad y una nacionalidad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la integridad y seguridad personal,
al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], un grupo de policías investigadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), con base en una investigación detuvo por el presunto robo de un vehículo a (testigo 1 y 2) y (agraviado); sin embargo, este último es una persona con discapacidad y fue lesionado gravemente sin justificación por un elemento de la Policía Investigadora ante la complicidad de sus compañeros, quienes fueron omisos de impedirlo. Fue trasladado primeramente a los Servicios Médicos Municipales de Tonalá, pero dada la gravedad de su salud fue necesario llevarlo al Antiguo Hospital Civil de Guadalajara "Fray Antonio Alcalde", donde recibió atención médica por aproximadamente tres meses.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Simón Fernando Llamas Bañuelos
Presidente municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos al trato digno, a la
legalidad y seguridad jurídica, y a la
integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], varios elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Zacoalco de Torres, Jalisco, por órdenes del director de esa corporación practicaron una revisión en las instalaciones de la cárcel municipal, en donde obligaron a todos los internos a desnudarse y a sentarse en cuclillas, con el argumento de que el día […] del mes […] del año […] encontraron en ese centro carcelario cuatro teléfonos celulares, y de que esas revisiones están encaminadas a evitar riesgos que pongan en peligro la vida de los internos, así como del personal que ahí labora.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la libertad, a la igualdad y al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica y a los derechos de los niños.
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MOTIVO |
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En el año […], (quejosa) se divorció de su marido con quien procreó a (agraviado 1 y 2). En el respectivo juicio que se tramitó ante el Juzgado […] de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado, se decidió que los (agraviados 1 y 2) quedaran bajo la custodia definitiva de ella. Se pronunció sentencia definitiva en ese sentido, la cual se declaró ejecutoriada en auto del día […] del mes […] del año […].
El día […] del mes […] del año […], su ex […] demandó la pérdida de la patria potestad ante el Juzgado […] de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado, en el expediente […], donde el día […] del mes […] del año […] se pronunció sentencia interlocutoria, consistente en que (agraviado 1 y 2) continuaran bajo la custodia y cuidado de su (…) en lo que duraba dicho procedimiento, juicio del que fue emplazada la aquí (quejosa) hasta el día […] del mes […] del año […], cuando también le notificaron la referida resolución.
El día […] del mes […] del año […], la (quejosa) interpuso juicio de amparo contra la citada resolución interlocutoria. El día […] del mes […] del año […], el ex […] de la (quejosa) presentó denuncia penal en contra de ella por el delito de substracción de (agraviados 1 y 2) lo que dio origen al acta ministerial de hechos […] en la agencia […] receptora de Denuncias por Delitos en agravio de (agraviados 1 y 2), Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la cual la fiscalía libró orden de presentación de dichos (agraviado 1 y 2) y de con quien se encontraran al momento de su presentación.
El día […] del mes […] del año […] aproximadamente a las […] horas, la (quejosa) estaba en una empresa solicitando empleo cuando de forma arbitraria fue detenida o retenida por los tres agentes involucrados de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes ilegalmente la presentaron a declarar como indiciada ante la fiscal involucrada, sin que se le hubiera citado ni se ordenara legalmente dicha presentación, los que además, con amenazas la obligaron a que les diera el domicilio donde se encontraban sus (agraviados 1 y 2), para luego ir por ellos a presentarlos ante la citada fiscal, la cual de manera inexplicable e ilegal avaló la detención o retención de la aquí (quejosa), aun cuando no la había citado a declarar ni había librado en su contra ninguna orden de presentación, detención o investigación.
Asimismo, la fiscal sin fundamento legal alguno y sólo tomando como base una copia certificada de la sentencia interlocutoria pronunciada en el juicio […] por el Juez […]de lo Familiar en el Estado, que en ese momento le exhibió el denunciante, juicio que aun no estaba resuelto con sentencia ejecutoriada que hubiera decretado la custodia definitiva de los (agraviados 1 y 2), asimismo la aquí (quejosa) entregó en ese momento copias simples de un juicio de amparo que interpuso en contra de dicha resolución, el cual a esa fecha no estaba resuelto, de igual forma le entrego a la fiscal copias simples del convenio de divorció el cual se encontraba elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, y a pesar de ello por tratarse de copias simples determinó que carecían de valor probatorio, razón por la cual entregó de manera ilegal a los (agraviados 1 y 2) a su (…), despojando así a la aquí (quejosa) de sus (agraviados 1 y 2)..
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la libertad personal,
igualdad y al trato digno, y discriminación.
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MOTIVO |
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El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las […] horas, la (quejosa) circulaba por la colonia […], en Tonalá, cuando fue interceptada por (…) y por una unidad de policía de Tonalá. Los policías la bajaron de su vehículo diciéndole que quedaba detenida y la trasladaron a las instalaciones de la DGSPT, donde el médico municipal le ordenó que se desvistiera. Como esta se negó a quitarse las pantaletas, el médico la amenazó señalándole que la policía por la fuerza se las quitaría. Ella se desnudó e hizo sentadillas frente a él, un (…) y una policía, mientras una (…) le tomaba fotografías. Después de un tiempo se presentó su […] a pagar una multa por 220 pesos, por alterar el orden supuestamente.
Después, la (quejosa) amplió su queja y dijo que durante […] años sostuvo una relación sentimental con la (…), pero que desde el mes […] del año […]surgieron algunas diferencias entre ellas y por eso se separaron, lo que provocó problemas legales entre las dos, y que (…),valiéndose de algunos policías que son sus amigos, mandó que la detuvieran y se burlaran de ella, pues el día del arresto un gendarme le decía que se saliera de la casa de (…) y que se la entregara, mientras que otro se dirigía con (…) y luego regresaba diciéndole que fuera a pedirle perdón y que con eso la dejaban ir. Ya en la estación de policía de Tonalá, fue humillada y burlada por la forma en que la trataron.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad
y seguridad personal, a la privacidad y al trato digno.
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MOTIVO |
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El […] de […] de […], aproximadamente entre las […] y [...] horas, [agraviado1],[agraviado2] y [agraviado3] fueron detenidos en forma arbitraria por elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado, quienes los agredieron físicamente en diferentes partes de su cuerpo para que aceptaran la comisión de un delito, fueron expuestos a los medios de comunicación antes de ser puestos a disposición del Representante Social y hubo dilación en presentarlos ante el Ministerio Público de la federación por delitos contra la salud y portación de arma de fuego, además los policías allanaron el domicilio de los detenidos sin una orden legal, motivo por el cual en forma separada cada uno presentó una queja en este organismo las cuales se acumularon a las inconformidades interpuestas por [quejosa 1], [quejosa 2] y [quejosa 3] por guardar relación con los hechos reclamados.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Doctor José Antonio Muñoz Serrano
Secretario de Salud y director del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco
Doctor Enrique Rábago Solorio
Director del Hospital General de Occidente |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la protección de la salud, por
negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público
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MOTIVO |
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El 13 de septiembre de 2010, la [agraviada] ingresó al Hospital General de Occidente para recibir tratamiento de quimioterapia, después del cual debió permanecer algunos días más para recuperación. La madrugada del domingo 26 de septiembre de ese mismo año, aproximadamente a la 1:00 horas, la enfermera María Dolores Ayala Ramírez le dijo que le aplicaría un plasma, porque así lo había indicado el médico; ella le respondió que el plasma era para la paciente de la cama de al lado, de nómbrela [testigo 1], y que incluso, según le habían dicho los médicos, a ella ya no le iban a suministrar nada, pero aun así se le aplicó a la [agraviada]. Al cabo de unas horas, el médico interno de pregrado Francisco Javier Nuño López se acercó a la cama de la paciente la [testigo 1] y le preguntó cómo se había sentido con el plasma, a lo cual le contestó que solo le pusieron uno y el otro se lo suministraron a la [agraviada]. De lo investigado por esta Comisión se demostró que la guardia de ese fin de semana se encontraba a cargo de una residente de medicina interna, y que se tenía la indicación verbal de hemotransfundir ala [testigo 1] un plasma; sin embargo, la nota médica la hizo el interno Francisco Javier, quien se equivocó al escribirla en el expediente de la paciente [agraviada]. Por ello, esta Comisión concluye que existió violación del derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad.
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MOTIVO |
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Al mediodía del 17 de marzo de 2011, el [agraviado 1], el [agraviado 2] y el [agraviado 3] laboraban como empleados de la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, en la unidad administrativa […], cuando llegó hasta ellos el licenciado Josué Fermín Rodríguez Palacios, entonces titular de esa dependencia, acompañado de policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quien les pidió unos documentos catastrales y al no encontrarlos, ordenó a los policías su detención, sin haber mediado previamente un procedimiento formal donde fueran oídos y vencidos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la vida, a la
libertad personal, integridad y seguridad personal,
y a la legalidad
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MOTIVO |
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Al mediodía del día […] del mes […] del año […], los (agraviados 1, 2 y 3), bebían cerveza en […] […] de la colonia […], en Tonalá, junto con otras personas. De camino a su casa observaron que los policías ocupantes de la patrulla TN-405 de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT), platicaban con un vecino de la tienda donde habían estado, y luego, al pasar frente a éstos, les gritaron que se acercaran, lo cual hicieron. El civil les pidió que dejaran de ingerir bebidas embriagantes fuera de su […] y que tampoco se orinaran ahí, a lo que le respondieron que no volvería a suceder; al mismo tiempo, los gendarmes les colocaron a los (agraviados 1 y 2) los aros aprehensores, pero el civil intervino y les pidió a los policías que los soltaran debido a que ya habían platicado, lo cual hicieron inmediatamente. Lo que a la postre complicó gravemente la situación fue el intercambio de insultos del que fueron causantes los policías y las patadas en los glúteos que les propinaron a los (agraviados 1 y 2). Del "a chingar a su madre", de los gendarmes y "a la chingada" de los (agraviados 1, 2, y 3) se pasó a una persecución, en que los policías les dieron alcance realizando disparos y atropellaron de forma premeditada al (agraviado 3) a escasos metros de su vivienda, quien al poco tiempo falleció. Asimismo, llegaron al lugar más patrullas cuyos ocupantes ingresaron en forma violenta a la cochera del domicilio del occiso y se llevaron detenidos a los (agraviados 1 y 2); así como a los otros (agraviados 4 y 5), quienes posteriormente lograron recuperar su libertad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero Francisco Javier Padilla Mancilla
Director general del Sistema de Tren Eléctrico Urbano |
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CONCEPTOS |
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Prestación indebida del servicio público, por negativa
o inadecuada prestación de servicios en materia de vías de comunicación.
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MOTIVO |
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Durante febrero y marzo de 2011 se recibieron en esta Comisión 128 quejas que presentaron usuarios de los servicios que prestan el Macrobús y el Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara. Todos fueron coincidentes en referir la falta de baños públicos en las estaciones de dichos medios de transporte, y dijeron que con esa carencia se pone en riesgo su salud y se atenta contra su dignidad, ya que los sanitarios constituyen un servicio inherente a una necesidad fisiológica del ser humano.
La investigación efectuada por este organismo permitió acreditar que en las terminales no se encuentra disponible el servicio de sanitarios para los usuarios del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, en sus modalidades del Macrobús y del Tren Eléctrico Urbano, como lo dispone el Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Transporte Estatal y Municipal, con lo cual se violan los derechos humanos de los usuarios, como consecuencia de una prestación indebida del servicio público, por negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de vías de comunicación.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Derechos a la legalidad, integridad y seguridad personal,
a la privacidad, al trato digno y derechos de niñez.
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MOTIVO |
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El 24 de febrero de 2011, en Chapala, Jalisco, a las 01:00 horas, el [agraviado 1] llegó a su domicilio en su camioneta cuando cerca de doce elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, lo bajaron y le colocaron aros aprehensores con la excusa de que les entregara droga y armas. Además, ingresaron a su casa sin una orden de cateo, haciendo uso de la fuerza, tumbaron la puerta y al estar ahí causaron un menoscabo en la integridad física y personal tanto de él como en los miembros de su familia. Durante el allanamiento dejaron en desorden el menaje de la casa, realizaron detonaciones y presuntamente sustrajeron 50, 000.00 pesos, varios celulares, la cámara de circuito cerrado y un arma propiedad del agraviado. Finalmente se llevaron detenidos al [agraviado 1] y a su esposa [agraviada 2], para después ponerlos a disposición de la Procuraduría General de la República, y presentarlos ante los medios de comunicación. Derivado de lo anterior, los días 22 y 23 de abril varios elementos de la policía estatal repartieron folletos en el malecón de Chapala, supuestamente con el fin de promover la denuncia anónima. En dicho documento se mostraba una fotografía donde aparecían los quejosos y narraban las circunstancias en que presuntamente habían ocurrido los hechos y los delitos que se les imputaba; lo anterior, sin que existiera ninguna sentencia que los declarara como responsables.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro en derecho Francisco de Jesús Ayón López
Presidente municipal interino del Ayuntamiento de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la libertad y a la integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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El [agraviado] se inconformó porque cuando circulaba en su vehículo en compañía de otras personas, además de unas niñas, policías de Guadalajara le indicaron que se detuviera. Al hacerlo, un oficial lo ofendió, lo tomó del brazo izquierdo, se lo torció, lo sujetó del otro brazo y le colocó los aros aprehensores, preguntándole si alguno de sus acompañantes sabía manejar porque se lo iban a llevar detenido. Lo presionó violentamente contra el piso, lo que provocó que se lastimara la rodilla izquierda, en virtud de que tiene dos ligamentos rotos, el anterior cruzado y el medial, además de fractura en cuerno de cono de menisco. Al decirle que iba a reportarlo y denunciarlo, se molestó el oficial así como una mujer policía, quienes se miraron en forma burlesca y comenzaron a golpearlo, diciéndoles palabras altisonantes. Cuando sus acompañantes vieron esto, les dijeron a los oficiales que lo dejaran, que no lo golpearan porque estaba enfermo. Sin embargo, también se fueron contra ellos. Se lo llevaron detenido, y al encontrarse en el lugar denominado Las Jaulas, estaban otros muchachos y le preguntó a uno cuál era el motivo de su detención, y le respondió que porque con su celular estaba grabando la brutalidad y abuso policiaco con el cual lo trataron.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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Por la noche del 14 de marzo de 2010, el [agraviado 1], de 23 años de edad, viajaba en su motocicleta cuando fue impactado por Francisco […], quien conducía en estado de ebriedad una camioneta. El [agraviado 1] perdió la vida de forma instantánea y por ello se inició la averiguación previa en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde la fiscal Perla Georgina Macías Gómez fue omisa y dilató su integración, lo que propició que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa a la reparación del daño. Con lo anterior, al quejoso, padre del finado, se le negó el derecho a una procuración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal de Tonalá |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la
privacidad, a la libertad personal y del niño
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MOTIVO |
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La noche del 15 de febrero de 2011, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT) que viajaban en las patrullas TN-5-246 y TN-505, ingresaron con violencia a la vivienda del [agraviado 1] y su familia —entre ellos cuatro menores de edad—, donde en esos momentos también se encontraba el [quejoso]; ello, como escarmiento a que momentos antes ambos le habían exigido a un gendarme que le regresara el dinero al segundo, que le había sustraído durante una revisión de rutina. Desde la finca de enfrente estuvieron grabando los instantes en que estos salían de su interior, y al darse cuenta los gendarmes de esto, se dirigieron hacia ese lugar y al no poder ingresar a su domicilio, optaron por retirarse. En dicho video se aprecia cómo los elementos policiales pasan frente a la cámara, uno de ellos con pasamontañas en su rostro. Los policías que ingresaron a la casa sacaron a el [agraviado 2], quien también se encontraba dentro, y quien al ver los hechos optó por esconderse en un clóset y se lo llevaron detenido.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos del niño por violencia escolar, a la integridad y seguridad personal, derechos de las personas con discapacidad y
al trato digno.
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MOTIVO |
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El 18 de marzo de 2011, la [quejosa 1] y el [quejoso 2] interpusieron queja a favor de su hijo [agraviado], de ocho años de edad, en contra de los profesores Alfonso Sataráin Mendoza e Hilda Esperanza Jáuregui Navejas, director y maestra del 2° A, respectivamente, de la escuela primaria Felipe Carrillo Puerto, ya que por la falta de cuidado y medidas de disciplina durante la jornada educativa y dentro del salón de clases, el niño fue víctima de violencia escolar por parte de sus compañeros de grupo, quienes aprovecharon la ausencia de la maestra y la discapacidad motriz del [agraviado] para realizar actos en contra de su integridad y seguridad personal y de su dignidad, situación que quedó plenamente acreditada durante la integración e investigación de los hechos expuestos en la presente queja.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la vida
y a la legalidad
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MOTIVO |
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El 7 de enero de 2011, la [quejosa] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por comparecencia. Refirió que el 6 de enero de 2011 escuchó a un vendedor de periódico que informaba en la calle sobre el suicidio de una persona en las celdas de la Procuraduría de Justicia. Debido a que tenía cuatro días que no veía a su esposo el [agraviado], acudió a Trabajo Social de la Procuraduría y ahí supo que el suicida era su pareja. Después, en los Servicios Médicos Forenses (Semefo) solo le permitieron verle el rostro y se lo llevaron a la funeraria del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), donde observó que en la cabeza tenía una herida semejante a una descalabrada. Por ello, dijo, sospechaba que no había sido suicidio, sino homicidio, y que alguien dentro de la celda lo había matado.
Las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo permitieron concluir que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) violó el derecho humano a la vida y a la legalidad en perjuicio del [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al licenciado Juan Manuel Alatorre Franco
Presidente municipal de Ocotlán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, a la
integridad y seguridad personal, y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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El 8 de marzo de 2011, visitadores adjuntos de esta Comisión entrevistaron a los internos de la cárcel municipal de Ocotlán, Jalisco, quienes se inconformaron en contra de las autoridades de dicho centro de reclusión porque solo les daban una comida al día, y aunque se permitía que los familiares de algunos de ellos les llevaran alimentos, en ocasiones eran insuficientes, en razón de que había internos que no contaban con el apoyo familiar, por lo que se quedaban sin comer, además de que no se les proporcionaban los suficientes artículos de limpieza. El 26 de mayo del mismo año, un visitador adjunto de este organismo acudió al referido centro carcelario, en donde el personal que ahí laboraba ese día le informó que efectivamente, solo se daba un alimento diario a los internos sujetos a proceso penal, y precisó que a los detenidos por falta administrativa y a los que estaban a disposición del Ministerio Público, no se les otorgaba ningún alimento.
Las evidencias que se recabaron en la investigación de la queja demuestran que en la cárcel municipal de Ocotlán solo se otorga un alimento cada día a los internos procesados o sentenciados, pues así lo reconoció el presidente municipal de esa población al rendir su informe a esta Comisión. Al respecto, argumentó que el presupuesto del ayuntamiento era insuficiente para proporcionarles los tres alimentos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad
(allanamiento de morada) y libertad (detención arbitraria).
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MOTIVO |
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Al mediodía del 3 de febrero de 2011, el [agraviado] se encontraba en el interior de su vivienda en compañía de unos amigos, cuando escuchó que golpeaban la puerta de su casa. Al domicilio ingresaron dos policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes los interrogaban sobre el paradero de una persona que apodan el […], al mismo tiempo que buscaban droga en el interior de su domicilio. Acto seguido, fueron esposados y uno de los gendarmes les dijo que si les entregaban a dicho personaje, los dejarían libres, a lo que contestaron que no lo conocían. Después de un rato, uno de los policías sacó del inmueble una bolsa de plástico llena de mariguana y fueron trasladados a las instalaciones de la corporación en "la Curva".
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