RECOMENDACIÓN
16/2007 / 20 de diciembre de 2007 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura) y
a la legalidad y seguridad jurídica (incomunicación). |
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MOTIVO |
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Queja
2111/04/III. El 26 de agosto de 2004 fue detenido [el
agraviado A], por elementos de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal de Jalostotitlán, por su presunta
responsabilidad en el delito de violación. Al ingresar
a la cárcel fue examinado por el médico municipal
y en ese momento no presentaba huellas de violencia física.
Al siguiente día, al ser puesto a disposición del
agente del ministerio público de esa población,
los policías investigadores lo excarcelaron para llevar
a cabo una investigación, y lo torturaron ocasionándole
fracturas a nivel del cuarto, quinto y sexto arcos costales del
lado izquierdo.
Queja 2359/04/III. El día [...], agentes de la
policía municipal de San Miguel el Alto, Jalisco, detuvieron
a [agraviado B], por conducir en ese momento un vehículo
que alguien acababa de reportar como robado. Al ser puesto el
detenido a disposición del agente del ministerio público
de esa población, fue excarcelado por agentes de la Policía
Investigadora, quienes después de llevarlo a ser examinado
por el médico municipal, lo condujeron a un lugar fuera
del pueblo, donde fue torturado y le fracturaron el décimo
arco costal derecho. En su declaración ministerial no se
le respetaron sus derechos a tener persona de su confianza que
lo asistiera jurídicamente ni se le designó al defensor
de oficio, sino que se le impuso como defensora a una pasante
en derecho. Tampoco se asentó constancia de que se le hubieran
proporcionado las facilidades para comunicarse con alguna persona
de su confianza a efecto de preparar inmediatamente su defensa.
Estas violaciones implicaron la nulidad de su declaración
ministerial y que, por ende, fuera absuelto por el juez de Primera
Instancia en la sentencia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la libertad, integridad física y seguridad
personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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A
las 00:00 horas del día [...], varios agentes de la Policía
Investigadora del Estado, en compañía del jefe de
grupo y agente del ministerio público, todos destacados
en Jalostotitlán, Jalisco, con motivo de una denuncia presentada
por el delito de chantaje el 9 de abril de 2004, y ampliada el
día [...], se trasladaron a Lagos de Moreno, Jalisco, donde
a la hora mencionada privaron de la libertad a [la agraviada],
a quien primero hicieron declarar en calidad de compareciente,
y después el agente del ministerio público le dictó
orden de detención, sin que se tratara de delito grave.
Se recabó su declaración ministerial sin permitirle
designar un defensor o persona de su confianza, la ocultaron y
la mantuvieron incomunicada en diferentes sitios hasta cerca de
las 15:00 horas, y prolongaron su detención hasta las 21:00
horas, cuando le permitieron hacer uso de su libertad bajo caución.
Con base en
la investigación realizada, la Comisión Estatal
de Derechos Humanos concluyó que los servidores públicos
involucrados violaron en agravio de la quejosa sus derechos a
la libertad, integridad física y seguridad personal, legalidad
y seguridad jurídica, además de entorpecer ilegalmente
las labores de este organismo y ocultarle información.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
municipal de Guadalajara y Director general de Seguridad Pública
de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida
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MOTIVO |
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El
día [...], a un elemento de la Secretaría de Seguridad
Pública de Guadalajara, que se encontraba en funciones,
le fue concedido un receso en sus actividades para tomar alimentos,
oportunidad que éste aprovechó para trasladarse
al municipio de Tonalá a efecto de tratar asuntos personales,
que se tornaron violentos al disparar su arma de trabajo contra
un hombre que laboraba en una tienda de abarrotes para después
darse a la fuga y finalmente suicidarse con su propia arma.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Gobernador
Constitucional del Estado, en su carácter de presidente de
la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la protección de la salud (negligencia médica)
y a la vida
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MOTIVO |
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La
inconformidad se inició con motivo de la comparecencia
de las [quejosas a y b], en virtud de que la niña [agraviada],
hija y nieta respectivamente de las comparecientes, perdió
la vida después de ser sometida a una intervención
quirúrgica para corregir un problema estético que
se conoce como labio leporino (hendidura del labio superior) en
las instalaciones del Organismo Público Descentralizado
Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva, a consecuencia
de las quemaduras sufridas en su cuerpo por unos guantes con agua
caliente, colocados en el quirófano del citado instituto.
A partir de las investigaciones realizadas quedó demostrado
que existió imprudencia de personal médico, lo que
acredita la violación del derecho a la protección
de la salud y a la vida.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
de la integridad y seguridad personal, de la legalidad y seguridad
jurídica, la libertad y la privacidad |
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MOTIVO |
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El
día [...], [el agraviado] fue interceptado en un vehículo
y detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad
Pública del Estado (DGSPE), al relacionarlo con hechos
delictivos a los que se dice ajeno. El superior jerárquico
de los policías ordenó que trasladaran al detenido
ante la agente del ministerio público de la agencia [...].
Lo anterior terminó en una serie de abusos que redundaron
en violaciones de los derechos humanos del quejoso.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Procurador
general de Justicia del Estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la integridad física y seguridad personal
(tortura), así como a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El
27 de agosto de 2002, el aquí agraviado fue detenido aproximadamente
a las nueve horas en El Corral de Piedra, municipio de Casimiro
Castillo, por elementos de la Policía Investigadora destacados
en Villa Purificación. Lo llevaron a una casa a Casimiro
Castillo, en donde dos policías investigadores lo vendaron
de los ojos, lo golpearon en la cabeza, en las orejas y en el
abdomen, para que aceptara que había ingresado a una habitación
en el rancho de [...], propiedad de una mujer a la que él
aseguró que no conocía, y que según el dicho
de los policías él había golpeado, violado,
y le había robado dinero. Después le informaron
que había una orden de aprehensión en su contra
por el delito de homicidio. A las 13:00 horas lo presentaron en
la agencia del ministerio público de ese lugar, cuyo titular
le dijo que confesara lo que había hecho, y uno de los
policías lo amenazó con que de no hacerlo lo matarían,
y por temor firmó una confesión sin darse cuenta
del contenido. De ahí fue trasladado a la cárcel
municipal de Autlán de Navarro, en donde perdió
el conocimiento y tuvo que ser internado en el hospital regional
de dicha ciudad, en donde se le practicó una “laparotomía
exploradora”, y posteriormente requirió ser trasladado
al Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Procurador
general de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad
jurídica
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MOTIVO |
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El
[...], un grupo de policías investigadores de la Procuraduría
General de Justicia del Estado intentó, en el poblado de
Lagunillas, municipio de Cuautitlán de García Barragán,
dar cumplimiento a dos órdenes de aprehensión giradas
por la autoridad judicial en contra de [agraviado], quien, al
percatarse de su presencia, intentó huir; sin embargo,
fue lesionado sin justificación por disparos de arma de
fuego que a la postre le ocasionaron la muerte. Los investigadores
alteraron la escena de los hechos y sobrepusieron evidencias que
permitieran favorecerlos durante la investigación.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
municipal de Tepatitlán de Morelos
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la legalidad, libertad, integridad, seguridad
jurídica personal, privacidad y trato digno
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MOTIVO |
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Esta
resolución, en la que fueron analizadas quince quejas en
contra de personal de la Dirección General de Seguridad
Pública, Dirección de Tránsito Municipal
y del Juzgado Municipal, instancias correspondientes a la actual
administración de Tepatitlán de Morelos, Jalisco,
se emitió ante claras evidencias de violaciones de derechos
humanos por parte de los servidores públicos pertenecientes
a los citados organismos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
general de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal (tortura) |
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MOTIVO |
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El
[...], un visitador adjunto de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Jalisco entrevistaba a un detenido en los separos de
la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE),
ubicados en la calle Sierra Nevada y Calzada Independencia, cuando
presenció que dos hombres ingresaron a las celdas y sacaron
a un joven, a quien colocaron de espaldas contra el muro del pasillo
para interrogarlo sobre los hechos motivo de su detención
y, sin advertir comportamiento agresivo o que opusiera resistencia,
lo empezaron a golpear con pies y manos. El visitador adjunto
intervino pidiéndoles que dejaran de agredirlo y les preguntó
sus nombres y los cargos que desempeñaban, a lo que contestaron
llamarse Elías Moreno y Alejandro Delgado, además
de desempeñarse como secretario y actuario adscritos a
una agencia de detenidos, respectivamente. Al enterarse de la
presencia del funcionario de esta Comisión, los servidores
públicos le pidieron que pasara por alto los hechos presenciados.
Una vez terminadas las investigaciones, esta Comisión acreditó
que el quejoso, [...], fue objeto de agresiones físicas
por parte del secretario y actuario del ministerio público,
con motivo de una investigación iniciada en su contra.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Gobernador
constitucional del Estado de Jalisco, en su carácter de presidente
de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua
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CONCEPTOS |
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Prevenir
la violación de los derechos a la salud, a la legalidad,
a la seguridad jurídica, a la información y a disfrutar
de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado
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MOTIVO |
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La
queja se inició el 7 de agosto de 2003, por el escrito
que presentaron Manuel Villagómez y miembros de la Fundación
Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, AC, Sociedad Amigos del
Lago de Chapala, AC; María Guadalupe Lara Lara, vecina
de Arcediano; Alfredo Menchaca, asociado de Amigos de la Barranca,
AC; José de Jesús Gutiérrez, de Red Ciudadana;
e Inchátiro Mendoza Limón y Fidel Lara Lara, habitantes
de Arcediano. Sus inconformidades fueron interpuestas contra Francisco
Javier Ramírez Acuña, en aquella fecha gobernador
constitucional del estado de Jalisco; Héctor Pérez
Plazola, quien fue secretario general de Gobierno; Enrique Dau
Flores, ex director de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento
(CEAS) y Elpidio Camacho Vidriales, supervisor de la obra presa
de Arcediano, de la misma CEAS. Todas ellas, por considerar que
incurrieron en violación de derechos humanos de tercera
generación, a la seguridad jurídica, a gozar de
un medio ambiente equilibrado y a la información oportuna
y veraz. Solicitaron que por conducto de este organismo cesara
el derrumbe de casas del poblado de Arcediano y el hostigamiento
a sus pobladores, para que desocupen sus casas y no sean molestados
en su patrimonio, persona y posesiones, hasta en tanto no se dictamine
sobre la autorización o no del proyecto de la construcción
de la presa de Arcediano. Asimismo, se inconformaron por la instalación
de barricadas que impiden el libre tránsito de los pobladores
y deportistas que acuden al lugar. Además, solicitaron
la intervención de este organismo para que se cumpla el
decreto de la anterior Legislatura estatal, que autorizó
que la presa se construyera en el río Verde y no en el
río Santiago.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador
General de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal (tortura) |
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MOTIVO |
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El
22 de mayo de 2004, un visitador adjunto de este organismo se
encontraba en los separos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado (PGJE), ubicados en el cruce de las calles
Sierra Nevada y calzada Independencia, cuando presenció
que Alejandro Toscano Rodríguez, policía investigador
del estado, y otro sujeto introdujeron al quejoso uno a un cuarto.
El visitador escuchó que lo comenzaron a interrogar y agredir
físicamente, por lo que a la brevedad posible entrevistó
al agraviado uno y corroboró el maltrato que recibió.
Asimismo, al momento de la entrevista con personal de este organismo,
el quejoso uno señaló haber observado que golpeaban
a otra persona, quien resultó el agraviado dos, sujeto
que, al igual que el quejoso uno, manifestó haber sido
víctima de golpes por parte de elementos de la Policía
Investigadora; añadió que cuando los policías
investigadores se dieron cuenta de la presencia de personal de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejaron de golpearlo
y lo subieron a las celdas.
Una
vez concluidas las investigaciones correspondientes, se comprobó
que el agraviado uno y el quejoso dos fueron objeto de agresiones
físicas por parte de policías investigadores en
el área de separos de la PGJE, con motivo de una investigación
iniciada en su contra.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
Municipal de Zapopan, en su carácter de titular de la Junta
de Gobierno de los Servicios de Salud de ese municipio y al Procurador
general de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la protección de la salud, a la vida y a la
integridad y seguridad personal
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MOTIVO |
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La
inconformidad inició el 28 de noviembre de 2005, con motivo
de la comparecencia del quejoso, en virtud de que su hija recién
nacida perdió la vida en las instalaciones del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio
de Zapopan, Jalisco (OPDSSMZ), como consecuencia del deficiente
desempeño de los médicos adscritos al nosocomio que
atendieron a la agraviada y a la neonata; asimismo, a la quejosa
le retiraron la matriz y un ovario. De las investigaciones realizadas
quedó demostrado que existió negligencia, omisión
e imprudencia en la atención brindada. |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretaria
de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, en su carácter
de presidenta del Consejo de Administración del Organismo
Operador del Parque de la Solidaridad, y a la Contralora del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica y prestación
indebida del servicio público
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MOTIVO |
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El
21 de marzo de 2006, La quejosa acudió al Parque de la Solidaridad
en compañía de su familia. Dentro de las instalaciones
alquilaron un cuatriciclo para realizar un paseo por el lugar; al
desplazarse en el vehículo, sufrieron un accidente y cayeron
a un canal de aguas pluviales que no contaba con protección.
Ella se hirió el dedo índice de la mano izquierda,
lesión que se complicó por lo contaminado de las aguas
y que motivó su amputación. |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
Municipal y H Pleno del Ayuntamiento, ambos de Tonalá, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Ejercicio
indebido de la función pública |
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MOTIVO |
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La
queja se inició debido a que el 6 de junio de 2006, el agraviado
presentó una inconformidad por escrito en contra del presidente
municipal, directores del Centro de Atención Animal y de
Protección Civil, todos funcionarios del Ayuntamiento de
Tonalá. Esto, debido a que el 22 de agosto de 2005 su hijo
murió al ser atacado por perros que se encontraban en la
vía pública, animales que nunca fueron capturados
por las autoridades municipales, no obstante diversas denuncias
de los vecinos, además de que las autoridades señaladas
falsearon la información respecto al tema. |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
Municipal y H Pleno del Ayuntamiento, ambos de Chapala, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho de petición y a la propiedad o posesión,
así como violación del derecho a la legalidad y seguridad
jurídica
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MOTIVO |
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El 5
de mayo de 2004, una residente del fraccionamiento La Floresta,
ubicado en Ajijic, municipio de Chapala, quien dijo tener más
de catorce años de vivir ahí, refirió que
el 1 de mayo de 2004 le sorprendió la visita de cuatro
policías municipales, acompañados de varios civiles,
quienes le entregaron copia de un oficio firmado por el síndico
municipal y procedieron a derribar el cancel de herrería
que cubría la cochera de su casa, con el argumento de que
invadía servidumbre propiedad del ayuntamiento, y si se
oponía harían uso de la fuerza pública. Agregó
la inconforme que dicha acción la repitieron con varios
de sus vecinos, por lo que solicitaron por escrito al presidente
municipal una explicación y éste nunca contestó.
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Guadalajara,
Jalisco, 20 de febrero de 2007. Con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 79 de la Ley de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos Jalisco, por solicitud expresa del agraviado
en la presente recomendación y tomando en consideración
que la queja que dio origen a la misma aborda un asunto catalogado
como excepcional por el tema de que se trata, de acuerdo con la
Ley de Salud y la Cartilla de Derechos Humanos de las personas
que viven con VIH/Sida aprobada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos con base en Tratados Internacionales,
la recomendación 1/2007 debe manejarse en reserva, en consecuencia
no será publicada, debiendo notificarse únicamente
a las personas involucradas.
Se pública
una síntesis de la recomendación, así como
el acta del Comité de Clasificación de la Información.
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