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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2007
   
 
  RECOMENDACIÓN 16/2007 / 20 de diciembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura) y a la legalidad y seguridad jurídica (incomunicación).

MOTIVO

Queja 2111/04/III. El 26 de agosto de 2004 fue detenido [el agraviado A], por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Jalostotitlán, por su presunta responsabilidad en el delito de violación. Al ingresar a la cárcel fue examinado por el médico municipal y en ese momento no presentaba huellas de violencia física. Al siguiente día, al ser puesto a disposición del agente del ministerio público de esa población, los policías investigadores lo excarcelaron para llevar a cabo una investigación, y lo torturaron ocasionándole fracturas a nivel del cuarto, quinto y sexto arcos costales del lado izquierdo.

Queja 2359/04/III.
El día [...], agentes de la policía municipal de San Miguel el Alto, Jalisco, detuvieron a [agraviado B], por conducir en ese momento un vehículo que alguien acababa de reportar como robado. Al ser puesto el detenido a disposición del agente del ministerio público de esa población, fue excarcelado por agentes de la Policía Investigadora, quienes después de llevarlo a ser examinado por el médico municipal, lo condujeron a un lugar fuera del pueblo, donde fue torturado y le fracturaron el décimo arco costal derecho. En su declaración ministerial no se le respetaron sus derechos a tener persona de su confianza que lo asistiera jurídicamente ni se le designó al defensor de oficio, sino que se le impuso como defensora a una pasante en derecho. Tampoco se asentó constancia de que se le hubieran proporcionado las facilidades para comunicarse con alguna persona de su confianza a efecto de preparar inmediatamente su defensa. Estas violaciones implicaron la nulidad de su declaración ministerial y que, por ende, fuera absuelto por el juez de Primera Instancia en la sentencia.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2007 / 20 de diciembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la libertad, integridad física y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

A las 00:00 horas del día [...], varios agentes de la Policía Investigadora del Estado, en compañía del jefe de grupo y agente del ministerio público, todos destacados en Jalostotitlán, Jalisco, con motivo de una denuncia presentada por el delito de chantaje el 9 de abril de 2004, y ampliada el día [...], se trasladaron a Lagos de Moreno, Jalisco, donde a la hora mencionada privaron de la libertad a [la agraviada], a quien primero hicieron declarar en calidad de compareciente, y después el agente del ministerio público le dictó orden de detención, sin que se tratara de delito grave. Se recabó su declaración ministerial sin permitirle designar un defensor o persona de su confianza, la ocultaron y la mantuvieron incomunicada en diferentes sitios hasta cerca de las 15:00 horas, y prolongaron su detención hasta las 21:00 horas, cuando le permitieron hacer uso de su libertad bajo caución.

Con base en la investigación realizada, la Comisión Estatal de Derechos Humanos concluyó que los servidores públicos involucrados violaron en agravio de la quejosa sus derechos a la libertad, integridad física y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, además de entorpecer ilegalmente las labores de este organismo y ocultarle información.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2007 / 4 de diciembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Presidente municipal de Guadalajara y Director general de Seguridad Pública de Guadalajara

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida

MOTIVO

El día [...], a un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalajara, que se encontraba en funciones, le fue concedido un receso en sus actividades para tomar alimentos, oportunidad que éste aprovechó para trasladarse al municipio de Tonalá a efecto de tratar asuntos personales, que se tornaron violentos al disparar su arma de trabajo contra un hombre que laboraba en una tienda de abarrotes para después darse a la fuga y finalmente suicidarse con su propia arma.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2007 / 4 de diciembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Gobernador Constitucional del Estado, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la protección de la salud (negligencia médica) y a la vida

MOTIVO

La inconformidad se inició con motivo de la comparecencia de las [quejosas a y b], en virtud de que la niña [agraviada], hija y nieta respectivamente de las comparecientes, perdió la vida después de ser sometida a una intervención quirúrgica para corregir un problema estético que se conoce como labio leporino (hendidura del labio superior) en las instalaciones del Organismo Público Descentralizado Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva, a consecuencia de las quemaduras sufridas en su cuerpo por unos guantes con agua caliente, colocados en el quirófano del citado instituto. A partir de las investigaciones realizadas quedó demostrado que existió imprudencia de personal médico, lo que acredita la violación del derecho a la protección de la salud y a la vida.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2007 / 28 de noviembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

CONCEPTOS
Violación de la integridad y seguridad personal, de la legalidad y seguridad jurídica, la libertad y la privacidad

MOTIVO

El día [...], [el agraviado] fue interceptado en un vehículo y detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE), al relacionarlo con hechos delictivos a los que se dice ajeno. El superior jerárquico de los policías ordenó que trasladaran al detenido ante la agente del ministerio público de la agencia [...]. Lo anterior terminó en una serie de abusos que redundaron en violaciones de los derechos humanos del quejoso.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2007 / 6 de noviembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la integridad física y seguridad personal (tortura), así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 27 de agosto de 2002, el aquí agraviado fue detenido aproximadamente a las nueve horas en El Corral de Piedra, municipio de Casimiro Castillo, por elementos de la Policía Investigadora destacados en Villa Purificación. Lo llevaron a una casa a Casimiro Castillo, en donde dos policías investigadores lo vendaron de los ojos, lo golpearon en la cabeza, en las orejas y en el abdomen, para que aceptara que había ingresado a una habitación en el rancho de [...], propiedad de una mujer a la que él aseguró que no conocía, y que según el dicho de los policías él había golpeado, violado, y le había robado dinero. Después le informaron que había una orden de aprehensión en su contra por el delito de homicidio. A las 13:00 horas lo presentaron en la agencia del ministerio público de ese lugar, cuyo titular le dijo que confesara lo que había hecho, y uno de los policías lo amenazó con que de no hacerlo lo matarían, y por temor firmó una confesión sin darse cuenta del contenido. De ahí fue trasladado a la cárcel municipal de Autlán de Navarro, en donde perdió el conocimiento y tuvo que ser internado en el hospital regional de dicha ciudad, en donde se le practicó una “laparotomía exploradora”, y posteriormente requirió ser trasladado al Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2007 / 6 de noviembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El [...], un grupo de policías investigadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado intentó, en el poblado de Lagunillas, municipio de Cuautitlán de García Barragán, dar cumplimiento a dos órdenes de aprehensión giradas por la autoridad judicial en contra de [agraviado], quien, al percatarse de su presencia, intentó huir; sin embargo, fue lesionado sin justificación por disparos de arma de fuego que a la postre le ocasionaron la muerte. Los investigadores alteraron la escena de los hechos y sobrepusieron evidencias que permitieran favorecerlos durante la investigación.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2007 / 5 de noviembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Presidente municipal de Tepatitlán de Morelos

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la legalidad, libertad, integridad, seguridad jurídica personal, privacidad y trato digno

MOTIVO

Esta resolución, en la que fueron analizadas quince quejas en contra de personal de la Dirección General de Seguridad Pública, Dirección de Tránsito Municipal y del Juzgado Municipal, instancias correspondientes a la actual administración de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, se emitió ante claras evidencias de violaciones de derechos humanos por parte de los servidores públicos pertenecientes a los citados organismos.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2007 /4 de octubre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal (tortura)

MOTIVO

El [...], un visitador adjunto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco entrevistaba a un detenido en los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), ubicados en la calle Sierra Nevada y Calzada Independencia, cuando presenció que dos hombres ingresaron a las celdas y sacaron a un joven, a quien colocaron de espaldas contra el muro del pasillo para interrogarlo sobre los hechos motivo de su detención y, sin advertir comportamiento agresivo o que opusiera resistencia, lo empezaron a golpear con pies y manos. El visitador adjunto intervino pidiéndoles que dejaran de agredirlo y les preguntó sus nombres y los cargos que desempeñaban, a lo que contestaron llamarse Elías Moreno y Alejandro Delgado, además de desempeñarse como secretario y actuario adscritos a una agencia de detenidos, respectivamente. Al enterarse de la presencia del funcionario de esta Comisión, los servidores públicos le pidieron que pasara por alto los hechos presenciados. Una vez terminadas las investigaciones, esta Comisión acreditó que el quejoso, [...], fue objeto de agresiones físicas por parte del secretario y actuario del ministerio público, con motivo de una investigación iniciada en su contra.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2007/19 de septiembre de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Gobernador constitucional del Estado de Jalisco, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua

CONCEPTOS
Prevenir la violación de los derechos a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la información y a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado

MOTIVO

La queja se inició el 7 de agosto de 2003, por el escrito que presentaron Manuel Villagómez y miembros de la Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, AC, Sociedad Amigos del Lago de Chapala, AC; María Guadalupe Lara Lara, vecina de Arcediano; Alfredo Menchaca, asociado de Amigos de la Barranca, AC; José de Jesús Gutiérrez, de Red Ciudadana; e Inchátiro Mendoza Limón y Fidel Lara Lara, habitantes de Arcediano. Sus inconformidades fueron interpuestas contra Francisco Javier Ramírez Acuña, en aquella fecha gobernador constitucional del estado de Jalisco; Héctor Pérez Plazola, quien fue secretario general de Gobierno; Enrique Dau Flores, ex director de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) y Elpidio Camacho Vidriales, supervisor de la obra presa de Arcediano, de la misma CEAS. Todas ellas, por considerar que incurrieron en violación de derechos humanos de tercera generación, a la seguridad jurídica, a gozar de un medio ambiente equilibrado y a la información oportuna y veraz. Solicitaron que por conducto de este organismo cesara el derrumbe de casas del poblado de Arcediano y el hostigamiento a sus pobladores, para que desocupen sus casas y no sean molestados en su patrimonio, persona y posesiones, hasta en tanto no se dictamine sobre la autorización o no del proyecto de la construcción de la presa de Arcediano. Asimismo, se inconformaron por la instalación de barricadas que impiden el libre tránsito de los pobladores y deportistas que acuden al lugar. Además, solicitaron la intervención de este organismo para que se cumpla el decreto de la anterior Legislatura estatal, que autorizó que la presa se construyera en el río Verde y no en el río Santiago.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2007 /1 de agosto de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Procurador General de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal (tortura)

MOTIVO

El 22 de mayo de 2004, un visitador adjunto de este organismo se encontraba en los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), ubicados en el cruce de las calles Sierra Nevada y calzada Independencia, cuando presenció que Alejandro Toscano Rodríguez, policía investigador del estado, y otro sujeto introdujeron al quejoso uno a un cuarto. El visitador escuchó que lo comenzaron a interrogar y agredir físicamente, por lo que a la brevedad posible entrevistó al agraviado uno y corroboró el maltrato que recibió. Asimismo, al momento de la entrevista con personal de este organismo, el quejoso uno señaló haber observado que golpeaban a otra persona, quien resultó el agraviado dos, sujeto que, al igual que el quejoso uno, manifestó haber sido víctima de golpes por parte de elementos de la Policía Investigadora; añadió que cuando los policías investigadores se dieron cuenta de la presencia de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejaron de golpearlo y lo subieron a las celdas.

Una vez concluidas las investigaciones correspondientes, se comprobó que el agraviado uno y el quejoso dos fueron objeto de agresiones físicas por parte de policías investigadores en el área de separos de la PGJE, con motivo de una investigación iniciada en su contra.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2007 /31 de julio de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Presidente Municipal de Zapopan, en su carácter de titular de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de ese municipio y al Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la protección de la salud, a la vida y a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
La inconformidad inició el 28 de noviembre de 2005, con motivo de la comparecencia del quejoso, en virtud de que su hija recién nacida perdió la vida en las instalaciones del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco (OPDSSMZ), como consecuencia del deficiente desempeño de los médicos adscritos al nosocomio que atendieron a la agraviada y a la neonata; asimismo, a la quejosa le retiraron la matriz y un ovario. De las investigaciones realizadas quedó demostrado que existió negligencia, omisión e imprudencia en la atención brindada.
 
  RECOMENDACIÓN 4/2007 /27 de julio de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, en su carácter de presidenta del Consejo de Administración del Organismo Operador del Parque de la Solidaridad, y a la Contralora del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público

MOTIVO
El 21 de marzo de 2006, La quejosa acudió al Parque de la Solidaridad en compañía de su familia. Dentro de las instalaciones alquilaron un cuatriciclo para realizar un paseo por el lugar; al desplazarse en el vehículo, sufrieron un accidente y cayeron a un canal de aguas pluviales que no contaba con protección. Ella se hirió el dedo índice de la mano izquierda, lesión que se complicó por lo contaminado de las aguas y que motivó su amputación.
 
  RECOMENDACIÓN 3/2007 /2 de mayo de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Presidente Municipal y H Pleno del Ayuntamiento, ambos de Tonalá, Jalisco

CONCEPTOS
Ejercicio indebido de la función pública

MOTIVO
La queja se inició debido a que el 6 de junio de 2006, el agraviado presentó una inconformidad por escrito en contra del presidente municipal, directores del Centro de Atención Animal y de Protección Civil, todos funcionarios del Ayuntamiento de Tonalá. Esto, debido a que el 22 de agosto de 2005 su hijo murió al ser atacado por perros que se encontraban en la vía pública, animales que nunca fueron capturados por las autoridades municipales, no obstante diversas denuncias de los vecinos, además de que las autoridades señaladas falsearon la información respecto al tema.
 
  RECOMENDACIÓN 2/2007 /30 de marzo de 2007

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
Presidente Municipal y H Pleno del Ayuntamiento, ambos de Chapala, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho de petición y a la propiedad o posesión, así como violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 5 de mayo de 2004, una residente del fraccionamiento La Floresta, ubicado en Ajijic, municipio de Chapala, quien dijo tener más de catorce años de vivir ahí, refirió que el 1 de mayo de 2004 le sorprendió la visita de cuatro policías municipales, acompañados de varios civiles, quienes le entregaron copia de un oficio firmado por el síndico municipal y procedieron a derribar el cancel de herrería que cubría la cochera de su casa, con el argumento de que invadía servidumbre propiedad del ayuntamiento, y si se oponía harían uso de la fuerza pública. Agregó la inconforme que dicha acción la repitieron con varios de sus vecinos, por lo que solicitaron por escrito al presidente municipal una explicación y éste nunca contestó.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2007 /19 de febrero de 2007

Guadalajara, Jalisco, 20 de febrero de 2007. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, por solicitud expresa del agraviado en la presente recomendación y tomando en consideración que la queja que dio origen a la misma aborda un asunto catalogado como excepcional por el tema de que se trata, de acuerdo con la Ley de Salud y la Cartilla de Derechos Humanos de las personas que viven con VIH/Sida aprobada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con base en Tratados Internacionales, la recomendación 1/2007 debe manejarse en reserva, en consecuencia no será publicada, debiendo notificarse únicamente a las personas involucradas.

Se pública una síntesis de la recomendación, así como el acta del Comité de Clasificación de la Información.

     
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