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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2023
   
 
  RECOMENDACIÓN 05/2023 03 de febrero 2023

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director General del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo

 
CONCEPTOS
 

Asunto: Violación a los derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológico a ravés de las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 42; 7, fracciones I y XXV; 28, fracción III y XX; 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 119 del Reglamento Interno, da a conocer a la población y al CODE, la violación de derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológico a través de las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública, contra el inconforme VD.

 
  RECOMENDACIÓN 04/2023 03 de febrero 2023

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad del Estado

Director General de Prevención y Reinserción Social.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, y a la vida; en relación con el cumplimiento de la función pública y la debida custodia.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 1%, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4* y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 32, 4%, 7%, fracciones XX V y XXVI; 8%, 28, fracción III; 72, 73, 75, 79 y demás relativos de la Ley de la CEDHJ, y demás relativos de la Ley de la CEDHJ, y 119 al 122 del Reglamento Interno de este organismo, entró al estudio de la queja 1936/2021 por la violación de los derechos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el cumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal, en agravio de N1-ELIMINADO 1 cometidos bajo la responsabilidad institucional del personal de la Comisaría de Prisión Preventiva (CPP), dependiente de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social (DIGPRES).

 
  RECOMENDACIÓN 03/2023 03 de febrero 2023

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

Asunto: violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento de morada.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDH)), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7 fracciones X y XXIX, 28 fracciones III y XX, 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la CEDHI; así como 119 de su Reglamento Interior, da a conocer a la población y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, la violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento de morada, contra la persona agraviada.

 
  RECOMENDACIÓN 02/2023 03 de febrero 2023

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscalía del Estado de Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia.

MOTIVO
 

La persona inconforme, N1-ELIMINADO 1 denunció en la Fiscalía Regional de Tlajomulco de Zúñiga haber sido víctima de robo de su vehículo marca Honda, el que posteriormente fue recuperado y asegurado por las personas servidoras públicas de esa fiscalía, dependiente de la Fiscalía Estatal. La peticionaria se presentó en las instalaciones de la Fiscalía Regional, en donde le refirieron que su averiguación previa había sido trasladada a la Fiscalía Estatal, y al presentarse ante el personal correspondiente le informaron que no estaba ahí. Después de presentarse y comunicarse en diversas ocasiones, no le brindaron la atención correspondiente, negándole información del estado procesal que guardaba la averiguación previa y, por ello, también su derecho a recuperar el vehículo en el momento procesal oportuno. Ante tal situación, presentó queja en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en donde se integró e investigó, demostrando que la averiguación previa N2-ELIMINADO estaba extraviada y su vehículo había sido rematado en 2020, lo que hace evidente la violación de sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en la procuración de justicia por prestar indebidamente el servicio público y extraviar actuaciones de la averiguación previa, además del derecho a la propiedad.

 
  RECOMENDACIÓN 01/2023 03 de febrero 2023

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco.

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Asunto: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia.

MOTIVO
 

El 5 de abril de 2021, la aquí inconforme fue atropellada por un Motociclista en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, a dicho servicio llegaron Iván Eleazar Citalán Romero, Saraí Montserrat Chávez Alamilla, Ricardo Rodríguez Tostado y Luis Huerta Álvarez, policías de la Comisaria Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, firmando como primeros respondientes los dos últimos; sin embargo, no solicitaron mando y conducción de inmediato al Ministerio Público de Guardia en la Fiscalía Regional de Tlajomulco de Zúñiga, como tampoco detuvieron al conductor de la motocicleta, sino que fue hasta después que permitieron que el motociclista como la inconforme N1 - N2-ELIMINADO se retiraron por sus propios medios, no obstante que la inconforme presentaba lesiones, que los policías municipales solicitaron mando y conducción y, hecho lo anterior, procedieron a asegurar sólo_la motocicleta; luego se enteraron que tanto el motociclista como la Víctima N3-N4-ELIMINADO 1, acudieron a recibir atención médica a los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga, donde recabaron los partes médicos que les elaboraron, en los cuales se asentó que sí presentaban lesiones, y entregaron los mismos junto con su informe policial homologado al Ministerio Público.

 
 
 
 
 
 
 
 
     
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