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AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
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Director General del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo
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CONCEPTOS
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Asunto: Violación a los derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológico a ravés de las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública.
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MOTIVO
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento
en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4 y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
42; 7, fracciones I y XXV; 28, fracción III y XX; 35 fracción V, 36, 43 y 44 de
la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 119 del
Reglamento Interno, da a conocer a la población y al CODE, la violación de
derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en
específico en su tipo sexual y psicológico a través de las modalidades laboral e
institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no
discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en
relación con el debido cumplimiento de la función pública, contra el inconforme
VD.
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AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
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Secretario de Seguridad del Estado
Director General de Prevención y Reinserción Social.
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CONCEPTOS
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Asunto: violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, y a la vida; en relación con el cumplimiento de la función pública y la debida custodia.
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MOTIVO
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento
en los artículos 1%, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4* y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
32, 4%, 7%, fracciones XX V y XXVI; 8%, 28, fracción III; 72, 73, 75, 79 y demás
relativos de la Ley de la CEDHJ, y demás relativos de la Ley de la CEDHJ, y
119 al 122 del Reglamento Interno de este organismo, entró al estudio de la
queja 1936/2021 por la violación de los derechos a la vida, a la legalidad y
seguridad jurídica en relación con el cumplimiento de la función pública, a la
integridad y seguridad personal, en agravio de N1-ELIMINADO 1 cometidos bajo la responsabilidad institucional del personal de la Comisaría de
Prisión Preventiva (CPP), dependiente de la Dirección General de Prevención
y Reinserción Social (DIGPRES).
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AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
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Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá
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CONCEPTOS
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Asunto: violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento de morada.
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MOTIVO
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDH)), con fundamento
en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4 y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7
fracciones X y XXIX, 28 fracciones III y XX, 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la
Ley de la CEDHI; así como 119 de su Reglamento Interior, da a conocer a la
población y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, la violación
a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y
seguridad en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento
de morada, contra la persona agraviada.
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AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
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Fiscalía del Estado de Jalisco.
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CONCEPTOS
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Asunto: Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia.
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MOTIVO
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La persona inconforme, N1-ELIMINADO 1 denunció en la Fiscalía
Regional de Tlajomulco de Zúñiga haber sido víctima de robo de su vehículo
marca Honda, el que posteriormente fue recuperado y asegurado por las
personas servidoras públicas de esa fiscalía, dependiente de la Fiscalía Estatal.
La peticionaria se presentó en las instalaciones de la Fiscalía Regional, en
donde le refirieron que su averiguación previa había sido trasladada a la
Fiscalía Estatal, y al presentarse ante el personal correspondiente le
informaron que no estaba ahí. Después de presentarse y comunicarse en
diversas ocasiones, no le brindaron la atención correspondiente, negándole
información del estado procesal que guardaba la averiguación previa y, por
ello, también su derecho a recuperar el vehículo en el momento procesal
oportuno. Ante tal situación, presentó queja en esta Comisión Estatal de
Derechos Humanos Jalisco, en donde se integró e investigó, demostrando que
la averiguación previa N2-ELIMINADO estaba extraviada y su vehículo había sido
rematado en 2020, lo que hace evidente la violación de sus derechos humanos
a la legalidad y seguridad jurídica en la procuración de justicia por prestar
indebidamente el servicio público y extraviar actuaciones de la averiguación
previa, además del derecho a la propiedad.
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AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE
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Fiscal del Estado de Jalisco.
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
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CONCEPTOS
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Asunto: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia.
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MOTIVO
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El 5 de abril de 2021, la aquí inconforme fue atropellada por un Motociclista
en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, a dicho servicio llegaron Iván
Eleazar Citalán Romero, Saraí Montserrat Chávez Alamilla, Ricardo
Rodríguez Tostado y Luis Huerta Álvarez, policías de la Comisaria Preventiva
Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, firmando como primeros respondientes los
dos últimos; sin embargo, no solicitaron mando y conducción de inmediato al
Ministerio Público de Guardia en la Fiscalía Regional de Tlajomulco de
Zúñiga, como tampoco detuvieron al conductor de la motocicleta, sino que fue
hasta después que permitieron que el motociclista como la inconforme N1 - N2-ELIMINADO se retiraron por sus propios medios, no obstante que
la inconforme presentaba lesiones, que los policías municipales solicitaron
mando y conducción y, hecho lo anterior, procedieron a asegurar sólo_la
motocicleta; luego se enteraron que tanto el motociclista como la Víctima N3-N4-ELIMINADO 1, acudieron a recibir atención médica a los Servicios
Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga, donde recabaron los partes
médicos que les elaboraron, en los cuales se asentó que sí presentaban lesiones,
y entregaron los mismos junto con su informe policial homologado al
Ministerio Público.
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