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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2006
   
 
  RECOMENDACIÓN 8/2006 /18 de diciembre de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

H. Pleno del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 4 de febrero de 2004 compareció ante este organismo el agraviado A, quien presentó queja en contra de seis elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlaquepaque. Manifestó que el 3 de febrero de ese mismo año, cerca de las doce de la noche, se encontraba en un bar ubicado cerca de la Presidencia Municipal de Tlaquepaque, fuera del cual se suscitó una riña en la que estaba involucrado un amigo suyo. Por esta razón, salió a ayudarlo y tratar de calmar la riña, pero en ese momento se presentaron algunos policías en la unidad 159. Estos elementos lo señalaron como participante en la riña. Al tratar de detenerlo, él les dijo que sólo trataba de calmar el conflicto. Sin embargo, un policía procedió a someterlo y lo empujó al carro, lo puso de pecho sobre la patrulla, pero al esposarlo jaló demasiado fuerte su brazo izquierdo, con lo cual le ocasionó una triple fractura. Al ver esto, el uniformado procedió a quitarle las esposas, y después un amigo lo llevó a que recibiera atención médica.

Con base en el artículo 47 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a esta queja se acumuló la 1540/04-IV el 7 de junio de 2005, que se inició el 2 de julio de 2004 al comparecer ante este organismo los agraviados B y C, quienes presentaron queja a favor de ellos y del afectado D, en contra de varios policías de la Dirección de Seguridad Pública de Tlaquepaque, ocupantes de la unidad TP-051 de la Policía Escolar, ya que al hacerles una revisión “precautoria” los trataron de una manera inadecuada, además de haberle causado lesiones al quejoso B por no considerar su discapacidad, así como al agraviado C

 
  RECOMENDACIÓN 7/2006 /14 de septiembre de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

H. Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara y Presidente municipal interino de Guadalajara

CONCEPTOS
Violación al derecho a la integridad y a la seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

El 19 de octubre de 2004, el agraviado fue arrestado cerca de las 9:00 horas en la confluencia de las calles Medrano y la calle 60, en la colonia La Nopalera, por ciclopolicías de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalajara, los cuales solicitaron el apoyo de la unidad G-5022 para su traslado a la zona 6, en donde custodios adscritos a dicha base lo golpearon en diversas partes de su cuerpo y en la cabeza. Debido al traumatismo craneoencefálico que le provocaron, tuvieron que operarlo en el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2006 /6 de septiembre de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Procurador general de Justicia del Estado y Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la libertad, a la integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

La presente recomendación es el resultado de siete quejas interpuestas ante esta Comisión por nueve personas, en su mayoría presuntas responsables de haber cometido diversos ilícitos. Las inconformidades refieren que al ser investigados por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en distintos tiempos y por diversos delitos, fueron objeto de tortura y de abusos de autoridad. Estos sufrimientos fueron aplicados con el ánimo de que reconocieran su responsabilidad en la comisión de los delitos que se les imputaban.

Coinciden también en que tales torturas fueron recibidas en lugares aislados y lejos del alcance de personas ajenas a las investigaciones; con ello resalta el hecho de que se les privaba de su libertad antes de ser adecuadamente investigados. Del análisis de estos casos se demostró la tortura como una práctica arraigada en el área de investigación de delitos a cargo de las agencias especializadas de la propia PGJE.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2006 /16 de junio de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Procurador general de Justicia del Estado

CONCEPTOS
Violación del derecho a la libertad personal, al libre tránsito; a la legalidad y a la seguridad jurídica y a la igualdad y al trato digno

MOTIVO

El [...] se publicó en el diario El Informador una nota cuyo encabezado señalaba: “Se violan las garantías de las personas arraigadas”. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició la investigación mediante el acta 104/2003, la que posteriormente se integró a la queja 2408/03. El [...] del mismo año acudieron a este organismo a presentar queja [el agraviado A] y [...] en representación de [quejosa B], reclamando el primero las condiciones en que vivió en su calidad de arraigado, y el segundo presentó queja a favor de su cliente [...], por la misma situación, reclamaciones a las que se les registró con los números 2408/03 y 2410/03, respectivamente

 
  RECOMENDACIÓN 4/2006 /29 de mayo de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco y Presidente municipal de Tonalá, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO

El 17 de noviembre de 2003, una mujer interpuso queja por comparecencia a favor de su hijo, en contra de elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Tonalá, en virtud de que el 4 de noviembre de 2003, cerca de las 23:00 horas, solicitó el apoyo para que acudieran a su domicilio a calmar a su hijo, quien señaló, se encontraba tomado y bastante violento. Al llegar, los elementos sometieron al joven y se lo llevaron detenido. Al día siguiente, cerca de las 14:00 horas, una patrulla de Tonalá llegó a su casa y un policía le informó que su hijo estaba internado en el antiguo Hospital Civil, aparentemente delicado de salud. Al llegar a ese nosocomio, el quejoso ya había sido intervenido quirúrgicamente de urgencia y se le había extirpado un riñón, órgano vital que perdió como producto de una fuerte agresión física de la que había sido objeto.

 
  RECOMENDACIÓN 3/2006 /26 de abril de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Presidente Municipal de Lagos de Moreno, Jalisco

CONCEPTOS
Violación de los derechos a la integridad física, derechos de la mujer y a la libertad sexual

MOTIVO

El 30 de junio de 2004, Ricardo Martínez Silva y David Escareño Contreras, policías de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Lagos de Moreno, quienes ese día estaban de guardia, asignados a una de las colonias de esa ciudad, acudieron a una zona que no les correspondía, en donde deambulan personas dedicadas al sexoservicio. En dicho lugar tomaron por la fuerza a EARV, cuyo nombre se omite para proteger sus derechos como víctima de una violación sexual, la subieron a la patrulla LM-20 y la condujeron a una plaza comercial abandonada, en donde abusaron sexualmente de ella.

 
  RECOMENDACIÓN 2/2006 /7 de abril de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

Pleno del Ayuntamiento Constitucional y Presidente Municipal, ambos de Zacoalco de Torres, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica (dilación en el procedimiento administrativo)

MOTIVO

El 28 de agosto de 2002, Ricardo Gómez Cortés, presidente municipal de Zacoalco de Torres, comisionó al licenciado Mario Arturo Ortiz Sevilla, secretario general de esa población, para que se trasladara al predio La Venta y verificara la existencia de un aparato denominado cañón antigranizo y, en su caso, procediera conforme a derecho y además lo autorizó para que aplicara las sanciones previstas en el Reglamento Municipal. No obstante lo anterior, lo facultó para que, en caso de duda respecto al desequilibrio ecológico, aplicara los artículos establecidos en una ley estatal respecto al aseguramiento de bienes con el fin de preservar el equilibrio ecológico.

El secretario general se presentó en el predio donde suscribió acta circunstanciada y en el que no señaló número de expediente, nombre de quien presentó la denuncia ciudadana, y no se sujetó al procedimiento que menciona la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2006 /30 de marzo de 2006

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

H Pleno del Ayuntamiento de Zapopan y Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco

CONCEPTOS
Violación del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO

La madrugada del 23 de enero de 2005, dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Zapopan atendieron un reporte de riña en la colonia San Francisco, lo que propició un altercado entre los policías y un grupo de jóvenes. En el enfrentamiento perdió la vida ERM, debido a un impacto de bala disparada por uno de los servidores públicos.

 
     
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