CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
 
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2021
   
 
  RECOMENDACIÓN 283/2021 03 de diciembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

• Al Fiscal del Estado *

La CEDHJ emite la presente Recomendación referente a los hechos ocurridos en contra de una persona cuadripléjica, quien sufrió discriminación en la integración de la carpeta de investigación en la que denunció delitos de violación y violencia intrafamiliar cometidos en su contra por parte de su progenitor, toda vez que no se hicieron los ajustes razonables dentro de la indagatoria que se inició al respecto, que como persona con una discapacidad grave tenía ese derecho debidamente tutelados en la LGIPD y CNPP.

 

 
CONCEPTOS
 

• A la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad

• Al derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley • Al derecho de acceso a la justicia • A la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

Esta defensoría pública demostró que, con las irregularidades y omisiones documentadas, las y los agentes del Ministerio Público, al no hacer los ajustes razonables en el procedimiento ministerial, dilatar su integración, y con ello negarle acceso a la procuración de justicia, violaron los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad, al derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, al derecho de acceso a la justicia y a la legalidad y seguridad jurídica.

 
 
  RECOMENDACIÓN 157/2021 19 de noviembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Mascota*

 

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, a la libertad sexual, al interés superior de la niñez, al derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia, y al acceso a la justicia con perspectiva de género.

MOTIVO
 

El 6 de julio de 2020, la persona peticionaria presentó una inconformidad a favor de su hija menor de edad, de identidad reservada, en contra de Fernando Cibrián Pérez, director del Instituto Municipal de Atención a Jóvenes de Mascota e integrante del Comité del Grupo de Jóvenes Altruistas de Mascota, quien el 30 de abril de 2020 dirigió mensajes de audio y texto vía WhatsApp a su hija, en los que le refería: “Me encantas”, “Ponte lista, para si te veo me paro y te puedes subir a la camioneta conmigo”, “Quiero verte hoy, por favor, ya no aguanto más”, “Quiero verte, quiero abrazarte y quiero besarte”, entre otras expresiones hacia su persona que quedaron registradas en las plataformas electrónicas de comunicación social.

Ese mismo día, el servidor público en mención se puso de acuerdo con la adolescente para verse a escondidas en las instalaciones del Instituto Municipal de Atención a Jóvenes de Mascota, para lo cual le dio indicaciones de cómo llegar y le envió fotografías del lugar, además de pedirle que entrara de forma discreta. Después de un lapso aproximado de veinte minutos de que estuvieron juntos, éste le envió un mensaje para preguntarle por dónde iba para que él pudiera salir del instituto.

Una vez que la madre de la adolescente se percató de lo ocurrido, el 4 de mayo de 2020 acudió a la Agencia del MP e interpuso denuncia por el acoso cometido en agravio de su hija, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente; misma que se judicializó y en la cual se celebró una audiencia ante el juez de Control, mediante la cual se concedió la suspensión condicional por seis meses, por medio de un plan de reparación.

Asimismo, no obstante que la Contraloría Municipal también inició un procedimiento de responsabilidad en contra de Fernando Cibrián Pérez, entonces encargado del Instituto Municipal de Atención a la Juventud, este no fue abordado con perspectiva de género, ni se privilegió los principios rectores del interés superior de la niñez, al tratarse de un servidor público que tenía atención directa con personas menores de edad.

 
  RECOMENDACIÓN 156/2021 18 de noviembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia, a una vida libre de violencia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia contra las mujeres en razón de género.

MOTIVO
 

(TESTADO 1) fue víctima de violencia familiar en sus tipos física, psicológica y sexual durante los 14 años que vivió en concubinato con su pareja sentimental, quien además era padre de sus tres hijos. El 22 de febrero de 2013 (TESTADO 1) lo denunció por primera vez ante la Fiscalía Estatal y se inició el acta de hechos (TESTADO 83); sin embargo, al realizar una investigación sobre dicha acta esta Comisión corroboró la falta de justificación y fundamentación del actuar de las agentes ministeriales que atendieron a la víctima, determinando, pese a que compareció personalmente a denunciar hechos posiblemente delictuosos, que dicha denuncia debía ser ratificada.

En el expediente del acta referida no consta actuación alguna de la debida diligencia reforzada por parte de la Fiscalía Estatal para investigar los hechos, pese a que México en 2013 ya contaba con las principales convenciones internacionales a favor de los derechos humanos de las mujeres, en especial con el deber que impone el artículo 7 de Belém do Pará, considerado el artículo justiciable, y sólo se observó que casi 19 meses después de que la víctima buscara la protección de la justicia ante lo que vivía, la entonces agente del Ministerio Público, Concepción Álvarez Rodríguez, emitió tres acuerdos, todos elaborados el 25 de septiembre de 2014, que versaban sobre el avocamiento del esclarecimiento de los hechos, constancia de inasistencia de la víctima y constancia de baja, argumentando la “no existencia de elementos suficientes ni aptos para continuar con la línea de investigación, por lo que no existían elementos suficientes y bastantes para ejercitar acción penal”.

En los archivos que integran el expediente del acta no se encuentra cédula citatoria alguna a favor de (TESTADO 1), corroborando lo que la ahora peticionara señala, al afirmar que en ese entonces no le hicieron caso, ya que le solicitaron que “llevara golpes y pruebas”, y como ese día no llevaba golpes, no hicieron nada al respecto, pese a que les refirió que éste le lastimó el pecho, pero no le permitió acudir a la Cruz Verde.

Con esas omisiones generadas por la autoridad investigadora desde 2013, se envió un mensaje simbólico al agresor (TESTADO 1) de impunidad frente a la violencia contra las mujeres en razón de género y en contra del interés superior de la niñez, debido a que (TESTADO 1) refirió ante la autoridad ministerial en esa misma denuncia que también les pegaba a sus hijos y los agredía verbalmente, llegando los niños a tenerle terror.

Posteriormente, volvió a denunciar a su pareja el 17 de junio de 2020, al recrudecerse la violencia, señalándoles que la había amenazado de muerte. En esta segunda ocasión “les llevó pruebas, pues llevó 1 video, 1 audio y fotografías de los cristales que su pareja rompió de una camioneta”. Al ser evaluada con motivo de su segunda denuncia, le correspondió la carpeta de investigación (TESTADO 83), y el resultado arrojado fue riesgo grave o extremo; pese a ello, las órdenes de protección dictadas no contemplaron la que consistía en que se advirtiera al agresor que no podía acercarse a ella. Lo que llevó a que intentara acabar con la vida de su pareja, dejando gravemente herida a ella y a sus hijos adolescentes, que además presenciaron cómo su padre se suicidaba enfrente de ellos.

 
  RECOMENDACIÓN 155/2021 3 de noviembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a las buenas prácticas de la administración pública y al derecho a la libertad de tránsito

MOTIVO
 

El 24 de noviembre de 2020 al peticionario le fue retirado su vehículo por dos policías viales, quienes tenían la orden de recoger todos los automóviles que portaran permisos para circular sin placas expedidos por otros estados, y aunque contaba con un permiso válido expedido por el Ayuntamiento de Tlacoapa, Guerrero, le dijeron que era falso, al igual que su licencia para conducir, que “cooperara con ellos” o le pondrían falsamente en la infracción que no utilizaba el cinturón de seguridad y que hablaba por teléfono celular.

De las investigaciones practicadas por este organismo, se evidenció que los servidores públicos involucrados retiraron indebidamente de la circulación el vehículo del inconforme, a quien le suscribieron un folio de infracción sustentado en información falsa y con fundamentación legal errónea. También se demostró que actuaron basados en una campaña de promoción sustentada de manera incorrecta por la Secretaría de Seguridad, quien a su vez hizo extensiva la indebida instrucción al personal vial a través de un oficio, para que hiciera efectivo el retiro de automóviles con permisos de otros estados.

 
  RECOMENDACIÓN 154/2021 1 de noviembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Mascota*
Secretario de Seguridad del Estado

*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, al interés superior de la niñez, a la libertad personal, a la integridad, seguridad personal y al trato digno en relación con las personas privadas de libertad, y a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El 18 de julio de 2020 elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mascota, así como policías de la Secretaría de Seguridad del Estado, detuvieron arbitrariamente a un menor de edad, cuya identidad se reserva, quien se encontraba de paso en el cruce de las calles (TESTADO 2), en la población de Mascota, lugar al que llegaron corriendo personas que habían estado involucradas en una riña ocurrida una cuadra antes entre particulares y elementos de la Policía Municipal de Mascota.

Durante las acciones para la detención del menor de edad, los elementos policiales de la SSE lo golpearon en la cara y le fracturaron la nariz. Posteriormente, junto con tres personas adultas, lo trasladaron a la comandancia de Mascota, donde también lo agredieron física y psicológicamente, sin que se realizaran acciones efectivas para garantizar su derecho a la salud, provocándole un grave daño.

 
  RECOMENDACIÓN 153/2021 1 de noviembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del estado de Jalisco

Presidente municipal de El Salto

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, al interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia y a la debida diligencia reforzada, y al trato digno.

MOTIVO
 

El 11 de marzo de 2020, la niña (TESTADO 1) fue víctima de violencia sexual en el municipio de El Salto cuando se dirigía a la tienda. Cuando su madre (TESTADO 1) tuvo conocimiento de los hechos, solicitó auxilio hablando al 911. Transcurridos alrededor de 45 minutos llegaron dos elementos policiales en motocicletas con número de patrulla S-022, y posteriormente llegaron otras dos unidades con elementos policiales quienes le manifestaron que en ese momento no podían proceder a la investigación de los hechos, ni detener al menor de edad presunto infractor, por lo que debían esperar al día siguiente para levantar su denuncia ante el MP; asimismo le hicieron saber que si quería que su hija recibiera atención inmediata, la tenía que trasladar por sus propios medios a esta ciudad, además de que se concentraron en platicar con el papá del presunto agresor, mientras que a la niña (TESTADO 1) sólo le hicieron una entrevista de 10 minutos.

En búsqueda de justicia (TESTADO 1) y (TESTADO 1) se trasladaron por sus propios medios a la agencia del Ministerio Público del puesto de socorros denominado Cruz Verde, Dr. Ernesto Arias, donde arribaron a las 2:30 am; sin embargo, el personal les negó la atención inmediata, integral y eficaz, por lo que se tuvieron que retirar del lugar

Al día siguiente, la persona peticionaria y su hija, acudieron ante esta defensoría de los derechos humanos, donde personal jurídico de esta CEDHJ les brindó acompañamiento y se presentaron a denunciar los hechos en la UIDANNA ubicada en el complejo conocido como Ciudad Niñez; donde una vez más no querían recabarles su denuncia, después de insistir en ello, accedieron a comenzar la carpeta de investigación donde se cometieron algunas deficiencias en su integración ya que no se consideró la doble diligencia reforzada que obliga a las autoridades tratándose de violencia sexual en agravio de una niña; además, de dilación al remitirla después de transcurridos 2 meses al municipio de El Salto,.

Fue hasta el 20 de mayo de 2020 que arribó la carpeta de investigación al municipio de El Salto, pero tampoco fue integrada diligentemente, ya que fue hasta el 12 de febrero del año actual que se ejercitó acción penal ante el Juez de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución de Penas adscrito al Centro de Justicia Penal del Quinto Distrito Judicial, con sede en Chapala, Jalisco. .

 
  RECOMENDACIÓN 152/2021 8 de octubre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al concejal presidente de San Pedro Tlaquepaque

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad de tránsito, a la protección de la salud, de petición y a la ciudad

MOTIVO
 

Los colonos del fraccionamiento Villa Fontana presentaron queja ante esta CEDHJ contra autoridades de San Pedro Tlaquepaque, por considerar que con sus actos y omisiones violaron sus derechos humanos, por la invasión de las vialidades públicas, a través de la construcción de una caseta y unos arcos, así como por la instalación de unas plumas metálicas, que controlan el acceso vehicular al fraccionamiento; estas impiden la libre circulación por la vía pública a toda persona que no presente un dispositivo electrónico, denominado TAG, que se activa con el pago de cuotas ilegítimas; en caso de omitir dicho pago, los residentes deben presionar un botón que levanta las plumas de acceso, el cual no tiene las medidas sanitarias adecuadas y, por lo tanto, se vuelve un foco de infección ante la pandemia del virus SARS COV-2, además provoca la aglomeración del tránsito vehicular

Esta Comisión acreditó la omisión del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en virtud de que no existe licencia que ampare la construcción de la caseta y la instalación de las plumas para el control de acceso, ni el comodato celebrado con el comité de colonos sobre la vialidad de propiedad municipal en que se encuentran ubicadas. Además, las diferentes administraciones del gobierno municipal han sido omisas en iniciar los procedimientos para la recuperación de la posesión de la vía pública, así como para retirar cualquier obstáculo y liberarla. La anterior omisión fue validada en una encuesta elaborada a los colonos sobre la permanencia de las plumas, en la que no participaron todos, esto a sabiendas que dicha acción ilegítima no puede ser sometida a una consulta popular. Finalmente, se demostró que se violó el derecho de petición.

 
  RECOMENDACIÓN 151/2021 6 de octubre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad por la detención ilegal

MOTIVO
 

El 19 de febrero de 2020, cuando (TESTADO 1) se encontraba en su domicilio junto con sus familiares, llegó su hermano (TESTADO 1) para avisarle a su esposa que a la vuelta de su casa los policías habían detenido a uno de sus hijastros. Razón por la cual, su hermano (TESTADO 1) y su esposa, así como los papás del agraviado, se trasladaron al sitio de los hechos para ver lo que sucedía. En dicho lugar, (TESTADO 1) arrojó un objeto a los policías, lo que originó que uno de ellos lo persiguiera hasta su domicilio y realizara detonaciones hacia el interior. La inconforme (TESTADO 1), progenitora de (TESTADO 1), interceptó al policía para preguntarle por qué disparaba, pero este la golpeó, situación que molestó al agraviado (TESTADO 1), quien le reclamó su actuar al elemento y respondió disparándole directo a la pierna, dejándolo lesionado en el suelo.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión documentó que elementos policiales de Tonalá actuaron indebidamente, siendo omisos en cumplir con sus obligaciones, lo que constituye la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, por las lesiones, así como a la libertad, por la detención ilegal.

 
  RECOMENDACIÓN 150/2021 7 de septiembre 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal interino de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y a la seguridad personal y al trato digno

MOTIVO
 

El 30 de julio de 2020, (TESTADO 1) circulaba en un vehículo automotor en compañía de una mujer, cuando fue interceptado a la altura del parque industrial Buenavista, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, por elementos policiales adscritos a la CPPMTZ, quienes de manera agresiva lo detuvieron y le colocaron dos juegos de aros aprehensores y uno a su acompañante, esto por la presunta portación de drogas. Un vigilante del parque industrial intervino y (TESTADO 1) aprovechó el momento para abordar su vehículo y dirigirse a su domicilio; al arribar a su vivienda y estacionarse en el patio interior llegaron al lugar los elementos operativos y tres de ellos ingresaron al lugar por medio del uso de la fuerza. Posteriormente, (TESTADO 1) y el policía Christian David Zárate Reyes forcejearon, y este último detonó su arma de fuego hacia la cabeza del primero, mientras su madre lo abrazaba, por lo que fue trasladado al hospital, donde declararon su muerte. Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de Tlajomulco de Zúñiga tuvieron participación en estos hechos, los que constituyen violaciones de los derechos humanos, al derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y a la seguridad personal, así como al trato digno.

 
  RECOMENDACIÓN 149/2021 31 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Presidentas y presidentes municipales de Colotlán, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Miguel El Alto, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tomatlán y Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones realizadas en 10 quejas, donde se documentaron hechos cuyo factor común es la desaparición de personas y el reclamo de los familiares de las víctimas directas, que expresaron a esta defensoría su tristeza y angustia por la desaparición, además de su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado encaminadas a la búsqueda e identificación de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, y a la detención y sanción de responsables.

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales concurrentes en la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.

Se documentó también que en los 10 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en este tipo de casos.

Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
  RECOMENDACIÓN 148/2021 30 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Presidente municipal de Chapala
Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos
Director General de Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones realizadas en 10 quejas, donde se documentaron hechos cuyo factor común es la desaparición de personas y el reclamo de los familiares de las víctimas, que expresaron a esta defensoría su tristeza y angustia por la desaparición, además de su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado encaminadas a la búsqueda e identificación de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, y a la detención y sanción de responsables.

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales concurrentes en la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.

Se documentó también que en los 10 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en este tipo de casos.

Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
  RECOMENDACIÓN 147/2021 27 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad Pública del Estado
Director General de Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación al incumplimiento de la función pública por trasgresión al principio de la debida custodia; a la igualdad y no discriminación; al trato digno, así como al acceso a la procuración de justicia con perspectiva de género.

MOTIVO
 

El 23 de abril de 2020 se recibió queja del representante de la Organización Nacional de Derechos Humanos y Laborales de los Policías de México, sobre hechos que consideraban ilegales realizados en centros de reinserción del Estado, en la que refirieron varias situaciones, entre ellas, la libertad entregada de una mujer interna que se otorgó el día 10 de marzo de 2020, la cual se realizó sin respetar los protocolos de seguridad. Además, señalaron que el día 24 de marzo de 2020, 64 mujeres privadas de la libertad fueron sacadas de la Comisaría de Reinserción Femenil para ser llevadas a un “evento social” a la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado, regresando el mismo día por la noche, once de ellas con aliento alcohólico, de las cuales dos son pacientes psiquiátricas. Agregaron que el reporte de estas acciones realizado por policías custodias, ocasionó que fueran cambiadas al Centro Integral de Justicia Regional (CEINJURE) de Lagos de Moreno, otra al CEINJURE de Chápala, dos más a la Comisaría de Reinserción Femenil, y dos a la Comisaría de Prisión Preventiva y posteriormente a dos de ellas no se les renovó contrato, lo cual fue tomado por ellas como represalias, por haber denunciado tales irregularidades en varias ocasiones ante las autoridades de la DIGPRES.

Derivado de las investigaciones de estos hechos, este organismo documentó múltiples traslados masivos de mujeres privadas de la libertad de la Comisaría de Reinserción Femenil a diversos centros de reclusión para varones en el Estado de Jalisco, como la Comisaría de Prisión Preventiva, Comisaría de Sentenciados del Estado y el Reclusorio Metropolitano del Estado, contraviniendo lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, párrafo segundo y lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 5, fracción I y las diversas leyes en la materia, entre otros ordenamientos, así como los diversos tratados internacionales en la materia ratificados por México.

 
  RECOMENDACIÓN 146/2021 24 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Seguridad del Estado
Director general de Readaptación y Reinserción Social
Director general del OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la protección de la salud, a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 11 de junio de 2020, se recibió en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos el escrito de queja presentado vía electrónica de (TESTADO 1), mediante el cual reclamó violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, cometidos por autoridades de la Comisaría de Reinserción Femenil, del Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde” y del Hospital General de Occidente, en agravio de (TESTADO 1); refiriendo que durante su permanencia en ese establecimiento penitenciario no se le brindó la atención médica especializada que requería posterior al proceso quirúrgico al que fue sometida el 19 de abril de 2020, por lo que se incumplió con lo dispuesto en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, así como la negativa para que tuviera acceso a los servicios de salud especializada, lo que contribuyó a que falleciera en un vehículo no apto para atención médica y el traslado de enfermos, y sin estar debidamente regulado por SAMU.

 
  RECOMENDACIÓN 145/2021 23 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal interino de Puerto Vallarta
Fiscal del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a legalidad y seguridad jurídica, en relación con el debido ejercicio de la función pública, y a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

MOTIVO
 

El pasado 28 de septiembre de 2020, (TESTADO 1) interpuso una queja a su favor, y de su hijo menor de edad fallecido, de identidad reservada, en contra de diversas autoridades municipales del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, misma que después se amplió de manera oficiosa por esta Comisión, en contra de los fiscales que intervinieron en la integración de la carpeta de investigación (TESTADO 83), iniciada con motivo del fallecimiento del menor de edad que ocurrió el 17 de septiembre de 2020, entre las diez y diez y media de la noche, mientras jugaba en la plaza pública Las Juntas, delegación de Puerto Vallarta, presuntamente al recibir una descarga eléctrica por tocar accidentalmente una luminaria tipo faro.

La peticionaria manifestó que antes del lamentable deceso, se reportó al delegado municipal de Las Juntas que las lámparas de la plaza daban toques y carecían de tapas ciegas en los registros, por lo que los cables expuestos eran manipulados por comerciantes para dotar de luz a sus puestos, pero que el servidor público no canalizó, ni dio el seguimiento adecuado al reporte, sino hasta horas después del fallecimiento de su hijo.

De las investigaciones realizadas por esta defensoría pública, se evidenció que la instalación eléctrica de la red de alumbrado público de la plaza Las Juntas no cumple con las disposiciones técnicas establecidas por la NOM-001-SEDE-2012, relativa a generar condiciones adecuadas de seguridad para proteger a las personas contra las descargas eléctricas, por lo que dichas instalaciones aún resultan riesgosas para las personas y en cualquier momento puede tenerse otro accidente con consecuencias lamentables, tal como aconteció en el caso en estudio.

 
  RECOMENDACIÓN 144/2021 20 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal suplente de Guadalajara
Presidenta municipal interina de San Pedro Tlaquepaque
Comisario general de la Policía Metropolitana

 
CONCEPTOS
 

violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

La tarde del 28 de febrero del año en curso, (TESTADO 1) viajaba por calles de la colonia del Fresno en su vehículo cuando fue señalado por Raúl Arturo Torres Ávalos, Arturo Alejandro Caro Cedano, David Efraín Ceja Quevedo y Salvador Ávalos Islas, elementos de la Policía Metropolitana de Guadalajara, de supuestamente haber arrojado una botella de tequila por la ventanilla del automotor hacia la calle, lo que motivó una persecución en su contra. Al llegar al cruce de las calles Roble y Sabino, el conductor de la patrulla realizó una maniobra para cortar la circulación del otro vehículo, lo que además ocasionó que se proyectara contra un poste. El ofendido corrió al interior de un negocio de venta de tacos y fue seguido por los policías. Luego de un supuesto forcejeo que tuvo con el policía Ceja Quevedo, al presuntamente intentar quitarle su arma larga, el perseguido resultó con diversas lesiones, entre ellas una fractura orbitaria de ojo derecho. Finalmente fue detenido, acusado de traer en el interior del vehículo tres bolsas de plástico con marihuana, y puesto a disposición de un agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación contra el Narcomenudeo de la Fiscalía Estatal. Agotada la investigación, este organismo comprobó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos humanos de la víctima a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal. Después del proceso de investigación no quedó probado que la víctima haya cometido la falta administrativa reprochada en su contra; y a la fecha de emisión de esta Recomendación, tampoco se le ha atribuido responsabilidad penal por la comisión del delito imputado. Se recabaron evidencias que probaron que las lesiones no fueron a causa de un forcejeo, sino inferidas de manera directa por los policías.

 
  RECOMENDACIÓN 143/2021 12 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, al debido ejercicio de la función pública, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia, a una vida libre de violencia y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia contra las mujeres en razón de género

MOTIVO
 

(TESTADO 1), de (TESTADO 23), fue encontrada sin vida por sus hermanas el 23 de septiembre de 2020 en su casa, lugar al que acudieron agentes del Ministerio Público de las áreas de Cruz Verde, Feminicidios, Ciudad Niñez y Homicidios. La Unidad de Investigación Especializada en Feminicidios de la Fiscalía del Estado determinó el mismo día de los hechos que se trataba de un suicidio, razón por la que condujo la investigación el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 29 de la Cruz Verde. Este actuar incumple el estándar de derecho internacional y nacional de que toda muerte violenta de mujeres, incluyendo los suicidios, se deben investigar bajo los protocolos existentes como un presunto feminicidio para evitar perder datos y pruebas que sólo es posible recabar en los primeros momentos de la investigación.

La CEDHJ constató que, pese a existir dentro de la FE un área especializada en feminicidios, las muertes de mujeres que aparentan suicidios se investigan, en las agencias de Cruz Verde, asumiéndose como tales antes de realizar las investigaciones con perspectiva de género que permitan conocer ante qué tipo de muerte se está. Se evidenció que la agente del Ministerio Público a la que se había turnado el presente caso no contaba con capacitación en ninguno de los protocolos para investigar los feminicidios, ni tenía conocimiento de los criterios y estándares de derecho internacional y nacional de los derechos humanos de las mujeres que garantizaran una investigación con perspectiva de género para el acceso a la justicia de las mujeres que sufren muertes violentas y con ello, el derecho a la verdad para sus familiares.

 
  RECOMENDACIÓN 142/2021 11 de agosto 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al secretario del Sistema de Asistencia Social, en su calidad de presidente de las Juntas de Gobierno del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y Hogar Cabañas.

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho al interés superior de la niñez, a la vida, al derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencia y a la libertad sexual, a la igualdad y al trato digno (enfocado a personas con algún tipo de discapacidad), a la integridad física, psíquica y moral, y a la legalidad y seguridad jurídica en relación al incumplimiento de la función pública.

MOTIVO
 

El 9 de diciembre de 2019, esta defensoría pública de derechos humanos inició el acta de investigación 261/2019-I como resultado de las notas periodísticas publicadas en El Diario NTR y Líder Informativo, tituladas: “Denuncian maltratos en albergue Cien Corazones”, a través de las cuales se dieron a conocer los tratos inhumanos que en dicho lugar fueron cometidos hacia una niña, de identidad reservada, que fue obligada a dormir en el suelo por presentar incontinencia urinaria y que al parecer también sufría de violencia física y psicológica por parte del personal del albergue.

Posteriormente, el 20 de enero de 2020 se admitió la queja 171/2020 presentada por Jorge Carlos Ruíz Romero, presidente de la Contraloría Ciudadana Independiente del Estado de Jalisco, en contra de Juan Carlos Martín Mancillas, director general del DIF Jalisco; Miriam Alejandra Vázquez Casillas, entonces directora del Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual Cien Corazones; y Jehú Jonathan Preciado Pérez, director de Atención a Personas con Discapacidad del DIF Jalisco; por lo que se ordenó acumular el acta de investigación 261/2019-I a esta queja, toda vez que los hechos guardaban estrecha relación con los acontecimientos investigados.

5 En el mismo contexto, el 12 de agosto de 2020 se difundió en redes sociales un video del interior de Cien Corazones, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Jalisco, en donde se aprecia que un hombre lesionaba a un niño, lo que motivó que esta defensoría pública integrara el acta de investigación 531/2020/I y posteriormente iniciara la queja 5960/2020/I por la presunta violación de la integridad y seguridad personal del menor de edad, en su modalidad de violencia por parte de un trabajador, a quien le correspondía su cuidado.

En virtud de lo anterior, el pupilo fue trasladado el mismo día al Hogar Cabañas para su atención, donde el 6 de octubre de 2020 falleció. Este organismo inició la queja 7859/2020 para investigar y concluir si hubo falta de cuidado por parte de la autoridad.

En consecuencia, se ordenó la acumulación de los expedientes de queja 5960/2020 y 7859/2020, a la inconformidad 171/2020, toda vez que de los hechos se advirtió una estrecha relación.

 
  RECOMENDACIÓN 141/2021 9 de julio 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Autlán de Navarro
Secretaría de Salud Jalisco
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Educación

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, en relación con la protección de la salud, al medio ambiente sano y a los derechos de la niñez

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emite la presente Recomendación, derivada de la queja iniciada de manera oficiosa con motivo de la integración de tres actas de investigación, originadas de las notas periodísticas publicadas el 19 de agosto, 7 y 13 de octubre de 2019 en los medios de comunicación impresos El DIARIO NTR, MURAL y EL OCCIDENTAL, tituladas: “Dañan plaguicidas a niños en Autlán”, “Atacan pesticidas a animales silvestres” y “Detectan pesticidas en felinos y caninos en la Sierra de Manantlán”, respectivamente.

Las malas prácticas por el uso, manejo y aplicación de agroquímicos utilizados en los cultivos de caña, jitomate, hortalizas y agave principalmente, han generado degradación en la calidad de vida de los habitantes del valle de Autlán de Navarro, lo cual fue demostrado con los resultados de los análisis de laboratorio que arrojaron presencia de esos agroquímicos en el organismo de menores de edad de la región; estudios que fueron practicados a partir de dolores de cabeza, irritación de ojos, náuseas y vómito, que presentaban de manera recurrente las niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Ahuacapán y El Mentidero. De ahí la importancia de generar técnicas más viables en la aplicación de agroquímicos, que garanticen la calidad de vida y los derechos humanos de la población del valle de Autlán de Navarro.

Se trata de una problemática que requiere ser analizada e intervenida de forma concurrente y contextualizada por todos los municipios integrantes de la Junta Intermunicipal del Río Ayuquila, ya que como se verá más adelante, los daños se extienden sobre dicha zona.

 
  RECOMENDACIÓN 140/2021 9 de julio 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco
Presidente municipal de Cihuatlán

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; a la integridad física y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jurídica y al trato digno.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, inició la queja 3853/2020/III a petición de (TESTADO 1), en la que se logró acreditar el ciclo de violencia de género en que se encuentra inmersa, y que ha sido ignorado por las y los servidores públicos de la Fiscalía Regional con sede en Cihuatlán, así como por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Cihuatlán, no obstante que ha denunciado ante ellos la siguiente secuencia de hechos:

El 24 de febrero de 2020, denunció a su ex pareja por los delitos de violencia familiar y amenazas; le dictaron medidas de protección a su favor por 60 días para que su pareja no se le acercara, pero no las acató.

El 10 de marzo de 2020, y a consecuencia de haber sido notificado de las medidas de protección emitidas, el agresor violó las mismas y acudió al domicilio de la víctima a ejercer violencia, pero como no la encontró, se llevó a su hijo de 5 años, a quien obligó a grabar un video para descalificar y humillarla públicamente.

El 18 de marzo de 2020, nuevamente el agresor la molestó en su domicilio particular, forzando la puerta para meterse, por lo que la peticionaria llamó al 911 y a la policía municipal de Cihuatlán, pero fue ignorada por la persona que tomó su reporte.

Posteriormente, el 25 de abril de 2020, su pareja regresó a su domicilio y estuvo forcejeando la puerta de su casa para ingresar, mientras la amenazaba de muerte, por lo que una vez más llamó por teléfono a la policía del Jaluco, municipio de Cihuatlán, para pedir ayuda, pero otra vez se negaron a acudir en su auxilio.

Finalmente, el 30 de abril de 2020, la peticionaria acudió de nueva cuenta a la Fiscalía, para informar que desde la separación de su pareja él no la deja de molestar; la busca en su casa, la agrede verbalmente, la insulta y la amenaza. Por lo tanto, solicitó ayuda, pues sentía miedo, ya que su agresor había violado las medidas de protección que le habían dictado; agregó que tanto ella como sus hijos se encontraban afectados emocionalmente. Sin embargo, la actuaria del Ministerio Público, que le recabó la declaración, se limitó a levantar una ampliación de denuncia, donde asentó lo que ella consideró prudente, pues no le permitía casi hablar. Se negó a entregarle copia de su entrevista y le agendó cita para que el 8 de junio de 2020 le hicieran un peritaje psicológico; mismo que aun a finales del mes de mayo de 2021 no le habían realizado.

 
  RECOMENDACIÓN 139/2021 9 de julio 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; a la integridad física y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jurídica, igualdad y no discriminación y al trato digno.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició la queja 3570/2020 a petición de (TESTADO 1), quien relató que el 31 de marzo de 2020 le fue perpetrada violencia física y psicológica por su ex pareja en varias ocasiones. A lo largo de su narración, explicó el ciclo de la violencia de género en el que se encontraba viviendo, al narrar que a finales de septiembre de 2019, su entonces pareja la insultó y golpeó, además de que trató de atropellarla con un vehículo automotor cuando huía de él; que le enviaba mensajes amenazantes donde aparecían armas de fuego, diciéndole que la iba a matar, y que a los pocos días nuevamente la violentó para persuadirla de evitar una separación, pues mientras estaba acostada, la atacó y golpeó con un martillo en su cabeza, diciéndole que la iba a matar; y que por las lesiones que le había ocasionado, su agresor la llevó a recibir atención médica al hospital de Cihuatlán, pero que no pudo advertir al personal del nosocomio de la naturaleza de las mismas, ni solicitar auxilio, ya que su agresor se encontraba presente.

Sin embargo, la peticionaria refirió que dichas lesiones mermaron gravemente su salud, por lo que acudió al Hospital del Seguro Popular de Manzanillo, Colima, donde la mantuvieron internada 22 días. Señaló que cuando recuperó su salud, decidió acudir a denunciar, pero en el trayecto a la población de la Manzanilla, municipio de La Huerta, se encontró a su ex pareja, quien nuevamente la violentó física y verbalmente, le gritó, la jaloneó y le exigió que regresara a su casa y trató de tumbarla con la motocicleta en que circulaba, pero pudo huir y solicitó auxilio a través de su teléfono celular a los policías de La Manzanilla, quienes le dijeron que se habían llevado a su ex pareja, pero sin que ella pudiera acudir a la delegación ese mismo día, ya que se hizo tarde y tenía mucho miedo.

Los hechos fueron denunciados por primera vez el día 13 de noviembre de 2019, ante los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de La Huerta, bajo el mando y conducción del agente del Ministerio Público; sin embargo, éstos no fueron investigados con perspectiva de género, pues su agresor gozó de inmediata libertad. Asimismo, y no obstante que dictaron una orden de protección a su favor, la misma fue notificada hasta el 23 de noviembre de 2019 a su victimario.

La carpeta de investigación fue remitida sin investigarse al Área de Mediación, donde, contrario a la ley, le pidieron que tuviera un arreglo con su agresor, levantándose un acuerdo reparatorio el día 28 de noviembre de 2019, sin considerar el estado desigualdad, ni la relación de sometimiento entre la víctima y la persona agresora.

El ciclo de la violencia continuó, por lo que el día 11 de diciembre del año 2019, la peticionaria acudió nuevamente a la agencia del Ministerio Público de La Huerta, donde relató todos los actos de violencia que seguía recibiendo por su agresor, quien le exigía que regresara a vivir con él, y que, como no lo había hecho, se había robado su motocicleta; ante ello, y lejos de recibir auxilio, el agente del Ministerio Público se burló de ella, sugiriéndole que exageraba en su narración.

Los hechos fueron imputados hasta el 27 de abril de 2020 al juez de Control, sin indagar, ni acreditar la violencia patrimonial que sufrió por su ex pareja a consecuencia del robo de su motocicleta.

Ante la pasividad de la Fiscalía, el imputado incumplió la medida cautelar impuesta por el juez de Control de Cihuatlán; y el agente del Ministerio Público de La Huerta, ignoró la nueva petición de ayuda y permaneció inactivo ante ello.

El agente del Ministerio Público de Litigación Oral, adscrito a la Fiscalía Regional, sede Cihuatlán, solicitó al juez de la causa el desahogo de la audiencia de suspensión condicional del proceso; sin embargo, y no obstante que fue violada la medida cautelar dictada al imputado, que no se presentó a la audiencia, y que amenazó a la víctima unos días antes, el agente ministerial, se resiste a solicitar la prisión preventiva como medida cautelar.

 
  RECOMENDACIÓN 138/2021 5 de julio 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno

MOTIVO
 

El 8 de junio de 2020, aproximadamente a las 9:00 horas, en los momentos en que se encontraba descansando en el interior de su domicilio y lugar de trabajo, ubicado en la colonia Santa Fe, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, (TESTADO 1) se percató que elementos de la CPPMTZ se habían introducido a su domicilio sin su autorización. En el interior lo comenzaron a golpear, lo metieron al sanitario y le preguntaban por un carro robado, a lo cual les decía que no sabía nada. Los policías primero lo llevaron a la comandancia y luego a las instalaciones de la fiscalía federal; asegura que en el interior de su domicilio los policías, además de golpearlo, le robaron diversas herramientas y dinero, niega que haya sido detenido en la vía pública, como se señala en el Informe Policial Homologado, y que el vehículo Stratus en el que, según los policías, fue detenido sí es de su propiedad, pero que estaba estacionado afuera de su domicilio.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los elementos de la CPPMTZ revisaron al quejoso en su persona y sus pertenencias, lo que posteriormente derivó en su detención arbitraria e ilegal, sin que tales actuaciones estuvieran fundamentadas y motivadas, al no existir mandato judicial para ello y razones y circunstancias que facultaran a los citados elementos a desplegar dicha conducta en contra del quejoso, quien además sufrió agresiones físicas por parte de los servidores públicos. Asimismo, queda acreditado que el agraviado no fue puesto de manera inmediata a disposición del agente del Ministerio Público federal, quien fue quien les dio mando y conducción y les instruyó en ese sentido, sino que fue trasladado en primer término a instalaciones de la CPPMTZ. De manera indebida, se asentó en la documentación oficial un lugar diferente donde realmente acontecieron los hechos que dieron origen a esta queja.

 
  RECOMENDACIÓN 137/2021 30 de junio 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al director del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, a la protección de la salud, a la igualdad y al trato digno, y a los derechos de la niñez.

MOTIVO
 

El 25 de mayo del 2020, (TESTADO 1) y (TESTADO 1), padre y tío respectivamente, de la menor de edad fallecida de identidad reservada, interpusieron queja ante esta defensoría pública de los derechos humanos, en la que señalaron que el pasado 26 de abril de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, en la localidad de San Miguel Huaixtita, municipio de Mezquitic, la menor de edad sufrió un traumatismo craneoencefálico, producto de una caída desde la altura de un caballo; situación que provocó que sus acompañantes la llevaran al centro de salud de la citada localidad, en donde fueron recibidos por el médico general que se encontraba como responsable del servicio en ese momento, quien al percatarse de que la menor de edad lesionada presentaba aliento alcohólico, se negó a brindarle la atención correspondiente; ya que únicamente la revisó de manera superficial y le efectuó limpieza del líquido hemático que presentaba en el oído derecho, refiriéndola a su domicilio y solicitándole a los acompañantes que regresaran cuando no estuviera bajo los influjos del alcohol y con una persona mayor de edad.

 
  RECOMENDACIÓN 136/2021 24 de mayo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad con relación al derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, por inadecuada atención médica, a la integridad y seguridad personal y la pérdida de la vida de una niña por nacer.

MOTIVO
 

El 10 de febrero de 2020, (TESTADO 1) fue víctima de violación de su derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, debido a que el personal del Hospital Comunitario de El Grullo, no le proporcionó la debida atención y cuidados cuando se encontraba en trabajo de parto, pues fue remitida del hospital comunitario a su casa sin la debida vigilancia del binomio materno-fetal, como lo dicta la normativa, lo que derivó en la muerte fetal ante parto.

De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que en el servicio de urgencias del Hospital Comunitario de El Grullo, el médico pasante de servicio social que atendió a la peticionaria, la envió a su domicilio a descansar y le sugirió revaloración cuando se incrementaran las contracciones; pasadas nueve horas de esa indicación, la agraviada acudió al Hospital Regional de Autlán de Navarro para recibir atención médica y ahí fue informada que su hija no nacida falleció el mismo día 10 de febrero de 2020.

 
  RECOMENDACIÓN 135/2021 14 de mayo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al Presidente Municipal de San Marcos

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con la prestación indebida del servicio público, derecho a la propiedad, o posesión, al acceso a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación y al trato digno

MOTIVO
 

El pasado 2 de abril de 2020, (TESTADO 1) interpuso queja a su favor, en contra de Joel Garibay Márquez, secretario general del Ayuntamiento de San Marcos, misma que después amplió en contra del encargado de la Hacienda Municipal de dicho ayuntamiento, toda vez que la aquí peticionaria acreditó ser la legal arrendataria de un local comercial en el mercado municipal de San Marcos desde el año 2000. El 26 de octubre de 2019 se le notificó un oficio signado por el director de Obras Públicas del ayuntamiento, con relación a la remodelación que se llevaría a cabo en el mercado municipal, y en una reunión de locatarios se les informó los pormenores de la misma, así como del procedimiento para desocupar temporalmente los locales, con el compromiso de regresarles el mismo local una vez concluidas las obras.

Sin embargo, cuando terminaron las remodelaciones, el local que ocupaba la peticionaria fue adjudicado a otra persona, sin que el titular de la Hacienda Municipal pudiera demostrar que dicho acto, en agravio de (TESTADO 1), fuera efectuado conforme a la normatividad.

De las investigaciones realizadas por esta defensoría pública, se evidenció que, desde el 10 de octubre de 2018, la Secretaría General del Ayuntamiento de San Marcos recibió copia de la documentación que acreditaba la legal posesión del local que ocupaba la peticionaria, pero que no fue remitida a la Hacienda Municipal, por lo que dicha dependencia negaba tener antecedentes de ello, y con ese argumento lo adjudicó a otra persona.

 
  RECOMENDACIÓN 134/2021 3 de mayo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, a la educación, a la igualdad y al trato digno; y a los derechos de las niñas, niños y adolescentes

MOTIVO
 

El pasado 12 de marzo de 2020, (TESTADO 1) interpuso queja a favor de su hijo menor de edad, en contra de la directora de la escuela primaria José María Lobato de Huejuquilla el Alto, mediante la cual, señaló que dicha servidora pública ejercía actos de violencia psicológica y humillación en contra de su hijo, al referir que por el hecho de traer el pelo largo, lo tachaba de “vago”,“marihuano” y “niña”, además expresó que ejercía sobre los demás niños de la comunidad escolar, actos de abuso y exposición a situaciones de extrema incomodidad.

De la investigación realizada por esta defensoría pública, no solo se acreditaron los hechos denunciados por la peticionaria, sino que surgieron otros actos autoritarios e investidos de arbitrariedad, ejercidos por la directora de la escuela, pues obligaba a las niñas y niños a lavar los baños, no los dejaba jugar en la hora del recreo, suprimió diversas áreas de esparcimiento y los sometía a un estado de estrés, pues una vez lavados los baños ya no les permitía usarlos, por lo que se tenían que aguantar hasta la hora de salida para hacer sus necesidades fisiológicas en su hogar.

Lo anterior, violentó no solo la garantía consagrada en el artículo tercero, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también los derechos humanos establecidos en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México el 2 de septiembre de 1990.

 
  RECOMENDACIÓN 133/2021 3 de mayo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo, a la integridad y seguridad personal (tortura), a la privacidad, al derecho a la inviolabilidad del domicilio (por el allanamiento de morada) y al trato digno.

MOTIVO
 

El 30 de diciembre de 2019, esta defensoría inició una investigación por la queja presentada a favor de (TESTADO 1), quien en su ratificación refirió que fue detenido de manera arbitraria por policías investigadores que ingresaron a su domicilio sin una orden de aprehensión y lo sacaron a la fuerza. En el traslado a la fiscalía lo estuvieron golpeando, y al llegar lo encerraron en un cuarto, donde le mostraban videos de personas torturadas y asesinadas por integrantes de un cártel, con prácticas en extremo violentas; le decían que, si no confesaba haberse robado una camioneta le iba a pasar lo mismo. Lo tuvieron detenido una semana también por un supuesto delito de narcomenudeo, y cada que lo sacaban de donde estaba lo cambiaban de ropa, le apuntaban en la cabeza con un arma, le cortaban cartucho y le enseñaban una chicharra eléctrica.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los elementos de la Policía Investigadora del Estado agredieron física y psicológicamente al quejoso, lo que derivó en actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 
 
  RECOMENDACIÓN 7/2021 12 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento en la función pública, a la protección de la salud, a la niñez y a la integridad personal

MOTIVO
 

En el mes de noviembre de 2019, la peticionaria (TESTADO 1), solicitó la intervención de esta defensoría pública de derechos humanos, debido a que su nieto menor de edad (TESTADO 1), perdió la vida por la imprudencia y negligencia en la atención médica que recibió por parte de personal del Centro de Salud de Cuautitlán de García Barragán (CSCGB); toda vez que la prestación del servicio médico para el tratamiento del dengue que se le brindó no fue el indicado, además de que la integración del expediente clínico fue deficiente e irregular, al no incluir los resultados de los análisis de laboratorio realizados a su nieto.

De las investigaciones practicadas por este organismo, se evidenció que el médico Gabriel García Trujillo, adscrito al CSCGB, actuó con imprudencia y negligencia en la atención médica que proporcionó al nieto de la peticionaria, lo que derivó en su fallecimiento; además de que incumplió con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2021 12 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal interino de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno

MOTIVO
 

El 25 de febrero de 2020, (TESTADO 1) circulaba en un vehículo, propiedad de su padre, por la avenida López Mateos, cuando fue interceptado y detenido por tres elementos operativos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, a bordo de la unidad policial TZ-310, en su carácter de primeros respondientes, quienes le señalaron que el motivo de su detención era por circular en un vehículo con reporte de robo, el cual se había realizado días antes de forma anónima. Sin embargo, durante el proceso de detención, los policías fueron omisos en solicitar el mando y conducción de manera inmediata al agente del Ministerio Público, iniciando la investigación de los hechos sin la coordinación de la autoridad ministerial. Asimismo, al lugar arribaron más elementos operativos del grupo Jaguares, uno de ellos lo acusó falsamente de estar implicado en otros delitos de robo de pertenencias, tipo cristalazo, en la citada avenida. Además, sin oposición del agraviado, los policías le ejercieron actos de violencia, ya que le colocaron dobles aros aprehensores, lo lesionaron en el cuello y le ocasionaron afectaciones psicológicas. Además, sin su consentimiento le realizaron una revisión en su persona, vehículo y pertenencias, acusándolo falsamente de portar un envoltorio con características de droga, hecho que nunca hicieron de conocimiento de la autoridad ministerial. Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de Tlajomulco de Zúñiga tuvieron participación en estos hechos, lo que constituye violaciones de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y seguridad personal, así como al trato digno.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2021 16 de marzo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Administración del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo

MOTIVO
 

El inconforme fue víctima de robo de su automotor en febrero de 2020, el cual fue localizado y recuperado el 13 de febrero de 2020 por elementos de la Policía de Zapopan, quienes solicitaron mando y conducción al agente del Ministerio de Guardia del Centro Vehicular de Devolución Inmediata (CVDI). Hecho lo anterior, por medio del servicio de grúa de la empresa Tundra se llevó el vehículo del inconforme a un depósito vehicular a cargo de la Dirección de Depósitos Vehiculares de la Secretaría de Administración del Estado, para su guarda y custodia. Una vez que el inconforme acreditó la propiedad de su vehículo dentro de la carpeta de investigación correspondiente y se le practicaron diversos peritajes, le fue otorgada la devolución de su automotor, para lo cual se le exentó del pago correspondiente por guarda y custodia, por así contemplarse en el artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco; sin embargo, el cobro que se le hizo por el servicio de grúa fue excesivo, ya que no se apegó a la tarifa autorizada aplicable, advirtiéndose en esta investigación varias omisiones de personal de la Dirección de Depósitos Vehiculares que permitieron victimización secundaria al quejoso por cobro excesivo del servicio de grúa.

 
  RECOMENDACIÓN 4/2021 3 de marzo 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Pleno del Ayuntamiento de Tototlán

Fiscal del Estado
 
CONCEPTOS
 

Violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológica, en las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y al trato digno.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició en un primer momento con la apertura de un acta de investigación relativa a la nota periodística “Autoridades de Tototlán protegen a funcionario señalado de acoso sexual”, y posteriormente se recibió la queja que por escrito presentó una persona, quien refirió haber sido víctima de violencia de género, en su tipo sexual y psicológica, en el ámbito laboral e institucional; ya que fue objeto de diversas conductas de hostigamiento sexual cuando estaba adscrita a la Dirección de Padrón y Licencias del municipio de Tototlán. Dicha violencia fue ejercida por el jefe del área de Proveeduría del ayuntamiento, así como por el presidente municipal, ambos del citado municipio, quienes le realizaron comentarios de índole sexual e invitaciones para verse fuera del horario laboral; además de realizar acercamientos intrusivos al momento de saludarla y de citarla en reiteradas ocasiones fuera del ambiente laboral. Lo anterior generó un ambiente laboral hostil del que también participaron sus compañeras y compañeros de oficina. Destacan además las omisiones y la aquiescencia, así como la victimización secundaria a la que fue expuesta la víctima por parte de diversas autoridades municipales, quienes tuvieron conocimiento de los hechos controvertidos y continuaron reforzando los estereotipos de género que enfrentan las mujeres. También se identifican omisiones y actuaciones deficientes de los agentes de Ministerio Público adscritos a la Fiscalía del Estado, que intervinieron en la investigación de la denuncia presentada por la peticionaria, quienes dejaron de observar la aplicación de los lineamientos que emanan de los protocolos aplicables a la violencia de género en contra de las mujeres, y no estandarizaron los principios rectores del estricto respeto de la dignidad humana, la debida diligencia, la no revictimización y el enfoque diferenciado hacia las víctimas a razón de la violencia sexual y psicológica, dentro del hostigamiento laboral e institucional, situación a la que la peticionaria fue expuesta desde el momento de presentar sus inconformidades en las diversas instancias públicas.

 
  RECOMENDACIÓN 3/2021 26 de febrero 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación
Director del OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al derecho a la protección de la salud por inobservancia de reglamentos, violación a los derechos de la niñez

MOTIVO
 

La inconformidad tuvo su origen con la queja que presentó (TESTADO 1) a su favor, así como al de su hijo menor de edad (TESTADO 1), en contra de la profesora María Guadalupe García Alcántar, directora de la Escuela Primaria Urbana [...], turno vespertino, clave [...], de la Secretaría de Educación Jalisco; del personal de los Servicios Médicos Municipales del Ayuntamiento de Guadalajara y del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, y acreditó que con su actuar violaron sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia de reglamentos, con relación al derecho a la protección a la salud. Narró que cuando el menor de edad estaba en la escuela, unas personas aventaron una botella, cayéndole un vidrio en el ojo, lo cual le provocó lesiones que no fueron atendidas de manera oportuna. No obstante que el usuario pagó un seguro escolar, no se hicieron responsables de la atención médica y psicológica del niño, debido a que la directora del plantel no contrató dicho seguro, no obstante que fue una instrucción directa de su superior jerárquico. Asimismo, se acreditó que el personal de salud del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde incurrió en violación de derechos por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos, en agravio de (TESTADO 1).

 
  RECOMENDACIÓN 2/2021 25 de febrero 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal del estado de Jalisco
Presidente municipal de Puerto Vallarta

 
CONCEPTOS
 

violación al derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencia, al interés superior de la niñez, a la legalidad y seguridad jurídica en relación al incumplimiento de la función pública, al respeto a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como al acceso a la justicia con perspectiva de género a través de una adecuada procuración de justicia.

MOTIVO
 

El 26 de julio de 2020, alrededor de las 14:00 horas, una niña, de identidad reservada, se dirigía a la tienda a comprar un refresco, cuando fue abordada en las inmediaciones del tianguis de la colonia Progreso, en la ciudad de Puerto Vallarta, por un hombre adulto y servidor público, quien se encontraba en su automóvil, la subió por la fuerza al vehículo para llevarla a un paraje desolado conocido como “la chatarrera” de la colonia El Salitrillo; una vez en el lugar, el agresor efectuó actos eróticos sexuales en la menor de edad y en sí mismo, cuando fue sorprendido por tres elementos policiales.

En el lugar de los hechos, agentes policiales de la unidad PV338 de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta se hicieron cargo de procesar el servicio; sin embargo, la única que insistía en proceder a la detención del imputado, conforme lo marca la ley penal, fue la agente policial Alondra Jorgely Gutiérrez Saucedo, no así el elemento Raúl Gustavo Sánchez Topete, quien se negaba a llevar a cabo el aseguramiento del imputado, en virtud del delito grave y flagrante en que fue sorprendido. Gracias a la oportuna intervención de la agente Alondra Jorgely Gutiérrez Saucedo, quien se dio a la tarea de resguardar a la niña y llevarla con su progenitor para que tuviera conocimiento de lo acontecido, se procedió a la detención en flagrancia, así como a solicitar mando y conducción al agente del Ministerio Público Alfredo Quintero Gil, quien les ordenó efectuar la puesta a disposición de la persona detenida, elaborar el Informe Policial Homologado, aseguramiento de objetos y del vehículo involucrado, olvidando este fiscal ordenar y comprobar el aseguramiento del teléfono celular que portaba el imputado para indagar si había utilizado dicho dispositivo electrónico para registrar los hechos ilícitos ocurridos.

El detenido fue ingresado a las celdas de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, pero se ignoró la guía de llenado del Informe Policial Homologado, ya que el elemento policial Francisco Javier Olanda Lorenzana entregó el teléfono celular del detenido al padre del mismo, y asentó que no se recolectaron pertenencias en el Informe Policial Homologado.

Además, después de analizar la carpeta de investigación TESTADO 75 quedó evidenciado que: el caso legal no fue abordado con enfoque de género, en virtud de que la Dirección Regional Costa Norte no cuenta con personal de guardia especializado en perspectiva de género ni en derechos humanos de las mujeres, y los asuntos con detenidos en donde las víctimas son mujeres los turnan para su integración al agente del Ministerio Público que está de guardia en el área de detenidos.

No obstante que Alfredo Quintero Gil, agente del Ministerio Público, inició la carpeta de investigación el 26 de julio de 2020 y fue puesta la persona detenida a su disposición a las 18:25 horas, la víctima directa y sus familiares fueron revictimizados, pues permanecieron hasta altas horas de la noche en las oficinas de la Dirección Regional Costa Norte para efecto de interponer su denuncia. No le fue recabada en ese lapso su declaración al padre de la menor de edad, sino hasta el día 18 de agosto de 2020, conformándose con ello el abogado Miguel Ángel Guerrero Meza, asesor jurídico de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puerto Vallarta.

No se investigó oportunamente el delito de prostitución infantil en grado de tentativa u otros delitos relacionados con el fenómeno delictivo denominado turismo sexual, conformándose con ello el abogado Miguel Ángel Guerrero Meza, asesor jurídico de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puerto Vallarta.

Solamente se le imputó al agresor el delito de abuso sexual infantil contemplado en el artículo 142 L, fracción II, en relación al artículo 142 Ñ, fracción I del Código Penal, creyendo que al ejercer acción penal por un delito, la víctima recibía justicia; se omitió analizar el impacto que dichos delitos tienen en la mente infantil y fue ignorada la violencia con la que fue obligada la niña a subir al vehículo por su agresor, contemplada en el artículo 142, fracción VI, del Código Penal del Estado de Jalisco, conformándose con esta decisión durante la audiencia de imputación el agente del Ministerio Público Josué Paredes Martínez y el abogado Miguel Ángel Guerrero Meza, asesor jurídico de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puerto Vallarta.

Tampoco se le imputó al agresor desde la primera audiencia el delito de corrupción de menores al que se refiere el numeral 142 A, Fracción III, penúltimo párrafo del Código Penal del Estado de Jalisco. Lo que provocó que el juez de control durante la primera audiencia de imputación quitara la agravante contemplada por el artículo 142 Ñ, fracción I del Código Penal; situación legal que favoreció al imputado en virtud de poder solicitar la suspensión condicional del proceso por así permitirlo el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa del numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para de esta manera pretender beneficiarse por un mecanismo de terminación alterna del proceso, conformándose con esta decisión durante la audiencia de imputación el agente del Ministerio Público Josué Paredes Martínez. Asimismo, estas omisiones y acciones fueron toleradas por el abogado Miguel Ángel Guerrero Meza, asesor jurídico de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puerto Vallarta.

Lo anterior condujo a que, durante la siguiente audiencia de imputación, el juez de control determinara no vincular a proceso al inculpado por el delito de corrupción de menores, pues se argumentó que esos mismos hechos ya habían sido imputados.

Días después de que se verificara la detención, el testigo y víctima indirecta TESTADO 1 sufrió hostigamiento por parte del elemento Raúl Gustavo Sánchez Topete, de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, quien lo detuvo para revisarlo en la vía pública, donde le manifestó que le había hecho un favor al llevar a cabo la detención en los hechos que nos ocupan.


 
  RECOMENDACIÓN 1/2021 14 de enero 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Coordinador general estratégico de Seguridad del Gobierno del Estado
Fiscal del Estado
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Secretario de Seguridad Pública del Estado
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
A las y los presidentes municipales de los ayuntamientos de Ameca, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Juanacatlán, Puerto Vallarta, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Zapopan.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho al acceso a la justicia; a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones que se realizaron en 26 quejas, en las que se documentaron hechos que constituyeron el factor común en la desaparición de 31 personas y el reclamo de los familiares de las víctimas, que expresaron a esta defensoría su tristeza y angustia por la desaparición, además de su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado, encaminadas a la búsqueda de las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición, así como a la detención y sanción de los responsables.

Este organismo evidenció que, derivado de la desaparición de las personas, las autoridades municipales y estatales, que de manera concurrente tienen la obligación de otorgar seguridad a la ciudadanía en el estado y los municipios, no implementaron acciones razonables y suficientes para garantizar ese derecho, incumpliendo con la obligación de garantía y protección del derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.

Se documentó también que en los 26 casos el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del IJCF no realizó las investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas que permitieran la localización e identificación oportuna de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumpliendo así con la obligación de investigar conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación de este tipo de casos.

Además, se demostró que las instituciones del Estado encargadas de la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de la identificación de las fallecidas, no cuentan con las estructuras indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
 
 
 
 
 
     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad