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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2016
   
 
  RECOMENDACIÓN 53/2016 23 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestra Marisela Gómez Cobos
Fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la niñez, a la igualdad, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], compareció ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a presentar queja (quejosa) en su favor y de su hija menor de edad (quejosa2), derivado de que el día […] del mes […] del año […] denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) que su hija había sido abusada sexualmente cuando tenía 13 años de edad por un vecino de ellas de alrededor de 60 años, quien resultó embarazada y actualmente su niño tiene un año ocho meses de edad, lo que originó el acta de hechos […], por lo que de forma recurrente acudía a la agencia 3 y 4 de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales dependiente de la FGE, para conocer los avances de la investigación, pero hasta la fecha no ha obtenido resultados favorables, mientras tanto el sujeto responsable sigue libre, burlándose y causándole temor a su hija, además de que éste último en complicidad con su esposa tienen amenazada a su hija con quitarle a su niño.

 
  RECOMENDACIÓN 52/2016 23 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Antonio Cruces Mada
Secretario de Salud y director general del organismo público descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la salud por la inadecuada prestación de servicios en materia de salud, al trato digno, a la libertad sexual y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública con falta de perspectiva de género e incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja de la señora (quejosa), ya que en diversas ocasiones acudió al centro de salud de Cajititlán, para que se le realizaran sus consultas prenatales. En dos ocasiones fue atendida por el médico (exfuncionario público), quien al revisarla le dio masaje y olió todo su cuerpo, le tocó la espalda, después le levantó su pantalón y sus pantaletas, introdujo sus manos sin guantes en sus glúteos, le midió el estómago con una cinta hasta sus genitales, y con sus dedos toco su vagina moviéndolos y finalmente sus senos, al tiempo que le hablaba groseramente y le decía palabras encaminadas a su intimidad. En ambas ocasiones estaban presentes los hijos menores de edad de la quejosa. De las investigaciones realizadas por personal de ésta Comisión se acreditó que el ahora exservidor público médico (exfuncionario público) vulneró el derecho a la salud por la inadecuada prestación de servicios en materia de salud, al trato digno, a la libertad sexual y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública con falta de perspectiva de género e incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, resultó involucrada la directora de Contraloría Interna del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Mayda Meléndrez Díaz, quien fue omisa en investigar cabalmente las quejas presentadas en contra del médico (exfuncionario público) y al mismo tiempo incurrió en dilación en la integración y resolución oportuna de las mismas, en contravención de los plazos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, por lo que trasgredió los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de la aquí agraviada.

 
  RECOMENDACIÓN 51/2016 23 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor  Antonio Cruces Mada
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia e inobservancia del marco normativo.

MOTIVO
 

Caso a Síntesis

A las 4:30 horas del día […] del mes […] del año […] acudió (quejosa) a solicitar atención médica a la Unidad de Urgencias del Hospital Regional de Puerto Vallarta, ya que tenía 41 semanas de gestación y presentaba un cólico leve en el abdomen. Fue atendida por un médico de guardia; y entre las 8:00 y 9:00 horas la médica Mónica Bibiano Hernández al ver la hoja de ingreso le preguntó: que ¿por qué cesárea? Ella respondió que por presentar problemas de várices aunado a que no dilataba. La médica le practicó el tacto y momentos después le reventó la fuente, por lo que dejó a la paciente en observación con un médico residente quien no intervino en nada. La médica Mónica Bibiano Hernández en varias ocasiones le colocó una especie de bocina para escuchar el corazón del bebé, pero no le informaba nada, la inconforme relata que de todas las veces que le puso el aparato ella nada más en una escuchó muy leve latir el corazón de su bebé, Mónica Bibiano Hernández le dijo que le aplicaría anestesia para que su parto fuera sin dolor y transcurridos cerca de veinte minutos le indicó que iban a prepararla para practicarle la cesárea, pero su bebé nació muerto.

Caso b Síntesis

A las 4:00 horas del día […] del mes […] del año […] acudió (quejosa2) a solicitar atención médica en el Hospital Regional de Puerto Vallarta, ya que presentaba fuertes dolores de parto y contaba con 35 semanas de gestación. Sin embargo, no fue atendida de manera adecuada pues cuando se encontraba acostada y sin la asistencia de ningún médico, expulsó a su bebé, quien quedó atrapado en la placenta y ello le causó la muerte.

 
  RECOMENDACIÓN 50/2016 23 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Sergio Armando Chávez Dávalos
Presidente municipal de Tonalá, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos laborales, al trato digno, a la igualdad, a la no discriminación en el trabajo y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

En diversas quejas que fueron presentadas ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ),135 empleados del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, reclamaron a los servidores públicos Sergio Salvador González Alcántara, Ramón Pila Frías, Iván Antonio Peña Rocha y Alejandro Cuevas López, director general de Administración y Desarrollo Humano, director de Recursos Humanos, tesorero y director jurídico del mencionado ayuntamiento, respectivamente, por considerar que con su actuar violaron sus derechos humanos laborales, ya que sin motivo ni justificación les retuvieron su salario por las quincenas devengadas desde el día […] del mes […] al día […] del mes […] del año […]; esto, luego de que entró en funciones la nueva administración pública del referido municipio, lo cual hicieron de manera indebida, discriminatoria, desigual e indignante, ya que a sus demás compañeros sí les pagaron su salario.

 
  RECOMENDACIÓN 49/2016 15 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Fausto Mancilla Martínez
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en la procuración de justicia de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas.

MOTIVO
 

Autoridades tradicionales y habitantes de los pueblos originarios de Waut+a–San Sebastián Teponahuaxtlán, Tateikie–San Andrés Cohamiata y Tutsipa-Tuxpan de Bolaños, se inconformaron de la deficiente actuación de los funcionarios públicos adscritos a las agencias investigadoras del Ministerio Público en los municipios de Huejuquilla el Alto y San Martín de Bolaños. La autoridad tradicional indicó que no les reciben las denuncias penales de hechos en los que han resultado afectados, pero que, en cambio, son objeto de investigaciones y detenciones por la integración de denuncias penales que no cumplen con los requisitos que marca la Constitución. Familiares afectados en hechos diferentes señalaron el nulo avance en la integración y resolución de dos investigaciones en las cuales se busca determinar cuáles fueron las causas de muerte de dos mujeres. Un menor de edad que perdió la visión de su ojo izquierdo, derivado de una agresión física, hace dos años que denunció los hechos ante los funcionarios públicos involucrados, sin recibir a la fecha una respuesta satisfactoria. Una mujer wixárika que recibió una agresión física e intento de violación sexual denunció los hechos ante los funcionarios públicos involucrados, esperando que se dictaran las medidas de protección y atención como víctima de un delito, así como su investigación y persecución, lo que también sigue sin respuesta. Un grupo de 12 wixaritari señaló que los funcionarios públicos involucrados iniciaron en su contra una denuncia penal de hechos, en la que fueron sujetos a investigación y declaración, pero en la que el denunciante no aportó los elementos mínimos para dar curso a la indagación. Personal jurídico de esta defensoría documentó e investigó cada uno de los casos en particular, en los cuales encontró que los señalamientos de las partes quejosas resultaron ciertos.

 
  RECOMENDACIÓN 48/2016 15 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestra Marisela Gómez Cobos
Fiscal Central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos de la niñez a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

La parte quejosa señaló como acto de molestia que, en principio, personal de la agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales, donde se inició la averiguación previa número […], en virtud de la denuncia presentada por la quejosa por hechos cometidos en agravio de su hija menor de edad, fueron omisos en avocarse a la investigación de los mismos, toda vez que en reiteradas ocasiones acudió para darle seguimiento a su indagatoria, pero solo se limitaban a decirle que tenían mucho trabajo, sin que hubiera avances en la misma; de igual forma, que se presentó en su domicilio particular el comandante (funcionario público), acompañado de otro policía investigador, quienes le informaron que la declaración de su hija (ofendida), había sido extraviada.

 
  RECOMENDACIÓN 47/2016 15 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (psíquica), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública y a la igualdad por la falta de perspectiva de género y a la libertad.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], (quejosa)presentó queja a su favor y en contra de Sergio Antonio Ansaldo García, subdirector de la secundaria técnica [...], perteneciente a la Secretaría de Educación Jalisco, quien de forma constante la acosaba sexualmente y le decía expresiones con contenido sexual que le molestaban, como: “No te quieres alinear”; “A ti lo que falta es amor”; “¿Cuánto pagas?”; “Tu mejorarías con un masaje”; “Se me antoja que estés sin ropa”; lo que le originó una afectación a su persona, a su salud y además dentro de su centro laboral al no poder desarrollar sus capacidades profesionales e intelectuales de una forma plena. Lo anterior se corroboró con el dictamen de estrés postraumático practicado por el área médica y de dictaminación de esta CEDHJ en la que se determinó que la quejosa presentó trastorno por estrés postraumático, por lo que se configuró un trauma posterior o secuela emocional permanente en su estado emocional y/o psicológico. Con la investigación que practicó personal de este organismo se demostró que el maestro Ansaldo García actuó de manera indebida en la función pública, violó los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (psíquica), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública y a la igualdad por la falta de perspectiva de género y a la libertad, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la maestra aquí agraviada, por su condición de mujer y al ser su subordinada; en consecuencia, tuvo una afectación grave a su salud psíquica. Además, según el dicho de la agraviada, eso derivó en una parálisis facial que hasta la fecha no ha podido recuperarse después de meses de tratamiento.

 
  RECOMENDACIÓN 46/2016 15 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual.

MOTIVO
 

La presente investigación tuvo su origen en la queja que formuló la señora (quejosa), al referir que desde el día […] del mes […] del año […], su hija (estudiante)ya no quería asistir a la escuela secundaria 127 Leona Vicario, turno matutino, de la Secretaría de Educación Jalisco, además de que se mostraba de mal humor todo el tiempo. Agregó que al continuar la negativa de su hija para acudir a la escuela, insistió con ella para que le dijera los motivos, y ella le respondió que su profesor Óscar Edgardo Montaño Estrada, docente de dicho plantel escolar, la trataba de manera inapropiada, ya que la obligaba a que se dejara tocar por él en sus genitales, piernas y glúteos.

 
  RECOMENDACIÓN 45/2016 15 de diciembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Dagoberto García Mejía
Comisionado para la Protección de Riesgos Sanitarios de Jalisco 1

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos de los adultos mayores y prestación indebida del servicio público.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió la queja por comparecencia del señor (quejoso) por hechos en agravio de (fallecido), en contra de personal de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios de Jalisco (Coprisjal), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.

De las investigaciones realizadas, pudo acreditarse que se vulneraron los derechos humanos del señor (fallecido), en el Hogar Geriátrico Santo Job, SC, por omisiones en sus cuidados, dado que presentaba demencia senil y las propias dificultades físicas de su edad, por lo que este organismo consideró que no se garantizaron sus derechos humanos de adulto mayor por prestación indebida del servicio público del personal de la Coprisjal, pues en las visitas de verificación fueron advertidas diversas irregularidades en la guarda y custodia del residente, sin que hubiera implementado las acciones correspondientes para la imposición de medidas de seguridad que en su momento debieron haberse solventado en el citado asilo.

 
  RECOMENDACIÓN 44/2016 18 de noviembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Bióloga María Magdalena Ruiz Mejía
Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial

Licenciado Alberto Uribe Camacho
Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga

Ingeniero Felipe Tito Lugo Arias
Director General de la Comisión Estatal del Agua

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua, a la legalidad, a la salud, al trabajo, a la alimentación y al desarrollo.

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 4°, 7,° fracciones I y XXV; 28, fracción III; 72, 73, 75 y 79 y demás relativos de la Ley de la CEDHJ y 119, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de este organismo, examinó la queja 12011/2015/III y sus 1 200 quejas acumuladas, por la violación de los derechos humanos a violación de los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua, a la legalidad, a la salud, al trabajo, a la alimentación y al desarrollo, en virtud de que la contaminación de la laguna de Cajititlán afecta directamente a toda la población que habita, transita y visita el manto acuífero, con base en los siguientes:

 
  RECOMENDACIÓN 43/2016 18 de noviembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Dirigida al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], (quejosa)presentó queja a su favor, así como de (menor), en contra de su esposo Ricardo Guerrero Silva, quién se desempaña como elemento de la policía del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. Precisó que dicha autoridad involucrada, desde hace cinco años se desempeñaba como policía del Estado, asignado a la Fuerza Única; que durante ese tiempo había sido objeto de sus amenazas y golpes, incluso en presencia de . Él les señalaba que nadie le haría nada porque era policía; incluso, las amenazaba e intimidaba con las armas que tenía a su cargo, y llegó a hacer que su hija posara con ellas en fotografías que él mismo le tomaba. Como consecuencia de todo lo anterior, la aquí inconforme optó por retirarse del hogar conyugal, ya que temía por su vida y la de su hija, pero hasta la fecha él sigue intimidándolas. Por esos hechos presentó la denuncia en la Fiscalía Central del Estado.

 
  RECOMENDACIÓN 42/2016 18 de noviembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Médico veterinario y zootecnista Adrián Cornelio González Fernández
Presidente municipal de Cuquío

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la privacidad de protección de datos personales, a la imagen, así como a la honra y dignidad.

MOTIVO
 

Las agraviadas, (quejosa) y (quejosa2), así como varios extrabajadores del gobierno de Cuquío, que tenían una demanda en contra del ayuntamiento de ese municipio, fueron exhibidas públicamente mediante fotografías, en los balcones de la Presidencia Municipal, durante la feria del mes […] del año […]. Las lonas, en las que además de su fotografía tenían impresos datos personales y difamaciones, fueron publicadas sin la autorización de los inconformes, quedando ante el escrutinio de la gente; ello, por haber ejercido un derecho laboral y bajo la justificación ilegal de que un ciudadano había presentado una solicitud de información donde pedía que estas personas fueran exhibidas.

 
  RECOMENDACIÓN 41/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Antonio Cruces Mada
Secretario de Salud del Estado

Licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], la señora (quejosa), por propio derecho y en representación de varios vecinos de la colonia Ciudad Granja, se dolió de la instalación de un centro de rehabilitación para el tratamiento de las adicciones en dicha colonia, que no cuenta con la infraestructura ni las autorizaciones de las autoridades correspondientes para operar. Lo anterior causa molestias a los vecinos aledaños, pues se escuchan gritos, lamentos y groserías, aunado a que ponen música con volumen alto y tapan las cocheras cercanas.

La inconforme ha hecho esto del conocimiento del Ayuntamiento de Zapopan, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), así como del Consejo Estatal para las Adicciones, sin encontrar una solución a su problemática, la cual se ha ido agravando debido a que las personas encargadas de dicho centro se han dado cuenta de las acciones que está realizando en su contra, lo que le ha valido mayores molestias y amenazas.

En la zona metropolitana de Guadalajara han crecido este tipo de centros —también denominados “anexos”— ante la falta de lugares adecuados para una buena rehabilitación. La mayoría de ellos opera sin regulación alguna y sin ajustarse a la norma oficial mexicana para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

 
  RECOMENDACIÓN 40/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Integrantes del Ayuntamiento de Ocotlán

 
CONCEPTOS
 

Derecho a la legalidad en relación con la protección de la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al desarrollo.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], estudiantes del Centro Universitario de la Ciénega, de la Universidad de Guadalajara (UdeG), presentaron queja a su favor y de los habitantes de la localidad General Joaquín Amaro, también conocida como Los Sauces, municipio de Ocotlán. Argumentaron que el agua del pozo que la abastece no era apta para consumo humano, ya que estaba contaminada con arsénico y otras sustancias, con lo cual se comprometía la salud de sus habitantes. Concluida la investigación, este organismo comprobó que, efectivamente, se viola el derecho a la protección de la salud, al agua y su conexión con el derecho a la legalidad. Se demostró con dictámenes periciales elaborados por la Secretaría de Salud, Comisión Estatal del Agua (CEA) y UdeG que el agua que se distribuye entre la población está fuera de la norma oficial, por lo que se requiere que las instancias municipal y estatal atiendan la problemática ambiental y garanticen los derechos de la población.

 
  RECOMENDACIÓN 39/2016 30 de septiembre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual

MOTIVO
 

La presente investigación tuvo su origen en la queja que formuló la señora (quejosa), al referir que el día […] del mes […] del año […], su hijo (alumno), quien era alumno del jardín de niños […], le manifestó que cuando iba al baño, el intendente de la escuela, Fermín, le tocaba sus genitales y lo obligaba a que él también le tocara sus partes nobles. Agregó que ese mismo día acudió a la Fiscalía Central del Estado (FCE), donde presentó la denuncia penal correspondiente, y le entregaron un oficio para que se le practicara un dictamen pericial psicológico a su hijo, pero, aunque acudió a las instalaciones del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) al día siguiente, le programaron una cita hasta el día […] del mes […] del año […], lo que consideró una violación de los derechos humanos de su hijo, además de que en la Fiscalía le informaron que su denuncia no prosperaría porque los hechos no eran graves.

 
  RECOMENDACIÓN 38/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

María Elena Limón García
Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la igualdad y trato digno (violación de los derechos de persona con algún tipo de discapacidad) y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de (quejoso), quien en su reclamo señaló que es una persona con discapacidad en silla de ruedas, y el día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las 18:00 horas, era agredido físicamente por uno de sus vecinos en la vía pública en Tlaquepaque, Jalisco, por lo que llamó al 066 Centro Integral de Comunicaciones (Ceinco), donde le dieron el número de reporte […], realizado por la operadora 61 a las 18:10 horas. Transcurrió media hora sin que acudiera ninguna patrulla policial, y por ello llamó de nueva cuenta. Como fue atendido por la misma operadora, esta le dijo que volvería a solicitar la intervención de la policía municipal y quedaría registrada con el mismo número de reporte; ello, a las 18:39 horas, pero el inconforme le respondió que ya no era necesario, porque lamentablemente ya había sido agredido. Dichas llamadas de auxilio quedaron confirmadas con el citado reporte, número […], del cual se desprendió que el aquí agraviado llamó al Ceinco a las 18:06:43 horas del día […] del mes […] del año […], y la hora en la que volvió a reportar el incidente fue a las 18:39:00 horas, y se turnó a las 18:06:45 horas al operador de enlace entre el Ceinco y la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque (CPPMSPT), y la hora en la que éste lo despachó a la policía municipal de Tlaquepaque fue a las 18:28:34 horas, por lo que se advierte que el servicio fue recibido 22 minutos después de haberlo hecho su personal de enlace. Aunado a lo anterior, los policías arribaron al lugar de los hechos a las 18:50 horas.

 
  RECOMENDACIÓN 37/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

María Elena Limón García
Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como de los adultos mayores

MOTIVO
 

Esta Comisión inició queja en virtud de la comparecencia de (quejosa), en la cual manifestó que desde hace ocho años, el Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque le había expedido el permiso provisional para puesto semifijo, con giro de venta de tacos, tortas y mariscos, con lugar en la Pila Seca de ese municipio. Agregó que a partir del cambio de administración, día […] del mes […] del año […], sin especificar fechas, fue informada de manera verbal por personas enviadas por Juan Martín Núñez Morán, director de Mercados, Tianguis y Espacios Abiertos, que ya no podía continuar con su actividad comercial en ese punto, y posteriormente las autoridades municipales se negaron a renovarle el permiso, argumentando que se realizaría un proyecto, por lo que debía buscar otro lugar para instalarse, situación que no le fue notificada de manera fundada y motivada, incumpliendo con las formalidades y requisitos de legalidad del procedimiento que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz,
Comisionado de Seguridad Pública del Estado, y

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez,
Fiscal Regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica (por abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública en la procuración de justicia)

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que (quejoso) interpuso a su favor. Reclamó que el día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las 10:00 horas, llegaron a su trabajo los dos elementos de la PIE aquí involucrados, quienes le dijeron que debía presentarse ante un agente del Ministerio Público de Tlajomulco de Zúñiga, debido a que había sido denunciado por un particular. Con lujo de violencia le colocaron aros aprehensores, lo subieron a un vehículo y lo trasladaron a dicha agencia. Durante el trayecto lo amenazaban con palabras injuriosas, que si no aceptaba ser culpable se lo iban a “enchufar” y le darían una calentadita. Al llegar a sus instalaciones lo jalaron del cabello y le dieron cachetadas. Posteriormente se enteró de que su camioneta se encontraba retenida ilegalmente en el estacionamiento de la citada dependencia, debido a que en la denuncia presentada en su contra se señaló que supuestamente el delito lo había cometido en dicho vehículo; luego lo dejaron en libertad ese mismo día.

En las actuaciones y evidencias del expediente de queja y de la averiguación previa […] se advirtió que se cometieron irregularidades en contra del aquí agraviado, ya que se demostró que los elementos de la PIE y el fiscal actuaron de manera ilegal, debido a que aseguraron y retuvieron la camioneta del quejoso sin justificación alguna, pues él no fue detenido en flagrancia, y tampoco había algún reporte de robo de dicho automotor. Además, lo pusieron a disposición del citado fiscal cinco horas después de que lo retuvieron, lo cual hicieron ilegalmente, ya que sólo se giró orden ministerial de investigación de hechos denunciados, mas no de presentación. Asimismo, el fiscal, retuvo su citada camioneta por más de un mes, a pesar de que no se encontraba inmiscuida en los hechos denunciados y de que el aquí quejoso solicitó incidentalmente su devolución dieciocho días antes de que se le entregara.

 
  RECOMENDACIÓN 35/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz ,
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad, a la privacidad, a la propiedad, a la integridad y seguridad personal (tortura y lesiones), trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], (quejoso)y (quejoso2)fueron detenidos por elementos de la Fuerza Única. El primero de ellos fue sometido a golpes y despojado de sus pertenencias; lo metieron en un cuarto, donde muchas veces le preguntaron por una supuesta droga, y al no mencionar nada comenzaron a golpearlo con una tabla en la espalda; otro le pisaba las pantorrillas; le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo; su yerno, (quejoso2)Robles Gil, desde un balcón observó que lo golpeaban, por lo que preguntó por qué, tratando de grabar, razón por la que elementos de la misma corporación se introdujeron en su casa en compañía de (quejoso)para golpearlo y darle toques eléctricos. Posteriormente se llevaron algunas pertenencias y los trasladaron a su base, donde continuaron los golpes, tortura y amenazas de entregarlos “a la plaza”. Fueron llevados a las instalaciones de la Fiscalía Central, donde posteriormente obtuvieron su libertad. Personal de esta Comisión integró la queja y realizó las investigaciones correspondientes que evidenciaron las lesiones y la configuración del síndrome de trastorno de estrés postraumático en uno de los agraviados, lo que corroboró el dicho de los inconformes. Además, (quejoso3) (cónyuge de (quejoso2)) reclamó que posteriormente, el día […] del mes […] del año […], llegaron nuevamente cuatro patrullas, sin números económicos ni placas y con herramientas, al domicilio de (quejoso2), forzaron el cancel para introducirse diez elementos de la Fuerza Única al domicilio de la hoy quejosa, sin orden legal ni autorización, buscando supuestamente droga, lo cual aprovecharon para sustraer varios artículos propiedad de su familia.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2016 25 de octubre 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado Salvador Caro Cabrera,
Comisario de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, y
al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz,
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que por oficio presentó la secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado a favor de (quejoso), en contra de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara (SSCG), en el que reclamó la detención prolongada de que fue objeto y posibles hechos de tortura a que fue sometido. La inconformidad fue ratificada el día […] del mes […] del año […] por el agraviado, quien reclamó que aproximadamente a las 12:30 horas del día […] del mes […] del año […], los citados oficiales lo detuvieron arbitrariamente cuando iba en una motocicleta en la vía pública, acompañado de su esposa e hijo; luego lo llevaron a la Fiscalía Central, donde, dijo, fue sometido con golpes y después lo remitieron al área de extorsiones de la Fiscalía General del Estado (FGE). Ahí no fue recibido a causa de las lesiones que presentaba y solicitaron a los elementos aprehensores de la SSCG que acudieran a elaborarle un parte médico de lesiones y sólo así lo recibirían en dicha área. No fue hasta las 20:00 horas cuando lo pusieron a disposición de la respectiva agencia ministerial. De lo indagado por esta CEDHJ y de las evidencias que obran en el expediente de queja se advierte que los oficiales involucrados de la SSCG tardaron entre cinco y media y ocho horas en ponerlo a disposición del fiscal competente después de que fue detenido; además de que le infligieron diversas lesiones de manera ilegal cuando lo detuvieron, aunado a que durante el tiempo que estuvo bajo su custodia hasta su formal puesta a disposición ante el ministerio público, el agraviado fue sujeto a probables actos de tortura, mismos que, a decir el quejoso, fueron infligidos por policías investigadores de la Fiscalía General del Estado.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2016 31 de agosto 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Antonio Cruces Mada
Secretario de Salud y director del organismo
Público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad en la protección de la salud de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió la queja […], que interpusieron (quejoso) y (quejoso2) tanto a su favor y a favor de los habitantes de 18 localidades que conforman la comunidad wixárika Tuapurie–Santa Catarina Cuexcomatitlán, municipio de Mezquitic y en contra de los directivos de la Secretaria de Salud Jalisco a quienes resulten responsables la inadecuada atención médica en las localidades de esa comunidad. Los quejosos manifestaron que hay deficiencia de instalaciones, de personal médico y de enfermería, que no cuentan con ambulancias, y que los medicamentos se encuentran caducos, lo que se corroboró con las investigaciones que realizó personal jurídico de esta Comisión.

También, el día […] del mes […] del año […] se recibió la queja [...] interpuesta por (quejoso3), a su favor y de los habitantes de la localidad de Popotita, de la comunidad wixárika Tateikie–San Andrés Cohamiata, y en contra de los directivos de la misma secretaría la falta de médico responsable en el Centro de Salud, y de la médica (funcionario público), por su deficiente actuación durante el tiempo que permaneció adscrita a la unidad de salud del citado centro de población

 
  RECOMENDACIÓN 32/2016 31 de agosto 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Fausto Mancilla Martínez
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención de víctimas del delito de desaparición de personas.

MOTIVO
 

En el mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de la señora (quejosa), quien reclamó que con motivo de la desaparición de (ciudadano), ocurrida en el mes […] del año […], presentó denuncia en la agencia del Ministerio Público de la Dirección Regional Costa Norte, dependiente de la FGE, con sede en Puerto Vallarta, a la que le correspondió el número de averiguación previa […], ya que en del mes […] del año […] acudió a dicha dependencia para conocer los avances de la investigación, pero le informó el agente del Ministerio Público (funcionario público) que el expediente estaba extraviado.

 
  RECOMENDACIÓN 31/2016 5 de agosto 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruíz
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica con relación a los derechos a la igualdad y al trato digno, a la privacidad, a la integridad física y seguridad personal.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] se recibió la queja interpuesta por los hermanos (quejoso2) y (quejoso), quienes reclamaron que los elementos de la Fuerza Única destacados en el municipio de Villa Purificación ingresaron a un predio de su propiedad y catearon una finca que se encuentra dentro, en la cual encontraron armas, y a pesar de haberles acreditado el permiso para portarlas y de no haberlas encontrado en su persona, los privaron de la liberad, decomisaron las armas, golpearon al primero de los agraviados, y pusieron a ambos a disposición del agente del Ministerio Público federal de Autlán, con cerca de ocho horas de demora.

También, el día […] del mes […] del año […] se recibió la queja […], interpuesta por (quejoso3), quien reclamó que cuando se trasladaba de su parcela a su domicilio, fue interceptado por elementos de la Fuerza Única destacados en el municipio de Villa Purificación, quienes lo revisaron y le encontraron un arma calibre .22. Sin embargo, pese a que les manifestó que la pistola estaba legalmente registrada y con permiso para portarla, lo privaron de la liberad y lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público federal de Autlán con ocho horas de demora, aproximadamente. El día […] del mes […] del año […], esta Comisión ordenó acumular la queja […] a la presente por considerar que los hechos investigados guardaban estrecha relación.

 
  RECOMENDACIÓN 30/2016 29 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], la señora (quejosa), adulta mayor, en edad avanzada, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por hechos presuntamente delictivos cometidos en su agravio, por parte de su hija (inculpada), su nieta (inculpada2), y de quien o quienes más resultaran responsables de los posibles delitos que se pudieran determinar, previstos y sancionados en el Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, al referir que fue compradora del boleto ganador del sorteo La Estrella de la Fortuna, pero su hija, nieta y el novio de ésta, la llevaron a cobrar el premio de cinco millones quinientos mil pesos, pero nunca le dieron el dinero, sin importarles las condiciones precarias en las que vive y su estado de salud.

De las investigaciones que fueron realizadas, pudo acreditarse que fueron violados los derechos humanos de la señora (quejosa), consistentes en el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica (dilación en la procuración de justicia), como consecuencia de las conductas por acción y omisión del servidor público Álvaro Cervantes López, agente del Ministerio Público adscrito a la agencia 5 de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía Central del Estado (FCE).

 
  RECOMENDACIÓN 29/2016 16 de agosto 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Marcos Godínez Montes
Presidente municipal de El Salto

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud

MOTIVO
 

(quejosa)presentó queja a favor de su (finado), debido a que el día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las 4:00 horas recibió la llamada telefónica de su hijo, quien le comentó que acababan de “picarlo” en el abdomen y que estaba a dos cuadras de su casa. A acudir al lugar, lo encontró parado tapando con sus manos su costado derecho. Lo trasladó al puesto de socorros Cruz Verde Majadas, donde explicó lo sucedido y lo ingresaron, pero le indicaron que tenía que pagar unas placas, las cuales autorizó y les dijo que conseguiría el dinero. Después de tres horas regresó, y su hijo ya estaba suturado de la herida, El médico que lo atendió le dijo que la herida no era profunda y que sólo había penetrado como un centímetro sin causar daños en órganos, y le recetó unos medicamentos. Agregó que a los dos días, el día […] del mes […] del año […], como a las 14:00 horas, su hijo sintió que sus dolores no cesaban, y su concubina lo trasladó a la Cruz Roja de Toluquilla, en Tlaquepaque, donde lo valoraron y dieron de alta. Señaló que horas después falleció a causa de dicha lesión.

Durante la investigación de los hechos se demostró que el occiso (finado) fue atendido de su herida en el abdomen en la unidad médica Majadas, de los Servicios Médicos Municipales de El Salto por el médico (funcionario público), quien no pertenecía a dicha unida médica y del que no se tienen mayores datos, pero que de forma irregular cubría guardias del médico Édson Iván Ulloa Villaseñor, adscrito al organismo de salud. También se descubrieron diversas irregularidades en la unidad médica, al no integrar de manera correcta los expedientes clínicos y carecer de registro de ingreso de sus pacientes. Destaca el hecho de que no se localizó el expediente clínico del agraviado.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2016 29 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciada Marisela Gómez Cobos
Fiscal de Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], un interno de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado acudió a recibir atención al área médica de dicho reclusorio, debido a que sufría dolor en ambas piernas, por haber realizado ejercicio en exceso. Permaneció hospitalizado hasta el día 6 del mismo mes y año, fecha en la que fue trasladado al Hospital Civil de Guadalajara, en donde falleció al día siguiente por rabdomiólisis y daño renal agudo. Durante la investigación de la queja se demostró que cinco médicos, a quienes correspondió la atención del paciente mientras permaneció en el área médica de la Comisaría, incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud, por impericia, ya que no establecieron oportunamente el diagnóstico certero de la patología que presentaba, y tardaron en enviarlo a un medio hospitalario en el que se le otorgara la atención que requería. A pesar de que el agraviado no mostraba mejoría, y de que sus síntomas empeoraban, los médicos tratantes no modificaron su diagnóstico ni su tratamiento.

 
  RECOMENDACIÓN 27/2016 29 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al C. Celso Flores Hernández,
Presidente municipal y al pleno que integran las y los regidores del Ayuntamiento de Zapotlán del Rey

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad en relación con la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, al trato digno y a la reinserción social.

MOTIVO
 

Derivada del acta de investigación […] iniciada a favor de los internos de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, que en su totalidad son procesados o sentenciados, se ordenó integrar un expediente de queja a favor de sus derechos humanos a la legalidad en relación con la integridad y seguridad personal, a la protección de la salud, al trato digno y a la reinserción social atribuibles a servidores públicos de la Fiscalía de Reinserción Social y de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Zapotlán del Rey, debido a que las celdas municipales no son adecuadas ni idóneas para su reclusión por no constituir estancias seguras y dignas. Asimismo, se corroboró que no hay una clasificación de los internos y que las condiciones del establecimiento no permiten el desarrollo de actividades laborales, educativas ni deportivas. De igual forma, no hay una vinculación adecuada del reo con su exterior; se proporciona una limitada atención médica; el personal de seguridad no está capacitado, y no se cuenta con personal técnico, lo que está lejos de favorecer la protección y observancia de los derechos fundamentales de las personas internas.

 
  RECOMENDACIÓN 26/2016 27 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Bióloga María Magdalena Ruiz Mejía
Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial

Doctor Antonio Cruces Mada
Secretario de Salud del Estado y director general del          
OPD Servicios de Salud Jalisco

Ingeniero Aristeo Mejía Durán
Director general del Sistema Intermunicipal de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Licenciado Efraín Navarro Durán
Director general del Organismo Operador del
Parque de la Solidaridad y Montenegro

Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez
Presidente municipal de Guadalajara

Licenciado Sergio Armando Chávez Dávalos
Presidente municipal de Tonal

 

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales

MOTIVO
 

El presidente de una organización de la sociedad civil presentó queja a favor de los usuarios del parque de la Solidaridad, ubicado al oriente de la zona metropolitana de Guadalajara, en contra de quien o quienes resultaran responsables de las diversas instancias del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos de Guadalajara y Tonalá. Argumentó que por dicho centro de recreación pasa un canal de aguas negras que genera un foco de infección ambiental, que propiciaba la proliferación de fauna nociva y que en tiempo de lluvias se convierte en un lugar peligroso para los usuarios, por lo que pidió el saneamiento de la zona conocida como El Pantano, y señaló que hacía falta personal de seguridad pública. Con la investigación que practicó esta Comisión se acreditó que la contaminación ambiental que afecta a los usuarios del parque de la Solidaridad, a través del arroyo de Osorio que pasa por el parque, y que lleva consigo las aguas negras que recibe del arroyo El Rosario, se deriva de descargas de particulares cuyas fincas no se encuentran conectadas al drenaje, así como de los residuos sólidos y orgánicos que las personas arrojan a ellos, los que son arrastrados por sus corrientes que atraviesan el parque, donde estos residuos quedan estancados en la barda de la compuerta de lo que fue la presa Osorio. Con ello quedó demostrado que los usuarios del parque y los habitantes de las colonias colindantes con dichos arroyos no gozan de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que las causas que originan la contaminación no han sido atendidas adecuadamente por las instituciones competentes del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos de Tonalá y Guadalajara.

 
  RECOMENDACIÓN 25/2016 27 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado Fernando Martínez Guerrero
Presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica por el indebido cumplimiento de la función pública en el resguardo de datos personales, y a la igualdad por actos de discriminación y de homofobia.

MOTIVO
 

El quejoso y su acompañante fueron detenidos por policías de Cihuatlán al incurrir en faltas administrativas. Los trasladaron a los separos de la cárcel municipal donde antes de su ingreso les tomaron fotografías de frente y perfil con la insignia de la Comandancia de Seguridad Pública. Al fondo, dichas imágenes fueron publicadas posteriormente en páginas de redes, donde se emitieron expresiones homofóbicas en su contra. Los detenidos, después de pagar la multa respectiva, obtuvieron su libertad. La parte agraviada también señaló como autoridades presuntas responsables de la campaña de desprestigio y discriminación en su contra, a directivos del Cecytej, lo cual está siendo investigado por la Fiscalía del Estado.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2016 27 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Roberto Alarcón Estrada
Comisario general de Seguridad Pública de Zapopan

Maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y seguridad personal (tortura), al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […]se recibió en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos el oficio […], suscrito por la secretaria de acuerdos de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al que adjuntó copias certificadas de la sentencia dictada en el toca […] relativo al proceso […], seguido en contra de (quejosa)y (quejosa2), en la que se les absuelve de los delitos que les acusaron, y de las que se advierte que en sus declaraciones preparatorias alegaron actos de tortura por parte de policías de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan. Para una mejor comprensión del caso, debe puntualizarse que ambas quejosas se desempeñaban como elementos de esa corporación, y que el día […] del mes […] del año […], al estar laborando en dicha dependencia, por órdenes de sus superiores, el comandante Silverio Muñoz Loza y del entonces director de la dependencia, las tuvieron retenidas. Tiempo después, a (quejosa) la dejaron a disposición del agente del Ministerio Público del área de Homicidios, en donde el día […] del mes […] del año […]le notificaron el arraigo y el 28 la remitieron a la casa de arraigo. A (quejosa2)Ibarra, sus superiores la dejaron en libertad dos días, y el día […] del mes […] del año […], fecha en que se presentó nuevamente a trabajar, le dijeron que tenía una orden de arraigo, por lo que la remitieron a la agencia de Homicidios y de ahí la enviaron a la casa de arraigo de la FGE, junto con (quejosa). Estuvieron privadas de su libertad hasta el día […] del mes […] del año […], y coincidieron en manifestar que entre el día […] del mes […] y el día […] del mes […] del año […] recibieron golpes y tortura por parte de los elementos de la Policía Investigadora adscritos al área de Homicidios, quienes las hacían firmar declaraciones que no les dejaban leer y las obligaban a firmar a base de amenazas a ellas y su familia. (quejosa)señaló que el día […] del mes […] del año […], varios policías investigadores la sacaron de la casa de arraigo por la noche, vendada de los ojos y esposada. La amarraron de las manos y le cubrían la cabeza con una bolsa de plástico en varias ocasiones; le daban toques eléctricos y golpes en todo el cuerpo y le decían que iban a matar a su familia.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2016 27 de julio 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Roberto Alarcón Estrada
Comisario general de Seguridad Pública de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la privacidad, libertad personal, integridad y seguridad personal, y legalidad.

MOTIVO
 

La noche del día […] del mes […] del año […], (quejoso) discutía en su domicilio con su esposa, cuando elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan (CGSPZ) llegaron y tocaron a la puerta. El quejoso y su mujer los atendieron y supusieron que al aclarar la situación que había originado la visita, se retirarían del lugar. Sin embargo, forzaron la puerta e ingresaron a la vivienda entre agresiones físicas y verbales contra el inconforme y le ocasionaron diversas lesiones. Lo detuvieron y tardaron en ponerlo a disposición de la autoridad competente por supuestas amenazas a la autoridad. Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios involucrados violaron el derecho humano a la privacidad, libertad personal, integridad y seguridad personal y legalidad del inconforme.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero (ciudadano),
Gerente general del Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos laborales, a la igualdad y al trato digno (por discriminación basada en la nacionalidad) y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

En los primeros meses de 2014, el canadiense Marco Parisotto fue contratado por el Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco (OFJ) como director artístico de dicha agrupación, pero ejerció indebidamente esa función pública al cometer múltiples y sistemáticos actos de discriminación por apariencia, por nacionalidad y laboral contra sus integrantes mexicanos; además, con presiones ilegales e irregulares los desplazó de sus asignaciones laborales por cuestiones de edad y apariencia. Incluso, a algunos con más de veinte años de servicio los finiquitaron o adelantaron su jubilación y se dirigía a ellos con palabras ofensivas, con humillaciones públicas, en violación persistente de sus derechos humanos y del Reglamento Interno de Trabajo. Según se desprende de diversas evidencias dicho Director Artístico quien es la máxima autoridad artística en el Fideicomiso, consiguió que las autoridades y el personal administrativo los finiquitaran laboralmente para obtener vacantes y posteriormente los suplieran a su elección por músicos extranjeros.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas del delito de desaparición de persona.

MOTIVO
 

La parte quejosa señaló como acto de molestia que el agente del Ministerio Público adscrito a El Tuito, Cabo Corrientes, dependiente de la Dirección Regional Costa Norte de la Fiscalía General del Estado, que inició la averiguación previa […] a partir de la desaparición de su esposo (agraviado), había sido omiso en darle seguimiento a la investigación. Que cada seis meses realizaba llamadas a la fiscalía para conocer los avances, pero se dieron cambios de titulares en dos ocasiones, y el nuevo fiscal le informó que tenía que informarse del contenido de la averiguación, pero que a la fecha no existen avances en la indagatoria, no siguieron las líneas de investigación que ella sugirió, además de que no se le brindó por parte de la fiscalía alguna asistencia médica o psicológica ni medidas de apoyo en su calidad de víctima, y que tanto ella como otros familiares tuvieron que irse del país.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero José Antonio Sánchez González
Presidente municipal de San Juanito de Escobedo, Jalisco

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […]presentó queja (quejosa), en contra de elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San Juanito de Escobedo, porque el día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las 23:40 horas, policías municipales de dicha población detuvieron a su familiar de nombre (agraviado), por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en compañía de otra persona, pero solo se llevaron retenido a su hermano en la unidad S-04. El caso es que desde que se lo llevaron no volvieron a saber nada de él, por lo que el miércoles 27 de mayo acudió a la presidencia municipal y los policías que lo detuvieron dijeron que ellos no sabían nada de él, que tenían días que no lo veían. Posteriormente, refirió el inconforme que siguieron buscándolo por los alrededores del pueblo sin encontrarlo, pero como el […] recordó que uno de los policías que participaron en la detención es vecino del pueblo, decidieron acudir con él para preguntarle dónde habían dejado a su hermano. Sin embargo, el policía (funcionario público9) solo limitó a decirles que si lo había visto detenido, pero que no lo registraron y que después ya no supo qué pasó con él. Luego, el comandante de la policía le comunicó a una de sus hermanas que si detuvieron a (agraviado), pero que estaba muy tomado y que por eso no lo dejaron encerrado, ya que les daba miedo que le pasara algo, por lo que el día […] del mes […] del año […] presentó denuncia ante el Ministerio Público radicándose la averiguación previa […].

 
  RECOMENDACIÓN 19/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Dante Jaime Haro Reyes
Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la libertad, a la privacidad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], aproximadamente a las 13:45 horas, fue detenido el inconforme (agraviado) en la colonia Santa Paula, en Tonalá, por elementos de la Fuerza Única Metropolitana (FUM) cuando circulaba en una motocicleta con sus cuatros hijos menores de edad, lo anterior sin mediar ningún motivo legal que justificara dicha detención. Posteriormente fue llevado a su base policial, donde fue golpeado y torturado para que ante el Ministerio Público se declarara culpable de un homicidio sucedido días antes. Después lo llevaron a casa de su suegra y a su domicilio, a los que por la fuerza ingresaron. Ahí lesionaron a diversos miembros de su familia, entre ellos a sus hijos menores de edad, retirándose posteriormente con una camioneta propiedad del afectado. Asimismo, los elementos en cita lo consignaron ante la Fiscalía Central del Estado un día después de su detención y rindieron ante dicha autoridad un informe policial en el que lo vinculaban en la comisión de ilícitos que el inconforme asegura no cometió. Por su parte, policías investigadores del estado lo golpearon y torturaron físicamente para que ante el Ministerio Público declarara que había participado en un homicidio.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Dante Jaime Haro Reyes
Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal (lesiones y tortura) y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], alrededor de las 17:30 horas, fue detenido el inconforme (agraviado) en la colonia Loma Bonita Ejidal, del municipio de Zapopan, Jalisco, por elementos de la Fuerza Única Metropolitana (FUM), quienes ingresaron a su domicilio particular, y de su (quejosa), sin mediar ningún motivo legal que justificara dicho allanamiento. Ahí mismo torturaron y lesionaron al agraviado en presencia de diversos miembros de su familia; entre ellos, sus dos hijos menores de edad, además de robarles diversos bienes y dos computadoras. Posteriormente fue detenido y llevado ante la Fiscalía General del Estado (FGE), donde los elementos aprehensores, en su declaración ministerial narraron circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas de las que se realizaron en su detención, inculpándolo además de portar un arma de fuego que el inconforme niega haber llevado consigo.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Dante Jaime Haro Reyes
Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], alrededor de las 20:00 horas, el agraviado fue atropellado por un camión de pasajeros urbano en calles de Guadalajara, causándole esguince cervical, trauma maxilar y contusión cerebral. Por esos hechos se inició el acta ministerial […], en la que obra el perdón legal que le otorgó al responsable de ese accidente a las 23:00 horas del día antes mencionado, o sea, tres horas después de recibir un fuerte y contundente impacto en su cabeza que lo conmocionó. El perdón fue recabo por el fiscal adscrito a la Cruz Roja indebidamente, pues aún no se encontraba en plena conciencia para entender el alcance jurídico de ese acto. Luego de hacerlo, le proporcionaron un pase para ser atendido en un hospital particular, sin embargo, el 10 de agosto de ese año fue operado de urgencia en otro nosocomio particular, al detectársele coágulos en el cerebro que se le formaron con motivo del citado accidente, pero la Alianza de Camioneros se negó a absorber los gastos que ahí se generaron, motivo por el que interpuso una denuncia en la agencia del Ministerio Público 20 Sumaria de Accidentes de Transporte Público de la Fiscalía Central del Estado (FCE), la cual no había sido resuelta hasta la presentación de su queja en esta CEDHJ, no obstante de que en ella obra un dictamen reclasificativo de lesiones en el que se concluyó que dicho menoscabo físico que sufrió, fueron secuelas de los hechos ocurridos en su atropellamiento. Por dicha dilación, la acción penal ha prescrito.

 
  RECOMENDACIÓN 16/2016 29 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

En el mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de la señora (quejosa), quien reclamó que desde 2013 presentó denuncia en la agencia del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado, Jalisco, a la que le correspondió el número […], siendo esta la segunda denuncia por habérseles extraviado la primera, además de que también le perdieron los resultados de la prueba pericial de su firma, practicada por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). Esta CEDHJ solicitó en varias ocasiones copia de la referida indagatoria. En mes […] del año […], el agente del Ministerio Público de Ahualulco de Mercado, que cubre provisionalmente esa agencia, manifestó que no se encontró el acta ministerial en cuestión y que ordenaría el inicio del incidente de reposición del procedimiento. Por ello se evidenció la deficiencia en la actuación de los agentes del Ministerio Público que han pasado por la mencionada fiscalía, causando con ello dilación en perjuicio de la inconforme.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2016 15 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado

Licenciado Felipe de Jesús Jiménez Bernal
Presidente municipal de Tequila

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y a la igualdad por un indebido cumplimiento de la función pública y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

La parte quejosa reclamó como acto de molestia que en virtud de sufrir, violencia familiar por parte de su esposo, acudió ante diversas instancias como lo son la agencia del Ministerio Público de Tequila, el Instituto Jalisciense de las Mujeres y la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, y Protección Civil y Bomberos Municipal de Tequila. Sin embargo, ningún servidor público fue capaz de intervenir para salvaguardar su integridad física y psíquica, para que recibiera orientación jurídica, asistencia médica y psicológica.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2016 15 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez
Presidente municipal de Guadalajara 1

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la salud (negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de salud).

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], (quejosa), quien se desempeña como policía en la que fue Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, actualmente Comisaría de Policía Preventiva Municipal de Guadalajara (CPPMG), acudió por instrucciones de su superior a las instalaciones de la Presidencia Municipal a la jornada denominada Semana de la Salud, patrocinada por dicho ayuntamiento. Lo anterior, para que se les realizaran diversos estudios y exámenes médicos a los servidores públicos de la citada dependencia, entre ellos el papanicolaou, que la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez le practicó a la quejosa; pero cuando le tomó la muestra para estudio, ésta lo hizo de manera imprudente y negligente, porque a pesar de que la agraviada le decía que la estaba lastimando, ignoró esa situación y le provocó un desgarro de cinco centímetros y sangrado vaginal, por lo que (quejosa)tuvo que acudir a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), nosocomio en el que le practicaron una cirugía consistente en reparar el desgarro con 4 puntos. Estos hechos quedaron acreditados en la integración e investigación de la presente queja.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2016 15 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja de (quejoso), quien reclamó que con motivo del fallecimiento de su hija menor de edad el día […] del mes […] del año […], se inició la averiguación previa […] en la agencia del Ministerio Público de [...], pero que, después de más de cuatro años de iniciada dicha indagatoria, no se había concluido y faltaban varios testimonios por tomarse. También reclamó que no se le hiciera justicia por la muerte de su hija, pues lo que se pretendía era que prescribiera su derecho con la dilación de la averiguación previa. Se evidenció la inactividad dentro de la referida indagatoria, y por ende, el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia consistente en la dilación que causaron, a pesar de que finalmente se ejerció la correspondiente acción penal.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2016 31 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud del Estado y director general del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […]acudió una mujer al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, porque tenía contracciones de su segundo embarazo y se encontraba en la semana 40 de gestación, pero el médico que la revisó le dijo que apenas tenía un centímetro de dilatación, que se fuera a su domicilio y regresara en cuatro horas, ya que así podría dilatar más con la deambulación.

Transcurridas las cuatro horas, regresó al hospital y la volvió a revisar el médico, quien le comentó que sólo traía dos centímetros de dilatación, pero como sus contracciones eran más fuertes, decidió internarla, puesto que dos años antes le habían practicado una cesárea y podría existir riesgo de una hemorragia interna; sin embargo, pasaron otras cinco horas antes de que la ingresaran a la sala de cirugía.

La quejosa señaló que cuando sintió que su bebé había nacido, no escuchó que llorara, por lo que le preguntó al pediatra qué había pasado. Él le contestó que, por equivocación del personal, la tuvieron mucho tiempo en trabajo de parto, lo que provocó que su bebé se hiciera popó y la inhalara, por lo que sus pulmones no reaccionaban, además de que tampoco recibió oxígeno al momento de nacer.

Durante la investigación de los hechos se demostró que ninguno de los médicos que intervinieron en la atención de la quejosa el día […] del mes […] del año […] dio indicaciones de monitorizarla debidamente para detección oportuna de sufrimiento fetal agudo, situación que se confirmó con la presencia de líquido meconial, y tampoco se realizó un adecuado registro del partograma, ni tomaron las providencias adecuadas para reducir el tiempo entre la generación de sufrimiento fetal y la intervención quirúrgica.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2016 31 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciada Marisela Gómez Cobos
Fiscal de Reinserción Social

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

Esta Comisión inició de manera oficiosa el acta de investigación [...]-IV, con motivo de una nota periodística en la que se daba cuenta de que un interno que se encontraba en la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado, presuntamente había sido golpeado por unos custodios, quienes los dejaron en una celda, y ahí murió. Posteriormente acudieron a este organismo la madre y una hermana del referido interno, quienes presentaron queja y precisaron que su familiar falleció a causa de los golpes que le propinaron otros internos, y aclararon que en los hechos no participó ningún custodio.

Durante la investigación de la queja se demostró que el día de los hechos, el interno fallecido había recibido la visita de su concubina, con quien discutió y él trató de ahorcarla con un cable y la golpeó sobre el rostro, de lo cual se percató otro interno, quien asesinó a golpes al primero.

También se evidenció que ese centro de reclusión carece de suficiente personal para la debida vigilancia de los internos y de las personas que acuden a visitarlos, ya que el día de los sucesos sólo había un custodio vigilando una zona que comprende dos módulos, en uno de los cuales ocurrió el asesinato, pues eso facilitó, primeramente, que el hoy occiso agrediera a su pareja sentimental, y que poco después otro interno lo privara de la vida a él. Además, se demostró que el agente del Ministerio Público que recabó la declaración de la mujer, la consideró únicamente como testigo de los hechos, pero no le dio el trato de víctima.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2016 15 de abril 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Alberto Uribe Camacho
Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga 1

 
CONCEPTOS
 

violación de derechos a la legalidad, al libre tránsito y petición.

MOTIVO
 

(quejoso)y(quejoso2), colonos del fraccionamiento [...], acudieron a esta institución a inconformarse en contra de autoridades de diferentes administraciones de Tlajomulco de Zúñiga, por acciones y omisiones, ya que desde hace años en el complejo habitacional existe un ente jurídico que construyó varias casetas en las vías de acceso que son públicas y que controla con plumas metálicas los accesos al fraccionamiento. Éstos impiden la libre circulación por la vía pública, a toda persona que no sea residente o colono y que no presente un gafete que se activa con el pago de las cuotas. En tanto si pretenden ingresar visitantes o estudiantes de las escuelas que se ubican dentro del fraccionamiento, los obligan a ingresar por los accesos secundarios y en algunas ocasiones tienen que rodear hasta ocho kilómetros; esto, con anuencia de la autoridad, que tiene conocimiento de estos hechos desde hace un lustro.

Esta Comisión acreditó la omisión del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga desde 2011, en virtud de que nunca se ha demostrado que dicho fraccionamiento posea la licencia que ampare la construcción de las casetas de vigilancia ubicadas en las vías públicas, a pesar de que la Contraloría Municipal ordenó el inició del procedimiento de demolición de las casetas en las vías de acceso, los servidores públicos nunca lo iniciaron. Además, que se demostró que desde el reconocimiento de la asociación civil, el gobierno municipal aprobó sus estatutos y su reglamento, donde les cedía el control de los accesos, sin que se realizara la concesión legal correspondiente. Inclusive, estos hechos fueron denunciados con base en el derecho de petición, sin que la autoridad diera una respuesta oportuna y ejecutara acciones tendentes a restituir el goce de los derechos violados.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2016 31 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Eduardo Cervantes Aguilar
Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad y seguridad personal (lesiones), a la libertad (retención arbitraria) y a la legalidad y seguridad jurídica (abuso de autoridad)

MOTIVO
 

El el día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja del (quejoso), quien reclamó que el día […] del mes […] del año […] recibió la llamada telefónica de su expareja, quien le pidió que le llevara a la niña que juntos procrearon. En la carretera de Chapala-Guadalajara, cerca del crucero a El Salto, lo interceptó una patrulla de la Policía Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, cuyos policías le ordenaron que se detuviera y comenzaron a golpearlo y amenazarlo. Después lo trasladaron a los separos de su corporación y lo pusieron a disposición de la agencia ministerial de esa población con relación a la averiguación previa […], donde también fue golpeado por el secretario y el actuario, con la amenaza de que lo mandarían al penal por tentativa de violación, lesiones y daños en las cosas, entre otros, al igual que por el juez municipal, quien dentro de la agencia lo impactó de frente contra un escritorio. Esto se demostró con diversas evidencias, y con su comparecencia ante esta CEDHJ del día […] del mes […] del año […], en la cual identificó a los funcionarios involucrados, entre otros documentos importantes. Reclamó además que en un escrito que presentó ante la fiscal involucrada, el día […] del mes […] del año […], solicitó copia certificada de todo lo actuado en la referida indagatoria para su adecuada y oportuna defensa, petición que no acordó.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2016 18 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud.

MOTIVO
 

La parte quejosa señaló como acto de molestia que el día […] del mes […] del año […] su hija de cuatro años de edad fue sometida a una intervención quirúrgica en el Hospital Regional de Puerto Vallarta. El cirujano que operó a la paciente, indebidamente cerró la herida, a pesar de que el personal de enfermería le advirtió con oportunidad de que la cuenta final de gasas reportaba el faltante de una, lo cual ocasionó una mala evolución postoperatoria sin que hubiera una reacción apropiada y oportuna del equipo quirúrgico. Tres días después, los familiares decidieron su alta para ingresarla al Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde le practicaron una laparotomía exploradora con incisión media infraumbilical y comprobaron la presencia de la gasa, así como de absceso pélvico y adherencias en cavidad abdominal.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2016 18 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud del Estado y director general del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […] acudió una señora al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, ya que tenía dolores de parto, y los médicos que la atendieron le dijeron que se quedara porque probablemente se le practicaría una cesárea, la cual se le realizó en las primeras horas del día siguiente. El día […] del mes […] la dieron de alta, por lo que se fue a su domicilio, pero después de ocho días empezó a tener dolores abdominales que se agudizaron el día […] del mes […], además de que tenía sangrado vaginal, por lo que regresó a dicho nosocomio, en donde no fue posible contenerle el sangrado porque en el hospital no se contaba con el material obstétrico adecuado para tal efecto, por lo que, a fin de salvarle la vida a la paciente, se le tuvo que practicar una histerectomía.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2016 18 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave
Fiscal regional

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica Por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho a la igualdad en relación con los derechos de mujeres y de niñez

MOTIVO
 

La parte quejosa reclamó como acto de molestia que desde septiembre de 2013 presentó denuncia penal en contra de la doctora (doctora), en la agencia del Ministerio Público de […], que se radicó bajo la averiguación previa […], la cual no fue debidamente integrada y mucho menos consignada al juzgado por la evidente negligencia médica y omisiones de la referida doctora en su perjuicio y de su bebé. Manifestó que la dilación en su indagatoria se debió a la amistad del agente del Ministerio Público implicado y el esposo de la médica denunciada.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2016 18 de marzo 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Jesús Pablo Lemus Navarro
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

Por la madrugada del día […] del mes […] del año […], cuando (quejoso) ingresaba a su domicilio, un elemento de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan (CGSPZ) llegó y comenzó a revisar a su amigo, por lo que el inconforme les dijo a los policías que en lugar de revisarlos a ellos deberían de detener a los verdaderos maleantes; lo que ocasionó que uno de los policías con la complacencia de su compañero, lo agrediera físicamente ocasionándole diversas lesiones, lo detuvieron por la supuesta portación de drogas. Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios involucrados violaron el derecho humano a la libertad personal, integridad y seguridad personal del inconforme, al detenerlo de forma ilegal y agredirlo físicamente.

 
  RECOMENDACIÓN 4/2016 29 de febrero 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la libertad sexual

MOTIVO
 

La investigación de esta queja tuvo su origen en diversas notas periodísticas publicadas en diferentes medios de comunicación, concernientes a que un maestro había abusado sexualmente de alumnos del [...], lo que a su vez motivó que se iniciara de manera oficiosa el expediente de queja 2783/2015. De las investigaciones que fueron realizadas se pudo acreditar que resultaron agraviados los menores de edad (agraviado), (agraviada2), (agraviada3), (agraviada4), (agraviado5) y (agraviado6), por actos de carácter sexual cometidos en su agravio por el (inculpado) […] del […], de la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ).

 
  RECOMENDACIÓN 3/2016 29 de febrero 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Jesús Pablo Lemus Navarro
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], el diario El Universal publicó una nota con el encabezado: “Policía de Zapopan se confunde e irrumpe en el ITESO”, donde señalaba que elementos de esa corporación habían irrumpido en la universidad porque perseguían un vehículo utilizado para cometer un robo, y que los ocupantes, luego de bajar del auto, habían ingresado a la casa de estudios y detenido a un estudiante. Por lo anterior se inició el acta de investigación […], que se elevó a queja el 18 de ese mes con el número […]. Por estos hechos, el día […] del mes […] del año […], el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, AC, presentó queja por escrito, por lo que se acumuló a la inconformidad referida. Una vez concluidas las investigaciones, este organismo comprobó que los elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan involucrados en la queja se introdujeron sin autorización, sin causa justificada ni orden de autoridad competente a las instalaciones de esa universidad, violando con ello los derechos a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica, así como de su comunidad universitaria.

 
  RECOMENDACIÓN 2/2016 29 de enero 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal y a la libertad sexual

MOTIVO
 

La investigación de esta queja tuvo su origen en las manifestaciones que realizó la (ciudadana) a la (profesora), titular del grupo[…] de la Secretaría de Educación Jalisco, al que asistía (estudiante), de cuatro años de edad. Al ser interrogada por su progenitora sobre por qué se había hecho pipí en la escuela, la menor de edad manifestó que “ella había tenido la culpa por hacer las cosas mal, porque su […] las puso a saltar en unas bolsas y lo había hecho mal”, y al preguntarle qué sucedía cuando hacían las cosas mal, respondió: “el […]me lastimó mi pipí”. Este acontecimiento motivó que la señora (quejosa) presentara denuncia penal ante la Fiscalía Central del Estado, así como su inconformidad ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

De las investigaciones que fueron realizadas se pudo acreditar que también resultaron agraviadas las menores de edad (estudiante2), de cuatro años de edad; (estudiante3), de cinco; y (esrudiante4), de cuatro, por actos de carácter sexual cometidos en su agravio por el (inculpado), maestro de música del turno matutino.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2016 29 de enero 2016

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciada Marisela Gómez Cobos
Fiscal de Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida y a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

Esta Comisión inició de manera oficiosa una queja con motivo de la nota periodística titulada “El multihomicidio se registró en el interior de un dormitorio. Interno de reclusorio asesina a 4 familiares”, publicada el 17 de marzo de 2015 en el diario Milenio.

Durante la investigación se demostró que el 15 de marzo de 2015, un interno de la Comisaría de Prisión Preventiva privó de la vida a cuatro familiares suyos que acudieron a visitarlo, para lo cual utilizó un arma punzante que él mismo elaboró con un alambre. También se evidenció que los hechos ocurrieron por la insuficiencia de personal de custodia y vigilancia en ese centro de reclusión.

 
     
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