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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2014
   
 
  RECOMENDACIÓN 41/2014 18 de diciembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], varios medios de comunicación local informaron sobre un percance vial donde participaron una patrulla de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE), dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE), que circulaba sin placas ni códigos sonoros ni luminosos, y una camioneta particular en la cual fallecieron (agraviado 1) y (agraviado 2), y resultaron heridos (agraviado 4), (agraviado 5) y (agraviado 3), al igual que los tres elementos policiales ocupantes de la unidad oficial, Odilón Barajas Chocoteco, José Guadalupe Murillo Pulido y Carlos Francisco Morales Lúa. Inició esta Comisión el día [...] del mes [...] del año [...] el acta de investigación [...], y posteriormente, el día [...] del mes [...] del año [...], la queja 1010/2014/I, en la cual se demostró que los citados elementos realizaban un recorrido de vigilancia sin tener por escrito una asignación o bitácora previa, con el argumento de que el rol correspondiente les fue ordenado de manera verbal por un superior jerárquico en una camioneta […] oficial sin placas de circulación. De lo actuado se advierte que además de que los oficiales involucrados ejercían funciones en una patrulla sin placas de circulación ni códigos sonoros ni luminosos, lo hacían a exceso de velocidad y no respetaron la luz roja del semáforo que les marcaba el alto.

 
  RECOMENDACIÓN 40/2014 18 de diciembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El 4 de febrero del año en curso, Televisa, a través del noticiario GDL Informa, transmitió la noticia de que la Fiscalía General del Estado (FGE) capturó e investigó a un policía de la antes Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPZ), hoy Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan (CGSPZ), por la muerte de (agraviado), quien recibió un golpe en la […] luego de ser reportado como agresivo por los guardias de seguridad de un hotel. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) inició de oficio la queja 553/14/II y comprobó que (agraviado) fue privado de la vida por uno de los cuatro elementos que atendieron el reporte, mientras que los otros tres oficiales, pese a que observaron cuando su compañero agredió físicamente al (agraviado), no hicieron nada para detener a su compañero agresor. Con ello, el primero de los policías violó el derecho a la vida, y este mismo oficial junto con el resto de sus compañeros, el de legalidad y seguridad jurídica, derivado de la prestación indebida del servicio público.

 
  RECOMENDACIÓN 39/2014 28 de noviembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia y negligencia

MOTIVO
 

Por la […] del día […] del mes […] del año […], (agraviada) se presentó de manera personal y voluntaria ante un reportero del noticiario nocturno de Televisa Guadalajara para manifestar que un día anterior había privado de la vida a su expareja sentimental cuando éste la golpeaba en un acto público. De inmediato llegaron al citado lugar elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes procedieron a detenerla por el referido supuesto delito. Ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), (agraviada) expuso su reclamo en contra de personal que resultara responsable de la Fiscalía General del Estado (FGE), debido a que en varias ocasiones denunció penalmente a su ex pareja sentimental porque sufría de constantes amenazas de muerte y de agresiones físicas y verbales de su parte, y no hicieron nada para esclarecer los hechos y poner fin al maltrato. Al investigar el caso, esta Comisión advirtió que la (agraviada) había presentado diversas denuncias penales, una de ellas ya consignada ante un Juzgado Penal, pero el acusado obtuvo su libertad bajo caución al tratarse de delitos perseguibles por querella de parte. No obstante, los exfiscales Carlos Alberto Vargas González y Perla Georgina Macías Gómez integraron con deficiencia y dilación la averiguación previa [...] en la agencia [...] en Zapopan, en la cual denunció golpes y amenazas de muerte proferidas por su expareja, y de la explotación laboral que éste ejercía sobre el (…) menor de edad de ambos, al ponerlo a vender droga. En este sentido, ninguno de los exfiscales decretó medidas de protección a favor de ella y de su niño, ni fue ordenada la correspondiente investigación de los hechos a la Policía Investigadora ni se dio la vista al Ministerio Público federal por la venta de droga. Además, un dictamen psicológico practicado a la (agraviada) por una perita de esta Comisión arrojó que presentó el síndrome de mujer agredida (SMA) por los maltratos y vejaciones sufridos durante varios años por parte de su expareja. Este organismo concluyó que de haberse emitido las órdenes de protección que el caso ameritaba, y de haber integrado con prontitud y legalidad la referida indagatoria [...], se habrían inhibido las posibilidades del fatal homicidio y el procesamiento y la prisión que en consecuencia sufre la (agraviada).

 
  RECOMENDACIÓN 38/2014 18 de diciembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia y negligencia

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], una mujer acudió a su última cita de control [...] al Hospital General de Occidente, en donde le indicaron que se presentara el día […] para valorarla y establecer si se le realizaba o no una [...], fecha en la que le dijeron que tenía [...] apta y la dejarían a trabajo de [...], y que acudiera cada dos días para revisión. Ella dijo haber cumplido dichas indicaciones, y que, en diversas ocasiones que acudió, le informaban que tenía [...] para [...], pero a partir del día […] ella les insistía que le realizaran [...], pero no atendieron su petición. Al día siguiente presentó […]…, aunque no tan intensos ni con la frecuencia que le indicaron, y el día [...] del mes [...] acudió en dos ocasiones a dicho hospital porque había expulsado por la […]…, por lo que nuevamente pidió que le hicieran [...], pero la respuesta fue la misma y le reiteraron que sería [...], le indicaron los datos de alarma y se regresó a su casa. Sin embargo, al […]… y tener […]…, regresó al hospital en las primeras horas del día [...] del mes [...] del año [...], pero su bebé ya no tenía frecuencia cardiaca y ella presentó […]…, por lo que se le practicó una [...] de urgencia. Con las pruebas que se recabaron durante la investigación de la queja, se demostró que dos médicos incurrieron en negligencia e imprudencia.

 
  RECOMENDACIÓN 37/2014 18 de diciembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Ismael del Toro Castro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad personal y a la privacidad

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) transitaba en su vehículo por el fraccionamiento [...], en Tlajomulco, en compañía de su esposa y de sus dos hijas menores de edad, cuando observó a dos elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública de Tlajomulco (CGSPT) que circulaban en la unidad [...], por lo que le comentó a su esposa: “Ojalá procuraran justicia”, en virtud de que ese día se desconocía el paradero de una niña. Ante su comentario, los policías se molestaron e iniciaron una persecución en su contra, apoyados por los oficiales de policía de las unidades [...], [...], [...] y [...]. En ese sentido, el (agraviado) y su familia ingresaron en su domicilio, donde los elementos, sin contar con orden de cateo, amagaron a algunas de las personas que se encontraban en su interior, golpearon al (agraviado), a quien se llevaron detenido, y de la misma manera aseguraron su vehículo. La justificación de los policías fue que el (agraviado) los había insultado.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2014 26 de noviembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], la (quejosa) presentó queja a favor de su (menor de edad agraviada), de [...] años, y en contra del profesor Édgar Omar Baltazar Pérez, docente de educación física en la Escuela Secundaria Técnica [...], ubicada en la localidad de [...], municipio de Poncitlán, por presuntos actos de abuso sexual infantil cometidos en agravio de la (menor de edad agraviada). Con la investigación que practicó este organismo, soportada además con dictámenes psicológicos y ginecológicos, se demostró que el profesor, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la niña que era su alumna, abusó sexualmente de ella. El docente involucrado incurrió en violación a los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil y a la legalidad y seguridad jurídica

 
  RECOMENDACIÓN 35/2014 26 de noviembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal
Comisario de investigación de la fiscalía general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] acudió a este organismo (quejosa) para presentar queja a favor de su (agraviado), la cual después fue ratificada por éste. Reclamaron que a las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) conducía un automotor por la colonia [...] de Guadalajara cuando fue interceptado por una unidad de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Fiscalía General del Estado (FGE), le marcaron el alto cuyos ocupantes. Al detenerse, bajó de su vehículo y corrió por temor ya que en ese momento no sabía que eran oficiales, por lo que uno de los elementos le disparó por detrás con su arma de fuego hiriéndolo en su […]. Como sangraba intensamente, llamaron una ambulancia para prestarle la atención médica que requería y después se lo llevaron detenido a la Fiscalía.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2014 26 de noviembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida y a la legalidad

MOTIVO
 

En el municipio de Amatitán, al encontrarse (agraviado) laborando como proveedor de botanas en una tienda de abarrotes, fue lesionado por un disparo presuntamente accidental del arma de fuego asignada a José de Jesús Martínez Ríos, en su carácter de elemento policial adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado. A consecuencia de esto y en virtud de que (agraviado) recibió el disparo en [...], perdió la vida por [...].

 
  RECOMENDACIÓN 33/2014 30 de octubre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como de la prestación indebida del servicio público

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] ocurrió una tormenta muy intensa, pero como desde el año [...] el gavión que servía de bordo regulador en el arroyo El Tensquinque estaba fracturado, los escurrimientos provocaron inundaciones en varias viviendas de las colonias [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...] del municipio de Zapopan.

El primer edil municipal acudió a evidenciar las afectaciones que sufrieron los habitantes de las citadas colonias y en el acto ordenó la demolición del gavión fracturado, además de la construcción de uno nuevo. Asimismo, instruyó a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que llevara a cabo obras civiles y técnicas de acción preventiva, a fin de evitar inundaciones y sus afectaciones.

La Dirección de Obras Públicas del ayuntamiento realizó de forma urgente y dentro del cauce del arroyo El Tensquinque un vaso regulador que permitiera amortiguar las fuertes corrientes provenientes del bosque de La Primavera, pero sin que se contara con el visto bueno de la Comisión Nacional del Agua, y sin haber socializado la obra que representaba un riesgo inminente para los habitantes de la zona, mucho menos el haber colocado letreros de restricción y advertencia, así como el acordonamiento con material resistente y durable, como el caso lo ameritaba.

Como resultado de estas omisiones, el día [...] del mes [...] del año [...], cuando paseaban por las orillas del vaso regulador, de forma accidental dos (menores de edad agraviadas) cayeron a este, sin que pudieran ser auxiliadas, ocasionando que ambas perdieran la vida por ahogamiento.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2014 30 de octubre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Jesús Huerta Aguilar
Presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Un (agraviado) de la cárcel municipal de Cihuatlán, Jalisco, presentó queja ante esta Comisión en contra del comisario de Seguridad Pública Municipal de esa población y de otros policías encargados de la custodia y vigilancia en dicho centro carcelario. Argumentó que cuando ingresó tenía [...] años, y que aun así lo mantuvieron en el área destinada para los reclusos adultos. Afirmó que […] meses antes de la presentación de su queja, otros internos lo amarraron y lo encerraron en el baño de una celda, en donde, durante una semana, lo estuvieron golpeando y abusaron sexualmente de él. Agregó que una persona informó sobre esos hechos a los alcaides, pero que éstos no ingresaron a entrevistarlo o a investigar los sucesos. El (agraviado) añadió que después de una semana lo mandó llamar un alcaide y lo llevaron ante el comisario de Seguridad Pública Municipal, ocasión en la que lo revisó un médico, quien elaboró un parte de lesiones. También señaló que los servidores públicos involucrados no denunciaron los hechos ante el Ministerio Público.

Durante la investigación de la queja se demostró que el entonces Comisario de Seguridad Pública Municipal y varios elementos policiales encargados de la custodia y vigilancia de los internos en el referido centro carcelario, así como un médico municipal de Cihuatlán, incurrieron en diversas omisiones e incumplimiento de sus obligaciones, que se tradujeron en violaciones de los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica del (agraviado).

 
  RECOMENDACIÓN 31/2014 30 de septiembre 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal
Comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la libertad

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado 1), de nacionalidad […], presentó por escrito queja a su favor y de sus connacionales (agraviado 3) y (agraviado 2), diciendo que del día […] al día [...] del mes [...] del año [...], al estar en calidad de detenidos por el delito de robo, policías investigadores adscritos al área [...] operativa de Robo a Casa Habitación y Comercio, dependiente de la Fiscalía Central del Estado (FCE), a base de golpes y amenazas los obligaron a firmar declaraciones incriminatorias, relacionadas con distintos delitos de robo. Por su parte, la (…) del […], se quejó en el sentido de que (…) había sido objeto de […]…

 
  RECOMENDACIÓN 30/2014 29 de agosto 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y director del organismo Público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia y negligencia

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], la (agraviada) acudió al Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva, en razón de que tenía cita para que ese día se le practicara una cirugía de [...]. Una horas después de haber sido internada en ese lugar, se le trasladó al área de quirófanos; sin embargo, el personal que integraba el equipo quirúrgico decidió cancelar y diferir la cirugía porque (agraviada) tenía la […], motivo por el cual la regresaron al área de hospitalización, para interconsulta con el servicio de medicina interna, y para que se continuara con el manejo antihipertensivo. Con la investigación que practicó esta Comisión se demostró que dos médicos especialistas, uno en cirugía plástica y el otro en medicina interna, así como dos residentes de la subespecialidad de cirugía plástica y reconstructiva, incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia y negligencia, ya que no se indicó un tratamiento farmacológico estricto para los factores de riesgo que tenía (agraviada), ni se vigiló e investigó el proceso patológico que desarrolló y tampoco se le trasladó a una unidad de segundo o tercer nivel con servicio de terapia intensiva, lo cual derivó en su fallecimiento.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2014 30 de septiembre de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciada Marisela Gómez Cobos
Fiscal de Reinserción Social del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos de la mujer, al trato digno y a la libertad sexual (hostigamiento sexual)

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] acudió a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (agraviada), policía custodia adscrita al Centro de Reinserción Social del Estado (CRS), y presentó queja en contra de su superior jerárquico, el comandante José de Jesús Flores Peña, subjefe de grupo de la Segunda Unidad del CRS, debido a que manifestó que los días […] y día [...] del mes [...] del año [...], dicho comandante, aprovechándose de su condición de jefe en sus áreas y horario de trabajo, y en los momentos en que se encontraban solos, es decir, sin la presencia de otras personas, le hizo insinuaciones y propuestas de carácter sexual. Incluso intentó [...], a lo que ella se negó. Posteriormente reportó esta situación a los superiores de su agresor, y en vez de investigar los hechos, como represalia le ordenaron cubrir su servicio en el área de torres, y posteriormente le notificaron su cambio de adscripción al Centro de Observación, Clasificación y Diagnóstico del Estado; y a (…), quien también estaba adscrito al CRS, lo comisionaron al Reclusorio Preventivo del Estado. Una vez que este organismo concluyó la investigación, se acreditó que (agraviada) sí fue víctima de hostigamiento sexual por parte de José de Jesús Flores Peña.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2014 29 de agosto de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal de Guadalajara

Maestro en derecho José Ángel Campa Molina
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

Al abogado Enrique Velázquez Aguilar
Director de Justicia Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

Al abogado Juan José Razo Vizcarra
Director de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad y seguridad personal, y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (...) y (menor de edad agraviada), circulaban en [...] con (...), cuando de pronto el vehículo se impactó contra […] que se ubicaba entre las calles [...], [...] y [...]. Llegaron dos oficiales de policía en bicicletas, y después dos patrullas, en una de las cuales iba la encargada de turno. Al pretender efectuar la detención de (...), (…) se opusieron, pero al someter a (menor de edad agraviada) le causaron [...]. Las trasladaron a Juzgados Municipales, luego a la Fiscalía Central, donde no las recibieron y las regresaron a Juzgados Municipales, de donde obtuvo su libertad (...), sin que exista registro sobre qué autoridad resolvió la situación jurídica de (menor de edad agraviada). Posteriormente, cuando pretendieron presentar su queja en la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana, ésta no les fue recibida, sino hasta que se tranquilizaron y le realizaron un parte de lesiones a (menor de edad agraviada).

 
  RECOMENDACIÓN 27/2014 30 de septiembre de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, irregular integración de averiguación previa, dilación en la procuración de justicia y a la verdad

MOTIVO
 

En la [...] del día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) circulaba en su automotor por la carretera [...]-[...]. Cuando pasó por el Puesto de Atención Carretero (PAC) ubicado en el kilómetro [...]-[...], dos elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) le indicaron que detuviera su marcha, supuestamente porque iba conduciendo a exceso de velocidad. Como no se detuvo, los federales iniciaron una persecución a la que se sumaron elementos de la hoy Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan (CGSPMZ). Se acreditó que durante la persecución, los policías implicados realizaron múltiples detonaciones de arma de fuego, las cuales acertaron tanto en el vehículo del (agraviado) como en su persona, y le ocasionaron la muerte. Sin embargo en la investigación no se pudo tener la certeza plena de quien o quienes hubieran privado de la vida al (agraviado). Por este suceso se inició la averiguación previa [...], en la que los representantes sociales que han tenido a su cargo la investigación del asunto han actuado en forma irregular y deficiente, y dilatando la procuración de justicia en agravio la (quejosa) del (agraviado), la (quejosa), a quien además por momentos se le ha negado el acceso total a la indagatoria y ha sido privada del derecho a la verdad. Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios implicados en estos hechos violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, irregular integración de averiguación previa, dilación en la procuración de justicia y a la verdad.

 
  RECOMENDACIÓN 26/2014 31 de juliode 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad y libertad sexual

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] se recibió en la cuenta de correo electrónico de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos la queja que presentó la (quejosa) a favor de su (menor de edad agraviada), en contra de Miguel Navarro Nazario, entonces policía de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, y del agente del Ministerio Público que integró la averiguación previa [...]. Al ratificar su queja, (quejosa) refirió que el día [...] del mes [...] del año [...] le pidió a su (menor de edad agraviada) que acudiera en compañía de su (...) a la casa del señor Miguel a recoger el dinero que le iba a prestar por empeñar una grabadora. Sin embargo, refirió que al paso de aproximadamente [...] meses se percató de que su (menor de edad agraviada) estaba [...], y que había sido a consecuencia del [...] que sufrió por parte del policía. Ello ocurrió el día que acudió a su domicilio a recoger el dinero, pero que su (menor de edad agraviada) no le dijo nada, ya que éste la amenazó con hacerles daño a sus (...), además de decirle que por ser policía no le iban a hacer nada. Agregó que interpuso la denuncia penal correspondiente a favor de su (menor de edad agraviada) ante la Fiscalía Central del Estado, pero que no le brindaron orientación jurídica ni el apoyo que requería como víctima de delito.

 
  RECOMENDACIÓN 25/2014 31 de juliode 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Javier Jiménez Álvarez
Presidente municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] se comunicó por teléfono a esta Comisión la (agraviada), quien presentó queja contra una mujer policía y un comandante, ambos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Bomberos de Zacoalco de Torres, Jalisco. Manifestó que el día […] del mes […] acudió a visitar a su (…), quien se encontraba interno en la cárcel de dicha población, pero que, antes de entrar al centro carcelario, una mujer policía la ingresó a […] y le pidió que se [...], hasta quedar en [...], y que enseguida la [...], con el argumento de que tenía que revisarla. Agregó que un comandante era muy grosero con los visitantes. Esta Comisión admitió la queja y solicitó una medida cautelar al presidente municipal de Zacoalco de Torres, consistente en ordenar que el personal encargado de la custodia de los internos evitara esta clase de revisiones, lo que implicaba que por ningún motivo se les obligara a [...], hacer [...] o colocarse en posiciones que atentaran contra su dignidad. Esta medida la dictó por escrito al director administrativo de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Bomberos de ese municipio. Sin embargo, esas prácticas indignas continuaron, según lo expresaron seis mujeres que posteriormente acudieron a visitar a sus familiares internos en la cárcel municipal.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2014 26 de agostode 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad personal (por tortura física) y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], alrededor de las [...] horas, el (agraviado) circulaba en un vehículo en compañía de […], cuando fueron interceptados por elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE). Después de una breve persecución tuvieron que detenerse, y al tratar de huir subió a la [...] de un [...]. Sin embargo, al ver que estaba en peligro su vida porque le hicieron disparos con arma de fuego, optó por entregarse. Al hacerlo, los citados elementos lo sometieron y le dieron [...] y en la nuca con un aparato; luego, lo llevaron a su base donde continuaron torturándolo. Posteriormente, al ser investigado en las oficinas de la Fiscalía Central del Estado (FCE), elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) lo golpearon en diversas partes del cuerpo y también le dieron [...] con una […] en la […]. Lo anterior, para que se declarara culpable de haber cometido hechos ilícitos, lo cual hizo por temor a que siguieran con la tortura.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2014 31 de julio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal
Comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la integridad personal (por tortura física y psicológica), a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Alrededor de las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado 1) llegó en un vehículo marca [...] a una […] ubicada en la confluencia de las calles […] y [...], en Guadalajara, donde fue detenido por tres oficiales de la Policía Investigadora del Estado. Uno de ellos le disparó con el arma de fuego que tenía bajo su cargo, cuyo impacto entró en [...]. Luego se lo llevaron detenido, aunque primeramente lo condujeron a un puesto de socorros para que le realizaran las primeras curaciones. Después lo trasladaron a la casa de arraigo de la Fiscalía Central del Estado. Su captura se debió a que, según dichos elementos policiales, días antes se había llevado a cabo un asalto bancario y según fotografías mostradas a testigos, él fue uno de los responsables. Su (agraviada 2) también fue golpeada por ellos durante su estancia en las instalaciones del puesto de socorro de la Cruz Verde Doctor Ruiz Sánchez a donde acudió para asistirlo en su detención. La aventaron, le tiraron su teléfono celular y la obligaron a retirarse de ahí con la amenaza de ser igualmente detenida.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2014 23 de julio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado André Marx Miranda Campos
Director general del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo

 
CONCEPTOS
 

ejercicio indebido de la función pública, violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], el (quejoso 1) acudió a este organismo a interponer queja a favor de su (menor de edad agraviado 1), de […] años. Señaló que el menor de edad se incorporó directamente al albergue de las instalaciones del Code Jalisco para la práctica de la disciplina de ciclismo, donde desde su ingreso comenzó a tener problemas con sus compañeros de disciplina, quienes lo […] y lo […] y […], además de obligarlo a que él molestara a otros compañeros amenazándolo de que si no lo hacía iban a golpearlo. Indicó que a finales del mes […] e inicios del mes […] del año […] le informaron esta situación a su entrenador Raúl Torres Pino, pero que ante su omisión las agresiones continuaron, a tal grado, que a finales del mes […] del año […], […] de sus compañeros de disciplina lo […] y […], le […], lo […], lo […] y le […], y posteriormente, en el mes […] del año […], sus compañeros le hicieron lo mismo, pero en esa ocasión le […]. Por otra parte, el día [...] del mes [...] del año [...] el (quejoso 2) presentó queja a favor de (menor de edad agraviado 2), quien señaló que en el mes […] del año […] ingresó al Code Jalisco para entrenarse en la disciplina de ciclismo, y que desde el mes [...] del año […] empezó a […] por parte de sus compañeros de disciplina. Dijo que posteriormente comenzó a recibir mensajes de uno de sus compañeros que le decía que ya se incorporara de manera definitiva al albergue para que le dieran su bienvenida. También señaló que a él y a (menor de edad agraviado 1) los […], les […] y los […]. A finales del mes […] del año […] sus compañeros lo […], lo […] e […] y […], pero que en ese momento una persona abrió la puerta de ingreso al dormitorio y estos lo soltaron. Concluyó diciendo que este suceso lo contó a su entrenador Raúl Torres Pino, quien lo tachó de mentiroso.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2014 23 de julio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (quejoso) presentó queja a su favor y de (agraviados) de la colonia [...], en el municipio de Zapopan, por actos que consideró violatorios de los derechos humanos atribuidos a personal de Inspección de Reglamentos, Dirección de Ecología y Dirección de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zapopan, así como de quien resultara responsable, en virtud de que desde hace años se instalaron fábricas que elaboran ladrillo en la zona, las cuales no están dentro del catálogo de giros comerciales del ayuntamiento y, por consiguiente, su vigilancia resulta prácticamente imposible, aun cuando éstas son generadoras de contaminación ambiental. Consecuentemente con lo anterior, en [...] funcionan varias granjas porcícolas que violan la reglamentación existente para dicho negocio, y que vierten sus desechos de manera clandestina al caudaloso arroyo que pasa por la colonia, y que posteriormente se conecta con el río Santiago.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2014 23 de julio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal
Comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...] esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja de (quejosa), quien reclamó que con motivo de la detención de su (agraviado) por parte de elementos de la Policía Investigadora del Estado, logró entrevistarse con él en las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado, donde se percató que presentaba diversas lesiones en su (...). Cuando ella le preguntó de qué manera se las había ocasionado, le dijo que se las habían provocado los policías investigadores, quienes además lo torturaron y amenazaron para que aceptara hechos ilícitos. Un visitador de este organismo acudió con el (agraviado) a recabar su ratificación. Posteriormente, personal psicológico del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses elaboró el respectivo dictamen pericial, en el cual se evidenció la configuración del […]…

 
  RECOMENDACIÓN 19/2014 30 de junio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Francisco de Jesús Ayón López
Secretario de Educación de Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

violación a los derechos del niño; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil; a la igualdad, al trato digno y a la educación

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión inició de manera oficiosa una queja en contra del profesor Javier Ruiz Palafox, maestro de la escuela primaria [...], localizada en la colonia [...], municipio de Zapopan, Jalisco, por presuntos actos de [...] cometidos en agravio de [...] niñas que asistían a dicha escuela, y que vivían en una institución privada de asistencia social. Durante la investigación de esos hechos surgió información que permitía presumir que tres maestras de dicho plantel, entre ellas la encargada de la dirección, interrogaron sobre los sucesos a las niñas (agraviadas) y las presionaron para que se retractaran de su acusación en contra del agresor. Con la investigación que practicó este organismo, soportada además con dictámenes psicológicos y ginecológicos, se demostró que el profesor Javier Ruiz Palafox, aprovechando la situación de vulnerabilidad de [...] niñas que habían sido sus alumnas, abusó sexualmente de ellas. Sucesos en los que también resultó afectado [...] niño que estuvo expuesto visualmente a prácticas de tipo sexual, por lo que el docente involucrado incurrió en violación a los derechos del niño; a la integridad y seguridad personal, por [...]; a la igualdad, al trato digno y a la educación. También se demostró que las profesoras Margarita Ortega Martínez y María Guadalupe Becerra Padilla practicaron un interrogatorio a las niñas sin la presencia de sus padres o tutores ni de personal técnico especializado en el tratamiento de menores de edad, que hubiera podido evitar causarles más daño, y mediante amenazas las presionara para que se retractaran de sus acusaciones en contra del maestro Javier Ruiz Palafox. No obstante la gravedad de los hechos, la maestra Yurintzi Morales Torres no hizo nada para evitar que se les presionara y, al igual que las dos primeras, tampoco informó por escrito sobre los sucesos a alguna autoridad de la Secretaría de Educación ni los denunció ante el Ministerio Público.

* La presente recomendación se emite por hechos ocurridos en la anterior administración, pero se le dirige en su carácter de actual titular para que tome las medidas pertinentes.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2014 30 de junio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violaciones de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja presentada por (agraviada), quien reclamó que el día […] del mes […] del año […] se encontraba en [...], [...], cuando fue detenida por elementos de la Policía Investigadora del citado estado, quienes la trasladaron a esta ciudad para después dejarla en la casa de arraigo, en donde policías investigadores jaliscienses le infligieron tortura para que firmara declaraciones que no le permitieron leer y en las cuales aceptaba su participación en hechos ilícitos que no cometió. Personal médico de este organismo elaboró el respectivo dictamen pericial psicológico, que evidenció la configuración del síntoma de [...], al igual que los dictámenes emitidos por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y por un perito nombrado por la (agraviada) dentro del proceso penal que se le instruye, los que además evidenciaron la configuración de la tortura.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2014 30 de junio de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Alrededor de las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) se encontraba en la casa de un (...) suyo, ubicada en la calle [...] esquina con [...], de la colonia [...], municipio de Guadalajara, cuando varios elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado (CSPE) dependientes de la Fiscalía General del Estado (FGE), con la mentira de que le estaban robando su automóvil lo sacaron de dicho lugar. Ya en la vía pública, lo detuvieron de manera arbitraria y después de casi diez horas lo pusieron a disposición de la Fiscalía Central del Estado (FCE), tiempo que provocó que perdiera la vida alrededor de las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...], al no haber sido llevado a que lo atendieran médicamente de graves lesiones que presentaba y que ellos mismos constataron. Inexactamente, en los informes de ley que rindieron ante esta Comisión los dos oficiales involucrados afirmaron que detuvieron al (agraviado) alrededor de las […] horas del día [...] del mes [...] del año [...], asegurando que cuando circulaban por la calle [...], casi en su cruce con [...], aceleró su marcha al verlos, por lo que al darle alcance le practicaron una revisión precautoria por lo cual se percataron que se quejaba de dolor cuando le revisaban la parte superior del tórax. Según ellos, él manifestó que tenía golpes, ya que diversos sujetos lo habían golpeado y los buscaba para vengarse, para lo cual llevaba fajada a la cintura una pistola […] con […] tiros útiles. Testigos aseguraron haber visto cuando al domicilio particular llegaron los agentes policiales y vieron cuando se lo llevaron detenido.

 
  RECOMENDACIÓN 16/2014 28 de mayo de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Jaime Agustín González Álvarez
Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia, negligencia e inobservancia de reglamentos

MOTIVO
 

El (quejoso) manifestó que aproximadamente a las [...] horas del día […] del mes […] del año […] acudió a llevar a su (...), (agraviada), al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos porque cursaba la semana […] de [...] y presentaba fuertes [...] y [...]. Afirmó que en el área de urgencias de dicho hospital la revisaron y le dijeron que tenía […] centímetros de [...], y que regresara a su casa a […] y esperar hasta que se [...], pero él insistía en que le hicieran una [...], a lo cual le contestaron que no, porque estaba programada para […]. Agregó que al día siguiente ella continuó en su casa con la misma sintomatología, y que como no se le […], acudieron al mismo hospital a las […] horas del día […] del mes […] del año […] y, después de revisarla, la dejaron hospitalizada, pero no la atendieron sino hasta el día […] del mes […] del año […], fecha en la que le practicaron una [...] de urgencia; sin embargo, su bebé ya había muerto. Durante la investigación de la queja no se acreditó que (agraviada) hubiese acudido el día […] del mes […] del año […] al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos. No obstante, con las pruebas que se recabaron sí se demostró que fue atendida en dicho nosocomio los días […] y el día […] del mes […] del año […], y que […] médicas que la atendieron en ese lugar incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud, por imprudencia, negligencia e inobservancia de reglamentos.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2014 28 de mayo de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro José Ángel Campa Molina
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

Abogado Juan José Razo Vizcarra
Director de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) circulaba por la avenida [...], en su cruce con [...], cuando observó que en actitud prepotente, policías de la SSCG pretendían privar de la libertad a una persona, acontecimiento que comenzó a grabar con su celular, lo que ocasionó que los oficiales lo detuvieran con el argumento de que estaba obstruyendo la prestación del servicio.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2014 28 de mayo de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Profesor José López Silva
Presidente municipal de Degollado, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad, integridad física y seguridad personal, tortura

MOTIVO
 

(Agraviado) manifestó que alrededor de las [...] horas del día [...] del mes [...] del año [...] se encontraba en su domicilio discutiendo con su (...) lo que originó que su (...) pidiera el favor a un (...) para que le hablara por teléfono a la policía municipal. […] minutos después, varios agentes de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de Degollado llegaron al lugar, ingresaron a su domicilio y provocaron daños en el interior. Fue esposado y detenido por los agentes municipales, quienes lo aventaron a la caja de la patrulla para trasladarlo a la comandancia municipal, pero al llegar le taparon sus ojos con un paño, lo metieron por un pasillo del ayuntamiento y comenzaron a golpearlo en su […], […] y […]. Como notaron cierto parecido con el entonces agente del Ministerio Público de ese municipio, querían que confesara que era su (…), lo cual no reconoció, motivo por el cual comenzaron a golpearlo en sus […], trataron de […], […] y le dieron […]. Más tarde fue revisado por el médico municipal, quien ordenó su inmediato traslado al Hospital General de La Piedad, Michoacán, donde se le practicó una operación quirúrgica de […] con […].

 
  RECOMENDACIÓN 13/2014 30 de abril de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violaciones de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal; y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado) presentó por escrito queja a su favor, debido a que el día [...] del mes [...] del año [...], con motivo de su empleo como notificador del Juzgado […] de lo Penal, al domicilio ubicado en la calle [...], en el sector [...] de esta ciudad. En el momento en que realizaba la notificación se le acercó un hombre con gorra que portaba una pequeña mochila y un arma de fuego fajada a la cintura, quien le gritó “pásate, pásate, pásate”, lo abrazó y le colocó el arma al costado derecho del abdomen. Atrás de esa persona iba otro sujeto igualmente armado, y otros tres. El primero lo empujó dentro del domicilio y a los demás los colocaron en el piso y los ataron. Más tarde llegaron elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, a quienes les informó que era notificador del juzgado y les explicó el motivo de su presencia en ese lugar. También llegaron elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, lo detuvieron y trasladaron a las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado en calidad de detenido y lo pusieron a disposición de la Unidad de Investigación de Homicidios Dolosos y de la agencia […] Operativa de Robo a Casa Habitación y Comercio. En dicho lugar, los agentes de la Policía Investigadora del Estado, adscritos a ambas áreas, lo golpearon y le causaron […].

 
  RECOMENDACIÓN 12/2014 30 de abril de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la vida por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (agraviado), de [...] años, ingresó a los separos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Fiscalía Central del Estado (FCE) después de haber sido detenido acusado de […]. La […] del día […] del mes […], alrededor de las […] horas, los encargados de esa guardia Luis M. Ornelas Cedeño, Jorge Antonio Calzada Dueñas, Salvador Fregoso Becerra y Renato Manuel Urueta Vidrio se dieron cuenta de que (agraviado) se había quitado la vida mediante […] y […]. De lo investigado por esta Comisión se demostró que la guardia de ese día descuidó la vigilancia en su área de trabajo y que existió violación del derecho a la protección de la vida, por imprudencia, que redunda en prestación indebida del servicio público.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2014 10 de abril de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado en ciencias y técnicas de la comunicación Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta

Maestro Salvador González de los Santos
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, integridad física y seguridad personal

MOTIVO
 

La […] del día [...] del mes [...] del año [...], un (…) de [...] años, que posteriormente resultó (agraviado) fue detenido por elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva y Vialidad de Puerto Vallarta (CPPVPV) presuntamente por haber asaltado y causado daños a un [...], razón por la cual fue trasladado a los separos municipales de [...] e ingresado a la celda [...], donde posteriormente también fue ingresado otro (...) de [...] años. Ambos quedaron a disposición del agente del Ministerio Público. La […] del mismo día, cuando el primero de los jóvenes se encontraba recostado, fue atacado por su compañero de celda, al parecer por advertir su preferencia sexual y aprovechando la falta de vigilancia. Posteriormente fue trasladado a recibir atención médica especial a Guadalajara, donde estuvo hospitalizado durante más de […] meses, por desgracia con graves daños físicos que pueden resultar irreversibles.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2014 10 de abril de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta

Maestro Salvador González de los Santos
Fiscal regional del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica y derecho a la igualdad en relación con los derechos de la niñez

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], aproximadamente a las [...] horas se extravió el (...) de [...] años (menor de edad agraviado). Sus familiares reportaron la desaparición a la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Puerto Vallarta. Sin embargo, la autoridad atendió el reporte de manera tardía y su actuación fue insuficiente, ya que se limitó a solicitar a los familiares que facilitaran una fotografía del (menor de edad agraviado) y que describieran cómo iba vestido, sin iniciar un plan de búsqueda eficaz. Ante la falta de acción de la autoridad, familiares y vecinos emprendieron su búsqueda pero no lo encontraron. Su (agraviada), en compañía del (…), acudió a la agencia del Ministerio Público Especial para Detenidos, donde recabaron la denuncia sin informarle qué trámite o procedimiento se realizaría para dar con el paradero de (menor de edad agraviado). El día [...] del mes [...] del año [...], aproximadamente a las […] horas, fue encontrado al parecer el cuerpo sin vida del (…), que le fue entregado a la familia sin haberle practicado exámenes de ADN.

 
  RECOMENDACIÓN 09/2014 28 de febrero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

Maestro Carlos Mercado Casillas
Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la seguridad jurídica y a la propiedad o posesión.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], el diario Mural publicó una nota en la que se mencionaba que: “Iba drogado oficial que ocasionó un choque”. Se narró que en la calle [...], esquina con [...], colonia [...], el vehículo oficial chocó con un [...] y salió impactado (menor de edad agraviado 1), de [...] meses, quien viajaba en el [...]. El (menor de edad agraviado 1) fue trasladado a la clínica [...] del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde [...] a las [...] del mismo día, en tanto que (quejoso) y (agraviada 2) resultaron con lesiones por dicho accidente. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) inició de manera oficiosa inició la integración de la queja 3485/13II, y una vez concluidas las investigaciones, se acreditó que la muerte del (menor de edad agraviado 1) se debió a la imprudencia del policía Ismael Sebastián Correa Plata, quien fue suspendido temporalmente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara (SSCG).

 
  RECOMENDACIÓN 08/2014 13 de marzo de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Ramiro Hernández García
Presidente municipal del Ayuntamiento de Guadalajara

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, prestación indebida del servicio público y dilación en la procuración de justicia

MOTIVO
 

Esta Comisión abrió queja de oficio, con motivo de la difusión radiofónica de Notisistema del 2 de abril de 2013, por presuntas violaciones de derechos humanos de la (menor de edad agraviada), por su fallecimiento al caer de un juego mecánico que funcionaba en muy malas condiciones y que tenían funcionando de forma irregular más de quince días invadiendo incluso un carril de la avenida […], atribuibles a personal adscrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia así como de la Unidad Departamental de Inspección a Mercados y Comercios en Espacios Abiertos, ambas dependencias del Ayuntamiento de Guadalajara.

 
  RECOMENDACIÓN 07/2014 13 de marzo de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Profesor Eduardo Espinoza Salazar
Presidente municipal de La Barca

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud

MOTIVO
 

En La Barca, la policía municipal detuvo a (agraviado) en compañía de […] personas más, por alterar el orden público. Los ingresaron a la cárcel pública municipal del lugar, donde luego de revisar al (agraviado) se advirtió que presentaba […]. Sin embargo, fue recluido en la celda [...], donde se encontraban varios internos vinculados a procesos penales, con los que se involucró en una riña, y luego de sufrir lo que al parecer fue un […], se le trasladó a recibir atención médica y murió antes de su ingreso al nosocomio.

 
  RECOMENDACIÓN 06/2014 28 de febrero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado General de Seguridad Pública del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja presentada por (quejosa), quien reclamó que con motivo de la detención de (agraviado) por parte de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, por gestión de este organismo logró entrevistarse con él en las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado, donde se percató que presentaba diversas lesiones en su cuerpo. Cuando ella le preguntó de qué manera se las había ocasionado, le dijo que se las habían provocado los elementos de la policía del estado, quienes además lo torturaron y amenazaron para que aceptara hechos ilícitos. Un visitador de este organismo, acompañado por personal médico de la institución, acudió con el (agraviado) a recabar su ratificación. Ahí mismo, al constatar las lesiones presentadas dictó las correspondientes medidas cautelares para salvaguardar su integridad física, las cuales fueron aceptadas por un elemento de la Policía Investigadora del Estado, encargado de la casa de arraigo en Zapotlanejo, Jalisco. Personal médico de este organismo elaboró el respectivo parte y dictaminó la correspondiente mecánica de producción de lesiones, donde se concluyó que las huellas de violencia física no fueron derivadas de un mecanismo accidental o autoinfligidas, sino causadas por una acción directa. Además, el resultado del dictamen pericial psicológico evidenció la configuración del síntoma de trastorno de estrés postraumático, elementos que corroboraron el dicho del (agraviado) relativo a que fue torturado para confesar la imputación atribuida.

 
  RECOMENDACIÓN 05/2014 14 de febrero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, al desarrollo y a los derechos ambientales

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (quejoso) interpuso queja por escrito a su favor y de [...] (agraviados) de la colonia [...], en el municipio de Zapopan, por actos que consideró violatorios de los derechos humanos atribuidos a personal del Ayuntamiento de Zapopan. Los (agraviados) señalan haber adquirido de buena fe en [...] los lotes que integran el fraccionamiento [...]; sin embargo, una parte de terreno, fue irregularmente donada al Ayuntamiento de Zapopan en […], cuando éste ya se encontraba vendido y supuestamente entregado a particulares. Señalan los (agraviados) que desde entonces le han solicitado al ayuntamiento que se regularicen sus predios. Sin embargo, a pesar de que aún no se les regularizan sus predios, los presidentes de colonos que han ocupado el puesto han hecho todo lo jurídica y humanamente posible y han conseguido que en la actualidad [...] cuente ya con agua potable, electrificación, alumbrado y recientemente con red de drenaje, pero aún falta infraestructura básica, como el empedrado en las calles, cuando la solicitud fue hecha al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) desde el año […], y también se requieren áreas para la recreación de los colonos.

 
  RECOMENDACIÓN 04/2014 14 de febrero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga
Comisionado general de Seguridad Pública del Estado

Maestro Rafael Castellanos
Fiscal Central del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], el (menor de edad agraviado) de [...] años ingresó a los separos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) de la Fiscalía General del Estado (FGE) después de haber sido detenido acusado de robo. La […] de ese mismo día, alrededor de las [...] horas, los encargados de la alcaidía Jorge Antonio Calzada Dueñas y Eduardo Alejandro Tule Aguilar, se dieron cuenta de que se había […] mediante […] y […] de la celda “[…]”. De lo investigado por esta Comisión se demostró que la guardia de ese día descuidó la vigilancia en su área de trabajo y por ello, esta institución concluye que existió violación del derecho a la protección de la vida, por imprudencia, que redunda en prestación indebida del servicio público.

 
  RECOMENDACIÓN 03/2014 30 de enero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Héctor Robles Peiro
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, libertad de tránsito y a la vida

MOTIVO
 

El día […] del mes […] del año […], el diario Milenio publicó una nota con el encabezado: “Familia de asesinado teme abusos policiales”, la cual señaló que cuando (agraviado 1) era sometido junto con sus (...) a una revisión de rutina por parte de un policía de Zapopan de nombre David Ramírez Santiago y su compañero, se accionó el arma de cargo del primero y con ello privó de la vida al (agraviado 1). Por ello tenían miedo de los (...) del oficial, ya que sabían dónde vivían; por lo anterior se dio inicio al acta de investigación [...]. Ese mismo día se presentó a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) el (quejoso), (…) de (agraviado 1), a interponer una queja a su favor y de (...), en contra del policía David Ramírez Santiago y de quien pudiera resultar responsable de esa corporación. A dicha queja se le dio el número 8086/13/II, a la que se le acumuló el acta de investigación referida. Una vez concluidas las investigaciones correspondientes, este organismo comprobó que los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ) involucrados en la queja practicaron al (…) y a los (…) que lo acompañaban esa noche una revisión de rutina sin causa justificada, violándoles con ello sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica y libertad de tránsito, y fue la causa directa de que David Ramírez Santiago privara de la vida a (agraviado 1), con lo que también violó su derecho a la vida.

 
  RECOMENDACIÓN 02/2014 30 de enero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Salvador González de los Santos
Fiscal Regional del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, irregular integración de la averiguación previa y dilación en la procuración de justicia.

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], (quejoso), perteneciente a la comunidad [...] presentó queja a su favor y de su (agraviado), en contra del agente del Ministerio Público con sede en Ixtlahuacán del Río de la ahora Fiscalía Regional del Estado (FRE), ya que el día [...] del mes [...] del año [...] su vástago fue asesinado en la población de San Cristóbal de la Barranca. El aludido representante social consignó la averiguación previa [...], en la que el juez que conoció del asunto dejó en libertad a los autores del crimen al no ratificar de legal la detención de estos, por lo que dicha averiguación previa fue reenviada a la agencia del Ministerio Público de Ixtlahuacán del Río para subsanar los errores que dieron pie a que los autores del homicidio salieran libres. Así las cosas, el juez volvió a turnar el expediente al agente del cual se queja, pues desde el mes […] del año […] no le había proporcionado ninguna información sobre el estado legal de dicha averiguación.

 
  RECOMENDACIÓN 01/2014 30 de enero de 2014

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestra Consuelo del Rosario González Jiménez
Directora General del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación a los derechos del niño, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El día [...] del mes [...] del año [...], la (quejosa) presentó queja a su favor y de (agraviado 1) y (agraviada 2), en contra del personal del Consejo Estatal de Familia (CEF) y de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que resultara responsable. Ello, en razón de que (agraviado 1) y (agraviada 2) permanecen albergados desde el mes […] del año […] y han sido cambiados a diferentes casas hogar, además de que (...) fue enviado a un albergue en el municipio de Zamora, Michoacán, debido a que en esta entidad federativa se carecía de albergues que pudieran aceptarlo, ya que presentaba […], lo que originó que padeciera de […] y […]. Una vez concluida la investigación que realizó este organismo, se advirtió que los (agraviados) son víctimas de abandono institucional por parte del CEF, aunado a que su situación jurídica no ha sido resuelta, lo que conlleva a que no se pueda determinar si pueden ser reintegrados a su familia de origen o a una adoptiva.

 
     
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