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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario General de Gobierno
Coordinador General Estratégico de Seguridad del Estado
Fiscal del Estado
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses*
*La presente recomendación se refiere a hechos ocurridos en administraciones anteriores, pero se dirige a las actuales autoridades atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y de sus gobiernos.
La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones que se realizaron en 604 quejas relacionadas con 605 cuerpos de Personas Fallecidas sin Identificar, en las que se advirtieron deficiencias, omisiones e irregularidades que fueron el factor común en la acumulación de cuerpos de personas fallecidas sin identificar y no reclamadas en las instalaciones del IJCF, según se indica en la presente documento. |
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CONCEPTOS |
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A la legalidad y seguridad jurídica
Al acceso a la justicia
A la verdad
Al trato digno de las personas fallecidas sin identificar
A la integridad de los familiares de las Personas fallecidas sin identificar
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MOTIVO |
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El 16 de septiembre de 2018 la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) conoció a través de los medios de comunicación y las redes sociales, que un tráiler con caja frigorífica circulaba por las calles de la zona metropolitana transportando en condiciones indignantes, personas fallecidas. Inicialmente, los medios de comunicación divulgaron que en su interior se encontraban 157 cuerpos; días después dentro de la investigación abierta por esta Comisión, personal directivo del IJCF informó que en el interior de la citada caja se encontraban 273 cuerpos de personas fallecidas sin reclamar. Con motivo de las circulación del tráiler con los cuerpos, esta defensoría de derechos humanos emitió la Recomendación 10/2019...
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INFORME ESPECIAL |
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Informe especial sobre el proceso de inhumación de personas fallecidas no identificadas, realizado del 22 de septiembre al 07 de diciembre de 2018 en el contexto de la contingencia provocada por la acumulación de cadáveres en el IJCF.
Archivo en pdf |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
*Esta Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la administración anterior, pero se dirige a la autoridad
actual para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende
administraciones.
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos humanos a la legalidad, de los derechos de la niñez a no ser víctima de ninguna forma de violencia y en específico, en su tipo sexual, a la integridad y seguridad personal, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 30 de noviembre de 2018 se inició la integración de este expediente de queja con motivo de la inconformidad que interpusieron dos madres de familia, la primera a favor de su hija VD1 de cuatro años de edad y la segunda a favor de su hijo VD2 e hija VD3, ambos de cinco años de edad, quienes fueran estudiantes del (Centro Escolar), turno [...], de la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) en Zapotlanejo; menores de edad que fueron víctimas de una violación de su integridad y seguridad personal en su tipo de violencia sexual por parte de un hombre que realizaba labores de construcción y mantenimiento dentro de la escuela.
Ambas madres también presentaron su inconformidad ante la propia SEJ y denuncia penal ante la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía del Estado. (UIDCNNAFE).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Fiscal del Estado de Jalisco, Secretaria de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Jalisco, Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque y presidentes municipales de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y El Salto, Diputadas y diputados que integran el Congreso del Estado de Jalisco, Secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, Legisladoras y legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unió, Titulares de los 125 gobiernos municipales, así como al cuerpo edilicio de todos los ayuntamientos de Jalisco *
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
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CONCEPTOS |
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Atención a la violencia contra las mujeres, Alerta de violencia de género, Derechos humanos de las mujeres, Debida diligencia.
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MOTIVO |
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El 25 de abril de 2019, esta defensoría de derechos humanos inició de manera oficiosa queja en favor de (V), por las notas periodísticas aparecidas en diversos medios de comunicación, en donde se hacía referencia de un feminicidio afuera de la residencia oficial del titular del Poder Ejecutivo, conocida como Casa Jalisco.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidenta municipal de Juanacatlán*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y sus gobiernos. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la
legalidad, a la integridad física y seguridad personal por
las lesiones y detención arbitraria y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 28 de marzo de 2018, (QV), circulaba en un vehículo en compañía de (F1) y una persona más, cuando de pronto tuvieron un percance vial en el camino que va de San Antonio a Juanacatlán; al lugar llegaron policías de ese municipio, con quienes sostuvieron una discusión y estos arremetieron a golpes contra él y lo privaron de su libertad de manera ilegal.
En las investigaciones practicadas por esta defensoría de derechos humanos quedó plenamente acreditado que los policías, adscritos a la Comisaría de Seguridad Pública del Municipio de Juanacatlán, ejercieron violencia física sobre la víctima directa, causándole una fractura en su mandíbula y diversas lesiones en su cuerpo, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, además de la privación ilegal de la libertad.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Autlán de Navarro |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a legalidad en relación
con el debido cumplimiento de la función pública, el
acceso a la justicia, los derechos de las víctimas;
derechos de la niñez; y derecho a la integridad y
seguridad personal.
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MOTIVO |
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El 29 de septiembre de 2018, un menor de edad conducía su motocicleta sobre el periférico de Autlán de Navarro en compañía de otra persona, al llegar a la altura del crucero que conduce al balneario La Lima fue impactado por la patrulla SP-42 de la Comisaría de Seguridad Pública de Autlán de Navarro cuando trataba de incorporarse a la carretera para retornar en “U”, ocasionando que quedara abajo de la unidad policial con lesiones de consideración. Una vez que el comandante Víctor Díaz Torres y las unidades de emergencias llegaron al lugar, el accidentado fue trasladado al Hospital Regional de Autlán, y retiraron la patrulla SP-42 y la motocicleta que habían colisionado, alterando la escena del accidente sin haber dado parte a la autoridad vial y al agente del Ministerio Público (MP), cambiando la unidad participante SP-42 por la SP-49, para que esta última apareciera como la 3 unidad involucrada en el accidente de tránsito, ya que la primera no contaba con un seguro contra terceros.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que incurrieron en responsabilidad los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Autlán de Navarro involucrados en la queja, al no haber dado parte del accidente de tránsito a las autoridades competentes, así como por el inadecuado llenado de los informes y reportes del evento, al igual por la alteración de información y del lugar del accidente, lo que constituye una violación del derecho a legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el acceso a la justicia, los derechos de las víctimas, los derechos de la niñez y el derecho a la integridad y seguridad personal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Zapopan
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la vida y a la
legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 30 de octubre de 2018 (V1)fue víctima de un acto de molestia por elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan (CGSPMZ), quienes lo señalaron falsamente de haber cometido un robo en una tienda de abarrotes un día anterior; así como de traer fajada a la cintura un arma de fuego; lo que motivó injustificadamente una persecución en su contra, la cual culminó en la finca 524 de la calle Boulevard de los Charros en la colonia El Vigía, en Zapopan, después de que uno de los policías aseguró que al repeler la detonación que hizo la víctima, él le acertó un disparo en la pierna derecha, el cual causó su muerte.
Una vez concluidas las investigaciones, este organismo probó que los servidores públicos involucrados violaron los derechos humanos de la víctima a la vida y a la legalidad y seguridad jurídica.
Después del proceso de investigación se deduce que la víctima no portaba arma alguna en los sucesos ocurridos y mucho menos que la haya accionado en contra de uno de los policías señalados; al tiempo que los servidores públicos tampoco aportaron las evidencias suficientes e idóneas para demostrar lo contrario, pese a la localización de un arma en el lugar donde fue abatido el occiso y con la cual lo incriminaron.
Quedó probada la indebida actuación de los policías, pues alteraron la escena del crimen al mover el cuerpo de (V1) del lugar donde quedó abatido, arrastrándolo hasta sacarlo del domicilio y dejarlo tirado sobre la banqueta.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, al trato digno y derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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Este caso documentó la queja presentada por una madre de familia a favor de su hija menor de edad, alumna del jardín de niños (JN), turno vespertino, quien le manifestó que Heriberto Tapia Peralta o Don Heri, como ella lo nombraba, durante sus funciones como auxiliar de servicios y mantenimiento de dicho plantel escolar, le tocaba su vagina cuando iba al baño, y a cambio le regalaba chocolates; además, refirió que dicho servidor público les llevaba vestidos de princesas para que se los pusieran en un cuarto donde había pelotas y juguetes, mientras él las observaba.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de San Juan de los Lagos |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida, a la integridad física y seguridad personal; y a la salud mental.
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MOTIVO |
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El 10 de abril de 2019, (V) fue detenido por falta administrativa, por agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Juan de los Lagos, lo ingresaron al área de barandilla de la cárcel municipal, posteriormente al reclusorio para procesados de esa población, y ahí se quitó la vida con un cable para señal de televisión.
Durante la integración de la queja se evidenció que no existía motivo justificado para prolongar la privación de la libertad del arresto e ingresarlo al reclusorio para procesados, puesto que aun cuando hubiese cometido una falta administrativa, por su estado de salud mental debió ser remitido a un centro de salud. No se tomaron las medidas oportunas y necesarias por parte del personal encargado de su custodia para salvaguardar su vida y su integridad física; aunado a que los servidores públicos encargados de la custodia de la cárcel municipal no cuentan con la capacitación para la atención de personas en situación de crisis; y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Juan de los Lagos no tiene la infraestructura, ni cuenta con protocolos de actuación para tales casos; tampoco existe coordinación entre el Ayuntamiento y la Secretaría de Salud, para la atención de pacientes con crisis psiquiátricas o alguna enfermedad mental; lo cual, provocó la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; al derecho a la integridad y seguridad personal; y a la salud mental.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director General del Organismo Público
Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y sus gobiernos.
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad con relación al
derecho a la libertad y autonomía reproductiva,
y a una vida libre de violencia obstétrica.
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MOTIVO |
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En agosto de 2017, (V) fue víctima de violación de su derecho a la libertad y autonomía reproductiva y violencia obstétrica, debido a que un médico del Hospital Civil Doctor Juan I. Menchaca, durante la práctica de la cirugía cesárea, le realizó oclusión tubaria bilateral (otb) sin que ella diera su legal consentimiento para ello, lo que le provocó la imposibilidad de que volviera a embarazarse de forma natural, menoscabando también su derecho a la información y al consentimiento informado en servicios de anticoncepción.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director general de Reinserción Social del Estado
Director general de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
*La presente recomendación se refiere a hechos ocurridos en la administración del poder ejecutivo anterior, pero se dirige a las actuales autoridades atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y de sus gobiernos. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la igualdad, al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 29 de septiembre de 2018, este organismo protector de derechos humanos recibió un escrito de queja firmado por (Q1) y (Q2), quienes se encontraban privados de la libertad en el Reclusorio de Puerto Vallarta, en contra de las autoridades de ese centro de reclusión. Señalaron que ambos sufrieron un accidente de trabajo en una de las máquinas del taller de reciclado, por lo que tuvieron que ser trasladados a un hospital para recibir atención médica. Manifestaron que no recibieron atención médica adecuada en el reclusorio. Y que no los tenían en lugares adecuados para su recuperación. Agregaron que trabajaban en condiciones poco seguras, que no les daban los implementos necesarios y que sólo tenían un salario semanal de 330 pesos.
Esta Comisión comprobó que las personas privadas de la libertad que laboran en el taller de reciclado, que se encuentra bajo contrato con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social (Injalreso), , además de que carecen de acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social; aunado a que el salario es inferior al mínimo previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, vigente a partir del 1° de enero de 2019 para la zona geográfica general en México |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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negativa o inadecuada prestación de servicios en
materia de salud, negligencia médica y derecho a la vida
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MOTIVO |
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(Q1) presentó queja por escrito en contra del personal del puesto de socorros Cruz Verde Sur Zapopan Las Águilas, perteneciente al organismo público descentralizado (OPD) Servicios de Salud del municipio de Zapopan (SSMZ), ya que, el 25 de septiembre de 2017, su hermano, (V1), se había sentido mal, por lo que llamaron al 911 y una ambulancia lo trasladó al puesto de socorros ya mencionado, adonde llegó a las 9:00 horas. Posteriormente, a las 11:00 horas, la quejosa llegó a dicha unidad médica, donde le solicitó a una médica el traslado de su hermano al Hospital General de Occidente, donde ya lo estaban esperando, pero rechazó dicha petición en ese momento. Acto seguido, a las 13:00 horas llegó un paquete de sangre y lo transfundieron, pidiendo en ese momento que agilizaran el traslado de su hermano y, en respuesta, le solicitaron que hiciera los respectivos pagos para el traslado del paciente. A las 14:30 horas la médica Verónica Cervantes le informó que su hermano había tenido vómito abundante y había caído en paro; y finalmente, aproximadamente a las 15:20 horas de ese día, la médica Cervantes le informó que su hermano había fallecido. Consideró que su hermano duró seis horas vitales, sin que el personal médico y auxiliar de dicho puesto de socorros aplicara el procedimiento o protocolos médicos adecuados para salvarle la vida.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la libertad, a la integridad y seguridad personal (tortura) y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 21 de diciembre de 2018, V presentó queja por escrito. Señaló que en octubre de 2018, personas encapuchadas la detuvieron arbitrariamente en D1, en el municipio de Chapala; mientras le preguntaban sobre personas que no conocía, fue golpeada y amenazada de que matarían a su familia si no se autoculpaba. La llevaron a otro lugar que ella desconocía, donde continuaron golpeándola, maltratándola verbalmente y amenazándola. Luego la trasladaron a otro lugar, donde se le vino una hemorragia interna. Cuando preguntó en dónde estaban, una mujer le contestó que en Antisecuestros de la Fiscalía del Estado (FE); posteriormente la hicieron firmar unos papeles, mientras continuaban los golpes y las amenazas. Después de dos días la llevaron al Centro Estatal Integral de Justicia Regional en Chapala (Ceinjure), donde le hicieron un parte médico de lesiones. Durante, la audiencia de control de detención, quienes la detuvieron dijeron muchas mentiras, como que la habían detenido en un lugar distinto al que ocurrieron los hechos. Después de cinco días de estar en el Ceinjure la trasladaron al Reclusorio Femenil en Puente Grande.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) le propinaron golpes en diversas partes de su cuerpo, lo que derivó en actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes, que constituyen una violación del derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, y al trato digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Directora del OPD Servicios de Salud Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y sus gobiernos.
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad con relación al
derecho a la protección de la salud y a una vida libre de
violencia obstétrica por inadecuada atención médica
y la pérdida de la vida del producto de la gestación.
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MOTIVO |
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En noviembre de 2017, la agraviada (V1)fue víctima de violación de su derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, debido a que el personal del (HGO), que tenía a cargo su caso, no le proporcionó la debida atención y cuidados cuando se encontraba en trabajo de parto, pues se omitió realizar estrecha vigilancia del binomio materno-fetal, como lo dicta la normativa, lo que derivó en la pérdida del nonato de la gestación.
De las investigaciones practicadas por este organismo se evidenció que la falta de vigilancia antes mencionada se debió a que el servicio de ginecología y obstetricia del (HGO) se quedó sin médicos adscritos durante una hora, toda vez que a los que estaban de turno les fue autorizado un pase de salida que les permitió retirarse antes de que terminara su horario.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Diputadas y diputados de la LXII Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco*
Maestro (SP1),
director general del Registro Civil del Estado:
*
En la presente Recomendación no se señala ninguna responsabilidad de violación de derechos humanos por parte de algún integrante del Congreso, por lo que esta Comisión respeta el poder soberano de esa autoridad, sin embargo, se emite para abonar en una cultura de igualdad y no discriminación en la labor legislativa.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad y no discriminación de las personas que viven con VIH o con Sida que desean contraer matrimonio.
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MOTIVO |
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El 5 de octubre de 2018 se recibió en la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento de este organismo, el escrito de queja presentado por un peticionario, a través del cual señaló violaciones a sus derechos humanos, derivadas de los artículos 268, fracción VII, del Código Civil del Estado de Jalisco; y 82, fracción IV de la Ley del Registro Civil del Estado, que establecen como impedimento para contraer matrimonio vivir con VIH o con SIDA.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Titular de la (SEMADET).
Titular de la Dirección General de Asuntos Agrarios de la SGG.
Titular de la (CEA).
Director del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado.
Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al desarrollo y a un medio ambiente sano de los habitantes del municipio de San Pedro Tlaquepaque
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MOTIVO |
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se presentaron en torno a los rellenos irregulares que se llevaban a cabo en la presa El Órgano o El Terrón (que aquí en adelante El Órgano), en el municipio de San Pedro Tlaquepaque. Posteriormente, en diciembre de 2017 un grupo de vecinos de las colonias: La Duraznera, Las Liebres, El Órgano y Solidaridad, presentaron queja ante esta institución, en contra del señalado ayuntamiento y, de quien resultara responsable por las acciones u omisiones que desde hacía años permitían a particulares rellenar los dos polígonos que comprende la presa El Órgano (reconocida en documentos oficiales desde 1935) y el vaso regulador Solidaridad (ambos de utilidad pública), con la presunta finalidad de llevar a cabo acciones urbanísticas en la zona.
Las acciones de relleno de los dos polígonos mencionados, han originado que los cauces naturales de los escurrimientos pluviales ocasionen inundaciones en las colonias La Duraznera, Las Liebres, El Órgano y Solidaridad, afectando no sólo el patrimonio de sus habitantes, sino poniendo en riesgo su integridad física.
Lo enunciado, ha ido aparejado por la presunta irregularidad en la aprobación y actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Tlaquepaque, en donde la presa El Órgano, pasó de ser una zona federal a convertir su uso de suelo en: Reserva Urbana a Corto Plazo; Control Especial, con una utilización general del suelo de Intensidad Alta (polígono 1) y; Área de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua con una utilización general del suelo de Instalaciones Especiales e Infraestructura Regional (polígono 2).
De igual forma, al encontrarse modificado el uso de suelo en la presa El Órgano, la Dirección General de Asuntos Agrarios de la (SGG), por medio del Subcomité de la Región XI Centro del Programa de Regulación de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, ha reconocido al menos nueve pequeñas propiedades dentro del polígono 1 de la presa, en donde se les ha otorgado derecho a particulares sobre esa zona, quienes se presumen se encuentran involucrados en el relleno, así como en la invasión de al menos dos vialidades que anteriormente permitían el ingreso de tránsito, peatones y escurrimientos pluviales a la presa y, que ahora se han convertido en accesos privados.
Lo anterior, ha significado la desaparición paulatina del vaso lacustre conocido como presa El Órgano, en donde se han involucrado no sólo autoridades municipales, sino también estatales, ya que la responsabilidad de atender y en su caso sancionar el destino de los residuos de manejo especial, como son los escombros, es facultad de la ((SEMADET)) y de la (PROEPA), según corresponda.
Por su parte, se advirtió que el cauce del Arroyo de En Medio, que se ubica dentro del territorio de la presa El Órgano, recibe descargas domésticas y mixtas, comerciales irregulares. Y dicha anomalía, deben por tanto ser atendidas por el (SIAPA) en conjunto con el propio municipio, con participación de la (CEA), institución que si bien refiere la problemática es responsabilidad del municipio y la ((SEMADET)), debe servir como interlocutor ante la (CONAGUA) y, participar, como ya lo ha realizado, en las reuniones a efecto de buscar alternativas que atiendan de forma integral la cuenca El Ahogado, que es donde se ubica la cuenca arroyo de En Medio, que a su vez alberga a la presa El Órgano y al vaso regulador Solidaridad.
Por lo antes referido, esta defensoría insta a que la problemática aquí plateada sea atendida de manera concurrente por los tres órdenes de gobierno, ya que la (CONAGUA) ha señalado que, dentro de la Red Nacional de Monitoreo, no se tienen estaciones de muestreo para los cuerpos de agua del arroyo de En Medio y de la presa El Órgano, y por ende, no se cuenta con un inventario de descargas de aguas residuales en dicha zona. Lo anterior dificulta su protección, aunado a que la Gerencia Técnica y la Subdirección General Jurídica de la (CONAGUA) no han autorizado la delimitación actualizada de la presa El Órgano, situación por demás alarmante que ha contribuido a que dentro de los predios de la presa y del vaso regulador Solidaridad se intenten llevar a cabo construcciones de gran tamaño (hoteles, moteles, centros comerciales, estacionamientos, pensiones, etcétera).
Esta Comisión, preocupada por que el derecho al desarrollo, pueda superponerse al derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, emite la presente Recomendación, que debe ser atendida en concurrencia con los órganos de gobierno, siempre buscando las alternativas técnicas y jurídicas más viables para garantizar y respetar el medio ambiente y la calidad de vida, que comprende el bienestar individual y social generado a partir de la aplicación de políticas públicas eficaces de desarrollo urbano, al igual que la protección de la biodiversidad en territorio municipal, atendiendo a un desarrollo sostenible.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
Coordinador General Estratégico de Seguridad
Fiscal del Estado de Jalisco
Fiscal Especial en Personas Desaparecidas
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Jalisco
A las y los presidentes municipales de los ayuntamientos de: Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Autlán de Navarro, Ixtlahuacán de los Membrillos, Puerto Vallarta, Tecalitlán, Ameca, El Grullo, Jamay, Lagos de Moreno, Ocotlán, San Miguel El Alto, Tala, Tecolotlán, Villa Guerrero, Zapotlán El Grande.**
* La presente recomendación se refiere a hechos ocurridos en administraciones anteriores, pero se dirige a las actuales autoridades atendiendo a la responsabilidad institucional que subsiste al margen de quienes ejerzan los cargos públicos, ya que el deber de reparar integralmente el daño es de los Estados y de sus gobiernos.
**Se dirige a los presidentes municipales como titulares de los ayuntamientos de los municipios donde fueron vistas por última vez las personas desaparecidas, por la obligación concurrente en el deber de garantizar la seguridad ciudadana y los derechos a la libertad y seguridad personal.
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CONCEPTOS |
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violación del derecho al acceso a la justicia, a la verdad, a la integridad, seguridad y libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica y afectación al proyecto de vida de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento en la función pública en la procuración de justicia por no garantizar sus derechos.
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MOTIVO |
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La presente Recomendación se sustenta en el análisis de las investigaciones que se realizaron en 73 quejas y peticiones, en las que se encontraron hechos que fueron el factor común en la desaparición de personas y el reclamo de los familiares y seres queridos de las víctimas, que expresaron a esta defensoría del pueblo su tristeza y angustia por la desaparición misma y su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas, diligentes, profundas y humanitarias de los servidores públicos que representan a las distintas instituciones del Estado, encaminadas a encontrar a las víctimas, a conocer los motivos de la desaparición y a que se sancione a los responsables.
Del contenido de las peticiones, se pudo identificar que en 53 casos se informó sobre la desaparición de personas por particulares, mientras que, en 20 casos se denunciaron hechos con algún señalamiento sobre la participación de servidores públicos.
Este organismo evidenció que, derivado de las desapariciones de las personas, de forma concurrente, las autoridades municipales, del Gobierno del Estado de Jalisco responsables de la seguridad en la entidad, así como del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no desplegaron acciones razonables y suficientes para evitar la desaparición de las personas, incumpliendo con el deber de garantizar y proteger el derecho de todas las personas contra la desaparición forzada y la cometida por particulares.
Por otro lado, se acreditó que, en cuatro casos, agentes de las policías municipales de Autlán de Navarro, Guadalajara, Tecalitlán y Tlaquepaque, realizaron actos probablemente constitutivos de desaparición forzada de personas, incumpliendo con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.
Se documentó además que, en los 73 casos, el personal ministerial responsable de las investigaciones de los delitos denunciados con motivo de la desaparición de personas y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no realizaron investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas ni una adecuada búsqueda que permitieran la localización e identificación de las víctimas y que se conociera la verdad histórica de los hechos. Incumplió así con la obligación de investigar con los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación de este tipo de casos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Seguridad Pública de Jalisco**
Comisario General de Seguridad Pública de Zapopan
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en anteriores administraciones, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
**Si bien es cierto que el hecho victimizante se suscitó cuando la entonces Fiscalía General del Estado tenía a su cargo la responsabilidad de la seguridad ciudadana a través de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, el artículo quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece lo siguiente: “En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con otras cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias. “En ese sentido, las obligaciones que tenía la FGE en materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social fueron asumidas por la Secretaría de Seguridad.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la garantía de la seguridad ciudadana en relación con los derechos de las víctimas de delitos.
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MOTIVO |
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El lunes 21 de mayo de 2018 acaecieron diversos sucesos y hechos delictivos que comenzaron, de acuerdo con informes preliminares de las autoridades, con un atentado al entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco. Dicho acto fue perpetrado por varios sujetos que dispararon en contra del secretario y de su equipo de seguridad, quienes, al salir de un restaurante en la zona de Chapultepec, de Guadalajara, repelieron la agresión.
En medios oficiales de comunicación, la entonces Fiscalía General del Estado informó que cuatro de las personas lesionadas eran civiles, entre ellas dos niñas, los demás son elementos policiales y uno de ellos resultó herido de gravedad. Los causantes se fugaron y minutos después algunos presuntos responsables fueron detenidos por elementos de corporaciones policiales de Zapopan y del estado, en la avenida Adolfo López Mateos, cerca del centro comercial La Gourmetería. Al momento de su captura, se les aseguraron armas cortas y largas.
Posteriormente, durante la tarde y noche de ese mismo día se registraron tres ataques en diferentes lugares del municipio de Zapopan, en los que fueron incendiados varios vehículos, uno de ellos en los cruces de las avenidas Mariano Otero y Las Torres, donde una unidad del transporte público ardió en llamas resultando lesionadas con quemaduras de tercer grado en las extremidades inferiores las hermanas (Victima 1) y (Victima 2), de apellidos (Victimas 1 y 2), quienes viajaban en el camión.
Las hermanas (Victimas 1 y 2) fueron atendidas primeramente por los servicios médicos municipales de Zapopan y posteriormente ingresadas en hospital particular para que recibieran atención médica.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Seguridad Pública de Jalisco**
Comisario General de Seguridad Pública de Zapopan
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en anteriores administraciones, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
**Si bien es cierto que el hecho victimizante se suscitó cuando la entonces Fiscalía General del Estado tenía a su cargo la responsabilidad de la seguridad ciudadana a través de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, el artículo quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece lo siguiente: ¨En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con otras cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias¨. En ese sentido, las obligaciones que tenía la FGE en materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social, fueron asumidas por la Secretaría de Seguridad.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la vida, a la garantía de la seguridad ciudadana en relación con los derechos de las víctimas de delitos.
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MOTIVO |
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El lunes 21 de mayo de 2018 acaecieron diversos sucesos y hechos delictivos que comenzaron, de acuerdo con informes preliminares de las autoridades, con un atentado al entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco. Dicho acto fue perpetrado por varios sujetos que dispararon en contra del secretario y de su equipo de seguridad, quienes, al salir de un restaurante en la zona de Chapultepec de Guadalajara, repelieron la agresión.
En medios oficiales de comunicación, la entonces Fiscalía General del Estado informó que cuatro de las personas lesionadas eran civiles, entre ellas dos niñas, los demás son elementos policiales y uno de ellos resultó herido de gravedad. Los causantes se fugaron y minutos después algunos presuntos responsables fueron detenidos por elementos de corporaciones policiales de Zapopan y del estado, en la avenida Adolfo López Mateos, cerca del centro comercial La Gourmetería. Al momento de su captura, se les aseguraron armas cortas y largas.
Posteriormente, durante la tarde y noche de ese mismo día se registraron tres bloqueos donde fueron incendiados vehículos y de ellos resultaron varias personas lesionadas, entre ellas la señora Victima 1 y su victima 2 de ocho meses de edad, que se encontraban en un camión de transporte público y que resultaron con quemaduras en 90 y 98 por ciento, respectivamente, de su cuerpo. Tras ser atendidos, lamentablemente el menor de edad perdió la vida y la madre quedó en grave estado de salud.
La señora Victima 1 fue atendida por los servicios médicos municipales de Zapopan y posteriormente ingresada en un hospital particular para que recibiera atención médica. El 8 de junio de 2018 fue trasladada al University Of Texas Medical Branch Hospital, de la ciudad de Galveston, en Texas, para ser intervenida quirúrgicamente dada la gravedad de sus lesiones. El 11 de agosto de 2018 regresó a Guadalajara para continuar con su tratamiento, fue ingresada al Instituto de Cirugía Reconstructiva donde falleció el 20 de ese mes.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Seguridad Pública de Jalisco
Comisario General de Seguridad Pública de Guadalajara
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en anteriores administraciones, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
**Si bien es cierto que el hecho victimizante se suscitó cuando la entonces Fiscalía General del Estado tenía a su cargo la responsabilidad de la seguridad ciudadana a través de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, el artículo quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece lo siguiente: “En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con otras cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias”. En ese sentido, las obligaciones que tenía la FGE en materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social, fueron asumidas por la Secretaría de Seguridad.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la garantía de la seguridad ciudadana en relación con los derechos de las víctimas de delitos
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MOTIVO |
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El lunes 21 de mayo de 2018 acaecieron diversos sucesos y hechos delictivos que comenzaron, de acuerdo con informes preliminares de las autoridades, con un atentado al entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco. Dicho acto fue perpetrado por varios sujetos que dispararon en contra del secretario y de su equipo de seguridad, quienes, al salir de un restaurante en la zona de Chapultepec de Guadalajara, repelieron la agresión.
En medios oficiales de comunicación, la entonces Fiscalía General del Estado informó que cuatro de las personas lesionadas eran civiles, entre ellas dos niñas menores de edad, (Víctima 1) y (Víctima 2), ambas de apellidos […], quienes resultaron con heridas en sus extremidades inferiores producidas por proyectil de arma de fuego, además dos elementos policiales. Los causantes se fugaron y minutos después algunos presuntos responsables fueron detenidos por elementos de corporaciones policiales de Zapopan y del estado, en la avenida Adolfo López Mateos, cerca del centro comercial La Gourmetería. Al momento de su captura, se les aseguraron armas cortas y largas.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del estado de Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias necesarias desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal (tortura) y al trato digno.
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MOTIVO |
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El 18 de junio de 2018, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja interpuesta en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por (víctima), en la que señaló que el 9 de abril de 2014 fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes ingresaron a su propiedad, armados y encapuchados, revisando el lugar, para luego trasladarlo a la Fiscalía en la calle 14 donde los elementos aprehensores lo golpearon y torturaron en diversas partes de su cuerpo, en varias ocasiones.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que elementos policiales de la PIE le propinaron golpes en diversas partes de su cuerpo, lo que derivó en actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes, los que constituyen violación del derecho a la legalidad por ejercicio indebido de la función pública, a la integridad y seguridad personal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director General del OPD Hospital Civil de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, con relación a la protección de la salud, a la vida por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos.
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MOTIVO |
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El 3 de marzo de 2016, esta defensoría emitió una propuesta de conciliación para resolver una queja, dirigida al entonces director general del OPD Hospital Civil de Guadalajara, a quien se le dirigieron cinco peticiones por la violación de los derechos humanos a la legalidad, con relación a la protección de la salud y a la vida por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos, perpetradas por personal de salud del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, al haber dejado a una persona sin atención unas horas cuando se encontraba en el área de Cirugía General de dicho nosocomio, que finalmente llevó al lamentable fallecimiento de la señora (Víctima), madre del señor (Quejoso).
Se acreditó que se cumplieron cuatro de las peticiones que se dirigieron, pero no se cumplió con la relativa a la reparación del daño integral a las víctimas, razón por la cual se emite la presente Recomendación.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, al trato digno y derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El 11 de mayo de 2018 se inició la integración del presente expediente de queja con motivo de la inconformidad que interpuso una (Q) de familia a favor de su (V), quien fue víctima de una violación de su integridad y seguridad personal en su modalidad de violencia sexual por parte de un (AR) con quien ensayaba la escolta en el (JN), de la (SEJ).
La (Q) refirió a esta defensoría pública que desde noviembre de 2017 su (V) mostró severos cambios de conducta, consistentes en que no quería ir a la escuela, no quería comer, tenía pesadillas, dicho que su profesora de grupo corroboró, ya que señaló que la estudiante al inicio del ciclo escolar se mostraba cariñosa, amable, responsable y estudiosa. Agregó que posteriormente mostró una conducta visiblemente diferente, ya que no quería quedarse en la escuela, incluso en una ocasión se salió del plantel educativo, y en otra intentó morderla para salirse de la escuela, se abrazaba de la pierna de su (Q) para que no se fuera, las auxiliares la llevaban cargando a su salón y la estudiante no dejaba de llorar, por lo que la (Q) decidió llevarla a terapia psicológica donde posteriormente la (V) refirió que su maestro de la escolta la tocaba en la vagina y en el cuello, por lo que su madre presentó una inconformidad ante la propia SEJ y una denuncia penal.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Colotlán*
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas, desde la responsabilidad institucional que trasciende las administraciones.
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CONCEPTOS |
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Violación del derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, derecho a la integridad y seguridad personal, y derecho a la vida.
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MOTIVO |
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El 17 de agosto de 2018, a las 12:15 horas, (Víctima), fue detenido por dos policías del Ayuntamiento de Colotlán, por ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, y lo trasladaron a los separos de la cárcel municipal. (Víctima) era conocido públicamente por padecer [...], estuvo dentro de las celdas, sin que el personal a cargo tomara las medidas pertinentes para salvaguardar su integridad física, lo que le provocó severas heridas en su cuerpo, que causaron su deceso a las 8:00 horas del día siguiente, y no fue hasta las 11:40 horas cuando avisaron a sus familiares del fatídico incidente.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 19 de junio de 2019, a partir de la nota periodística publicada en el medio informativo “El Diario NTR”, en la que se asentó: “policías de Guadalajara dispararon en contra de una joven, misma que falleció”, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), inició de manera oficiosa la queja en favor de (V), misma que fue ratificada por sus familiares.
Personal de esta CEDHJ documentó que el 14 de junio de 2019, aproximadamente a las 23:40 horas, circulaban a bordo del vehículo (AC) del estado de Jalisco, (C), (V), (NV), (MNV) y un (...) con discapacidad, de quién se omite su nombre y que se identifica como (…), quienes comenzaron a ser seguidos por la (NUPGDL), en la que se trasladaban los policías (AR1), (AR2), (AR3) y (AR4). El policía (AR3) y la policía (AR4) dispararon al vehículo citado, siendo un proyectil disparado por la mujer policía el que impactó en la cabeza de (V) quién falleció. Con ello se violaron los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.
Además, quedó probada una indebida actuación de los policías, quienes generaron confusión respecto a la verdad histórica de los hechos, lo cual derivó en la criminalización de las personas, situación que fue desvirtuada por este organismo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Administración del Gobierno del Estado**
Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado***
Fiscal del Estado
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a las actuales autoridades para que se tomen las providencias necesarias desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
** En los términos del decreto 27229/LXII/19 y por lo que corresponde a las atribuciones que tenía la Sepaf.
*** Por lo que corresponde a las funciones que realizaba la Sepaf
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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La persona agraviada (víctima) manifestó ante esta Comisión que en abril de 2015 participó y tuvo responsabilidad en un accidente vial del cual resultó una persona lesionada luego de ser atropellada por la persona agraviada (víctima). Por ello la persona agraviada (víctima) fue detenida y puesta a disposición de la autoridad ministerial, pero después de depositar una fianza de 180 000 pesos por concepto de reparación del daño, recobró su libertad. Sin embargo, cuando la averiguación previa que se inició en su contra por esos hechos se turnó a la agencia del Ministerio Público 22 Sumaria de Choques, acreditó la propiedad de su vehículo y solicitó su devolución, sin que dicha petición procediera.
Posteriormente, la averiguación previa se consignó al Juzgado Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial, y ante esa autoridad la persona agraviada (víctima) solicitó la devolución de su vehículo, por lo cual el Juzgado ordenó al agente ministerial que aclara por que el automotor no había sido puesto a su disposición. Tal requerimiento fue contestado en el sentido de que debido a un error no se puso a su disposición, pero que en ese momento lo hacía. Luego de ello, se abrió el incidente de devolución y se solicitó al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) el dictamen de identificación del automotor, el cual no pudo ser rendido, ya que el vehículo había sido rematado en noviembre de 2016.
Durante el trámite de la queja se requirió a los titulares del IJAS y de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (Sepaf), en virtud de que ambas ordenaron los procedimientos administrativos de ejecución y sus posteriores remates.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos a las citadas autoridades, particularmente que el remate se llevó a cabo sin haber recibido alguna notificación formal que le informara de tal situación para evitarlo. Ello provocó la violación de los derechos humanos a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica, en perjuicio de la persona agraviada (víctima).
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Tonalá*
* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en anteriores administraciones, pero se dirige a las actuales autoridades para que tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de quienes integran los pueblos originarios y comunidades indígenas; así como a la salud, al desarrollo, al patrimonio cultural y a un medio ambiente sano y equilibrado de los habitantes del municipio de Tonalá.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendió a tres grupos de vecinos del municipio de Tonalá, quienes manifestaron ser víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de diversas autoridades estatales y municipales.
En primer término, integrantes de la comunidad indígena del municipio manifestaron que a lo largo del tiempo las autoridades se han negado a reconocerlos como pueblo originario. Señalaron que se han promulgado leyes y reglamentos que violan sus derechos humanos; tal es el caso del Reglamento de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, que dispone para la incorporación al Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas de Jalisco diversos requisitos que contravienen lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, requisitos que por diversos motivos las propias autoridades les niegan o retrasan en su entrega, transgrediendo con ello sus derechos culturales, a la identidad, a la autodeterminación, a la consulta previa, libre e informada, entre otros.
Señalaron que es importante que la comunidad indígena de Tonalá sea reconocida por parte del Estado e incorporada al Padrón por ser originarios del territorio que habitan y que lastimosamente se les está quitando con el fin de desaparecer su origen, cultura, historia e identidad.
Por otra parte, integrantes del colectivo Defendamos el Cerro de la Reina señalaron que autoridades municipales de Tonalá históricamente han llevado a cabo actos y omisiones que permiten una urbanización no planeada, carente de un enfoque hidrogeológico y de cuenca. Agregaron que desde el nacimiento del cauce principal de la cuenca del río Azul, en la colonia Loma Dorada, hasta su parteaguas en el cerro de la Reina, se generan espacios de recreación, salud y hábitat de especies de flora y fauna, las dos principales expresiones identitarias del municipio que están íntimamente relacionadas con el cerro de la Reina, por lo que la urbanización de estos espacios afecta la recarga de agua del río Azul y perjudica de manera grave las condiciones de vida de la sociedad al estar expuesta a constantes inundaciones que ponen en riesgo las condiciones ecológicas del afluente. Esto origina una violación sinérgica de derechos económicos, sociales, ambientales y culturales que, los cuales, de no tomarse medidas inmediatas, se agudizarán y, en algunos casos, de manera irreversible, se afectará la calidad de vida de las y los habitantes de la cuenca.
Por último, vecinos de la unidad deportiva Revolución, que se ubica por la avenida Río Nilo, en la colonia Loma Dorada, del municipio de Tonalá, manifestaron que por diversas razones el cauce del río Azul a su paso por esta unidad deportiva se encuentra contaminado; que la contaminación se debe a las omisiones de las autoridades municipales que permitieron las construcción del Instituto Municipal de la Juventud sobre dicho cauce, sin contar con estudios de impacto ambiental, así como al vandalismo que ha provocado daños a la infraestructura hidrosanitaria que corre paralelamente al cauce del río Azul. Esto, debido a la falta de vigilancia por parte de las autoridades de seguridad pública en la zona.
Esta Comisión, preocupada porque el derecho al desarrollo pueda superponerse al derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, emite la presente Recomendación para que el Ayuntamiento de Tonalá sea un agente rector que le dé prioridad al acceso a la vivienda, pero que garantice y respete el medio ambiente y la calidad de vida urbana que comprende el bienestar individual y social generado a partir de la aplicación de políticas públicas eficaces de desarrollo urbano, en atención a las Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial, las cuales sirven de principios rectores a escala internacional emitidos por ONU-Hábitat, en donde se señalan acciones de gobernanza y políticas urbanas, planificación urbana y territorial para el desarrollo sostenible.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, al trato digno y derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El 14 de marzo de 2018 se inició el presente expediente de queja con motivo de la inconformidad que interpuso una madre a favor de su hija, quien fue víctima de hostigamiento sexual por parte de su profesor de matemáticas, de la (CE), quien desde el 26 de noviembre de 2017 sostenía conversaciones con la menor de edad a través de mensajes por la red social Facebook que consideró insinuantes e inadecuados, por lo que presentó una denuncia penal en su contra.
La peticionaria precisó que en la fecha indicada, por casualidad comenzó a leer la conversación que su hija mantenía con el docente por medio de mensajes, y se percató de que el profesor le pedía su “pack” de manera insistente, hasta que logró que la adolecente accediera a sus peticiones y le enviara diversas fotografías de su cuerpo desnudo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia en la atención a víctimas del delito, derecho a la verdad y al trato digno.
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MOTIVO |
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La persona inconforme (quejosa) señaló que el 28 de febrero de 2016 su hijo (victima), de nacionalidad canadiense, llegó en calidad de turista a Puerto Vallarta, con fecha de regreso el 9 de marzo de 2016; sin embargo, desde su llegada al puerto, su hijo no tuvo comunicación telefónica con ella.
El 6 de mayo de 2016 viajó junto con su esposo a Puerto Vallarta, y por medio del agente consular de Canadá en Puerto Vallarta ratificaron la denuncia de desaparición de su hijo en la agencia del Ministerio Público Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Proporcionaron la muestra de ADN y regresaron a Canadá, dando seguimiento a la carpeta de investigación 1856/2016 por conducto del agente consular de Canadá. El 22 de marzo de 2017 fueron informados de que los restos de su hijo habían sido encontrados, por lo cual realizó un pago para que fueran enviados a Canadá,
a efecto de que el hospital general de Vancouver hiciera la comparación del ADN.
En abril de 2017 se le informó que se había cancelado el envío debido a que por error de personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, los restos habían sido entregados a otra familia que los había cremado. Se localizó a la familia, y en mayo de 2017 le fueron enviadas las cenizas a Canadá, por lo cual contrató diferentes laboratorios en Estados Unidos y Canadá para tener la certeza de que eran de su hijo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de incumplimiento en la función de procuración de justicia; derecho a la verdad y al trato digno.
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MOTIVO |
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La persona inconforme (quejosa) denunció ante personal de la entonces Fiscalía General del Estado, la desaparición de su descendiente (victima) el 14 de marzo de 2016, lo que originó la carpeta de investigación 360/16, la cual no fue investigada e integrada por los agentes del Ministerio Público bajo los principios, procedimientos legales y protocolos que los casos de personas desaparecidas ameritan.
Lamentablemente, (victima) fue encontrado sin vida y fue identificado por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), mediante el Sistema Automático de Identificación Dactilar (AFIS), notificando de ello a personal de la Fiscalía del Estado (FE) sin embargo, personal de las citadas dependencias no se coordinó para informarle oportunamente a su progenitor que ya había sido localizado sin vida, haciéndolo un año y medio después de que había sido identificado. Además, se acreditó que personal de dichas entidades propició la entrega del cadáver a una Universidad privada, sin respetar las disposiciones legales.
Con motivo del hallazgo del cuerpo de (victima), se abrió la carpeta de investigación 117/2016, la cual, no fue integrada conforme a los principios y normas procesales correspondientes, propiciando que se desconozcan las circunstancias reales en que éste murió.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Director del Instituto Jalisciense de Salud Mental |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad
con relación al debido cumplimiento de la función pública,
el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida.
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MOTIVO |
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El 10 de octubre de 2017 (quejosa) se presentó ante esta Comisión a interponer queja a su favor y de su finado hijo (víctima), quien sufría de esquizofrenia desde 15 años atrás, la cual había sido controlada satisfactoriamente desde entonces. Sin embargo, el 26 de junio de 2017, ambos asistieron al Instituto Jalisciense de Salud Mental Caisame Estancia Prolongada para solicitar que internaran a (víctima), debido a que presentaba tendencias suicidas. La médica Blanca Elisa Real Peña lo valoró y determinó indicarle tratamiento de manera ambulatoria, por lo que no fue ingresado al hospital. En seguimiento a la prescripción médica, (víctima) acudió de nueva cuenta a ese centro hospitalario el 4 de julio de 2017, donde volvió a pedir que lo internaran, ya que persistían sus ideas suicidas, por lo que la psiquiatra Eva Romero Ortega, al atenderlo, le proporcionó medicamento para suministrarse fuera del hospital. Dos días después, (víctima) se quitó la vida en su hogar.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho al acceso a la justicia en la modalidad de incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia; a la igualdad, al trato digno, negativa de asistencia a víctimas del delito, a la protección a la salud, a la verdad y a la reparación integral, relacionado con la identificación, clasificación, conservación y tratamiento de cuerpos de personas fallecidas, así como a la legalidad y seguridad jurídica.
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MOTIVO |
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El 16 de septiembre de 2018, este organismo protector de derechos humanos inició de forma oficiosa el acta de investigación número 134/2018-IV, que posteriormente se convirtió en la queja 5243/2018/IV, en un inicio contra quienes resultaran responsables y por razones de facultades y obligaciones legales que les devienen de forma inherente como servidores públicos de la Fiscalía General del Estado (FGE), Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), Secretaría de Salud, de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal), y de quienes resultaran responsables por las probables violaciones a los derechos humanos derivadas de los hechos públicos y notorios relacionados con diversas notas periodísticas que señalaban, entre otras: “Autoridades de Jalisco abandonan tráiler cargado con 157 cadáveres” e “Indigna tráiler con cadáveres”, cuyo contenido, síntesis, indicaba que servidores públicos de la Fiscalía General de Jalisco condujeron por diversos municipios de la zona metropolitana de Guadalajara una caja de tráiler que alojaba 157 cuerpos de personas fallecidas no identificadas, víctimas de hechos violentos, el cual abandonaron en un predio rústico de Tlajomulco de Zúñiga.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó una serie de acciones y omisiones que se traducen en violaciones de los derechos humanos post mortem en perjuicio de las personas fallecidas no identificadas o no reclamadas, así como de sus familiares y de la sociedad en general; además de la forma irregular y omisa en el cumplimiento de las disposiciones legales y protocolos aplicables para el adecuado tratamiento, identificación, clasificación, conservación e inhumación de cuerpos de personas fallecidas; derivado todo ello de haber permitido la salida del IJCF y ser omisos en el control y adecuado tratamiento de cuerpos de personas fallecidas contenidos en una caja refrigerada móvil y su itinerante traslado por municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, y su regreso a dicho instituto.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad y
seguridad jurídica y a la propiedad
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MOTIVO |
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En enero del 2018 esta defensoría inició una investigación por una queja del señor (quejoso), quien señaló que el 6 de julio de 2017, le robaron su vehículo; que luego de denunciar el delito, su automóvil fue recuperado el mismo día que fue hurtado. Sin embargo, su coche fue asegurado en un depósito particular y no en uno del entonces Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS). La orden de devolución le fue entregada por la agente del Ministerio Público 87 días después de que fue localizado, con un cobro por concepto de pensión de 110 pesos por día, lo cual resultaba injusto pagar al agraviado.
En el presente caso se acredita que, más allá de las acciones y omisiones particulares de cada uno de los funcionarios públicos, se evidencia una responsabilidad institucional en perjuicio del señor (quejoso), quien fue revictimizado, pues después de haber sufrido un robo, tuvo que esperar 87 días para que le dieran la orden de devolución de su automotor, además de sufrir las consecuencias del error de no haber ordenado el envío del vehículo a un depósito oficial, donde se pudiera hacer efectivo el beneficio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para no pagar la cuota por los días que el vehículo estuvo resguardado. Ni se corrigió que se hubiese enviado a un depósito particular.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos a las autoridades, que aseguraron el automotor y lo mantuvieron resguardado en un depósito privado, lo que provocó la violación de los derechos humanos a la propiedad, a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo, en perjuicio de la persona agraviada. A pesar de la claridad de las irregularidades la autoridad se negó a resolver el presente caso mediante la amigable composición que implicaba entre otros puntos la reparación del daño.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad,
de los derechos del niño,
a la integridad y seguridad personal y
prestación indebida del servicio público
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MOTIVO |
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El 11 de diciembre de 2017, (Quejosa) presentó queja a favor de su primo (Víctima), en contra de los [...]ntes Raúl Espinal Rivera, Ana Guadalupe Palacios Cuadra y Mercedes Gómez Hernández, quienes ostentaban los cargos de director, profesora de la asignatura de Ciencias (Biología I) y prefecta, respectivamente, todos de la escuela [...], [...], turno matutino, en razón de que (Víctima) y un compañero de clases discutieron dentro de su salón y la profesora Ana Guadalupe Palacios Cuadra les pidió que se pusieran a trabajar. Sin embargo, posteriormente ella salió del aula, por lo que ambos adolescentes continuaron discutiendo y de pronto un alumno pateó a (Víctima), lo agredió con la rodilla, lo azotó contra las butacas y le dijo que si no lo conocía enojado, mejor no se metiera con él. Hecho que fue del conocimiento tanto de la maestra de grupo como de la prefecta Mercedes Gómez Hernández, quienes sólo se limitaron a preguntarle a la víctima de la agresión que cómo se sentía. Al contestarles que bien, dejaron pasar el suceso como inadvertido, sin procurarle ninguna atención médica, ni dar aviso al director ni a los padres del adolescente. Una vez que concluyó la jornada escolar, el agraviado se retiró por sí mismo a la casa de su abuela, a quien le dijo que le dolía mucho la cabeza y se desvaneció, su familiar llamó a una ambulancia y el paramédico que le brindó los primeros auxilios les dijo que (Víctima) había sufrido un derrame cerebral y que su condición era muy grave, por lo que lo llevaron al Centro Médico Nacional de Occidente, en donde estuvo internado en el área de Terapia Intensiva de la Unidad Médica de Alta Especialidad Pediatría, por 30 días.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Tomatlán, Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal.
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MOTIVO |
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El 29 de abril de 2018, aproximadamente a las 22:40 horas, la progenitora de (víctima) se comunicó a la Dirección de Seguridad Pública de Tomatlán, donde reportó que su hijo (víctima) estaba drogado, enojado y agresivo en su domicilio, ubicado en El Gargantillo. Como a las 23:01 horas, los policías llegaron a la casa de la solicitante, quien les pidió el apoyo para que trasladaran a su hijo a la cárcel municipal de Tomatlán, y también les dijo que pretendía internarlo en un centro de rehabilitación para que superara su adicción a las drogas.
Horas después, durante la madrugada del 30 de abril de 2018, mientras se encontraba en una celda de la cárcel municipal de Tomatlán, atentó contra su vida, ató unos cabetes alrededor de su cuello, y cuando el elemento encargado de su custodia (alcaide) se percató, (la víctima) ya no tenía signos vitales.
Durante la integración de la queja, y con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los servidores públicos que custodiaron en las celdas a (víctima) no tomaron las medidas de seguridad adecuadas para evitar que atentara contra su vida, no cuentan con registros de ingreso-egreso de las personas privadas de su libertad, ni registros de pertenencias de detenidos. También se evidenciaron deficiencias en la infraestructura de los separos municipales y falta de equipamiento en las instalaciones. Además de no contar con cámaras de vigilancia.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación del Estado de Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas. |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, al trato digno
y derechos de la niñez.
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MOTIVO |
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El 15 de febrero de 2018, una (quejosa) interpuso queja a favor de su (agraviada), quien fue víctima de hostigamiento sexual por parte de su profesor de matemáticas, de la [...] de Huejúcar, ya que el 8 de enero de 2017 le envió mensajes que consideró insinuantes e inadecuados. Según refirió su (quejosa), quien interpuso la queja, el 9 de enero de 2017 se percató de los mensajes que dicho docente le mandaba a su (agraviada), por lo cual se presentó en la escuela secundaria e informó de los hechos a la maestra Cointa Saldaña Medina, tutora de la menor de edad, así como al prefecto José Guadalupe Ornelas Díaz. Éstos, a su vez, se los hicieron saber al director del plantel educativo. Sin embargo, aunque las autoridades directivas, representantes escolares y autoridades sindicales tuvieron conocimiento de ello, se limitaron a conversar con el profesor señalado, quien aun cuando reconoció los hechos, únicamente solicitó una licencia sin goce de sueldo por un año a cambio de prometerle a la (quejosa) de la menor de edad agraviada el absoluto respeto hacia su (agraviada) en lo futuro. Lo anterior, con la promesa de las autoridades escolares de que se abriría un procedimiento administrativo ante el órgano interno de control de la Secretaría de Educación Jalisco.
Esta Comisión durante la investigación comprobó que sí existió hostigamiento sexual por parte del profesor Juan Antonio Rivera Rivera, lo cual constituyó violación de los derechos humanos ya señalados.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la vida,
a la integridad física y psíquica,
a la libertad y a la seguridad personal,
por la obligación de garantía;
al respeto a la dignidad inherente a su persona y
al derecho a una vida libre de violencia y
a ser libre de toda forma de discriminación;
el derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
en relación con los derechos de las víctimas de delitos
y de violaciones de los derechos humanos.
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MOTIVO |
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El 21 de agosto de 2018 la madre de (Agraviada) acudió a esta Comisión y
expresó que su hija fue privada de la vida por su pareja sentimental (agresor) o
(agresor) o (agresor) el 10 de marzo de 2017. Señaló que antes de su muerte, el
6 de febrero de 2017 su hija acudió a denunciar violencia física y psicológica
sistemática por parte de su agresor. Sin embargo, personal del Centro de
Justicia para las Mujeres de la entonces Fiscalía General del Estado (FGE)
fueron negligentes y no hicieron lo suficiente para evitar la muerte de su hija.
Se inconformó además en contra del personal de la Dirección de Investigación
de Homicidios de la citada fiscalía, porque no han podido aprehender al
responsable, no obstante, que existe la correspondiente orden para ello.
Personal de esta Comisión acreditó que empleados de la entonces FGE, no
atendieron con la debida diligencia el contexto particular de violencia denunciado, y con ello se impidió el ejercicio de los derechos humanos de la
víctima directa, al negarle las acciones destinadas a prevenir, atender,
investigar y sancionar los diferentes tipos de violencia de que venía siendo
objeto, además de que no se ordenaron las investigaciones que cubrieran los
requisitos mínimos de perspectiva de género. Asimismo, se documentó que el
crimen sigue impune, pues no se ha podido aprehender al responsable para
castigarlo.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente Municipal de Tala
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas.
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, al derecho a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato digno.
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MOTIVO |
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La (quejosa) señaló que Salvador Eduardo Andalón Rivera, entonces director de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Tala, desde noviembre de 2016 comenzó a hostigarla sexualmente, ya que en las oficinas de la dependencia emitía comentarios incómodos y acosadores hacia ella, que fueron subiendo de tono al acariciarle las manos sin su consentimiento y solicitarle que le diera un beso, pero ante su negativa, el 24 de febrero de 2017 la besó a la fuerza e intentó acariciarla.
Se inconformó ante el presidente municipal, pero no obtuvo la atención adecuada, no se sancionó al entonces director de Movilidad y Transporte, y al cambiarla temporalmente de adscripción la hicieron enfrentar una doble condición de víctima.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos al entonces director de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Tala, lo cual provocó la violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato digno.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Fiscal del Estado de Jalisco
Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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violación de los derechos humanos a la vida,
al respeto a la integridad física y psíquica,
a la libertad y a la seguridad personales,
por la obligación de garantía;
al respeto a la dignidad inherente a su persona y
al derecho a una vida libre de violencia y
a ser libre de toda forma de discriminación;
el derecho a la legalidad y seguridad jurídica,
en relación con los derechos de las víctimas de delitos
y de violaciones de los derechos humanos.
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MOTIVO |
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El 25 de agosto de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) inició queja de oficio, a favor de la (victima), y en contra de quienes resultaron ser los agentes del Ministerio Público Marcial Hernández Águila, Fabiola Castellanos Pinto, Jessica Ivonne Paredes Romero, María Guadalupe Ojeda Tejeda y Jessica Judith de los Santos Durán, así como de Rosa Isela Villanueva Vigil y Bernabé Rascón Alcantar, policías investigadores, todos adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en contra de las Mujeres de la entonces Fiscalía General del Estado; así como del licenciado Miguel Magaña Orozco, titular, y Roberto Rodríguez García, policía tercero, ambos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, Jalisco. A esta queja se acumuló la presentada el 12 de abril de 2018 por la (quejosa hermana de la víctima).
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó dilación y omisiones en la integración de la carpeta de investigación 40643/2017, la nula investigación en la averiguación previa 2839/2014, así como la forma irregular y omisa en el cumplimiento de las órdenes de protección emitidas a favor de la (victima), y la omisión de la valoración del riesgo y peligro que corría dicha víctima derivada de la violencia intrafamiliar a la que era sometida por su concubinario. Por lo que al no tener de manera adecuada y efectiva la protección debida, fue privada de la vida el 23 de agosto de 2017 a causa de los impactos de arma de fuego que le propinó el referido victimario.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente municipal de Guadalajara
Director General OPD Bosques Urbanos de Guadalajara |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la legalidad,
seguridad jurídica, información
y a un medio ambiente sano.
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MOTIVO |
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendió a vecinos del fraccionamiento Arboledas del Sur, quienes se inconformaron por las acciones que el Ayuntamiento de Guadalajara había llevado a cabo en el predio municipal conocido como Agua de Coyotes, Los Coyotes o La Cuyucuata, que abarca una superficie aproximada de 74,749.96 m2.
Señalaron que el municipio había sido omiso en proteger dicho predio, el cual formó parte de la litis que se investigó dentro del expediente 116/2017 integrado en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en virtud de que no se habían agotado todos los recursos jurídicos existentes para recuperar la totalidad del predio, ya que el Ayuntamiento había firmado un convenio judicial con la contraparte, denominada Desarrollos Inmobiliarios de 10, SA de CV, documento que se elevó a sentencia ejecutoriada y que puso fin al juicio civil ordinario señalado.
Esta Comisión fue informada de que en dicho convenio se acordó que la inmobiliaria ocuparía 60% del predio, es decir, una superficie de 44,863.68 m2, mientras que el ayuntamiento mantendría 40% restante, es decir, 29,886.28m2, este último predio sería incorporado a la Red de Bosques Urbanos del municipio, por lo que fue intervenido por el ayuntamiento, ocasionando la molestia de los vecinos de la zona, inconformes de que se hubiera perdido más de la mitad del predio municipal, y por la falta de socialización del proyecto para convertirlo en un “bosque urbano”.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Secretario de Educación Jalisco*
*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
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CONCEPTOS |
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derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el derecho a la vida y los derechos de la niñez
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MOTIVO |
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El 30 de octubre de 2017, un niño de dos años de edad, ahora finado, acompañado de su hermana de cuatro años de edad y de (mamá del menor finado), asistieron a un acto convocado por la dirección de la escuela primaria federal Benito Juárez en Autlán de Navarro. Dentro de la escuela, (madre del menor finad) entró al baño y le indicó a su hijo que buscara a su hermana. Transcurridos diez minutos, la niña le dijo a su mamá que no encontraba a su hermano. Después de una búsqueda dentro y fuera de la escuela, y con el apoyo de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos de Autlán de Navarro, localizaron al niño ahogado adentro del aljibe del centro escolar.
Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que sí existió omisión por parte de la encargada de la Dirección de la escuela primaria federal Benito Juárez, turno vespertino, en Autlán de Navarro, lo cual constituyó violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, derecho a la vida y los derechos de la niñez.
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