LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco está comprometida con la transparencia. De ahí que orgullosamente es uno de los organismos mejor calificados en evaluación realizada por el ITEI por su información fundamental.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su artículo 8.1.2 establece como información fundamental - General la que a continuación se cita, misma que reúne los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y se actualiza según su naturaleza.
Artículo 8. Información fundamental – General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
TRANSPARENCIA
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
I)La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado.
Comisión Estatal de Derechos Humanos
Organismo Constitucionalmente Autónomo
Pedro Moreno 1616, Colonia Americana, Guadalajara,
Jalisco, CP 44160,
tel. conmutador 36 69 11 01, ext. 130, tel. quejas 36691100 ext. 103, 104, 118 y 140 línea sin costo 01 800 201 8991,
Horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, con atención en quejas las 24 horas del día y los 365 dias del año. www.cedhj.org.mx - quejas@cedhj.org.mx
J)El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; maneje o aplique recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Ñ)La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes, así como estadísticas de visitas a su sistema de consulta electrónica;
Nombre de responsable: Kathia Orozco Sánchez Dirección: Dirección de Planeación, Coordinación y Evaluación Institucional Teléfono: 33 3615 2124 Correo Electrónico: planeacion@cedhj.org.mx
E)Los programas regionales;
Para el caso que nos ocupa, hacemos del conocimiento ciudadano que; la incorporación de este organismo público autónomo de derechos humanos, dentro de la estrategia de regionalización, son instrumentos de planeación del desarrollo atendidas en cada una de las regiones que se articula desde un ensamble de metas, por lo que los instrumentos de planeación en el ámbito regional dentro del Estado, no son específicos para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de manera que de momento no existe alineación programática directa, sino proporcional. Siendo así, no existen al momento vínculos jurídicos obligatorios de planes, programas, objetivos y proyectos en los Planes Regionales de Desarrollo, que pudieran emprenderse en el gobierno del estado, con los planes, programas y objetivos de la Comisión estatal de Derechos Humanos Jalisco.
F)Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
Para el caso que nos ocupa, hacemos del conocimiento ciudadano que; este organismo público autónomo de derechos humanos conforme a los artículo 3, 4, 6 y 7, de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos, no son específicos para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de manera tal que de no existe alineación programática directa ni vínculos jurídicos obligatorios de planes, programas, objetivos y proyectos que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, lleve a cabo evaluación o encuesta alguna.
G)Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
PLANES DE TRABAJO 2019-2020 DE LA CEDHJ Relatoría, Áreas y Grupos de Trabajo Especializados
No es aplicable a este sujeto obligado en virtud de que así lo establece el artículo 28, fracción XVIII, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
El consejo ciudadano de este organismo público, aprobó en sesión ordinaria 332, celebrada el día 15 de junio de 2015, los manuales de servicios que ofrece la comisión estatal de derechos humanos.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
A)Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Nota: En relación a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, se informa que no es aplicable a este sujeto obligado.
B)Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
Nota: "La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco No cuenta con Sistema Electrónico de Convocatorias".
E) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluyan el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
G)Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas, y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;
"En cuanto al monto que percibe el pensionado es facultad del IPEJAL (Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco), por lo que dicho monto podrá consultarlo en la página: https://pensiones.jalisco.gob.mx/principal/nomina/pensionados lo anterior de conformidad con el artículo 3, 4 y 7 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y artículo 58 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.
J)Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
K) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por el concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
L)Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente: 1. Área; 2. Denominación del Programa; 3. Periodo de vigencia; 4. Diseño; objetivos y alcances; 5. Metas físicas; 6. Población beneficiada estimada; 7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; 8. Requisitos y procedimientos de acceso; 9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; 10. Mecanismos de exigibilidad; 11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; 12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; 13. Formas de partición social; 14. Articulación con otros programas sociales; 15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; 16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; 17. Padrón de beneficiarios, mismos que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y 18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estimulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
M)El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
N)Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
O)La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; 2. La integración del Comité de Adquisiciones; 3. La solicitud de compra, adquisición o aprovisionamiento de las áreas requirentes; 4. La propuesta enviada por el participante; 5. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 6. La autorización del ejercicio de la opción; 7. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 8. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada; 9. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 10. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 11. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 12. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 13. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 14. Las actas de las sesiones que se realizan durante los procesos; 15. El video y audio de las sesiones que se realizan durante los procesos; 16. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 17. El convenio de terminación; 18. El finiquito y evidencia de la entrega del bien o servicio; y 19. La investigación de Mercado, una vez emitida la adjudicación. (Reforma 9 de septiembre del 2021)
P)La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y de prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener por lo menos, lo siguiente: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarlos a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recurso especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración, 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación; 14. El finiquito;
Q)El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
No aplica a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, dada que la naturaleza de este organismo público autónomo, es la defensa y protección de los Derechos Humanos de todas las personas que residen o transitan por el estado de Jalisco y su finalidad es la de cimentar una cultura de respeto a los derechos humanos, fundamentada en el convencimiento de que el respeto a la dignidad de las mujeres y los hombres fortalecerá la convivencia armónica en la sociedad, conforme lo establece el artículo 2° y 3° de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, y demás relativos aplicables al Estado de Jalisco.
Por consecuencia esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco no cancela, condona o aplica exenciones respecto de ningún crédito fiscal.
U)Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
En lo referente a este inciso, se hace del conocimiento que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, este organismo está dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana, de servicio gratuito y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, por lo que la presente fracción no es aplicable a este sujeto obligado.
V)Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se porten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad de cheque o transferencia;
W)El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de aplicación de cada deuda contratada;
De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, este organismo está dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana, de servicio gratuito y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, No se tiene contratado credito alguno con instituciones financieras.
"La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, no cuenta con Deuda Pública"
Y)La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos que así lo determinen en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable, y
Z)El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación de número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
A)Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
B)Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
El consejo ciudadano de este organismo público, aprobó en sesión ordinaria 332, celebrada el día 15 de junio de 2015, los manuales de servicios que ofrece la comisión estatal de derechos humanos.
C)Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
En lo referente a este inciso, se hace del conocimiento que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, este organismo está dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana, de servicio gratuito y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, por lo que la presente fracción no es aplicable a este sujeto obligado.
D)Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
I)El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
Calendario de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Ciudadano de la CEDHJ
K)La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias, y
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado, y
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco es un organismo público, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana y de servicio gratuito (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, artículo 3°). A través de sus órganos y áreas de apoyo pone a disposición los siguientes mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante este sujeto obligado:
A través de la Secretaría Ejecutiva, órgano encargado de promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con los ciudadanos, organismos públicos, sociales o privados, en materia de derechos humanos (LCEDH, artículo 33° fracción II):
Secretaria Ejecutiva
Dirección: Pedro Moreno #1616 Colonia Americana, C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 33-36-69-11-01 extensiones 217 y 109.
Correo electrónico: cedhj.vinculacion@hotmail.com Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
A través del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, órgano de participación civil integrado por el Presidente y ocho consejeros ciudadanos de formación diversificada para la mayor representatividad social, con la facultad de aprobar los criterios generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales estatales y municipales, así como con los organismos sociales y la población (LCEDH, 15° fracción VII):
Secretario Técnico del Consejo Ciudadano
Dirección: Francisco I. Madero #836 Colonia Americana. Teléfono: 33-36-15-54-91
Correo electrónico: secretariotecnicocedhj@hotmail.com
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Formulario de contacto: http://cedhj.org.mx/comunicacion_consejo.asp
Instrumentos de participación ciudadana: Twitter CEDH en Jalisco @CEDHJ https://twitter.com/cedhj (enlace)
Facebook Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco @CEDHJOficial https://www.facebook.com/CEDHJOficial (enlace) Formulario de contacto: http://cedhj.org.mx/comunicacion_consejo.asp
Canal en YouTube CEDHJalisco https://www.youtube.com/user/CEDHJalisco (enlace)
Asimismo, estamos al servicio de la ciudadanía en el Área de Guardia las 24 horas del día, los 365 días del año, para la presentación de quejas u orientación legal:
Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento
Área de Guardia
Pedro Moreno #1616, Colonia Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 3669 1100 o lada sin costo 01800 201 8991 extensiones 103, 104, 118 y 140. Correo electrónico: quejas@cedhj.org.mx
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del
Instituto.
Dirección General Jurídia y Archivo Para tramitar la Constancia de No Antecedentes de Queja y de Recomendaciones ante la CEDHJ, se necesita:
1. Presentar solicitud de trámite de constancia, dirigida al: Mtro. Francisco Javier Ulloa Sánchez, Director General Jurídico y Archivo de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Entregarla en el área de Oficialía de Partes o al correo electrónico direccion.juridica@cedhj.org.mx
2. Conteniendo los datos de: Nombre de quién lo solicita Cargo o Dependencia Lugar donde labora o laboraba Domicilio Teléfono Identificación oficial y copia
3. No tiene costo.
4. Término de entrega: de 5 a 7 días hábiles
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recurso federales.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, este organismo está dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana, de servicio gratuito y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, Así como para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá de manera libre el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado de Jalisco, motivo por el cual estamos sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y referente a las disposiciones federales, este organismo no recibe recurso federal en su ejercicio
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
PIE
PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.
CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.
PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030