¿QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA? ¿Quién puede exponerla? Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil. ¿En contra de quiénes puede ser interpuesta? De servidores públicos o autoridades estatales y municipales, así como de empleados de empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria que hayan cometido actos u omisiones de índole administrativa. Y de servidores públicos o autoridades federales (en este caso la queja se enviará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) si el funcionario pertenece a una institución pública de salud). ¿Cuándo puede presentarse? Las 24 horas del día, los 365 días del año, en la oficina sede de la CEDHJ (Pedro Moreno 1616, Colonia Americana. Guadalajara, Jalisco) o vía telefónica al 36 69 11 00; lada sin costo 01800 201 8991 ext. 118 o 103; vía fax: 36 69 11 01 ext. 160. En las oficinas regionales de 8:00 a 16:00 hrs. ¿Cuál es el procedimiento para interponer una queja? No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito. Puede ser presentada acudiendo físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet. Debe contener una descripción breve, clara y detallada del motivo de la queja, que contenga el nombre y cargo de la autoridad o servidor público señalado como responsable de la trasgresión de los derechos humanos, o en caso de que estos datos se desconozcan, los informes mínimos para lograr su identificación. En caso de ser presentada por escrito, debe estar firmada y con los datos personales completos (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, nacionalidad, ocupación). Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia. Es requisito mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas. Se deben proporcionar los datos personales de quien interpone la queja y del afectado, si son personas distintas (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, ocupación, nacionalidad, etcétera). Los datos personales que se proporcionan y el contenido de la queja son considerados información confidencial. Los encargados de los centros de detención o reclusorios tienen obligación de hacer llegar a la CEDHJ las quejas que interpongan las personas privadas de su libertad, o podrán hacerlo directamente con los visitadores que acudan. La interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga el afectado. Cuando la queja no sea presentada por el directamente afectado, quien lo haga deberá proporcionar su nombre y los datos de que dispone. El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a su presentación. ¿Cuándo vence el plazo para presentar una queja? En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de éstos. Cuando sean infracciones graves de derechos humanos, dicho término podrá ampliarse. Si se trata de violaciones de lesa humanidad no habrá ningún plazo. |
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