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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2010
   
 
RECOMENDACIÓN 36/2010 28 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ing. Francisco Godinez Arias
Presidente municipal del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la vivienda, derechos de niñas y niños y a la legalidad

MOTIVO
 

Los habitantes de las comunidades de Santa Elena, Agua Caliente y Las Margaritas, municipio de Atotonilco el Alto, manifestaron su oposición al ayuntamiento de ese lugar por el establecimiento y operación del vertedero municipal, que se encuentra muy cercano a sus viviendas, por los malos olores que expide, lo cual menoscaba su salud y es fuente contaminante de sus pozos de agua, con los que abastecen sus necesidades básicas. Los funcionarios municipales, desde hace diez años no han atendido las legítimas demandas de sus gobernados, quienes recurrieron a esta institución que integró el expediente que ahora se resuelve. Durante la integración de la queja se solicitó la intervención de la Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y de la Secretaría de Salud Jalisco, dependencias que a través de sus órganos desconcentrados iniciaron procedimientos administrativos y clausuras, no obstante el problema subsiste y afecta el ambiente y la salud de los vecinos. De las pruebas aportadas y desahogadas de oficio por este organismo se concluyó que el Ayuntamiento de Atotonilco el Alto viola los derechos humanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la vivienda, derechos de niñas y niños y a la legalidad.

 
  RECOMENDACIÓN 35/2010 28 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Luis Carlos Najará Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la libertad de expresión y reunión, así como a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El 29 de agosto de 2009 se comunicó por vía telefónica la [quejosa 1], quien reclamó que se encontraba en la marcha en contra del macrobús, en la que un grupo de manifestantes caminaba por la avenida Juárez, cuando elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado les impidieron seguir avanzando. Agregó que durante el desarrollo de la manifestación les impidieron seguir avanzando, y los policías detuvieron a [agraviado 1], [agraviado 2], [agraviado 3], [agraviado 4], [agraviado 5] y [agraviado 6], a quienes trasladaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Por su lado, la inconforme la [quejosa 2] refirió que los agraviados [agraviado 6], [agraviado 4] y [agraviado 1], entre otros, fueron golpeados y privados de su libertad sin conocer éstos el motivo. El [quejoso 3] argumentó que el día de los hechos se encontraba participando en la manifestación en contra del macrobús. Caminaban de forma pacífica por la calzada Independencia, en su cruce con la avenida Juárez, donde fueron divididos por antimotines, quienes los insultaron. El contingente que venía por la avenida La Paz obligó a los elementos a que les permitieran el paso, pero cuando llegaron a la calle Molina en su cruce con Juárez, volvieron a cerrarles el paso y fue cuando el contingente quedó estorbando la vía del macrobús, situación que motivó que los antimotines empujaran y golpearan a las personas presentes y las tumbaran al piso. Por su lado, la [quejosa 4] refirió que participaba en la manifestación y cuando caminaba por la calzada Independencia en su cruce con Juárez, un grupo de antimotines detuvo la marcha y por esa razón los manifestantes quedaron tapando el carril del macrobús. Otro grupo de elementos los empujó y uno de los comandantes le decía al chofer del macrobús que avanzara. Los manifestantes continuaron su camino, pero al llegar a la calle Molina en su cruce con Juárez, otros policías antimotines los empujaron, golpearon y aventaron al suelo. Al inconforme Salvador Lugo le quitaron su bicicleta y lo patearon, y además le quitaron su equipo de sonido.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2010 28 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Roberto Gallardo Ruiz
Presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

El 18 de marzo de 2010 acudieron varias mujeres a la cárcel municipal de Cihuatlán, Jalisco, con el propósito de visitar a sus familiares privados de su libertad. Solo la señora [agraviada] presentó queja y argumentó que cuando ella se encontraba en el área de ingreso, un médico le indicó que, antes de permitirle la entrada, pasara a un cuarto, en donde el galeno le indicó que se bajara su pantalón y su pantaleta, y posteriormente le practicó una revisión vaginal, en presencia de una mujer policía, para verificar si portaba droga u otros objetos prohibidos. Las evidencias que se recabaron demuestran que el director de Seguridad Pública Municipal ordenó que ese día se practicaran revisiones minuciosas a las personas que acudieran a visitar a los internos. También se acreditó que dos médicos practicaron las revisiones en un cuarto que carecía de condiciones higiénicas, en presencia de una mujer policía.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2010 21 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Lic. Héctor Vielma Ordóñez *
Presidente municipal de Zapopan

(* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige a usted en su calidad de actual presidente municipal de Zapopan, Jalisco).

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El 19 de septiembre de 2009, [agraviado] fue detenido en flagrancia de la posible comisión de una falta administrativa, así como de un delito. Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), en lugar de ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente, lo llevaron a otro lugar, donde lo golpearon, le rociaron su cuerpo con un líquido inflamable y le prendieron fuego; finalmente, fueron y lo abandonaron en otro sitio. El quejoso fue quemado y encontrado por particulares que lo trasladaron al puesto de socorros Cruz Verde Norte y de ahí lo canalizaron a la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional del Occidente, donde permaneció hospitalizado 26 días y se le mantuvo en rehabilitación hasta el 25 de mayo de 2010. Las quemaduras provocadas fueron de 2do. grado en 28 por ciento de su cuerpo, sí pusieron en peligro su vida y le causaron un trauma en su estado emocional y psicológico. Agotada la investigación se comprobó que, los elementos de la DGSPPCBZ violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad y seguridad personal del quejoso.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2010 21 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El 3 de junio de 2008, aproximadamente a las 14:00 horas, el señor [agraviado] estaba construyendo un aljibe en su domicilio y al caer se golpeó la cabeza. Acudió al centro de salud de Mazamitla en compañía de su hija [testigo] Aguilar y fue atendido por la médica Karina Crystal González Cervantes, quien luego de hacerle algunas curaciones superficiales y suturarle la herida, le dijo que podía retirarse. Sin embargo, horas más tarde [agraviado] sufrió un fuerte dolor de pecho, por lo que lo llevaron de nuevo al centro de salud; a los pocos segundos empezó a convulsionarse por lo que la servidora pública le indicó a la hija que saliera del cuarto. A los diez minutos, aproximadamente, le informaron que su papá había fallecido y que no se podía hacer nada. De las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que la médica Karina Cristal González Cervantes violó los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud lo que derivó en la muerte de [agraviado].

 
  RECOMENDACIÓN 31/2010 21 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos del niño y del derecho a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El 8 de enero de 2009, cuando los alumnos de la escuela primaria Vicente Guerrero, localizada en la colonia Infonavit La Soledad, de Tonalá, se encontraban en el patio de dicho plantel a la hora del recreo, la niña [agraviada], alumna del cuarto grado en esa escuela, chocó con otro niño mientras ambos corrían. Ella cayó al suelo y se lesionó en la cabeza, por lo que una intendente la cargó en sus brazos y la llevó ante la profesora Patricia del Rocío Vara Loera, encargada de la dirección de la escuela, quien intentó comunicarse por teléfono con los padres de la lesionada, pero no los localizó. En lugar de haber solicitado la presencia de personal de los servicios médicos asistenciales de primeros auxilios, o de canalizar a la alumna a alguna institución pública de salud para que la atendieran, determinó mandarla a su casa acompañada de un intendente y de otra niña familiar de la lesionada, no obstante que existía la posibilidad de que en su domicilio no se encontraran sus papás, con lo cual puso en riesgo la salud de la agraviada, puesto que presentaba traumatismo de cráneo. Con su conducta, la profesora Patricia del Rocío incurrió en violación de los derechos del niño y violación del derecho a la protección de la salud.

 
  RECOMENDACIÓN 30/2010 16 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, de los niños, de las personas con discapacidad y de las mujeres.

MOTIVO
 

El 20 de mayo de 2010 compareció a este organismo la [quejosa], quien presentó queja a favor de la niña [agraviada], de trece años de edad, en contra de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por la deficiencia en la integración de la averiguación previa C/843/2010/S. Dijo que [agraviada] es una persona con discapacidad visual y mental que fue víctima de abuso sexual (violación), hechos que denunció ante la PGJE. Sin embargo, por la ineficacia de la integración de dicha indagatoria, el juez varió el delito de violación por el de estupro, lo que permitió al probable responsable obtener su libertad provisional bajo caución. La Comisión constató que por la falta de un dictamen psiquiátrico para determinar el estado de salud de la víctima, la autoridad jurisdiccional realizó la variación del delito, y que la representación social no comprobó el estado de salud mental de la niña, requisito indispensable para acreditar el tipo penal de violación, amen de que una vez conocido el resultado de dicho dictamen, se concluyó que [agraviada] sí presenta una enfermedad mental grave.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2010 16 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador General de Justicia del Estado.

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la vida y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 5 de agosto de 2008 se publicaron diversas notas periodísticas en los diarios Público y La Jornada, cuyo contenido refiere que un agente de la Policía Investigadora del Estado (PIE) del área de antisecuestros de la PGJE, privó de la vida a cuatro de los seis integrantes de la familia […] en su domicilio de Ciudad Guzmán. Dicho agente de la PIE Alejandro López Alatorre, conoció a la familia […] con motivo de las negociaciones que realizó cuando secuestraron a [agraviado 3] (hijo de los agraviados, y debido a que observó que la familia no escatimó en dar el dinero que pidieron por el rescate, y que además reunieron en forma rápida, logró su liberación al día siguiente. Por este motivo, planeó el secuestro del padre de familia, el señor [agraviado 1], de 69 años. Para lograr su objetivo contactó a Severiano Nájar Sánchez, quien participó en el secuestro de [agraviado 3], y ambos decidieron pedir un millón de pesos por el rescate del señor. Después entabló relación con Cuauhtémoc Cuevas Álvarez, Óscar y Omar Valencia Martínez, y José Reyes Ochoa Valencia, y entre todos organizaron la forma en que iban a repartirse el dinero. El agente y sus cómplices planearon la forma de secuestro y el 28 de julio de 2008 acudieron a Ciudad Guzmán, en donde el policía investigador, en compañía de su cuñado, esperó en el domicilio de la familia […] y cuando éstos llegaron los retuvieron. Después, cuando entró Alejandro López Alatorre, la familia le pidió su ayuda, y él les dijo que mantuvieran la calma y que les dieran a los secuestradores el dinero que les pedían para que nadie saliera lastimado. Ese mismo día el policía investigador acompañó a la señora [agraviada 2] al banco. Sin embargo, ahí le dijeron que no podían entregarle su dinero y le pidieron que volviera al día siguiente. El 29 de julio de 2008 volvieron de nuevo al banco en donde le entregaron un millón de pesos y después regresaron a su casa. Al llegar le entregaron el dinero a los secuestradores, llevaron a la familia a otras habitaciones, mientras en la sala se repartían el dinero, pero como éstos no estaban de acuerdo con las cantidades que Alejandro iba a darles, empezaron a discutir en la cocina y fue cuando el joven [agraviado 3] los escuchó descubriendo todo y al reclamarles, Severino tomó un cuchillo y lo degolló. La señora [agraviada 2] se enteró de ello y a ella la asfixiaron apretándola del cuello. El señor [agraviado 1] los escuchó también y Alejandro le disparó en la cabeza. Lo mismo hizo con las dos niñas menores de edad [agraviada 5] y [agraviada 6], así como con [agraviada 4], a las que les disparó en la cabeza y después de haber victimado a toda la familia se retiraron del domicilio. Alejandro regresó junto con su cuñado por la carretera libre a Guadalajara y continuó con su vida normal.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2010 14 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Lic. Héctor Vielma Ordóñez
Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la legalidad, a la vivienda, a la salud y a la conservación del medio ambiente

MOTIVO
 

Esta CEDHJ emite la presente resolución con motivo de las quejas de diversos ciudadanos contra el Ayuntamiento de Zapopan por descuidar el cuidado del bosque El Nixticuil. Luego de investigar las inconformidades, este organismo constató la omisión del municipio, al no ejercer las facultades que le confieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establecen la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o a los estados. Este organismo advirtió actos violatorios a los derechos humanos de los recurrentes, así como de su familia y vecinos de la colonia El Tigre II, principalmente el derecho la conservación del medio ambiente, a la salud y a una vivienda digna, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 
 RECOMENDACIÓN 27/2010 9 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Seguridad Ciudadana del ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica y a los derechos del niño

MOTIVO
 

[Agraviado 1] compareció a este organismo y formuló queja contra Víktor Geoffrey Berumen Ornelas, Omar Karim Núñez Corona y Claudio Damián Olguín Flores, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; de Héctor Alejandro López Bañuelos, juez municipal por ministerio de ley, y Violeta Godínez Enríquez, trabajadora social. El quejoso narró que cuando estaba en su vehículo en compañía de sus niños [agraviado 2], [agraviado 3] y [agraviado 4], de apellidos […], dos policías revisaron a dos hombres, a uno le bajaron los pantalones en la vía pública; él les dijo que eso era ilegal, pero con el argumento de que les profirió insultos, lo esposaron, lo privaron de su libertad y se llevaron consigo a sus niños en la unidad policiaca en virtud de que no tenía dónde dejarlos. Los niños presenciaron el trámite en Juzgados Municipales, de donde el quejoso obtuvo su libertad con una amonestación verbal por parte del juez municipal por ministerio de ley.

 
  RECOMENDACIÓN 26/2010 9 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la privacidad (allanamiento de morada), libertad (detención arbitraria), integridad y seguridad personal (lesiones), y a la legalidad

MOTIVO
 

El 21 de julio de 2010, varios elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT) que viajaban en las unidades TN-3-211 y en otra que tenía el número económico tapado con papel o cartón, algunos vestidos de civil y otros con uniforme, ingresaron al domicilio de los quejosos sin contar con orden de cateo, amagaron a los que se encontraban en su interior y golpearon al disconforme [agraviado], a quien se llevaron detenido. La justificación de los policías fue que habían recibido una denuncia anónima de que ahí vendían droga.

 
 RECOMENDACIÓN 25/2010 1 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor Alfonso Petersen Farah
Secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la protección de la salud (impericia e imprudencia).

MOTIVO
 

El 29 de septiembre de 2008, en un programa radiofónico de noticias se dio a conocer el fallecimiento de la [agraviada], a quien acababa de diagnosticársele dengue. La nota agregaba que su madre dijo haberla llevado a un centro de salud, en donde le recetaron medicamento y le dijeron que debía esperar cinco días para volver a la unidad médica, y que solamente la atenderían antes si presentaba hemorragias o si le aparecía sarpullido. Con esa información, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de manera oficiosa un acta de investigación y, al día siguiente, dos visitadores adjuntos acudieron al domicilio de la fallecida, en donde entrevistaron a la señora [quejosa], quien manifestó que el 19 de septiembre de 2008 su hija [agraviada] acudió al centro de salud Atemajac porque le dolían la cabeza y el cuerpo, además de que había tenido fiebre, y que el médico que la atendió le dijo que tenía dengue. Agregó que después se intensificaron los síntomas, y que el 24 del mismo mes ella acompañó a su hija al centro de salud conocido como Las Palmitas, cuyo nombre oficial es centro de salud Constitución, en donde el médico que la atendió también le dijo que tenía dengue. La madre de [agraviada] refirió que ésta, a partir de esa fecha ya no se levantó, y que solicitó el auxilio de la Policía Metropolitana, cuyos integrantes acudieron y a su vez llamaron una ambulancia, pero cuando los paramédicos la revisaban, murió; expresó que la persona que la había atendido el 24 de septiembre de 2008 al parecer no era médico, para lo cual argumentó que después lo vio como brigadista en la colonia donde ella tiene su domicilio, y añadió que la agraviada no recibió oportunamente la atención que requería. Por lo anterior, la Comisión inició de oficio la queja 7984/2008-IV, y en la investigación se acreditó que el servidor público que atendió a la [agraviada] el 24 de septiembre de 2008 en el centro de salud Constitución, perteneciente a la Secretaría de Salud Jalisco, fue un licenciado en enfermería, quien entonces tenía asignadas funciones relacionadas con la prevención y el control del dengue, tanto en el medio ambiente como en el domicilio y peridomicilio de los casos sospechosos de sufrir la enfermedad. No obstante que dicho servidor público no era médico, le practicó a la paciente una encuesta epidemiológica de la cual él consideró que presentaba síntomas de probable fiebre por dengue y, sin haber ordenado algún estudio para confirmarlo, le entregó una receta en la que le indicó paracetamol y amoxicilina con ácido clavulánico, aun cuando no contaba con la preparación profesional para otorgar consulta y prescribir medicamentos. En un dictamen sobre responsabilidad profesional, emitido por peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), se determinó que el enfermero ejerció conductas de "mala praxis", por impericia e imprudencia, y esta Comisión concluyó que incurrió en violación del derecho a la protección de la salud en agravio de [agraviada].

 
 RECOMENDACIÓN 24/2010 1 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

C. José Brizuela López
Presidente municipal del Ayuntamiento de Lagos de Moreno, Jalisco

(La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige a usted en su calidad de actual presidente municipal de Lagos de Moreno).

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud.
Queja: 9933/08/III

MOTIVO
 

El 19 de octubre de 2008, agentes de la Dirección de Seguridad Pública de Lagos de Moreno detuvieron e ingresaron a los separos de la cárcel municipal de esa población la [agraviado], quien momentos después perdió la vida en una celda. Durante la integración de la queja se evidenció que el personal encargado de su custodia nunca tomó las medidas adecuadas, ya que carecía de la capacitación básica sobre vigilancia y custodia, y cómo intervenir en situaciones de crisis. Por otra parte en los separos municipales hacía falta el equipo de video grabación y una construcción adecuada para su funcionamiento todo lo cual habría evitado la muerte. La investigación de campo practicada por esta Comisión permitió constatar que la infraestructura de dicho reclusorio es inadecuada para que los alcaides y custodios vigilen la seguridad, salud y protección de la integridad física y la vida de los detenidos. Las celdas no están equipadas con sistema de monitoreo mediante circuito cerrado de video que permita documentar, impedir e incluso prevenir que ocurran casos como el que se analizó en el presente documento.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2010 1 de diciembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Dr. Víctor Manuel Olguín Flores
Presidente municipal del Ayuntamiento de Casimiro Castillo

(La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige a usted en su calidad de actual presidente municipal de Casimiro Castillo).

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud.
Queja 9825/08/III

MOTIVO
 

El 18 de agosto de 2008, agentes de la Dirección de Seguridad Pública de Casimiro Castillo detuvieron e ingresaron a los separos de la cárcel municipal de esa población al [agraviado], por haber sido el culpable de un accidente de tránsito, lugar donde momentos después atentó contra su vida y murió camino al hospital. Durante la integración de la queja se evidenció que el personal encargado de su custodia nunca tomó las medidas adecuadas, ya que carecía de la capacitación básica sobre sus funciones, y cómo intervenir en situaciones de crisis. Por otra parte, en los separos municipales hacían falta el equipo de videograbación y una construcción adecuada para su funcionamiento, todo lo cual habría evitado la muerte del detenido. La investigación de campo practicada por esta Comisión permitió constatar que la infraestructura de dicho lugar es inadecuada para que los alcaides y custodios vigilen la seguridad, salud y protección de la integridad física y la vida de los detenidos. Las celdas no están equipadas con sistema de monitoreo mediante circuito cerrado de video que permita documentar, impedir e incluso prevenir que ocurran casos como el que se analizó en el presente documento.

 
RECOMENDACIÓN 22/2010 18 de noviembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado

Licenciado Claudio Isaías Lemus Fortoul
Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la privacidad, a la dignidad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica de las mujeres que se dedican al sexoservicio. Queja 386/2008 y su acumulada 387/2008

MOTIVO
 

La presente Recomendación es el resultado de dos quejas en las que mujeres dedicadas al sexoservicio se inconformaron porque el coordinador del Área de Atención a Delitos cometidos en Agravio de Menores, Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Subprocuraduría "C" de Concertación Social de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJE), ordenó, coordinó y realizó, con el personal a su mando, operativos que consideraron violatorios de sus derechos humanos. Estas acciones fueron realizadas el 12 de febrero de 2008 y consistieron en visitar dos fincas donde, según el coordinador, le habían informado por vía telefónica que menores de edad ejercían la prostitución. De las investigaciones practicadas por personal de este organismo se advirtió que cuando las quejosas se encontraban en el interior de la finca marcada con el número […] de la calle […] en la colonia Centro de esta ciudad, los servidores públicos, sin mostrar permiso u orden de cateo, entraron con lujo de violencia, insultándolas y amenazándolas con sus pistolas para que no se salieran y diciéndoles que venían en busca de menores de edad mientras las jaloneaban de sus brazos. Fueron encerradas en un cuarto y despojadas de sus celulares; a una de ellas la sacaron de un cuarto desnuda. Todas fueron detenidas, junto a la señora que realiza la limpieza y clausuraron el lugar. Asimismo, las mujeres que laboran en la finca marcada con el número […] de la calle Gigantes manifestaron que esa misma noche fueron víctima del mismo operativo y cuatro de ellas fueron llevadas a las instalaciones de la PGJE, donde las obligaron a firmar un declaración que nunca leyeron, fueron revisadas por dos doctoras, las cuales no utilizaron guantes, a una de ellas le introdujeron un algodón en la vagina para tomarle una muestra médica, las tuvieron incomunicadas en un cuarto pequeño que se encuentra en la azotea de dichas instalaciones y, luego las dejaron en libertad. Además en el acta ministerial que se levantó con motivo de dichos hechos, el fiscal que participó en los mismos omitió asentar que quien dirigió el operativo fue el referido coordinador, como también se carece de la firma de éste en dicha acta. Tanto la información recabada como las investigaciones practicadas por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) permiten concluir que existió violación del derecho a la privacidad, a la igualdad, al trato digno, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica de las sexoservidoras, por ello, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4° y 7°, fracciones I y XXV; y 48 de la Ley de la CEDHJ; 120 y 121 de su Reglamento Interior, este organismo es competente para conocer del presente caso por las violaciones de los derechos mencionados, por lo que investigó y estudió la queja 386/2008 y su acumulada 387/2008, en contra del licenciado Pedro Haro Ocampo, coordinador de Atención a Delitos cometidos en Agravio de Menores, Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Subprocuraduría "C" de Concertación Social adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2010 11 de noviembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al presidente municipal de Puerto Vallarta, Jalisco (La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la pasada administración, pero se le dirige a usted en su calidad de actual presidente municipal de Puerto Vallarta)

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, a la protección de la salud, y al trato digno.

MOTIVO
 

El 6 de junio de 2009, cerca de las 01:00 horas, [agraviado] Cano Casarrubias fue detenido en la zona centro del municipio de Puerto Vallarta por elementos de la policía turística adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos Municipal de ese municipio (DSPTBMPV), quienes sin un motivo aparente lo esposaron y lo llevaron hasta un lugar alejado conocido como Par Vial, donde fue agredido físicamente, luego de lo cual lo dejaron libre. Transcurridos unos minutos, mientras caminaba, lo interceptó la patrulla PV-85 de la misma corporación, a quienes les dijo que minutos antes lo habían golpeado unos policías turísticos. Sin embargo, ésta unidad lo llevó de nuevo al Par Vial y de ahí a los separos municipales, con fuertes dolores en el abdomen debido a los golpes recibidos. A pesar de que solicitó atención médica en repetidas ocasiones, jamás fue atendido. A las 13:00 horas del 7 de junio de 2009 recobró su libertad y una vez en su domicilio fue trasladado en una ambulancia a la Cruz Roja. Posteriormente ingresó al hospital regional de Puerto Vallarta con fuertes dolores en el estómago, donde fue intervenido quirúrgicamente el 23 de junio de 2009. Sin embargo, durante las investigaciones realizadas en la presente Recomendación se tienen evidenciadas de por lo menos tres intervenciones quirúrgicas. Mediante la investigación realizada por este organismo se concluyó que los servidores públicos involucrados violaron en agravio de [agraviado] su derecho legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, a la protección de la salud, y al trato digno.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2010 20 de octubre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la libertad, a la privacidad, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 27 de septiembre de 2008 compareció a este organismo el joven [Quejoso] para reclamar la ilegal detención de [Agraviado]. En la ratificación de su queja, el directo agraviado reclamó que alrededor de las 17:30 horas del 25 de septiembre de 2008 se encontraba dentro de su domicilio particular ubicado en Encarnación de Díaz, Jalisco, en compañía de su esposa y de sus hijos menores de edad, cuando se introdujeron a su casa diversos policías de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE), pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado (SSPPRSE), quienes a fuerza de golpes y otros actos de tortura pretendían que les dijera dónde tenía droga.
Después lo llevaron detenido, acusado de poseer drogas y un arma de fuego, hasta los separos de su corporación y después a las oficinas de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (PGR).
Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) acreditó la existencia de graves violaciones de los derechos humanos a la libertad, a la privacidad, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica de [Agraviado], y, por ende, un menoscabo muy serio de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, así como de la Constitución Política del Estado de Jalisco y otras leyes estatales y federales.

 
  RECOMENDACIÓN 19/2010 06 de octubre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Miguel Castro Reynoso
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tlaquepaque

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la vida, a la dignidad humana, a la legalidad y a la integridad, y seguridad personal.

MOTIVO
 

Por la noche del 19 de agosto de 2009, dos elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlaquepaque (DGSPT) arrestaron al ahora finado [agraviado], al decir de ellos, porque habían recibido un reporte del servicio del Centro Integral de Comunicaciones 4353 en el que se informaba que en una finca de la calle […], de la colonia El Álamo, un hombre intentaba robar accesorios de un vehiculo. Cuando llegaron al lugar, uno de los dos policías detuvo y aseguró con los aros aprehensores al agraviado (finado), y lo entregó a otro elemento policiaco para que éste lo trasladara y remitiera al Juzgado Administrativo ubicado en la base central de la citada corporación. Después de transcurridos 20 minutos, el policía que detuvo al quejoso recibió llamada telefónica donde le referían que no podían aceptar al detenido en la base central porque se encontraba bastante intoxicado. Ante esta situación, acudió a la base central y les ordenó a los ocupantes de la unidad policial TP-104 que aseguraran de otra manera al detenido, ya que se encontraba esposado de manos y pies con los aros aprehensores, pero éstos le manifestaron que por orden del juez municipal y la médico de guardia se le asegurara de esa forma, por lo que esta última intervino y dijo que el detenido no sentía dolores, ya que se encontraba intoxicado. Por ello, ordenó de nuevo retirarle los aros aprehensores de los pies y trasladarlo a los servicios médicos municipales, de donde después de transcurridos quince minutos informaron por teléfono que el detenido había fallecido en la caja de la referida unidad policial y fuera de los servicios médicos municipales.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2010 14 de septiembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación en el Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos del niño, a la Integridad, seguridad personal y trato digno.

MOTIVO
 

El 26 de noviembre de 2009, las señoras [quejosa 1] y [quejosa 2] acudieron a este organismo a interponer queja en contra del maestro César Agustín Santillán Valencia, de la escuela primaria Hermenegildo Galeana, quienes manifestaron que este maestro en repetidas ocasiones levantaba las faldas de sus hijas, se las sentaba en las piernas y les acariciaba el cuerpo, la vagina y nalgas de las niñas, además de besarles el cuello y respirar agitadamente en sus oídos. Al investigar la queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) determinó que con sus actos, el citado servidor público violó los derechos del niño, a la integridad, a la seguridad personal y al trato digno.

 
RECOMENDACIÓN 17/2010 07 de septiembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social

Al licenciado José González Jiménez
Comisario general de Prevención y Reinserción Social del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El 27 de junio de 2009, la señora [quejosa 1] acudió al entonces denominado Centro Integral de Justicia Regional Costa Norte, hoy Reclusorio de Puerto Vallarta, Jalisco, con el propósito de visitar a su esposo, quien estaba privado de la libertad. Cuando ella se encontraba en el área de registro de visitantes, personal de custodia y vigilancia le indicó que pasara por un aparato detector de drogas, denominado IONSCAN; como el citado aparato marcó “positivo a cocaína”, dos comandantes de seguridad y el subdirector jurídico del reclusorio, quien se encontraba de guardia el día de los hechos, dispusieron trasladarla al área médica de ese centro penitenciario, en donde un médico, acompañado por una custodia, le practicó una revisión vaginal y no encontró la presencia de estupefacientes.
En distintos hechos, ocurridos el 22 de agosto de 2009, las señoras [quejosa 2] y [quejosa 3] acudieron al Reclusorio Preventivo del Estado con el propósito de visitar a sus respectivos esposos que ahí se encontraban recluidos. Cuando esperaban su turno para la revisión previa a su ingreso, personal de custodia las sacó de la fila y las trasladó a la jefatura de vigilancia, con el argumento de que se contaba con información que permitía suponer que ambas intentarían introducir droga al reclusorio, por lo que dos comandantes solicitaron el auxilio de una doctora, quien, en presencia de una enfermera y de una custodia, les practicó sendas revisiones vaginales, sin que se les haya encontrado algún tipo de droga.

 
 RECOMENDACIÓN 16/2010 01 de septiembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga

Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y seguridad personal, al trato digno y a la libertad.

MOTIVO
 

El 10 de enero de 2009, aproximadamente a las 23:30 horas, [quejoso] fue detenido en la calle Orquídea, de la colonia Tulipanes, en Tlajomulco de Zúñiga, por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de ese municipio, quienes de manera violenta lo obligaron a descender de su vehículo y comenzaron a golpearlo hasta provocarle heridas graves en su cuerpo. La madre del quejoso se acercó a los policías para preguntarles cuál era el motivo de tan indigna actuación, pero también fue golpeada hasta desmayarse por una mujer policía. Un vecino de los muchos que se encontraban en la calle trató de pedirles a los policías que dejaran de golpear a la mujer, pero en respuesta recibió golpes y fue detenido; todo esto, ante las miradas de los vecinos, quienes fueron amenazados con armas largas e insultos para que se retiraran del lugar.
Con base en las pruebas aportadas y desahogadas de oficio por este organismo, se concluyó que los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga (DGSPTZ) violaron derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y seguridad personal, al trato digno y a la libertad.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2010 01 de septiembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la privacidad y a la libertad.

MOTIVO
 

Con motivo de los operativos diseñados por la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga (DGSPTZ), los agentes participantes han cometido en el citado municipio múltiples actos violatorios de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias, irrupciones en domicilios particulares, lesiones, maltrato físico, robos, y en general, abusos de autoridad. La mecánica de trabajo utilizada en la mayoría de las ocasiones se inicia con las llamadas revisiones precautorias, que muchas veces no están sustentadas en hechos reales, sino en suposiciones o falsas denuncias, y el tratamiento y atención que se les da dista mucho del procedimiento legal previsto para cualquier denuncia de hechos.
En dichos operativos se afectan derechos de terceros, ajenos a los actos que persiguen los policías municipales, y se incurre en excesos que no son reportados por escrito a la DGSPTZ ni a la autoridad competente, y son minimizados por los comandantes, y directores.
Dentro de los asuntos relacionados con dichas detenciones y abusos de autoridad, algunos se refieren a la investigación de delitos de carácter federal, y al actuar en calidad de investigadores de estos asuntos, los policías municipales, además de excederse en sus atribuciones, propician en la sociedad incertidumbre jurídica, descontrol y demérito de las instituciones correspondientes.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2010 01 de septiembre de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga

Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la vida, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 6 de junio de 2008, aproximadamente a las 22:40 horas, [agraviado] perdió la vida en el interior de una celda de la Dirección General de Seguridad Pública de Tlajomulco de Zúñiga, como consecuencia de la omisión de varios servidores públicos adscritos a esta Dirección, quienes mostraron incapacidad, ineficacia, ineficiencia, falta de criterio y preparación para custodiarlo adecuadamente, ya que padecía un trastorno psiquiátrico por el cual requería medicamento controlado y estaban obligados a velar por su bienestar. Además, no fue trasladado a una institución especializada para mejorar su estado de salud mental, y en cambio, se le obligó a permanecer en una celda dentro de la cual, a causa de su estado, se ocasionó diversas lesiones que le provocaron la muerte debido a la falta de atención oportuna, pues incluso se logró regularlo mediante el Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) a una institución psiquiátrica, pero no fue trasladado con el argumento de que estaba a disposición del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tlajomulco de Zúñiga.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2010 04 de agosto de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 
Presidente municipal de El Arenal

Presidente municipal de Tala

Procurador general de Justicia del estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al trato digno, a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 8 de febrero de 2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de oficio una queja a favor de los jóvenes [agraviado 1] (fallecido), [agraviado 2] y [agraviado 3], en contra de elementos de las direcciones de Seguridad Pública de El Arenal y Tala, Jalisco, ya que el 7 del mismo mes los tres muchachos viajaban en un vehículo conducido por uno de ellos, cuando policías municipales de Tala comenzaron a perseguirlos desde el centro de esa población hasta el municipio de El Arenal. Los elementos de seguridad pública de esa localidad los interceptaron, dispararon sus armas de fuego hacia el vehículo en el que viajaban, y al hacerlo privaron de la vida al conductor e hirieron a sus acompañantes.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2010 29 de julio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Pleno del H. Ayuntamiento de Guadalajara

Licenciado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara

Regidor Gamaliel de Jesús Ramírez Andrade

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la igualdad y al trato digno, y discriminación.

MOTIVO
 

El 29 de junio de 2010 se recibió queja por escrito de [quejoso] y de 38 personas más, por las manifestaciones que el regidor Gamaliel de Jesús Ramírez Andrade realizó ante los medios de información, una vez concluida la sesión ordinaria en la cual la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género del Ayuntamiento de Guadalajara presentó su plan de trabajo, acto en el cual emitió comentarios que ofenden la dignidad del ser humano en general, ya que dijo entre otras cosas: “¿Cómo no decir que Guadalajara se expone totalmente a ser una Guadalajara propensa al sida?”.

Emitió declaraciones con relación a la Marcha de la Diversidad Sexual que se llevó a cabo en Guadalajara el sábado 19 de junio, donde se refirió a quienes viven su sexualidad de manera distinta en términos igual de degradantes y alejados del espíritu humanístico y de apertura que se supone inherente a un servidor público, ya que señaló:“Si quieren hacer manifestaciones como debe ser: respetándonos a nosotros en nuestros derechos y no que anden desfasados, casi semidesnudos, porque no es la “Guadalajara sidosa que queremos”.“No denigremos a, a, a… los niños, a los jóvenes, viendo cosas que no van”.

Posteriormente, los días 5, 7 y 8 de julio de 2010, se recibieron por correo electrónico y por escrito veinte quejas más relacionadas con los mismos hechos, en las que para acreditar su dicho, los inconformes citaron páginas de la Internet que publicaron los hechos citados y acompañaron un video publicado en el sitio de You Tube que muestra un fragmento del noticiario Hechos Jalisco titulado: “Regidor del Verde, homofóbico”.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2010 29 de julio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Poncitlán
Integrantes del Ayuntamiento de Poncitlán

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

[Agraviado], un menor de edad originario del poblado de San Pedro Itzicán, en el municipio de Poncitlán, se encontraba en la plaza municipal aproximadamente a las 23:30 horas del 24 de mayo de 2009, disfrutando, al igual que cientos de ciudadanos, de las fiestas patronales de esa localidad. En ese momento se suscitó la detención de una persona por parte de tres elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Poncitlán, lo que provocó una trifulca entre los ahí presentes. Uno de los policías sacó su arma de fuego y efectuó tres disparos al aire, el último de éstos se impactó en el rostro del [agraviado], quien perdió la vida inmediatamente.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2010 20 de julio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos del niño y de la protección de la salud.

MOTIVO
 

La víspera del año nuevo de 2009, el niño [agraviado], de siete años, se encontraba jugando con otros menores de edad fuera del domicilio de sus tíos, cuando por desgracia recibió un impacto de bala en la cabeza. Sus familiares lo trasladaron de inmediato al Hospital General de Zapopan (HGZ), conocido como “El Hospitalito”, donde a los familiares se les informó que el equipo de rayos x estaba fuera de servicio. Tras la negativa a que se le brindara la atención médica que requería, decidieron llevar al pequeño a la Cruz Verde Norte, donde, una vez estabilizado, se le transportó en ambulancia al HGZ para practicarle una tomografía axial computarizada, donde casualmente el equipo ya funcionaba. Una vez hecho lo anterior, se le llevó al Antiguo Hospital Civil de Guadalajara, donde el niño falleció.

 
  RECOMENDACIÓN 09/2010 20 de julio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El 15 de mayo de 2008, [quejoso] compareció ante este organismo a presentar queja, al considerar ilegal su detención por parte de elementos policiacos de la Dirección de Seguridad Pública de Zapopan, quienes ejercieron violencia física en su contra a pesar de no haber opuesto resistencia a la aprehensión. Durante su traslado a los separos de la corporación lo continuaron golpeando; una vez ahí, al hacerle una valoración, el médico de guardia adscrito a los Juzgados Municipales consideró que por sus lesiones ameritaba atención, por lo que fue trasladado a la Cruz Verde Zapopan Norte, donde una persona vestida de civil, con la anuencia y en complicidad con los policías, lo metieron al callejón trasero de dicho nosocomio, y lo golpearon violentamente, a pesar de estar inmovilizado con los aros aprehensores. Los gritos de dolor y auxilio provocaron la presencia del personal del hospital, a pesar de que dicho personal se alcanzó a percatar de la golpiza, los policías argumentaron que se había auto agredido.

 
 RECOMENDACIÓN 08/2010 01 de julio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la libertad, integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Los días 15 y 16 de enero de 2009, [quejoso 1] y [quejosa 2] y [quejosa 3], ambas de apellidos […], el primero mediante escrito y las restantes por comparecencia, presentaron queja a favor de [agraviado 1], [agraviado 2] y [agraviado 3]. Reclamaron que los días 13 y 14 de enero de 2009, elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE) detuvieron ilegalmente a los aquí agraviados, a quienes torturaron, golpearon y amenazaron con el fin de que se declararan culpables de un homicidio. Asimismo, reclamaron que los mantuvieron incomunicados y los obligaron a firmar una declaración con base en amenazas y golpes, sin que estuviera presente un abogado defensor.

 
  RECOMENDACIÓN 07/2010 24 de junio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Héctor Vielma Ordóñez,
Presidente Municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos del niño, a la integridad, seguridad personal y trato digno.

MOTIVO
 

El 11 de diciembre de 2009 la señora [quejosa] acudió a este organismo a interponer su queja y manifestó que un policía del municipio de Zapopan que se encontraba asignado al depósito de vehículos del Ayuntamiento de Zapopan denominado La Generala, en varias ocasiones había llevado a su hija al interior de un remolque que se encontraba en dicho lugar, y que una vez ahí la desnudaba de la cintura para abajo y le tomaba fotografías. Al investigar la queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) determinó que con sus actos, dicho policía violó los derechos del niño, a la integridad, a la seguridad personal y al trato digno.

 
 RECOMENDACIÓN 06/2010 14 de junio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

Allanamiento de morada, cateos y visitas domiciliarias ilegales, y detención arbitraria

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió durante los años 2008 y 2009 diversas quejas en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT). Luego de ser investigadas, en once de ellas se evidenciaron patrones definidos de transgresión de derechos humanos, que de manera sistemática involucran allanamientos de morada, cateos y visitas domiciliarias ilegales como medios comisivos de otro tipo de transgresiones.

 
  RECOMENDACIÓN 05/2010 7 de junio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

Violaciones de los derechos a la libertad, integridad y seguridad personal, y legalidad

MOTIVO
 

A las 00:30 horas del lunes 28 de abril de 2008, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT) que viajaban en la patrulla TN-208, detuvieron a los ofendidos para practicarles una revisión de rutina, sin que hubieran cometido ninguna falta administrativa, infracción o delito. A pesar de ello, los policías tonaltecas los molestaron en su persona y les informaron que se los llevarían detenidos, por lo que los agraviados se quejaron de su actuar y los esposaron, los golpearon, y los detuvieron por presuntas lesiones en agravio de uno de los policías así como por daños ocasionados a unos aros aprehensores.

 
  RECOMENDACIÓN 04/2010 3 de junio de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

Violación al derecho a la liberad sexual.

MOTIVO
 

El 3 de septiembre de 2009 compareció a esta institución [quejosa] a presentar queja en contra del ingeniero […], anterior jefe del Departamento de Servicios y Mantenimiento de la Presidencia Municipal de Guadalajara, por hostigamiento laboral y sexual. Aclaró que tal comportamiento inició cuando el funcionario ingresó a laborar, aproximadamente nueve años atrás; que al principio recibía invitaciones para ir a comer, a tomar y que después en forma humillante la invitaba al motel. Como siempre se negó, empezó a manosearla, cuidando siempre que no lo viera nadie. Ella no le informó a su marido por miedo a un enfrentamiento, ya que su pareja es muy impulsiva.

Fueron muchas las ocasiones en que intentó besarla, incluso refirió que le ocasionó moretones en los brazos y dolor en los senos al momento de jalonearla. Ella lo único que hacía era llorar, pues tenía miedo de que sus superiores jerárquicos no le creyeran y la corrieran del trabajo, ya que con lo que gana apoya en el sustento a sus tres hijos, debido a que su posición económica es humilde.

 
  RECOMENDACIÓN 03/2010 24 de mayo de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la libertad, privacidad, propiedad, integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 30 de octubre de 2008 compareció a este organismo [quejosa 1], quien reclamó que ese día, como a las 12:30 horas, observó que en el interior del cancel de su casa se encontraban varios policías investigadores forcejeando con sus familiares, ya que intentaban abrir una puerta secundaria para sacar al aquí agraviado [agraviado 1], lo que posteriormente hicieron con lujo de violencia. Fue golpeado, esposado y trasladado en un vehículo Chevrolet Malibu color dorado, con placas JAM-1427, sin que mostraran alguna orden de cateo o presentación que así lo justificara, no obstante que la quejosa se las había solicitado, lo que les molestó y la retiraron del lugar a empujones, ocasionándole cinco heridas de forma lineal en el antebrazo izquierdo.

 
  RECOMENDACIÓN 02/2010 24 de mayo de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la libertad, a la privacidad, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 2 de enero de 2008, la señora [quejosa 1] llamó por teléfono para reclamar que alrededor de las 03:00 horas del 31 de diciembre de 2007 se encontraba en su domicilio con su familia cuando llegaron cerca de veinte agentes de la Policía Investigadora del Estado (PIE), quienes portaban pasamontañas, y sin orden de cateo se introdujeron en la vivienda y detuvieron a su pareja [agraviado 1] sin mostrar tampoco una orden de aprehensión correspondiente. Después del allanamiento lo trasladaron ante el agente del Ministerio Público adscrito en Magdalena, Jalisco, donde lo mantuvieron incomunicado. Más tarde, los mismos funcionarios regresaron al domicilio de la quejosa y después de revisar el interior, se llevaron una pistola Súper. Como el inconforme los acompañaba, ésta lo vio golpeado de la cara. Posteriormente, el agraviado ratificó la queja y narró la forma en que fue detenido y golpeado por los policías para que aceptara haber intervenido en la comisión de un homicidio. Igualmente se quejó de que el fiscal investigador estuvo presente en el momento de su detención y permitió las tropelías de sus subordinados.

Por su parte, la [quejosa 2] expresó en su inconformidad que su hijo [agraviado 2] fue detenido por agentes de la PIE, quienes se lo llevaron con los ojos vendados, las manos amarradas a la espalda, lo bajaron en un lugar desconocido, lo mojaron y lo metieron a un pozo, le dieron toques eléctricos y lo obligaron a firmar unos documentos para después llevarlo a la cárcel de Magdalena, Jalisco.

Al respecto, [agraviado 2] relató también la forma en que fue detenido y golpeado por los policías Investigadores para que aceptara su intervención en la comisión de un homicidio. De la misma forma se quejó en contra del fiscal de Magdalena argumentando que consintió que los policías investigadores lo torturaron.


 
 RECOMENDACIÓN 01/2010 13 de mayo de 2010

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la libertad, a la privacidad, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

Los días 27 de junio y 14 de octubre de 2008 tres personas que manifestaron ser ex empleados de la empresa Multigás se quejaron de que agentes de la Policía Investigadora del Estad (PIE), dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), se presentaron en su empresa el 26 de junio de 2008 para investigar un robo cometido contra ésta, por lo cual los entrevistaron y al hacerlo los golpearon hasta lograr que firmaran una declaración en la que aceptaron haber participado en el robo. Por tal motivo, en el mismo acto fueron obligados a firmar los documentos que contenían sus renuncias. Asimismo, el 11 de julio de 2008, otras dos personas interpusieron queja en contra de los mismos elementos y manifestaron que el 9 de julio del mismo año se presentaron éstos para investigar el robo contra una empresa dedicada a rentar equipo de audio e iluminación para la cual laboraban, y fueron golpeados para que confesaran haber participado en ese delito. Aunque no aceptaron haberlo cometido, fueron despedidos de sus empleos. Ambas quejas fueron acumuladas, ya que los mismos policías están involucrados en hechos violatorios similares.

El 12 de noviembre de 2008, otro inconforme reclamó que por la mañana del 10 de noviembre de ese año, fue detenido en la vía pública y subido por la fuerza a una camioneta, al parecer oficial, a cargo de uno de los policías investigadores involucrados en las tres quejas anteriores. El agente, y con otras dos personas, uno de ellos de la PIE también involucrado, lo golpearon de manera salvaje para que le pidiera perdón y le pagara los faros de su camioneta que un día antes el quejoso le había roto. Por otro lado, el 26 de marzo de 2009, dos hermanos presentaron queja en contra de dos de los policías involucrados en las quejas anteriores, quienes en compañía de otros dos agentes de la PIE, un día anterior se introdujeron en su domicilio sin orden legal, los golpearon y les exigieron dinero a cambio de no detenerlos, además de que los amenazaron para que no los denunciaran ante la autoridad ministerial. Por lo anterior, ambas quejas se acumularon a la primera citada.


 
     
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