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RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL 2018
   
 
  RECOMENDACIÓN 50/2018 20 de diciembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Gobernador constitucional del estado de Jalisco*

A los ayuntamientos de Cañadas de Obregón y Mexticacán

 


*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas.
 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido proceso, a la propiedad o posesión, a la vivienda, a la libertad para el acceso a la información, al patrimonio común de la humanidad; y el derecho al desarrollo.

MOTIVO
 

El 31 de diciembre de 2009, esta defensoría emitió la Recomendación 35/2009, dirigida al gobernador del estado de Jalisco, con peticiones para los presidentes municipales de Cañadas de Obregón y Mexticacán, así como a autoridades legislativas estatales y federales, por las violaciones de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la vivienda, a la conservación del ambiente, al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo y a la salud, originados por la pretensión de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y autoridades estatales de Jalisco y Guanajuato de inundar las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, ubicadas en los mencionados municipios, para la eventual construcción de la presa El Zapotillo, sin cumplir con el debido proceso y sin respetar el derecho de consulta de las comunidades afectadas. Esta Comisión recomendó al Gobierno del Estado gestionar ante la Conagua la suspensión de la obra mientras no se respetaran los derechos de las personas afectadas. Después de diez años, las autoridades estatales han incumplido con las recomendaciones emitidas por esta Comisión. Se ha concluido la cortina de la presa a una altura de 80 metros y se han originado violaciones adicionales en agravio de los pobladores afectados, consistentes en el desplazamiento de la comunidad de Palmarejo, la construcción de viviendas en un predio rústico ubicado en Cañadas de Obregón, y otro en Mexticacán, sin contar con la autorización municipal y sin la infraestructura social básica para la creación de una comunidad. Persiste la incertidumbre jurídica de los residentes de las tres poblaciones afectadas por el temor de ser inundadas y reubicadas, aunado todo ello a la falta de información y transparencia sobre el proyecto.

 
  RECOMENDACIÓN 49/2018 20 de diciembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Secretario de Educación Jalisco*


* La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración, pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas desde la responsabilidad institucional que trasciende administraciones.
 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, al desarrollo y a la educación inclusiva bilingüe-bicultural para niñas, niños, adolescentes y jóvenes sordos.

MOTIVO
 

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la inconformidad que presentaron diversos padres de familia de niñas, niños y jóvenes sordos en contra de la Secretaría de Educación Jalisco, por no ejercer acciones afirmativas que permitan el acceso a la educación inclusiva, gratuita, obligatoria y de calidad en Lengua de Señas Mexicanas para sus hijos sordos. Asimismo, señalaron la falta de promoción y reconocimiento en la educación a la identidad y pluralidad cultural y lingüística, que deriva en una violación sistemática de sus derechos humanos a la igualdad y no discriminación, a la legalidad, al desarrollo y a la educación inclusiva bilingüe-bicultural para niñas, niños y jóvenes sordos.

 
  RECOMENDACIÓN 48/2018 12 de diciembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Directora del organismo público descentralizado
Servicios de Salud Jalisco*


*La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas.
 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, derecho a la salud y a la vida.

MOTIVO
 

El 20 de octubre de 2017, la (quejosa) y su niña […], de siete meses de edad, se encontraban en la comunidad wixárika de Mesa de San José, perteneciente a San Sebastián Teponahuaxtlán, Mezquitic, cuando les picó un alacrán, y para recibir atención médica acudieron a la casa de salud de dicha localidad, donde el auxiliar Amado de la Cruz Vázquez le inyectó a la niña solo tres ampolletas del suero faboterápico, pues carecía de más medicamento. La (quejosa) le colocó un torniquete para evitar que el veneno se expandiera por su cuerpo, mientras llegaban al centro de salud de San Sebastián Teponahuaxtlán, lugar al que las canalizó porque el antídoto también resultó insuficiente para la niña. En el centro de salud, la doctora Celina Montes Ponce le aplicó a la niña cuatro dosis del mismo antídoto, luego presentó mejoría y la dio de alta, pero después de siete horas murió. No la tuvieron en observación, no le hicieron algún estudio sobre sus antecedentes prenatales, genéticos, ni de gestación, y tampoco le brindaron atención continua hasta su total recuperación.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó negligencia médica e incumplimiento de los protocolos y las condiciones médicas y físicas establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-004-SSA3-2012, NOM-27-SSA3-2013 y NOM-033-SSA2-2011, lo cual constituyó violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la salud y derecho a la vida.

 
  RECOMENDACIÓN 47/2018 20 de noviembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, en su deber de garantía; y a la legalidad, por ejercicio indebido de la función pública.

MOTIVO
 

El 18 de diciembre de 2017, la (quejosa 2) dejó a sus dos hijas en el departamento del edificio donde habitaban sus papás. Minutos más tarde, la mayor le informó que su hermana y su abuela se sentían mal debido a una posible intoxicación con gas, por lo que regresó y se percató de que sus dos hijas y sus padres se encontraban semiinconscientes; pidió ayuda al 911 y llegaron policías municipales, paramédicos y personal de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, así como su esposo y los vigilantes del lugar, quienes extrajeron a los cinco y luego ayudaron a las cuatro mujeres a ser atendidas médicamente.

Al (finad), de[…] años de edad, quien tenía sobrepeso y era padre de la (quejosa 29, cuatro bomberos lo colocaron en una canastilla para bajarlo por las escaleras, pues estaban enterados de que no funcionaba el elevador por falla mecánica, pero dicha maniobra se les complicó por ser un espacio estrecho, y ante la urgente necesidad de llevarlo a una ambulancia, decidieron bajarlo por el elevador, pues les dijeron que alguien lo había puesto a funcionar, pero al ingresarlo se desplomó y lo prensó por su tórax, luego de esto, se utilizó equipo hidráulico para liberarlo y después, personal médico de urgencias le practicó maniobras de RCP avanzada al entrar en paro cardiorrespiratorio, para luego trasladarlo a un hospital particular donde se declaró su defunción. Esta comisión determinó que los bomberos involucrados actuaron con negligencia e imprudencia, lo que provocó el mortal accidente.

 
  RECOMENDACIÓN 46/2018 20 de noviembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, en su obligación de garantizarla, y a la legalidad, por el ejercicio indebido de la función pública.

MOTIVO
 

El 5 de agosto de 2017, el señor (finado) se encontraba bajo arresto administrativo en una celda de los separos de los Juzgados Municipales de Zapopan, al haber faltado al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. Cercano al momento en que quedaría en libertad, tras haber cumplido su sanción, escaló la reja de la celda de los referidos juzgados y se lanzó de cabeza, quizá con el propósito de privarse de la vida, lo cual sucedió minutos más tarde. Además, en el parte médico que se le realizó antes de ingresar a los separos administrativos, se advierte que estaba bajo los efectos de estupefacientes.

De la investigación practicada por personal de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), se advirtió que dos custodios preceptores estaban encargados de su vigilancia e integridad física, pero en un descuido imprudente y negligente en su servicio, de manera repentina e intempestiva, subió a los barrotes de una celda de donde saltó y cayó de cabeza, perdiendo la vida momentos después.

Además que las cámaras de videovigilancia del lugar tenían varios días sin funcionar, no obstante que se había reportado a la dirección de Innovación Gubernamental de Zapopan (DIGZ).

 
  RECOMENDACIÓN 45/2018 15 de noviembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del estado

Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida por la obligación de garantía, a la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica y el derecho de las víctimas de delito

MOTIVO
 

Minutos antes de las seis de la mañana del 2 de julio 2018, (finado), un querido, brillante y destacado estudiante del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías (CUCEI) de la Universidad de Guadalajara (UdeG), caminaba cerca de su domicilio rumbo a su centro laboral, cuando fue sorprendido y arteramente baleado con un arma de fuego por un sujeto que en compañía de otros tres que circulaban en un automóvil, lo asaltaron para despojarlo de su teléfono celular y su mochila. Esto ocurrió en la colonia San Vicente, de Guadalajara; heridas que le provocaron la muerte en menos de dos horas, cuando en una ambulancia era trasladado a recibir atención médica. De manera oficiosa, el 3 de julio de 2018 esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) inició expediente de queja a favor del finado agraviado, a partir de la divulgación de una nota periodística publicada en el diario local El Informador el 2 de julio 2018, bajo el rubro: “Condenan estudiantes homicidio de alumno del CUCEI”, en la cual se informaba que fue asesinado víctima de un asalto la mañana de ese lunes. A sus […] años de edad, el (finado) tenía varias metas que cumplir y un proyecto de vida bien definido. Cursaba la carrera de ingeniero industrial, la cual concluiría en octubre de 2018. Incluso ya había entregado su tesis de grado. En voz de su mamá: “… fue una excelente persona, hijo, hermano y compañero; era cariñoso, hogareño, protector para con su familia, responsable y emprendedor; tenía muy buen sentido del humor y siempre estaba sonriendo; de lo que ganaba en la empresa donde laboraba, en la cual lo contrataron después que ahí prestó su servicio social, a ella le daba parte de su salario y vales de despensa para ayudarla con los gastos familiares; se financiaba su ropa, útiles escolares y todos sus gastos universitarios; además que fue donador de órganos y le obsequiaron sus córneas a un bebé, pues fueron los únicos órganos que le fueron rescatables...”. De la investigación practicada por personal jurídico de esta Comisión, si bien no puede acreditarse la responsabilidad directa de algún servidor público del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento de Guadalajara, cuya responsabilidad es concurrente en materia de seguridad pública, sí se acredita una responsabilidad institucional que derivó en violaciones de los derechos humanos del (finado), al omitir garantizar su seguridad y tranquilidad como ciudadano. Lo cual truncó su proyecto de vida.

 
  RECOMENDACIÓN 44/2018 19 de octubre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tala

 
CONCEPTOS
 

derecho a la legalidad en relación con la protección de la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al desarrollo.

MOTIVO
 

El 2 de octubre de 2017, habitantes de la colonia El Cerrito, delegación El Refugio, municipio de Tala, acudieron a esta institución a interponer una queja en contra del citado ayuntamiento, porque en 1997 llevó a cabo la perforación del pozo de agua sin la autorización de la Comisión Nacional del Agua, ni se verificó que el vital líquido fuera para uso y consumo humano, y que se encontrara dentro de la NOM 127-SSA1-1994. Los habitantes usuarios del citado pozo presentaron alteraciones en su salud, como enfermedades estomacales y de la piel, por lo que la Secretaría de Salud Jalisco analizó el agua del pozo y determinó que no era potable y era nociva para el consumo humano por estar contaminada con arsénico y manganeso. Aunque desde 2017 el citado afluente dejó de suministrar agua a la colonia El Cerrito, el municipio no ha puesto en marcha un plan urgente para garantizar el derecho al agua, que consiste en que las personas obtengan la cantidad suficiente que cubra sus necesidades personales y domésticas.

 
  RECOMENDACIÓN 43/2018 8 de octubre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado

Procurador Estatal de Protección al Ambiente

Presidenta municipal de Tapalpa1

 

1 La presente Recomendación se refiere a hechos ocurridos en la anterior administración pero se dirige a la actual autoridad para que se tomen las providencias señaladas.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la legalidad en relación con los derechos ambientales.

MOTIVO
 

Habitantes de la comunidad de Atacco, municipio de Tapalpa, refieren que en julio de 2016 firmaron un convenio con diversas autoridades municipales y del estado de Jalisco, relativo al abandono y clausura del actual vertedero municipal y a la instalación de otro, y lo relacionado sobre cómo y cuándo el Ayuntamiento de Tapalpa habría de realizar las tareas técnicas, administrativas y operativas. Asimismo, la Semadet debía transferir recursos económicos para que, junto con el municipio de Tapalpa, se construyera el nuevo vertedero; esto, en un plazo de nueve meses a partir de la firma de dicho documento. Vencido este plazo, las autoridades no cumplieron lo acordado, por lo que en abril de 2017 se firmó un nuevo convenio en la Secretaría General de Gobierno del Estado, consistente en una prórroga de tres meses más para seguir depositando residuos en el vertedero de la comunidad de Atacco. A pesar de que la Semadet se obligó a gestionar ante la Sepaf, SIOP, Seder y STyPS que contribuyeran a poner en operación la estación de transferencia en dicho municipio, transcurrió el nuevo plazo y el vertedero continuó en operación. En julio de 2017, las autoridades tomaron una serie de acuerdos que incluían una prórroga definitiva de tres meses más hasta el 30 de octubre de 2017 para la clausura y cierre total del vertedero.

En octubre de 2017, las autoridades informaron que la obra civil del nuevo vertedero se encontraba con 80 por ciento de avance y que se platicaba ya con una empresa siderúrgica de Coahuila acerca de los requerimientos y presupuestos, pero que no tenían idea del tiempo que tardarían en construirla. Mientras ocurre todo esto, los habitantes se quejan de que el vertedero se está manejando indebidamente, pues se ubica a escasos 300 metros de Atacco, y los desechos se depositan a la intemperie, lo que provoca que los lixiviados drenen a los ojos y manantiales de agua.

 
  RECOMENDACIÓN 42/2018 5 de octubre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al pleno de la LXI Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco.

Diputados de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la igualdad y no discriminación, al trato digno, y a la legalidad, específicamente por violación del derecho humano de las mujeres a una vida libre de discriminación; violación del derecho humano de las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos; y del derecho de la mujer a ser valorada libre de patrones estereotipados.

MOTIVO
 

La presente inconformidad tuvo su origen con la queja que presentó la (quejosa 1), a favor de la (agraviada), en contra de José Alberto Casas Reynoso, diputado integrante de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. Al respecto, la (agraviada) directa también presentó su inconformidad y refirió que el 2 de febrero de 2018, durante el desarrollo de la entrevista-comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y los integrantes del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, en el marco de la convocatoria para la designación de una magistratura para la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, en el contexto de la integración del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco, el diputado José Alberto Casas Reynoso cuestionó su estado civil y emitió un juicio de valor al señalar: “... El buen juez por su casa empieza…”, pretendiendo asumir que si no había podido mantener su vida personal dentro de las “normas convencionales”, no era viable de ocupar el cargo al que aspiraba. Minutos después, en el mismo marco de la convocatoria, el diputado Luis Fernando Nájera Pérez, también la cuestionó sobre su concepto de equidad de género respecto a la figura del feminicidio.

Posteriormente se unieron a esta inconformidad la (quejosa 2), […] de Mujeres por la Justicia Social; Atala Apodaca, AC; (quejoso 3), […] de la Red de Mujeres Insurgentes; (quejosa 4), […] de PARITE Observatorio Ciudadano de la Participación Política de las Mujeres; (quejosa 5),(quejosa 6), (quejosa 7) y (quejosa 8)(quejosa 8), como víctimas indirectas.

 
  RECOMENDACIÓN 41/2018 2 de octubre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Encargada del despacho de la Fiscal General del Estado de Jalisco.

Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco.

Director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, por la obligación de garantía; el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos; el derecho a la igualdad en relación con el derecho a la no discriminación; el derecho a una vida libre de violencia, y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

MOTIVO
 

El 28 de diciembre de 2017 comparecieron a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco cuatro personas, quienes se dolieron, en síntesis, de que personal de la Agencia del Ministerio Público Adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, elementos de la policía investigadora del Estado de Jalisco, así como del personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan, actuaron en forma irregular y omisa, al no cumplirse adecuada y eficazmente las medidas de protección que habían sido emitidas en dos ocasiones a favor de su familiar (finada), derivadas de sendas denuncias por violencia intrafamiliar de que había sido objeto por parte de su cónyuge del que estaba separada y en trámite de divorcio; por lo que al no tener protección, el 24 de diciembre en curso su familiar perdió la vida a causa de impactos de arma de fuego que recibió. Asimismo, señalaron que nunca acudió al domicilio de la víctima el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para realizar dictámenes periciales que se requerían para integrar la carpeta de investigación.

 
  RECOMENDACIÓN 40/2018 2 de octubre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad, seguridad jurídica, información, y a un medio ambiente sano

MOTIVO
 

Integrantes del Comité Salva Bosques y vecinos de distintas colonias de la zona boscosa de El Nixticuil-San Esteban-El Diente (Bensedi) del municipio de Zapopan, Jalisco, presentaron su inconformidad por las obras de ampliación y modificación de la avenida doctor Ángel Leaño, las cuales, según dijeron, afectaron de manera importante el medio ambiente de dicha zona. En la investigación, esta defensoría del pueblo logró acreditar que, si bien se realiza una obra apoyada por un sector social amplio, la cual conlleva importantes beneficios para la movilidad y conectividad vial de varias colonias de Zapopan, a otro grupo de personas no se les proporcionó información oportuna y suficiente sobre la obra, particularmente los lineamientos técnicos, los impactos ambientales y el permiso para su ejecución, además de que se afectó un área de amortiguamiento o de transición para el Área Natural Protegida (ANP). Asimismo, al proyectar la obra no se consideraron todos los impactos ambientales, las medidas de mitigación fueron insuficientes y al ejecutar la obra no se atendieron las medidas sugeridas, generando un impacto residual.

El Bensedi ha sido declarado como área natural protegida, bajo la categoría de manejo de área municipal de protección hidrológica. Esta zona forma parte de la microcuenca del río Blanco, tributaria del río Santiago. Contribuye de manera significativa a mejorar la vida de las personas, fomentar el desarrollo sostenible y mitigar el cambio climático, además de proporcionar distintos servicios ambientales. Corresponde al Ayuntamiento de Zapopan, entre otras autoridades, realizar acciones para su administración, monitoreo, conservación, aprovechamiento de recursos y usos.

 
  RECOMENDACIÓN 39/2018 25 de septiembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el derecho a la salud y a la vida.

MOTIVO
 

El 22 de agosto de 2017, (quejosa), de Tapalpa, se dirigió al Hospital Regional de Ciudad Guzmán, para solicitar atención médica en su parto, pues 22 días antes ya la habían atendido. No obstante que su madre enteró al área de control su estado de salud y entregó una orden de cirugía, después de dos o tres minutos le informaron que los doctores estaban en una cirugía. Al no ser atendida inmediatamente, se retiró a otro hospital, donde la revisó un médico y le comentó que las bebés ya iban a nacer, que se regresara al Hospital Regional en ambulancia para que llegara rápido. Esperó aproximadamente veinte minutos y no llegó la ambulancia, por lo que decidió regresar al Hospital Regional en un vehículo particular.

En el Hospital Regional se dirigió a Control, la pasaron, le tomaron signos, le practicaron un ecosonograma y la llevaron a cirugía. Después de la intervención quirúrgica, un médico le informó que las bebés tenían dos días muertas.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que hubo negligencia médica desde antes del nacimiento de las bebés de la (quejosa) por parte de los médicos que la atendieron en el Hospital Regional de Ciudad Guzmán, dependiente de la Secretaría de Salud, lo que constituye violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el derecho a la salud y a la vida.

 
  RECOMENDACIÓN 38/2018 12 de septiembre 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos al acceso y disposición del agua, así como a la legalidad

MOTIVO
 

Vecinas y vecinos integrantes del Colectivo Pro Defensa del Derecho de Agua para Todas y Todos de la Comunidad Urbana El Roble en el municipio de Zapopan, presentaron queja en contra de quien o quienes resultaran responsables del Ayuntamiento de Zapopan, por considerar que incurrieron en omisión al incumplir con su obligación de proporcionar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, en la comunidad de El Roble de ese municipio, así como al permitir que un particular, quien sin contar con el título de concesión expedido por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), explotara la dotación del recurso hídrico en esa comunidad y omitieran hacer las denuncias respectivas ante la autoridad federal. Las omisiones de la autoridad municipal han detonado un grave problema social en la zona, donde ha habido agresiones en contra de los afectados así como la restricción total en el uso del vital líquido como medio de castigo, por parte del particular.

 
  RECOMENDACIÓN 37/2018 31 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal (tortura) y al trato digno.

MOTIVO
 

El 2 de agosto de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja presentada por el (quejoso), toda vez que el 4 de marzo de 2015, cuando circulaba por la brecha “La Providencia”, municipio de San Juanito de Escobedo, policías de la Comisaría de la Fuerza Policial Regional (FPR), de la Fiscalía General del Estado (FGE), lo privaron de su libertad y lo golpearon en diversas partes de su cuerpo.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que los elementos policiales de la FPR le propinaron golpes en diversas partes de su cuerpo, lo que derivó en actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes, los que constituyen violación del derecho a la legalidad por ejercicio indebido de la función pública, a la integridad y seguridad personal por actos de tortura.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2018 30 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, derechos humanos laborales, a la no discriminación y derecho a la protección de la mujer trabajadora.

MOTIVO
 

Las ciudadanas (quejosa 1), (quejosa 2), (quejosa 3) y (quejosa 4) presentaron queja en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) en contra de personal de la Fiscalía General del Estado (FGE). Las peticionarias señalaron ser empleadas de la citada dependencia, y que desde el acuerdo DILEGAG ACU. 023/2012, del 1 de junio de 2012, se les pagaba el estímulo por aprobación de control y confianza, el cual dejó de pagárseles ilegalmente y sin previa notificación, desde que se les otorgaron incapacidades por enfermedad en diversas fechas, lo cual fue acreditado por esta Comisión, determinando que se le violaron sus derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, derechos laborales y a la no discriminación.

Reclamando que la negativa de pagarles el estímulo económico por aprobación de control de confianza, emitidos en acuerdo gubernamental DLEGAG ACU 023/2012 del 1 de junio de 2012, que fue refrendado en el acuerdo gubernamental DIGELAG acu. 033/2017del 14 de agosto de 2017, se debió a la información contenida en el oficio FGE/DGA/DRH/1424/2016 del 25 de julio de 2016, signado por el ex fiscal general del estado, Jesús Eduardo Almaguer Ramírez. Mismo oficio que se contrapone a los dos descritos acuerdos gubernamentales, resultando con ello ser ilegal e irregular en agravio de las aquí inconformes y de quienes resultan afectados con dicha disposición unilateral, además de violatoria a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a los derechos humanos laborales por discriminación.

 
  RECOMENDACIÓN 35/2018 28 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la legalidad, a la integridad y seguridad personal por abuso sexual infantil.

MOTIVO
 

La presente investigación tuvo su origen en la queja que formuló la (quejosa), a favor de su (menor agraviada), de […]años de edad, alumna de la escuela primaria Ramón Corona de tiempo completo de la Secretaría de Educación Jalisco, ubicada en la comunidad Cuchillas, municipio de Zapotlanejo, Jalisco. Refirió que cuando su hija se quedó sola en la biblioteca de la escuela, el profesor Alejandro Barrera Navarro, director y docente de dicho plantel escolar, entró, la agarró por la […], le[…] y […], […] y […], lo que produjo en su hija asco y miedo, amenazándola que si decía algo le iba a pegar con el “metro” y la dejaría sin recreo. Asimismo, refirió que dicho profesor se subía a las alumnas a sus piernas y les hacía “caballito”.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2018 28 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Ciento treinta y ocho personas condóminos del desarrollo habitacional denominado Residencial Valle Norte de Zapopan, Jalisco, presentaron inconformidad por la construcción de unas naves industriales en el terreno contiguo al suyo, pues consideraban que se contraponía con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano aplicable, al realizarse los trabajos sobre lo que sería una vialidad. Dijeron que durante sus gestiones ante el Ayuntamiento de Zapopan pudieron darse cuenta que dicha construcción carecía de licencia municipal, razón por la cual presentaron diversos reportes para que el personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia de ese municipio verificara su documentación. A pesar de que el área de Construcción constató que dicha obra estaba siendo llevada a cabo sin los requisitos que la normativa municipal exigía, dejó de aplicar con la máxima diligencia las visitas de inspección y las clausuras, ya que no se colocaron los sellos respectivos, y tampoco se realizó la vigilancia necesaria para evitar que los trabajos avanzaran. Lo anterior generó que durante 396 días, la obra progresara con total impunidad.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2018 24 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida, a la libertad, a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El 22 de diciembre de 2017, el (finado), empleado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al estar laborando en el puesto de control ubicado en el kilómetro 5.5. de la carretera Santa Rosa-La Barca, acordó con tres elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos ir a tomar bebidas alcohólicas, lo cual así ocurrió, según lo señalado por un compañero de trabajo y otra persona que le auxiliaba al mismo. Después ya no lo volvieron a ver.

El 31 de diciembre de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, inició de manera oficiosa la presente queja, con motivo de nota periodística que al respecto se publicó en el diario NTR.

De la investigación practicada quedó acreditado que los oficiales municipales en activo Miranda Lizeth Hernández Medina, Carlos Daniel Maldonado Hernández y César Octavio Téllez Hernández, encontrándose en funciones privaron de la vida a Pedro, al que además despojaron de sus pertenencias para dejarlo posteriormente en el lecho de un arroyo cercano a donde le dieron muerte.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2018 13 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por dilación e incumplimiento en la función pública en la procuración de justicia y a los derechos de acceso a la justicia y a la reparación integral

MOTIVO
 

El 13 de junio de 2016, el esposo de la (quejosa) de nombre (finado), fue atropellado por una motocicleta que conducía un adolescente, y a causa de los golpes y contusiones que recibió perdió la vida. Por esos hechos se inició la carpeta de investigación 13512/2016, en la agencia del Ministerio Público Cruz Verde Zapopan Norte de la Dirección Descentralizada de Atención Temprana de la Fiscalía Central del Estado FCE, la cual, fue turnada oportunamente a la Unidad de Investigación de Homicidios Dolosos, y posteriormente a la Agencia de la Unidad de Investigación, Litigación y Seguimiento de la FCE, donde trascurrieron más de veintiún meses sin que se hubiera integrado debida y adecuadamente, ni realizado la imputación correspondiente en contra del probable responsable del accidente, ocasionando que, ante el omiso y deficiente actuar de los fiscales, la (quejosa) no tuviera acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a que tenía derecho como secuela de la muerte de su esposo.

 
  RECOMENDACIÓN 31/2018 13 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal de Reinserción Social

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal por la obligación de garantía, y a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

Esta Comisión inició la queja 8193/2017/IV, con motivo de la inconformidad que inicialmente presentó el (quejoso), ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que argumentó que debido a la matanza que hubo en el Reclusorio de Ciudad Guzmán, estaban abusando de los demás internos. Dicha queja fue remitida a este organismo estatal para su investigación. Durante la investigación realizada por este organismo se demostró que el 20 de octubre de 2017, día de los hechos, fallecieron tres personas privadas de su libertad, a consecuencia de las agresiones que les propinaron otras personas internas. También se evidenció que ese centro de reclusión carece de suficiente personal para la debida vigilancia de las personas internas, ya que el día de los sucesos sólo había un custodio vigilando el área de dormitorios en donde ocurrió el incidente, además de que, no obstante que dicho elemento advirtió que varios internos comenzaron a gritar y a ofender a los hoy occisos, al verse superado en número, no hizo más que retirarse y avisar a sus superiores.

 
  RECOMENDACIÓN 30/2018 10 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretaria de Cultura de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y los derechos laborales

MOTIVO
 

(quejosa), presentó queja en esta CEDHJ en contra de Marco Antonio Pérez Rodríguez, director administrativo del Instituto Cultural Cabañas (ICC), dependiente de la Secretaría de Cultura del Estado (SC). La peticionaria, empleada de la citada dependencia, tiene el puesto de […], y su reclamo consiste en que el 8 de agosto de 2017 la suspendieron diez días laborales sin goce de sueldo, al no firmar un nuevo Reglamento Interno de Trabajo por considerar que violaba el contrato colectivo de trabajo, suspensión que fue ejercida sin que previamente se hubiera instaurado el correspondiente procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cual fue acreditado plenamente por esta Comisión, por lo que se determinó que fueron violados sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y a los derechos laborales.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2018 01 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Mediante queja presentada ante esta Comisión el 2 de diciembre de 2016, el (quejoso 1) refirió haber sido detenido el 17 de noviembre de 2016 por varios elementos de la Policía Investigadora del Estado (PIE), adscritos a la Unidad de Investigación de Homicidios Dolosos de la Fiscalía General del Estado (FGE), quienes lo llevaron encapuchado a una bodega, de la cual le pedían que les entregara las llaves. Señaló que en repetidas ocasiones lo […] para que les diera información. Mencionó que lo […]. También […] para que firmara unos papeles. Le […] en varias ocasiones, […]; […]. Señaló […]. Mencionó que […] y le […]. Manifestó que […] y […], dejándole […]

 
  RECOMENDACIÓN 28/2018 01 de agosto 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por prestación indebida del servicio público, a la integridad y seguridad personal y a la igualdad por violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

MOTIVO
 

Luego de un conflicto familiar entre una adolescente y su progenitora, ambas fueron llevadas a la Dirección de Prevención Social del Delito de la Comisaría de Seguridad Pública de Tonalá, en donde se le dio aviso de la situación al agente ministerial Ricardo Sandoval Salinas; ante ello, inició una carpeta de investigación en agravio de la adolescente por presuntos hechos delictuosos cometidos en su contra por parte de familiares y como medida de protección, ordenó su resguardo dentro de las instalaciones de esa dirección donde pasó más de 10 días, a pesar que no cuenta con la infraestructura ni el presupuesto para esa función.

De las investigaciones se acreditó que el agente ministerial Ricardo Sandoval Salinas no agotó las líneas de investigación para localizar a los parientes de la adolescente que pudieran reintegrarla a su núcleo familiar en tanto se resolvía su situación jurídica; así como tampoco recabó su declaración ministerial para conocer la veracidad de los hechos, ni dio aviso ni la puso a disposición de manera inmediata a la Delegación Institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) del municipio de Tonalá, Jalisco.

 
  RECOMENDACIÓN 27/2018 30 de julio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las diputadas y los diputados integrantes de la LXI Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco

Director general del Registro Civil del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trato digno, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y a la legalidad.

MOTIVO
 

La presente investigación tuvo su origen en la queja que formularon la (quejosa 1) y (quejosa 2), al referir que después de vivir juntas por un largo tiempo decidieron celebrar un convenio de […] que tuvo resultados positivos, por lo que optaron […]. Precisaron que […] acudieron a la Oficialía del Registro Civil núm. 3 de Zapopan […], pero se les negó el servicio argumentando […] y […], […] y […], por lo que ante dicha negativa y de forma extemporánea tuvieron que […].

 
  RECOMENDACIÓN 26/2018 25 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, dilación, falta de perspectiva de género en la procuración de justicia y falta de garantía a los derechos de las víctimas.

MOTIVO
 

El 26 de julio de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) recibió la queja del señor (quejoso), quien reclamó que el 4 de agosto de 2016 su hermana (finada) había sido privada de la vida por su pareja sentimental y que derivado de ello se había abierto la carpeta de investigación 3271/2016, la cual fue integrada de manera dilatoria, por los agentes del Ministerio Público que se avocaron a su conocimiento. Agregó que el 1 de abril de 2017, el juez de Control y Juicio Oral del VIII Distrito Judicial, con sede en Puerto Vallarta, giró orden de aprehensión en contra del presunto responsable, la cual hasta el día en que se dicta la presente no ha sido cumplimentada.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó la dilación en la integración de dicha carpeta, así como el incumplimiento de la orden de aprehensión, lo cual provoca laviolación de los derechos humanos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, dilación y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia.

 

 
  RECOMENDACIÓN 25/2018 25 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud y director del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la legalidad, en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la protección de la salud por negligencia, y el derecho a la vida.

MOTIVO
 

El 2 de mayo de 2017, el (finado) presentó dolor abdominal, motivo por el cual él y la peticionaria acudieron al área de urgencias del Hospital Comunitario en Jocotepec, donde el personal médico proporcionó atención médica de manera irresponsable e inoportuna para tratar el síntoma que aquel enfrentaba, ya que […] se le practicó le generó una serie de consecuencias en perjuicio de su salud, por las omisiones y acciones no justificadas de parte del personal médico que lo atendió, al grado que el 6 de mayo, sus familiares tuvieron que trasladarlo de urgencia al hospital Salutaris Medical Center en Guadalajara, donde el médico que los recibió se asombró al ver el estado “mortis” del agraviado, a quien no logró salvarle la vida, ya que al llevarlo a la sala de terapia intensiva, el (finado) falleció entre las 22:00 y las 23:00 horas de ese mismo día.

Posteriormente, la (quejosa) solicitó al personal médico del Hospital Comunitario de Jocotepec el expediente clínico de su pareja y se lo negaron, diciéndole que lo habían extraviado. Asimismo, la presionaron y la obligaron a firmar unos documentos de los cuales ignoraba su contenido, así como sus alcances y repercusiones jurídicas. Por último, la quejosa manifestó que solicitó la intervención del Servicio Médico Forense (Semefo), quienes dictaminaron que la muerte de su esposo fue por “sepsis abdominal”.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2018 25 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la integridad física, psicológica y moral, al trato digno, al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y falta de acceso a la Justicia de forma efectiva, sin discriminación por motivos de género.

MOTIVO
 

<(Quejosa) presentó una queja por escrito en contra de Rodolfo Moreno Arciniega, director de la escuela primaria […], a quien acusó de que desde el ciclo escolar 2011-2012 la amenazaba de muerte, la denostaba con calumnias y difamaciones, la hostigaba sexualmente e intentó abusar sexualmente de ella. Señaló que, no obstante que denunció los hechos a la dirección y a la supervisión escolar de la zona 008 a cargo del profesor Félix Jiménez Torres, no obtuvo la atención adecuada y tampoco se ha sancionado al profesor responsable; incluso fue a ella a quien la sobre victimizaron al cambiarla temporalmente de adscripción para prestar sus servicios en la supervisión escolar.

(Quejosa), originaria de la Ciudad de […], tiene […] años, es una mujer […], con dos hijas de […] y […] años y dos varones de […] y […], éste último nació cuando ella tenía […] años. Es hija de un profesor jubilado, quien trabajó durante 35 años para la Secretaría de Educación Pública, en el nivel medio superior y de una mujer dedicada a la administración del hogar. Es una de cuatro descendientes, que recibieron de sus padres una educación inspirada en principios y valores que les han servido para trascender en los ámbitos empresarial y como profesionistas. Es una mujer que siempre ha tenido deseos de superación en los distintos roles en que se ha desempeñado. Con mucho esfuerzo terminó la licenciatura en intervención académica, a pesar de que por un tiempo ella sola estuvo al cuidado de sus hijos, pues por falta de empleo su esposo emigró a los Estados Unidos.

Ingresó en enero del 2011 a la Secretaría de Educación Jalisco, en la escuela primaria [...] en el municipio de [...], Jalisco, con el nombramiento de auxiliar de servicios y mantenimiento, labor que desempeña con agrado y satisfacción. En este empleo ha tenido la oportunidad de aprender y familiarizarse con la labor educativa y fue lo que la motivó a estudiar su licenciatura. Su mayor orgullo es su familia, hoy integrada y consolidada y aspira algún día a trascender en el ámbito educativo.

 

 
  RECOMENDACIÓN 23/2018 15 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del  estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la atención a víctimas de derechos humanos.

MOTIVO
 

El 23 de octubre de 2012, en Loma Colorada, municipio de Cuautitlán de García Barragán, un grupo de aproximadamente ocho personas, con vestimentas militares y armas de fuego, irrumpió violentamente en el domicilio de (agraviada 1), activista indígena nahua y, de su pareja, (agraviada 2), los amagaron y amenazaron, para finalmente privar de la libertad al primero de ellos, sin que a la fecha se conozca su paradero. La queja fue resuelta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la Recomendación 67/2013 el 29 de noviembre de 2013, la cual se dirigió al gobernador constitucional del estado de Jalisco por haberse acreditado la indebida procuración de justicia de la ahora Fiscalía General del Estado.

Sin embargo, y no obstante la declarada existencia de una violación de los derechos humanos de las víctimas directas, la Fiscalía General del Estado se niega a cubrir la reparación integral del daño, y con ello incumple el deber de reparación previsto en el artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se traduce en una violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la atención a víctimas de violaciones derechos humanos por el delito de desaparición de personas.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2018 15 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Fiscal general del estado de Jalisco

Presidente municipal interino de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida por la obligación de garantía, legalidad y seguridad jurídica y el derecho de las víctimas de delito.

MOTIVO
 

El 29 de agosto de 2017,(finado), un estudiante universitario de 17 años de edad, junto con su amigo (agraviado1), regresaba a su domicilio después de haber acudido a recibir clases de lengua extranjera en el Programa universitario de lenguas extranjeras (Proulex) de la Universidad de Guadalajara, cuando transitaba por la calle de Río Madeira, en la colonia Olímpica, en esta ciudad, fue víctima de un asalto por parte una persona, quien con el propósito de despojarlo de su teléfono celular, lo agredió con una arma punzocortante, derivando en que a los pocos minutos perdiera la vida.

El 8 de septiembre de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió dos quejas, la primera presentada por (quejosa 1), (quejoso 2) y (quejosa 3), y la segunda por (quejoso 4), en su calidad de presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), quienes en lo general se refirieron a la inseguridad que prevalece en el área metropolitana de Guadalajara, atribuida a autoridades estatales y municipales, lo cual ha provocado la pérdida de vidas humanas de estudiantes, mujeres, niños y de personas con diversas actividades, quienes son robados y violentados en medios de transporte público, en la calle, en instituciones educativas. En lo particular, en ambas quejas se refirió la muerte de (finado). Por ambas quejas se emitió la recomendación general 2/2018 y se realizó un desglose para resolver particularmente la violación de los derechos humanos de (finado).

(finado) como cariñosamente lo llamaban sus padres, era el menor de cuatro hermanos y se distinguía por su dedicación al estudio y su espíritu solidario y de servicio. Desde corta edad fue reconocido por sus logros escolares y en vos de su padre “cualquiera que lo haya conocido seguramente lo recordará por su sonrisa y su capacidad para superar los problemas, siempre tenía un buen gesto para dar, optimista, atento y emotivo…”.

De la investigación practicada por esta Comisión, si bien no puede acreditarse la responsabilidad de algún servidor público del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento de Guadalajara, cuya responsabilidad es concurrente en materia de seguridad pública, sí se acredita una responsabilidad institucional que derivó en violaciones de los derechos humanos de (finado) y de (agraviado).
 
  RECOMENDACIÓN 21/2018 15 dejunio 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Fiscal general del estado de Jalisco

Comisario general de Seguridad Pública de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la vida, por la obligación de garantía, a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos.

MOTIVO
 

El lunes 21 de mayo del año en curso, acaecieron diversos sucesos y hechos delictivos, que comenzaron, de acuerdo con informes preliminares de las autoridades, con un atentado al entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco. Dicho acto fue perpetrado por varios sujetos que dispararon en contra del secretario y de su equipo de seguridad, quienes, al salir de un restaurante en zona céntrica de Guadalajara, repelieron la agresión.

En medios oficiales de comunicación, la Fiscalía General del Estado informó que cuatro de los lesionados son civiles, entre ellos dos niñas, los demás son elementos policiales y uno de ellos resultó herido de gravedad. Los causantes se fugaron y minutos después algunos presuntos responsables fueron detenidos por elementos de corporaciones policiales de Zapopan y del estado, en la calle López Mateos, cerca del centro comercial La Gourmetería. Al momento de su captura, se les aseguraron armas cortas y largas.

Posteriormente, durante la tarde y noche de ese mismo día se registraron tres bloqueos donde fueron incendiados vehículos y de ellos resultaron cinco personas lesionadas, entre ellas, la señora (agraviada) y su (menor occiso), que se encontraban en un camión de transporte público y que resultaron con quemaduras en 90 y 98 por ciento, respectivamente, de su cuerpo. Tras ser atendidos, lamentablemente el menor de edad perdió la vida y la madre se encuentra en estado de salud grave.

El mismo día, a las 17:50 horas, cuerpos policiales localizaron un grupo de probables causantes del atentando que transitaba sobre la vialidad Adolfo López Mateos, cerca de la avenida de la Tijera, donde ocurrió un nuevo enfrentamiento y lastimosamente una bala perdida acertó en el cuerpo del señor (finado), que cruzaba por un puente peatonal.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2018 15 de mayo 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Diputadas y diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco*

 
CONCEPTOS
 

Sobre el derecho a la identidad de género de las personas trans en atención al levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexogenérica*.

MOTIVO
 

Distinguidas(os) señoras(es):

1. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) ha observado con preocupación el clima de persecución, desigualdad y desagregación que enfrentan las personas de la población lésbico, gay, bisexual, trans, intersexual y demás expresiones e identidades de género (LGBTI ) en nuestra entidad federativa. En torno a esta población hay una historia de discriminación motivada entre otras causas por la insuficiente armonización de los marcos legales que deben garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual implica falta de cumplimiento a los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos debidamente establecidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico.

 

* En la presente Recomendación no se señala ninguna responsabilidad de violación de derechos humanos por parte de algún integrante del Congreso, por lo que esta Comisión respeta el poder soberano de esa autoridad, sin embargo se emite para abonar en una cultura de igualdad y no discriminación en la labor legislativa.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2005). Informe núm. 36, “Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América”. OEA/Ser. L/V/II.Doc.36. Aborda más identidades y expresiones de género en atención progresiva: lesbianas, gays, bisexuales, trans (travesti, transexuales, transgénero) e intersexuales, así como las demás expresiones e identidades de género (LGBTI).

 

 
  RECOMENDACIÓN 19/2018 18 de abril 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Director del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado

Presidente municipal de Guadalajara

Director General del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

Violación al derecho a la legalidad, seguridad jurídica, información, y a un medio ambiente sano

MOTIVO
 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos atendió a vecinos pertenecientes al (Colectivo), quienes se inconformaron por las autorizaciones que el Ayuntamiento de Guadalajara había otorgado al complejo habitacional conocido como Gran [...] o Torres [...]. Según su dicho, el proyecto consistía en más de mil quinientas habitaciones distribuidas en múltiples torres que iban de 12 a 14 niveles, situación que incrementaría no sólo la densidad demográfica en la zona, sino también originaría conflictos de vialidad y potenciaría la demanda de servicios municipales.

La inconformidad se amplió también por la obra que proyecta y ejecuta el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) en el interior del [...], denominada Colector Pluvial [...], la cual amenaza directamente al medio ambiente y privaría a los vecinos de la utilización de dichas áreas de recreación.

 

 
  RECOMENDACIÓN 18/2018 2 de abril 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Presidente municipal interino de Lagos de Moreno, Jalisco

Secretario de Salud del estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal; al trato digno y a la salud mental.

MOTIVO
 

El 24 de mayo de 2017, agentes de la Comisaría de la Policía Municipal Preventiva de Lagos de Moreno, Jalisco, ingresaron al área de barandilla de la cárcel municipal de esa población al (agraviado), a quien habían rescatado cuando intentaba lanzarse de una de las torres del templo de El Refugio. Horas después de haber sido ingresado a la cárcel municipal, sufrió una crisis nerviosa y fue llevado al hospital regional, en donde sólo le suministraron un medicamento y fue regresado a la cárcel municipal, donde perdió la vida en la madrugada del 25 de mayo de 2017.

Durante la integración de la queja se evidenció que no existía motivo justificado para ingresar a la víctima a la cárcel municipal. No se tomaron las medidas oportunas y necesarias por el personal encargado de su aseguramiento, y en el hospital regional de la Secretaría de Salud no le brindaron la atención médica y psiquiátrica adecuada; aunado a que los servidores públicos de ambas dependencias no cuentan con la capacitación, la infraestructura, ni los protocolos de actuación para la atención de personas en situaciones de crisis. Aunado a ello, se evidenció que tanto el ayuntamiento como la Secretaría de Salud no tuvieron coordinación para la atención de pacientes con crisis psiquiátricas o alguna enfermedad mental, lo cual provocó la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal; al trato digno y a la salud mental.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2018 2 de abril 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del  estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas del delito de desaparición de persona.

MOTIVO
 

El 4 de abril de 2017 compareció la (quejosa) para reclamar la falta de cumplimiento de las propuestas de conciliación dirigidas por esta Comisión el 19 de marzo de 2014 al entonces fiscal general del estado, maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, dentro de los expedientes de queja 6159/13/III y su acumulado 6160/2013/III, la cual había sido aceptada por dicha autoridad. La causa que dio origen a la queja fue que el 24 de mayo de 2013, su hijo agraviado (cuyos datos se omiten para salvaguardar su identidad) desapareció junto con dos personas en Lagos de Moreno, sin que se hubiesen investigado los hechos oportunamente y con la debida diligencia y profesionalismo, para determinar quién o quiénes fueron los presuntos responsables de dicho delito.

 

 
  RECOMENDACIÓN 16/2018 23 de marzo 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal del Ayuntamiento de Tala

Fiscal Regional de Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad en relación al debido cumplimiento de la función pública, a la vida, a la integridad física y seguridad personal, al acceso a la justicia y a la verdad: obligación del estado de investigar de manera eficaz y expedita, así como a la negativa de atención integral a víctimas.

MOTIVO
 

El 11 de abril de 2017, el (quejoso 1) presentó queja contra quienes resultaran responsables de la Dirección General de Seguridad Pública de Tala, ya que habían detenido a su hijo (agraviado), quien después de haber sido ingresado al área de detenidos, perdió la vida dentro de una celda.

El 13 de septiembre de 2017, la (quejosa 2) se inconformó contra elementos de Seguridad Pública, así como del agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Estado, ambos con sede en Tala, toda vez que consideró que existió negligencia por parte de los policías encargados de la custodia de los detenidos en la cárcel municipal y que el fiscal no realizaba las diligencias tendentes a identificar al responsable de la muerte de su hijo (agraviado).

Durante la investigación, quedó evidenciado que el personal encargado de la custodia de los separos municipales de Tala, no tomó las medidas necesarias para el resguardo del detenido, y carecía de la preparación sobre vigilancia y custodia, así como de los conocimientos básicos en primeros auxilios. Además en las instalaciones no existían cámaras de vigilancia.

En tanto, el representante social encargado de la integración de la carpeta de investigación que se inició con motivo del deceso del (agraviado), incurrió en dilación en su integración, puesto que transcurrieron por lo menos diez meses sin actuación.

De acuerdo con las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo se concluyó que el alcaide de la Dirección de Seguridad Pública de Tala, a través de Alberto López Macías, elemento de la DGSPMT, violó en agravio del (agraviado) el derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la vida, a la integridad física y seguridad personal, y Édgar Javier Quiñonez López,, agente del Ministerio Público adscrito a Tala, violó en agravio de los aquí peticionarios sus derechos a la procuración de justicia y acceso a la verdad, así como a la negativa atención a víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos, al incumplir con la obligación de investigar de manera eficaz y expedita la muerte del (agraviado) y la negativa de atención a las víctimas indirectas.

 

 
  RECOMENDACIÓN 15/2018 22 de marzo 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de San Cristóbal de la Barranca

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 13 de abril de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja por comparecencia del (quejoso) a favor del (agraviado1), quien en su ratificación señaló que el 12 de abril de 2017, como a las 00:30 horas, el (agraviado 1) y la (agraviada 2, finada) circulaban en un vehículo por la carretera Guadalajara-Colotlán cuando, al pasar por el municipio de San Cristóbal de la Barranca, Rigoberto observó a varios policías, por lo que se dio vuelta en “U” para retornar a Guadalajara. Tal situación motivó que los siguieran dos unidades de la Dirección de Seguridad Pública de San Cristóbal de la Barranca, y les hicieran varios disparos con arma de fuego. El (agraviado 1) resultó […] y […], mientras que la (agraviada 2 finada) perdió la vida por […], además fue […] y […]. Los policías argumentaron que el vehículo en que viajaban tenía reporte de robo, que por ello les marcaron el alto, pero que hicieron caso omiso y respondieron con armas de fuego.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2018 28 de febrero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Directora general del IJAS

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo

MOTIVO
 

Las personas peticionarias (quejosa 1) e (quejoso2), de manera separada manifestaron ante esta Comisión que en 2016 sus automotores fueron rematados por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), por adeudos generados por la guarda y custodia de sus automóviles asegurados por órdenes ministeriales e ingresados en un depósito del referido instituto. Los remates se llevaron a cabo sin haber recibido alguna notificación formal que les informara de tal situación para poder evitarlo. Durante el trámite de las quejas se requirieron a los titulares del IJAS y de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (Sepaf), en virtud de que de manera conjunta ordenaron los procedimientos administrativos de ejecución y sus posteriores remates.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos a las citadas autoridades, particularmente que nunca notificaron en sus domicilios a los afectados, lo que provocó la violación de los derechos humanos a la propiedad, a la legalidad y seguridad jurídica por inobservancia del marco normativo, en perjuicio de las personas agraviadas.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2018 28 de febrero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Fiscal general del Estado de Jalisco.

Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas del delito.

MOTIVO
 

El 29 de noviembre de 2016, el peticionaria reclamó que el 29 de septiembre de 2016 desapareció un familiar de (…) años de edad, quien era chofer del servicio (…), por lo que presentó denuncia ante una agencia del área de Desaparecidos de la Fiscalía General del Estado (FGE). Señaló que por indagaciones que este hizo obtuvo información del último viaje que realizó y otros datos que podían establecer una línea de investigación, lo que informó en varias ocasiones al agente del Ministerio Público, quien se mostró indiferente, contrario a la buena disposición de este para colaborar en la investigación. Al ver que no se desprendían avances, cayó en una enorme angustia que le estaba consumiendo por no localizar a su familiar.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó que diversos agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la FGE, de manera deficiente, negligente, ilegal e irregular, fueron omisos, para realizar las respectivas investigaciones tendentes a la búsqueda y localización del hoy finado familiar del agraviado, no obstante las visibles líneas de investigación que se deducían de las actuaciones ministeriales, así como para que se agilizara su identificación, ya que su cuerpo sin vida se entregó a una perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) para practicar las pruebas sobre su perfil genético y elaborar el dictamen de ADN, pues no fue sino hasta tres meses y veinticuatro días después que lograron identificarlo, a pesar de que fue ingresado al Servicio Médico Forense (Semefo) el 17 de octubre de 2016. Se acreditó también que no hubo coordinación, colaboración y comunicación entre las referidas áreas de la FGE, lo que impidió que el aquí agraviado pudiera recibir el cuerpo de su familiar dentro de los diecisiete días en que se le localizó, pues le fue entregado a más de cuatro meses después, lo cual generó su revictimización y la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas del delito.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2018 15 de febrero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, derechos laborales y a la no discriminación.

MOTIVO
 

El quejoso 1 presentó queja en esta CEDHJ en contra de Bernardo Arzate Rábago, director de Recursos Humanos, y Yolanda Salomé Santiago Villela, coordinadora general de Administración y Profesionalización, ambos de la Fiscalía General del Estado (FGE). La peticionaria señaló que es empleada de la citada dependencia, adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos en Contra de las Mujeres y que desde 2013 recibía el Incentivo por Certificación para el personal operativo, el cual dejó de pagársele, ilegalmente y sin previa notificación a partir de que obtuvo la incapacidad por maternidad el 24 el octubre de 2017, lo cual fue acreditado por esta comisión, determinando que se le violaron sus derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, derechos laborales y a la no discriminación.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2018 18 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos de la niñez, a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

El sistema DIF Guadalajara ha firmado convenios específicos de colaboración con el Consejo de la Judicatura del Estado (CJE) para fungir como autoridad ejecutora de resoluciones judiciales que tengan como finalidad que durante un juicio se garantice la convivencia entre menores de edad y sus progenitores, en el entendido de que es la autoridad judicial la que ordena y define la forma de llevar a cabo las convivencias, pudiendo ser asistida, supervisada o de entrega-recepción. Actualmente son seis municipios de los 125 los que cuentan con un convenio de colaboración como el mencionado en el párrafo que antecede; de estos el ubicado en el parque Hundido, en el municipio de Guadalajara fue el que se estudió en la presente investigación, donde fueron acreditados los señalamientos en torno a la contaminación acústica a la que son expuestos los usuarios del Centro de Convivencia, ya que el salón de usos múltiples del centro recreativo donde se imparten clases de jazz, zumba y karate comparte sus instalaciones con la ludoteca y las oficinas de trabajo social y psicología, situación que ha propiciado conflictos entre los usuarios. Se acreditó también que las condiciones en las que se presta el servicio no son las óptimas para una sana convivencia entre los menores de edad y sus progenitores, que la atención interdisciplinaria no se lleva a cabo como tal, y que tanto el Consejo como el Sistema DIF Guadalajara han incumplido las cláusulas del convenio específico de colaboración, situación que transgrede no sólo el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, sino también el principio del interés superior de la niñez.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2018 30 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica por prestación indebida de la función pública

MOTIVO
 

En febrero de 2017, tres personas presentaron queja por escrito en su favor y de vecinos del fraccionamiento (…), en contra del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, por considerar que se toleró la instalación, construcción y operación de antenas de telecomunicación de forma ilegal en esa colonia. El ayuntamiento aseguró que no expidió licencia o permiso para la instalación de las estructuras, y reconoció que no cuentan con dictámenes estructurales y de protección civil correspondientes, por lo que se limitó a colocar sellos de clausura, argumentando que con ello concluye su intervención. De las investigaciones practicadas se pudo verificar la existencia de las antenas y que se permitió la construcción y operación ilegal en una zona prohibida por el Reglamento de Zonificación Urbana para el municipio de San Pedro Tlaquepaque, al ser meramente habitacional. El ayuntamiento sólo se limitó a clausurar mediante la colocación de sellos, continuando en funcionamiento las antenas. Además sin los dictámenes municipales que se requieren, se expone a los vecinos del fraccionamiento a sufrir posibles lesiones y daños en sus bienes. Con ello se transgredió el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, en su modalidad de prestación indebida de la función pública, al no haber retirado o demolido las antenas como medida de seguridad pertinente y suficiente previstas en los reglamentos municipales y legislación estatal de la materia.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2018 30 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho humano a la vida, a la integridad y seguridad personal

MOTIVO
 

El 28 de febrero de 2017, los diarios El Informador y Excélsior publicaron una nota con los encabezados: “Cuatro civiles fallecen en choque de dos patrullas de Zapopan” y “Mueren 4 peatones en choque de patrullas de la policía de Zapopan”, donde señalaban que cuatro jóvenes murieron y otros resultaron heridos a causa de un accidente vial ocurrido en calles de la colonia Miramar entre dos patrullas de Zapopan que acudían a un servicio por causa de un automóvil robado. El comisario general de Seguridad Pública de Zapopan, señaló a dichos medios que las unidades apoyaban la búsqueda de un vehículo robado cuando la colisión de las dos patrullas provocó que una de ellas se proyectara hacia la banqueta donde se encontraban varias personas, a las que atropelló, y que como institución responderían por los hechos. Debido a ello se inició la queja 753/17/II. Por estos hechos, el 4 de agosto, así como los días 10 y 25 de octubre de 2017, se adhirieron a la queja la quejosa 1 a favor del agraviado 1; Quejosos 2, a favor del agraviado 2, así como el quejoso 3 a favor del agraviado 3. Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios involucrados violaron el derecho humano a la vida de finado 1, finado 2, finado 3, finado 4; y a la integridad y seguridad personal de agraviado 1, agraviado2, agraviado 3, lesionada 1, lesionada 2 y lesionada 3.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2018 29 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Secretario de Salud Jalisco y
Director General del OPD Servicios de Salud Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la protección de la salud y del derecho al desarrollo.

MOTIVO
 

El 1 de marzo de 2017 se desglosó de la queja 178/2017/III y sus acumuladas la 7469/2016, presentada por el quejoso 1 y habitantes de la localidad de San Pedro Itzicán, municipio de Poncitlán, por lo que en la citada fecha se ordenó su investigación por separado por presuntas violaciones a su derecho humano de acceso a los servicios de salud, inconformidad que al encontrarse admitida, llevó a requerirle su informe de ley al entonces titular de la Secretaría de Salud Jalisco, por la inadecuada atención médica en las localidades de esa comunidad. Las personas peticionarias manifestaron que la atención que recibían era tardía y deficiente, que tenían dificultades para acudir y trasladarse a recibir la atención médica, y que quienes contaban con el servicio de la seguridad social a través del Seguro Popular se encontraban con las limitantes del desabasto de medicamentos y materiales; por consiguiente, debían adquirirlos de forma directa, pero al carecer ellos de recursos económicos se interrumpía su tratamiento. Ello se corroboró con las investigaciones que realizó personal jurídico de esta Comisión.

 
  RECOMENDACIÓN 7/2018 29 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

Presidente municipal de La Barca

 
CONCEPTOS
 

violación de la legalidad con relación a la libertad, a la integridad y seguridad personal y al debido cumplimiento de la función pública, así como a la igualdad en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato digno.

MOTIVO
 

El 11 de enero de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja que por escrito presentó la jueza undécima de lo Penal del Primer Partido Judicial, a favor de la (quejosa). Refirió que dentro del proceso penal 51/2010-C, fue víctima de tortura por parte de personal de la agencia del Ministerio Público de La Barca, perteneciente a la Fiscalía General del Estado. La (quejosa), al ser entrevistada por personal de esta defensoría, reclamó que fue detenida en La Barca por policías municipales y elementos de la Policía Investigadora del Estado, acusada de robo, por el cual se inició en su contra el proceso penal 03/2010 en el Juzgado Penal de Primera Instancia de La Barca, donde con golpes  la agente del Ministerio Público, un secretario o actuario de la agencia ministerial, así como varios elementos de la Policía Investigadora la obligaron a firmar documentos bajo amenazas de que abusarían sexualmente de ella. Firmó incluso una declaración donde se le acusaba falsamente de haber cometido un delito en Guadalajara, Jalisco.

La parte agraviada amplió su inconformidad el 17 de enero de 2017, y señaló que no se había atrevido a decir ante autoridades judiciales por temor a los policías investigadores que la indagaron, a los elementos de La Barca que la custodiaron en la cárcel pública y a sujetos del crimen organizado, a quienes la fiscal, de nombre Minerva y los policías investigadores, la habían entregado y durante cinco días se la llevaron a una casa, donde (…). Dijo que ya estando en la cárcel de La Barca, por alrededor de año y medio los diversos policías que la custodiaron, en varias ocasiones y regularmente por las noches, la entregaban a esas personas, quienes se la llevaban y (…). Que durante el tiempo que estuvo sujeta a investigación en la agencia ministerial de La Barca, los servidores públicos que señala, la amenazaron, la golpearon y la obligaron a firmar documentos ministeriales sin que estuviera presente ningún abogado que la asistiera en su defensa. También se inconformó en contra de dos peritos del IJCF por dilatarse en emitir un dictamen psicológico y otro de estrés postraumático, ordenados en el proceso penal 51/2011-C integrado en el Juzgado Undécimo de lo Criminal.

Con base en la investigación practicada, esta Comisión comprobó los actos atribuidos al personal de la Fiscalía General del Estado, así como de la Comisaría de Seguridad Pública de La Barca, lo cual provocó la violación de los derechos humanos a la legalidad con relación a la libertad, integridad y seguridad personal y al debido cumplimiento de la función pública, a la igualdad en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato digno.

 
  RECOMENDACIÓN 6/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal General del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública, acceso a la justicia y dilación en la procuración de justicia, por la negativa de asistencia a víctimas de delito.

MOTIVO
 

El 2 de marzo de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió la queja del quejoso, quien refirió que el 1 de mayo de 2015, al circular un vehículo del transporte público de pasajeros, propiedad de él, por la carretera Ocotlán-Jamay, fue robado por un grupo de la delincuencia organizada. Cuando interpuso la denuncia; los representantes sociales de la agencia del Ministerio Público de La Barca dilataron su integración bajo el argumento de que no se podía hacer nada con su asunto, por lo cual consideró que se le impidió su derecho humano al acceso a la justicia. Además, ninguno de los representantes sociales ordenó las medidas que conforme a la Ley de Atención a Víctimas del Estado tenía derecho a recibir.

De la investigación practicada por esta Comisión se comprobaron los actos atribuidos a los agentes del Ministerio Público Araceli Castañeda López, Marivel Díaz Martínez, Martín Campos Arias (exfiscal) y Jesús Cortés Rojas, que permitieron la violación del derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, acceso a la justicia y dilación en la procuración de justicia, por la negativa de asistencia a víctimas de delito.

 
  RECOMENDACIÓN 5/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Director general del OPD Hospital Civil de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos; a la Legalidad y Seguridad Jurídica y al derecho a la vida

MOTIVO
 

A finales de febrero de 2017, una señora embarazada de su segundo hijo acudió al Hospital Civil Juan I. Menchaca para que le programaran la fecha de su cesárea. La citaron el 7 de octubre de 2017 para la interrupción de su embarazo; acudió en esa fecha y le mandaron hacer estudios. Después de cuatro días de acudir al nosocomio, los médicos le aseguraban que aún había tiempo, le requirieron estudios y donadores de sangre como condicionamiento para practicarle la cirugía. Hasta el 11 de octubre de 2017 le hicieron un ultrasonido pélvico que arrojó como resultado la presencia de anhidramnios y la necesidad de su remisión al área de Tococirugía para la interrupción del embarazo. El médico, al ver los resultados, le informó que el bebé ya no tenía líquido, que era urgente su traslado al hospital particular El Ángel, debido a que tenían nueve cesáreas programadas antes que la de ella, y no había camas ni ambulancias. La mujer se trasladó en taxi de inmediato, llegó a ese hospital minutos antes de las 16:00 horas, la ingresaron y esperó hasta que ingresó al quirófano aproximadamente a las 19:00 horas, y antes de las 20:00 horas, un médico les informó que la bebé había fallecido.

De las investigaciones practicadas se acreditó que los médicos Luz María Ríos Ramírez, Héctor Librado Montañez Núñez y Sergio Fajardo Madrigal, todos del Hospital Civil Doctor Juan I. Menchaca, transgredieron el derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos; a la legalidad y seguridad jurídica y al derecho a la vida en agravio del quejoso, la agraviada y de la menor fallecida, al no haberle brindado una atención oportuna a la segunda de las mencionadas, y derivarla a un hospital de inferior nivel cuando se trataba de una urgencia, además de remitirla por sus propios medios a dicho nosocomio, y no mediante una ambulancia, acompañada de personal médico que le fuera brindando la atención médica que requería, como lo establece la normatividad.

 
  RECOMENDACIÓN 4/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Presidente municipal de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

violación de la integridad, seguridad personal (lesiones) y allanamiento de morada

MOTIVO
 

E1 1 de enero de 2017, entre las 22:00 y 23:00 horas, se suscitó una riña en los cruces de las calles […] y […], en la […], del municipio de Tonalá, por lo que elementos de la CSPT intervinieron para tratar de controlar la situación, y fueron agredidos por los participantes en la riña. Solicitaron apoyo de más elementos, quienes al llegar trataron de calmar a las personas, pero algunos de ellos ingresaron sin orden legal al domicilio del agraviado y lo agredieron físicamente, detonaron sus armas de cargo en su contra, y de ello resultó lesionado de su pie derecho.

 
  RECOMENDACIÓN 3/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 


Fiscal general del Estado

Presidente municipal de Zapopan

Procuradora social del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica (abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El 23 de enero de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió queja de manera personal de Quejoso, quien reclamó que alrededor de las 12:00 horas del 7 de abril de 2015 caminaba por una avenida cerca de la carretera a Tesistán, cuando le marcaron el alto policías municipales de Zapopan y lo subieron a la parte de atrás de una patrulla pick up, que ahí le pusieron esposas y tres oficiales fueron ofendiéndolo y golpeándolo en la nuca con las manos abiertas. Manifestó que luego llegaron a sus oficinas, donde lo hincaron en un patio y ahí volvieron a golpearlo con pies y manos en la espalda por un lapso de dos horas, además de quitarle sus pertenencias, sin decirle por qué estaba detenido. Posteriormente, ese mismo día lo entregaron a dos personas que lo trasladaron a la Fiscalía General del Estado (FGE), donde los policiales investigadores lo introdujeron en un cuarto y ahí lo golpearon y le dieron […] durante toda esa tarde, la noche y dos días más. Señaló que al tercer día de su detención lo visitó un abogado, quien le llevó a firmar un juicio de amparo, pero no lo firmó, ya que los referidos policías le dijeron que si lo presentaba le iría peor.

Agregó el quejoso, que después le dieron a firmar unos papeles que no le permitieron leer y como se negaba a firmarlos, volvieron a golpearlo hasta que no aguantó y los firmó en presencia de un abogado que, según le dijeron era el de oficio, pero éste no dijo nada ni lo asesoró. Luego fue trasladado al RPE, y el inconforme aclaró que el Ministerio Público que integró la indagatoria, lo amenazó de que si no firmaba le pondrían más pruebas en su contra.

En actuaciones se recabaron diversos partes médicos y un dictamen psicológico, de los que se advierte que en el tiempo que estuvo bajo la guarda y custodia de los oficiales de la Policía Municipal de Zapopan que lo detuvieron y de los elementos de la PIE que lo investigaron, presentó múltiples lesiones en su cara y cuerpo, así como trastorno de estrés postraumático, de los cuales se deduce que éstas le fueron infligidas por los citados gendarmes, con la complacencia del fiscal y del agente social que intervinieron en su declaración ministerial, quienes fueron omisos de levantar y solicitar, respectivamente, la elaboración de la fe ministerial de las múltiples lesiones visibles que presentaba, lo cual se traduce en un encubrimiento del ilegal e irregular actuar de los citados policías, además de que ambos abogados tenían la obligación constitucional de presentar denuncia penal ante el Ministerio Público por las lesiones que presentaba el agraviado y pedir que la CEDHJ iniciara procedimiento de queja por las evidentes violaciones de derechos humanos.

 
  RECOMENDACIÓN 2/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violaciones de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), a la dignidad, así como a la legalidad y seguridad jurídica.

MOTIVO
 

El 11 de enero de 2017, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió el oficio 7470/2016, suscrito por la licenciada Gabriela G. de León Carrillo, jueza undécima de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, así como constancias del expediente (…), instruido en contra del quejoso 1 con seudónimos, quejoso 2 con seudónimos y quejoso 3 con seudónimos, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio, en agravio del agraviado difunto 1; actuaciones en las que se ordenó girar oficio a este organismo, dado que los procesados mencionados, al rendir su declaración preparatoria, refirieron haber sido víctimas de tortura por parte de la autoridad ministerial consignadora, perteneciente a la Fiscalía General del Estado. Al ratificar la queja, los presuntos agraviados, de manera toral argumentaron que durante la investigación sufrieron golpes y tortura por parte de los elementos de la Policía Investigadora del Estado para que aceptaran los hechos en que los involucraban. Posteriormente, el 20 de julio de 2017, el quejoso 3 aclaró los hechos motivo de su queja, y también se quejó de los policías investigadores del área de secuestros de la FGE.

 
  RECOMENDACIÓN 1/2018 8 de enero 2018

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Fiscal general del Estado

 
CONCEPTOS
 

violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica (abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública)

MOTIVO
 

El 23 de noviembre de 2016, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió queja de manera personal de la quejosa, en su favor y de su cónyuge agraviado, quien reclamó que alrededor de las 18:00 horas del 29 de agosto de 2016 se encontraban ambos y un familiar en su casa, cuando llegaron diversos policías de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, quienes encañonaron al Agraviado; luego, dos de ellos la introdujeron a la Quejosa y a su Familiar en su domicilio para después esculcar la casa. Le preguntaron dónde estaban las armas y las drogas; después metieron al agraviado en la casa y ahí lo vio golpeado, además de llevarse diversas pertenencias y una camioneta. Enseguida a su familiar y a ella las metieron en un baño; luego un policía se subió con el agraviado a la camioneta de su propiedad y se fueron con una patrulla tras de sí.

Por su parte, el agraviado, en la ratificación de su queja, reclamó que ese día se encontraba con la quejosa y su familiar en su domicilio, cuando llegaron los policías involucrados, quienes de manera violenta y agresiva se le fueron a los golpes, incriminándolo de tener armas y haber cometido diversos delitos; después lo ingresaron en su casa y ahí le dieron toques en manos y testículos, luego lo metieron en un cuarto y con golpes le preguntaban por supuestas armas, lo cual presenció su familiar, a quien también aventaron.

En tres partes de lesiones elaborados al agraviado por médicos del Reclusorio Preventivo del Estado, de los Servicios Médicos Municipales de Guadalajara y de la Delegación Estatal de la PGR, este organismo advirtió que en el tiempo que estuvo bajo la guarda y custodia de los oficiales que lo detuvieron, presentó lesiones en pómulo izquierdo, en región malar izquierda, en parte frontal izquierdo, en región malar derecha, en hombro izquierdo, en la parte central del escroto, en rodilla derecha, en el centro de la pierna izquierda y en región cigomática ipsilatera, así como tres equimosis en hueco axilar derecho en región deltoidea izquierda y siete costras secas puntiformes en la cara anterior del tercio distal de la pierna izquierda.

 
 
 
     
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