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125 RECOMENDACIONES SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES
   
 
  RECOMENDACIÓN 132/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 131/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapotlán El Grande, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 130/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapotlán del Rey, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 129/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 128/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapotiltic, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 127/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 126/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 125/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Yahualica de González Gallo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 124/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Villa Purificación, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 123/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 122/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Villa Guerrero, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 121/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 120/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Valle de Juárez, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 119/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 118/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Unión de Tula, Jalisco, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 117/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Unión de San Antonio, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 116/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tuxpan, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 115/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tuxcueca, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 114/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tuxcacuesco, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 113/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tototlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 112/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Totatiche, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 111/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tonila, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 110/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tonaya, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 109/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 108/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 107/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tolimán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 106/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 105/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tizapán el Alto Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 104/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Teuchitlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 103/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tequila, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 102/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 101/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Teocuitatlán de Corona, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 100/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Teocaltiche, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 99/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tenamaxtlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 98/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tecolotlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 97/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Techaluta de Montenegro, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 96/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tecalitlán Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 95/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tapalpa, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 94/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tamazula de Gordiano, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 93/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Talpa de Allende, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 92/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Tala, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 91/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Sayula, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 90/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Santa María del Oro, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 89/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Santa María de los Ángeles, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 88/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián del Oeste, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 87/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 86/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Miguel el Alto, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 85/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Martín Hidalgo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 84/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Martín de Bolaños, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 83/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Marcos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 82/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Julián, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 81/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Juanito Escobedo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 80/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Juan de los Lagos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 79/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 78/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Gabriel, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 77/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Diego de Alejandría, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 76/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 75/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

las y los integrantes del Ayuntamiento de Quitupán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 74/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 73/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 72/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 71/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ojuelos de Jalisco, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 70/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ocotlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 69/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Mixtlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 68/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Mezquitic, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 67/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Mexticacán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 66/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Mazamitla, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 65/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Mascota, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 64/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Magdalena, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 63/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Lagos de Moreno, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 62/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de La Manzanilla de la Paz, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 61/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de La Huerta, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 60/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de La Barca, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 59/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Juchitlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 58/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Juanacatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 57/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 56/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Jilotlán de los Dolores, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 55/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Jesús María, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 54/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Jamay, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 53/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 52/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ixtlahuacán del Rio, Jalisc

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 51/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 50/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Huejuquilla el Alto, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 49/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Huejúcar, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 48/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Hostotipaquillo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 47/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 46/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Guachinango, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 45/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Gómez Farías, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 44/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Etzatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 43/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Encarnación de Díaz, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 42/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 41/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de El Limón

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 40/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de El Grullo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 39/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de El Arenal, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 38/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ejutla, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 37/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Degollado, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 36/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cuquío, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 35/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cuautla

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 34/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 33/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Concepción de Buenos Aires

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 32/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Colotlán

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 31/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cocula, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 30/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 29/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Chiquilistlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 28/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Chimaltitán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 27/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Chapala, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 26/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 25/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 24/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Cabo Corrientes

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 23/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Bolaños, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 22/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ayutla, Jalisco.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 21/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ayotlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 20/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 19/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Atoyac, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 18/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 17/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Atenguillo, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 16/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Atengo Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 15/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Atemajac de Brizuela, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 14/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Arandas Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 13/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ameca, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 12/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Amatitán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 10/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 9/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
  RECOMENDACIÓN 8/2021 15 de abril 2021

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

A las y los integrantes del Ayuntamiento de Acatic, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho al deber de garantía de la seguridad ciudadana, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad, al recurso judicial efectivo, la debida de asistencia a víctimas del delito y a la vida.

MOTIVO
 

La presente Recomendación se deriva del análisis que esta defensoría realizó a las políticas públicas de prevención y combate de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como de atención a las víctimas de estos delitos en su municipio, desprendiéndose que existe omisión por parte del gobierno municipal en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como en la legislación interna en materia de desaparición de personas, por lo que, después de múltiples Recomendaciones, informes especiales, pronunciamientos y peticiones realizadas por esta defensoría, resulta necesaria la emisión de esta resolución a efecto de impulsar acciones afirmativas en el marco de la máxima diligencia para el cumplimiento de dichas disposiciones.

La presente inconformidad evidencia la falta de coordinación de su municipio con las autoridades federales y estatales para implementar acciones suficientes y efectivas para la prevención de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, elaboración de protocolos de búsqueda permanentes y de capacitación para los servidores públicos en materia de búsqueda de personas desaparecidas y atención a víctimas.

 
 
     
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