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Todas las personas y autoridades tienen el deber de trabajar para que estos derechos sean respetados y garantizados. Si esto no sucede o, si tales derechos son violados, la CEDHJ está para ayudarte, acude o llama a cualquiera de nuestras oficinas.


 
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Mecanismo Estatal para la Promoción, Defensa y Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres

 


Antecedentes

 

Descripción general
El Estado mexicano reconoce en el primer párrafo del artículo 1º constitucional que todas las personas, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Ello convierte a nuestro país  en un gestor activo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Asimismo, México, comprometido con la solidaridad internacional, fortalece lazos en pro del respeto de la cultura de los derechos humanos, lo cual se concreta en gran parte al signar diversos tratados internacionales en la materia, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 y la ratificación tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.3            

Durante toda su historia, nuestro país ha demostrado ser consciente de la imperiosa necesidad de proteger y garantizar los derechos humanos de diversos grupos que, por sus condiciones sociales, económicas, políticas y culturales, permanecen en situación de vulnerabilidad. Así, las mujeres han sido un grupo en situación de vulnerabilidad4 en el que la institución ha centrado atención para salvaguardar y proteger sus derechos humanos. A continuación, se fundamenta, desde diversos ámbitos; sobre la obligatoriedad de proteger y garantizar la igualdad de género.

Ámbito internacional
Garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres les ha sido una preocupación constante de la comunidad internacional que ha sido plasmada en importantes instrumentos internacionales dedicados a la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. El 31 de diciembre de 1974, México reconoció constitucionalmente que “varón y mujer son iguales ante la ley”, lo cual queda de manifiesto en el primer párrafo del artículo 4º constitucional, fundamento por excelencia de todos los programas, proyectos y acciones para la promoción de la perspectiva de género y del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Con ello nuestro país armoniza en su derecho interno lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previamente a la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Así pues, la movilización de diversos sectores de la población mundial respecto a la importancia de la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres ayudó a advertir sus condiciones de subordinación, segregación y discriminación en diversos países, he hizo que se impusiera en la agenda gubernamental de algunas naciones la exigencia de transformar dicha situación, que las excluía de los avances sociales, el desarrollo y la democracia. En razón de ello, la comunidad internacional colocó en primer plano el impulso de un tratado en el que se protegiera a las mujeres, con especial atención a las conductas discriminatorias en su contra. Por ello, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU suscribió la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual entró en vigor en 1981 y En ella se consideró:

… la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Este instrumento internacional es de suma importancia, en principio, por ser de los primeros de carácter vinculatorio5 en dicho tema.

En 1981 nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José,en la cuallos Estados parte se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Entre otros, refiere la igualdad ante la ley e idéntica protección, sin discriminación alguna.

De igual manera, en 1994, se realizó en El Cairo, Egipto, la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo en la que se propuso fortalecer el poder de las mujeres y mejorar sus condiciones de vida para lograr su pleno desarrollo económico, social y político. Esta conferencia fue trascendente debido a que por primera vez se proclamaron los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, estableciendo así, la libre determinación para la maternidad, el número de hijos y la elección de pareja.

Asimismo, los Estados pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (OEA) consideraron adoptar en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en Belém do Pará, Brasil, en la cual se prevé como tema central la no violencia.6 Señala que los Estados parte se comprometen a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicho comportamiento.

Sobre la base de todo lo anterior, nuestro país se convierte en un actor protagónico en este tema, al signar tanto la CEDAW como la Convención de Belém do Pará. El resultado es la creación de ordenamientos legales en el ámbito nacional, armonizados con las obligaciones previamente adquiridas a escalas internacional y regional, así como el diseño, ejecución y puesta en marcha de políticas públicas incluyentes, transversales y con perspectiva de género.

Ámbito nacional
Derivado de los compromisos adquiridos internacionalmente sobre la garantía y protección del derecho a la igualdad, nuestro país se concentró en armonizar dicho reconocimiento, con lo ya estipulado en el artículo 1º, párrafo V, de nuestra carta magna, en el que señala la prohibición de todo tipo de discriminación ya sea por razón de origen étnico, de nacionalidad, de género, de edad, de preferencias sexuales, entre otras circunstancias que atenten contra la dignidad humana. En razón de ello, se promulga la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual prevé como objetivo principal “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”. 7
De igual manera, nuestro país ha dispuesto en el citado artículo 1º, en el párrafo III, que es “obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Con ello armoniza el principio del derecho internacional pacta sunt servanda (lo pactado obliga), mediante el cual se compromete el Estado mexicano, por conducto de sus servidores públicos, a aceptar todas las disposiciones establecidas en los diversos tratados internacionales y regionales que ha signado en materia de derechos humanos.

Asimismo, México consideró como una medida de nivelación8 promulgar en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene como objetivo principal9  “regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”. Para ello se previeron los siguientes principios rectores:10

  1. La igualdad;
  2. La no discriminación;
  3. La equidad.

El citado ordenamiento señala que la institución encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
.
De igual manera, en 2007 México promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que tiene como objetivo principal11 prevenirla, sancionarla y erradicarla, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida en paz que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Asimismo, considera que para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia deberán ser observados en el diseño, elaboración, implementación y ejecución de las políticas públicas federales y estatales, los siguientes principios rectores:12

  1. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
  2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
  3. La no discriminación; y
  4. La libertad de las mujeres.

También, el citado ordenamiento legal señala los tipos de violencia13 (física, sexual, psicológica, patrimonial y económica). Ello, con la finalidad de armonizar lo estipulado en la Convención de Belém do Pará.

Ámbito estatal
Jalisco es una entidad activa interesada en garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres que se encuentren en su territorio, tal como queda de manifiesto en el artículo 4º de su Constitución, en la que se establece: “Toda persona por el solo hecho de encontrarse en el territorio del estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento”.

Es por ello que, como una medida de armonización y de nivelación para garantizar la protección de los derechos de las mujeres, en 2003 se publicó la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco, en cuyo artículo 1º figuran los siguientes objetivos:

I. Establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia como célula básica de la sociedad;
II. Promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el propósito de erradicar la violencia intrafamiliar; y
III. Establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el Estado, instituciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar.

El 27 de mayo de 2008 se publicó en el periódico oficial El Estado de Jalisco la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo fin principal es: “sentar las bases del sistema y programa para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, a fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia, conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”. En dicha ley se describen los diversos tipos de violencia que señala la legislación federal en la materia. 14

Finalmente, el estado de Jalisco, interesado en la garantía y protección del derecho a la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, promulgó en 2010 la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual señala que le corresponde al Estado promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna,15 y establece o como objetivo: “hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida.” 16

Fundamentación

Estas leyes revelan un compromiso evidente de los operadores políticos jurídicos locales y nacionales en el plano normativo para armonizar sus disposiciones internas con los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco no puede estar al margen de dichos compromisos que el Estado ha asumido, máxime que una de nuestras atribuciones es la investigación y promoción de los derechos humanos. Adicionalmente, la Constitución Política del Estado de Jalisco prevé que para la preservación de los derechos a que alude en su artículo 4°, se instituye la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dotada de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de participación ciudadana, con carácter permanente y de servicio gratuito, que conocerá de las quejas en contra de actos u omisiones de índole administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, que viole estos derechos.

Asimismo, la CEDHJ, con fundamento en los artículos 1° y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10° de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7°, fracciones V y XI; de la Ley de la CEDHJ; y 11, fracción III, de su Reglamento Interior, contempla entre sus atribuciones: proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre la Comisión, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia y ejecución. En ese sentido, el Consejo Ciudadano de la CEDHJ en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 15, fracción II, de la ley en la materia, en sesión ordinaria 356, celebrada el 19 de junio de 2017, aprobó la creación y conformación del Mecanismo Estatal para la Promoción, Defensa y Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres.

Con relación al tema central, el organismo protector de los derechos humanos en Jalisco ha expresado su interés en generar y promover una cultura de respeto a los derechos humanos con especial atención en la observancia del derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos humanos, a fin de que dicha protección se vea reflejada en políticas publicas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para hacer realidad en Jalisco la igualdad de trato y oportunidades.

Para ello se realizan diversas acciones relacionadas con la prevención y atención de temas de igualdad de género, como la puesta en marcha del Mecanismo Estatal para la Promoción, Defensa y Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres con la finalidad de conocer la situación que guarda la observancia del derecho a la igualdad y trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos humanos en el estado y generar acciones tendentes a disminuir las brechas de género y hacer realidad la igualdad de oportunidades.

 

Extracto de Minuta Ordinaria 355

Extracto de Minuta Ordinaria 356

Ficha Técnica Mecanismo Mujeres

 


1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 mediante la resolución 217 A (III).

2 Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, mediante la resolución A/RES/2200 A (XXI). Ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

3 Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, mediante la resolución A/RES/2200 A (XXI). Ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

4 Art. 2, fracción 4, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.


5 Es decir, establecen compromisos y obligaciones específicas para los Estados parte.

6 Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

7 Art. 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

8 Art. 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

9 Art. 1º  de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

10   Ibídem, artículo 2º.

11 Art. 1º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

12 Ibídem, artículo 4º.

13  Tipos de violencia: I. Psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción de la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. Física. Es cualquier acto con el cual inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar lesiones ya sea internas, externas, o ambas; III. Patrimonial Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar su ingreso económico, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. Sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Lo anterior, derivado del artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

14 Modalidades de violencia.  I. Violencia en el ámbito familiar en contra de las mujeres, se considera a la ejercida dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometida por un agresor con quien se tiene o se ha tenido un parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato o matrimonio; II. Violencia laboral, es la ejercida por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica; y consiste en la acción u omisión que atenta contra la igualdad y dignidad del receptor y por tanto daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad e impide su desarrollo armónico; III. Violencia docente, son aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/ o características físicas, que les infrinjan maestras, maestros o personal administrativo; IV. Violencia en la comunidad, consiste en los actos individuales o colectivos que transgredan derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito social y propician su degeneración, discriminación, marginación o exclusión; V. Violencia institucional, se presenta cuando uno o varios servidores públicos, del nivel que sea, realicen actos u omisiones mediante los cuales discriminen o tengan como fin o resultado y dilatar, obstaculizar, impedir el goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, o negarles las acciones destinadas a prevenir, atender, investigar y sancionar los diferentes tipos de violencia; VI. Violencia feminicida, es el fenómeno social que se manifiesta en la forma externa de violencia de género contra las mujeres, que de manera sistemática lesiona los derechos humanos de éstas en el ámbito público o privado, cuya escala puede llegar al homicidio teniendo como común denominador el género de las víctimas en un ambiente ideológico y social adverso a las mujeres, caracterizado por la ausencia o deficiente implementación de normas jurídicas y políticas públicas de protección que generan consecuentemente condiciones de inseguridad y ponen en riesgo su vida, y VII. En todos aquellos ámbitos o modalidades en que una persona física o jurídica de derecho público o privado ejecute algún acto de violencia contra las mujeres. Lo anterior, derivado del artículo 11 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Jalisco.

15  Art. 6º de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

16  Ibídem, artículo 1º.

 

 

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