ANTECEDENTES
Descripción general La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Esta Convención es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el mundo. Contiene 54 artículos que conforman el marco jurídico de protección integral a favor de las personas en vías de desarrollo menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger, garantizar y promover el ejercicio de sus derechos humanos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, etnia, origen nacional, posición económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición del niño, entre otros. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que, en atención a lo dispuesto a su artículo 4, nuestro país está obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención. En un Estado constitucional y democrático de derecho se deben reconocer y garantizar los derechos humanos de todos los grupos que conforman el tejido social, pero de forma muy especial de aquellos que vivan en condiciones de vulnerabilidad. Desde la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, México reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los derechos humanos como el eje rector de su sistema jurídico, por ello los derechos consagrados en la carta magna y en los tratados e instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte deben ser plenamente garantizados. En el caso particular, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, concretamente en su artículo 89, fracción VI, refiere que corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia:
En cumplimiento a dicho mandato, el Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en ejercicio de sus facultades como órgano normativo interno, el 17 de octubre de 2016, en sesión ordinaria 348, acordó por unanimidad la creación de un Mecanismo Estatal para Supervisar y Dar Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que permitiera evaluar a las autoridades municipales y estatales sobre el grado de cumplimiento a dicha Convención. Por así disponerlo el presidente de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en ejercicio de sus facultades legales decretó que la Quinta Visitaduría General fuera el área responsable de ejecutar el Mecanismo con base en el trabajo que dicha área realiza ya en materia de promoción, defensa, protección y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como en la prevención, investigación, sanción y reparación del daño, en las violaciones a sus derechos humanos. Por ello, en esta área se coordina y ejecuta el Mecanismo Estatal para Supervisar y Dar Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El 13 de marzo de 2017, en sesión ordinaria 353, el Consejo Ciudadano aprobó que el mecanismo se desarrolle en cinco ejes: 1. Elaboración de un diagnóstico e informe especial estatal con enfoque principalmente en los componentes de supervivencia, desarrollo, protección y participación de los derechos de niñas, niños y adolescentes; 2. Promoción y difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes a través de un área especializada de capacitación, principalmente lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño; 3. Impulsar y fortalecer la cultura de denuncia de violaciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; 4. Integración, investigación y resolución de quejas contra servidores públicos estatales o municipales que por acción u omisión violen derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; 5. La conformación de un observatorio ciudadano de opinión que fortalezca el trabajo que en el tema de niñez realice la CEDHJ.
Trabajo relacionado al 1er. Eje del Mecanismo. Trabajo relacionado al 2do. Eje del Mecanismo. Trabajo relacionado al 3er. Eje del Mecanismo. Trabajo relacionado al 4to. Eje del Mecanismo. Trabajo relacionado al 5to. Eje del Mecanismo.
* Acuerdo Creación del Mecanismo Niñez Minuta Ord 348-2016 * Extracto Minuta Ordinaria 353-2017 Nombre del Mecanismo y otros.
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