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BOLETINES 2015 / Abril
   
 

BOLETÍN 40 /Guadalajara, Jalisco, 23 de abril de 2015

Síntesis de la Recomendación 13/2015, dirigida al maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, comisario de investigación de la Fiscalía General del Estado, por violaciones de los derechos a la libertad personal, integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara Jalisco, 23 de abril de 2015.

El 29 de mayo de 2014 compareció ante esta Comisión un ciudadano que se inconformó en contra de elementos de la Policía Investigadora del Estado adscritos al área de robo a negocios de la Fiscalía Central del Estado.

            El quejoso declaró que un día antes a las 9:30 horas, se encontraba en la empresa en donde laboraba, cuando lo llamaron a la oficina del dueño; ahí había dos personas, quienes dijeron pertenecer a la Fiscalía Central del Estado. Los policías llevaban una orden de presentación y le dijeron que los tenía que acompañar, a lo que accedió. Al llegar a las instalaciones de la Fiscalía, ubicadas en la calle Catorce, lo ingresaron a una oficina; uno de los elementos le colocó aros aprehensores y lo cuestionaron sobre el robo de hipoclorito de sodio a la empresa donde laboraba.

El agraviado negó el robo y señaló que los agentes lo hincaron y le pusieron una bolsa de plástico en la cara para asfixiarlo, además de golpearlo en las costillas, en la parte baja de la espalda y en la cabeza, por lo que se desmayó. Al volver en sí, los policías investigadores le dijeron que tenía que declarar lo que ellos le decían o de lo contrario le darían otra “recordada”; por lo cual, al momento de rendir declaración ante el agente del Ministerio Público aceptó la culpabilidad. No obstante ello ese mismo día fue puesto en libertad cerca de las 19:00 horas y se trasladó a la Cruz Roja del parque Morelos, en donde le realizaron un parte médico.

            Los agentes investigadores de la Fiscalía General del Estado Gerardo Romero Gutiérrez, Ernesto Gutiérrez Padilla y Pedro Sánchez Santillán, en el informe rendido ante esta Comisión negaron las imputaciones en su contra y afirmaron que al aquí agraviado lo detuvieron en flagrancia y que en todo momento respetaron su integridad física y psicológica, así como sus derechos humanos.

            Sin embargo, de acuerdo con las investigaciones realizadas por este organismo, el quejoso no fue puesto a disposición del Ministerio Público de manera inmediata. Se establece que ingresó a las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado a las 11:30 horas, momento en que personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses le elaboró un parte médico, y fue a las 18:09 horas cuando el agente del Ministerio Público dio por recibido el oficio de investigación. Injustificadamente transcurrieron cerca de siete horas con treinta minutos, sin que el agraviado hubiera sido puesto a disposición de la autoridad ministerial. Además, los investigadores mintieron al decir que la detención fue en flagrancia, pues se trataba sólo de una orden de presentación que ejecutaron donde laboraba el quejoso.

Este lapso considerable es el que pone en evidencia la manipulación de las circunstancias y los objetos de la investigación, e indica que se cometió una violación clara y contundente del derecho humano a la libertad, la legalidad y la seguridad jurídica del inconforme.

En el supuesto de que el quejoso  haya tenido responsabilidad efectiva en el delito imputado, su acción podría quedar impune, pues al vulnerar un derecho fundamental que la Constitución le otorga a todo investigado, se le niega a éste la garantía de un juicio justo. En este caso no hubo acceso a la justicia desde el momento en que las autoridades policiales no pusieron al quejoso inmediatamente a disposición del Ministerio Público, ya que la detención prolongada se traduce en una coacción psicológica e intimidación, aunado a que el inconforme recibió golpes y maltratos físicos, lo que así aconteció.

De acuerdo con el parte médico elaborado por personal de guardia de la Cruz Roja y con la opinión emitida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, se concluyó que el quejoso sufrió maltrato. Además, esta Comisión emitió un dictamen psicológico, en el que se estableció la configuración del síntoma de trastorno de estrés postraumático.

            Quedó acreditado que Gerardo Romero Gutiérrez, Ernesto Gutiérrez Padilla y Pedro Sánchez Santillán, agentes de la Policía Investigadora del Estado, violaron con sus actitudes y su forma de actuar los derechos humanos del quejoso a la libertad (retención prolongada), a la integridad (tortura) y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, comisario de investigación de la Fiscalía General del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Gerardo Romero Gutiérrez, Ernesto Gutiérrez Padilla y Pedro Sánchez Santillán, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados de la Policía Investigadora del Estado, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos.

Tercera. Ordene a quien corresponda, hacer efectivo el pago de la reparación del daño al quejoso de forma integral, conforme a la Ley General de Víctimas.

Aunque no es autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, pero sí está entre sus atribuciones actuar para evitarlos y, en su caso, perseguirlos penalmente, se le solicita:

Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa  en  contra  de  los  policías  Gerardo Romero Gutiérrez, Ernesto Gutiérrez Padilla y Pedro Sánchez Santillán, por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, tortura, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en esta queja.

 

 

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