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BOLETINES 2015 / Abril
   
 

BOLETÍN 41 /Guadalajara, Jalisco, 23 de abril de 2015

Síntesis de la Recomendación 14/2015, dirigida al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, por violación de los derechos del niño, a la legalidad y seguridad jurídica Guadalajara, Jalisco,  23 de abril de 2015.

El 16 de mayo de 2014, un hombre acudió a este organismo a interponer queja a favor de su hijo de diez años de edad, en contra del personal que resultara responsable de la agencia 7 de Menores de Edad de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco.

El quejoso señaló que el 27 de mayo de 2013 presentó una denuncia por la desaparición de su hijo, a la cual se le asignó el número de averiguación previa 2714/2013. Al día siguiente, su ex esposa le avisó que el niño apareció y que ella se haría cargo de arreglar todo para que se lo regresaran; sin embargo, el niño fue asegurado por el Ministerio Público y transcurrieron varios meses sin que la madre solucionara la situación.

El inconforme acudió a la agencia ministerial para que le dieran información del lugar donde se localizaba su hijo, pero personal de la citada agencia, se negó a proporcionar su paradero sin decirle el motivo para tal negativa. Posteriormente supo que su hijo se encontraba en la Casa Hogar de Transición para la Niñez Villas Miravalle, donde, sin que se le dijera el motivo, no se le permitió nuevamente la convivencia con él, por lo que amplió su queja en contra del personal del Consejo Municipal de Familia de Guadalajara.

Cabe mencionar que la desaparición del niño fue porque éste escapó de la casa de su abuela materna donde, según su testimonio, sufría maltrato por parte de una tía y abuso sexual de un primo que ahí habitaba. El niño deseaba regresar únicamente con su madre, ya que su padre era agresivo con él cuando consumía drogas. Fue una ciudadana quien lo llevó al resguardo de las autoridades tras encontrarlo en la calle.

De la investigación realizada, este organismo inició de oficio queja en contra de los agentes del Ministerio Público integradores y quedó acreditado que María Elena Rodríguez Guijosa y Juan Pablo Martínez Aviña, agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central del Estado, violaron los derechos humanos del niño, por haber sido omisos en la debida integración de la averiguación previa 2714/2013, en la que, como medida preventiva, se decretó su aseguramiento y su resguardo en una casa hogar, pero no lo puso a disposición mediante el oficio respectivo, de un consejo de familia para que velara por sus derechos humanos en calidad de pupilo, omisión que fue reiterada por otros representantes sociales que llegaron a conocer de la averiguación, lo cual ocasionó, que el menor de edad permaneciera más de un año bajo custodia sin que algún Consejo de Familia conociera su caso, lo que provocó que el niño estuviera en un limbo jurídico, sin que se pudiera determinar viable la convivencia con familiares y resolver su situación jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado de Jalisco:

Primera. Disponga lo necesario para que de forma inmediata se genere un acercamiento con el menor de edad agraviado con el propósito de que, en primer término, se le practique una valoración física, psicológica y emocional para conocer en qué condiciones se encuentra al respecto, y una vez hecho lo anterior, se le brinden los apoyos correspondientes en su calidad de víctima del delito y de violación de sus derechos humanos, a fin de que éstos le sean restituidos en la medida de lo posible y logre una pronta recuperación y rehabilitación que le permita alcanzar su sano desarrollo.

Segunda: Inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los servidores públicos María Elena Rodríguez Guijosa y Juan Pablo Martínez Aviña, en el que se determinen las responsabilidades en las que incurrieron y se les impongan las sanciones que procedan por las omisiones que provocaron las violaciones de derechos humanos.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se inicie, tramite y concluya una investigación administrativa en contra de la licenciada Yazmín Georgina Gaviño Guerrero, y determine si existió o no, por parte de la servidora pública aludida, una indebida integración de la averiguación previa 2714/2013. Lo anterior, atendiendo al argumento vertido por este organismo dentro del presente resolutivo, en el sentido de que no fue posible pronunciarse respecto a su presunta responsabilidad.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se dé celeridad a la debida integración de la averiguación previa 2714/2013, para que se resuelva a la brevedad y una vez concluida se dé vista de ello al Consejo Municipal de Familia de Guadalajara para que se agregue al expediente administrativo del menor de edad.

Quinta. A fin de evitar la repetición de hechos como los aquí descritos, es importante que la Fiscalía Central del Estado cuente con una base de datos debidamente actualizada de las niñas, niños y adolescentes que son asegurados, y donde conste el control de oficios que se elaboran para ponerlos a disposición de los consejos de familia y al cuidado y protección de los albergues públicos y privados que están debidamente autorizados y reconocidos por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social para recibir a niños y niñas que hayan sido objeto de algún delito o maltrato.

Aunque no está involucrada en la presente Recomendación como participante en los hechos violatorios de derechos humanos, pero sí tiene facultades para impedir que se repitan casos como el analizado, se le hace la siguiente petición:

Al Pleno del Consejo Municipal de Familia de Guadalajara:

Primera: Gire instrucciones a quien corresponda para acelerar la integración del trámite y se concluya a la brevedad el expediente administrativo relativo al menor de edad involucrado, a fin de que se resuelva oportunamente su situación jurídica.

Segunda: Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad, de manera fundada y motivada sea respondida la solicitud que hizo el quejoso a ese Consejo para que se le concediera la convivencia con su hijo.

 

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