BOLETÍN
42 /Guadalajara,
Jalisco, 23 de abril de 2015
Síntesis de la Recomendación 15/2015, dirigida al licenciado Gregorio Ramos Acosta, presidente municipal interino de Tonalá, por violación del derecho a la protección de la salud. Guadalajara, Jalisco, 23 de abril de 2015.
El 2 de mayo de 2014, dos mujeres interpusieron queja por escrito a favor de un hombre finado, en contra de quien resultara responsable del personal médico de la Unidad de Urgencias de los Servicios Médicos Municipales de Tonalá.
Las quejosas señalaron que el 5 de mayo de 2013, aproximadamente a las 4:30 horas, el agraviado sufrió un accidente automovilístico al ir conduciendo una motocicleta en el municipio de Tonalá. Por ello, al lugar del accidente llegó la ambulancia 10-07 y fue trasladado al citado puesto de socorros.
Las mujeres afirmaron que en dicho lugar fue primero atendido por el médico Eduardo López Chávez, quien indicó que no pudo valorarse por completo el estado neurológico del paciente, ya que se encontraba en estado de embriaguez y dejó al paciente a disposición del siguiente turno en el que el agraviado fue atendido por el médico Emmanuel Hernández Vázquez, quien diagnosticó trauma cerrado de abdomen y solicitó ultrasonido abdominal, además de especificar que el paciente no aceptó dicho estudio y pidió su egreso voluntario, por lo que el médico expidió el alta. Dentro de la queja se informa que el agraviado reingresó a los Servicios Médicos Municipales cerca de las 21:00 horas donde fue atendido y trasladado al Hospital Civil viejo y ahí, luego de un procedimiento quirúrgico, falleció a las 16:50 horas del 6 de mayo de 2013.
La conclusión a la que llega este organismo es que fueron advertidas diversas irregularidades y un mal diagnóstico por parte de médicos adscritos a los Servicios Médicos Municipales de Tonalá, así como alteraciones en el expediente clínico integrado en la citada unidad.
El médico Eduardo López Chávez incurrió en contradicciones en su informe de ley rendido ante esta Comisión, pues en él da cuenta de un tipo de valoración que realizó al paciente, lo cual no coincide con lo descrito en su nota de urgencia, en la que erróneamente señala la fecha. Aunado a lo anterior, en el expediente clínico integrado en el antiguo Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, existe otra nota elaborada por él, la cual difiere de la que se encuentra agregada al expediente clínico integrado por los Servicios Médicos Municipales de Tonalá, ya que se asentaron diferentes signos vitales e indicaciones.
La atención que el médico le otorgó al paciente no se basó en los procedimientos exploratorios esenciales para identificar las patologías traumatológicas que padecía. Toda esta dilación médico-quirúrgica culminó con su fatal deceso. Además, falseó las notas médicas que describen su actuación, al crearse dos documentos distintos del mismo acto médico y en inobservancia de reglamentos en lo relativo a la normativa que deriva de la Ley General de Salud y su reglamento, y en la norma oficial mexicana SSA 004 SSA3 2012.
Por su parte, el médico Emmanuel Hernández Vázquez fue quien permitió el egreso del paciente con un formato que no reúne los requisitos establecidos en la norma referida del expediente clínico, pues no se expresan las razones que motivan su egreso, y además no se encuentra suscrito por dos testigos, como lo marca dicho documento.
El médico incurrió en imprudencia, negligencia e inobservancia de reglamentos al atender al paciente. Además, falseó notas médicas al propiciar dos documentales distintas del mismo acto médico. Por ello el expediente clínico proporcionado se encuentra incompleto, mal elaborado y con alteraciones en las notas de urgencias. Incluso, el parte de lesiones carece de los nombres de los médicos, y la letra es ilegible.
Con ello los médicos Emmanuel Hernández Vázquez y Eduardo López Chávez, adscritos a los Servicios Médicos Municipales del Ayuntamiento de Tonalá, vulneraron el derecho a la protección de la salud en agravio del ahora occiso, por lo que esta Comisión dicta las siguientes
Recomendaciones:
Al licenciado Gregorio Ramos Acosta, presidente municipal interino de Tonalá:
Primera. Inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los médicos Eduardo López Chávez y Emmanuel Hernández Vázquez, en el que se consideren las evidencias, razones y fundamentos expuestos en esta resolución para que se determine la responsabilidad que les pueda corresponder por la violación de derechos humanos en que incurrieron.
Segunda. Disponga que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de los médicos como antecedente de que violaron derechos humanos.
Tercera. Que de forma integral, adecuada, oportuna, plena, transformadora y efectiva repare el daño a la familia del ahora occiso, causado con el actuar irregular de los servidores públicos señalados como responsables. Lo anterior, en los términos de la Ley General de Víctimas.
Cuarta. Se intensifiquen los programas de capacitación y actualización del personal médico de los Servicios Médicos Municipales, con el objetivo de mejorar y apegar sus prácticas médicas a la normativa vigente.
Quinta. Dé indicaciones al director de los Servicios Médicos Municipales para que a su vez instruya a todo el personal médico a su cargo de que el llenado e integración del expediente clínico deberá cumplir cabalmente con la NOM 004-SSA3-2012.
Aunque el maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, no es una autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, sí cuenta con atribuciones y competencia para ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de violaciones de derechos humanos como las analizadas, por lo que, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se le hace la siguiente petición:
Instruya al agente del Ministerio Público que esté conociendo e integrando la averiguación previa 6507/2014 de la agencia 4 de Responsabilidades Médicas, para que, conforme a sus atribuciones, agilice y agote todas las líneas de investigación para su debida integración y la resuelva con apego a derecho.
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