BOLETÍN
44 /Guadalajara,
Jalisco, 23 de abril de 2015
Síntesis de la Recomendación número 17/15, dirigida al Doctor Héctor Robles Peiro, presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan por la violación del derecho a la legalidad, a la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales. Guadalajara, Jalisco, 23 de abril de 2015
El 7 de mayo de 2014, una vecina del poblado de Nextipac presentó queja a su favor y de los habitantes del poblado, por acciones y omisiones que se le atribuyen a autoridades tanto estatales como de Zapopan, ya que desde hace alrededor de diez años por la calle Paseo del Serenero transitan vehículos de carga pesada, poniendo en peligro a los habitantes de la zona y causando problemas a las viviendas de dicha vialidad.
Además, señaló que varias colonias de Nextipac carecen de agua potable, ya que ésta es suministrada por la asociación vecinal a través del manantial Ojo de Agua, el cual ha quedado rebasado, aunado a la carente cloración y supervisión que se le brinda, donde se acreditó que dicho líquido se encontraba contaminado por metales pesados, que iban por encima de los niveles permitidos por la norma oficial. La quejosa dijo que desde 2013 los vecinos solicitaron a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano de Zapopan la perforación de un pozo profundo con red de distribución conectada a la red general del poblado, para aminorar la demanda de agua potable en la zona.
Ante la queja, esta Comisión acreditó que las dos plantas de tratamiento que se ubican dentro del poblado se encuentran en total abandono, y su funcionamiento dista mucho del fin que deben cumplir, por lo que es preocupante el destino de las aguas que supuestamente son tratadas en dicho poblado. La contaminación ambiental en Nextipac se ve agravada por el funcionamiento irregular de la granjas porcícolas.
Con los informes rendidos por las autoridades y con los medios de prueba que recabó esta Comisión, se comprobó la violación de los derechos humanos a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; al agua, a la salud, a la legalidad y al desarrollo. Respecto a la grave contaminación que se suscita en Nextipac, las autoridades no han asumido las responsabilidades que les corresponden, lo cual molesta a los vecinos y afecta su salud por los daños que se causan al ambiente. Además, al no actuar con prontitud en este caso, se niega a los habitantes el derecho a gozar de un medio ambiente sano y al desarrollo de la comunidad.
La Comisión advierte una actitud omisa por parte del Ayuntamiento de Zapopan, que hasta hoy ha delegado en la asociación vecinal de Nextipac la responsabilidad del abasto de agua potable de calidad. Sin embargo, esta defensoría insta a dicho ayuntamiento para que reconozca su compromiso como único responsable del otorgamiento de dicho servicio municipal y haga un verdadero esfuerzo por instalar la infraestructura que permita el abasto eficiente del vital líquido.
Otro aspecto del problema es que el suministro es insuficiente para una población creciente como la de Nextipac, aunado a la irregular cloración y al inadecuado monitoreo que se le aplica, lo que ha traído consigo una distribución de agua contaminada con metales pesados, que a la postre recaerá en enfermedades para los habitantes de la zona, y si a esto se le agrega la escasa vigilancia que Zapopan ha dirigido a las dos plantas de tratamiento que se ubican en el poblado, el peligro para la salud aumenta considerablemente,
Se comprobó que hay un equipamiento obsoleto, descuidado y prácticamente en completo abandono, tal como se puede apreciar en las fotografías y en el acta circunstanciada que se elaboró en una visita al lugar. Por lo anterior, resulta indispensable recordarle a la autoridad municipal que el agua es el principal recurso para la vida.
Es fundamental que en el ámbito de sus atribuciones los gobiernos proporcionen agua de buena calidad a la población, ya que al no cumplir con esta demanda transgrede lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales que obligan a garantizar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
En cuanto a la queja sobre el funcionamiento irregular de una granja porcícola, esta Comisión recabó documentos que acreditan que ésta no tiene autorizada ninguna licencia aunado que no cumple con la norma ambiental, situación que vulnera el derecho a la legalidad y al medio ambiente.
Los señalamientos anteriores ponen en evidencia una violación flagrante de la normativa tanto municipal como estatal, pues resulta absurdo que una granja de miles de cabezas de ganado porcino pase inadvertida en su funcionamiento, y todavía más que las autoridades no cumplan con la supervisión de este tipo de establecimientos tan contaminantes por parte de Zapopan y de los otros dos niveles de gobierno.
Es importante señalar que esta Comisión carece de documentos para acreditar que el paso constante de vehículos de carga pesada ha causado los daños a las viviendas de Paseo del Serenero. Sin embargo, sí se advierten omisiones por parte de la Secretaría de Movilidad, en virtud de que para resolver dicha problemática únicamente colocó señalética en la zona. Las medidas que ha tomado la Semov están lejos de solucionar el problema de fondo, por lo que esta Comisión estima que debe haber más agentes viales, a fin de garantizar el orden y control de la circulación de los vehículos de carga conforme a las atribuciones que les otorga la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Zapopan y la Secretaría de Movilidad han incurrido en omisiones que han desencadenado una serie de violaciones de derechos humanos, entre ellos, el derecho a la legalidad, a la protección de la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales de los habitantes de Nextipac, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al doctor Héctor Robles Peiro, presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan:
Primera. Con libertad de jurisdicción, inicie un procedimiento tendente a determinar si las granjas porcícolas ubicadas en esa zona, cumple con la normativa municipal para la expedición de la respectiva licencia, y de no ser así, proceda conforme a derecho. En caso de concurrencia de facultades, solicite la intervención coordinada de autoridades federales o estatales.
Segunda. Gire instrucciones a todas las áreas del ayuntamiento vinculadas con el tema ambiental de la administración a su cargo, para que apliquen al caso que motivó la presente Recomendación, y ejerzan vigilancia y monitoreo constante, en las granjas porcícolas y agrícolas de la zona, donde deberán aplicar una metodología científica y un esquema incluyente y de cooperación entre las direcciones del municipio.
Tercera. Gire instrucciones a las áreas que resulten competentes de la administración pública a su cargo para que se cumpla lo siguiente:
a) Sea presupuestada para el ejercicio fiscal inmediato una partida económica que permita realizar estudios tendentes a identificar las mejores alternativas para la dotación de agua y su debido saneamiento a la población de la delegación de Nextipac, que las opciones encontradas sean debidamente informadas a los pobladores de la comunidad y se inicie un proceso de consulta y participación.
b) Una vez concluido el proceso de información, participación y consulta respecto de los proyectos hidráulicos para la dotación de agua y su adecuado tratamiento, se gestionen los recursos económicos suficientes ante la federación y el estado de Jalisco, a fin de ejecutar el proyecto que de manera consensuada se hubiese elegido con las comunidades.
c) Que el proceso de consulta en el que participe la población sea extensivo a organismos civiles, instituciones educativas, colegios de profesionales y grupos académicos especializados, en el cual se aporten puntos de vista o proyectos que pudieran satisfacer las necesidades de agua a las poblaciones a las cuales se pretende beneficiar con el proyecto. Los resultados deben ser tomados en cuenta al analizar las posibles soluciones para proveer agua e influir en las razones sobre la viabilidad de la construcción de la obra hidráulica integral que considera la dotación de agua y su saneamiento.
Cuarta. Analice la posibilidad de llevar a cabo un convenio de colaboración con la CEA, para supervisar las plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en la delegación de Nextipac.
Quinta. Como medidas compensatorias y con la finalidad de resarcir el daño ambiental en la zona, se le solicita lo siguiente:
a) Diseñe y ejecute una campaña en los medios de comunicación para fomentar entre los habitantes del municipio no sólo la importancia del uso responsable del agua, sino de la limpieza de los ríos y cuerpos receptores de agua y la preservación de su flora y fauna.
b) Se giren instrucciones a las áreas correspondientes de la administración pública municipal para que se practiquen en forma coordinada e interdisciplinaria estudios ambientales, así como epidemiológicos a todos los que son beneficiados por el manantial Ojo de Agua; esto, en virtud de la contaminación encontrada en dicho afluente.
c) Una vez practicados los estudios a que se hace referencia, diseñen un programa de atención médica y dotación de servicios de salud a fin de reparar el daño causado por la contaminación del manantial Ojo de Agua.
Al licenciado Mauricio Gudiño Coronado, titular de la Secretaría de Movilidad de Jalisco:
Primera. Disponga lo conducente para que se intensifiquen, de manera permanente y con apego a la legalidad, operaciones en la colonia La Adobera, en la delegación de Nextipac, Zapopan, con elementos de la secretaría a su cargo, hasta erradicar el problema de vialidad analizado en esta resolución.
Segunda. Disponga lo necesario para que la secretaría a su cargo emprenda, con los medios idóneos, campañas dirigidas a la ciudadanía en general, tendentes a fomentar la cultura vial y el respeto voluntario de las normas que la regulan.
Tercera. Ordene a quien corresponda que periódicamente se supervise y evalúe el desempeño del personal operativo de la Secretaría de Movilidad en la colonia La Adobera, a fin de que se cumpla con lo previsto en la normativa.
Cuarta. Disponga lo necesario para que se verifique si las vialidades de la colonia La Adobera, en la delegación de Nextipac, cuentan con los señalamientos preventivos, restrictivos, informativos y horizontales suficientes para el control del tránsito de vehículos de carga pesada. De no haber todos los que se requieren, se instalen los que sean necesarios, conforme a las normas técnicas correspondientes. El cumplimiento de este punto de Recomendación, en sí mismo, constituye una forma de reparación del daño a los afectados, puesto que se traduce en medidas de satisfacción y garantía de no repetición.
Aunque no son autoridades involucradas en los hechos violatorios de derechos humanos investigados en la presente Recomendación, se realizarán diversas peticiones a: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, Secretaría de Salud, Comisión Estatal del Agua y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
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