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BOLETINES 2016 / Abril
   
 

BOLETÍN 38 / Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016

Síntesis de la Recomendación 9/16, dirigida al doctor Eduardo Cervantes Aguilar, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, por violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016.

El 9 de abril de 2015 presentó queja ante esta Comisión un hombre, quien afirmó que el 7 de febrero de 2015 recibió la llamada telefónica de su expareja, quien le pidió que le llevara a la niña que juntos habían procreado. Fue entonces cuando en su trayecto sobre la carretera Chapala-Guadalajara, cerca del crucero a El Salto, fue interceptado por una patrulla de la Policía Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos.  

El quejoso afirmó que los policías de dicha patrulla le ordenaron detenerse, luego lo golpearon y amenazaron para después llevarlo a los separos de su corporación y ponerlo a disposición de la agencia ministerial del municipio en relación con la averiguación previa 996/2015. Aseguró que ahí fue también golpeado por el secretario y el actuario, quienes amenazaron con mandarlo al penal. Además, una tercera persona, que resultó ser el juez municipal de la localidad, lo impactó de frente contra un escritorio.

El agraviado aseguró que dos días después los servidores públicos le ofrecieron ayuda si no metía abogado y no decía nada. A cambio de ello el secretario y el actuario le exigieron diez mil pesos y los papeles de su camioneta para no mandarlo al penal, lo que debía entregar en el Ministerio Público en una carpeta sin decir nada. Además, lo obligaron a firmar un escrito y le aseguraron que con eso se deslindaban de problemas. El hombre dijo que les daría lo que pidieron y lo dejaron irse al siguiente día, lo cual no se demostró. Mencionó además haber solicitado a la Ministerio Público una copia certificada de todo lo actuado para su defensa, lo cual no acordó, dejándolo en estado de indefensión.

Por su parte, los servidores públicos involucrados negaron haber violado los derechos del quejoso, afirmando que actuaron conforme a la ley tras la denuncia de lesiones e intento de abuso que realizó su expareja, quien aseguró que el agraviado se había llevado a su hija menor de edad, por lo que lo interceptaron para que entregara a la niña, y tras aceptar lo narrado por su exmujer lo trasladaron a los separos; mientras que el juez municipal aseguró que todo había sucedido después de que lo puso a disposición de la Fiscalía, por lo que él no tenía conocimiento de los hechos y no había participado en los mismos,

Sin embargo, esta Comisión logró acreditar con evidencias que las lesiones que el quejoso reclamó le fueron inferidas por el juez municipal y los policías involucrados, consistentes en lesión en arco de nariz y hematomas en cráneo, muslos y glúteos. Además, se demostró retención ilegal prolongada del quejoso ya que pasaron más de sesenta horas desde que había sido puesto a disposición del juez municipal hasta que éste lo puso a disposición de la fiscal, quien declaró de ilegal la detención del agraviado, ya que el hecho ilícito imputado no ameritaba pena privativa de libertad, por lo que ordenó dejarlo libre.

Además, se hizo evidente el interés del director general de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos por ocultar información para cubrir las malas acciones y no imputar responsabilidad a los elementos a su cargo, así como la intención de solaparse entre servidores públicos, tal como se demostró en la Recomendación 25/2015 emitida por esta Comisión por hechos similares, aunado a la existencia de otras cuatro diferentes quejas que integró esta Comisión por hechos análogos, lo que pone en evidencia una práctica ilegal recurrente.

Con base en el análisis de los hechos, pruebas y observaciones que integran el expediente de queja y en las investigaciones practicadas por esta defensoría pública, se advierte y determina que el maestro Getzauth Godínez Corona, entonces juez municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, violó los derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica; José Manuel Becerra Santacruz, director general de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de la misma localidad, violó los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; y los policías Luis Alberto Anaya Torres y Carlos Alberto Hernández Guareño violaron los derechos humanos a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, todos en contra del aquí agraviado, por lo que se dictan las siguientes recomendaciones.

Al doctor Eduardo Cervantes Aguilar, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra del maestro Getzauth Godínez Corona, exjuez municipal; de Luis Alberto Anaya Torres y Carlos Alberto Hernández Guareño, respectivamente elemento y exelemento de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal, de José Manuel Becerra Santacruz, director general de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal, todos de Ixtlahuacán de los Membrillos, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes de los cuatro servidores públicos mencionados en el punto anterior, con a fin de que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos, y en cuanto a los que ya no se encuentran en sus respectivos cargos, para que en caso de que en lo futuro pretendan desempeñarse dentro de la función pública, se valore su reintegración.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los ciudadanos José Manuel Becerra Santacruz, director general de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos y a Luis Alberto Anaya Torres, elemento de la citada dependencia, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos y evitar que en el futuro vuelvan a ejercer conductas reprochables como las aquí documentadas.

Aunque no es una autoridad involucrada ni responsable en los hechos violatorios documentados en esta Recomendación, pero está dentro de sus funciones actuar para evitarlas, y en su caso perseguirlas penalmente, se solicita al fiscal regional del Estado, licenciado Carlos Alberto Zamudio Grave, que cumpla con la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los cuatro servidores ya señalados, por la probable responsabilidad penal en los delitos de lesiones, abuso de autoridad y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas y demás actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja, de las cuales se envía copia.

 

 

 

 

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