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BOLETINES 2016 / Abril
   
 

BOLETÍN 39 / Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016

Síntesis de la Recomendación 10/2016, dirigida al maestro Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, por violación de derechos a la legalidad, libre tránsito y petición. Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016.

El 23 de abril de 2015 esta Comisión comenzó a investigar la queja que por escrito y a su favor presentaron dos colonos del fraccionamiento San José del Valle, mejor conocido como Real del Valle, en contra de autoridades del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga.
Los quejosos afirmaron que en el complejo habitacional donde viven existe la asociación de colonos del Desarrollo San José del Valle, AC, la cual construyó varias casetas de seguridad en vías de acceso públicas, donde mantienen el control de ingreso a peatones y automóviles con plumas metálicas. Agregaron que elementos de seguridad privada permiten el acceso en dos avenidas principales, y para ello piden un recibo de pago de cuotas obligatorias, de lo contrario se obliga a las personas a ingresar por otra caseta que se encuentra aproximadamente a 8 kilómetros. Si desean ingresar visitantes o estudiantes de las escuelas que se ubican dentro del fraccionamiento, también son obligados a hacerlo por accesos secundarios.
Los agraviados aseguraron que autoridades de distintas administraciones de Tlajomulco de Zuñiga tienen conocimiento de los hechos desde hace cinco años y han realizado acciones y omisiones al respecto, pues se les ha solicitado información acerca de la asociación y los permisos para la construcción de las casetas, sin ser informados en tiempo y forma.
Por su parte, autoridades del municipio reconocieron haber aprobado el formal reconocimiento del ente jurídico conformado por colonos del lugar; sin embargo, aceptaron carecer de documentos con los que se pueda sustentar la legalidad de la concesión de los accesos y vialidades, los cuales, a decir de la asociación, fueron otorgados en el momento en que la constructora les vendió el fraccionamiento con ingresos controlados, por lo que contaban con el permiso, pero no los tenían en su posesión.
Esta Comisión demostró que desde la creación de la asociación civil, el gobierno municipal consintió y toleró una concesión ficticia, pues aprobó los estatutos y el reglamento donde les cedía el control de los accesos, sin que se realizara la concesión legal correspondiente. Nunca se ha demostrado que dicho fraccionamiento posea la licencia para la construcción de las casetas de vigilancia, y a pesar de que la Contraloría Municipal ordenó el inicio del procedimiento de demolición de éstas, los servidores públicos nunca lo iniciaron.

Con base en el derecho de petición, estos hechos fueron denunciados, sin que la autoridad diera respuesta o ejecutara acción alguna. Uno de los agraviados, después de 16 meses, ha permanecido en el limbo jurídico acerca de las peticiones formuladas, con el argumento de que se le buscó en múltiples ocasiones en su domicilio, sin que se tuviera éxito, y que él mismo no se había presentado por esa respuesta.

En conclusión, ex servidores públicos involucrados en la presente queja, que estuvieron en las anteriores administraciones (2010-2012 y 2013-2015) del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, vulneraron los derechos al libre tránsito, legalidad y petición de los agraviados,  quienes viven en el complejo habitacional San José del Valle. Además, fueron omisos en ejercer acciones legales por la indebida actuación de la asociación de colonos, quienes sin permiso legal obstruyen las vías públicas y restringen el libre acceso de los residentes y visitantes, en complacencia con la autoridad, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:

Al maestro Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga:
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se garantice el goce del derecho al libre tránsito y el uso de las vías públicas en el fraccionamiento San José del Valle o Real del Valle, en virtud de que las áreas donde se encuentran instaladas las casetas de acceso son de dominio público.
Segunda. Instruya a la Dirección de Participación Ciudadana para que supervise que la Asociación de Colonos de San José del Valle, AC, cumpla con sus atribuciones y obligaciones, apercibiéndola de que, en caso de no hacerlo en la forma y términos establecidos por el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, se procederá conforme a derecho.
Tercera. En virtud de que hasta la fecha no se ha dado contestación a los escritos presentados el 18 de noviembre de 2014 por uno de los quejosos, al presidente municipal, al contralor municipal y al director de Participación Ciudadana, gire instrucciones para que los titulares de dichas dependencias satisfagan el derecho de petición del agraviado.
Cuarta. Se gire instrucciones al personal competente para que inicie una investigación en la que se indaguen los hechos materia de la presente y se proceda conforme a derecho corresponda.

 

 

 

 

 

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