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BOLETINES 2016 / Abril
   
 

BOLETÍN 40 / Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016

Síntesis de la Recomendación 11/16, dirigida a la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social, y al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, por violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016.

Esta Comisión inició el acta de investigación 02/2015, derivada de una nota periodística en la que se daba cuenta de que un interno del Reclusorio Preventivo del Estado, presuntamente había sido golpeado por custodios, quienes lo dejaron en una celda, en donde su salud comenzó a desmejorarse, hasta perder la vida. El 7 de abril de 2015 se recibió la queja que presentaron la madre y hermana del occiso.

            Las quejosas relataron que el 1 de enero de 2015 recibieron la llamada de una trabajadora social de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado, quien les informó que su familiar había muerto de un infarto. Señalaron que la pareja sentimental del ahora fallecido había dicho que durante la visita conyugal tuvo una discusión durante la cual el hombre la golpeó. Indicó que enseguida entraron al dormitorio varios internos, quienes lo sacaron y lo golpearon. Posteriormente, según dijo, un interno le informó que su pareja había muerto.

            En su queja, las mujeres manifestaron que la compañera sentimental de su familiar les comentó que en los hechos no había participado ningún custodio y que incluso no vio a ninguno en el módulo, hasta que llegó un superintendente y le preguntó qué había pasado, a lo cual ella le narró lo sucedido.

            Las quejosas agregaron que al día siguiente una de ellas se presentó en las instalaciones del Semefo para reclamar el cadáver, y que un funcionario ministerial mencionó que no había fallecido de un infarto, sino de contusiones en varias partes de su cuerpo. Señalaron que después acudieron a la Fiscalía, en donde un funcionario les dijo que ya tenían al responsable, otro interno con el que su familiar era agresivo y a quien le debía dinero, y que por eso le había quitado la vida.

Al rendir su informe a esta Comisión, las autoridades de la Comisaría de Prisión Preventiva manifestaron que el 1 de enero de 2015, el policía custodio José Félix Jacobo Hernández tenía a su cargo el servicio de vigilancia en la zona 5, que comprende los dormitorios 1 y 2, y que cerca de las 13:10 horas, cuando hacía un rondín, observó que en la celda 12 se encontraba un interno tirado en el suelo, por lo que de inmediato le informó por radio a su superior en turno y al médico de guardia. Luego de que dicho interno fue revisado por el médico, éste indicó que ya no tenía signos vitales. 

Agregaron que, al realizar las investigaciones, dos reclusos manifestaron que cuando ellos se encontraban fuera de su celda vieron que un recluso seguía con un palo en la mano al ahora occiso. Tanto el perseguidor como el perseguido ingresaron en la celda 12, y después vieron salir al primero de ellos rápidamente y meterse a otra.

Destacaron que el interno señalado por los testigos declaró que antes ya había tenido problemas con el compañero hoy fallecido, al grado de llegar a amenazarse de muerte, por lo que cuando se dio cuenta de que tuvo dificultades con su pareja, aprovechó para seguirlo con un palo hasta la celda, en donde lo golpeó hasta dejarlo tirado en el piso.

Lo investigado por esta Comisión pone en evidencia que la vigilancia del módulo 1 de la Comisaría de Prisión Preventiva opera con deficiencias por la falta de personal de custodia, pues se demostró que dos dormitorios son vigilados por un solo elemento. Eso facilitó que la mujer que acudió a visitar a su pareja fuera lesionada por el ahora occiso, y que él a su vez fuese agredido por otro reo al grado de privarlo de la vida, lo cual no puede atribuirse exclusivamente a la inadecuada vigilancia del policía custodio José Félix Jacobo Hernández.

La insuficiencia de personal de custodia y vigilancia en los centros de reclusión puede traer como consecuencia la consumación de otros hechos similares, o incluso un motín, lo que podría cobrar la vida de más personas, como recientemente aconteció en el estado de Nuevo León. 

Si bien no se demostraron los señalamientos que las quejosas hicieron en contra del agente del Ministerio Público, con lo investigado se evidenció que el representante social Gerardo Javier González Palencia únicamente consideró a la pareja sentimental del hoy occiso como testigo de los hechos, pero no le dio el trato de víctima u ofendida, como se establece en la Ley General de Víctimas. Entre otras cosas, omitió canalizarla, al igual que a sus hijos menores de edad, a fin de que se les brindara apoyo psicológico. Por lo expuesto, esta Comisión dicta las siguientes

Recomendaciones:

A la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado:

Primera. Ordene que se realice la reparación integral del daño a los deudos, de conformidad con la Ley General de Víctimas, y con base en los argumentos vertidos en la presente resolución.

Segunda. Inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra del policía custodio José Félix Jacobo Hernández, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco o en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en la presente Recomendación.

Tercera. Se fortalezcan las medidas de seguridad en todos los módulos de la Comisaría de Prisión Preventiva, mediante la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares estratégicos.

Cuarta. Que a la brevedad se elabore un análisis integral sobre las necesidades de personal de vigilancia y custodia en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía a su cargo, tendente a establecer una plantilla que garantice la seguridad de las personas en el interior de dichos centros de reclusión.

Quinta. Una vez que se cuente con el resultado del citado análisis, gestione lo pertinente para que se amplíe la plantilla de personal de vigilancia y custodia, a fin de cubrir las necesidades en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía de Reinserción Social.

Sexta. Disponga lo conducente para fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la seguridad en dichos reclusorios.    

Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le recomienda:

Primera. Como medida de satisfacción, gestione ante quien tenga las facultades legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra del agente del Ministerio Público Gerardo Javier González Palencia, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco o en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en la presente resolución, y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.

Segunda. Instruya a dicho agente ministerial para que siempre, en el ejercicio de sus funciones, realice las acciones necesarias para que se garanticen los derechos de las víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas y con la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

 

 

 

 

 

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