BOLETÍN
43 / Guadalajara,
Jalisco, 15 de abril de 2016
Síntesis de la Recomendación 14/16, dirigida al ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, presidente municipal de Guadalajara, por violación del derecho a la salud (negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de salud). Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016.
El 19 de mayo de 2015, una mujer interpuso queja a su favor en contra de la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez, gineco-obstetra adscrita a la Unidad Médica Cruz Verde Delgadillo Araujo, que depende del Ayuntamiento de Guadalajara.
La quejosa manifestó que el 26 de marzo de 2015 acudió por instrucciones de sus superiores a las instalaciones de la presidencia municipal de Guadalajara para participar en la jornada Semana de la Salud, donde le practicaron diversos estudios, entre ellos el Papanicolaou, el cual fue realizado por la médica Tania Jáuregui. Refirió que al aplicarle dicho examen, la doctora lo hizo de manera negligente, pues le produjo desgarros en las paredes vaginales, lo que originó que empezara a sangrar. Cuando le comentó que le estaba doliendo, la médica le dijo que era porque estaba muy estrecha y nerviosa, y continuó con la revisión.
La agraviada comentó que se retiró del lugar con dolor y sangrado, por lo que un compañero de trabajo se ofreció a llevarla a su casa. Posteriormente, sus familiares la llevaron a urgencias de la clínica 48 del IMSS debido a que sangraba de manera abundante, de ahí la trasladaron a la clínica 110 del IMSS en donde el médico que la atendió, les comentó que le harían un legrado debido a que tenía un desgarro vaginal y sangrado abundante que no podían controlar. En el expediente clínico del Seguro Social quedó acreditado que la paciente sí presentó una lesión consistente en un desgarro transvaginal en pared lateral, de aproximadamente cinco centímetros, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, lo cual afectó su salud y trabajo, ya que tuvieron que incapacitarla.
Señaló además que el 27 de marzo presentó denuncia penal ante la Fiscalía Central del Estado, en donde se integró la averiguación previa 4205/2015-B.
Al rendir su informe de ley, la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez afirmó haber cumplido con el protocolo para este tipo de estudios con la explicación médica y confidencial. Aseguró que le hizo saber a la paciente en qué consistía el procedimiento y las posibles molestias que podría sentir, y que en caso de que hubiera dolor durante la toma de la muestra, se lo hiciera saber para detener el examen. La servidora pública indicó que inició y concluyó sin problemas el procedimiento y se percató de que no hubiera lesiones en las paredes vaginales, además de que siempre le brindó un trato digno. Agregó que la agraviada salió sin molestia alguna.
Lo anterior se contradice con la declaración del compañero de trabajo que llevó a la quejosa a su domicilio, quien afirmó que cuando ella llegó al lugar en donde habían acordado verse, le causaba molestia el caminar y su cara tenía expresión de dolor, además de que sangraba. Agregó que al llegar a la casa de su compañera y al bajar ésta del vehículo, se percató de que su pantalón estaba manchado de sangre.
Sobre este caso, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (Camejal) abrió el expediente 098/2015-C, en donde el doctor del IMSS que brindó atención médica a la quejosa declaró que aunque es difícil que al practicar el Papanicolaou pueda ocasionarse un desgarro en las paredes laterales de la vagina, debido a que se utiliza un lubricante a base de agua para introducir el denominado “pato”, esto tampoco es imposible. Ante esta situación, es importante destacar que durante su informe de ley ante este organismo, la servidora pública involucrada nunca mencionó que hubiera lubricado dicho instrumento médico.
Además, de acuerdo con el dictamen de responsabilidad profesional emitido por peritos médicos adscritos al área de Medicina, Psicología y Dictaminación de esta Comisión, se concluyó que se encontraron situaciones de imprudencia y negligencia por parte de la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez, en la atención brindada a la paciente, con respecto a la técnica que realizó durante el procedimiento de toma de muestra para el estudio de Papanicolaou.
Por lo expuesto, se formulan las siguientes conclusiones: la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez, gineco-obstetra adscrita a la Unidad Médica Cruz Verde Delgadillo Araujo, dependiente de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad Servicios Médicos Municipales, violó los derechos humanos a la salud de la quejosa, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, presidente municipal de Guadalajara:
Primera. Lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que el ayuntamiento que representa realice el pago por la reparación integral del daño a favor de la quejosa, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado.
Segunda. Inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de la médica Tania Berenice Jáuregui Vázquez, adscrita a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de la quejosa.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Tania Berenice Jáuregui Vázquez, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Instruya la gestión e impartición de cursos de capacitación y actualización profesional al personal médico a efecto de que cuenten con las herramientas, conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para garantizar el cumplimiento de los cánones médicos establecidos para el diagnóstico y procedimientos de los casos que conozcan, así como la aplicación de los principios de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad.
Quinta. Durante las jornadas de salud que se lleven a cabo en las diferentes dependencias del municipio, se dote del material e instrumental médico necesario y adecuado para llevar a cabo los diferentes exámenes y estudios médicos que se practiquen.
Aunque no es una autoridad directamente responsable, al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le solicita:
Que instruya al agente del Ministerio Público adscrito a la agencia 4 de Responsabilidades Médicas de esa fiscalía para que realicen a la brevedad todas las diligencias que estén pendientes por desahogar para la debida integración de la averiguación previa 4205/2015-B, y en caso de que se acrediten los elementos constitutivos de delito, ejerza la acción penal correspondiente.
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