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BOLETINES 2016 / Abril
   
 

BOLETÍN 44 / Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016

Síntesis de la Recomendación 15/16, dirigida al licenciado Carlos Antonio Zamudio Grave, fiscal regional del estado de Jalisco; y al licenciado Felipe de Jesús Jiménez Bernal, presidente municipal de Tequila, por la violación del derecho a la legalidad y a la igualdad, por un ejercicio indebido de la función pública y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia, así como peticiones a diversas autoridades para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia. Guadalajara, Jalisco, 15 de abril de 2016.

El 12 de mayo de 2015 una mujer presentó queja contra personal de la agencia del Ministerio Público y de la Comisaría de Seguridad Pública de Tequila porque no le brindaron la ayuda necesaria para salvaguardar su integridad, ni otorgaron medidas a su favor como víctima de diversos tipos de violencia por parte de su esposo, y que además la sobrevictimizaron y obstaculizaron el acceso a la justicia.

          La inconforme  puso en contexto una situación de maltrato intrafamiliar con una historia de agresiones físicas y psicológicas que incluyeron violencia física, sexual, económica y humillaciones frente a sus hijas e hijo. Señaló que una vez que denunció los hechos y detuvieron a su agresor, no se garantizó su integridad física ni se otorgaron las medidas de apoyo como víctima del delito, no obstante que el Instituto de Ciencias Forenses determinó que presentaba sintomatología característica en personas que han sufrido algún tipo de agresión sexual. Pese a que se dictaron órdenes de protección, dijo que su esposo salió bajo fianza y continuó agrediéndola tanto en su domicilio como en la vía pública, hostigándola, insultándola y amenazándola de muerte.

            La agraviada señaló que cuando solicitó el apoyo a policías municipales y al propio comisario, a quienes les mostraba la orden de restricción dictada por la autoridad judicial, se encontró con resistencia y dilación para auxiliarla. Incluso, en una ocasión el agente del Ministerio Público fue testigo de los actos de molestia en la vía pública y fue omiso en su actuación, limitándose a indicarle que debía presentarse en sus oficinas, donde el personal de la Fiscalía realizaba comentarios como “ya retírele los cargos y así se arreglan más pronto”, “nosotros no le dijimos que se casara con ese loco”, entre otros.

            En sus informes, el agente del Ministerio Público fue omiso en aclarar varios de los señalamientos, y el comisario de Seguridad Pública de forma irónica respondió que la quejosa “quisiera una patrulla con su tripulación a disposición inmediata para que la custodie a todas las labores cotidianas […] y eso no es posible”, reconociendo tácitamente la deficiencia en el cumplimiento de la función pública.

La quejosa inicialmente también señaló omisiones de personal que labora en el Instituto Jalisciense de las Mujeres, a quienes acusaba de negarle apoyo, ya que los servicios que brindaban eran sólo en la zona metropolitana; sin embargo, no se logró identificar a los presuntos servidores públicos involucrados; pese a ello, se realizará una serie de peticiones a dicha institución a efecto de que se garantice debidamente el apoyo a las mujeres víctimas de violencia en el interior del estado; de igual forma, señaló que el juez que conoce de su causa decidió no procesar al acusado por violación equiparada, sino sólo por violencia intrafamiliar y lesiones dolosas, respecto a lo cual esta defensoría no tiene competencia; no obstante, el Consejo de la Judicatura tramita el procedimiento correspondiente.

El presente es un caso emblemático de las dificultades que tienen las mujeres para acceder a la justicia. Tanto la actuación del personal involucrado de la agencia del Ministerio Público como de la Comisaría de Tequila generaron un clima de violencia institucional, dejando en evidencia el imaginario social que parte de estereotipos para tolerar la violencia contra la mujer.

Del análisis de las constancias, esta defensoría considera acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la igualdad por indebido cumplimiento de la función pública y falta de perspectiva de género en la procuración de justicia, por lo que emite las siguientes:

Recomendaciones:

A los licenciados Carlos Antonio Zamudio Grave y Felipe de Jesús Jiménez Bernal, fiscal regional del Estado y presidente municipal de Tequila, respectivamente:

Primera. Giren instrucciones para que en un plazo razonable, el área competente de las instituciones que representan, investiguen los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se tramite y concluya un procedimiento administrativo sancionatorio contra quienes resulten responsables.

Segunda. Ordenen que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de los servidores públicos responsables, aun cuando ya no tengan ese carácter; en el caso de los policías se deberá además ordenar la inscripción como antecedente de su responsabilidad en el registro policial estatal a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Estado para que exista constancia de su conducta violatoria de derechos humanos.

Tercera. Ofrezcan a la víctima una disculpa por la deficiente prestación del servicio público de quienes participaron en los hechos.

Cuarta. En el caso de la Fiscalía, se instruya al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado donde se procesa al agresor, que atienda de forma eficiente y eficaz todas las etapas judiciales y realice lo necesario para que se juzgue y sancione con una perspectiva de género, además de garantizar el pago de la reparación integral del daño, debiendo informar regularmente a las víctimas sobre los avances del proceso.

Quinta. Giren instrucciones para que de manera conjunta y a través de personal especializado se brinde la atención médica, psicológica o la que resulte necesaria a la víctima, a sus hijas e hijo, a fin de que superen el grado de afectación física y emocional que puedan padecer a consecuencia de los hechos. Se hace hincapié en que la atención debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario, en el lugar más cercano a su residencia y deben incluirse los medicamentos suficientes para su tratamiento.

Sexta. Instruyan la capacitación del personal que participó en los hechos sobre temas de actualización en materia de derechos de las víctimas y de perspectiva de género en la función pública.

Las siguientes autoridades no tienen la calidad de responsables, pero sí tienen a su alcance el realizar acciones que ayuden a corregir causas que propician violaciones de derechos humanos y particularmente para ejecutar actos que garanticen el acceso a la justicia con perspectiva de género, particularmente en aquellos casos que involucran mujeres víctimas de violencia, por tal motivo se hacen las siguientes peticiones:

Al fiscal de Derechos Humanos:

Primera. Que los servicios encargados de brindar atención de las mujeres víctimas de violencia sexual estén disponibles los 365 días del año, y las 24 horas del día en todo el Estado.

Segunda. Que en todo caso que involucre actos de violencia contra mujeres, se lleven a cabo investigaciones diligentes y con celeridad, garantizando desde el primer momento la protección de las víctimas con un enfoque multidisciplinario.

Tercera. Instruir la persecución oficiosa de todo tipo de delitos que violenten o representen un riesgo para la integridad física y emocional de las mujeres y se elimine como práctica la conciliación.

Cuarta. En casos donde se emita una orden de restricción, informar de inmediato y de forma  directa a los titulares de las comisarías municipales, y coordinarse con todos los cuerpos de seguridad pública para garantizar su cumplimiento.

Quinta. Gestionar la creación y fortalecimiento de suficientes refugios, agencias especializadas del Ministerio Público y servicios periciales para las mujeres víctimas de violencia en todas las regiones del estado.

Sexta. Revisar protocolos y manuales existentes para actualizarlos desde una perspectiva de género.

Séptima. Diseñar, implementar e institucionalizar programas de capacitación permanente y con perspectiva de género para personal del Ministerio Público, policías y profesionales de medicina forense.

Octava. Realizar cursos y talleres tendentes a promover un lenguaje incluyente y no sexista.

Novena. Instruir entre agentes del Ministerio Público la lectura y el análisis en jornadas académicas específicas, de las sentencias relativas a los casos Campo Algodonero, Fernández, y Rosendo Cantú, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra nuestro país.

Al fiscal de Derechos Humanos, a la titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:

Primera. Integren un grupo de trabajo interinstitucional para analizar y atender con una perspectiva integral las dificultades que tienen las mujeres víctimas de violencia para acceder a la justicia.

Segunda. Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia sexual contra la mujer y garantizar que existan mecanismos integrales de atención inicial especializada, así como procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables.

Tercera. Fortalecer la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y ponerlos al alcance de las víctimas en todas las regiones del estado.

Cuarta. Crear una página electrónica que proporcione la información necesaria para orientar a las mujeres víctimas de violencia.

Quinta. Adoptar las medidas necesarias para sancionar con una perspectiva inhibitoria y educativa a las y los funcionarios públicos que no actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra la mujer.

Sexta. Crear un programa para recopilar información, estadísticas, investigaciones y estudios que reflejen la situación específica de las mujeres en todas las regiones del estado, así como documentar buenas prácticas para la formulación de políticas públicas.
Séptima. Crear, uniformar y estandarizar formularios de registro de información ante casos de denuncia de violencia sexual para evitar la revictimización de las mujeres denunciantes.

Octava. Que todos los lugares donde se atienda a mujeres víctimas de violencia cuenten con espacios adecuados para recibir denuncias y desahogar audiencias, donde las víctimas sientan privacidad y esté garantizada su integridad física y seguridad personal.

Novena. Propicien vínculos de colaboración con las expresiones de la sociedad civil para fortalecer redes de apoyo.

Décima. Se convoque a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas,  especialistas y sociedad en general para que se integre una agenda focalizada en los mecanismos para garantizar el acceso a la justicia de mujeres en todas las regiones del estado.

Undécima. Con la colaboración de la Secretaría de Educación, generar campañas educativas para combatir los patrones socioculturales discriminatorios que perpetúan y reproducen la violencia contra las mujeres.

Duodécima. Generar una política pública integral en la que convoque a los dueños y representantes de medios de comunicación para promover los cambios culturales y sociales que permitan detectar, prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres.

Decimotercera. Gestionar que todas las instituciones de salud, públicas o privadas otorguen gratuitamente y de forma inmediata la atención médica, psicológica o psiquiátrica especializada que requieran las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Decimocuarta. Gestionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para implementar las acciones que resulten necesarias para garantizar las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Al director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses:

Primera. Estandarizar a través de protocolos y manuales los parámetros para realizar el análisis forense respecto a dictámenes en los procesos de investigación que se relacionen con todo tipo de violencia contra las mujeres.

Segunda. Realizar las acciones necesarias para asegurar que en todas las regiones del estado se cuente con personal idóneo para ofrecer los servicios periciales que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.

Al titular de la Procuraduría Social:

Primera. Instruir la capacitación permanente de quienes otorgan los servicios de asesoría y representación de las y los justiciables, para que conozcan y apliquen las normas nacionales e internacionales y atiendan en forma adecuada cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:

Primera. Gestionar recursos financieros específicos para que por ningún motivo el factor económico inhiba a las mujeres su derecho a un efectivo acceso a la justicia.

Segunda. Realizar las acciones necesarias para asegurar y garantizar servicios de asesoría jurídica gratuitos y de calidad a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Tercera. Realizar las acciones necesarias para asegurar en todas las regiones del estado la disponibilidad de personal idóneo y sensible para atender la representación y asesoría de víctimas de violencia sexual.

Cuarta. Garantizar a las víctimas de violencia sexual mecanismos de reparación física y psicológica ante el daño causado. 

A las y los presidentes municipales del estado:

Primera. Implementar un protocolo o manual de actuación para las y los servidores públicos que tengan conocimiento de casos de violencia contra las mujeres; en dicho documento debe contemplarse la gestión de recursos para que el factor económico no impida la atención de las víctimas ni inhiba su acceso efectivo a la justicia.

Segunda. Instruir e institucionalizar la capacitación permanente del personal que actúa como primer contacto de las víctimas.

Tercera. Realizar cursos y elaborar manuales tendentes a promover un lenguaje incluyente y no sexista para erradicar expresiones que violentan a las mujeres y las inhiben o induzcan a no denunciar casos donde son víctimas de violencia.

A las y los integrantes del Consejo de la Judicatura:

Primera. Incluir la perspectiva de género en la formación que se brinde a las y los operadores de justicia, orientarles sobre qué periciales existen en materia de violencia contra la mujer, cómo solicitarlas y apreciarlas en calidad de prueba.

Segunda. Promover una justicia que reconozca el daño y las necesidades de las mujeres víctimas de los distintos tipos de violencia para su reparación e indemnización.

Tercera. Instruir el conocimiento y correcta aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A la actual legislatura del Estado:

Primera. Promover las adecuaciones legislativas necesarias para ampliar las medidas de protección a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Las autoridades a las que se dirige la presente Recomendación cuentan con diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo sobre su aceptación.

 

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