BOLETÍN
35 / Guadalajara,
Jalisco, 5 de abril de 2017
Emite la CEDHJ Recomendación a favor de vecinos de la colonia Miravalle por un medio ambiente sano
- Otras Recomendaciones se dirigieron a las fiscalías Regional y Central, al Ayuntamiento de Chiquilistlán y al comisionado de Seguridad Pública del Estado
Recomendación 15/17
Dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado y de los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, por la violación del derecho a la legalidad, seguridad jurídica, y a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El 2 de mayo de 2016, 97 personas avecindadas en la colonia Miravalle presentaron quejas contra autoridades estatales y municipales por su actuar irregular que afectó su derecho al medio ambiente sano.
Afirmaron que los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque han sido omisos en observar y vigilar los planes parciales de desarrollo, así como los criterios ambientales para la protección de la atmósfera de la colonia, al autorizar licencias de construcción y permitir el cambio de usos de suelo a pesar de la alta contaminación ya existente.
A la Semadet le atribuyeron que ha sido omisa en verificar que los planes parciales de desarrollo sean acordes a los criterios ambientales por ellos emitidos; así como por no cuidar que prevalezca la masa forestal en la citada zona habitacional, considerada como de alta fragilidad ambiental.
Las evidencias permiten concluir tanto la omisión de la Semadet, como de los ayuntamientos metropolitanos. En el caso de San Pedro Tlaquepaque y Guadalajara, la secretaría falló al no vigilar el cumplimiento de los planes municipales de desarrollo en materia ambiental; mientras que los segundos, por otorgar licencias de construcción en la zona de Miravalle sin observar los planes municipales de desarrollo ni los criterios ambientales.
La CEDHJ solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado mantener una mayor coordinación con los municipios de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque para evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que se realicen en sus territorios, que tenga como eje principal el fomento de una mayor cobertura vegetal por encima de la habitacional, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, se otorguen las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción respectivas; realizar frecuentes monitoreos sobre posibles fallas en su operación, y con esto evitar que los vecinos de la zona tengan la incertidumbre del índice metropolitano de la calidad del aire.
En coordinación con los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, se establezcan líneas de acción que permitan vislumbrar un mejor futuro para las generaciones venideras, a través de políticas de fortalecimiento ambiental, cuyas decisiones en el campo ambiental se tomen con una visión de corto, mediano y largo plazo.
Que de forma permanente se trabaje en el fortalecimiento del marco legal y normativo estatal, con una mayor atención en el tema de los ordenamientos humanos y desarrollo urbano, así como en favorecer el crecimiento de áreas verdes en la zona metropolitana de Guadalajara.
Al presidente y presidenta municipales de los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, respectivamente se les solicita que giren instrucciones para que propicien el establecimiento y consolidación de áreas verdes de distinta utilización distribuidas en sus territorios, dando mayor importancia a la colonia Miravalle, con el fin de preservar el equilibrio ecológico, dotar de áreas de esparcimiento, y mejorar el medio ambiente urbano, donde el eje central sea la propagación de la cobertura vegetal, por encima de los emplazamientos habitacionales.
Se constituyan los observatorios urbanos con la participación de universidades, organismos, investigadores, especialistas de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de conocimientos sobre los problemas de sus ciudades y los nuevos modelos de políticas urbanas y de gestión pública; donde además, inviten a las asociaciones vecinales, quienes puedan participar de forma activa en nuevas propuestas que reviertan los problemas generados por la mala planeación urbana y ambiental, entre otros puntos.
Recomendación 14/17
Dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por violación de los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, a la no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El 3 de mayo de 2016, esta defensoría recibió la queja de una policía de la Unidad Canina de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, quien acusó a su superior, el oficial Gabriel Octavio Torres Bastida, de ejercer indebidamente la función pública, pues frecuentemente la amenazaba con arrestarla, incluso cuando los hechos no eran procedentes.
La situación empeoró cuando ella le dijo que estaba embarazada y que presentaba alto riesgo de aborto, pues le impuso una jornada de 24 horas de trabajo por 24 de descanso, y la obligó a llevar todo el equipo policial, que pesa 15 kilos.
El 28 de abril, durante el servicio operativo tuvo un fuerte dolor pélvico con hemorragia, y al notificarle a su superior de la situación le dijo que se fuera a atender por sus propios medios; sin embargo, sus compañeros la trasladaron a la clínica 110 del Seguro Social, donde perdió a su bebé de nueve semanas de gestación.
Esta Comisión recomendó al comisionado de Seguridad Pública realice a favor de la víctima la reparación integral del daño de forma directa, y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado.
Fortalecer la actividades de capacitación y actualización a todos los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, respecto a la protección de los derechos humanos, la perspectiva de género y la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la función pública; que se anexe copia de la presente resolución al expediente administrativo de Gabriel Octavio Torres Bastida, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación; e inicie y concluya procedimiento de investigación, y en el caso de que existan elementos suficientes, inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del citado oficial.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Raymundo Gutiérrez Mejía, se le solicita que investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, al elemento de la policía, adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas.
Aunque no es una autoridad directamente responsable, pero sí es competente en el caso, a la fiscal central del Estado, maestra Maricela Gómez Cobos, se le solicita que gire instrucciones para que se abra la correspondiente carpeta de investigación en contra del oficial por probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la dignidad de las personas.
Recomendación 13/17
Está dirigida al licenciado Carlos Alberto Corona Bayardo, presidente municipal del Ayuntamiento de Chiquilistlán, Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud.
La CEDHJ intervino luego de que un hombre presentó queja ante este organismo en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán, que detuvieron a un primo de él. Dijo que luego de su ingreso al área de detenidos, su familiar se quitó la vida dentro de una celda.
Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán indicaron que la detención del ahora fallecido se debió a que se encontraba perturbando el orden, con aliento alcohólico y en estado alterado, pues afirmaba que lo querían matar.
A las 11:15 horas el médico municipal, Orlando Cisneros Ramírez, realizó el parte médico y posteriormente se le ingresó a una de las celdas. Alrededor de las 16:20 horas se percataron de que se había colgado dentro de la celda, aun cuando aseguran que supervisaban las celdas cada 30 minutos.
Los policías no efectuaron una vigilancia estrecha ni tomaron las medidas necesarias para evitar dejarlo solo y prevenir los resultados ya conocidos. El medico municipal fue omiso en atender profesionalmente al ahora fallecido y dar las indicaciones pertinentes para controlar su conducta derivada del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y posible esquizofrenia. Pese a lo anterior, permitieron su entrada a las celdas sin tomar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física o emocional.
La CEDHJ recomendó a la autoridad municipal la reparación integral de daño, que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad contra los servidores públicos y se corrijan y garanticen prácticas administrativas correctas en las áreas para detenidos.
Recomendación 12/17
Dirigida a la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por la negativa de asistencia urgente e inmediata a víctimas de delito.
Los hechos que dieron origen a la Recomendación ocurrieron el 17 de febrero en Plaza Independencia, donde se registró un asalto al personal de un camión de transporte de valores.
Durante el ilícito se desató un tiroteo que dejó un custodio y un civil muertos y alrededor de diez personas lesionadas.
La CEDHJ advirtió que el personal de la agencia del Ministerio Público 8 de la Unidad de Investigación de Homicidios Dolosos fue omiso en proporcionar a los familiares de los fallecidos, en su calidad de víctimas del delito, asesoría legal, atención, asistencia y rehabilitación inmediata y urgente, a lo que está obligado, de acuerdo con la Ley General de Víctimas y la de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, pues a pesar de que sus respectivas cónyuges comparecieron el 18 de febrero de 2017 a la agencia ministerial, donde les hicieron saber sus derechos, no fue sino hasta los días 23 y 24 de ese mes, respectivamente, cuando por oficios se notificó a Ciencias Forenses y al Centro de Atención y Protección a Ofendidos, Víctimas y Testigos del Delito de la Fiscalía de Derechos Humanos para que se les practicaran dictámenes de impacto emocional a fin de determinar el daño moral, y para que se les proporcionara asesoría legal y apoyo psicológico e integral.
Los puntos recomendatorios tienen como objetivo identificar a los servidores públicos ministeriales que participaron en la elaboración del expediente de investigación de los hechos descritos y que se inicie un procedimiento sancionatorio en contra de quienes resulten responsables de la omisión ya señalada; se capacite de manera constante en materia de derechos humanos al personal que resulte involucrado y se garantice la reparación integral del daño a los familiares de los fallecidos
Recomendación 11/17
Está dirigida al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia.
El 11 de mayo de 2016, un hombre interpuso queja ante esta institución en contra del agente del Ministerio Público investigador número 1, con sede en Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, por la dilación en la integración de una averiguación previa de 2012. El quejoso afirmó que el 4 de junio de 2012 presentó una denuncia por hechos delictuosos cometidos en contra de su patrimonio, centrado en los delitos de despojo de aguas e inmuebles con violencia.
Se pudo acreditar que desde que el inconforme presentó la denuncia penal por el delito de despojo, hasta la última determinación, el agente del Ministerio Público intentó en tres ocasiones el archivo de la investigación, hasta que finalmente lo logró, porque había transcurrido el plazo para ejercer la acción penal.
Pasaron casi cuatro años sin que los agentes del Ministerio Público involucrados, y quienes hayan prestado sus servicios durante ese lapso como titulares de esa fiscalía, hubiesen realizado actuaciones diligentes, provocando con dicho desinterés la imposibilidad de que la autoridad judicial pudiera integrar debidamente el proceso penal en contra de quien aparecía como presunto responsable.
Esta defensoría concluye que existen elementos de convicción y evidencias suficientes que acreditan la violación de derechos humanos de la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, en perjuicio del quejoso, por parte de los agentes del Ministerio Públicos involucrados de Ciudad Guzmán.
En la resolución se solicita al fiscal regional del Estado que la institución que representa realice la reparación del daño a la víctima, conforme la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Que tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables.
Que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter en la dependencia a su cargo.
Se ofrezca una disculpa a las víctimas identificadas en el presente caso, y se fortalezcan las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las legislaciones en materia de víctimas.
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