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BOLETINES 2017 /Abril
   
 

BOLETÍN 36 / Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017

Síntesis de la Recomendación 11/17, dirigida al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia. Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017.

El 11 de mayo de 2016 un hombre interpuso queja ante esta institución en contra del agente del Ministerio Público investigador número I, con sede en Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, por la dilación en la integración de la averiguación previa 1384/2012. El quejoso afirmó que el 4 de junio de 2012 presentó una denuncia por hechos delictuosos cometidos en contra de su patrimonio, centrado en los delitos de despojo de aguas e inmuebles con violencia.

El inconforme solicitó, a través de diversas promociones, el ejercicio de la acción penal en contra de quien le había realizado el ilícito, sin que los diferentes titulares de la agencia del Ministerio Público dieran respuesta a sus peticiones, ni realizaran las acciones necesarias para acceder a la verdad y determinar la responsabilidad de los presuntos culpables.

            De los datos recabados por esta defensoría pública pudo acreditarse que desde que el inconforme presentó la denuncia penal por el delito de despojo, hasta la última determinación, el agente del Ministerio Público intentó en tres ocasiones el archivo de la investigación, llamando la atención que finalmente se decretó el archivo porque había transcurrido el plazo para ejercer la acción penal.

            Resulta muy significativo que en el cuerpo de la resolución que determina el archivo de la citada averiguación previa, se desprende la acreditación material del delito de despojo previsto por el artículo 262, fracción I, del código penal del estado, dado que los elementos que integraban dicho ilícito se encontraban acreditados en actuaciones; sin embargo, como ya se mencionó, ya no podía ejercitarse acción penal al configurarse la figura de la prescripción.

            Lo anterior significa que transcurrió demasiado tiempo, casi cuatro años, sin que los agentes del Ministerio Público involucrados, y quienes hayan prestado sus servicios durante ese lapso como titulares de esa fiscalía, hubiesen realizado actuaciones diligentes, provocando con dicho desinterés la imposibilidad de que la autoridad judicial pudiera integrar debidamente el proceso penal en contra de quien aparecía como presunto responsable, y se pudiera otorgar a las víctimas de los delitos la reparación del daño, ya que la averiguación previa no fue consignada al juzgado correspondiente.

Por consiguiente, esta defensoría concluye que existen elementos de convicción y evidencias suficientes y contundentes que acreditan la violación de derechos humanos de la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, en perjuicio del quejoso, por  parte de los agentes del Ministerio Públicos involucrados de Ciudad Guzmán.  Considerando lo anterior, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:

Primera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a la víctima, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Segunda. Gire instrucciones al personal de la administración a su cargo que tenga las atribuciones legales suficientes,  para que inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación. Lo anterior, de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.

Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter en la dependencia a su cargo.

Cuarta. Se ofrezca una disculpa a las víctimas identificadas en el presente caso por la falta de garantías a sus derechos y el impedimento de acceso a la justicia provocado por la dilación en la procuración de justicia en que incurrieron los servidores públicos de la agencia del Ministerio Público I de Ciudad Guzmán.

Quinta. Se fortalezcan las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las legislaciones en materia de víctimas a efecto de que las dicten y garanticen su cumplimiento de forma integral y oportuna.

Sexta. Se giren instrucciones por escrito, a través de una circular, a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Estado, a fin de que, sin excepción, y bajo su más estricta responsabilidad, deben cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, con el apercibimiento de que, en caso contrario, les serán aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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