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BOLETINES 2017 /Abril
   
 

BOLETÍN 38 / Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017

Síntesis de la Recomendación 13/17 dirigida al licenciado Carlos Alberto Corona Bayardo, presidente municipal del Ayuntamiento de Chiquilistlán, Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica y a la protección de la salud. Guadalajara, Jalisco,  5 de abril de 2017.

El 8 de mayo de 2016, un hombre presentó queja ante este organismo en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán, que detuvieron a un primo de él. Dijo que luego de su ingreso al área de detenidos, su familiar se quitó la vida dentro de una celda.

            El quejoso relató que el 30 de abril de 2016 recibió una llamada para comunicarle que su primo había fallecido en los separos de Chiquilistlán, pues se había ahorcado. Aseguró que ninguna autoridad les avisó sobre la detención ni el motivo de ésta. Indicó que cuando solicitaron ver el cadáver, se les dijo que había sido trasladado a Autlán de Navarro, como era usual en esos casos. El agraviado afirmó que su primo no padecía de sus facultades mentales y que nunca antes había intentado suicidarse.

            En su informe de ley, los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán, José Homero Mariscal Guerrero, Máximo Ortega Ruiz y Reynaldo Arias Ramos, indicaron que la detención del ahora fallecido se debió a que se encontraba perturbando el orden, con aliento alcohólico y en estado alterado, pues afirmaba que lo querían matar. Señalaron que lo trasladaron a la comandancia, en donde a las 11:15 horas el médico municipal, Orlando Cisneros Ramírez, realizó el parte médico y posteriormente se le ingresó a una de las celdas. Aseguraron que se realizó la supervisión del detenido cada 30 minutos, pero que alrededor de las 16:20 horas se percataron de que se había colgado dentro de la celda.

            El parte de lesiones y notificación de caso médico legal 026/16, suscrito por el médico municipal Orlando Cisneros Campos, refiere que el paciente se encontraba en estado muy hiperactivo, con alteración franca del estado neurológico, probable esquizofrenia, posible consumo de sustancias psicotrópicas y con aliento alcohólico. En la necropsia practicada por un perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, se asentó que la causa de muerte fueron alteraciones en los órganos interesados por asfixia por ahorcamiento.

            Es oportuno señalar que si bien la privación de la vida no se le puede atribuir directamente a la autoridad, es posible asegurar que los actos que el agraviado llevó a cabo para lograr su objetivo son plena responsabilidad de los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán, pues al momento en que se ejecutó el suicidio tenían bajo su custodia el resguardo e integridad de dicha persona. Los policías no efectuaron una vigilancia estrecha ni tomaron las medidas necesarias para evitar dejarlo solo y prevenir los resultados ya conocidos.

            Por su parte, el médico municipal fue omiso en atender profesionalmente al ahora fallecido y dar las indicaciones pertinentes para controlar su conducta derivada del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y posible esquizofrenia. Pese a lo anterior, permitieron su entrada a las celdas sin tomar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física o emocional.

Es necesario insistir en que la Dirección General de Seguridad Pública de Chiquilistlán debe realizar una evaluación minuciosa del estado en que se encuentran las áreas de detenidos de sus celdas municipales, a fin de mejorar las instalaciones y llevar a cabo mecanismos adecuados de supervisión o vigilancia de las personas detenidas, para evitar que continúen cometiéndose suicidios dentro de ellos. Además, es necesaria la instalación de cámaras en lugares estratégicos que permitan monitorear de manera correcta lo que ocurre dentro de las celdas.

 Por lo expuesto, esta Comisión concluye que José Homero Mariscal Guerrero, Máximo Ortega Ruiz y Reynaldo Arias Ramos, elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Chiquilistlán, así como el médico municipal de los Servicios Médicos de ese municipio, Orlando Cisneros Ramírez, violaron los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la protección de la salud y a la legalidad, por lo que se dictan las siguientes:

Recomendaciones:

Al presidente del Ayuntamiento de Chiquilistlán:

Primera. Realice las acciones necesarias para que el gobierno municipal garantice la reparación integral del daño a favor de los deudos de la víctima y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución.

Segunda. Instruya al personal que resulte competente de la administración a su cargo para que se entreviste con los deudos de la víctima y les ofrezca atención médica y psicológica especializada y, en su caso, les cubra el pago de servicios particulares por el tiempo que resulte necesario, a efecto de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de su fallecimiento.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inscriba la presente Recomendación en el registro correspondiente, a fin de que se haga constar la conducta violatoria de derechos humanos de los policías involucrados.

Cuarta. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales correspondientes para que con plena autonomía inicie, tramite y resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos mencionados, así como del médico municipal, por su participación en los hechos, para que se imponga la sanción que conforme a derecho corresponda.

Quinta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos municipales involucrados.

Sexta. Se pide que, a nombre del ayuntamiento que representa, ofrezca una disculpa a los deudos de la víctima directa.

Séptima. Se imparta un curso de capacitación como parte de un programa de profesionalización en el servicio para todo el personal que labora en la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Octava. Gire instrucciones para que se corrijan y se garantice la correcta realización de las siguientes prácticas administrativas:

a) Que en todos los casos en que los detenidos presenten lesiones o padecimientos graves, agudos o mentales, se recabe de inmediato una segunda opinión y se deriven a la brevedad a un nosocomio con personal y equipo especializado, para brindarles una eficiente atención médica.

b) Que el personal médico municipal y de custodia reciba capacitación básica en identificación de riesgos suicidas y afecciones emocionales graves que puedan provocar autoagresiones o pongan en riesgo la integridad de terceros. Lo anterior, para que se proceda en forma inmediata a su derivación con personal médico especializado.

c) Ordene la supervisión de todas las áreas de separos a efecto de que cuenten con el equipamiento necesario para garantizar los derechos humanos de quienes ahí se encuentren. Lo anterior incluye las condiciones mínimas de seguridad y los instrumentos para actuar en casos de urgencia, tales como botiquines y personal policial capacitado en primeros auxilios.

d) Se garantice la vigilancia permanente de las personas detenidas en los separos municipales.

e) Realice los trámites necesarios a efecto de que se instale equipo de cámaras de video en los separos municipales, con el cuidado de salvaguardar el derecho a la intimidad de los detenidos.

f) Realice las remodelaciones necesarias al inmueble en el cual se encuentra el área de separos, a efecto de que no existan barreras físicas que impidan la vigilancia permanente de los detenidos por parte del personal de custodia, y de esta manera se salvaguarde su derecho a la integridad y seguridad personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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