BOLETÍN
39 / Guadalajara,
Jalisco, 5 de abril de 2017
Síntesis de la Recomendación 14/17, dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por violación de los derechos humanos a la igualdad y al trato digno, a la no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017.
El 3 de mayo de 2016, esta defensoría recibió la queja de una policía de la Unidad Canina de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, quien acusó a su superior, el oficial Gabriel Octavio Torres Bastida, de ejercer indebidamente la función pública, pues frecuentemente la amenazaba con arrestarla, incluso cuando los hechos no eran procedentes.
La quejosa narró que la situación empeoró cuando ella le dijo que estaba embarazada y tenía riesgo alto de aborto. En lugar de apoyarla, Torres Bastida le impuso patrullar 24 horas de servicio por 24 de descanso, cargando todo el tiempo el equipo oficial que pesa 17 kilogramos.
En la madrugada del 28 de abril de 2016, estando en servicio operativo, tuvo un fuerte dolor pélvico y una hemorragia, por lo que una vez que arribaron a la unidad y el comandante tuvo conocimiento de la situación, le manifestó que se fuera a recibir atención médica por sus propios medios; sin embargo, compañeros de la quejosa la trasladaron al área de Ginecología y Obstetricia de la clínica 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde al ser atendida se le realizó un legrado por el aborto incompleto que presentaba, perdiendo a su bebé de casi nueve semanas de gestación.
Los médicos le dijeron que los turnos y el equipo pesado que cargaba, así como la infección en orina que presentaba, pudieron ser el motivo por el que perdió a su bebé.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco comprobó que el oficial Torres Bastida ejerció indebidamente la función pública al cometer múltiples y sistemáticos actos de discriminación y violencia en contra de la víctima. El trato hacia ella era prepotente, con maltrato verbal, le asignaba los servicios operativos más complicados y desgastantes sin tenerle consideración por ser mujer.
Además, la presionaba para que realizara las actividades por sí sola y le ordenaba a sus compañeros de la unidad que no le prestaran apoyo, a pesar de que en diversas actividades se auxiliaban entre sí.
El oficial Gabriel Octavio Torres Bastida violó en perjuicio de la víctima sus derechos humanos a la igualdad y al trato digno, a la no discriminación y a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Emprenda las acciones necesarias para que la Comisaría de Seguridad Pública del Estado que encabeza realice a favor de la víctima la reparación integral del daño de forma directa, y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Segunda. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización a todos los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado, respecto a la protección de los derechos humanos, la perspectiva de género y la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la función pública.
Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Gabriel Octavio Torres Bastida, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se inscriba la presente Recomendación en el Registro de funcionarios responsables de violaciones de derechos humanos; lo anterior, de conformidad con la fracción XVII del artículo 12 del Reglamento Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para que exista constancia de la conducta violatoria de derechos humanos del involucrado.
Quinta. Ordene lo necesario para que se garantice la protección de los derechos humanos de los testigos que intervinieron en la presente queja, en su calidad de víctimas potenciales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley General de Víctimas, con el compromiso de dictar las medidas de protección necesarias para salvaguardar su identidad, tales como sus nombres y datos personales, así como sus derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la igualdad y al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, sin que se realicen actos en perjuicio de las condiciones generales de trabajo que pudieran configurar discriminación, desigualdad, maltratos, o bien del ejercicio del poder derivado de la relación de subordinación en el ámbito de sus funciones, ya sea por la autoridad responsable o por cualquier elemento adscrito a la Comisaría que usted dirige.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, se le solicita:
Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que en un plazo razonable, de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya procedimiento de investigación, y en el caso de que existan elementos suficientes, inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Gabriel Octavio Torres Bastida, elemento de la policía adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Aunque no es una autoridad directamente responsable, pero sí es competente en el caso, a la fiscal central del Estado, maestra Maricela Gómez Cobos, se le solicita:
Única. Gire instrucciones a quien corresponda del personal a su cargo para que se abra la correspondiente carpeta de investigación en contra de Gabriel Octavio Torres Bastida, elemento de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, respecto de su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la dignidad de las personas, previstos en los artículos 146 y 202 Bis, respectivamente, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, o los delitos que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación; en dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas, actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja.
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