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BOLETINES 2017 /Abril
   
 

BOLETÍN 40 / Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017

Síntesis de la Recomendación 15/17, dirigida la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado y a los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, por la violación del derecho a la legalidad, seguridad jurídica, y a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2017.

El 2 de mayo de 2016, 97 personas habitantes de la colonia Miravalle interpusieron igual número de quejas en contra de distintas autoridades estatales y municipales por su irregular actuación hacia su derecho a un medio ambiente sano.

            Los quejosos afirmaron que los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, han sido omisos en observar y vigilar los planes parciales de desarrollo así como los criterios ambientales para la protección de la atmósfera en Miravalle, al autorizar licencias de construcción y permitir el cambio de usos de suelo a pesar de la alta contaminación ya existente.

            En cuanto a la Semadet le atribuyeron que ha sido omisa en verificar que los planes parciales de desarrollo sean acordes a los criterios ambientales por ellos emitidos; así como por no cuidar que prevalezca la masa forestal en Miravalle, considerada como de alta fragilidad ambiental.

La Semadet señaló que son los municipios de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque los que deben de realizar las actualizaciones y modificaciones a dichos planes parciales de desarrollo urbano, así como la vigilancia a las construcciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Guadalajara, a través del titular de Obras Públicas, se pronunció en el sentido de que se han hecho diversas modificaciones al uso de suelo de manera irregular y otorgando licencias para edificación de desarrollos de vivienda. Aclaró que esa administración no ha emitido en esa zona autorizaciones para uso plurifamiliar horizontal o vertical, mientras que el director de Ordenamiento del Territorio del Ayuntamiento de Guadalajara informó que los cambios de uso de suelo en la colonia Miravalle se producen por distintos factores, pudiendo tener origen en acciones realizadas por los particulares fuera de la ley, o bien, valiéndose de acciones jurisdiccionales para dejar inaplicables los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.
El análisis de las evidencias allegadas a la investigación permite concluir la omisión de la Semadet, así como de los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque; la primera, por no vigilar el cumplimiento de los planes municipales de desarrollo, en materia ambiental; mientras que los segundos, por otorgar licencias de construcción en la zona de Miravalle sin observar los planes municipales de desarrollo, así como los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, circunstancias que ocasionan un desequilibrio ecológico al entorno, debido a que no privilegiaron el aumento de la masa forestal en dicha zona de fragilidad atmosférica, lo cual se traduce en una violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, y a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo anterior, se emiten las siguientes Recomendaciones.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado:
Primera. Mantener una mayor coordinación con los municipios de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, para evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que se realicen en sus territorios, el cual tenga como eje principal, el incremento de la cobertura vegetal por encima de la habitacional, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, se otorguen las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción respectivas.

Segunda. Que gire instrucciones a la Dirección del Sistema de Monitoreo Ambiental y Cambio Climático, que opera el Sistema de Monitoreo Atmosférico de Jalisco (Simaj), para que de manera constante monitoree las fallas en su operación, y con esto, evitar que los vecinos de la zona de Miravalle, tengan la incertidumbre del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (Imeca).

Tercera. Se coordine con los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque con el fin de que se materialice la consolidación de un parque urbano en la zona de Miravalle.

Cuarta. Que en base al principio de concurrencia con los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, se establezcan líneas de acción que permitan vislumbrar un mejor futuro para las generaciones venideras, a través de políticas de fortalecimiento ambiental, y cuyas decisiones en el campo ambiental se realicen con una visión de corto, mediano y largo plazo.

Quinta. Que se realice de forma permanente, el fortalecimiento del marco legal y normativo estatal, donde se ponga mayor énfasis en el tema de los ordenamientos humanos y desarrollo urbano, así como el favorecimiento del crecimiento de áreas verdes en la zona metropolitana de Guadalajara, generando además acciones que endurezcan los esquemas de vigilancia y monitoreo que garanticen el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Sexta. Se realicen acciones tendentes a fomentar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones y de acciones de conservación de los recursos naturales y de protección ambiental, facilitando el acceso a la información y a la discusión seria e informada con las asociaciones vecinales de la zona metropolitana de Guadalajara.

Séptima. Que en el ámbito de su competencia y junto con los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, comiencen los trabajos necesarios para expedir o armonizar la normativa y criterios ambientales estatales y municipales que se requieran, a efecto de establecer los mecanismos técnicos necesarios, que en congruencia con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ponderando la importancia de las áreas verdes para la calidad de vida de la población urbana, se establezca un estándar mínimo de nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante.

Octava. Que dentro de estos trabajos de armonización de la normativa y los criterios ambientales estatales y municipales, y en los términos de la Ley General de Cambio Climático, se elabore y publique el atlas de riesgo estatal, donde se  incluya la zona de Miravalle, como una zona geográfica vulnerable y de alta fragilidad ambiental.

Al presidente y presidenta municipales de los ayuntamientos de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque respectivamente:

Primera. Se solicita que giren instrucciones para que propicien el establecimiento y consolidación de áreas verdes de distinta utilización distribuidas en sus territorios, dando mayor importancia a la zona de Miravalle, con el fin de preservar el equilibrio ecológico, dotar de áreas de esparcimiento y mejorar el medio ambiente urbano, donde el eje central sea la propagación de la cobertura vegetal, por encima de los emplazamientos habitacionales.

Segunda. Se realice una revisión a sus planes parciales de desarrollo urbano, donde se establezca como eje principal el incremento de las áreas verdes por encima de los desarrollos habitacionales tratando de guardar congruencia con el criterio emitido por la OMS en cuanto a los metros cuadrados que deben existir por habitante y además, se incluyan los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle.

Tercera. En seguimiento al punto anterior, se coordinen con la Semadet para que inicien los trabajos necesarios para expedir o armonizar la normativa y criterios ambientales municipales que se requieran, a efecto de establecer los mecanismos técnicos necesarios donde se establezca un estándar mínimo de nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, en congruencia con el criterio establecido por la OMS, donde se valora la importancia de las áreas verdes para la calidad de vida de la población urbana.

Cuarta. Fomentar el habilitamiento y apertura de nuevos espacios públicos, con especial intención en la zona de Miravalle, donde se ha demostrado que existe un déficit en su índice de relación proporción habitante/espacio verde o arbolado.

Quinta. Que en coordinación con la Semadet, se promueva y gestione la consolidación de un parque urbano en la zona de Miravalle, con el fin de revertir el problema de contaminación existente.

Sexta. Se promueva como política pública la reducción del déficit de áreas verdes y de recreación a través de la instauración de zonas y corredores verdes integradas por senderos en áreas naturales, así como la creación de los propios parques urbanos, con la finalidad de permitir su aprovechamiento sustentable en términos físicos, económicos y sociales.

Séptima. Se giren instrucciones a las áreas de construcción de las Direcciones de Inspección y Vigilancia de cada municipio, con el fin de evitar la propagación de más construcciones fuera de la normativa.

Octava. Se constituyan los observatorios urbanos con la participación de universidades, organismos, investigadores, especialistas de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de conocimientos sobre los problemas de sus ciudades y los nuevos modelos de políticas urbanas y de gestión pública; donde además, inviten a las asociaciones vecinales, quienes puedan participar de forma activa en nuevas propuestas que reviertan los problemas generados por la mala planeación urbana y ambiental.

Novena. Que se elabore y publique el atlas de riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, y se incluya en él, la zona de Miravalle.

Aunque no es autoridad involucrada como responsable en la presente Recomendación general, pero tiene atribuciones y competencia en los presentes hechos, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se le hace la siguiente petición:

Al maestro David Cabrera Hermosillo, procurador Estatal de Protección al Ambiente:

Única. Con la intención de incrementar la vigilancia de la autoridad ambiental, instruya al personal que corresponda para que realice visitas de inspección aleatorias en el polígono de alta fragilidad ambiental que se encuentra definido en los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, publicado el 23 de enero de 2007 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, en los turnos matutino, vespertino y nocturno, para verificar que las fábricas e industrias, cumplan con la normativa aplicable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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