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BOLETINES 2018 / Marzo
   
 

BOLETÍN 57 / Guadalajara, Jalisco, 26 de abril de 2018

ACLARA CEDHJ QUE MEDIDAS CAUTELARES NO SON IMPEDIMENTO PARA INVESTIGACIONES PROFESIONALES QUE CONDUZCAN A LA VERDAD

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió un documento aclaratorio dirigido a la Fiscalía General del Estado, en el que explica que las medidas cautelares emitidas por este organismo, tienen como finalidad que se respete el debido proceso para que todas las víctimas tengan acceso a la justicia y a la reparación del daño, además garantizar que toda persona que resulte responsable sea debidamente procesada y reciba la sanción que marque la ley.

            El documento tiene como objetivo fortalecer la colaboración y el trabajo coordinado entre ambas instituciones. En él se hace hincapié en que, con el fin de evitar interpretaciones erróneas, en toda medida cautelar emitida, sea de conservación o restitución de derechos en los diversos supuestos que la ley prevé, la acotación textual “omitir molestar” se pide que se cumpla siempre y cuando no exista motivo legal para hacerlo.

            Tratándose de las medidas de “devolver una situación al estado que guardaba antes del evento”, esto ocurrirá siempre y cuando no haya motivo legal para, como en este caso, mantener el aseguramiento o clausura de los bienes en conflicto.

            La Comisión reconoce que el aseguramiento de bienes se efectúa para impedir que se pierdan, destituyan o alteren indicios; o para asegurar instrumentos, objetos, productos o bienes relacionados con los hechos o hallazgos materia de la investigación del delito, por lo que está consciente de que en este caso existe el motivo legal que lo justifica.

            Las aclaraciones y peticiones manifestadas tienen fundamento en los artículos 14 constitucional; 55 de la Ley de la CEDHJ; 131, fracciones IV y V, y 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros.

            Se reitera que las solicitudes, tanto en carácter de petición, informativas o medidas precautorias o preventivas que solicita este organismo, no deben ser consideradas como un motivo que impida indagatorias científicas, profesionales, rigurosas, responsables, objetivas e imparciales que garanticen el debido proceso y que no haya impunidad para los responsables.

 

 

 

 

 

     
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