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BOLETINES 2019 / Abril
   
 

BOLETÍN 33 / Guadalajara, Jalisco, 5 de abril de 2019

Por caso de feminicidio, la CEDHJ emite Recomendación

Este organismo defensor dictó la Recomendación 5/2019 al titular de la Fiscalía del Estado, por la violación de los derechos a la vida a una mujer, así como a su integridad física y psicológica, libertad y seguridad personal, al respeto a la dignidad, a una vida sin violencia y a ser libre de toda forma de discriminación; también, del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos.

El 21 de agosto de 2018, una mujer presentó queja en esta institución a favor de su hija, quien falleció en marzo de 2017 presuntamente a manos de su expareja, a la fecha, un hombre prófugo de la justicia.

Explicó que su hija sufría de manera frecuente amenazas y agresiones por parte de su expareja y que en febrero de 2017, luego que volvió a atacarla cuando estaba embarazada, lo denunció en la Fiscalía General del Estado, donde dictaron medidas cautelares (órdenes de protección) para supuestamente protegerla.

Para la aplicación de estas medidas se giraron oficios a diferentes dependencias; sin embargo, estos documentos fueron entregados a la ofendida para que ella misma los hiciera llegar a las diferentes oficinas, aun cuando, luego de la agresión, se encontraba severamente lastimada y con un embarazo de alto riesgo.

Las medidas consistían en brindar vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendida, protección policial y auxilio inmediato de la policía en caso necesario a fin de evitar la cercanía con el agresor.

Según la queja, la joven, de 20 años de edad, falleció durante la noche del 9 de marzo y los primeros minutos del día 10, luego de recibir otra golpiza y asfixia por estrangulamiento, al parecer de su expareja; tenía diez días de haber dado a luz a una niña.

“Durante el lapso de la denuncia de mi hija y su posterior asesinato, no hubo una sola acción institucional por parte del personal del Centro de Justicia para la Mujer para proteger su integridad y su vida, a pesar de que tenía una medida de protección y del alto riesgo en que se encontraba”, expuso la quejosa.

Añadió que en marzo de 2017 se dictó una orden de aprehensión contra el presunto agresor; sin embargo, a la fecha de la queja ya habían pasado 17 meses sin que ésta se ejecutara.

Esta defensoría pública de derechos humanos evidenció que dos agentes del Ministerio Público, y el personal de la entonces Comisaría de Investigación adscrito al despacho del comisionado de Seguridad Pública del Estado, todos asignados en ese entonces a la Fiscalía General, incumplieron su deber de garantizar la protección y seguridad de la agraviada. Se acredita al mismo tiempo una responsabilidad institucional por falta de cumplimiento del deber y obligación de respetar y garantizar la protección de esos derechos humanos mediante los principios de debida diligencia y máxima protección.
Entre otras irregularidades se acreditó que la agente del Ministerio Público, si bien elaboró el oficio dirigido a la directora general del Centro de Atención a Ofendidos, Víctimas y Testigos del Delito, para que se brindara apoyo integral a la víctima, éste nunca le fue notificado, lo que propició que no se le proporcionara atención, lo mismo ocurrió con la solicitud de medidas de protección dirigida a la Comisaría de Seguridad Pública de Tlajomulco y con otra agente del Ministerio Público, quien no atendió la situación alarmante advertida por la Consejería del Centro de Justicia para las Mujeres, que determinó “semáforo rojo”, lo que implicaba peligro inminente de violencia extrema para la víctima.

La CEDHJ constató que aun después de fallecida la víctima, siguieron enviándole citatorios para que se presentara, lo cual es indignante, máxime que el 11 de marzo de 2017 el agente del Ministerio Público de la Unidad de Homicidios Dolosos pidió al agente adscrito al Centro de Justicia de la Mujer que le enviara copias de la carpeta de investigación citada para anexarla a otra porque estaban relacionadas. Era, pues, fácil deducir que en dicha indagatoria se estaría investigando el homicidio de la joven madre.

Además se acreditó que el crimen de la joven madre continúa impune, pues la Fiscalía del Estado ha incumplido con la obligación de garantizar los derechos humanos de las víctimas indirectas.

Recomendaciones

Por lo anterior, la CEDHJ recomendó al fiscal del estado que realice, a favor de las víctimas indirectas, la reparación integral del daño, es decir, deberán otorgarse todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación, que les permita reconstruir un proyecto de vida digno y de calidad.

También se solicitó al fiscal estatal que instruya al personal competente para que entreviste a las víctimas indirectas, familiares de la agraviada, y se les ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo.

Que investiguen los hechos aquí documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, respectivamente inicien, integren y resuelvan procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de agentes del Ministerio Público, policías investigadores y demás personal de la entonces FGE involucrados.

Intensifique las investigaciones y se realicen cuantas acciones sean necesarias con el fin de lograr la aprehensión del autor de la agresión.

En virtud del riesgo de una agresión, se recomienda darle apoyo a la familia de la víctima, consistente en la renta de una casa habitación donde todos sus integrantes puedan estar seguros y con las medidas de protección y seguridad adecuadas que garanticen que estarán libres de violencia, previo consentimiento de las personas agraviadas.

Como medida de satisfacción, se realice una disculpa a la madre de la fallecida y, previo consentimiento, la elaboración de un memorial para dignificar y reconocer a las víctimas de feminicidio.

Asimismo, se recomienda que toda orden o medida de protección que se emita sea notificada inmediatamente y sin dilación a la persona destinataria por el personal ministerial o la policía investigadora en turno, y que se actualice y perfeccione el Expediente Único de Víctima en un sistema electrónico estatal con su base de datos, por cada una de las víctimas de violencia de género.

Se ponga en operación o se actualice el banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.

Diseñar formatos que reflejen la aproximación conceptual del problema, que trascienda la satisfacción del ordenamiento judicial y que faciliten la aplicación de los procesos estratégicos, entrevista inicial, valoración de riesgo, seguimiento, derivación, monitoreo de las derivaciones y cierre de los casos; se actualice y perfeccione el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en un sistema electrónico de acceso inmediato en las agencias del Ministerio Público estatales.

Se elabore y ponga en marcha un sistema o programa electrónico con su base de datos, en el que agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes o medidas de protección en las carpetas de investigación y se emita alerta en caso de inactividad procesal.

Implemente las acciones para fortalecer programas de capacitación especializada, respecto a prevención y combate a la violencia contra las mujeres, medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia, en especial sobre el Protocolo al que se sujetarán las y los agentes del ministerio público, respecto de la solicitud, atención, expedición y seguimiento de las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco.

Aplicación y cumplimiento del “Protocolo de actuación con perspectiva de género para la investigación del delito de feminicidio para el estado de Jalisco”.

Se adopten y armonicen, en lo que toca a su competencia, todas las acciones, programas, mecanismos, prácticas administrativas y políticas públicas determinadas en las Recomendaciones generales 02/2018 y 03/2018, así como en la Recomendación específica 41/2018, emitidas por esta defensoría pública.

Se realicen gestiones y acciones de coordinación con las dependencias correspondientes a efecto de que se cuente con casas de acogida para ofrecer el resguardo inmediato a mujeres víctimas de violencia.

Aunque no es una autoridad responsable en la presente resolución, pero tienen atribuciones y competencia para actuar a favor de las víctimas de delito, se pidió al secretario general de Gobierno del Estado que proporcione a la madre de la víctima, con su consentimiento, una vivienda propia y los apoyos necesarios para que desarrolle su actividad productiva y la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida, que incluye la atención y cuidado de sus nietos, hijos de la agraviada.

Gestione y coordine lo necesario para que, en todas las regiones de Jalisco, se cuente con casas de resguardo y protección para mujeres víctimas de violencia. Lo anterior con el propósito de ampliar los niveles de protección que eviten hechos como el documentado en la presente Recomendación.

Se pide a las diputadas y diputados que integran las comisiones legislativas de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Igualdad Sustantiva y de Género, Seguridad y Justicia, Puntos Constitucionales y Electorales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado:

Realicen una revisión integral a las legislaciones con el objeto de adoptarlas y armonizarlas mediante las reformas legislativas necesarias, para que se determine con claridad y precisión la homologación en la definición de las órdenes y medidas de protección, así como los mecanismos idóneos para proteger y dar seguimiento y vigilancia por parte de quien las emite y de quien adquiere la responsabilidad de brindar protección a la víctima cuando salga de su domicilio o del perímetro de protección.

Con ese propósito, se consideren también las adecuaciones legislativas a los artículos 128 y 129 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, por las razones que se indican en la presente resolución.

A las y los legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión, se hizo la misma petición que a las y los diputados locales, respecto a las medidas de protección.

Al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco se le pide que tramite y otorgue el registro correspondiente de la calidad de víctimas a la hija e hijo de la agraviada fallecida y a los demás familiares directos, en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y su Reglamento.

Se otorgue a las víctimas indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse la compensación subsidiaria correspondiente y otorgar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la legislación citada en la resolución.

A los presidentes de los 125 municipios del estado de Jalisco se les solicita que, de conformidad con el “Plan de mejoras para la atención y seguimiento de órdenes de protección en casos de violencia contra mujeres”, derivado del diagnóstico sobre políticas y procedimientos policiales para el seguimiento y atención de órdenes de protección en situaciones de violencia contra las mujeres: 

Que los reglamentos internos o reglamentos orgánicos de las distintas comisarías incorporen dentro de sus atribuciones lo relativo al seguimiento de órdenes de protección. También se recomienda que las unidades especializadas de atención de la violencia sean incorporadas al reglamento orgánico o al reglamento interno de las comisarías municipales y, a su vez, se especifiquen sus atribuciones, en particular aquellas referentes a las órdenes de protección.

Que las unidades especializadas de atención de la violencia sean incorporadas al reglamento orgánico o al reglamento interno de las comisarías municipales y, a su vez, se especifiquen sus atribuciones, en particular aquellas referentes a las órdenes de protección.

Desarrollar sistemas coordinados de recopilación de datos provenientes de los servicios policiales de cada comisaría de seguridad pública, donde pueda apreciarse la dimensión del problema de la violencia contra las mujeres y resolver la gran disparidad de cifras y estadísticas sobre mujeres atendidas con motivo de violencia en los programas específicos de distintos municipios y mancomunidades.

Codiseñar un modelo estandarizado de seguimiento a las órdenes de protección emitidas a favor de mujeres receptoras de violencia, de observancia para las comisarías de seguridad pública de la zona metropolitana de Guadalajara, con el acompañamiento técnico de especialistas, personal de las unidades especializadas, personal policial operativo y los insumos de usuarias que aporten a identificar las necesidades reales de las receptoras de violencia que obtienen órdenes de protección.

Programar una agenda formal de profesionalización policial basada en una aproximación práctica, en alianza con las universidades de Jalisco, que le facilite al personal policial el desarrollo de competencias de interacción y contacto con las receptoras de violencia y otros actores sociales, que les permita actuar con eficiencia para alcanzar los objetivos del modelo estandarizado de seguimiento a las órdenes de protección.

Fortalezcan el funcionamiento de las áreas municipales de atención a las mujeres, a efecto de que cuenten con los recursos, personal y apoyo necesarios para cumplir sus labores, entre las que se encuentra el atender a las víctimas de violencia.

Promuevan procesos de participación ciudadana, que lleven a la toma de conciencia de la población y la motive a actuar de forma solidaria en todos los casos de violencia contra las mujeres que ocurran en sus comunidades.

Articulen con otros municipios una red coordinada de centros de atención urgente a mujeres víctimas de violencia, que incluya servicios de alojamiento inmediato en lugares debidamente protegidos y en donde se incluyan servicios médicos, psicológicos y jurídicos especializados, así como el ofrecimiento de programas sociales y lo necesario para que se substraigan de los contextos de violencia y tengan la posibilidad de reconstruir sus proyectos de vida digna, libres de todo tipo de violencia.

Las recomendaciones de esta Comisión pretenden ser un sustento ético y de exigencia para las autoridades y la ciudadanía en la resolución de problemas cotidianos que impliquen un abuso de las primeras y, por ello, una violación de derechos. Es compromiso de este organismo coadyuvar con las autoridades, orientarlas y exigirles que su actuación refleje la alta investidura que representan en un Estado constitucional y democrático de derecho.

 

 

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