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BOLETINES 2020 /Abril
   
 
BOLETÍN 20 / Guadalajara, Jalisco, 10 de abril de 2020

Llama la CEDHJ a los 125 ayuntamientos de Jalisco a que atiendan los lineamientos para evitar los contagios por Covid-19 en apego a los derechos humanos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco hizo un exhorto a las y los presidentes municipales de los 125 ayuntamientos del estado para que atiendan las acciones implementadas por las autoridades federales y estatales, para evitar la propagación del Covid-19, y con ello, aplanar la curva de la epidemia y evitar sobrecargar los servicios de salud con el propósito de que puedan dar los cuidados a quienes lo requieran.

Como parte de sus acciones el Gobierno de Jalisco inició la suspensión de clases en educación básica desde el 17 de marzo pasado, sumándose centros de educación pública y privada, incluyendo Instituciones de Educación Superior (IES). El 1 de abril el gobernador del estado adicionó a la estrategia la suspensión de actividades no esenciales, con el apoyo de empresas y sindicatos. Jalisco fue pionero en las medidas tomadas en el país, pues algunas se comenzaron a implementar mucho antes de las instrucciones dadas por el gobierno federal.

El 30 de marzo el gobierno federal declaró emergencia sanitaria nacional por el Covid-19. Además, desde ese día hasta el 30 de abril ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus en la comunidad y disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población nacional.

Para esta CEDHJ es de suma importancia que los municipios de Jalisco, en el ámbito de sus competencias, atiendan los lineamientos antes señalados para hacer frente a esta emergencia sanitaria nacional, en apego a los derechos humanos y con un fuerte compromiso con la seguridad, salud e integridad no sólo de su comunidad, sino de la entidad y del país.

Así pues, en un acto de responsabilidad y sumando acciones para la prevención de la transmisión del Covid-19, esta defensoría considera que, en tanto no se levante la declaratoria de emergencia (tentativamente señalada hasta el 30 de abril de 2020), el gobierno a su cargo deberá girar las instrucciones necesarias para que se cumpla lo siguiente:

Primera. Atender en forma inmediata y cabal los lineamientos federales y estatales para que dentro de su territorio únicamente se lleven a cabo actividades consideradas esenciales.

Segunda. Toda obra pública y privada que no resulte esencial o indispensable realizarse durante esta contingencia, deberá ser prorrogada para ejecutarse con posterioridad al periodo señalado.

Tercera. La expedición de autorizaciones, dictámenes o licencias municipales que no resulten indispensables realizar durante esta declaratoria de emergencia como parte de las actividades esenciales, deberán ser aplazadas hasta que se regularice la situación de salud que hoy prevalece.

Cuarta. Con el fin de evitar la ejecución de obras que pudiesen afectar de manera negativa el medio ambiente, se sugiere aplazar la emisión de autorizaciones en materia de impacto ambiental, y otras cuya dictaminación dependa de la existencia de diversas autorizaciones del orden municipal, estatal o federal que también se encuentren con una actividad disminuida debido a la estrategia de prevención ante la pandemia.

Quinta. Se garanticen los derechos humanos de las personas de escasos recursos, las y los trabajadores formales e informales, quienes han resentido la reducción de sus ingresos, dependientes en su totalidad del intercambio comercial directo.

Sexta. Con el fin de salvaguardar el Estado de derecho, aunado a los datos del avance de la pandemia, se deben generar instrumentos de divulgación que permitan la comprensión, por parte de la sociedad, de los alcances de instrumentos como los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los comentarios de excepciones durante un Estado de emergencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), que entre otras cosas, establecen que las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos no serán arbitrarias o irrazonables, por lo que un Estado no utilizará medios más restrictivos de lo que sea necesario para lograr el propósito de la limitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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