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BOLETINES 2020 /Abril
   
 
BOLETÍN 21 / Guadalajara, Jalisco, 17 de abril de 2020

Exhorta CEDHJ a autoridades estatales y municipales a cumplir lineamientos en manejo de cuerpos de personas fallecidas durante la pandemia por Covid-19

Con la intención de fortalecer los lineamientos de actuación para el manejo, traslado y destino final de cadáveres confirmados o sospechosos por Covid-19 en Jalisco y resguardar que el proceso se realice con enfoque de derechos humanos, la CEDHJ emitió una serie de observaciones y peticiones a diversas autoridades sanitarias y forenses de la entidad.

El documento establece 15 puntos dirigidos a la Secretaría de Salud, al OPD Servicios de Salud Jalisco, al OPD Hospital Civil de Guadalajara, al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el Estado de Jalisco, así como a las presidentas y presidentes municipales de la entidad.

Los puntos son los siguientes:

Primero. En relación con los lineamientos de bioética que se aplicarán durante esta pandemia, se solicita que las decisiones sobre la asignación de recursos médicos escasos no sean tomadas únicamente en función de la edad, sino que deben desarrollarse y seguir protocolos de clasificación para garantizar que las decisiones se tomen en función de las necesidades médicas, la mejor evidencia científica disponible y no por criterios no médicos, como lo pueden ser la edad o la condición de discapacidad.

Segundo. Es fundamental que la aplicación e interpretación del citado acuerdo se realice en consonancia y armonía con otros ordenamientos legales como la Ley General y Estatal de Salud y sus reglamentos; Ley General y Estatal de Víctimas; Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, las normas oficiales mexicanas en la materia, los protocolos especializados, las relativas al registro civil, las de carácter municipal y otras que resulten aplicables.

Tercero. Deberá difundirse el citado acuerdo y las presentes observaciones entre todas las autoridades sanitarias estatales y las entidades públicas y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y que integran el Sistema Estatal de Salud.

Cuarto. Las personas que fallecen por enfermedades propiciadas por el Covid-19, además de padecer la enfermedad, sufren la falta de acompañamiento previo de familiares, lo que puede incrementar la pena por falta del cierre del proceso de duelo. Es por ello que las instituciones públicas o privadas deberán determinar a un integrante del equipo de salud para que mantenga la comunicación permanente con la familia, quien deberá tener la sensibilidad de identificar las condiciones anímicas por las que pasa debido a la pérdida del ser querido.

Quinto. Deberán conformarse equipos especializados que apoyen y guíen a los deudos, así como para que faciliten el proceso de recepción y entrega de los cuerpos de personas fallecidas debido a la enfermedad de Covid-19, de manera oportuna y referir al familiar que lo requiera al equipo de salud mental institucional y tanatológico para soporte, asesoría sobre el manejo de la persona fallecida, el duelo y seguimiento.

Sexto. Como parte de la sensibilidad al contexto cultural o religioso, es importante respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de su extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias. Para tal efecto se deberá otorgar el equipo de protección personal necesario.

Séptimo. Es importante explicar a la familia en términos sencillos y con suma tolerancia, la necesidad de no tocar el cuerpo, bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad, dejando constancia de lo anterior en el correspondiente documento que contenga el consentimiento informado por parte de los familiares. Es fundamental que, previo a la entrega de los cuerpos de personas fallecidas debido a la enfermedad de Covid-19, la familia cuente con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.

Octavo. El Gobierno del Estado y los municipios deben generar un plan de acción para el caso de que los deudos de las personas fallecidas no cuenten con los recursos económicos para hacer frente a los gastos funerarios. Este plan de acción debe garantizar los derechos culturales y religiosos, además de considerar los espacios en los cementerios municipales para quienes decidan inhumar a sus seres queridos.

Noveno. Para dar destino final a personas fallecidas, el Gobierno del Estado debe dotar a las instituciones de salud de las bolsas necesarias para su manejo, que cumplan con los estándares internacionales.

Décimo. Con el objetivo de garantizar el trato digno y su resguardo en condiciones adecuadas como derechos post mortem de las personas fallecidas sin identificar, resulta necesario establecer criterios claros, ya que los procesos de conformación del archivo básico de identificación no podrían ajustarse a los tiempos establecidos en los lineamientos.

Décimo primero. En el caso de las personas fallecidas a quienes se les califique como “caso sospechoso”, se deben agotar los medios idóneos para acreditar o descartar que se trata de una persona fallecida debido a la infección por el Covid-19.

Décimo segundo. Deberá garantizarse el derecho a la salud del personal que tenga contacto con los cuerpos de personas fallecidas, dotándolos del equipo de protección personal.

Décimo tercero. Es indispensable que el personal del Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no resguarde los cuerpos de personas fallecidas por Covid-19 en el mismo espacio o cámaras frigoríficas donde se resguardan las personas fallecidas que ingresan día a día por otras causas.

Décimo cuarto. Ante la insuficiencia de espacios para el resguardo de los cuerpos de personas fallecidas por Covid-19, así como la poca disposición de espacios para las inhumaciones de personas fallecidas sin identificar o no reclamadas, según lo ha documentado esta defensoría, el Gobierno del Estado y el IJCF deberán implementar un plan de acción emergente para el resguardo y la disposición final de éstos, tomado en consideración lo que para el caso que nos ocupa ha establecido la Organización Panamericana de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Décimo quinto. Para el debido cumplimiento de los lineamientos citados, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco debe implementar un plan de acción inmediato que contemple los operativos necesarios, con el objetivo de verificar que las instituciones de la salud en el estado, los servicios funerarios públicos y privados, así como el IJCF, cumplan con las disposiciones contenidas en dichos lineamientos, las emitidas por el gobierno federal, así como por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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