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BOLETINES 2015 / Agosto
   
 

BOLETÍN 79 /Guadalajara, Jalisco, 05 de agosto de 2015

Síntesis de la Recomendación 23/2015, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por violación de los derechos a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la privacidad, a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 5 de agosto de 2015.

El 1 de septiembre de 2014, esta Comisión recibió la queja que interpuso una mujer a su favor y de sus hijos, uno de ellos menor de edad. Refirió que el 4 de octubre de 2013, elementos de la Policía Investigadora del Estado allanaron su domicilio donde tiene una tienda de abarrotes y golpearon y se llevaron detenidos a sus vástagos de manera arbitraria. Señaló que cuando ella llegó a su casa también la golpearon y se la llevaron a las instalaciones de la Fiscalía Central del Estado y fueron trasladados a los separos, donde se encontraban otras personas detenidas por delitos como secuestro, violación, robo y venta de droga.

            La quejosa relató que al día siguiente tomaron la declaración de todos los detenidos, menos la de ella, y que las víctimas no la reconocieron como partícipe en los actos delictivos, por lo que el Ministerio Público integrador le dijo que la dejaría ir junto con su hijo, pero que los pondría como consumidores de droga y los mandaría al penal, según refirió, haciéndoles un favor para que pagaran su fianza y obtuvieran su libertad.

            El hijo mayor de la quejosa explicó que en los separos los policías investigadores le preguntaron por hechos que desconocía, como secuestros, robos, violaciones y venta de droga. Al contestarles que él no sabía nada de eso, lo golpearon en la cabeza, costillas, pecho, piernas y testículos. Por su parte, el menor de edad manifestó que fue liberado por los policías involucrados en el puente ubicado en las avenidas López Mateos y Lázaro Cárdenas, le dieron seis pesos para el camión y le advirtieron que no se acercara a su casa porque habría varios policías, por lo que se trasladó a casa de su hermana donde permaneció hasta que su mamá y su hermano salieron de la penal.

            Los agraviados comentaron que mientras estuvieron detenidos, los elementos investigadores regresaron a su domicilio donde robaron joyas, dinero en efectivo, rocolas y brincolines que rentaban, artículos electrónicos, además de saquear su negocio, por lo que les causaron un daño en su patrimonio y también a sus personas, pues fueron expuestos a los medios de comunicación.

            En el informe de ley que rindieron los policías investigadores involucrados aseguraron que se les ordenó realizar una investigación por una denuncia de secuestro. Dijeron que uno de los involucrados en el delito les proporcionó la ubicación de dos casas de seguridad y el nombre de sus cómplices, uno de ellos, la pareja sentimental de la agraviada, por lo que se dirigieron al domicilio. Los elementos policiales manifestaron que no coaccionaron o presionaron a los detenidos y negaron haber golpeado o robado los bienes de los agraviados.

De acuerdo con la declaración de testigos de los hechos, los elementos de la Policía Investigadora llegaron en varios vehículos, se metieron a la tienda de la agraviada de donde sacaron a los quejosos y se los llevaron detenidos. Afirmaron que al día siguiente regresaron los mismos agentes y en varias camionetas se llevaron rocolas y brincolines, así como otros bienes de los detenidos. Además, las lesiones que reclamaron los agraviados les fueron infligidas al ser detenidos y quedaron acreditadas con los partes médicos de lesiones elaborados por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

Por lo anterior, esta Comisión cuenta con pruebas suficientes que acreditan que los  elementos involucrados de la Policía Investigadora del Estado adscritos a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la FCE, Carlos Ibarra Lares, Víctor Manuel Gascón Orozco, Ana Rosa Citlaly Zermeño Jiménez, Carlos Antonio Mendoza Hernández, José Luis Frausto González, Óscar Manuel Ramírez Carrillo, Miguel Ángel Cerda Valdez, Manuel de Jesús Hernández Ramírez, Jorge Alberto Ramírez Dávalos, Isaías Domínguez Ortiz, Juan José Nuño Ibarra e Israel Barón Sánchez violaron los derechos humanos a la libertad, a la integridad personal, a la privacidad, a la propiedad y a la legalidad y seguridad jurídica de los agraviados, por lo que se dictan las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los ciudadanos Carlos Ibarra Lares, Víctor Manuel Gascón Orozco, Ana Rosa Citlaly Zermeño Jiménez, Carlos Antonio Mendoza Hernández, José Luis Frausto González, Óscar Manuel Ramírez Carrillo, Miguel Ángel Cerda Valdez, Manuel de Jesús Hernández Ramírez, Jorge Alberto Ramírez Dávalos, Isaías Domínguez Ortiz, Juan José Nuño Ibarra e Israel Barón Sánchez, elementos de la Policía Investigadora del Estado adscritos a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la FCE, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 62, 64 y 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos laborales de Carlos Ibarra Lares, Víctor Manuel Gascón Orozco, Ana Rosa Citlaly Zermeño Jiménez, Carlos Antonio Mendoza Hernández, José Luis Frausto González, Óscar Manuel Ramírez Carrillo, Miguel Ángel Cerda Valdez, Manuel de Jesús Hernández Ramírez, Jorge Alberto Ramírez Dávalos, Isaías Domínguez Ortiz, Juan José Nuño Ibarra e Israel Barón Sánchez, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados y evitar que continúen transgrediendo estos con conductas reprochables como las aquí documentadas.

Cuarta. Reparar de forma integral los daños causados a los agraviados, en cuanto al detrimento y menoscabo económico sufrido por los bienes sustraídos; lo que deberán acreditar ante la autoridad correspondiente.

Aunque no es una autoridad involucrada ni responsable en los hechos violatorios documentados en esta Recomendación, pero está dentro de sus funciones actuar para evitarlas y, en su caso, perseguirlas penalmente, se solicita al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos, que cumpla con la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los elementos de la Policía Investigadora del Estado Carlos Ibarra Lares, Víctor Manuel Gascón Orozco, Ana Rosa Citlaly Zermeño Jiménez, Carlos Antonio Mendoza Hernández, José Luis Frausto González, Óscar Manuel Ramírez Carrillo, Miguel Ángel Cerda Valdez, Manuel de Jesús Hernández Ramírez, Jorge Alberto Ramírez Dávalos, Isaías Domínguez Ortiz, Juan José Nuño Ibarra e Israel Barón Sánchez, por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, lesiones, allanamiento de morada, robo y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.

 

 

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