BOLETÍN
80 /Guadalajara,
Jalisco, 05 de agosto de 2015
Síntesis de la Recomendación 24/15, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado, y al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, por violación a los derechos a la integridad personal (tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 5 de agosto de 2015.
El 11 de septiembre de 2014, una mujer presentó queja a favor de su esposo y en contra de agentes investigadores que lo arrestaron por el rumbo de la colonia Santa Elena de La Cruz, en Guadalajara, sometiéndolo a tortura para que se inculpara de un homicidio.
La quejosa informó que al día siguiente, cuando pudo entrevistarse con su marido, advirtió que se encontraba en mal estado físico y no podía estar de pie. Le platicó que los agentes investigadores lo habían golpeado, propinado toques eléctricos en los testículos y obligado a firmar documentos que desconocía. En la misma visita le dijo que le habían introducido un objeto por el ano. El agraviado fue remitido por el Ministerio Público al Reclusorio Preventivo de Guadalajara y fue puesto a disposición de un juez por el delito de homicidio.
En otra visita, la mujer se percató que su marido requería atención médica, por lo que solicitó la intervención de la CEDHJ. Los días 1 y 10 de octubre de 2014, personal de esta institución dictó medidas cautelares al inspector general del Reclusorio con la finalidad de que brindaran atención medica al detenido, y que lo trasladaran al hospital Civil Fray Antonio Alcalde si era necesario.
En dos ocasiones, la Comisión solicitó al Ministerio Público copia certificada de la averiguación relacionada con el aquí quejoso, pero no recibió respuesta.
En su informe, los agentes policiales involucrados admitieron que forcejearon con aquí agraviado, pues al momento del arresto opuso resistencia, pero negaron haber violado sus derechos.
El 3 de marzo de 2015 se solicitó la colaboración de personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para que le practicaran un dictamen andrológico al agraviado. Por su parte, personal médico del área de dictaminación pericial de la CEDHJ constató que presentaba lesiones y emitió dictamen el 11 de septiembre de 2014, en el que se describen, entre otras heridas, quemaduras en la región genital, huellas de golpes en el glúteo izquierdo y desgarro en la región anal producido al parecer por la introducción de algún objeto, además de excoriaciones en la frente, oreja izquierda, pecho, brazo derecho, muñeca izquierda y en la cara anterior de ambas rodillas.
Un dictamen psicológico practicado por dos expertos de esta institución reveló que el agraviado sí presentó síntomas de trastorno de estrés postraumático, como resultado del maltrato al que fue sometido mientras estuvo detenido en la Fiscalía Central.
En su declaración ante el Ministerio Público, el 9 de septiembre de 2014, el quejoso reconoce su participación en el ilícito; sin embargo, al día siguiente, ante el juez niega su intervención en los hechos y asegura que los agentes investigadores lo golpearon en varias ocasiones para que firmara unas declaraciones que no le permitieron leer. Dijo también que lo amenazaron con dañar a sus familiares si no estampaba su firma.
En la fe ministerial de la constitución física del agraviado, el representante social omitió describir las lesiones que presentaba.
El 30 de junio de 2015, mediante acuerdo se solicitó al titular del juzgado 14 de lo Criminal en el Estado, una copia certificada relativa al proceso penal instruido en contra del aquí agraviado y otra persona por el delito de homicidio.
Quedó demostrado el abuso cometido por los tres elementos de la Policía Investigadora, puesto que se aprovecharon no sólo de su superioridad numérica, sino de la vulnerabilidad del detenido al estar inmovilizado. En estas condiciones fue sometido a diversos golpes, así como quemaduras en genitales, introducción de agente contundente vía anal y amenazas, que se traducen en tortura física y psicológica, para obligarlo a que aceptara su participación en el delito que le imputaron. Con ello se demostró la veracidad de su dicho y la violación de sus derechos humanos a la integridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión emite las siguientes
Recomendaciones:
Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los policías investigadores Octavio Verdín Núñez, Agustín Guillermo Rodríguez Quiñones y Juan Carlos Martínez Braunstein, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en esta Recomendación.
Segunda. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y la prohibición de tratos crueles e inhumanos.
Tercera. Ordene hacer efectivo el pago de la reparación del daño al aquí quejoso, de forma directa e integral, conforme a la Ley General de Víctimas.
Aunque no es autoridad involucrada en estos hechos violatorios de derechos humanos, pero sí tiene entre sus atribuciones actuar para evitarlas y, en su caso, perseguirlas penalmente, al maestro Rafael Castellanos, fiscal Central del Estado, se le solicita:
Inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los agentes de la Policía Investigadora involucrados, por la probable responsabilidad penal en los delitos de tortura, lesiones, abuso de autoridad y los que resulten.
Imponga una amonestación por escrito, con copia al expediente administrativo, al titular de la agencia del Ministerio Público del área de Homicidios Intencionales de la Fiscalía, ya que injustificadamente incumplió con la obligación legal que tenía de colaborar con esta Comisión en la integración de la queja, pues omitió remitir los documentos solicitados mediante los oficios correspondientes y con ello entorpeció las investigaciones aquí practicadas.
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