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BOLETINES 2015 / Agosto
   
 

BOLETÍN 81 /Guadalajara, Jalisco, 05 de agosto de 2015

Síntesis de la Recomendación 25/15, dirigida al doctor Sergio Ramón Quintero González, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, por la violación del derecho a la integridad y seguridad personal, a la libertad  y a la legalidad y seguridad jurídica Guadalajara, Jalisco,  5 de agosto de 2015.

El 1 de septiembre de 2014, una mujer y su hermano acudieron a este organismo a interponer queja a su favor, de su padre y de otros hermanos, en contra del personal que resultara responsable de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos.       

Los quejosos afirmaron que el día 24 de agosto de 2014, a las 13:30 horas, tuvieron un problema con el vigilante del fraccionamiento Agua Escondida, donde viven todos los aquí agraviados, pues les negó la entrada al citado lugar, por lo que intervinieron elementos de la policía municipal aquí involucrados, quienes orientaron al quejoso para que acudiera al Ministerio Público y denunciara lo acontecido. Sin embargo, posteriormente se presentaron en el domicilio de la aquí agraviada dos patrullas de las cuales descendieron seis de los elementos municipales aquí involucrados, con armas de fuego y cortando cartucho, quienes los golpearon, utilizaron gas pimienta y esposaron a los quejosos para detener al padre de estos.

Posteriormente, los quejosos acudieron a la cruz roja para ser atendidos por las lesiones causadas por los policías municipales, mientras que otro hermano acudió a la Comandancia de Policía de la localidad para preguntar por qué habían detenido a su papá, pero a él también arbitrariamente lo detuvieron no obstante que no había participado en la supuesta riña.

Al día siguiente se repitió la acción con otro hermano más que solicitaba informes de su padre y hermano y fue detenido por presuntas órdenes del juez municipal, acusado de haber participado en los hechos, en los que tampoco intervino; aunado a ello, no pusieron a los detenidos a disposición del Ministerio Público de inmediato, como la constitución y la ley ordenan.

Esta Comisión tiene pruebas suficientes para acreditar que los mencionados agentes involucrados se excedieron en el ejercicio de sus atribuciones y violaron derechos elementales a la integridad personal de los aquí agraviados, puesto que las lesiones que reclamaron se las infligieron los policías involucrados cuando los detuvieron por haber participado en una probable riña como presuntos agresores.

Por parte del oficial de radio de la policía municipal existió una negación rotunda a cooperar con este organismo protector de derechos humanos, con lo cual entorpeció la investigación. Además existieron varias irregularidades en las fichas de las detenciones de los agraviados presentadas a esta Comisión.

De las fichas antes descritas se advierte que el juez municipal cubrió las irregularidades y omisiones del director y los oficiales involucrados a cargo de este último, pues se observa claramente el nombre y las firmas de todos los elementos que las elaboraron y además se aprecia en una de estas la hora de detención remarcada, para indebidamente cuadrar y justificar la ilegal detención de uno de los agraviados, tal como se reclamó en la presente queja.

En el informe de ley del director involucrado de la Comisaría, la información que proporcionó a esta institución fue falsa, ya que se empeñó en sostener que sólo dos oficiales habían sido los aprehensores. Por el contrario, la mayoría de las pruebas recabadas por este organismo demuestran que fueron varias patrullas, y ocho elementos en total los que les apuntaron con sus armas de fuego a los agraviados. Ellos hicieron las detenciones en la casa de la quejosa y cuatro las efectuaron en las instalaciones de la dependencia para la cual laboran dichos policías.

En el presente caso quedó demostrado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se apartaron de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que están obligados a atender, pues dejaron de cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado.

Quedó acreditada por parte de esta Comisión la violación de derechos humanos por lesiones, detención arbitraria y abuso de autoridad hacia los agraviados, por lo que se dictan las siguientes Recomendaciones:

Al doctor Sergio Ramón Quintero González, presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra del maestro Getzauth Godínez Corona, juez municipal; José Manuel Becerra Santacruz, director general; Ramiro Torres Ibarra, oficial de radio; Israel Nolasco Fuentes, María de Jesús Esparza López, Jesús Cortés Santillán, Pedro Ibarra Ramírez, Ma. de la Luz Gurrola Rucobo, Jonatán Emanuel Rodríguez Vargas, Ángel Pacheco Gurrola y Jesús Arturo Ramírez Gómez, elementos de la policía municipal; Humberto Rodríguez Pérez, alcaide, y María Guadalupe Siordia Ramírez, Israel Estrada y Efrén Silva, elementos del cuartel, todos de la citada Comisaría, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes de los antes mencionados, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados y evitar violaciones futuras de estos mediante conductas reprochables como las aquí documentadas.

Ahora bien, debido a que se informó que el elemento de la policía municipal de Ixtlahuacán  de los Membrillos, Jesús Arturo Ramírez Gómez, fue dado de baja y ya no labora para la dependencia a su cargo, se le solicita que anexe una copia de la presente resolución a su expediente laboral, para que si después quisiera volver a prestar su servicio en esa institución, se tome en consideración esta resolución y se valore su posible reingreso.

Aunque no es una autoridad involucrada ni responsable en los hechos violatorios documentados en esta Recomendación, pero está dentro de sus funciones actuar para evitarlas, y en su caso perseguirlas penalmente, se solicita al fiscal regional del Estado, maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, que cumpla con la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los ya mencionados por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas y demás actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja, de las cuales se envía copia.

 

 

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