BOLETÍN
82 /Guadalajara,
Jalisco, 05 de agosto de 2015
Síntesis de la Recomendación 26/15, dirigida al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, por la violación del derecho a la protección de la salud por negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos. Guadalajara, Jalisco, 5 de agosto de 2015
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco admitió el 1 de septiembre de 2014 la queja de una señora, a favor de su esposo y en contra de personal médico y de enfermería del Hospital General de Occidente que resultara responsable, por considerar que ejercieron conductas violatorias de derechos humanos que derivaron en la muerte de su familiar.
El 11 de junio de 2014, el señor acudió al Servicio de Urgencias Adultos del Hospital General de Occidente, porque tenía un fuerte dolor en el estómago. Inicialmente fue atendido por dos médicos residentes y uno adscrito, quienes le proporcionaron algunos medicamentos y ordenaron la práctica de estudios de laboratorio, pero no mantuvieron una vigilancia estrecha del paciente durante más de tres horas, ya que lo dejaron en el área de consultorios, prácticamente abandonado, bajo el cuidado únicamente de sus familiares, angustiados por la condición grave que él presentaba.
No obstante que la información reflejada en dichos estudios era suficiente para establecer que el paciente estaba séptico y en estado de choque, los referidos galenos y otros dos, que también participaron en su atención, omitieron disponer su traslado a un área de cuidados intensivos, y tampoco consideraron un tratamiento más severo contra infecciones, pues se limitaron a darle un manejo con indicaciones insuficientes que no impidieron el fallecimiento, que ocurrió once horas después de su ingreso al hospital, tiempo durante el cual el personal médico del hospital no logró esclarecer el diagnóstico ajustado a la gravedad que presentaba el paciente.
En los informes enviados a la Comisión, los galenos dijeron que conjuntamente valoraron e indicaron el tratamiento del paciente, situación que no se reflejó en el expediente médico. De la misma manera, se evidencia que el personal encargado de la atención del paciente ni siquiera se había dado cuenta de la coloración morada de su pierna izquierda y su vientre.
Durante la investigación también se demostró que existieron omisiones del personal médico y de enfermería del referido nosocomio, algunas derivadas de la negligencia e imprudencia, ya que pasaron por alto las condiciones delicadas de salud que presentaba el paciente después de que tuvieron los resultados de los exámenes de laboratorio que se le practicaron, que indicaban que requería ser trasladado a una unidad de cuidados intensivos, y otras por no elaborar las notas respectivas en el expediente médico, o bien, por no asentar en ellas los datos mínimos que establece la norma oficial mexicana 004-SSA3-2012, del expediente clínico.
Quedó plenamente acreditado que los médicos Héctor César Cruz Reyes, Felisardo Corona Ruiz, Ana Gabriela García Bernal, Carmen Castillo Galindo y Alberto Javier López Ramírez; y los enfermeros Luis Fernando Bovio Vallejo, Victoria Palomar Moya y Reyes Alberto Quintero Quintero, todos pertenecientes al Hospital General de Occidente, incurrieron en violación del derecho a la protección de la salud en agravio del señor. Los cinco primeros, por imprudencia, negligencia e inobservancia de reglamentos; y los tres últimos, por inobservancia de reglamentos; por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud del Estado de Jalisco:
Primera. Disponga lo conducente para que se realice la reparación integral del daño a la quejosa, de conformidad con la Ley General de Víctimas y con la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, de forma directa, como un gesto de verdadera preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Segunda. Instruya a quien tenga las facultades legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en contra de los médicos Héctor César Cruz Reyes, Felisardo Corona Ruiz, Ana Gabriela García Bernal, Carmen Castillo Galindo y Alberto Javier López Ramírez, y de los enfermeros Luis Fernando Bovio Vallejo, Victoria Palomar Moya y Reyes Alberto Quintero Quintero, en el que se consideren las evidencias, razonamientos y fundamentos expuestos en esta resolución, para que se determine la responsabilidad que les pueda corresponder por la violación de derechos humanos en que incurrieron.
Tercera. Instruya a quien corresponda para que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de los médicos Héctor César Cruz Reyes, Felisardo Corona Ruiz, Ana Gabriela García Bernal, Carmen Castillo Galindo y Alberto Javier López Ramírez, y de los enfermeros Luis Fernando Bovio Vallejo, Victoria Palomar Moya y Reyes Alberto Quintero Quintero, para que quede constancia de la violación de derechos humanos en que incurrieron.
Cuarta. Disponga lo necesario para que todo el personal médico y de enfermería del Hospital General de Occidente sea instruido de que en el ejercicio de sus funciones se apegue estrictamente a lo dispuesto en la norma oficial mexicana SSA3-004-2012, del expediente clínico.
Se comunica a las autoridades a las que van dirigidas las presentes Recomendaciones que deberán informar su aceptación o no, dentro del término de diez días.
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