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BOLETINES 2016 / Agosto
   
 

BOLETÍN 92 / Guadalajara, Jalisco, 16 de agosto de 2016

Síntesis de la Recomendación 27/16, dirigida al gobierno municipal de Zapotlán del Rey, por la violación de los derechos a la legalidad en relación con la integridad y seguridad personal; a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, al trato digno y a la reinserción social. Guadalajara, Jalisco, 16 de agosto de 2016.

A raíz de una constancia telefónica que personal de esta Comisión realizó con la esposa de uno de los internos de la cárcel de Zapotlán del Rey, la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento ordenó iniciar un acta de investigación sobre las condiciones en las que se encuentran tanto la población como la infraestructura e instalaciones del centro penitenciario.

            En la constancia, la quejosa manifestó que se había comunicado con su esposo y éste le relató que en ese lugar existía una excesiva población de reclusos y que además no reunía las condiciones adecuadas para purgar penas, en virtud de que era un espacio destinado al cumplimiento de sanciones administrativas.

            El 28 de octubre de 2015 se instruyó a personal jurídico de la oficina regional de la zona Ciénega de esta institución para realizar las indagaciones respectivas, solicitar los informes a las autoridades involucradas, y en general desahogar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los actos.

            En las investigaciones se encontró que las celdas municipales no son adecuadas para su reclusión, por no constituir estancias seguras y dignas. No hay una clasificación de los internos, y las condiciones del establecimiento no permiten el desarrollo de actividades laborales, educativas ni deportivas. Se carece de un vínculo adecuado del reo con su exterior; se proporciona una limitada atención médica; el personal de seguridad no está capacitado, y no se cuenta con personal técnico, lo que está lejos de favorecer la protección y observancia de los derechos fundamentales de las personas internas.

Los internos manifestaron al personal de esta Comisión y de la Fiscalía de Reinserción Social, que su defensor de oficio nunca los visitaba y, por ende, desconocían en qué estado procesal se hallaban sus expedientes criminales, y por lo mismo no podían solicitar beneficios o su traslado a otro establecimiento. Esta situación fue corroborada por la autoridad municipal, al señalar que la presencia del defensor de oficio en ese lugar era esporádica, lo que generaba constante inquietud en los reos.

Las autoridades han dejado de cumplir con su función garante de proteger y custodiar a los internos, ya que no han propiciado las condiciones para que se cubran sus necesidades, pues son las personas privadas de su libertad quienes dependen de ellas mismas para satisfacerlas, en virtud de que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con las actas circunstanciadas que elaboró personal jurídico de esta institución, y con el resultado de la supervisión que estuvo a cargo de la Fiscalía de Reinserción Social, además de lo informado por el presidente municipal y el director de Seguridad Pública de Zapotlán del Rey, se acredita que el personal de seguridad de la cárcel es insuficiente y no se encuentra capacitado para atender a reclusos sujetos a proceso o sentenciados.

Por lo anterior, se acreditan las violaciones de los derechos humanos a la legalidad en relación con la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, al trato digno y a la reinserción social, en agravio de la población penitenciaria de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, la cual en su totalidad es procesada o sentenciada, por lo cual y hasta en tanto las autoridades estatales asuman la atención de dicha población y cumplan con las peticiones que más adelante se realizan, se emiten al Presidente municipal y al pleno que integran las y los regidores del Ayuntamiento de Zapotlán del Rey las siguientes:

Recomendaciones:

Primera. Integren una comisión que lleve a cabo la adopción y ejecución de sugerencias emitidas por la Fiscalía de Reinserción Social a la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, a efecto de que opere de una manera más adecuada y se promueva el respeto a los derechos humanos de los internos.

Segunda. Se elabore un protocolo de actuación, con el fin de asegurar la pronta y adecuada atención médica de los internos, así como la canalización de los casos de personas privadas de su libertad que requieran ser trasladadas de manera urgente a hospitales, en el que se especifiquen las facultades y responsabilidades de las y los servidores públicos intervinientes.

Tercera. Se dote a la cárcel municipal de Zapotlán del Rey de un cuadro básico de medicamentos con base en la población interna de ese centro, y en relación con las enfermedades más recurrentes que presentan.

Cuarta. Giren instrucciones a quien corresponda para que de forma inmediata se contrate personal suficiente y se le capacite en materia de seguridad y custodia, para cubrir las necesidades de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey.

Quinta. Se gestione en breve término la instalación de una línea y aparato telefónico en el interior de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, a efecto de que los internos puedan mantener comunicación con el exterior.

Sexta. Se instruya a quien corresponda para que se regularice lo relativo a los días y horas de visita, a efecto de que las personas internas puedan convivir con sus familiares de forma más amplia y se garantice además el acceso apropiado a visitas íntimas.

Séptima. Se giren instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se regularice la cantidad y calidad de los alimentos otorgados a los internos de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, a fin de no poner en riesgo su integridad física, y se haga lo necesario para verificar que las raciones sean suficientes y de calidad.

Octava. Se instruya a quien corresponda para que de inmediato se arreglen los desperfectos que presentan las instalaciones sanitarias de las celdas y se hagan las adecuaciones necesarias para que los internos puedan realizar su aseo personal y necesidades fisiológicas en condiciones dignas.

Novena. Se instruya a quien corresponda que de inmediato se diseñen, ejecuten y evalúen programas para que a los internos de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey se les pueda garantizar su derecho a desarrollar actividades culturales, deportivas y recreativas, según lo establece la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco.

Las siguientes autoridades no están involucradas como responsables en la presente queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencias la posibilidad de ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de los que se da cuenta, o bien tienen la facultades de investigar y castigar a los responsables, se les solicita su colaboración en lo siguiente:

A la fiscal de Reinserción Social de la Fiscalía General del Estado, licenciada Marisela Gómez Cobos:

Primera. Realice las acciones necesarias para que se actúe conforme a derecho y se traslade a las personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en la cárcel municipal de Zapotlán del Rey a otros centros de reclusión que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Gestione ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, las asignaciones presupuestarias y acciones administrativas, necesarias, encaminadas a la creación de un Centro Integral de Justica Regional en la zona Ciénega o bien, se concluya la obra iniciada en el municipio de Ocotlán, a fin de que las personas recluidas tengan espacios adecuados para recibir una rehabilitación integral.

Tercera. En tanto se cumplen los dos puntos anteriores, realice en calidad de urgente, las acciones a su alcance para apoyar al gobierno municipal en la atención de las observaciones hechas por la propia fiscalía, al documentar ésta graves fallas en el funcionamiento de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey.

Al maestro Carlos Óscar Trejo Herrera, procurador social del Estado:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes sociales a quienes se les encomendó la defensa penal de los internos de la cárcel municipal de Zapotlán del Rey, y revise con minuciosidad la situación jurídica de cada uno; se corrija cualquier irregularidad procesal; informe de manera particular sobre el estado que guarda su proceso, y entere a esta institución de las diligencias que han sido desahogadas y cuáles están pendientes.

 

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