BOLETÍN
93 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de agosto de 2016
Síntesis de la Recomendación 28/2016, dirigida a la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado, por violación del derecho a la salud. Guadalajara, Jalisco, 16 de agosto de 2016.
El 14 de septiembre de 2015 presentó queja ante esta Comisión el padre de un ex interno a favor de su finado hijo en contra de personal de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado.
Refirió que el 2 de septiembre de 2015 fue a visitar a su familiar, quien se encontraba interno en ese centro de reclusión, ocasión en la que uno de sus compañeros le dijo que estaba en la enfermería, por lo que se trasladó a ese lugar. Al verlo se percató de que estaba triste, deprimido y no tenía movilidad en ambas piernas ni en sus brazos, además de que su respiración era agitada. Le preguntó al médico cuál era el diagnóstico, y éste le respondió que su hijo tenía pánico y que sólo estaría en observación, por lo que no sería trasladado al Hospital Civil.
El quejoso señaló que, a pesar de su insistencia ante el médico para que se trasladara a su hijo a dicho nosocomio para que le hicieran una revisión interna, el médico se negó. Agregó que el 7 del mismo mes, personal del reclusorio le llamó para informarle que su hijo estaba en el Hospital Civil. Ya en el nosocomio, su familiar le refirió que un grupo de internos del módulo 9 lo había obligado a realizar ejercicio físico excesivo, como castigo por un supuesto adeudo.
El 23 de septiembre se le solicitó a Angélica Rivera Ortega, entonces comisaria de Prisión Preventiva del Estado, que remitiera copia certificada del expediente clínico que se hubiese formado en ese centro de reclusión, relativo al interno agraviado. También se le pidió que proporcionara a este organismo los nombres completos y cargos de los médicos que tuvieron bajo su responsabilidad la atención de dicho interno, desde su ingreso al área médica hasta su traslado al Hospital Civil de Guadalajara, y que los requiriera para que rindieran sus informes de ley.
Al analizar los informes de los médicos Javier Rufo Aranda Flores, Alfonso Camacho Sánchez, Carlos Manuel Salcedo Abundis, Guillermo Trigueros Canchola y Carlos Eduardo Arellano Sandoval, así como el expediente clínico que se formó en la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado y el dictamen que emitieron los peritos de esta Comisión, podemos concluir que el primero de ellos atendió al paciente por primera ocasión a las 21:25 horas del 2 de septiembre de 2015, y decidió dejarlo en el área médica del reclusorio en observación, para su manejo con diagnóstico de contractura muscular en miembros inferiores, por ejercicio excesivo.
Sin embargo, de la atención médica que se proporcionó al agraviado por parte de los referidos médicos, entre el 2 y el 5 de septiembre de 2015 en la Comisaría de Prisión Preventivo, se encontraron elementos que permiten determinar su impericia médica, pues no establecieron con oportunidad dos situaciones: el diagnóstico de la patología y el envío del paciente a un medio hospitalario en el que se le pudiera otorgar la atención que requiriera.
Como se estableció en el dictamen de responsabilidad profesional emitido por peritos de esta Comisión, los médicos de la Comisaría de Prisión Preventiva aplicaron un tratamiento básico adecuado para la impresión diagnóstica del interno; sin embargo, el diagnóstico no fue acertado, por lo que se puede presumir que si durante su hospitalización en ese reclusorio se le hubiese practicado de manera temprana un proceso de diagnóstico laboratorial, le habría generado mayores oportunidades de sobrevivir. A pesar de que el agraviado no mostraba mejoría, y de que sus síntomas empeoraban, los médicos no modificaron su diagnóstico ni su tratamiento.
La Comisaría de Prisión Preventiva del Estado tiene una población penitenciaria superior a los siete mil 500 internos, y al parecer sólo cuenta con ocho médicos y seis enfermeros, lo cual evidencia que el personal médico es insuficiente para atender como es debido la salud de todos los procesados.
Es universalmente aceptado que el Estado, como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe asegurarles una atención médica y psicológica, pues la salud es uno de los ejes del sistema penitenciario, como se establece en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Fiscalía de Reinserción Social debe reconocer que los familiares del fallecido, como víctimas indirectas, conforme al párrafo segundo del artículo 4° de la Ley General de Víctimas, tienen derecho a una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de derechos humanos.
Quedó plenamente acreditado que los médicos Guillermo Trigueros Canchola, Javier Rufo Aranda Flores, Alfonso Camacho Sánchez, Carlos Eduardo Arellano Sandoval y Carlos Manuel Salcedo Abundis, adscritos a la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado, incurrieron en omisiones que se tradujeron en violación del derecho a la protección de la salud del ahora finado, por lo que esta Comisión dicta las siguientes
Recomendaciones:
A la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado:
Primera. Ordene que se realice la reparación integral del daño a los deudos del agraviado, de conformidad con la Ley General de Víctimas y con la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y con base en los argumentos vertidos en la presente resolución. Lo anterior, de forma directa y como un gesto de verdadera preocupación hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por personal de la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado.
Segunda. Como medida de satisfacción, instruya a quien tenga las atribuciones legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los médicos Guillermo Trigueros Canchola, Javier Rufo Aranda Flores, Alfonso Camacho Sánchez, Carlos Eduardo Arellano Sandoval y Carlos Manuel Salcedo Abundis, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco o en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en la presente Recomendación, y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.
Tercera. Como garantía de no repetición, instruya lo conducente para que a la brevedad se haga un análisis integral sobre las necesidades de personal médico y de enfermería en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía a su cargo, tendente a disponer de una plantilla adecuada de médicos provistos del material, instrumental y productos farmacéuticos necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud a las personas que se encuentran privadas de su libertad.
Cuarta. Una vez obtenido el resultado del citado análisis, gestione la ampliación de la plantilla de personal médico y de enfermería, a fin de cubrir las necesidades en todos los reclusorios dependientes de la Fiscalía de Reinserción Social.
Quinta. Disponga lo conducente para que se fortalezca la actualización profesional del personal médico que labora en los centros de reclusión dependientes de la Fiscalía a su cargo.
°°O°°