BOLETÍN
95 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de agosto de 2016
Síntesis de la Recomendación 30/16, dirigida al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado de Jalisco, por la violación del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 16 de agosto de 2016.
El 4 de septiembre de 2015, se presentó ante esta Comisión una mujer de 87 años de edad, a interponer queja a su favor. Argumentó que dos años atrás resultó ganadora de un sorteo en el cual obtuvo un premio de cinco millones 500 mil pesos. Indicó que una de sus hijas, una nieta y el novio de ésta, la llevaron a las oficinas de la empresa organizadora a reclamar dicho monto. Explicó que le entregaron dos cheques que cubrían el total de lo ganado y posteriormente, sus familiares la llevaron a una institución bancaria en donde, según afirmó, su hija la hizo firmar unos documentos y como depositó el dinero en una cuenta de la cual desconoce quién es el titular, no ha podido disponer de él. Además, su hija le ha dicho que no le daría nada, hiciera lo que hiciera.
Por lo anterior, la quejosa interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Central del Estado el 27 de noviembre de 2013, la cual fue turnada a la agencia del Ministerio Público 5 de delitos patrimoniales no violentos, con el número de averiguación previa 6125/2013. Comentó que hasta el momento, la averiguación no había presentado avances significativos, a pesar de las diligencias y pruebas integradas.
Esta Comisión requirió a Álvaro Cervantes López, agente del Ministerio Público adscrito a dicha agencia, para que rindiera su informe de ley. El funcionario aseguró que no existía dilación alguna en la integración de la averiguación previa y argumentó que el retraso en el proceso se debía a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no había enviado la información requerida en torno a los dos cheques emitidos para la entrega del premio, la cual era necesaria para que la Fiscalía pudiera ordenar más diligencias o resolver conforme a derecho.
En la investigación que realizó este organismo, pudo acreditarse que Cervantes López no agilizó la solicitud que se hizo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que proporcionara información sobre cuentas bancarias a nombre de las imputadas, pues pasaron catorce meses sin un verdadero impulso procesal que permitiera acreditar el delito denunciado, ya que sólo se limitó a girar dos recordatorios.
Además, dicho fiscal tampoco ha ordenado la localización ni presentación del hombre a quien la quejosa reconoció en su denuncia como el novio de su nieta, y que fue el conductor del taxi en el que la trasladaron para reclamar el premio y realizar el supuesto depósito en la institución bancaria. Aunado a esto, no ha solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre cuentas a nombre de esta persona ni de la quejosa. Este servidor público tampoco ha solicitado el auxilio de la Policía Investigadora, a fin de obtener mayor información y agotar otras líneas de investigación.
Esta Comisión contó con el apoyo de personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de este organismo para realizar una evaluación psicológica a la agraviada, que permitió advertir indicadores depresivos como tristeza, angustia y desesperanza, además de que muestra sólo interés por recuperar el dinero perdido para poder repartirlo entre sus hijos y a su vez, cuidar su estado de salud, pues refiere que al contar con recursos económicos puede atenderse de mejor manera. Con relación a las condiciones en las que vive la quejosa, se pudo constatar que lo hace en condiciones insalubres, lo que puede generar mayores complicaciones a su estado de salud.
Es importante tomar en cuenta la falta de actuación del agente del Ministerio Público involucrado, pues ha dejado de lado el estado de alta vulnerabilidad que presenta la quejosa, además del estado de salud y condiciones deplorables en las que vive, que no puede mejorar por la falta de recursos económicos. A pesar de lo anterior, Álvaro Cervantes López, lejos de darle celeridad al caso y agotar todas las diligencias que permitan acreditar los elementos penales del delito denunciado, ha actuado con notoria dilación.
Por todo lo anteriormente fundado, este organismo defensor de derechos humanos llega a las siguientes conclusiones: el licenciado Álvaro Cervantes López, agente del Ministerio Público, ha sido omiso en integrar con prontitud, esmero y eficacia la indagatoria 6125/2013, con lo que se violaron y continúan violando los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la quejosa en su calidad de persona adulta mayor, por lo que emite las siguientes
Recomendaciones:
Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:
Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que sufrió en sus derechos humanos la quejosa, y por los daños que esas violaciones le causaron; ello, como medida de compensación, por haber sido víctima de la falta de procuración de justicia. Para ello se solicita que ordene a quien corresponda efectuar una evaluación psicológica y médica a la quejosa y se le proporcione la atención médica especializada, la medicación requerida y las terapias de rehabilitación que necesiten para la pronta y total recuperación en su salud física y psicológica.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Álvaro Cervantes López, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de la afectada. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Álvaro Cervantes López, agente del Ministerio Público, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Ordene la debida celeridad y gestiones a fin de desahogar las diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y agote las etapas procesales dentro de la averiguación previa 6125/2013, para que a la brevedad determine lo conducente, debiéndose considerar que la quejosa es una persona adulta mayor, su edad avanzada, su estado de salud y condiciones de vida.
Quinta. Continúe haciendo todo lo posible por garantizar a la quejosa sus derechos que como presunta víctima de delito le confiere el artículo 20, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones cuentan con diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo sobre su aceptación.
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